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DOF: 22/04/2014
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; artículo 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Respecto del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), se alinea al objetivo 1. "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y
tecnológico que garantice la seguridad alimentaria", y a las estrategias 1.2. "Desarrollar las capacidades productivas con visión empresarial de las y los pequeños productores".
El Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agrícola deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores/as enfrentan limitantes por baja productividad e insuficiente producción de las unidades de producción agrícolas, debido a la fragmentación de las unidades de producción, falta de organización de los productores y desarticulación de las cadenas productivas; uso reducido de tecnología, el deterioro de los recursos naturales, y la baja mecanización y agregación de valor;
Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Artículo 17, Arculo 30, Artículo 36 y Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, sus Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que por Acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal y de conformidad con el convenio del 27 de enero de 2014, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) transfirió el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a efecto de integrarlos al conjunto de estrategias y proyectos de apoyo a la producción y productividad del campo mexicano y con esto alinear los programas y los presupuestos de toda la administración pública federal, de acuerdo con su vocación institucional y operativa;
Que el programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) forma parte de una política pública que coadyuva a fomentar la "Igualdad de Oportunidades" y de trato a las mujeres y los hombres rurales; así como promover el ejercicio pleno de sus derechos para dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), la Comisión Belém Do Pará y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH);
Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) coadyuva a la eliminación de la pobreza y se articula con otras políticas públicas transversales orientadas a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad, marginación y desigualdad como las mujeres rurales, la población indígena, las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores.
Que adicionalmente, el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) da cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y a lo establecido en las Metas del Milenio respecto a erradicar la pobreza extrema y el hambre. Asimismo, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) la Meta Nacional 2 "México Incluyente" objetivo 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", estrategia 2.2.1 "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social".
Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), contribuye al cumplimiento de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo; Perspectiva de Género al establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y hombres, en los ámbitos económico, social y cultural, como lo establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, al promover su acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales de las mujeres que habitan en el medio rural, destinando fondos que impulsen su acceso al trabajo y a los procesos productivos, que a la vez permitan a las mujeres y hombres que habitan en el medio rural participar en el ámbito económico y generar mejores condiciones de vida; garantizando la equidad en el otorgamiento de los apoyos, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados y democratizar la productividad, al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de mujeres y hombres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.
Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) garantiza el cumplimiento de la estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo; Democratizar la productividad, al
constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de hombres y mujeres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FONDO
PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NÚCLEOS AGRARIOS (FAPPA), DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO 1. Glosario.
Artículo 1. Para los efectos de las presentes "Reglas de Operación" y de su aplicación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea: Documento mediante el cual los integrantes del "Grupo" formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de conformarse como grupo de trabajo, de cambiar el domicilio del "Proyecto Productivo", de modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del "Grupo".
II. Acta de Entrega-Recepción: Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los Grupos Beneficiarios por el "Comité Técnico" (anexo G);
III. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la "Coordinación General" a los Proyectos Productivos validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el "Proyecto Productivo";
IV. Aplicación de los recursos: Empleo de la "Aportación Directa" en los conceptos definidos en el Anexo A;
V. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio a la Producción previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica";
VI. Asesor Técnico: Persona independiente integrada en el "Padrón de Asesores Técnicos", que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y sanciones se establecen en el Anexo H de las presentes "Reglas de Operación".
VII. Asesoría Técnica: Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación del "Proyecto Productivo", registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría programada en el Anexo E, presentación del Informe General de la Aplicación del Recurso y su acompañamiento;
VIII. Beneficiarios: Integrantes de algún "Grupo" que cuenta con un "Proyecto Autorizado" y que ha recibido el apoyo por parte de la "Secretaría";
IX. Capacitación Inicial: Actividad que permite a los Grupos Autorizados acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión y permanencia en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarios" del "Programa";
X. Causas de Fuerza Mayor: Acontecimiento que se encuentra fuera del dominio de la voluntad de los integrantes de los "Grupos Autorizados" o "Beneficiarios", que no han podido preverse o que aun previéndolo no ha podido evitarse.
Xl. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información del "Proyecto Productivo" y del "Grupo";
XIl. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAP al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo";
XIII. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
XIV. Comité Técnico: Órgano colegiado de máxima decisión del "Programa";
XV. Constancia de Capacitación: Comprobante documental que se entrega al "Grupo" que ha cumplido
con el proceso de Capacitación establecidos en las presentes "Reglas de Operación";
XVI. Constancia de Vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual se hace constar que el integrante del "Grupo" que la exhibe, habita en el "Núcleo Agrario" registrado en el Anexo A;
XVII. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible, que el "Asesor Técnico" crea para ingresar al SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su responsabilidad;
XVIII. Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D): Acuerdo de voluntades celebrado entre los integrantes del "Grupo Autorizado" y el "Asesor Técnico", a través del cual se regulan las relaciones entre los mismos, creando derechos y obligaciones, mismo que constituye un requisito para la firma del "Acta de Entrega-Recepción".
XIX. Convocatoria: Documento que contiene plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" (anexo C);
XX. Coordinación General: Es la Coordinación General de Enlace Sectorial, Unidad Administrativa de la "Secretaría", responsable de la ejecución del "Programa";
XXI. Cruzada. La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre;
XXII. CUHA (Clave Única de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la "Coordinación General" a los Asesores Técnicos que cumplan con los requisitos establecidos;
XXIII. CURP (Clave Única de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación en el que se visualiza la Clave Única de Registro de Población de la persona a la que se le suscribe;
XXIV. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal; en la dirección electrónica http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/Paginas/default.aspx se podrán consultar los domicilios y datos de contacto;
XXV. Dictamen Normativo: Análisis que se realiza en la "Coordinación General" en el que se advierten los elementos que determinan el cumplimiento o incumplimiento a las presentes "Reglas de Operación" por parte de los Grupos "Beneficiarios", así como las acciones que al respecto correspondan.
XXVI. Dictaminación Técnica: Análisis que realiza el "Equipo Dictaminador", de la solicitud registrada del "Proyecto Productivo" y sus anexos, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación, en un rango de 0 a 100 puntos, considerando los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico, Sustentabilidad Ambiental y Financiero;
XXVII. Enlace Operativo: Prestador de Servicios Profesionales encargado de brindar atención a solicitantes de apoyo y "Beneficiarios", coadyuvando en la operación administrativa del "Programa", con la responsabilidad de impartir las "Capacitaciones" así como verificar la existencia y condiciones de operación del "Proyecto Productivo", cuyas actividades son supervisadas por la "Delegación" y avaladas en la "Coordinación General";
XXVIII. Equidad de Género: Principio conforme el cual las mujeres y los hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XXIX. Equipo Dictaminador: Prestadores de Servicios Profesionales contratados por la "Secretaría", con cargo al gasto de operación del "Programa", responsables de verificar y otorgar calificación a una "Formulación de Proyecto Productivo" presentado por el "Grupo" y su "Asesor Técnico";
XXX. Evaluación Externa: Análisis sistemático y objetivo del "Programa" que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, con apego a lo señalado en los Lineamientos Generales para la
Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
XXXI. Formulación del Proyecto Productivo (Anexo B): Documento requisitado por el "Asesor Técnico" que contiene las especificaciones de los cinco perfiles que integran el "Proyecto Productivo";
XXXII. Giro: Actividad económica a la que corresponde el "Proyecto Productivo";
XXXIII. Grupo: Conjunto de hombres y/o mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo "Núcleo Agrario", en condiciones socioeconómicas desfavorables, integrados de manera organizada para implementar un "Proyecto Productivo";
XXXIV. Grupo Autorizado: Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo del "Programa" que cuentan con autorización de recursos por parte del "Comité Técnico";
XXXV. Grupo Beneficiario: Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el apoyo por parte de la "Secretaría";
XXXVI. Igualdad de Oportunidades: Acciones encaminadas a remediar las diferencias, inequidades y desventajas que limitan el acceso de las mujeres y hombres al "Programa";
XXXVII. Informe General de la Aplicación del Recurso: Documento que de forma obligatoria deberá presentar al menos un integrante del "Grupo Beneficiario" por el "Programa" para acreditar la inversión en el "Proyecto Productivo";
XXXVIII. Implementación del Proyecto Productivo: Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la "Formulación del "Proyecto Productivo"";
XXXIX. Núcleo Agrario: Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP, por ser elegibles para participar en el "Programa";
XL. Padrón de Asesores Técnicos: Listado de personas independientes a la Secretaría, que cumplieron con los requisitos previstos por la "Coordinación General"; que estará disponible para su consulta en la página www.sagarpa.gob.mx;
XLI. Padrón de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas: Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos de la Secretaría.
XLII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
XLIII. Perspectiva de Género: Metodología y herramienta conceptual que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la "Equidad de Género";
XLIV. Programa: Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA);
XLV. Proyecto Autorizado: Es el Proyecto que ha sido aprobado en sesión de "Comité Técnico";
XLVI. Proyecto Productivo: Actividad económica y socialmente rentable, que es ejecutada de manera organizada por un "Grupo Beneficiario" de nueva implementación, para producir, comercializar u otorgar bienes y servicios a terceros;
XLVII. Reglas de Operación: Conjunto de normas mediante las cuales se opera el "Programa";
XLVIII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XLIX. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos): Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, mediante la cual se registran las solicitudes de
Proyectos Productivos;
L. SISATEC (Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos): Plataforma Informática a cargo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, disponible en su página de internet (www.sagarpa.gob.mx), a través de la cual el "Asesor Técnico" podrá ingresar con su "CUHA" y "Contraseña" para presentar reportes de asesoría técnica.
CAPÍTULO 2. Objetivos.
2.1 General.
Artículo 2. Contribuir a la generación de empleo e ingreso de mujeres y/o hombres con 18 años o más, que habitan en Núcleos Agrarios, mediante la implementación de Proyectos Productivos.
2.2 Específicos.
Artículo 3. Son objetivos específicos del "Programa":
I. Dictaminar la viabilidad de los Proyectos Productivos presentados;
ll. Apoyar Proyectos Productivos, preferentemente aquellos de tipo agroalimentario;
IlI. Verificar las condiciones físicas y técnicas de los Proyectos Productivos mediante la Supervisión Previa;
IV. Otorgar la "Capacitación Inicial" a los Grupos Autorizados;
V. Dar seguimiento a los Proyectos Productivos apoyados para determinar su estatus de operación.
CAPÍTULO 3. Lineamientos.
3.1 Cobertura.
Artículo 4. El "Programa" tendrá una cobertura nacional con el fin de atender a la población asentada en Núcleos Agrarios.
3.2. Focalización.
Artículo 5. Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:
I. Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) (Anexo F);
II. Demarcaciones que sean ámbito de acción del "Programa" Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
III. Los Proyectos Productivos de tipo agroalimentario;
IV. Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
V. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
VI. Los "Grupos" que integren a personas con discapacidad, adultos mayores, madres solteras y/o que no sean titulares de derechos agrarios.
VII. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del "Programa". Para este criterio, el "Programa" podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.
3.3 Población objetivo.
Artículo 6. Las mujeres y hombres con 18 años o más, preferentemente sin tierra, al momento del registro de la solicitud, que residan en el mismo "Núcleo Agrario", que no hayan sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por este "Programa" y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG); a excepción de las solicitudes de apoyo previstas en el artículo 8 inciso d) de las presentes "Reglas de Operación".
Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los 7.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población objetivo y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos
por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas. Los resultados de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, a más tardar el 30 de abril.
Artículo 7. Son "Beneficiarios" del "Programa", los integrantes del "Grupo" cuyo "Proyecto Productivo" ha sido autorizado y que ha recibido el apoyo por parte de la "Secretaría".
3.4 Requisitos de Participación.
Artículo 8. Para poder participar en el "Programa" el "Grupo" requiere:
a) Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
I. Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes.
II. Legalmente constituidos en figuras asociativas, con un mínimo de tres integrantes.
b) Formular el "Proyecto Productivo" para implementarse en el mismo "Núcleo Agrario" en el que habitan los integrantes del "Grupo", que coincidirá con el capturado en el SICAPP.
c) Ingresar la solicitud de apoyo en el SICAPP, a través de su "Asesor Técnico", de acuerdo a los plazos establecidos en la "Convocatoria" (anexo C).
d) Para el caso de los Grupos Beneficiarios en el ejercicio fiscal 2013 del "Programa", podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
d.1. Que la solicitud de apoyo justifique la ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial del Proyecto Productivo Autorizado en el ejercicio fiscal 2013.
d.2. Que haya entregado en tiempo y forma el Informe General de Aplicación de los Recursos.
d.3. Que el "Grupo" se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente.
d.4. Que en la Supervisión Previa se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la solicitud de apoyo.
3.5 Procedimiento de selección.
3.5.1 Criterios de elegibilidad.
Artículo 9. La "Coordinación General" realizará la selección de los Proyectos Productivos de acuerdo a los criterios de elegibilidad: "Dictaminación Técnica" y Focalización por marginación y vulnerabilidad.
A cada "Proyecto Productivo" se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:
"Dictaminación Técnica": 50%, y
Focalización por marginación y vulnerabilidad: 50%.
La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".
3.6 Características de los apoyos (Tipo y monto).
Artículo 10. Los apoyos consisten en Aportaciones Directas que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica", de la siguiente manera:
a) "Aportación Directa" para Grupos sin formalidad jurídica:
l. Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
ll. Para el resto de los giros, se otorgarán hasta $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.
b) "Aportación Directa" para Grupos legalmente constituidos:
 
l. Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
II. Para el resto de los giros, se otorgarán hasta $270,000.00 (doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 se otorgará el equivalente al 10% de la "Aportación Directa", para el pago de la "Asesoría Técnica"; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00, se otorgarán $27,000.00 para este concepto; en ambos casos el pago se realizará en los siguientes términos:
I. El pago del monto autorizado para "Asesoría Técnica" se pagará una vez que el "Grupo Beneficiario" haya recibido la capacitación inicial y el recurso para su "Proyecto Productivo".
II. El Asesor técnico acompañará al "Grupo Beneficiado" hasta que se haya llevado a cabo la Supervisión de Puesta en Marcha al "Proyecto Productivo", por parte de la "Coordinación General", de lo contrario, será sancionado.
Artículo 11. Los recursos del "Programa" otorgados como "Aportación Directa" para la implementación de los Proyectos Productivos no podrán ser destinados a:
I. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de "Giro" agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10% del monto total otorgado.
II. Invertir más del 20% del apoyo en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de giros porcícolas, avícolas, acuícolas y cunícolas en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y de aquellos casos que la "Coordinación General" considere pertinente revalorar.
III. Gastos indirectos, los cuales se enlistan de forma enunciativa mas no limitativa, como mercadotecnia (mantas, lonas, volantes, rotulado de local y/o empaque, perifoneo, trípticos, anuncios luminosos, tarjetas de presentación, anuncios de periódico, radio y televisión, páginas de Internet, entre otros); gastos administrativos: contratos y/o pagos de servicios (luz, agua, gas, teléfono, Internet, televisión satelital o por cable, seguros, contabilidad, renta, gasolina, entre otros), pago de servicios médicos veterinarios, cámaras de seguridad, gastos de capacitación adicional (diplomados, cursos de capacitación, seminarios, material didáctico, operación de equipo y/o maquinaria, entre otros), equipo de seguridad (botiquín, extintores, señalamientos, uniformes, entre otros); artículos de limpieza (jabón, escobas, jergas y franelas, limpiadores, trapeadores, cubetas, papel higiénico, aromatizantes, entre otros); artículos de papelería y oficina (hojas, lderes, lápices, lapiceros, broches, entre otros), permisos y licencias, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria (servicio automotriz, combustibles, refacciones, lubricantes, entre otros) independientemente el nombre que se le dé.
IV. Fletes o transportación, excepto cuando se justifique el importe a través de cotizaciones.
V. Vehículos de transporte público y privado, tractores, motocultores, adquisición de bienes inmuebles (terrenos, locales, otros).
VI. Del monto total solicitado para el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como máximo hasta el 10% para la adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus presentaciones (guano, estiércol, composta, humus, vermicomposta, lombricomposta, entre otros);
VII. Adquisición de artículos y/o equipos que no sean necesarios para la producción y desarrollo de la actividad o "Giro" del proyecto, tales como DVD, pantallas o televisores, equipos de sonido, salas, frigobares, computadora, laptop, puntos de venta, impresoras, software, tabletas electrónicas, celulares, discos duros, artículos para decoración, cuadros, floreros, lámparas, ornamentales, entre otros.
VIII. Perforación y/o construcción de pozos.
IX. En el "Giro" comercial y/o servicio, el monto destinado a la adquisición de lotes de inventarios (mercancía) será de hasta un 50% del monto total del proyecto productivo.
X. No se apoyarán proyectos productivos que consideren conceptos de inversión necesarios para la implementación de arrendamiento o servicios de mesas, sillas, losas, carpas, juegos inflables, eléctricos y/o mecánicos, rockolas, mantelería, equipo de luz y/o sonido, instrumentos musicales y análogos.
 
XI. Adquisición de bebidas alcohólicas, tabaco y/o cigarros.
Las solicitudes de apoyo que incluyan algún concepto mencionado en el presente artículo, no serán sometidos a la "Dictaminación Técnica".
Artículo 12. Con base en la disponibilidad presupuestaria del "Programa", se apoyarán aquellos Proyectos Productivos que, como resultado del procedimiento de selección establecido en las presentes "Reglas de Operación", hayan sido autorizados por el "Comité Técnico".
3.7 Disponibilidad y distribución de recursos.
Artículo 13. Los recursos que se asignen para la ejecución del "Programa", a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, podrán ser capacitación, comercialización, supervisión, promoción, evaluación técnica, evaluación externa, investigación y estudios, gastos de difusión, sistematización y soporte, así como gastos de administración y se distribuirán de la siguiente manera:
I. Cuando menos el 92.2% del monto total asignado al "Programa", se destinará a la inversión de Proyectos Productivos.
II. Hasta el 7.8% del monto total asignado al "Programa", se destinará a gastos de operación.
Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a este programa, deberán ser menores en al menos 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
3.8 Derechos y Obligaciones.
3.8.1 Derechos.
Artículo 14. Son derechos del "Grupo Beneficiario":
I. Recibir copia de su "Proyecto Productivo" de parte de su "Asesor Técnico", una vez ingresado al SICAPP;
II. Recibir, en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a su "Proyecto Productivo" a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin, de no haberlo registrado se notificará a través de su "Asesor Técnico";
III. Recibir la "Capacitación Inicial" y la Constancia respectiva, una vez que el "Grupo" acredite su asistencia;
IV. Recibir la "Aportación Directa" para su "Proyecto Productivo" y para la "Asesoría Técnica", siempre y cuando cumpla con todos los aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
V. Recibir del "Asesor Técnico" los comprobantes fiscales respectivos por el pago de la "Asesoría Técnica";
VI. Solicitar a la "Coordinación General" el cambio de "Asesor Técnico";
VII. Solicitar el cambio de domicilio del Proyecto, dentro del mismo "Núcleo Agrario", siempre que se acuerde en Acta de Asamblea firmada por todas las integrantes y que lo valide la "Delegación";
VIII. Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del acta de asamblea;
IX. Recibir asesoría para la gestión de recursos complementarios al "Proyecto Productivo", por parte del personal de la "Delegación" o de la "Coordinación General", ante otras instituciones públicas, en los diferentes ámbitos de gobierno, y
X. Presentar las quejas y denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo del "Programa".
3.8.2 Obligaciones.
Artículo 15. Son obligaciones del "Grupo" Beneficiario, sin detrimento de las demás señaladas en las presentes Reglas:
I. Cumplir con todos los requisitos y etapas previstos en las presentes "Reglas de Operación";
II. Atender los requisitos administrativos y observar la legalidad de todos y cada uno de los documentos
que proporcione;
III. Cumplir con la "Capacitación Inicial" antes de la Entrega del Recurso, con una asistencia de por lo menos el 80% de las integrantes del Grupo. Para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
IV. Presentar en la "Delegación", por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondiente a la "Aportación Directa" para la Implementación del Proyecto Productivo.
Para el caso de los Proyectos Productivos de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la factura expedida por el proveedor; adicionalmente, para el caso de ganado bovino, ovino y caprino, los animales deberán marcarse y registrarse ante la Asociación Ganadera Local.
En caso de los "Proyectos Productivos" de "Giro" agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo simple.
V. Permitir las visitas de supervisión, evaluación y auditoría que realice la "Coordinación General" o terceros (Auditoría Superior de la Federación, Órganos de Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal, Organismos Internacionales e instituciones contratadas para tal fin), en el lugar donde se desarrolle el "Proyecto Productivo";
VI. Dedicar por lo menos un año a la implementación del "Proyecto Productivo".
Aquellos Grupos Beneficiarios que por "Causa de Fuerza Mayor" no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la "Coordinación General".
VII. En caso de defunción, desistimiento o "Causa de Fuerza Mayor" que no permitan a alguno de los integrantes continuar con la "Implementación del Proyecto Productivo", deberán presentar una solicitud de sustitución por un nuevo integrante, que debe ser residente del "Núcleo Agrario" en donde se desarrollará el Proyecto; esta solicitud deberá contener el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo integrante, y la documentación señalada en el artículo 42, fracción IV de las presentes "Reglas de Operación", ante la "Delegación", con la finalidad de que sea validada.
Una vez entregada la "Aportación Directa" al "Grupo", la sustitución es opcional;
VIII. Utilizar los recursos otorgados por el "Programa", exclusivamente para el desarrollo del "Proyecto Productivo", respetando los conceptos de inversión autorizados por el "Comité Técnico".
El cambio de "Giro" o de conceptos de inversión será causal de cancelación del "Proyecto Productivo".
IX. Atender, en tiempo y forma, los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la "Coordinación General" o la "Delegación", de no haberlo registrado se notificará a través de su "Asesor Técnico";
X. Presentar por escrito ante la "Delegación", Acta de Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del "Grupo Beneficiario", la comprobación de la aportación directa o la implementación del "Proyecto Productivo", y
XI. Elaborar en corresponsabilidad con el "Asesor Técnico", cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la "Implementación del "Proyecto Productivo"", a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma del "Acta de Entrega-Recepción" del Recurso (anexo G).
CAPÍTULO 4. Instancias Participantes.
4.1 Comité Técnico
Artículo 16. El máximo órgano de decisión del "Programa" será el "Comité Técnico", el cual estará integrado por los siguientes integrantes titulares:
I. Presidente: Titular de la "Coordinación General";
II. Secretario Ejecutivo: Titular de la Dirección General Adjunta de Concertación, dependiente de la "Coordinación General";
III. Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;
IV. Vocales: El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C. (INCA RURAL), un Director General designado por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto.
V. Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Órgano Interno de Control en la
Secretaría, o la persona que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.
Artículo 17. El "Comité Técnico" sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
Artículo 18. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
Artículo 19. El quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del "Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 20. Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
Artículo 21. El "Comité Técnico", tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer las modificaciones que se realicen a las "Reglas de Operación";
II. Conocer la "Convocatoria" en la que se establecen los plazos y condiciones para la recepción de solicitudes de apoyo a Proyectos Productivos;
III. Autorizar el apoyo de los Proyectos Productivos;
IV. Conocer los Términos de Referencia para que, con base en la normativa establecida en la legislación aplicable, se lleve a cabo la contratación de la Evaluación Externa;
V. Conocer la cancelación de los apoyos previamente autorizados y/o entregados, la reactivación de Proyectos Productivos y autorizar la reasignación de los recursos del "Programa";
VI. Aprobar el Orden del Día de las sesiones;
VII. Aprobar acuerdos para cumplir en tiempo y forma con los objetivos del "Programa";
VIII. Tomar conocimiento del seguimiento a los acuerdos o recomendaciones autorizados;
IX. Ratificar las actas de las sesiones;
X. Resolver sobre la interpretación y lo no previsto en las presentes "Reglas de Operación", y
XI. Las demás establecidas en otros ordenamientos.
4.2 La Coordinación General.
Artículo 22. La "Coordinación General", es la unidad responsable de la operación del "Programa" y tiene las siguientes atribuciones:
I. Integrar y administrar el "Padrón de Asesores Técnicos";
II. Elaborar, modificar, adicionar y publicar los Manuales;
III. Coordinar la recepción de la documentación en Ventanilla, con apoyo de las Delegaciones, para los Grupos Autorizados;
IV. Seleccionar con base en los criterios de elegibilidad y montos de apoyos descritos en las presentes "Reglas de Operación", los "Proyectos Productivos" que habrán de presentarse para su autorización al "Comité Técnico";
V. Llevar a cabo acciones de supervisión previa a nivel nacional, con base en los elementos humanos y presupuestarios con los que cuente, con la finalidad de verificar que la información registrada en la solicitud sea congruente con la realidad y, en caso contrario, proceder a la cancelación de los Proyectos Productivos con recursos autorizados;
VI. Coordinar las visitas de supervisión en campo con apoyo de la "Delegación", con el fin de constatar el cumplimiento de los objetivos del "Programa", que permitan conocer el estado de operación de los Proyectos Productivos y el desempeño de los/as Asesores Técnicos;
VII. Solicitar a la "Delegación" los documentos necesarios, en los casos que se requiera verificar la información del Proyecto;
VIII. Diseñar y coordinar la "Capacitación Inicial" para los Grupos Autorizados, así como la entrega de las
constancias de capacitación con el apoyo de la Delegación y del "Enlace Operativo";
IX. Aperturar las cuentas bancarias de los Grupos Beneficiarios;
X. Solicitar por oficio a la "Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, la liberación y dispersión de los recursos autorizados a los Grupos Beneficiarios;
XI. Cancelar solicitudes de apoyo con base en las disposiciones contenidas en las presentes Reglas y notificar al Comité Técnico los Proyectos Productivos previamente autorizados y a la Oficina del Abogado General en caso de que se haya entregado el recurso autorizado, remitiendo la copia certificada del expediente acompañada del "Dictamen Normativo" correspondiente;
XII. Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del "Programa", en los casos que resulte procedente;
XIII. Elaborar las adiciones y modificaciones a las Reglas del "Programa";
XIV. Emitir las convocatorias requeridas por el "Programa";
XV. Proponer al "Comité Técnico" la interpretación del contenido de las presentes Reglas y sobre lo no previsto en las mismas;
XVI. Integrar los términos de referencia para las evaluaciones externas a las que se sujete el "Programa" de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación;
XVII. Promover la participación de los Grupos Beneficiarios en eventos donde se impulse la comercialización de los productos o servicios que ofrezcan, así como en aquellos que se proporcionen capacitaciones adicionales o desarrollo de habilidades;
XVIII. Llevar a cabo la "Dictaminación Técnica" de la "Formulación del Proyecto Productivo" registrado por el "Asesor Técnico" en el SICAPP;
XIX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, y las que le encomienden sus superiores jerárquicos.
4.3 La "Delegación".
Artículo 23. La Delegación coadyuvará con la "Coordinación General" en la ejecución del Programa, con las siguientes atribuciones:
I. Difundir en lugar visible de la "Delegación" el "Padrón de Asesores Técnicos" correspondiente a su entidad federativa;
II. Brindar información a los Grupos que acudan a la "Delegación", que permita a sus integrantes conocer cómo opera el "Programa", así como sus derechos y obligaciones;
III. Recibir, en coordinación con el/la "Enlace Operativo" y demás personal que designe, la documentación de los Grupos Autorizados, verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en los criterios de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación y cotejar los datos registrados y copias presentadas, con los documentos originales respectivos;
IV. Validar la documentación presentada, la correcta identidad y nombre de los integrantes del "Grupo" para que, en caso de encontrar algún error, deberá realizar la corrección en el SICAPP y notificar a la "Coordinación General".
V. Integrar, con apoyo del "Enlace Operativo", los expedientes de los Grupos Autorizados y resguardarlos;
VI. Al cierre del "Programa", publicar en lugar visible de las instalaciones de la "Delegación", los listados de las solicitudes que fueron apoyadas por el "Comité Técnico", así como los requisitos a cubrir. Estos listados también se publicarán en la página electrónica de la SAGARPA.
VII. Coadyuvar con la "Coordinación General" en el desarrollo de la supervisión de los Proyectos Productivos apoyados;
VIII. Coordinar y supervisar a los/as Prestadores/as de Servicios Profesionales vinculados al "Programa" para que desarrollen las actividades que les fueron asignadas;
IX. Notificar a los Asesores Técnicos, por cualquier medio disponible, las irregularidades en su actuar u omisiones en la prestación de sus servicios;
X. Coordinar con el apoyo del "Enlace Operativo" la "Capacitación Inicial" que se otorga a los Grupos Autorizados, previo a la entrega de los recursos y la "Capacitación de Consolidación" que se otorga a los Grupos Beneficiarios posterior a la entrega de recursos;
XI. Asistir y apoyar a la "Coordinación General" en el procedimiento para la entrega de recursos a los
Grupos Autorizados que cumplieron satisfactoriamente con todas las etapas y procedimientos previstos en las presentes Reglas;
XII. Recabar el comprobante de entrega del apoyo, mediante la elaboración y formalización del "Acta de Entrega-Recepción" (anexo G) de la "Aportación Directa", en tres tantos originales con las firmas respectivas;
XIII. Llevar a cabo la conciliación de los conflictos que sean de su conocimiento, que se presenten al interior de los Grupos o de éstos con el "Asesor Técnico" y remitir el resultado a la Coordinación General.
XIV. Validar los cambios de integrantes solicitados por el "Grupo", de conformidad con el Artículo 15 Fracción VII y las modificaciones de integrantes en la mesa directiva de conformidad con el Artículo 14 Fracción VIII, mismas que deberán ser notificadas a la "Coordinación General";
XV. Validar los cambios de domicilio de un "Proyecto Productivo" a efecto de que no salga del "Núcleo Agrario" en el que fue autorizado y notificar a la "Coordinación General";
XVI. Emitir, con base en la información proporcionada por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa, opinión en los casos en los que el polígono del "Núcleo Agrario" señalado por el "Grupo" para implementar el "Proyecto Productivo" no esté plenamente certificado o delimitado;
XVII. Recibir, revisar y validar el "Informe General de la Aplicación del Recurso" (Anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, en términos de lo establecido en el artículo 59, párrafo segundo de las presentes "Reglas de Operación", así como resguardar el original y su documentación soporte, en la "Delegación" y enviar únicamente copia del Informe General de Aplicación del Recurso (Anexo E) a la "Coordinación General";
XVIII. Certificar copia del expediente y enviar a la "Coordinación General", en caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 15 fracciones IV y VI de las presentes "Reglas de Operación".
XIX. Promover y gestionar ante las autoridades locales correspondientes, las medidas que garanticen la ejecución, supervisión y comprobación de recursos en los Proyectos Productivos, y
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran.
4.4 Otros Participantes.
4.4.1 Asesores Técnicos.
Artículo 24. La "Coordinación General", con base en sus atribuciones, y formulando las consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al "Padrón de Asesores Técnicos" aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como para brindar "Asesoría Técnica" a los Grupos que resulten beneficiarios del "Programa", de conformidad a los requisitos que establezca para su habilitación.
Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones e inhabilitaciones establecidas en el anexo H.
El citado padrón se publicará en la página de la SAGARPA, Programas de Apoyo 2014, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx
4.5 Coordinación Institucional.
Artículo 25. La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras Dependencias para garantizar que el "Programa" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Artículo 26. La "Secretaría" podrá celebrar convenios o contratos con las entidades u organismos, para la administración de los recursos, así como implementar los mecanismos jurídicos, financieros y administrativos de seguimiento y de supervisión que permitan la multiplicación de los recursos, la entrega oportuna y transparente de los mismos, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros órdenes de Gobierno y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban.
CAPÍTULO 5. Operación.
5.1 Procedimiento.
5.1.1 Convocatoria.
Artículo 27. Los requisitos, plazos y términos para participar en el "Programa" se darán a conocer en la "Convocatoria" (anexo C) que para el efecto se expida, la cual se difundirá en la página electrónica de la "Secretaría", www.sagarpa.gob.mx, dos semanas después de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de las presentes "Reglas de Operación".
5.1.2 Registro de Solicitudes.
Artículo 28. El "Asesor Técnico" realizará la captura de datos para el registro de solicitudes, a través del SICAPP, disponible en la página electrónica de la "Secretaría" www.sagarpa.gob.mx, con base en la información, datos y documentación proporcionados por el "Grupo".
En archivos electrónicos adjuntos, el "Asesor Técnico" ingresará al SICAPP:
1. La corrida financiera en hoja de cálculo "*.xls" o "*.xlsx" (excel);
2. Los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico y de Sustentabilidad Ambiental, en procesador de texto "*.doc" o "*.docx" (word);
3. Fotografía del domicilio en el que se pretende instalar el "Proyecto Productivo", Fotografía del "Grupo" en el lugar en el que se pretende instalar el "Proyecto Productivo" (con cartel que señale el nombre del "Programa", monto solicitado y "Giro" del "Proyecto Productivo"), imágenes de la macro y micro localización del "Proyecto Productivo", y el diagrama de distribución de áreas, todos en formato de imágenes "*.jpg" o "*.png".
Artículo 29. El "Asesor Técnico" es responsable de la correcta captura de la información registrada y acepta las consecuencias que de la misma se deriven.
Artículo 30. Una vez concluida la captura de la información, el SICAPP emitirá un acuse con la "Clave de Registro" de la solicitud.
Artículo 31. La "Clave de Registro" no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría, ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al "Proyecto Productivo", de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas, así como de la disponibilidad presupuestal del "Programa".
5.1.3 Verificación de Duplicidades.
Artículo 32. La "Coordinación General" confrontará la lista de integrantes de los Grupos solicitantes del "Programa" y del Programa para el Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora, con el objetivo de evitar duplicidades en el año vigente.
En caso de duplicidad de integrantes, para que el "Proyecto Productivo" continúe el proceso de Dictaminación, se tomará en cuenta la primera solicitud que haya ingresado al SICAPP;
5.1.4 Dictaminación Técnica de la Formulación de Proyectos Productivos.
5.1.4.1 Dictaminación Técnica.
Artículo 33. La "Coordinación General", de acuerdo al proceso operativo del "Programa", permitirá el acceso del "Equipo Dictaminador" al SICAPP, para iniciar la "Dictaminación Técnica" de las Solicitudes.
Artículo 34. La "Dictaminación Técnica" se hará considerando los cinco perfiles (diagnóstico participativo, mercado, técnico, sustentabilidad ambiental y financiero) que integran la "Formulación del "Proyecto Productivo".
Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el artículo 8 inciso d), no serán dictaminadas aquellas solicitudes que tengan duplicidad en el ciclo actual y/o que hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el "Programa" y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, o incongruencia entre los conceptos de inversión registrados en el Anexo A y el Anexo B, así como las del documento en Word y las corridas financieras en formato Excel, además de las que infrinjan lo previsto en el artículo 11 de las presentes "Reglas de Operación".
Artículo 35. El "Equipo Dictaminador" dará aviso a la "Coordinación General" de los resultados obtenidos por la totalidad de los Proyectos Productivos que se les turnen, como fecha límite el 15 de diciembre del 2014.
Artículo 36. Para efectos del resultado de la Dictaminación se considerarán:
a) Validado: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación igual o mayor a 60/100. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a estos proyectos productivos;
b) No Validado: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación menor a 50/100; y
c) Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico o número de teléfono celular al "Grupo", en caso de haberlos registrado para tal fin, así como al "Asesor Técnico", para que se subsanen las observaciones en el SICAPP, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el SICAPP.
 
Artículo 37. Se asignará una puntuación adicional, a aquellos Proyectos Productivos validados en la "Dictaminación Técnica", que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Tengan como objetivo la producción y/o transformación de alimentos para el consumo humano, y/o
II. Formen parte de una cadena productiva regional, lo cual deberá manifestarse en el registro de la solicitud. Para estos casos se dictaminará la viabilidad técnica de los Proyectos Productivos que formen parte de la cadena productiva como un conjunto.
Artículo 38. Para continuar con el Procedimiento es indispensable que el "Proyecto Productivo" obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Proyecto Validado. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".
5.1.5 "Aplicación de Criterios de Focalización".
Artículo 39. La "Coordinación General" aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad, con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del "SICAPP".
5.1.6 Autorización de solicitudes de apoyo.
Artículo 40. La "Coordinación General" someterá a la autorización del "Comité Técnico" aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan cumplido con una "Dictaminación Técnica" situada dentro del rango de Proyectos Validados y con los Criterios de Focalización, con base a la disponibilidad presupuestaria del "Programa".
Artículo 41. La "Coordinación General" cotejará la lista de integrantes de Grupos solicitantes o beneficiarios/as de otras dependencias que otorgan apoyos para Proyectos Productivos, a fin de evitar duplicidades con otros programas coincidentes del Gobierno Federal.
5.1.7 Entrega de documentación en ventanilla para Grupos Autorizados.
Artículo 42. Para continuar en el proceso, la "Coordinación General" a través de la "Delegación" notificará la fecha y hora en la que al menos uno de los integrantes del "Grupo Autorizado", acompañado del "Asesor Técnico", deberá presentarse en la "Delegación", presentando la siguiente documentación, en original y copia, para cotejo:
I. Acuse de Registro expedido por el SICAPP;
II. Formato de Solicitud de "Proyecto Productivo", debidamente firmado por cada integrante del "Grupo Autorizado". En caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán colocar la marca de la huella digital de su dedo pulgar (Anexo A);
III. "Formulación del Proyecto Productivo" (Anexo B);
IV. Credencial para Votar de cada uno de los integrantes, en la que, en el apartado de domicilio, mencione el respectivo "Núcleo Agrario" registrado en el "SICAPP". En caso de que la credencial no precise el "Núcleo Agrario" registrado en el Anexo A, adicional y obligatoriamente deberá presentar la "Constancia de Vecindad" que indique que el respectivo integrante habita en el "Núcleo Agrario" donde se desarrollará el "Proyecto Productivo". Esta medida no aplicará en caso de que en la Credencial para Votar manifieste Estado, municipio o "Núcleo Agrario" diferente al registrado en el SICAPP. No se aceptarán comprobantes de credenciales de elector en trámite;
V. Acta de Asamblea debidamente firmada donde se manifieste la constitución del "Grupo", los nombres de sus integrantes y a quienes corresponde asumir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los Grupos legalmente constituidos en figuras asociativas, es obligatoria la presentación del acta constitutiva correspondiente, en la que se mencione el tipo de sociedad que haya elegido;
VI. Croquis de macro y micro localización a detalle del lugar donde se ubicará el "Proyecto Productivo";
VII. Anexar una fotografía del grupo en el domicilio registrado en el SICAPP y otra en el lugar donde se pretende instalar el Proyecto Productivo, en la que se aprecie un cartel en donde se pueda observar el nombre del Programa, monto solicitado y giro del Proyecto Productivo;
VIII. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, firmado por todos los integrantes del "Grupo Autorizado", de que conocen sus derechos y obligaciones, establecidos en las Reglas, el monto solicitado y el "Giro" al que pertenece el "Proyecto Productivo";
IX. Presentar por integrante, un escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, no ser
solicitante ante otras Dependencias Federales que apoyen Proyectos Productivos, en el presente ejercicio fiscal; en caso contrario, deberá presentar acuse del escrito de desistimiento del apoyo solicitado.
Artículo 43. Durante la recepción de la documentación en ventanilla, de los "Grupos Autorizados", la "Delegación" con apoyo de los "Enlaces Operativos", validarán la información contenida en el "SICAPP" capturada por el "Asesor Técnico" y recibirán las copias de los documentos cotejándolas con los originales, mismas que conformarán el expediente del "Proyecto Productivo".
Artículo 44. En caso de que el "Grupo Autorizado" no se presente a la "Delegación" que le corresponda, el día y hora señalada en la notificación, así como las omisiones o incumplimientos, serán causas de cancelación de la solicitud; cuya responsabilidad será exclusiva de los integrantes del "Grupo" y/o del "Asesor Técnico".
5.1.8 Causales de Cancelación de Proyectos Productivos.
Artículo 45. La "Coordinación General", en cualquier momento del procedimiento, tiene facultad para decretar la cancelación de solicitudes, hasta antes de la entrega del recurso o decretar la cancelación de Proyectos Productivos, una vez efectuada la entrega de los recursos, en los siguientes supuestos:
I. La falta de cumplimiento a las fracciones I y II del Artículo 15 de las presentes "Reglas de Operación";
II. Detectar falsedad o inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
III. No existan las condiciones físicas, técnicas, materiales, humanas, de mercado o de cualquier otra índole, para desarrollar el "Proyecto Productivo";
IV. Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del "Grupo Beneficiario";
V. Falta de interés del "Grupo Autorizado" por recibir el recurso;
VI. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la "Coordinación General" o "Delegación", dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción IX de las presentes "Reglas de Operación";
VII. Que el "Grupo Autorizado" no cumpla con el mínimo de asistencia al curso de "Capacitación Inicial" previo a la liberación del recurso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 Fracción III.
VIII. Proyectos Productivos que durante la Supervisión Previa no se localicen en el "Núcleo Agrario" registrado en la solicitud, en el cual deben habitar todos los integrantes del "Grupo Autorizado";
IX. Cuando los integrantes del "Grupo Autorizado" o terceras personas no permitan o no faciliten las visitas de Supervisión Previa, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción V de las Presentes "Reglas de Operación";
X. Cuando los integrantes, al momento de la visita de Supervisión Previa, manifiesten desconocer: al "Asesor Técnico", el "Proyecto Productivo", el "Giro", el lugar de implementación, el monto y los conceptos de inversión, que forman parte de un "Grupo Autorizado" o su firma en el Formato de Solicitud de Apoyo (Anexo A);
XI. Aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio donde se haya apoyado otro "Proyecto Productivo" de este "Programa" o del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora, en el ejercicio fiscal 2014, y hasta cinco ejercicios fiscales anteriores en los programas Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios y Programa de la Mujer en el Sector Agrario, a excepción de aquellos Proyectos Productivos que hayan participado en términos de lo establecido en el artículo 8 inciso d) de las presentes "Reglas de Operación".
XII. Haber solicitado, alguno o algunos de los integrantes del "Grupo Autorizado", en el mismo ejercicio fiscal, apoyo a otras Dependencias Federales que otorguen Proyectos Productivos y no presentar el respectivo acuse del desistimiento por escrito; para lo cual tendrá hasta el momento de presentar su documentación en ventanilla, en términos de lo previsto en el artículo 42 de las presentes "Reglas de Operación".
XIII. Aquellos Proyectos Productivos en los que se incorpore como integrante del "Grupo Autorizado", un servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;
XIV. Aquellos Proyectos Productivos en los que se incorpore un Prestador de Servicios Profesionales vinculado a los Programas a cargo de esta Coordinación General;
 
XV. Aquellos Proyectos Productivos en los que se incorpore un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún/a Servidor Público o Prestador/a de Servicios Profesionales contratado para los programas a cargo de esta Coordinación General;
XVI. Aquellos casos en los que la "Coordinación General" considere que está en riesgo la "Aplicación de los recursos";
XVII. Aquellos "Grupos" en los que se detecten duplicidades de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente, en el "Programa" y en el "Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora" (PROMETE), a los cuales se aplicará lo previsto en el Artículo 32 de las presentes "Reglas de Operación"; además, los "Grupos" que hayan sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por el "Programa" y el "Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)", a excepción de aquellos que se encuentren participando en términos de lo establecido en el artículo 8 inciso d) de las presentes "Reglas de Operación".
XVIII. Cuando al menos un integrante del "Grupo Autorizado" no se presente en compañía de su "Asesor Técnico" a la cita para la entrega de la documentación ante la "Delegación" que le corresponde;
XIX. Que la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 42 de las presentes "Reglas de Operación";
XX. No cumplir con el mínimo de asistencia del 50% de integrantes en la visita de Supervisión Previa, y
XXI. Incumplir lo previsto en el artículo 15 fracciones IV y VI de las presentes "Reglas de Operación"; determinación que se realizará una vez recibida la copia certificada del expediente por parte de la "Delegación".
XXII. Algún incumplimiento del procedimiento previsto en las presentes "Reglas de Operación".
5.1.9 Capacitación a Grupos Autorizados por el "Comité Técnico".
Artículo 46. La "Coordinación General", a través de la "Delegación", notificará al "Grupo Autorizado" para que se presente a recibir la "Capacitación Inicial"; de no acudir a la cita, la "Coordinación General" hará del conocimiento al "Comité Técnico" la cancelación de la autorización y, en su caso, le propondrá la reasignación del recurso.
Artículo 47. Para recibir la "Capacitación Inicial", el "Grupo Autorizado" por el "Comité Técnico" deberá presentar en la "Delegación":
I. Copia simple y original para cotejo de la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral de todos y cada uno de los asistentes, y
II. "Contrato de Asesoría Técnica" en tres tantos (uno para el "Grupo Autorizado", uno para el "Asesor Técnico" y otro para la "Delegación") con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del "Asesor Técnico" encargado de otorgarla.
Artículo 48. La Delegación, con apoyo del "Enlace Operativo", deberá:
I. Verificar al inicio que los asistentes a la "Capacitación Inicial" sean integrantes del "Grupo Autorizado"; y
II. Entregar la Constancia de "Capacitación Inicial" al "Grupo Autorizado", conforme a lo estipulado en el Artículo 15 Fracción III y Artículo 23 Fracción X, de las presentes "Reglas de Operación", sin la cual no se podrá hacer entrega del recurso.
Artículo 49. La Delegación, con apoyo del/la "Enlace Operativo", informará a la "Coordinación General" sobre el resultado de las capacitaciones realizadas.
5.1.10 Supervisión de los Proyectos Productivos.
Artículo 50. La "Coordinación General" podrá realizar cuatro tipos de Supervisión, en los siguientes términos:
I. Supervisión Previa: Es la inspección que se realiza de manera aleatoria antes de formalizar la entrega de la "Aportación Directa" y que tiene como finalidad constatar la veracidad de la información proporcionada por el "Asesor Técnico" en la solicitud de apoyo, respecto a la identidad, condición socioeconómica y residencia de los integrantes del "Grupo Autorizado". Así como la ubicación, las condiciones físicas, técnicas, materiales, humanas y de mercado para el arranque del "Proyecto Productivo", la existencia de los conceptos de inversión aportados por las integrantes del "Grupo Autorizado"; y su apego a las presentes Reglas; en el caso de las solicitudes de apoyo para ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial, la inspección se realizará de manera obligatoria a efectos de corroborar que se justifique la solicitud planteada.
 
II. Supervisión de Puesta en Marcha: Es la inspección documental y de campo que se realiza de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del "Programa", posterior a los 60 días naturales a la entrega de la "Aportación Directa", cuya finalidad es verificar la integración del "Grupo Beneficiario", la aplicación del recurso en los conceptos de inversión autorizados, el grado de avance del "Proyecto Productivo", la entrega del "Informe General de la Aplicación del Recurso" y el cumplimiento de la "Asesoría Técnica";
III. Supervisión de Seguimiento: Es la inspección que se lleva a cabo de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del "Programa" en el ejercicio fiscal anterior, cuya finalidad es verificar la supervivencia y desarrollo del Proyecto, la cual permite recabar información respecto de alguna problemática que desee expresar el "Grupo Beneficiario".
IV. Supervisión Especial: Inspección que la "Coordinación General" determine realizar en cualquier momento, con la finalidad de verificar información general o específica de algún Proyecto Productivo o investigar los datos expuestos mediante queja o denuncia.
Artículo 51. La supervisión de los Proyectos Productivos autorizados estará a cargo de la "Coordinación General" y se llevará a cabo a través del "Enlace Operativo", quien realizará las siguientes actividades:
I. Aplicar la "Cédula de Supervisión";
II. Realizar entrevistas a los integrantes del "Grupo", familiares y vecinos del lugar en donde se encuentre el "Proyecto Productivo";
III. Recabar toda la información necesaria a fin de constatar lo dispuesto en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior (fotografías y testimoniales);
IV. En su caso, levantar Acta cuando se presuman hechos, actos u omisiones contrarios a las presentes "Reglas de Operación";
V. Entregar al grupo constancia de supervisión realizada, y
VI. Integrar la "Cédula de Supervisión" en el expediente del "Proyecto Productivo".
Artículo 52. La información recabada en la Supervisión será organizada, sistematizada y analizada por la "Dirección General", la cual a su vez, la turnará a las áreas responsables de dar el seguimiento a que haya lugar.
En relación a los artículos 50 al 52, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación normará el procedimiento y el seguimiento a la supervisión de los programas y/o componentes, así como de los proyectos estratégicos que de éstos se deriven.
La supervisión la deberá realizar la Unidad Responsable (Coordinación General de Enlace Sectorial) directamente o por conducto de la instancia que se determine. Para lo anterior se destinará un monto máximo de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.
La Dirección General de Planeación y Evaluación será la responsable de la coordinación y seguimiento del procedimiento, así como de la administración general del Sistema Informático en el que la Unidad Responsable deberá registrar la operación correspondiente a la supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo.
Asimismo, la Unidad Responsable, a través del sistema de supervisión, determinará mediante procedimiento aleatorio la verificación y supervisión de los apoyos otorgados al amparo del programa.
La Unidad Responsable será quien fungirá como la instancia coadyuvante de control y vigilancia del Programa a cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad y lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.
5.1.11 "Acta de Entrega-Recepción".
Artículo 53. La "Coordinación General" procederá a realizar la apertura de las cuentas con la Institución financiera convenida, a nombre de los beneficiarios que cobrarán los recursos autorizados.
Artículo 54. Para efectos de la formalización del "Acta de Entrega-Recepción", la "Coordinación General" asentará los nombres de quienes ocupen los cargos de Presidente y Tesorero, registradas en el SICAPP, seleccionando de manera aleatoria al tercer suscriptor del documento entre los restantes integrantes del "Grupo".
Artículo 55. La "Delegación" citará a los integrantes del "Grupo Autorizado", con los nombres de los
representantes que le notifique la "Coordinación General" , a efecto de formalizar el Acta-Entrega-Recepción, debiendo presentar copia de la Constancia de "Capacitación Inicial", sus credenciales de elector, en original y copia para cotejo, así como copia del Contrato de "Asesoría Técnica" firmado.
En caso de imposibilidad o incumplimiento de lo anterior, la "Delegación" deberá notificar a la "Coordinación General" para que determine lo relativo al destino de los recursos.
Artículo 56. Por cada solicitud de apoyo autorizada por el "Comité Técnico", se elaborará el "Acta de Entrega-Recepción" (anexo G) en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del "Grupo Beneficiario", su ubicación geográfica, la dirección de correo electrónico que servirá de contacto para notificar requerimientos, el monto que les fue autorizado, el nombre de los/las integrantes y el espacio para estampar la firma autógrafa así como huella digital del/la Presidente, Tesorero y tercer integrante elegido por la "Coordinación General", corroborando que las firmas correspondan a las personas que las presentan. La Delegación deberá remitir a la "Coordinación General" un tanto, otro se entregará al "Grupo Beneficiario" y el tercero quedará en el expediente del "Grupo" bajo resguardo de la "Delegación".
Artículo 57. El "Acta de Entrega-Recepción" constituye la prueba documental que certifica el otorgamiento y entrega al "Grupo" de la "Aportación Directa", así como su recepción, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la misma será exhibida en original por el "Grupo Beneficiario" al momento de formalizar su cuenta bancaria, para que puedan ser radicados los recursos.
Artículo 58. La atribución de la "Coordinación General", respecto del otorgamiento del apoyo a los "Proyectos Productivos" autorizados por el "Comité Técnico", concluye con la firma del "Acta de Entrega-Recepción".
5.1.12 Informe General de la Aplicación del Recurso.
Artículo 59. El "Grupo Autorizado" que firme el "Acta de Entrega-Recepción" asume el compromiso de presentar ante la "Delegación" que corresponda, el "Informe General de la Aplicación del Recurso", en términos del Artículo 15 Fracción IV.
La "Delegación" revisará que los conceptos de inversión comprobados en el Anexo E y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondan a los conceptos de inversión solicitados en el Anexo A, con la finalidad de validar la correcta aplicación del recurso.
Ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 Fracción IV, la "Delegación", dentro del plazo de 60 días naturales, certificará copia del expediente y la remitirá a la "Coordinación General".
Una vez que la "Coordinación General" cuente con la copia certificada del expediente realizará el dictamen normativo y lo remitirá en un plazo no mayor a 60 días naturales a la Oficina del Abogado General para, de estimarlo procedente, llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Si el "Grupo Beneficiario" presenta el Informe General de Aplicación de los Recursos, de conformidad con el artículo 15 fracción IV, antes de que el expediente sea remitido a la Oficina del Abogado General de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del presente Artículo, se tendrá por comprobada la correcta Aplicación del Recurso.
5.1.13 Conciliaciones Presupuestarias.
Artículo 60. La "Coordinación General" llevará a cabo trimestralmente conciliaciones presupuestarias de manera conjunta con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas.
5.2 Avance Físico-Financiero.
Artículo 61. La "Coordinación General" integrará los informes trimestrales del avance físico-financiero del "Programa", remitiéndolos a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas para que ésta la remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
5.3 Cierre de Ejercicio.
Artículo 62. La "Coordinación General" elaborará de manera conjunta con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas el Informe del cierre del ejercicio del "Programa" y lo remitirá a la Oficialía Mayor de la Secretaría debidamente requisitado, para la integración del cierre programático presupuestario.
5.4 Recursos no devengados.
Artículo 63. Los recursos y ampliaciones al "Programa" que no se destinen para los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación
por cuenta y orden de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas dentro de los quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal.
Tratándose de reintegros dentro del ejercicio en curso deberán ser devueltos en un plazo máximo de tres días hábiles, a efecto de que no generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para los servidores públicos, excepto cuando se trate de recursos autorizados por el "Comité Técnico", en términos del Artículo 21 Fracción III.
CAPÍTULO 6. Auditoría, Control y Seguimiento.
Artículo 64. Los recursos que la Federación otorga para este "Programa" podrán ser revisados por los Órganos Fiscalizadores del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, Órgano Interno de Control y demás instancias competentes.
Artículo 65. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal detectadas por los entes fiscalizadores, en las que lleguen a incurrir servidores públicos o particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO 7. Evaluación.
Artículo 66. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180 del Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá realizar una evaluación de resultados del programa.
Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de la evaluación, la designación y contratación de los evaluadores.
Para realizar la evaluación externa nacional del programa, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Oficialía Mayor podrá reservar a nivel central un monto de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa y en base a los recursos disponibles.
La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional de cada uno del programa y componentes sujetos a este proceso.
Dicha unidad deberá ser ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios; asimismo, será la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones nacionales, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso de la evaluación externa estatal, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación serán los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación y Evaluación.
En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estarán en función del calendario establecido en los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría.
La evaluación de resultados del programa comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de Indicadores para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
Para efectos de las presentes Reglas de Operación la definición de los indicadores estratégicos y de gestión del programa se realizó con base en la metodología del marco lógico, considerándose los principales indicadores a nivel de propósito y componente.
Los siguientes indicadores permitirán medir el logro de los objetivos del programa:
Objetivos
Nombre del Indicador
Frecuencia de Medición
Las mujeres y hombres con 18 años cumplidos o más que habitan en Núcleos Agrarios cuentan con empleo.
Porcentaje de proyectos productivos activos a un año de haber sido apoyados.
Anual
Promedio de empleo generado por proyecto productivo apoyado.
Anual
Proyectos productivos apoyados.
Porcentaje de proyectos productivos apoyados para su implementación.
Semestral
Porcentaje de proyectos productivos agroalimentarios apoyados para su implementación.
Semestral
Porcentaje de mujeres apoyadas con proyectos productivos.
Semestral
Artículo 67. Los resultados del "Programa" podrán ser evaluados por Instituciones externas académicas de investigación u organismos especializados de carácter nacional e internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del "Programa", en los términos de las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
Artículo 68. La evaluación externa se llevará a cabo de conformidad con la normativa establecida en la Ley General de Desarrollo Social y en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el CONEVAL.
Artículo 69. La evaluación externa será coordinada conforme lo señalado en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; sin menoscabo de la corresponsabilidad institucional de la "Coordinación General" .
CAPÍTULO 8. Transparencia.
8.1 Difusión.
Artículo 70. Toda la información relativa al "Programa" estará disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx de conformidad con los Criterios Generales para la Elaboración de "Reglas de Operación" de Programas, emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
Artículo 71. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere el Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a efecto de integrar el Padrón Único de Beneficiarios previsto en el Artículo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las unidades responsables e instancias ejecutoras de los programas y componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a más tardar el 31 de diciembre tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar sus conceptos de apoyo.
Artículo 72. Al cierre del ejercicio fiscal se publicarán en la página electrónica de la Secretaría y en lugar visible de cada "Delegación", los Padrones que contengan la información del número de Proyectos Productivos, montos y número de "Beneficiarios".
Artículo 73. Todo el material de difusión, promoción y operación del "Programa" deberá contener la leyenda:
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
CAPÍTULO 9. Quejas y Denuncias.
Artículo 74. Las quejas y denuncias podrán presentarse:
I. A la "Coordinación General" del Programa, en el domicilio ubicado en Av. Municipio Libre 377, Planta Baja ala "B", Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. o vía telefónica al número t. +52 (55) 3871. 1000 y/o al correo electrónico atencion.fappa@sagarpa.gob.mx.
II. Al Órgano Interno de Control en la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 489, Planta Baja, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06170, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. o vía telefónica al número +52 (55) 3871. 8300;
III. A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
Las quejas y denuncias podrán realizarse también por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.); en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Aguascalientes 01 (449) 914 05 94; Baja California 01 (686) 554 00 49; Baja California Sur 01 (612) 122 74 31; Campeche 01 (981) 816 53 88; Coahuila 01 (844) 411 83 01; Colima 01 (312) 312 08 41; Chiapas 01 (961) 617 10 51; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Distrito Federal 01(55) 38718600, ext. 35244; Durango 01 (618) 829 18 00, Ext. 78200; Estado de México 01 (722) 278 12 43; Guanajuato 01 (461) 616 04 13; Guerrero 01 (747) 472 61 64; Hidalgo 01 (771) 713 15 52; Jalisco 01 (331) 401 51 41; Michoacán 01 (443) 113 03 01; Morelos 01 (747) 771 92 12; Nayarit 01 (311) 213 39 58; Nuevo León 01 (811) 160 75 05; Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 235 39 42; Querétaro 01 (442) 218 78 91; Quintana Roo 01 (983) 835 12 70; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00, Ext. 45010; San Luis Potosí 01 (444) 834 31 01; Sinaloa 01 (667) 760 15 45; Sonora 01 (662) 259 98 13; Tabasco 01 (993) 358 18 10; Tamaulipas 01 (834) 318 21 01; Tlaxcala 01 (243) 465 07 06; Veracruz 01 (228) 841 63 76; Yucatán 01 (999) 943 69 88 y, Zacatecas 01 (492) 925 61 46 o al Centro de Contacto Ciudadano lada sin costo 01800 38 624 66, en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).
IV. A la "Delegación", de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A los asuntos en trámite, a partir de la entrada en vigor de las presentes "Reglas de Operación", le serán aplicables las "Reglas de Operación" del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) correspondientes al año fiscal en que fueron autorizados los respectivos "Proyectos Productivos".
TERCERO.- El Manual de Procedimientos se publicará en la página de la Secretaría, www.sagarpa.gob.mx dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes "Reglas de Operación".
CUARTO.- La "Coordinación General", en el ámbito de su competencia y atribuciones, atenderá el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-274 y SSFP/400/121/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
QUINTO.- El "Programa" dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la "Cruzada"; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema, que combina la pobreza extrema con la carencia por acceso a la alimentación. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el "Programa" ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. La Unidad Responsable del Programa deberá presentar dicha estrategia ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, antes del 30 de abril de 2014.
SEXTO.- Para efecto de identificar y cuantificar a la población en pobreza alimentaria extrema que forma
parte de la población Objetivo del Programa, se podrá tomar como referencia la identificación y cuantificación de beneficiarios en pobreza alimentaria extrema que realice la Coordinación General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con base en el Padrón Único de Beneficiarios de la SEDESOL y de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los resultados de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, a más tardar el 30 de abril de 2014.
PTIMO.- La Comisión Intersecretarial deberá desarrollar indicadores especiales para la actuación del Programa en el marco de la Cruzada, en materia de cobertura, población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será reportada trimestralmente por la Unidad Responsable del Programa a la Comisión Intersecretarial, para la integración de los informes correspondientes.
México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil catorce.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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