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DOF: 24/04/2014
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí

CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí.

 
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO "CONVENIO", DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "FASP".
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. CÁNDIDO OCHOA ROJAS; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JOEL MELGAR ARREDONDO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JESÚS CONDE MEJÍA; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA COVARRUBIAS; EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, LA C. MARTHA ELVA ZÚÑIGA BARRAGÁN Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. LEONARDO FRANCISCO GUZMÁN RUEDAS.
MARCO LEGAL
VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EL MARCO JURÍDICO VIGENTE APLICABLE AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
INICIA EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN Y CONCLUYE CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES PACTADAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y SUS RESPECTIVAS REPROGRAMACIONES.
OBJETO
QUE A TRAVÉS DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, COMPLEMENTADOS CON LA APORTACIÓN DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", LA MISMA ESTÉ EN CONDICIONES DE ATENDER CON OPORTUNIDAD LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES, LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON BASE EN LO PRECEPTUADO POR EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN CUATRO EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
 
Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Joel Melgar Arredondo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Miguel Ángel García Covarrubias.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Leonardo Francisco Guzmán Ruedas.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de Gobierno, Martha Elva Zúñiga Barragán.- Rúbrica.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3 Está facultado para suscribir el "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del "FASP" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a partir del 26 de septiembre de 2009; cuenta con facultades para celebrar el "CONVENIO"; en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 72, 80, fracciones I, XVII, XXVIII y XXIX de su Constitución; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 1, 3, 7, 10, fracción I, y 12, fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones aplicables. Los servidores públicos que lo asisten cuentan con facultades para suscribir el presente "CONVENIO" de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3, 31, fracción I, II, XIV, XV, XVIII, 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 10, fracciones II y III, 44, fracción XII, 45 y 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del "CONVENIO".
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Jardín Hidalgo número 11, Colonia Centro, código postal 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FASP" designa al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Alfredo M. Terrazas número 360, colonia Barrio de Tequisquiapan, código postal 78250, en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
III.2 Celebran el "CONVENIO" de acuerdo con el marco legal, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FASP"
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2014 y el resultado de su aplicación, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $224 ´274,214.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del "FASP".
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el veinticinco (25%) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $56 ´068,553.50 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto convenido en el "CONVENIO", integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $280 ´342,767.50 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.).
Los programas, consideraciones generales y proyectos de inversión, así como los cuadros de conceptos y montos de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del "CONVENIO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
 
I. Cumplir con lo señalado en el artículo 8, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la normativa en materia presupuestaria; la Ley de Coordinación Fiscal; la "Ley General" y demás disposiciones aplicables.
II. Establecer dos cuentas bancarias específicas productivas, una para la administración de los recursos federales del "FASP" y otra para la aportación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para efectos de su fiscalización.
III. Registrar los recursos que por el "FASP" reciba como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; informar para efectos de la cuenta pública local y presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
IV. Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de "EL SECRETARIADO" sobre las acciones realizadas con base en el "CONVENIO", así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados, considerando lo siguiente:
1. El avance presupuestal y cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto ejercido, devengado y comprometido.
2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las modificaciones realizadas.
V. Incorporar en el sistema de seguimiento que opere "EL SECRETARIADO", la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2014 y subsecuentes.
VI. Entregar a "EL SECRETARIADO" la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca.
VII. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos.
VIII. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros.
IX. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
TERCERA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de reportar la operación y seguimiento del "FASP".
CUARTA. RELACIÓN LABORAL
"LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El cumplimiento del "CONVENIO" y su Anexo Técnico, será suspendido sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dicho cumplimiento podrá reanudarse al momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
SEXTA. JURISDICCIÓN
"LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
____________________
 

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