DOF: 24/04/2014
ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las poblaciones de pepino de mar localizadas en las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán representan un recurso de interés para los pescadores locales debido a su alto valor comercial, por lo que existe alta demanda de los mismos para llevar a cabo su aprovechamiento;
Que el 8 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán;
Que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, modificó la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, adicionándose un inciso c) para establecer periodo de aprovechamiento de pepino de mar a partir de las 00:00 horas del día de la publicación del Acuerdo y hasta las 24:00 horas del 14 de abril de 2014, autorizándose el aprovechamiento de 357 toneladas en los polígonos de la zona marina frente a las comunidades de Sisal y Celestún, Yucatán, con las delimitaciones que se indican en la tabla y figura que se presentan en el ANEXO de dicho instrumento;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe durante los cambios de estación se presentan los fenómenos meteorológicos conocidos como "nortes", caracterizados por intensos vientos y lluvias, mismos que obligan a suspender la navegación de todo tipo de embarcaciones, y en el caso particular de la flota pesquera imposibilita su salida vía la pesca o en su defecto obliga el retorno a puerto, toda vez que por las condiciones imperantes no pueden desarrollarse las operaciones de pesca en forma regular, a la vez que se
pone en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar;
Que desde que se abrió el periodo temporal de aprovechamiento día 8 de abril de 2014, los pescadores no han podido salir a pescar y se prevén nuevos "nortes" durante este mes por la presencia de frentes fríos;
Que por las razones expuestas en el considerando anterior y con el fin de asegurar la extracción de la cuota de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) asignada para 2014 en el Acuerdo publicado previamente, los pescadores de la zona de Celestún-Sisal, en Yucatán, solicitaron a la autoridad una ampliación de la temporada de pesca para estar en posibilidades de aprovechar la cuota disponible;
Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en la Península de Yucatán, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y
CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican el inciso c) y el párrafo cuarto de la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
a)    [...]
b)    [...]
c)    A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo y hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2014, autorizándose el aprovechamiento de 357 toneladas en el polígono de la zona marina frente a las comunidades de Sisal y Celestún, Yucatán, con las delimitaciones que se indican en la tabla y figura que se presentan en Anexo Único del presente Acuerdo.
[...]
[...]
A partir de las 00:00 horas del 1o. de mayo de 2014, en la zona referida en el inciso c) continuará el periodo de veda permanente.
[...]
SEGUNDO A QUINTO. [...]
ARTÍCULO 2o. a ARTÍCULO 6o. [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 14 de abril de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO

Área de aprovechamiento temporal de pepino de mar café en la zona marina frente a las comunidades
de Sisal y Celestún, Yucatán.
________________________
 

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