DOF: 24/04/2014
CONVENIO en materia de transferencia de recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Componente Salud), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero

CONVENIO en materia de transferencia de recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Componente Salud), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero.

CONVENIO OPORTUNIDADES SALUD
CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCÍA JUNCO MACHADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MTRO. IVÁN RIVAS RODRÍGUEZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEYVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL DR. LÁZARO MAZÓN ALONSO, SECRETARIO DE SALUD Y TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o. el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II.     La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III.    Los recursos federales asignados al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son subsidios federales. Dicho programa, es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promuevan el bienestar general de las familias que viven en pobreza extrema.
El Componente de Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
PERSONALIDAD
1.     Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
2.     Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2011, signado por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.
FACULTADES
3.     Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud así como impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre "LA SECRETARÍA" y
efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal.
4.     Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de "LA SECRETARÍA", los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
5.     Que la Dirección General del Programa Oportunidades, tiene entre sus atribuciones establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, con relación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en sus componentes Salud y Alimentación y, en su caso, de los Programas que le fuesen encomendados, de conformidad con el artículo 10 bis 3 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
6.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
DOMICILIO
7.     Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
PERSONALIDAD
1.     Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 18, fracción III, y 22 fracciones XVIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Secretario de Salud y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 18 fracción VIII y 27 fracciones I, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
ALCANCES
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, fomentar el auto cuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
DOMICILIO
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Avenida Ruffo Figueroa No. 6 Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo, Guerrero.
FUNDAMENTACIÓN
Resultan aplicables al presente instrumento jurídico:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39;
 
Ley General de Salud, artículos 9, 13 apartado B), 77 bis 1, 77 bis 11 al 77 bis 19, respecto de las Aportaciones al Sistema de Protección Social en Salud, 77 bis 32, respecto de la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud, Transitorio Vigésimo Primero;
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 77;
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 66, 174 y 175;
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, artículos 76 al 81 y su Transitorio Décimo Cuarto;
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2012 (Reglas de Operación);
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, artículos 23, 57, 58, 59, 74, fracciones V, XXXVII y 75;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11.
El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades como parte del Sistema de Protección Social en Salud establecido en el artículo 4o. Constitucional, y de conformidad con las Reglas establecidas en el Título Tercero Bis, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19 de la Ley General de Salud, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio; artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto; y numeral 4 del capítulo 2 de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la aportación solidaria federal, como parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen lo siguiente:
Transferencia de Recursos Federales.
1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Cláusula Segunda.
Suficiencia presupuestal global.
2.- El monto total de los recursos federales a transferir deberán considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Cláusula Tercera.
Fines.
3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados para el cumplimiento de los fines que se establecen en el numeral 3.5.2 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Cláusula Cuarta.
Devengo para la transferencia de recursos federales.
4.- Establecer en términos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Cláusula Quinta.
Administración y ejercicio de los recursos federales transferidos.
5.- Para la administración y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogación total para los fines previstos, Cláusula Sexta.
Seguimiento del Gasto y los Indicadores.
6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, así como de los indicadores de resultados establecidos, Cláusula Séptima.
Aspectos contractuales generales
7.- Las directrices que regularán vigencia, modificaciones, causas de terminación y rescisión, Cláusulas
Octava a Décima Primera.
SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- "LA SECRETARÍA" transferirá recursos presupuestales correspondientes al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
De conformidad con las disposiciones referidas en el capítulo de fundamentación, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
"LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $223,532,833.00 (doscientos veintitrés millones quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" realizará las ministraciones de los recursos a que se refiere la presente cláusula, conforme al calendario del presupuesto autorizado en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse a los fines del presente convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones "LA ENTIDAD" deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento.
TERCERA.- Suficiencia presupuestal global.- Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "LA ENTIDAD" a partir de la suscripción del presente instrumento. Lo anterior con el propósito de que "LA ENTIDAD" pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos contractuales, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- Fines.- Una vez recibidos los recursos la entidad deberá aplicarlos exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el numeral 3.5.2 y previsión segunda de las Reglas de Operación:
1)- Atención a la salud.
Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, sin menoscabo del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 3.5.2.1 de las Reglas de Operación).
2)- Prevención y atención de la desnutrición.
Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas y en lactancia, a través de la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición. Se informa a los padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres de familia o responsable del menor sobre los beneficios del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. (Numeral 3.5.2.2 de las Reglas de Operación).
3)- Capacitación para el Autocuidado de la Salud.
Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. (Numeral 3.5.2.3 de las Reglas de Operación).
Con la finalidad de que "LA ENTIDAD" adopte el Sistema Nominal en Salud (SINOS), el cual propicia una mejora en la atención a la población y promueve el cumplimiento de las acciones en salud tanto del personal de salud como de los beneficiarios, la certificación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá realizarse a través del Módulo de Oportunidades de dicho Sistema, a partir del bimestre septiembre-octubre 2012. (Previsión Segunda de las Reglas de Operación).
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA.- Devengo para la transferencia de recursos federales.
1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza "LA SECRETARÍA" en favor de "LA ENTIDAD" se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren los numerales 5.2 y 5.3.2.1 de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:
"Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal."
2) "LA ENTIDAD" por cada ministración de recursos federales deberá enviar un recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
*      Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
*      Domicilio Fiscal: Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.
*      Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
*      Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente), nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.
*      El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3) Los documentos justificativos para "LA SECRETARÍA" de la obligación de pago serán: las leyes aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio; el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4) Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter
Federal.
5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
SEXTA.- Administración y ejercicio de los recursos federales transferidos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 y 77 bis 32 de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos federales transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, y corresponde a "LA ENTIDAD", destinar, administrar y ejercer dichos recursos hasta su erogación total para dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio.
Los recursos federales transferidos se deberán registrar como ingresos propios y serán destinados específicamente para dar cumplimiento a los objetivos del programa.
SÉPTIMA.- Seguimiento del Gasto y los Indicadores:
1) "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento de los fines del presente convenio, "LA ENTIDAD", deberá proporcionar la información del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante la funcionalidad que "LA SECRETARÍA" proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Capítulo VII de la Ley General de Salud denominado Transparencia, Control y Supervisión, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" deberá enviar, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad referida, durante el primer trimestre del año 2013.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá señalar las causas y justificaciones, así como el plazo perentorio en el que realizará el ejercicio de los recursos hasta la erogación total dentro del mismo informe anual; terminado el plazo "LA ENTIDAD" deberá presentar el Informe anual de la erogación total dentro de los siguientes 30 días.
Para los efectos de la presente cláusula "LA ENTIDAD" se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación "LA ENTIDAD" se obliga a proporcionar la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de la suscripción del mismo, y se mantendrá en vigor, para efectos del devengo de "LA SECRETARÍA" a que hace referencia la Cláusula Quinta, hasta el 31 de diciembre; por su parte se mantendrá en vigor para "LA ENTIDAD" hasta la erogación total de los recursos federales transferidos, en términos de la Cláusula Segunda del presente convenio.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
 
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los once días del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretaría, a los once días del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, David García Junco Machado.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Alfonso Medina y Medina.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Iván Rivas Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Jorge Silverio Salgado Leyva.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal y Titular de los Servicios Estatales de Salud, Lázaro Mazón Alonso.- Rúbrica.
 

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