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DOF: 15/07/2014
ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014

ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.     Definiciones
II.    Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 2/CFF          ..........
3/CFF          Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet.
4/CFF          Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica.
5/CFF a 7/CFF          ..........
8/CFF          Obtención de la Contraseña.
9/CFF          Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
10/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.
11/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.
12/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
13/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.
14/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
15/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.
16/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.
17/CFF a 39/CFF       ..........
40/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas.
41/CFF         Inscripción al RFC de trabajadores.
42/CFF         ..........
43/CFF         Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica.
44/CFF         Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
45/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC.
46/CFF         ..........
47/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
48/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
49/CFF         Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
 
50/CFF         Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
51/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
52/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
53/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL.
54/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del Certificado de FIEL.
55/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de FIEL.
56/CFF         Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL.
57/CFF         ..........
58/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL.
59/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL.
60/CFF a 63/CFF       ..........
64/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña.
65/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña.
66/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de Contraseña.
67/CFF a 68/CFF       ..........
69/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña.
70/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña.
71/CFF a 72/CFF       ..........
73/CFF         Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
74/CFF         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
75/CFF         Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
76/CFF         Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
77/CFF         Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
78/CFF         Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
79/CFF         Aviso de cambio de denominación o razón social.
 
 
80/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.
81/CFF         Aviso de corrección o cambio de nombre.
82/CFF         Aviso de cambio de régimen de capital.
83/CFF         Aviso de apertura de sucesión.
84/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
85/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
87/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
88/CFF         Aviso de inicio de liquidación.
89/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
90/CFF         Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
91/CFF         Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
92/CFF         Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
93/CFF a 94/CFF       ..........
95/CFF         Solicitud de registro de Contador Público en papel.
96/CFF         Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
97/CFF         Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
98/CFF         ..........
99/CFF         Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.
100/CFF       Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
101/CFF       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
102/CFF       ..........
103/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.
104/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.
105/CFF       ..........
106/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
107/CFF a 108/CFF    ..........
109/CFF       Obtención del certificado de FIEL.
110/CFF a 125/CFF    ..........
 
126/CFF       Reintegro del depósito en garantía.
127/CFF a 131/CFF    ..........
132/CFF       Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
133/CFF       Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
134/CFF       (Se deroga).
135/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
136/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
137/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC.
138/CFF a 140/CFF    ..........
141/CFF       Presentación de garantías del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes).
142/CFF       Solicitud de cancelación de garantías.
143/CFF       Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
144/CFF a 148/CFF    ..........
149/CFF       Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
150/CFF a 151/CFF    ..........
152/CFF       Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.
153/CFF a 163/CFF    ..........
164/CFF       Información y documentación que deberá contener el escrito con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
165/CFF       ..........
166/CFF       Validación de la clave en el RFC.
167/CFF       Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector    agropecuario.
168/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 9/ISR..........
10/ISR         Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
11/ISR a 14/ISR         ..........
15/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR         Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
17/ISR         (Se deroga).
 
18/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
19/ISR         Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
20/ISR         Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
21/ISR         ..........
22/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
23/ISR         (Se deroga).
24/ISR a 60/ISR         ..........
61/ISR         Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
62/ISR a 84/ISR         ..........
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA..........
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS a 31/IEPS       ..........
32/IEPS        Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
33/IEPS        Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV       ..........
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN        ..........
4/ISAN         Integración de los 4o. y 5o. caracteres de la clave vehicular.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 5/LIF ..........
 
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1       Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.
2/DEC-1       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
3/DEC-1       Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT.
4/DEC-1       Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
5/DEC-1       .........
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2       .........
 
Definiciones
1.1.  Generales
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
1 a 46. ......
47. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
48. OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
................................................
 
3/CFF   Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad que cuenten con CURP y no estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentar declaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se inicia y se concluye el trámite a través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Inscripción al RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Por Internet:
·     CURP.
·     Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 22 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.7. RMF.
 
 
4/CFF   Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que se hayan inscrito al RFC con CURP por Internet.
¿Dónde se presenta?
Vía Telefónica. (sólo asalariados)
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la inscripción en el RFC.
Requisitos:
Vía Telefónica. (sólo asalariados) (marcando al número 01 800 46 36 728)
1.    RFC.
2.    CURP.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.7. RMF.
 
 
8/CFF   Obtención de la Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.
¿Dónde se solicita?
Por Internet:
En la ALSC, no se requiere cita.
¿Qué documentos se presentan?
Por Internet:
·     Emisión de responsiva de uso para la activación de su Contraseña.
En la ALSC:
·     Entrega de acuse de generación o actualización de información de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
Requisitos:
Por Internet:
Autenticación con FIEL.
El sistema detecta si usted cuenta con el certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los datos de éste:
·     RFC.
·     Contraseña de la llave privada.
·     Llave privada. (*.key)
·     Certificado digital. (*.cer)
De ser correcta la información de su certificado, debe capturar:
·     La Contraseña. (8 caracteres alfanuméricos)
·     Cuenta de correo electrónico vigente.
·     Seleccionar pregunta secreta.
·     Dar respuesta a la misma.
·     Aceptar la responsiva de uso, y
·     Habilitación inmediata de la Contraseña.
En forma personal:
·     Deberá proporcionar su RFC.
·     Contar con correo electrónico vigente.
·     Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Tratándose de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. (por duplicado)
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·     En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
 
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
 
9/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.
¿Dónde lo presento?
Mediante el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT.
Tratándose de solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", Misiones Diplomáticas, y Organismos Internacionales Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes directamente en las ventanillas de la AGGC.
¿Qué documentos obtengo?
FED.
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.
 
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.
X
X
8
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
X
X
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
 
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
 
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de dónde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
 
16
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $40,000.00.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
Empresas
de Grupo
Demás
contribuyentes
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
 
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
9
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normale y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
6
Comprobantes de impuestos retenidos, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
X
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria. (para cotejo)
X
X
9
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
X
X
10
Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
11
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
X
13
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopias de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
 
 
 
 
 
 
14
Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
15
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.
 
X
16
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
17
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
 
X
18
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.
X
X
19
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
21
Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
24
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
25
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
26
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
27
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTOS
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
FED y sus anexos correspondientes.
X
X
X
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
4
Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
5
Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
X
X
X
X
bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.
 
X
 
X
9
Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante).
X
X
X
X
10
Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
11
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
12
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
X
X
13
Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes.
X
X
 
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
AL
TE
X
ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
 
 
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
X
X
4
Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.
X
 
X
 
7
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
 
 
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.
X
X
 
 
10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la declaración complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).
X
X
 
 
7
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
X
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
12
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
13
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
7
Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", si ha promovido o obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
 
X
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)
No
DOCUMENTO
MISIONES
DIPLOMÁTICAS
ORGANISMOS
INTERNACIONAL
ES
1
Forma oficial "Solicitud de Devolución" por duplicado.
X
X
2
Anexo "Impuesto al Valor Agregado" o "Retenciones Indebidas" impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.
X
X
3
Comprobantes fiscales originales.
X
X
4
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por Secretaría de Relaciones Exteriores.
X
 
5
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
6
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.
X
 
7
En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.
 
X
8
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.
X
 
9
En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
 
 
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IETU
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
6
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
7
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
8
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
10
Encabezado del estado de cuenta que expidan la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
 
11
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes
 
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IDE
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
7
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
8
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.4., II.2.2.5. RMF.
 
10/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
 
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
 
 
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION DE
BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
2
Anexo 8 BIS "Determinación del saldo a favor del ISR" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
3
Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
4
Anexo 8 A BIS "Determinación del impuesto acreditable retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
5
Anexo 8 B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
6
Anexo 8 C "Integración de estímulos fiscales" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
8
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
 
 
 
 
 
X
X
X
X
9
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución Financiera.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
 
 
 
X
X
X
X
X
X
 
12
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
X
X
13
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
· El oficio de desistimiento correspondiente.
· La
documentación y/
o información
omitida, motivo
del desistimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
14
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, está deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
15
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.
 
 
 
 
 
 
X
 
 
16
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
X
X
X
 
X
X
X
X
X
17
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
       Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 14/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONA
LES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
 
X
X
X
 
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
 
 
 
 
X
 
 
 
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·      Recibo de nómina.
·      Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.
·     
Comprobantes
fiscales que
amparen
pagos de
arrendamiento
u honorarios.
·      Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
·      Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
 
 
X
X
X
 
 
X
 
9
Comprobantes fiscales:
·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·      Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
9-A
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
 
 
X
 
 
 
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.1., II.2.2.5., II.4.1.1. RMF.
 
 
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.
X
X
X
X
 
 
 
 
4
En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
X
X
 
 
 
 
5
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación de saldo a favor de IVA" se indiquen importes en los renglones "c" del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
6
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
 
 
 
X
7
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución Financiera y en su caso:
·      Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
·      Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
X
9
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·      El oficio de desistimiento correspondiente.
·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. (original para cotejo)
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Comprobantes fiscales:
·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
X
X
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
 
 
 
12/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
2
Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
3
Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
4
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
5
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
 
 
X
6
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
7
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.
X
X
 
8
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
9
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·      El oficio de desistimiento correspondiente.
·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
X
X
X
11
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
 
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
3-A
Comprobantes fiscales:
·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
 
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
7
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
13/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., I.9.2., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Anexo 4 "Crédito Diesel", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.
2
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
3
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
·      Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
·      Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
·      Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·      Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
·      Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
4
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)
6
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
7
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·      El oficio de desistimiento correspondiente.
·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
9
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Comprobantes fiscales:
·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·      Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
 
14/CFF  Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 97 LISR, Arts. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
 
2
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
 
3
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
 
4
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
5
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
6
En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.
X
 
7
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
·          Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
·          Los Certificados de Origen.
·          En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
8
Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
9
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
10
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
11
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)
 
X
12
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
 
X
13
En su caso constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
14
En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
15
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·      El oficio de desistimiento correspondiente.
·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
17
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
 
X
18
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
 
       Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·      Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·      En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
15/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
X
X
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución Fiduciaria.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·      El oficio de desistimiento correspondiente.
·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
7
Estado de Cuenta expedido por Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
 
 
16/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Arts. 7, 8 de la LIDE, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 11-A "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·      El oficio de desistimiento correspondiente.
·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
40/CFF  Inscripción al RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·     CURP.
·     Domicilio fiscal.
·     Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·     Domicilio fiscal.
·     Correo electrónico.
En la ALSC:
·     Original del comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, se podrá presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 26 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Regla II.2.3.1. RMF.
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuenta con CURP
·     Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·     Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·     Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
 
b)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·     En su caso deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·     Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
d)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
Los mayores de 16 años podrán inscribirse al RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado.
 
41/CFF  Inscripción al RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
       Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Unicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes "|":
       Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
       Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.
       Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
       Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.
       Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
       Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
       Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.    La información deberá entregarse en archivos de texto plano.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 quinto párrafo CFF, 22, 23, 26 Reglamento del CFF, Reglas I.2.4.4., II.2.3.1. RMF.
 
43/CFF  Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Por Internet sin CURP:
La precaptura se puede realizar a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC y concluir en el MST de su preferencia, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de pre inscripción.
En forma personal:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el acuse de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·     CURP.
·     Datos de Domicilio Fiscal.
·     Correo electrónico vigente.
Por Internet sin CURP:
·     Datos de Domicilio Fiscal.
·     Correo electrónico vigente.
En forma personal en las ALSC:
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     Contar con correo electrónico vigente.
·     En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, (original para cotejo).
·     Tratándose de residentes en el extranjero de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC: Presentar el acuse de preinscripción proporcionando los datos que contiene en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
Nota: Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refieren los artículos 27, primer y segundo párrafos y 30, fracción V de su Reglamento del citado CFF, presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23, 26, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
44/CFF         Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Sistema de inscripción y Avisos al Registro Federal de contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que intervengan en la operación.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Notario Público.
En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario o corredor público.
Requisitos:
·     Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constituido.
·     Contar con correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuenta con CURP:
·     Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·     Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·     Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Requisitos si ya cuenta con CURP:
·     Mencionar o proporcionar la CURP.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, Arts. 22, 23, 28 Reglamento del CFF, Art. 146 LISR, Regla II.2.3.4. RMF.
 
45/CFF  Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su (s) representante (s) legal (es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de pre inscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·     Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·     Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·     En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Personas distintas de sociedades mercantiles:
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial-periódico o gaceta oficial.
Misiones Diplomáticas:
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
a)    Asociaciones en participación
·     Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
 
b)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·     Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada.
·     En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
·     En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·     En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
 
d)    Sindicatos
·     Original del estatuto de la agrupación.
·     Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·     Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f)     Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·     Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g)    Asociaciones religiosas
·     Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
47/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante un Notario o un corredor público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" que intervengan en la operación, los cuales pueden ser consultados en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza en el momento en el que se firme el acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, Arts. 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1., II.2.3.4. RMF.
 
48/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Preinscripción.
En forma personal:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el acuse de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·     El trámite se concluirá directamente en la ALSC de su preferencia.
En la ALSC:
·     Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
       Nombramiento.
       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente.
·     Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·     Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·     Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Contar con correo electrónico vigente.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
49/CFF         Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Por Internet:
·     Ingrese a sat.gob.mx
·     Registre su RFC y su Contraseña en la opción "Mi Portal".
·     Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
En forma personal:
·     Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
·     En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Adjunte la documentación que soporte los hechos o circunstancias que manifiesta.
Procedimiento:
El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", anexando los oficios a través de los cuales la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y se haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, restringido el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales irregularidades.
En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.
Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF "Solicitud de certificado de sello digital" de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.7.1.21. RMF.
 
50/CFF  Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, ante la ACNI, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de la AGGC, según corresponda cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, Apartado B del RISAT.
Ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser fusionante, o por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio, cuando no se trate de las entidades y sujetos referidos en el párrafo anterior.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
Requisitos:
·     Solicitud de autorización o aviso, según corresponda, a través de escrito libre que cumpla con requisitos de formalidad de los artículos 18 y 18-A del CFF.
·     Informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.     Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.
II.    Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.   Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan.
V.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI.   Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda.
VII.  Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII.  Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.   Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.    Proporcionar una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.   Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.  Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII.  Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14-B segundo párrafo, 18 y 18-A CFF, Regla II.2.1.5. RMF.
 
51/CFF  Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
·     Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·     En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·     Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
52/CFF  Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
·     Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·     En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·     Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
53/CFF  Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
Este trámite es personal y no puede realizarse a través de apoderados legales.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar, dentro de los 30 días siguientes, solicitud expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·     CURP.
·     Domicilio fiscal.
·     Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·     Domicilio fiscal.
·     Correo electrónico.
En la ALSC:
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal. En caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberá presentar la Forma Migratoria Múltiple (FMM), expedida por el Instituto Nacional de Migración, como documento de identidad, para lo cual se deberá cotejar la identidad del ciudadano extranjero, con el pasaporte vigente expedido por su país de origen como identificación oficial.
·     Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·     Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·     Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
·     Si inicio el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 22, 26 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP.
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·     Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
b)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la titularidad de la patria potestad o de la tutela.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·     Que el padre o tutor que funja como representante del menor cuente con el certificado de FIEL vigente.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
·     Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·     Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y se conste la designación del tutor.
·     Identificación oficial vigente con fotografía y firma del tutor, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
 
54/CFF  Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del Certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes, solicitud expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·     Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·     El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·     Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de FIEL que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·     En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota: Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·     Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano, periódico o gaceta oficial.
 
b)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·     Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·     En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·     Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·     Nombramiento,
·     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
·     En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
 
d)    Sindicatos
·     Original del estatuto de la agrupación.
·     Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·     Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f)     Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·     Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g)    Asociaciones religiosas
·     Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
h)    Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·     Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·     Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
55/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·     Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
·     Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Preinscripción.
En forma personal:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el acuse de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El trámite se concluirá directamente en la ALSC de su preferencia.
En la ALSC:
·     Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o     Nombramiento.
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente.
·     Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
·     Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·     Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Contar con correo electrónico vigente.
·     Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·     Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
56/CFF  Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·     Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
·     Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes, solicitud expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·     Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·     El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·     Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·     Número de contrato del fideicomiso.
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 22, 23 Reglamento del CFF.
 
58/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·     Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·     Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·     Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración, para acreditar la personalidad del representante legal.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
59/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·     Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·     Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·     Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno distinto), para acreditar la personalidad del representante legal.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración. (no se admite uno distinto)
·     Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 22, 23, 24 Reglamento del CFF.
 
64/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·     CURP.
·     Domicilio fiscal.
·     Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·     Domicilio fiscal.
·     Correo electrónico.
En la ALSC:
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
·     Contar con dirección de correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Si no cuenta con CURP.
·     Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·     Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·     Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones.
Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
c)    Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 22, 26 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Regla II.2.3.1. RMF.
 
65/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante Notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·     Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·     El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·     Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·     Original del comprobante de domicilio fiscal.
·     Contar con correo electrónico vigente.
·     Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
 
 
 
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Misiones Diplomáticas:
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Personas distintas de sociedades mercantiles:
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.
·     Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·     En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·     Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o     Nombramiento,
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
o     En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
Sindicatos:
·     Original del estatuto de la agrupación.
·     Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·     Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·     Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
Asociaciones religiosas:
·     Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:
·     Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·     Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
Asociaciones en participación:
·     Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
66/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Preinscripción.
En forma personal:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Por Internet:
·     Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El trámite se concluirá directamente en la ALSC de su preferencia.
En la ALSC:
·     Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando.
o     Nombramiento,
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente,
·     Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·     Original de Comprobante de domicilio fiscal.
·     Contar con correo electrónico vigente.
·     Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
69/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas. En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas no designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.    Acuse de actualización de situación fiscal.
3.    Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
·     Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·     Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·     Contar con correo electrónico vigente, de la sociedad escindida.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración. (no se admite uno distinto)
·     Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 22, 23, 24 Reglamento del CFF.
 
70/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.     Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
·     Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·     Contar con correo electrónico vigente de la sociedad escindida.
·     Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
73/CFF         Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisitos:
·     Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 29, 32 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
74/CFF         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·     Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
·     Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·     Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
·     Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
·     Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·     Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·     Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
75/CFF         Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo o almacén.
Requisitos:
·     Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 29, 32 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
76/CFF         Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro País en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·     Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal", para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Nota: La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
77/CFF         Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
Personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF vigente.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
·     Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal", para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
78/CFF         Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
De manera personal ante cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre firmado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·     Escrito libre. (por duplicado)
·     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·     Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
·     RFC del contribuyente.
·     Nombre, Denominación o Razón Social.
·     Número de discos que presenta.
·     La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente.
1.    Sin tabuladores.
2.    Unicamente mayúsculas.
3.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·     Primera columna.- Clave de RFC del asalariado a 13 posiciones.
·     Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·     Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·     Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado. (No obligatorio)
·     Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·     Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
·     Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.    Suspensión de asalariados.
2.    Reanudación de asalariados.
·     Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·     Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
           Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, quinto párrafo CFF, Art. 30 Reglamento del CFF.
 
79/CFF         Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.
Requisitos:
·     Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·     Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
80/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·     Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·     Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·     Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet" contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Por Internet:
·     En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal" seleccionando la aplicación "Servicios por Internet", para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
·     Una vez seleccionada la aplicación "Servicios por Internet", ingresar a la opción "cambio de situación fiscal" y posteriormente a la opción "cambio de domicilio fiscal", en donde accesará a la aplicación.
·     Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.
·     Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre la vista previa de la información capturada.
·     Firmar su aviso con la FIEL vigente.
·     Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el "Acuse de actualización de situación fiscal".
En la ALSC:
·     Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·     Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·     El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.
·     Los contribuyentes que se encuentren en estatus de "cancelados" en el RFC o en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ALSC.
·     En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
81/CFF         Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·     Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos.
Requisitos:
·     Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
·     En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
·     En su caso, original de la constancia de la CURP.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
82/CFF         Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·     Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
83/CFF         Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión y previamente a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·     Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.
·     Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.
·     En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
 
84/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·     Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·     Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·     Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere el cambio.
Requisitos:
·     Copia certificada del documento notarial en donde conste el cese.
·     Original de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas I.2.5.1., II.2.4.2. RMF.
 
a)    Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc)
·     Original de la última declaración presentada con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·     Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
 
b)    Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
·     En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente.
 
85/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
·     En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR:
·     Original y fotocopia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·     Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la liquidación. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·     Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·     Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia. En su caso, original y fotocopia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
a)    Requisitos en los demás casos:
·     Presentarán el aviso junto con original y fotocopia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·     En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
 
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos:
·     Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
87/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·     Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
·     Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·     En su caso, copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
88/CFF  Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·     Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
·     Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·     Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
·     Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·     Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·     Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
·     En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
89/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·     Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·     Comprobante de domicilio fiscal.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
90/CFF         Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Requisitos:
En la ALSC:
·     Original y fotocopia del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·     En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
En el caso de menores de edad:
·     Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identificación Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC:
·     Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de la Sección Trámites y servicios del portal SAT, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña.
·     Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
91/CFF         Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
Elementos para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días, claves y contraseñas.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·     Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten:
·     Nombre completo.
·     Clave del RFC.
·     Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.
·     La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
·     Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
·     Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
·     Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (original para cotejo)
·     Que cuenta con lo siguiente:
a)    Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.
b)    Modem.
c)     Impresora láser.
d)    Sistema operativo Windows 2000 o superior.
e)    Internet Explorer versión 6.0 o superior.
f)     Conexión de acceso a Internet.
·     Original y fotocopia de identificación oficial del fedatario público y en su caso del representante legal.
Nota: Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
92/CFF         Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio del fedatario público, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·     Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.
Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 22, 23 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
95/CFF         Solicitud de registro de Contador Público en papel
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.
Ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
·     Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (por cuadruplicado)
·     Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (original para cotejo)
·     Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de la Cédula Fiscal o constancia de RFC, para acreditar que se encuentra inscrito ante el RFC.
·     Contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·     Original y fotocopia de la cédula profesional de Contador Público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública. (original para cotejo)
·     Original o copia certificada de la constancia con una antigedad no mayor a dos meses emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad con un mínimo de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.
·     Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. (original para cotejo)
·     Escrito libre en que se señale "bajo protesta de decir verdad" que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, con nombre y firma autógrafa del solicitante. (por duplicado)
Nota: Cuando el número de registro de la Sociedad o de la Asociación de Contadores Públicos se encuentre en trámite, se deberá anexar:
·     Fotocopia de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente.
·     En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 52 Reglamento del CFF.
 
96/CFF         Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel
¿Quiénes lo presentan?
Deben presentarlo las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de inscripción con número de registro.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·     Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (por cuadruplicado)
o     Anexos 1 y 2 de la forma oficial 38-1. (por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos cuente con sucursales.
·     En el caso de sociedades mercantiles, copia certificada y fotocopia de la escritura constitutiva. (copia certificada para cotejo)
·     En el caso de sociedades y asociaciones civiles, original y fotocopia del contrato, convenio u otro. (original para cotejo)
·     Contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF, original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. (original para cotejo)
·     En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 54 Reglamento del CFF.
 
97/CFF         Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel
¿Quiénes lo presentan?
Contadores públicos registrados.
Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante o ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre de solicitud de modificación.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·     Formato 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (por cuadruplicado)
o     Anexos 1 y 2 del formato 38. (por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos, cuente con sucursales.
·     Original y fotocopia de:
o     Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando. (original para cotejo)
o     Identificación oficial del contador o representante legal. (original para cotejo)
·     Si el trámite se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos, ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
Los residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar la fotocopia del documento notarial con el que haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 penúltimo párrafo CFF, Arts. 53, 54 Reglamento del CFF.
 
99/CFF         Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes
¿Quiénes lo presentan?
·     Sociedades controladoras y controladas.
·     Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
·     Instituciones de seguros y fianzas.
·     Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
·     Casas de cambio.
·     Casas de bolsa.
·     Sociedades controladoras de grupos financieros.
·     Sociedades de inversión de capitales.
·     Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
·     Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·     Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·     Dictamen.
·     Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·     Declaración "bajo protesta de decir verdad" del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Arts. 68 a 74 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014.
 
100/CFF       Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·     Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·     Dictamen.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Arts. 68 a 82, Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla II.2.9.5. RMF.
 
101/CFF       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·     Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal.
·     Disco óptico con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación, la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o     Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.
o     Relación con número consecutivo de los Contadores Públicos Registrados por los cuales se presenta la información.
o     Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
o     Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Número de socio en la agrupación profesional del contador público.
o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o     Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.
o     En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.
Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 53 Reglamento del CFF, Regla II.2.9.3. RMF.
 
103/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
I      Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)    Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)    Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)    Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
II     Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III    Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
IV    Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
V     Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV y V, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:
Imagen en formato jpg.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 52 Reglamento del CFF, Regla II.2.9.7. RMF.
 
104/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos:
·     La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.
·     La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·     Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 54 Reglamento del CFF, Regla II.2.9.7. RMF.
 
106/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y los FCF.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.
Requisitos:
Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
I      El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II     El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV    La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)    En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b)    Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V     También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos el 20% del monto total del crédito fiscal.
·     Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
VI    Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
VII   Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.
VIII  Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo)
·     En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo)
·     En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
·     En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
·     En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Nota: Los(FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I      A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II     A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III    A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF, Art. 65 Reglamento del CFF, Regla II.2.10.1. RMF.
 
109/CFF       Obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado de FIEL.
Comprobante de generación del certificado de FIEL.
Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL.
Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.Key).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de FIEL.
Requisitos:
·     Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER).
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Las personas físicas únicamente para efectos de tramitar la FIEL podrán designar a un representante legal, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
o     Sea menor de edad.
o     Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
o     Sea designado como albacea.
o     Estén privados de su libertad.
o     Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Nota: La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas II.2.3.3., II.2.6.3.3., II.3.7.1. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·     Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·     Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·     Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·     Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·     Original de comprobante de domicilio fiscal.
       También se aceptará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
 
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·     Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·     Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·     Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
·     Original de comprobante de domicilio fiscal.
       También se aceptará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro del portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·     Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·     Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·     Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·     Original de comprobante de domicilio fiscal.
       También se aceptará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
 
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·     Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·     Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".
·     Original de comprobante de domicilio fiscal.
       También se aceptará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
 
e)    Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro del Portal de internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC ´s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas.
3.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·     Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente.
·     Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·     Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·     Original de comprobante de domicilio fiscal.
       También se aceptará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del ausente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB.
 
f)     Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·     Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     Original de comprobante de domicilio fiscal.
       También se aceptará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), del representante legal para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
 
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
 
g)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·     Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
h)    Asociaciones en participación
·     Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.
 
i)     Fideicomiso
·     Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
 
j)     Sindicatos
·     Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
 
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·     Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·     Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·     Original del Nombramiento.
·     En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
 
l)     Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·     Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·     Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·     Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·     Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
n)    Asociaciones Religiosas
·     Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
ñ) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·     Documento notarial en donde conste dicho acto.
·     El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
 
o)    Personas Morales declaradas en quiebra
·     Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·     Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
 
p)    Personas Morales en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
 
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·     Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·     Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·     Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
126/CFF       Reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate.
Requisitos:
·     Escrito libre señalando la "CLABE" de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (por duplicado)
·     Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)
·     Estado de cuenta bancario donde se refiere el pago de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181 CFF, Arts. 108, 109 Reglamento del CFF, Regla II.2.12.7. RMF.
 
132/CFF       Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento o carta invitación por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Antes del vencimiento del plazo establecido en el requerimiento notificado.
Requisitos:
En forma personal:
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
Menores de edad:
·     Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
·     Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
Por Internet:
·     Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", capture su RFC y Contraseña.
·     Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
·     Anexar copia del requerimiento y la documentación soporte en un archivo pdf.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A CFF, Art. 46 Reglamento del CFF.
 
133/CFF       Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento. (normalmente es de 16 días)
Requisitos:
En forma personal:
·     Original y fotocopia del requerimiento. (original para cotejo)
·     En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
·     Original y fotocopia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada. (original para cotejo)
·     En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
Por Internet:
·     Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de la Sección "Trámites y servicios", opción "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A CFF, Art. 46 Reglamento del CFF.
 
135/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que el SAT les haya impuesto un crédito fiscal por error aritmético en declaraciones del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito.
Requisitos:
En forma personal:
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, según corresponda.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
·     Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet:
·     Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y Contraseña.
·     Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota:    En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A CFF, Art. 46 Reglamento del CFF.
 
136/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet de SAT.
¿Qué documento se obtiene?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito.
Requisitos:
En forma personal:
·     Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·     Original y fotocopia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo)
·     En su caso, original y fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)
·     En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación:
·     Escrito libre. (por duplicado)
·     Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo)
Por Internet:
Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 21 séptimo párrafo CFF.
 
137/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa.
Requisitos:
En forma personal:
·     Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal, o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·     En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·     Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·     Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·     Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet:
·     Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y Contraseña.
·     Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A CFF, Art. 46 Reglamento del CFF.
 
141/CFF       Presentación de garantías del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Formato de Garantía del Interés Fiscal sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Requisitos:
Ver Tabla 32
Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, junto con el formato de garantía del interés fiscal deberá anexar su solicitud de realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y una vez que éste último comunique el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 CFF, Arts. 3, 77 al 88 Reglamento del CFF.
 
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:
Documentos
Persona
Física
Persona Moral
I. Identificación oficial del contribuyente o, en su caso del representante legal en (original para cotejo) y fotocopia.
X
 
II. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por el contribuyente o representante legal. (en dos tantos)
X
X
III. Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia, manifestando "bajo protesta de decir verdad" que el poder no le ha sido modificado ni revocado.
 
X
IV. En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado, en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia, e identificación oficial vigente del cónyuge en original (para cotejo) y fotocopia.
X
 
V. En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente del copropietario.
X
X
 
Documentación que debe presentar
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado   competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
 
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en la página de Internet del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en la página de Internet del SAT.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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