DOF: 24/07/2014
DECRETO Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el d

DECRETO Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El diez de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con el Gobierno de la República Dominicana, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 27, numeral 1 del Tratado, se recibieron en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el nueve de abril de dos mil trece y el cinco de junio de dos mil catorce.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de agosto de dos mil catorce.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
CARLOS QUESNEL, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A" DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados "las Partes";
CONSIDERANDO los lazos de amistad y colaboración que unen a las Partes;
ANIMADAS por el deseo de fortalecer la cooperación internacional, particularmente la asistencia jurídica mutua en materia penal;
DE CONFORMIDAD con su respectiva legislación y con pleno respeto a los principios del derecho internacional, especialmente los de soberanía, integridad territorial y no intervención;
CONSCIENTES de la importancia de reprimir la comisión de delitos en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones tendientes a agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia jurídica;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
 
Ámbito de Aplicación
1.    Las Partes se prestarán, de conformidad con el presente Tratado y su respectiva legislación, asistencia jurídica mutua en materia penal para la investigación y persecución de los delitos.
2.    El presente Tratado se extenderá a las investigaciones y procedimientos jurídicos sobre cualquier delito previsto en la legislación de las Partes.
3.    La asistencia jurídica se prestará aún cuando los hechos que den lugar a las solicitudes de asistencia jurídica no sean considerados como delitos por la legislación de la Parte Requerida; excepto cuando las solicitudes se presenten para la ejecución de medidas precautorias en cuyo caso será necesario que el hecho que de lugar a la solicitud también sea considerado como delito por la legislación de la Parte Requerida.
4.    Asimismo, la asistencia jurídica se prestará cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal.
5.    El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia jurídica presentada después del inicio de su entrada en vigor, inclusive si los hechos que dieron lugar a la petición tuvieron lugar antes de esa fecha.
ARTÍCULO 2
Alcances de la Asistencia Jurídica
La asistencia jurídica comprenderá:
a)    la notificación y entrega de documentos procesales;
b)    la obtención de pruebas;
c)    la entrega de documentos, objetos y medios de pruebas;
d)    el intercambio de información;
e)    la localización e identificación de personas y objetos;
f)     la toma de declaraciones, testimonios e interrogatorios;
g)    el desahogo de dictámenes periciales;
h)    la ejecución de medidas cautelares sobre activos o bienes, tales como registro, aseguramiento u otras que restrinjan la posesión, propiedad o dominio de ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito;
i)     la citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente de la Parte Requirente;
j)     el traslado temporal de personas detenidas para comparecer en el territorio de la Parte Requirente dentro de un proceso penal, en calidad de testigos o víctimas o para otras actuaciones procesales, previamente determinadas en la solicitud de asistencia jurídica;
k)    la autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente, como observadores, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, y
l)     cualquier otra forma de asistencia jurídica de conformidad con los fines del presente Tratado, que sea compatible con la legislación de la Parte Requerida.
ARTÍCULO 3
Restricciones de la Asistencia Jurídica
1.    El presente Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la Otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte de conformidad con su legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10.
2.    Las disposiciones del presente Tratado no otorgan derecho alguno a favor de personas físicas o morales para la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica.
3.    El presente Tratado no será aplicable:
a)    a la detención de personas con fines de extradición ni para la ejecución de solicitudes en esa
materia;
b)    a la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas sentenciadas, o
c)    al otorgamiento de asistencia jurídica directa a terceros Estados.
ARTÍCULO 4
Autoridades Centrales
1.    Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia jurídica objeto del presente Tratado, se designan como Autoridades Centrales, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, a la Procuraduría General de la República y por parte de la República Dominicana, a la Procuraduría General de la República Dominicana.
Las Partes se notificarán sin demora, por los canales diplomáticos, cualquier modificación de sus Autoridades Centrales y a sus ámbitos de competencia.
2.    Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia jurídica a que se refiere el presente Tratado, así como las respuestas a éstas.
3.    La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente, alentándola para el cumplimiento rápido y adecuado de las mismas.
4.    Los documentos transmitidos de conformidad con el presente Tratado estarán dispensados de cualesquiera trámites de legalización o cualquier otra formalidad análoga.
ARTÍCULO 5
Medidas Precautorias
1.    A solicitud escrita de la Parte Requirente, y en caso de que el procedimiento requerido en la solicitud de asistencia jurídica sea admisible de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, ésta podrá ejecutar las medidas precautorias correspondientes, con el fin de mantener el estado que guarde la situación de hecho y de derecho existente protegiendo los intereses jurídicos amenazados, o para preservar las pruebas al respecto.
2.    En casos urgentes, las medidas precautorias podrán ser ordenadas desde el anuncio de una solicitud de asistencia jurídica, siempre que se haya proporcionado la información suficiente que permita determinar que se han satisfecho las condiciones para ordenar medidas precautorias y, serán canceladas, si la Parte Requirente no formaliza la solicitud de asistencia jurídica dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.
ARTÍCULO 6
Trámite y Contenido de la Solicitud de Asistencia Jurídica
1.    La solicitud de asistencia jurídica se formulará por escrito.
2.    La Parte Requerida procederá inmediatamente a tramitar la solicitud de asistencia jurídica al recibirla por fax, correo electrónico o a través de cualquier otro medio de comunicación similar, debiendo transmitir la Parte Requirente la solicitud de manera formal dentro de los diez (10) días siguientes a su envío por los medios mencionados.
La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica después de haberla recibido de manera formal. Sin embargo, si la Parte Requirente comprueba la urgencia de la asistencia jurídica, la falta de presentación formal de la solicitud de asistencia jurídica no será obstáculo para que la Parte Requerida notifique los resultados de la misma.
3.    La solicitud de asistencia jurídica deberá contener:
a)    el nombre de la Institución y de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento penal del que derive la solicitud;
b)    el propósito y la descripción de la asistencia jurídica solicitada;
c)    la descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal;
d)    el texto de las disposiciones legales concernientes al tipo penal y, cuando sea necesario, la cuantía
del daño causado;
e)    el fundamento y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud de asistencia jurídica, siempre y cuando éste no sea contrario a la legislación de la Parte Requerida;
f)     el plazo dentro del cual la Parte Requirente considera más oportuno y/o conveniente que sea cumplida. No obstante, el plazo para dar cumplimiento a la solicitud de asistencia jurídica será establecido por las Autoridades Centrales, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida;
g)    la información necesaria o útil para la identificación y ubicación de las personas sujetas a investigación o proceso judicial;
h)    el nombre completo, la fecha de nacimiento, el domicilio, así como el número de teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso;
i)     la ubicación y descripción del lugar a catear o inspeccionar;
j)     la ubicación y descripción de los bienes o activos a asegurar o decomisar;
k)    las preguntas a ser formuladas en el desahogo de las declaraciones, testimonios, interrogatorios o en los dictámenes periciales, en la Parte Requerida;
l)     en su caso, la petición para que asistan representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente a la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica, y
m)   cualquier otra información que pueda ser de utilidad para la Parte Requerida en el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica.
4.    Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud de asistencia jurídica no es suficiente para efectuarla, podrá solicitar información adicional.
ARTÍCULO 7
Denegación o Aplazamiento de la Asistencia Jurídica
1.    La solicitud de asistencia jurídica podrá ser denegada cuando:
a)    su cumplimiento pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida;
b)    el cumplimiento sea contrario a la legislación de la Parte Requerida, a sus obligaciones internacionales, o no se ajuste a las disposiciones del presente Tratado;
c)    la solicitud de asistencia jurídica se refiera a acciones por las cuales la persona sujeta a investigación o a proceso en la Parte Requirente ya fue sentenciada o absuelta por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acción penal haya prescrito;
d)    la solicitud de asistencia jurídica se refiera a delitos considerados por la Parte Requerida como políticos o por hechos conexos a delitos de esa naturaleza. Para los fines de este inciso, un ataque intencional contra la integridad física de un Jefe de Estado o contra un miembro de su familia, no constituye delito político;
e)    existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud de asistencia jurídica se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivo de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona pudiera resultar perjudicada por alguna de esas razones;
f)     la solicitud de asistencia jurídica se refiera a un hecho penalmente sancionado con una pena prohibida por la legislación de la Parte Requerida. Sin embargo, la Parte Requerida podrá conceder la asistencia si la Parte Requirente le otorga las seguridades de que dicha pena no se impondrá o ejecutará, y
g)    la solicitud de asistencia jurídica no reúna los requerimientos del presente Tratado.
2.    El secreto bancario o tributario no podrá ser utilizado como argumento para negar la asistencia
jurídica.
3.    La Parte Requerida podrá denegar o aplazar el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso en su territorio.
4.    Antes de denegar o aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que ésta se conceda bajo las condiciones que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia jurídica bajo tales condiciones, estará obligada a respetarlas.
5.    Si la Parte Requerida decide denegar o aplazar la asistencia jurídica, lo informará a la Parte Requirente de manera inmediata, expresando los motivos de tal decisión.
ARTÍCULO 8
Confidencialidad y Limitaciones en el Empleo de la Información
1.    La Parte Requerida asegurará la confidencialidad de la recepción de la solicitud de asistencia jurídica, su contenido y cualquier actuación emprendida conforme a la misma. Si para la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica fuera necesario contravenir la confidencialidad, la Parte Requerida solicitará la autorización de la Parte Requirente mediante comunicación escrita. Para tales efectos, la Parte Requirente deberá informar los alcances de la confidencialidad que se invoca. Sin dicha autorización, la solicitud de asistencia jurídica no se ejecutará.
2.    La Parte Requirente no utilizará ni divulgará ninguna información o prueba obtenida mediante el presente Tratado para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia jurídica, sin previa autorización de la Parte Requerida.
3.    En casos particulares, si la Parte Requirente necesitara divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o prueba para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente a la Parte Requerida, la que podrá acceder o denegar, total o parcialmente, lo solicitado.
4.    El uso de cualquier información o prueba que haya sido obtenida de conformidad con el presente Tratado y que tenga el carácter de pública en la Parte Requirente dentro de la investigación o el procedimiento descrito en la solicitud de asistencia jurídica, no estará sujeta a la restricción a que se refiere el numeral anterior.
ARTÍCULO 9
Ejecución de la Solicitud de Asistencia Jurídica
1.    El cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica se llevará a cabo de conformidad con la legislación de la Parte Requerida y de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. La solicitud de asistencia jurídica se ejecutará a la brevedad.
2.    La Parte Requerida cumplirá la solicitud de asistencia jurídica de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en ella por la Parte Requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación de la Parte Requerida.
3.    La Autoridad Central de la Parte Requerida remitirá oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la información y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica.
4.    Cuando no sea posible cumplir con la solicitud de asistencia jurídica, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones que impidan su cumplimiento.
ARTÍCULO 10
Participación de Representantes de la Parte Requirente en la Ejecución de la Solicitud de Asistencia
Jurídica
1.    La Parte Requirente podrá solicitar a la Parte Requerida la presencia de representantes de sus autoridades competentes, como observadores, en la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica, pudiendo requerir que en el desahogo de una prueba testimonial o pericial, sus representantes formulen preguntas por medio de la autoridad competente de la Parte Requerida.
 
2.    La presencia y participación de representantes deberá estar previamente autorizada por la Parte Requerida, misma que informará con antelación a la Parte Requirente sobre la fecha, hora y lugar de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica.
3.    La Parte Requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes, con un plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica.
ARTÍCULO 11
Notificación de Actuaciones
1.    Conforme a la solicitud de asistencia jurídica, la Autoridad Central de la Parte Requerida procederá, sin demora, a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales.
2.    La solicitud que tenga por objeto la notificación de actuaciones será transmitida con razonable anticipación a la fecha en que las actuaciones deban llevarse a cabo.
3.    El cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica se acreditará por medio de un documento de entrega, fechado y firmado por el destinatario o por medio de una declaración de la autoridad competente de la Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la forma de notificación y entrega.
ARTÍCULO 12
Transmisión de Actuaciones
1.    Cuando la solicitud de asistencia jurídica tenga por objeto la transmisión de actuaciones o documentos, la Parte Requerida tendrá la facultad de transmitir copias certificadas de los mismos, salvo que la Parte Requirente solicite los originales.
2.    Los documentos y las actuaciones originales transmitidos a la Parte Requirente serán devueltos a la Parte Requerida tan pronto como sea posible, cuando esta última así lo solicite.
ARTÍCULO 13
Inmunidades, Derechos y Prerrogativas
1.    Si la persona relacionada con la solicitud de asistencia jurídica invoca inmunidad, prerrogativa, derecho o incapacidad según la legislación de la Parte Requerida, esta invocación será resuelta por la autoridad competente de la Parte Requerida con anterioridad al cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica y comunicada a la Parte Requirente por medio de la Autoridad Central.
2.    Si la persona invoca inmunidad, prerrogativa, derechos o incapacidad según la legislación de la Parte Requirente, tal invocación será informada por medio de las respectivas Autoridades Centrales, a fin de que las autoridades competentes de la Parte Requirente resuelvan al respecto.
ARTÍCULO 14
Obtención de Pruebas en la Parte Requerida
1.    A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida respetará los trámites y procedimientos indicados expresamente por la Parte Requirente, salvo disposición contraria de este Tratado, siempre que éstos no sean contrarios a los principios fundamentales del derecho de la Parte Requerida.
2.    Si la Parte Requirente desea que las personas a las que se vaya a tomar declaración lo hagan bajo juramento, lo indicará expresamente, y la Parte Requerida atenderá a ello si su legislación no se opone a tal efecto.
3.    Si la Parte Requirente lo solicita expresamente, la Parte Requerida le comunicará la fecha y el lugar de cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica. Si la Parte Requerida lo autoriza, los funcionarios de la Parte Requirente mencionados en la solicitud podrán asistir a dicho cumplimiento. En la medida en que lo autorice la legislación de la Parte Requerida, los funcionarios de la Parte Requirente mencionados en la solicitud podrán interrogar a un testigo, probable responsable, parte ofendida o a un perito o pedir que se les interrogue.
4.    La Parte Requerida podrá aplazar la entrega de los objetos, expedientes o documentos que se le pida trasladar si le son necesarios para un proceso y/o procedimiento penal en curso.
5.    La Parte Requirente conservará los elementos probatorios y los originales de los expedientes y documentos transmitidos en cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica, salvo si la Parte Requerida pide que se le devuelvan.
 
ARTÍCULO 15
Localización e Identificación de Personas y Objetos
A solicitud de la Parte Requirente, las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptarán todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos mencionados en la solicitud de asistencia jurídica.
ARTÍCULO 16
Comparecencia de Personas en el Territorio de la Parte Requirente
1.    Si la Parte Requirente solicita la comparecencia de una persona en calidad de testigo o perito que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida, esta última procederá a su citación y traslado de conformidad con la solicitud de asistencia jurídica formulada.
2.    La comparecencia de la persona, sólo podrá realizarse si ésta manifiesta su aceptación por escrito, no pudiendo ser objeto de medida de apremio o sanción alguna en caso de que no acepte.
3.    La Parte Requerida comunicará por escrito la respuesta de la persona a la Parte Requirente y, en su caso, solicitará la comparecencia mediante citatorio, el cual deberá contener las siguientes excepciones o garantías en la Parte Requirente:
a)    Ninguna persona sea cual fuere su nacionalidad, que se traslade al territorio de la Parte Requirente para colaborar en atención a una solicitud de asistencia jurídica, podrá ser procesada, detenida o sujeta a cualquier restricción de libertad personal en el territorio de esa Parte por causas previas a su traslado.
b)    Ninguna persona estará obligada a declarar en actuaciones, ni a colaborar en investigaciones distintas de las actuaciones o investigaciones mencionadas en la citación.
4.    Toda citación que la Parte Requerida notifique a la persona deberá mencionar las excepciones o garantías a que se refiere el numeral anterior y señalar que los gastos de traslado corresponden a la Parte Requirente, de conformidad con el Artículo 24 del presente Tratado.
ARTÍCULO 17
Traslado Temporal de Personas Detenidas
1.    Toda persona que se encuentre detenida en el territorio de la Parte Requerida, cuya presencia sea necesaria para rendir declaración o para otras actuaciones procesales en la Parte Requirente, podrá ser trasladada temporalmente a dicha Parte, si la persona consiente por escrito y la Parte Requerida acepta el traslado y sus condiciones, previo acuerdo entre las Partes y de conformidad con su legislación.
2.    El traslado podrá ser denegado en los casos siguientes:
a)    si la persona no expresa su consentimiento por escrito;
b)    si la presencia de la persona es necesaria para la continuación de un procedimiento en el territorio de la Parte Requerida;
c)    si el plazo de permanencia excede el término fijado para el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad en la Parte Requerida, y
d)    si el traslado pone en peligro la salud, seguridad o vida de la persona.
3.    La Parte Requirente custodiará y garantizará la protección de la persona trasladada mientras permanezca en su territorio.
En el caso de que las autoridades de la Parte Requerida levanten la medida restrictiva de libertad de la persona trasladada, la Parte Requirente deberá devolverlo de manera inmediata a la Parte Requerida.
4.    El plazo de estadía de la persona detenida en el territorio de la Parte Requirente, será computado para los efectos de la ejecución de la pena impuesta en la Parte Requerida.
ARTÍCULO 18
Protección de Personas Citadas o Trasladadas a la Parte Requirente
Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección de las personas citadas o trasladadas a su territorio.
 
ARTÍCULO 19
Audiencia por Videoconferencia
1.    La Parte Requirente podrá solicitar que la declaración de una persona que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida, se realice mediante audiencia por videoconferencia.
2.    La Parte Requerida autorizará la comparecencia por videoconferencia en la medida en que no se encuentre prohibida por su legislación, siempre y cuando se disponga de los medios técnicos y compatibles para su realización.
3.    La comparecencia se llevará a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
a)    tendrá lugar en presencia de la autoridad competente de la Parte Requerida pudiendo contar, en caso necesario, con un intérprete;
b)    el interrogatorio será dirigido por la autoridad competente de la Parte Requirente, siguiendo las formalidades previstas para este tipo de diligencias en su legislación. No obstante, la autoridad competente de la Parte Requerida adoptará las medidas necesarias para que en el desarrollo de la comparecencia, se respeten las garantías individuales y procesales del declarante de conformidad con su legislación;
c)    las autoridades competentes de ambas Partes acordarán, si procede, medidas relativas a la protección de la persona que comparece de conformidad con la legislación de la Parte Requerida;
d)    al término de la comparecencia, la autoridad competente de la Parte Requerida levantará un acta, indicando la fecha y el lugar de la misma, la identidad del declarante, así como las identidades y calidades de las demás personas que hayan participado en la audiencia, debiendo remitir dicha acta a la Parte Requirente, y
e)    los costos de la conexión y utilización del equipo técnico, en caso de que deba pagarse por ello en el territorio de la Parte Requerida, el costo de la llamada internacional, el intérprete, así como los gastos de traslado y hospedaje en el territorio de la Parte Requerida, serán reembolsados por la Parte Requirente a la Parte Requerida, a menos que esta última renuncie por escrito al reembolso referido, de manera total o parcial.
ARTÍCULO 20
Transmisión Espontánea de Medios de Prueba y de Información
1.    Por conducto de las Autoridades Centrales, y dentro de los límites de su legislación, las autoridades judiciales o el Ministerio Público de cada Parte podrán, sin que hubiere sido presentada una solicitud en dicho sentido, intercambiar información y medios de prueba con respecto a los hechos penalmente sancionables recopilados durante el curso de su propia indagatoria, cuando estimen que esta transmisión es de tal naturaleza que permitiría a la otra Parte:
a)    presentar una solicitud de asistencia jurídica de conformidad con el presente Tratado;
b)    iniciar procedimientos penales, o
c)    facilitar el desarrollo de una investigación penal en curso.
2.    La autoridad que proporcione la información podrá, de conformidad con su legislación, sujetar a determinadas condiciones la utilización de la misma por la autoridad destinataria. La autoridad destinataria está obligada a respetar dichas condiciones.
ARTÍCULO 21
Registro, Aseguramiento y Restricción del Dominio
1.    La Parte Requerida intentará establecer, previa solicitud, si las ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito se encuentran en su jurisdicción e informará a la Parte Requirente sobre los resultados de sus indagaciones. En su solicitud, la Parte Requirente comunicará a la Parte Requerida los motivos en los que basa su presunción de que tales ganancias y/o productos pueden encontrarse dentro de su jurisdicción.
 
2.    Si de conformidad con el numeral anterior, se encuentran las ganancias y/o productos que se sospecha proceden de un delito, la Parte Requerida adoptará las medidas necesarias autorizadas por su legislación para impedir que éstos sean objeto de transacciones, se transfieran o se cedan antes de que un tribunal de la Parte Requirente haya adoptado una decisión definitiva al respecto.
3.    La Parte Requerida tramitará, de conformidad con su legislación, una solicitud de asistencia jurídica cuya finalidad sea restringir la posesión, propiedad o dominio de las ganancias y/o productos de un delito.
4.    En la medida en que lo permita su legislación y previa solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida deberá solicitar prioritariamente la restitución de la Parte Requirente de las ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con los delitos, con miras en particular a indemnizar a las víctimas o restituirlos al propietario legítimo, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
5.    La entrega de las ganancias y/o productos se realizará previo acuerdo sobre la compartición de los productos del delito, de conformidad con la legislación de las Partes.
La compartición de las ganancias y/o productos se llevará a cabo a través de un acuerdo entre las Autoridades Centrales, el cual deberá realizarse antes de que cause ejecutoria la resolución que decida sobre la extinción del dominio y entrega de las ganancias y/o productos del delito.
6.    La entrega se efectuará en los términos de la legislación de la Parte Requerida y será previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.
7.    Las ganancias y/o productos de un delito incluyen los instrumentos utilizados para cometer el ilícito.
ARTÍCULO 22
Mecanismos para Facilitar la Cooperación Jurídica en materia Penal
1.    Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las modalidades siguientes:
a)    intercambio de experiencias en materia de investigación criminal, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, estupefacientes e insumos químicos, lavado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros;
b)    intercambio de información sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente Instrumento, y
c)    capacitación y actualización de funcionarios encargados de la investigación y procesamiento penales.
2.    Para la realización de las actividades y encuentros previstos en el presente Tratado, las Autoridades Centrales acordarán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como su duración y número de participantes.
ARTÍCULO 23
Transmisión de Sentencias y Certificados de Antecedentes Penales
1.    La Parte Requerida presentará en casos especiales, en la medida en que sus autoridades competentes puedan obtenerlos, extractos de expedientes penales y/o documentos u objetos que sean necesarios en una investigación y/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos que contengan información que constituya secreto de Estado.
2.    Cuando la Parte Requerida trasmita una sentencia penal, deberá proporcionar también las indicaciones relativas al procedimiento respectivo, en caso de haber sido solicitadas por la Parte Requirente.
3.    Los certificados de antecedentes penales necesarios para la autoridad judicial de la Parte Requirente en un procedimiento penal, serán transmitidos a dicha Parte si en las mismas circunstancias podrían ser otorgados a las autoridades competentes de la Parte Requerida.
ARTÍCULO 24
 
Gastos
1.    La Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios del cumplimiento de solicitudes de asistencia jurídica, salvo los siguientes, que serán sufragados por la Parte Requirente:
a)    gastos relativos a la comparecencia por videoconferencia, conforme al Artículo 19 del presente Tratado, gastos concernientes al traslado de las personas a su territorio y de regreso, conforme al Artículo 16 del presente Tratado y a su estadía en territorio de la Parte Requirente, así como otros gastos personales relacionados con el cumplimiento de la asistencia jurídica;
b)    gastos y honorarios de peritos, y
c)    gastos relativos al envío y devolución de objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.
2.    Si en el curso del cumplimiento de la solicitud se identificara la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios para responder a la misma, las Partes se consultarán para determinar las condiciones en las que se podrá seguir cumpliendo.
ARTÍCULO 25
Otros Instrumentos de Cooperación
El presente Tratado no impedirá a las Partes prestarse otras formas de asistencia jurídica en virtud de acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartidas, de ser acordes con sus respectivas legislaciones y con los tratados internacionales que les sean aplicables.
ARTÍCULO 26
Consultas y Solución de Controversias
1.    Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrarán consultas en materia de interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado.
2.    Cualquier controversia sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consultas entre las Autoridades Centrales.
3.    En caso de que éstas no lleguen a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante consultas a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO 27
Entrada en Vigor, Modificación y Terminación
1.    Cada una de las Partes notificará a la Otra, por los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Tratado. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, recibida por los canales diplomáticos.
2.    Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por los canales diplomáticos. En este caso, la terminación surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la recepción de dicha notificación. No obstante, las solicitudes de asistencia jurídica que se hayan recibido antes de la fecha en la que surta efectos la terminación del presente Tratado se seguirán tramitando conforme a las disposiciones del mismo.
3.    El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.
Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez (10) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Dominicana: el Procurador General de la República Dominicana, Radhamés Jiménez Peña.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Extiendo la presente, en veintiún páginas útiles, en la Ciudad de México, el doce de junio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 

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