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DOF: 24/07/2014
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de proced

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7307.93.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 13/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 4 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 81.04%.
B. Resolución final de la revisión
3. El 7 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria referida en el punto anterior. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 81.04% a 2.07 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo.
C. Examen de vigencia previo
4. El 2 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.07 a 1.05 dólares y mantenerla por cinco años más contados a partir del 5 de agosto de 2009.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 27 junio de 2014 Tubos de Acero de México, S.A. ("TAMSA"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.
7. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de tubos de hierro, acero y de cualquier otro metal, la producción industrial y la transformación de todo tipo de metales, y la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquiera otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares antes mencionados. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero el 8 de mayo de 2014 en la que se informa que es el único fabricante nacional de conexiones de acero para soldar a tope.
F. Producto objeto de examen
 
1. Descripción del producto
8. De acuerdo con la Resolución Final la mercancía objeto de examen se denomina conexiones de acero al carbón para soldar al tope con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas, y comprende codos, "tees", reducciones y tapas (elbows, tees, reducers y caps, en inglés). Se conocen también como accesorios de acero al carbón para soldar a tope, o por su nombre en inglés "fittings".
2. Características físicas y especificaciones técnicas
9. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a las normas ASTM A 234 / A 234 M-00 (por las siglas en inglés de "American Society for Testing and Materials") y ANSI / ASME (B16.9-2001 y B16.28-1994) (por las siglas en inglés de "American National Standars Institute" y "American Society of Mechanical Engineers", respectivamente), aunque, de acuerdo con lo manifestado por TAMSA en los procedimientos previos, suelen fabricarse sin cumplir con norma específica alguna.
10. Estas mercancías pueden estar terminadas mediante tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, o no tener terminado.
11. Además de estas características físicas y dimensiones, diversas normas internacionales establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo que deben contener las conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Por ejemplo, la norma B16.9-2001 establece que una conexión de acero al carbón tipo codo que se fabrica con acero grado B y en diámetros desde 21.3 hasta 1,219 mm debe tener un contenido máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cromo de 0.30, 1.06, 0.05, 0.058, 0.10 y 0.40%, respectivamente.
12. Otras propiedades físicas y químicas que también describen al producto objeto de examen son la ductilidad, resistencia al impacto y a cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, las cuales están en función de su uso final.
3. Tratamiento arancelario
13. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria del producto objeto de examen
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo: 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida: 7307
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
Subpartida a primer nivel
-Los demás:
Subpartida: 7307.93
--Accesorios para soldar a tope.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y la nota al final del artículo 3 del Decreto por el que se modifica la TIGIE publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012.
15. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.
16. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan por piezas.
4. Proceso productivo
 
17. Los insumos principales para fabricar el producto objeto de examen son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, "tees" y las reducciones, y la placa en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son la energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.
18. De acuerdo con lo manifestado por TAMSA en los procedimientos previos, el proceso para fabricar las conexiones de acero al carbón para soldar a tope básicamente es el mismo en todo el mundo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. El proceso para producir cada conexión es el siguiente:
a.     Codos: los tramos de tubería se pasan sobre un mandril que proporciona la forma de codo por medio de fuerza y calor. Para ello, se utilizan prensas hidráulicas automáticas y hornos de gas natural a temperatura controlada con una precisión de +/- 3 grados centígrados.
b.     "Tees": del tramo del tubo se forma el tercer ramal mediante extrusión. Se requiere calor y fuerza en prensas automáticas de doble acción para efectuar este proceso.
c.     Reducciones: los tramos de tubería se precalientan, luego se introducen en un molde, donde, mediante una prensa automática, se forma la parte reducida. Al producto obtenido se le aplica un tratamiento térmico para eliminarle los esfuerzos de la forja.
d.     Tapas: mediante dados y balas se proporciona la forma de tapa al círculo de placa en hoja. El proceso se realiza en frío o caliente. Las piezas se someten a tratamiento térmico para su normalización.
19. Mediante máquinas granalladoras y de terminado automáticas, los codos, "tees" y las reducciones, se limpian y sus extremos se biselan. Las tapas se biselan en tornos.
5. Usos y funciones
20. La función principal de los codos, "tees" y las reducciones, es conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, respectivamente. La función de las tapas es cerrar la línea de tubería o el final de un recipiente mecánico o hidráulico.
21. Estas mercancías se utilizan principalmente en líneas de tubería para la conducción de diversos fluidos (agua, vapor, petroquímicos y gas, principalmente) en diversos sistemas, por ejemplo, industriales, de calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación. Suelen utilizarse también como insumos para fabricar calderas o equipos de intercambio de calor, o bien, para conectar las líneas de tubería a algún aparato o maquinaria.
G. Partes interesadas
22. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Islote No. 71
Col. Las Águilas
C.P. 01710, México, D.F.
2. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, D.F.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
 
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
26. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
27. En el presente caso, TAMSA, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China, independientemente del país de procedencia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
28. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por TAMSA, que comprende del 1 de abril del 2013 al 31 de marzo del 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2014.
29. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
30. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
31. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2014.
32. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
33. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
34. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.
35. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
36. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
 
México, D.F., a 14 de julio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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