ACUERDO 53 ACUERDO 53.1345.2014 relativo a la modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0617/2014.
Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva, el día 27 de junio de 2014, al tratarse lo relativo a la modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:
ACUERDO 53.1345.2014.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14, fracción XVII, inciso e), de su Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo aprobatorio de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda número 5903.871.2014, por unanimidad, aprueba la modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aprobadas mediante acuerdo 43.1332.2012, como sigue:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
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PRIMERA.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de establecer y operar un sistema de financiamiento, mediante el otorgamiento de los préstamos con garantía hipotecaria contemplados en las presentes Reglas y aquellos que autorice la Comisión Ejecutiva.
SEGUNDA.-...
I. Acción de vivienda.- Las que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promueva, dirija o administre con la finalidad de dignificar la vivienda de los trabajadores y que no impliquen el otorgamiento directo de créditos por parte de dicho órgano desconcentrado.
II. Acreditado.- El trabajador o pensionado que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario o una Acción de vivienda, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento.
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XVIII. Expediente electrónico único.- El documento emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que contiene las aportaciones del cotizante, a la Subcuenta de Vivienda.
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XXVI. Mandatario.- Las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, denominadas entidades financieras, cuyo objeto social incluya la originación de créditos, que hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto por conducto del FOVISSSTE, para participar en el procedimiento de otorgamiento de créditos mediante mandato expreso del mismo.
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XXVIII. Monto Máximo de Crédito.- Aquel que otorgue el FOVISSSTE en función de, entre otros factores,
la capacidad de pago de los trabajadores.
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XXX. Órganos de Gobierno.- La Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.
TERCERA.- ...
En el caso de las Acciones de vivienda, los cotizantes se sujetarán a las disposiciones autorizadas por los Órganos de Gobierno.
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CUARTA.- ...
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Las Acciones de vivienda se otorgarán para los fines que establezcan los Órganos de Gobierno
QUINTA.- ...
SEXTA.- ...
SÉPTIMA.- El cónyuge, la concubina o el concubinario, tendrán derecho de obtener un crédito mancomunado al 100% del procedimiento no aleatorio. En el caso de créditos asignados por procedimiento aleatorio también obtendrán el 100%, cuando se hubiesen inscrito de manera individual y ambos hayan resultado ganadores dentro del mismo ejercicio fiscal, en los términos aprobados en el programa respectivo. Si un cónyuge hubiese obtenido un crédito aleatorio y el otro cónyuge lo hubiese obtenido por procedimiento no aleatorio, será posible mancomunar ambos créditos, siempre y cuando se traten del esquema tradicional y correspondan a un mismo ejercicio presupuestal.
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OCTAVA.- ...
NOVENA.-...
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V. Pensionados (Pensiona2), que será el crédito otorgado mediante procedimiento no aleatorio para adquisición de vivienda nueva o vivienda usada, en forma individual, para pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y por cesantía en edad avanzada. Dependiendo del monto de su pago, los pensionados pueden contar con un apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal (subsidio).
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Respaldados M (Respalda2 M), que será la Acción de vivienda consistente en el financiamiento que el Cotizante reciba de una Entidad Financiera con quien FOVISSSTE tenga celebrado convenio de administración, por el monto y plazo que determine la Comisión Ejecutiva, a tasa fija y en pesos, para la ampliación, reparación o mejoramiento de su vivienda, que previa autorización por escrito del Cotizante, su amortización se realice por conducto del FOVISSSTE en la forma prevista en el último párrafo del artículo 176 de la Ley y que el Cotizante autorice que en caso de incumplimiento se destinen a dicha amortización los recursos del Saldo de la Subcuenta como fuente de pago hasta donde ésta lo permita. La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE determinará los criterios para la vigilancia, recuperación y aspectos operativos de esta acción de vivienda que mantendrá vigente el derecho del Cotizante para obtener un Crédito.
DÉCIMA.- ...
...
Los Acreditados deberán presentar el Expediente electrónico único que valide su calidad de activo y su antigedad mínima de 18 meses de cotización al FOVISSSTE
DÉCIMA PRIMERA.- ...
DÉCIMA SEGUNDA.- ...
DÉCIMA TERCERA.- ...
DÉCIMA CUARTA.- ...
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I. El o los interesados deberán presentar a la Subdirección de Crédito del FOVISSSTE, los siguientes documentos: El Proyecto ejecutivo del conjunto habitacional respectivo, para su aprobación, presentando la documentación, información, planos, autorizaciones, permisos, registros, manifestaciones de construcción, programas de manejo, licencias, avisos y certificados requeridos conforme a la normativa vigente en la Entidad Federativa de que se trate, a efecto de demostrar que el predio en donde desarrollará el Proyecto se encuentra en zona urbanizada o en proceso de urbanización, con factibilidad de servicios, visto bueno de protección civil, autorización del Instituto Nacional de las Bellas Artes o, en caso de no existir representación en el Estado que corresponda, la de la institución equivalente reguladora en el ámbito local; del Instituto Nacional de Antropología e Historia, impacto ambiental, urbano o del patrimonio urbanístico arquitectónico, en su caso y, que esté libre de todo gravamen e inscrito en el RPP correspondiente.
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IX. ...
1. ...
2....
3....
a. ...
b. ...
c. ...
d. ...
e. ...
f. ...
...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
...
DÉCIMA QUINTA.- ...
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B. ...
...
b) Resultado de la consulta al simulador de créditos Respalda2M, por medio del cual se acredite estar activo en el sector público y tener como saldo mínimo seis mil pesos en la Subcuenta de Vivienda.
c) Contrato de apertura de crédito simple, en el cual se acuerde que el acreditado se obliga a destinar el financiamiento a la mejora, reparación o ampliación de su vivienda, en la forma y términos que se pacten.
La Entidad Financiera y el FOVISSSTE celebrarán un convenio de administración, el cual deberá cumplir con los criterios definidos por la Comisión Ejecutiva y establecerá, de manera particular, entre otros, las
comisiones que deberá pagar la Entidad Financiera al FOVISSSTE por concepto de pago de los servicios de administración y recuperación de los financiamientos otorgados al Cotizante, al amparo del esquema Respaldados M.
DÉCIMA SEXTA.- ...
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los Montos Máximos de Crédito, los plazos y las tasas de interés de los Créditos se determinarán de acuerdo a las disponibilidades de recursos que se establezcan anualmente en el Programa de Financiamiento de Crédito que aprueben los Órganos de Gobierno y, en su caso, a lo establecido en la normativa que emitan las autoridades de la materia.
DÉCIMA OCTAVA.- ...
DÉCIMA NOVENA.- ...
VIGÉSIMA.- ...
...
Por lo que respecta al esquema Pensiona2, el plazo de amortización no será mayor a veinte años o 240 meses.
Para el caso de las Acciones de vivienda, el plazo máximo para la amortización se aplicará conforme a las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ...
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ...
VIGÉSIMA TERCERA.- ...
VIGÉSIMA CUARTA.- ...
I. la posible siniestralidad de los casos de invalidez, incapacidad total permanente, siempre y cuando esté al corriente del pago de las amortizaciones pactadas a la fecha de la emisión del dictamen de invalidez o incapacidad total permanente.
...
VIGÉSIMA QUINTA.- ...
VIGÉSIMA SEXTA.- Para garantizar la calidad de la vivienda, así como el cumplimiento con las características de la vivienda señaladas en la Sección Novena, los inmuebles que se construyan bajo las modalidades de Crédito que ofrece el FOVISSSTE, excepto las modalidades de vivienda usada y redención de pasivos, estarán sujetas a verificación y supervisión de obra y contarán con un seguro de calidad de la vivienda con cobertura de al menos 10 años por daños estructurales, 5 años por impermeabilización y 1.5 años por las instalaciones, que cubra cualquier desperfecto que la obra sufra en la edificación y vicios ocultos e infraestructura con motivo de deficiencias en la construcción y por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada. Para el caso de pérdida total, debe incluir realojamiento, de conformidad con lo establecido por el FOVISSSTE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las Entidades Financieras que se encuentren interesadas en fungir como Mandatarias del FOVISSSTE, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad que determine la Comisión Ejecutiva, debiendo suscribir los instrumentos jurídicos que determine el Instituto por conducto del FOVISSSTE.
Los Mandatarios, se encontrarán obligados a:
I. Operar los créditos conforme a lo dispuesto en el presente instrumento y procesarlos en los sistemas informáticos y en los tiempos establecidos por el FOVISSSTE.
II. Realizar todas aquellas acciones y gastos que se deriven, para subsanar las irregularidades que en su caso incurran en la originación y formalización de créditos, incluyendo los gastos notariales que deban hacerse para la rectificación de escrituras públicas.
III. Rendir cuentas y presentar la información que al efecto le solicite el FOVISSSTE, respecto de los procesos de originación y formalización de crédito en el que sea parte, en los términos en que sean solicitados. En todo caso, la entrega del informe o la rendición de cuentas no podrá exceder de 5 días hábiles a partir de formulado el requerimiento.
IV. Dar capacitación continua a todo su personal que tenga acceso al Sistema Integral de Originación, así
como verificar que la información que se descargue en el sistema sea correcta.
V. Informar en detalle al Acreditado, las condiciones financieras del crédito otorgado por FOVISSSTE, según el esquema de crédito que corresponda, al amparo de lo dispuesto en el presente instrumento.
VI. Las demás que se establezcan en el Convenio de Concertación de Acciones correspondiente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ...
VIGÉSIMA NOVENA.- ...
TRIGÉSIMA.- ...
TRIGÉSIMA PRIMERA.- ...
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ...
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La formalización de los instrumentos que hagan constar el otorgamiento de créditos del FOVISSSTE, se hará mediante notarios públicos que hayan asumido compromisos de calidad y monto de honorarios.
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TRIGÉSIMA TERCERA.- ...
TRIGÉSIMA CUARTA.- ...
TRIGÉSIMA QUINTA.- La forma de pago será en ventanilla bancaria y no vía descuento por nómina, en los casos en que el acreditado:
I. Se separe del sector público.
II. Cause baja del sector público por jubilación o pensión, en tanto le es aplicado el descuento en la nómina de pensión correspondiente.
III. Solicite una licencia sin goce de sueldo durante el tiempo que comprenda la misma.
IV. Cuando habiéndole otorgado una prórroga a que se refiere la Regla Cuadragésima Cuarta y finalice ésta, por cualquier razón la dependencia o entidad le suspenda el descuento, teniendo un saldo el crédito.
V. Tuviera pagos vencidos, independientemente de que estén operando sus descuentos en la dependencia o entidad donde presta sus servicios,
En los casos antes referidos, el monto de la amortización que deberá pagar, se fijará conforme a lo previsto en el contrato de crédito respectivo, sin que la misma pueda ser inferior al 35% del último Sueldo Básico reportado al Instituto por la Afiliada para la cual prestaba servicios, o se aplique el descuento de la pensión del trabajador, en su caso.
TRIGÉSIMA SEXTA.- ...
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ...
TRIGÉSIMA OCTAVA.- ...
TRIGÉSIMA NOVENA.- ...
CUADRAGÉSIMA.- ...
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III. Cuando se haya procedido a la cancelación del saldo por el transcurso del plazo máximo establecido en el contrato de mutuo para el pago del Crédito, siempre y cuando, el Acreditado se encuentre al corriente en el porcentaje de amortización o forma de pago pactados en los instrumentos jurídicos respectivos.
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- ...
I.- Cuando el FOVISSSTE determine la existencia de un error al formalizar en escritura pública el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria de una vivienda diferente a la que se contrató.
II.- Cuando aplique el seguro de calidad de la vivienda y sea necesario asignar otro inmueble.
III.- Cuando por motivo de la interposición de acciones legales en contra del constructor y/o vendedor de la vivienda, se ordene llevar a cabo la permuta de vivienda y sustitución de la garantía hipotecaria.
La vivienda en permuta será de las mismas características, valor y dentro del entorno habitacional de la registrada en los sistemas informáticos y el testimonio respectivo.
El Acreditado, vendedor y Mandatario, deberán requerir la autorización expresa del FOVISSSTE.
En los casos antes señalados, el Acreditado deberá encontrarse al corriente de sus amortizaciones
En el caso de la fracción I, los gastos que se generen por la escrituración del inmueble en permuta serán sufragados por el Mandatario, en los términos del convenio de concertación suscrito con el FOVISSSTE.
En los casos de las fracciones II y III, el vendedor cubrirá los gastos que se generen por la escrituración del inmueble en permuta, el cual estará obligado a presentarse con el notario público a suscribir los actos jurídicos conducentes, al igual que el Mandatario, sin que la intervención de éste genere pago alguno por comisión.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- ...
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ...
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La operación y formalización de los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se regirán por lo dispuesto en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2012.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."
Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 4 de julio de 2014.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.- Rúbrica.
(R.- 393719)
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