DOF: 24/07/2014
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 09/2014
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE
LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PUBLICADAS EL 23 DE AGOSTO DE 2013
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII, XXXII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracción III; 3, fracción XIV; 5, párrafo primero; 7, párrafo tercero; 9, párrafo primero; 10, párrafo tercero; 11; 12, fracciones IV, V, párrafo segundo, VII, y los párrafos tercero y séptimo; 14, fracción III; 17, párrafos primero y segundo; 19, párrafo segundo; 23; 25; 26, párrafo primero, y 33, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 2, con una fracción II Bis; 3, fracciones IV con un párrafo tercero, y V con un párrafo segundo; 6, con los párrafos segundo a sexto; 12, fracciones II Bis, IV Bis, y V Bis; 12 Bis; 13, con un párrafo segundo; 13 Bis; 27 Bis, y 31, con un párrafo tercero, y se DEROGAN los artículos 3, fracción XIII, y 5, párrafo segundo, de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que deben observar quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la prevención y detección de actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refieren los artículos 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada.
Artículo 2.- ...
I. y II.           ...
II Bis.           Instituciones del Sistema Financiero, a las instituciones de crédito; almacenes generales de depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa; fondos de inversión; administradoras de fondos para el retiro; instituciones o sociedades mutualistas de seguros; instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
III.    Organismo público de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que las Entidades Federativas establezcan para el apoyo a la vivienda y, en general, a todos aquellos programas o fondos públicos que se establezcan para tales efectos;
IV. a VI. ...
Artículo 3.- ...
I. a III.          ...
IV.   ...
       ...
 
       No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate.
V.    ...
       Tratándose de las Actividades Vulnerables señaladas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, a las personas físicas, morales o fideicomisos que intervengan en la formalización del acto u operación de que se trate;
VI. a XII. ...
XIII.  Derogado.
XIV. Relación de Negocios, aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17, fracción XII de la Ley.
       ...
XV. a XIX. ...
Artículo 5.- El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
Párrafo segundo. Derogado.
...
Artículo 6.- ...
Realizada la aceptación a que se refiere el presente artículo, las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas.
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, al menos los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán realizadas el día hábil que corresponda.
En caso de que, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo anterior o para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, en los días señalados en el presente artículo, lo harán del conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado.
Previo a la realización de la notificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podrá ser enviado al correo electrónico que hayan proporcionado, en términos de lo señalado en el artículo 4 de estas Reglas, la alerta de notificación de un documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisión en el Portal en Internet.
Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviadas las alertas señaladas en el párrafo anterior, en términos de lo señalado en el artículo 7 de las presentes Reglas.
Artículo 7.- ...
...
La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
 
...
Artículo 9.- El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento.
...
...
Artículo 10.- ...
...
Tanto la aceptación como el rechazo de la designación a que se refiere el artículo 20 de la Ley será notificada por el SAT a la persona moral que realizó dicha designación, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación o rechazo.
...
Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar a su Cliente y Usuario, para lo cual elaborarán y observarán los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.
Los criterios, medidas y procedimientos a que se refiere este artículo comprenderán cuando menos los lineamientos establecidos en las presentes Reglas.
Artículo 12.- ...
...
I. y II.           ...
II Bis.          Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral mexicana de derecho público, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 Bis de las presentes Reglas.
III.    ...
IV.   Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas.
IV Bis.         Respecto del Cliente o Usuario que sea embajada, consulado u organismo internacional, acreditado ante el Estado Mexicano, con sede o residencia en nuestro país, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 Bis de las presentes Reglas.
V.    ...
       Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas.
V Bis.          Tratándose de Clientes o Usuarios personas morales mexicanas de derecho público, señaladas en el Anexo 7 Bis-A de las presentes Reglas, así como las demás que determine la UIF mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 Bis de las presentes Reglas.
VI.   ...
VII.   Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos.
 
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, debiendo verificar dichos datos con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.
...
...
...
Los expedientes de identificación deberán mantenerse a disposición de la UIF o del SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12 Bis.- Quienes prepararen para un Cliente o Usuario cualquiera de las operaciones previstas en la fracción XI del artículo 17 de la Ley, podrán integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral.
Artículo 13.- ...
Asimismo, quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo anterior tendrán por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 12 de las presentes Reglas, si la información y documentación que se requiere para la integración del expediente único de identificación se incorpora en sus protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se cumpla con el plazo de conservación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18 de la Ley.
Artículo 13 Bis.- Cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, presten servicios de fe pública al Poder Judicial de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, o autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones de administración e impartición de justicia, integrarán el expediente único de identificación a que se refiere el artículo 12 de estas Reglas, únicamente con los datos a que se refiere el Anexo 7 Bis de estas Reglas.
Artículo 14.- ...
I. y II.           ...
III.    La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificación, observe los criterios, medidas y procedimientos internos de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial.
Artículo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario Público los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.
...
 
...
Artículo 19.- ...
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de seis meses.
...
...
Artículo 23.- En términos de los artículos 18, fracción I, y 21 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán abstenerse de llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales.
Artículo 25.- Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
Artículo 26.- Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podrán tomar en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas.
...
...
Artículo 27 Bis.- En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:
I.      La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
a)    Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o
b)    Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.
       Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
II.     La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, aquellos que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la Secretaría y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero.
       En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
III.    La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:
a)    Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b)    La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
 
       Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
IV.    La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
V.    La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
Artículo 31.- ...
...
La información y explicación, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, a sus Clientes o Usuarios respecto de las obligaciones que derivan de la Ley o de otras disposiciones que de esta emanen, no implica trasgresión a su deber de confidencialidad.
Artículo 33.- La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en términos del artículo 8 del Reglamento, deberá ser presentada en copia simple, salvo que la UIF o el SAT soliciten que quienes realicen las Actividades Vulnerables, hagan constar que es copia del documento que obra en el expediente único de identificación que corresponda, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo.
..."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los Anexos 1, incisos b), numeral ii), c), numerales ii) y iii), d) y j); 2, incisos b), numeral ii), c), numeral ii), d), i), numerales i) y vi), j), numeral ii), k) y p); 3, incisos a), numeral vi), b), párrafo primero y los numerales i), iii) y iv); 4, incisos a), numeral ix), b), numerales iii), iv) y v); 5, incisos a), numerales i) y vi), y b), numerales i) y iii); 6, incisos a), numerales iv), v) y ix), y b), numerales i), ii) y iii); 7, último párrafo, y 8 inciso b), numeral iii); se ADICIONAN los Anexos 2, inciso b), con un numeral i bis); 3, inciso a), con un párrafo segundo; 4 Bis; 6 Bis; 7 Bis, y 7 Bis-A, y se DEROGAN los Anexos 1, incisos e), f), g), h) e i); 2, incisos e), f), g), h), i), numerales v) y vii), l), m), n) y o), y el último párrafo; 6, último párrafo, y 7, inciso b), de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
"ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FÍSICAS.
a)     ...
b)    ...
i)     ...
ii)    Correo electrónico designado para recibir informes, solicitudes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii)    ...
c)     ...
i)     ...
ii)    La fecha en la que se realizó o pretende realizar por primera ocasión alguna Actividad Vulnerable, y
iii)    Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona física realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o folio de identificación y periodo que
ampara el referido documento, en su caso;
d)    Datos del domicilio en territorio nacional, en donde lleve a cabo la mayoría de sus actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal, y
e)     Derogada.
f)     Derogada.
g)    Derogada.
h)    Derogada.
i)     Derogada.
j)     Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón de la Actividad Vulnerable de que se trate.
ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.
a)     ...
b)    ...
i)     ...
i Bis)           Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera, de la persona física que será el contacto en caso de que no se designe a la persona responsable en términos del artículo 20 de la Ley;
ii)    Correo electrónico designado para recibir, informes, solicitudes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii)    ...
c)     ...
i)     ...
ii)    La fecha en la que se realizó o pretende realizar por primera ocasión alguna Actividad Vulnerable, y
iii)    ...
d)    Datos del domicilio en territorio nacional, en donde lleve a cabo la mayoría de sus actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal;
e)     Derogada.
f)     Derogada.
g)    Derogada.
h)    Derogada.
i)     ...
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que
correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)    ...
iii)    ...
iv)    ...
v)    Derogada.
vi)    País de nacionalidad, y
vii)   Derogada.
viii)  ...
j)     ...
i)     ...
ii)    Correo electrónico designado para recibir informes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii)   ...
k)     Datos del domicilio del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, compuesto por los elementos señalados en el inciso d) anterior, y
l)     Derogada.
m)    Derogada.
n)    Derogada.
o)    Derogada.
p)    Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón de la Actividad Vulnerable de que se trate.
Párrafo segundo. Derogado.
ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a)     ...
i) a v) ...
vi)    Domicilio en el lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
vii) a x) ...
       Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el numeral vi) anterior.
b)    Incluir copia de los siguientes documentos:
i)     Identificación, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad
competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.
       Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país;
ii)    ...
iii)    Comprobante que acredite el domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente o Usuario.
       ...
v)    ...
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
a)     ...
i) a viii) ...
ix)    Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre (s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)    ...
i) y ii) ...
iii)    Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)    Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de cada uno de
dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona. Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
       Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este numeral, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país, y
v)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente o Usuarios.
       En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que sí tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
ANEXO 4 BIS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA
LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO.
a)     Asentar los siguientes datos:
i)     Nombre de la persona moral mexicana de derecho público que corresponda;
ii)    Fecha de creación o de constitución;
iii)    Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
iv)    Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
v)    Correo electrónico, en su caso;
vi)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y
vii)   Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población de los servidores públicos que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral mexicana de derecho público de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)    Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral mexicana de derecho público:
i)     Documento que sirva para acreditar su legal existencia;
ii)    Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con ésta;
iii)    Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral iii), del inciso a) anterior, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la
fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF, y
iv)    Documento que sirva para comprobar las facultades de los servidores públicos que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral mexicana de derecho público, para la cual deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación y, en su caso, copia certificada de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda, así como la identificación de cada uno de los servidores públicos que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral mexicana de derecho público, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona. Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales y, las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
ANEXO 5 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS, CON LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a)     ...
i)     Apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas;
ii) a v) ...
vi)    Domicilio de su lugar de residencia, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país, y
vii)   ...
b)    ...
i)     Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del referido Cliente o Usuario, que acredite su nacionalidad;
ii)    ...
iii)    Comprobante que acredite el domicilio de su lugar de residencia, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF.
       Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable cuando se realice cualquiera de las Actividades Vulnerables previstas en las fracciones II âsalvo en los casos de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetarioâ, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII y XV del artículo 17 de la Ley;
 
       Para la realización de las Actividades Vulnerables previstas en las fracciones I, II âsalvo en los casos de tarjetas de crédito o de serviciosâ, III, VI, VII, XIII y XIV del artículo 17 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable de que se trate deberán recabar e integrar al expediente respectivo una constancia firmada por el Cliente o Usuario donde manifieste el domicilio y los elementos contemplados en el numeral vi) del inciso a) del presente Anexo;
iv) y v) ...
ANEXO 6 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
a)     ...
i) a iii) ...
iv)    Actividad, giro mercantil, u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
v)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, número de identificación fiscal de su país de nacionalidad, cuando cuente con ellas;
vi) a viii) ...
ix)    Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)    ...
i)     Documento que compruebe su constitución;
ii)    Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral vi), del inciso a) anterior, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iii)    Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación con dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
       Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país. En el caso de aquellos representantes o apoderados legales de nacionalidad extranjera no cuenten con pasaporte, la identificación deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior,
se considerarán como documentos válidos de identificación, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate.
iv) y v) ...
Segundo párrafo. Derogado.
ANEXO 6 BIS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA
LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN EMBAJADA, CONSULADO U ORGANISMO INTERNACIONAL, ACREDITADO ANTE EL GOBIERNO MEXICANO, CON SEDE O RESIDENCIA EN NUESTRO PAÍS.
a)     Asentar los siguientes datos:
i)     Denominación o nombre;
ii)    Fecha de establecimiento en territorio nacional o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iii)    Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda y, en su caso, código postal;
iv)    Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
v)    Correo electrónico, en su caso, y
vi)    Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)    Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i)     Documento que compruebe su constitución, representación o establecimiento en nuestro país, como puede ser el certificado de matrícula consular;
ii)    Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral iv), del inciso a) anterior, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iii)   Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, o documento emitido por autoridad competente que compruebe la representación de la persona física que actúa a nombre de la persona moral de que se trate, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe la constitución, representación o establecimiento de dicha persona moral, así como la identificación de los representantes, apoderados legales o personas físicas antes mencionadas, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
       Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su
presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales o municipales, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
       En el caso de aquellos representantes o apoderados legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte, la identificación deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate;
iv)   Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT o en su defecto, comprobante de asignación del número de identificación fiscal, emitido por autoridad competente de su país de nacionalidad, cuando cuenten con cualquiera de éstas, y
v)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
       En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que sí tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
ANEXO 7 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7-A DE LAS PRESENTES REGLAS.
a)     ...
       i) a vii) ...
b)    Derogado.
Para el caso de Dependencias y Entidades públicas federales, estatales o municipales deberán de asentar los datos a que se refiere el inciso a) del Anexo 4 Bis de estas Reglas.
ANEXO 7 BIS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA
LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS QUE SEAN PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO, REFERIDAS EN EL ANEXO 7 BIS -A DE LAS PRESENTES REGLAS.
a)    Asentar los siguientes datos:
i)     Nombre de la persona moral de derecho público que corresponda;
ii)    Fecha de creación o clave del Registro Federal de Contribuyentes, y
iii)   Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal, y
iv)   Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento de los
funcionarios o servidores públicos que realicen el acto u operación a nombre de la dependencia, entidad, oficina u organismo de que se trate.
ANEXO 7 BIS A DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA
PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V BIS DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
â     Secretaría de Gobernación
â     Secretaría de Relaciones Exteriores:
â     Secretaría de la Defensa Nacional
â     Secretaría de Marina
â     Secretaría de Hacienda y Crédito Público
â     Secretaría de Comunicaciones y Transportes
â     Secretaría de la Función Pública
â     Centro de Investigación y Seguridad Nacional
â     Instituto Nacional de Migración
â     Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
â     Servicio de Administración Tributaria
ANEXO 8 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
a)     ...
b)    ...
i) y ii)           ...
iii)    Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del apoderado legal o delegado fiduciario, expedido por Fedatario Público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución del fideicomiso de que se trate, así como la identificación de cada uno de los referidos apoderados legales o delegados fiduciarios, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
       Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país.
iv)    ...
b) ..."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente:
I.      Lo previsto en el artículo 6 de estas Reglas, con excepción a lo señalado en su párrafo primero, entrará en vigor el 15 de julio de 2014, y
II.     Las reformas a los Anexos 1 y 2 de estas Reglas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2014.
SEGUNDO.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán recabar, al momento de integrar los expedientes únicos de identificación de los Clientes o Usuarios referidos en los artículos 12, fracción V Bis, y 13 Bis de estas Reglas, los datos de sus identificaciones, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma. Lo anterior, hasta en tanto no se publique la Resolución por la que se reforma la diversa que expide los formatos oficiales de los Avisos en informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.
TERCERO.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán actualizar el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas, en el que se desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento y estas Reglas, a más tardar dentro de los noventa días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución.
México, D.F., a 15 de julio de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024