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DOF: 28/07/2014
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de llevar a cabo la creación de la Comisión Cuenca Tierra Caliente

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de llevar a cabo la creación de la Comisión Cuenca Tierra Caliente.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA CREACIÓN DE LA "COMISIÓN CUENCA TIERRA CALIENTE", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.     La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.
       La sustentabilidad ambiental exige, que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad.
       Para lo anterior, el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.
II.     La región de Tierra Caliente Michoacana, se extiende desde la frontera con Jalisco y Colima al oeste, hasta los límites con Guerrero y México al este. Al norte, colinda con los municipios de Acuitzio, Charo, Hidalgo, Indaparapeo, Juárez, Jungapeo, Morelia, Pátzcuaro, Peribán, Queréndaro, Saldívar Escalante, Tancítaro, Taretan, Uruapan y Zitácuaro, y al sur se localiza su zona costera frente al océano Pacífico.
       La región, está conformada por 29 municipios que comprenden el 58.7% del territorio estatal, donde se asienta una población de 901,067 habitantes, que representa el 21% de la población estatal. El 40% es de la población es rural y el 60% es urbana (la proporción en el estado es 31% rural y 69% urbana). Los Municipios que conforman la región Tierra Caliente son los siguientes:
BAJO BALSAS
APATZINGÁN-
TEPALCATEPEC
COSTA
Ario
Aguililla
Aquila
Carácuaro
Apatzingán
Arteaga
Churumuco
Buenavista
Coahuayana
Huetamo
Gabriel Zamora
Coalcomán
Madero
La Huacana
Chinicuila
Nocupétaro
Múgica
Lázaro Cárdenas
San Lucas
Nuevo Urecho
Tumbiscatío
Susupuato
Parácuaro
 
Tacámbaro
Tepalcatepec
 
Tiquicheo
 
 
Turicato
 
 
Tuzantla
 
 
Tzitzio
 
 
 
       A pesar del enorme potencial productivo de esta región y de las inversiones de recursos públicos en infraestructura básica que se le han destinado en las últimas tres décadas, la mayor parte de sus municipios presentan un crecimiento económico limitado que mantienen en situación de pobreza, marginación y aislamiento a amplios sectores sociales de su población.
       De los 29 municipios considerados, 9 tienen un grado de marginación muy alto, siendo el municipio de Aquila el de mayor marginación en el estado; 6 municipios presentan un grado alto de marginación; 13 municipios tienen un grado de marginación medio, y solamente el municipio de Lázaro Cárdenas cuenta con un aceptable nivel de desarrollo.
       "LAS PARTES" han identificado una serie de acciones para el fortalecimiento y modernización de la infraestructura hidráulica.
       Adicionalmente, con base en la estrategia del Gobierno de la República para recuperar la seguridad y restablecer condiciones de orden social y de impulso al desarrollo económico de este estado, el Ejecutivo Federal presentó el pasado 4 de febrero "El Plan Michoacán", que considera como primer eje de acción el impulso a la economía familiar y la generación de empleos.
II.     "LA CONAGUA" participa en este convenio con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior.
       Entre las facultades que le son propias a "LA CONAGUA" están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
       "LA CONAGUA", con la participación de las Entidades Federativas, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.
III.    El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable.
IV.   Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a "LA CONAGUA" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos de Michoacán, se hace necesario suscribir el presente Convenio con el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con la Ley de Planeación.
V.    Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de "LA CONAGUA".
DECLARACIONES
I.- "LA CONAGUA" declara que:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y
vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1 ° de su Reglamento; y 1 ° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.   El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA CONAGUA", tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b", y 12, de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8 y 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2,416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Distrito Federal.
II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los artículos 11, 47, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.2.  El Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en los términos de los artículos 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 3, 4, 8, 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3.  Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Avenida Madero Poniente número 63, Colonia Centro en Morelia, Michoacán.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado "a", 27, 40, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 fracciones II y V, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 fracción I, 9, 9 Bis 1 apartado "b", 12 fracción I, 15, 16 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 2, 7, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 8, 9 y 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; así como en lo establecido en los numerales 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 4, 8 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; "LAS PARTES" se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA CONAGUA", y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de dar cumplimiento al Compromiso de Gobierno consistente en la "CREACIÓN DE LA COMISIÓN CUENCA TIERRA CALIENTE".
En tal virtud, mediante el presente instrumento se crea la "Comisión Cuenca Tierra Caliente", a la que en lo sucesivo se le denominará como "LA COMISIÓN", como un órgano colegiado en los términos que se indican en el presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA COMISIÓN" tendrá como objeto planear, coordinar y dar seguimiento a las acciones y proyectos para impulsar el desarrollo de la región, con un enfoque de aprovechamiento eficiente de sus recursos hídricos. Sus objetivos específicos serán:
1.     Impulsar el desarrollo integral de la Región, a partir de la planeación de obras y acciones de mejoramiento de la infraestructura hidráulica, la infraestructura básica y la sustentabilidad de cuencas y acuíferos.
2.     Promover la coordinación e integración de las inversiones en materia hídrica que efectúen los Gobierno Federal, Estatal y municipales, en el ámbito territorial de la Región.
3.     Conformar un mecanismo de concertación para la gestión integral del recurso hídrico, entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como con los usuarios de aguas nacionales y los sectores
académico y organizaciones de la sociedad civil, que desarrollen actividades en esta Región del estado de Michoacán.
4.     Integrar grupos de especialistas para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales.
5.     Coadyuvar en la instrumentación, seguimiento y cumplimiento de las acciones que en materia hídrica integran el "Plan Michoacán", en específico en la región denominada Tierra Caliente.
"LA COMISIÓN" planeará y conducirá sus actividades en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades del "Plan Michoacán", así como de las políticas e instrucciones que determine el Presidente de la República.
TERCERA.- "LA COMISIÓN" se integrará conforme a las Reglas de Organización que se expidan y contará, por lo menos, con:
-      1 Presidencia
-      1 Consejo Consultivo
-      1 Secretaría Técnica
-      1 Comité Ejecutivo
-      1 Gerencia Operativa
-      Vocales
Hasta en tanto "LA COMISIÓN" apruebe sus Reglas de Organización, la Presidencia estará a cargo de "LA CONAGUA".
CUARTA.- La Secretaría Técnica, estará a cargo del Titular de Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas de la "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
QUINTA.- La Gerencia Operativa, será encabezada por un profesional técnico en materia hídrica, quien será designado en conjunto por "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con funciones de carácter técnico, legal y administrativo que facilite la consecución de los acuerdos que emanen de la Comisión y el cumplimiento de sus objetivos.
SEXTA.- El Consejo Consultivo estará integrado por reconocidas personalidades con experiencia y conocimiento de la problemática y los temas del desarrollo en la región, así como de especialistas en desarrollo regional, y en los temas de gestión de los recursos hídricos.
SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en el ámbito de sus atribuciones se compromete a coordinar a las Dependencias Locales y Municipios para su participación como "vocales" en "LA COMISIÓN".
OCTAVA.- "LA COMISIÓN" se reunirá con una periodicidad trimestral en sesiones ordinarias y cuando así lo estime necesario en sesiones extraordinarias.
La forma y términos en que se llevarán a cabo las sesiones, así como los demás aspectos inherentes a su funcionamiento y operación se establecerán en las Reglas de Organización que al efecto se expidan.
NOVENA.- La permanencia de "LA COMISIÓN" se revisará por sus integrantes y, en su caso, podrá modificarse al término de la vigencia del presente instrumento; para lo cual, con la intención de mantener este esfuerzo de coordinación y concertación de acciones en materia hídrica, su estructura y funcionamiento se adecuará conforme a lo dispuesto por las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca del Río Balsas, para integrase como un órgano auxiliar del mismo conforme lo estipula la Ley de Aguas Nacionales.
DÉCIMA.- La operación de la Comisión, con excepción de la Gerencia Operativa no considera para "LAS PARTES" el establecimiento de una estructura adicional que implique la contratación de personal o erogación de recursos adicionales de las instituciones y entidades que la integran.
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, y en el caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la Jurisdicción de los Tribunales
de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia de este Convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA CUARTA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la página de Internet de "LA CONAGUA", con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de suscripción.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, el presente Convenio de Coordinación en Michoacán, el 22 de mayo de 2014.- Por el Poder Ejecutivo Federal: Comisión Nacional del Agua, el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo: el Gobernador Constitucional, Fausto Vallejo Figueroa.- Rúbrica.- El Coordinador General de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.
 

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