DOF: 28/07/2014
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud

NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94, de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones III y VII, 41 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones V y VI, 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología.
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité.
Que durante el periodo de consulta pública, que concluyó el 17 de enero de 2013, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SSA3-2013, EDUCACIÓN EN SALUD. CRITERIOS PARA LA
UTILIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA COMO CAMPOS
CLÍNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE MEDICINA Y ESTOMATOLOGÍA
PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron las siguientes dependencias e instituciones:
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SECRETARÍA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Subdirección de Enseñanza, Capacitación e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
Dirección de Enseñanza y Vinculación
SECRETARÍA DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur
Subdirección de Enseñanza y Capacitación
SECRETARÍA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
 
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA
Servicios de Salud del Estado de Colima
Subdirección de Enseñanza, Capacitación e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS
Instituto de Salud del Estado de Chiapas
Dirección de Enseñanza en Salud
SECRETARÍA DE SALUD DE CHIHUAHUA
Servicios de Salud de Chihuahua
Subdirección de Enseñanza
SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección de Educación e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE DURANGO
Subdirección de Enseñanza y Capacitación
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Dirección de Enseñanza, Investigación y Servicios Médicos
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
Subdirección de Educación Médica e Investigación en Salud
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO
Servicios de Salud de Hidalgo
Subdirección de Formación y Enseñanza de Personal
SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO
Dirección de Desarrollo Institucional
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
Instituto de Salud del Estado de México
Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad
SECRETARÍA DE SALUD DE MICHOACÁN
Servicios de Salud de Michoacán
Departamento de Enseñanza y Capacitación
SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT
Subdirección Estatal de Enseñanza en Salud
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Dirección de Enseñanza e Investigación y Calidad en Salud
SECRETARÍA DE SALUD DE OAXACA
Subdirección de Educación e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD DE PUEBLA
Servicios de Salud del Estado de Puebla
Subdirección de Investigación y Enseñanza en Salud
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
 
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD DE QUINTANA ROO
Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo
Subdirección de Calidad, Equidad y Educación en Salud
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ
Subdirección de Enseñanza e Investigación para la Salud
SECRETARÍA DE SALUD DE SINALOA
Servicios de Salud de Sinaloa
Dirección de Enseñanza y Desarrollo Profesional
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DE SONORA
Servicios de Salud de Sonora
Dirección General de Enseñanza y Calidad
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO
Servicios de Salud del Estado de Tabasco
Dirección de Calidad y Enseñanza
SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL DE TAMAULIPAS
Dirección de Calidad y Educación en Salud
SECRETARÍA DE SALUD DE TLAXCALA
Organismo Público Descentralizado de Salud de Tlaxcala
Subdirección de Enseñanza, Capacitación e Investigación
SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ
Subdirección de Enseñanza, Investigación y Capacitación
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN
Subdirección de Innovación y Educación en Salud y Calidad
SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS
Jefatura del Departamento de Enseñanza e Investigación
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Coordinación de Educación en Salud
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Facultad de Medicina
Facultad de Estudios Superiores Iztacala
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Escuela Superior de Medicina
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, AMFEM, A.C.
FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES MEXICANAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, FIMPES, A.C.
FEDERACIÓN MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ODONTOLOGÍA, FMFEO, A.C.
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD, CIFRHS
UNIVERSIDAD JUSTO SIERRA
 
Escuela de Medicina
UNIVERSIDAD LA SALLE
Facultad Mexicana de Medicina
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
Facultad de Odontología
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Disposiciones generales.
6. Disposiciones para las instituciones de salud.
7. Disposiciones para los servicios estatales de salud.
8. Disposiciones para los pasantes.
9. Requerimientos mínimos de infraestructura e insumos para los campos clínicos.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
11. Bibliografía.
12. Vigilancia.
13. Vigencia.
0. Introducción
Como instancia rectora del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud tiene la atribución para establecer las bases para implementar y conducir la política nacional que eleve la calidad de los servicios y de manera simultánea, apoyar la formación de recursos humanos para la salud que den respuesta efectiva a las necesidades de la población en la materia.
Asimismo, conforme a sus atribuciones, a esta dependencia le corresponde emitir las normas oficiales mexicanas, mediante las que se determinen los criterios para que los establecimientos para la atención médica, se constituyan como campos clínicos en los que se lleven a cabo actividades correspondientes a distintas etapas de la formación de recursos humanos para la salud.
Para ello, se establecen los criterios mínimos que debe reunir todo establecimiento para la atención médica, ubicado prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social, para ser utilizado como campo clínico para la prestación del servicio social de medicina y estomatología y expresa la convergencia entre las instituciones de salud y de educación superior a fin de fortalecer la coordinación entre las mismas.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la prestación del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la prestación del servicio social de pasantes en medicina y estomatología; para los responsables de los programas de formación de recursos humanos para la
salud en dichos establecimientos en el ámbito de su competencia, así como para quienes convengan, intervengan y presten el servicio social en medicina y estomatología.
3. Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.3 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones del manejo.
4. Definiciones
Para los efectos de esta norma se entiende por:
4.1 Campo clínico, al establecimiento para la atención médica de los sectores público y social, constituido para la prestación del servicio social de medicina y estomatología.
4.2 Catálogo Estatal de Campos Clínicos, al registro sistematizado de la información relativa a los campos clínicos a nivel estatal.
4.3 Catálogo Nacional de Campos Clínicos, al registro sistematizado que concentra la información de los catálogos estatales de campos clínicos.
4.4 Institución de educación superior, a la organización perteneciente al Sistema Educativo Nacional en el tipo educativo superior de medicina y estomatología.
4.5 Institución de salud, a la organización perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que cuenta con uno o más establecimientos para la atención médica.
4.6 Pasante, al estudiante de una institución de educación superior que cumple con los requisitos académicos, administrativos y jurídicos para prestar el servicio social en un campo clínico.
4.7 Plaza, a la figura de carácter temporal, unipersonal e impersonal que tiene presupuestal y administrativamente una adscripción para ocupar un campo clínico, sin que ello implique relación laboral alguna, para los efectos de la prestación del servicio social.
4.8 Programa académico, al instrumento elaborado por la institución de educación superior en concordancia con los Programas Nacional y Estatales de Salud, que describe los propósitos formativos, contenidos y actividades de enseñanza-aprendizaje, docencia e investigación, que debe desarrollar el pasante durante la prestación del servicio social.
4.9 Programa operativo, al instrumento elaborado por la institución de salud en coordinación con la institución de educación superior y con base en el programa académico, tomando en cuenta las necesidades epidemiológicas y demográficas de la entidad.
4.10 Servicio social, al trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecutan y prestan los pasantes en interés de la sociedad y del Estado.
5. Disposiciones generales
5.1 El servicio social de las profesiones de medicina y estomatología es responsabilidad de las instituciones de educación superior y se llevará a cabo conforme a lo establecido en esta norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
5.2 Los aspectos docentes y el programa académico del servicio social, se deben regir por lo que establecen las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones propias de su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
5.3 Para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para la
prestación del servicio social de medicina y estomatología, se debe:
5.3.1 Celebrar el instrumento consensual correspondiente entre la institución de salud y la de educación superior.
5.3.2 Cumplir con lo dispuesto en el capítulo 9 de esta norma y tener la estructura organizacional, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el desarrollo de los programas académico y operativo.
5.3.3 Estar contenido en el Catálogo Estatal de Campos Clínicos correspondiente.
5.3.4 Estar contenido en la programación de plazas para alguna de las promociones anuales.
5.4 El periodo de ocupación de los campos clínicos tiene una duración de doce meses continuos, con adscripción de plazas para iniciar el servicio social el primero de febrero o de agosto de cada año.
5.5 Los instrumentos consensuales que se celebren con motivo de esta norma deben:
5.5.1 Establecer los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los programas académico y operativo correspondientes al servicio social en los campos clínicos.
5.5.2 Observar lo conducente en la normativa interna de la institución de salud y de la institución de educación superior, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
5.5.3 Celebrarse con al menos seis meses de anticipación al momento en que el establecimiento para la atención médica sea utilizado como campo clínico.
5.5.4 Establecer las obligaciones y prerrogativas para los pasantes, otorgadas en forma coordinada por la institución de salud y la de educación superior, con motivo de la prestación del servicio social.
5.5.5 Señalar las medidas disciplinarias que puedan imponerse a los pasantes, incluyendo las reglas de sustanciación del procedimiento que debe observarse en tales casos.
5.5.6 Señalar los mecanismos mediante los que se determinará la participación de los pasantes en servicio social en contingencias ambientales o antropogénicas.
5.6 La Secretaría de Salud, a través de la unidad administrativa competente, debe:
5.6.1 Integrar el Catálogo Nacional de Campos Clínicos y mantenerlo actualizado para los efectos de la presente norma.
5.6.2 Programar la adscripción de plazas en campos clínicos, en coordinación con la unidad competente de los servicios estatales de salud, conforme a los criterios establecidos en el punto 7.1, de la presente norma, para iniciar la prestación del servicio social en las promociones de febrero o de agosto de cada año.
5.7 En los establecimientos para la atención médica, constituidos como campos clínicos, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
6. Disposiciones para las instituciones de salud
Las instituciones de salud, acorde con su normativa interna deben:
6.1 Suscribir los instrumentos consensuales correspondientes con instituciones de educación superior de medicina y estomatología, que preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente.
6.2 Proponer como campos clínicos a las instituciones de educación superior, establecimientos para la atención médica que reúnan los requisitos establecidos en el punto 7.1, de esta norma.
6.3 Establecer en coordinación con la institución de educación superior y las autoridades estatales, municipales y de la localidad, los mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes durante la prestación del servicio social.
6.4 Realizar la programación de plazas en campos clínicos, con base en lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de becas.
6.5 Acordar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud, una vez concluido el periodo regular de adscripción, la asignación de pasantes en los campos clínicos vacantes.
6.6 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo, en coordinación con las instituciones de educación
superior.
6.7 Realizar al inicio del servicio social y en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: contenidos de los programas académico y operativo, características socioculturales de la localidad, recomendaciones de seguridad de los pasantes y otros temas relevantes.
6.8 Establecer con las instituciones de educación superior, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo establecido en la presente norma.
6.9 Determinar, en coordinación con la institución de educación superior, las altas, bajas y cambio de adscripción de los pasantes y notificar de ello a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud.
6.10 Vigilar que los pasantes den cumplimiento a sus obligaciones, conforme a lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes.
6.11 Otorgar, atendiendo a las disposiciones aplicables, las prerrogativas para los pasantes que se establezcan en los instrumentos consensuales que al efecto se suscriban, las cuales pueden ser, entre otras, las siguientes:
6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social.
6.11.2 Atención médica, quirúrgica y farmacológica a él y sus parientes en primer grado.
6.11.3 Seguro de vida o su equivalente.
6.11.4 El pago oportuno de la beca y apoyos que correspondan.
6.12 Notificar a la institución de educación superior cuando se incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales correspondientes.
6.13 Atender de inmediato, en coordinación con las instituciones de educación superior y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en el campo clínico, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución.
7. Disposiciones para los servicios estatales de salud
Los servicios estatales de salud, en su ámbito de competencia y de acuerdo a lo establecido en la presente norma, deben:
7.1 Determinar los establecimientos para la atención médica que reúnen los requisitos para constituirse como campos clínicos, atendiendo a los siguientes criterios:
7.1.1 Estar ubicados en áreas rurales o urbanas, prioritariamente con menor desarrollo económico y social.
7.1.2 Considerar el perfil epidemiológico, la población de la localidad, el área de influencia del campo clínico, así como los programas a desarrollar en la comunidad.
7.2 Programar la adscripción de más de un pasante en el campo clínico siempre que éste cuente con la infraestructura e insumos necesarios para ello y las necesidades de la localidad lo justifiquen.
7.3 Elaborar y mantener actualizado el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social.
7.4 Difundir el Catálogo Estatal de Campos Clínicos para la prestación del servicio social a las instituciones de salud y de educación superior, en impreso o en medio electrónico, con treinta días naturales de antelación al acto público de selección de campo clínico, organizado por las instituciones de educación superior.
7.5 Emitir oportunamente los documentos que hagan constar:
7.5.1 La adscripción y aceptación del pasante al campo clínico seleccionado.
7.5.2 La terminación del servicio social, una vez que el pasante cumplió con la prestación del mismo conforme a lo establecido en el instrumento consensual correspondiente.
8. Disposiciones para los pasantes
Los pasantes durante la prestación del servicio social en los campos clínicos deben:
 
8.1 Prestar atención médica y estomatológica según corresponda y realizar las acciones contenidas en los programas académico y operativo.
8.2 Informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de su competencia.
8.3 Denunciar ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su competencia.
8.4 Hacer uso adecuado de la infraestructura, equipo e insumos del campo clínico.
8.5 Aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud en caso de presentarse una urgencia médica, dejando constancia de ello en los registros oficiales del establecimiento para la atención médica.
8.6 Colaborar en la actualización del diagnóstico de salud de la comunidad en el área de influencia del campo clínico.
8.7 Entregar al finalizar el servicio social, el informe de las actividades realizadas.
9. Requerimientos mínimos de infraestructura e insumos para los campos clínicos
Los campos clínicos deben contar con:
9.1 Lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, del capítulo de Referencias de esta norma, de acuerdo con la disciplina correspondiente.
9.2 Área exclusiva para habitación, descanso, alimentación y aseo de los pasantes en condiciones de privacidad y seguridad en el campo clínico o en su defecto, un lugar en la localidad que cumpla con lo referido, sin costo para el pasante, cuando deba permanecer disponible después del horario de atención que corresponde al campo clínico.
9.3 Los medicamentos y material de curación de acuerdo al Cuadro Básico y al Catálogo de Insumos, según corresponda.
9.4 Un medio de comunicación externo como: teléfono, radiocomunicador o sistema de Internet, cuando existan en la localidad las condiciones de infraestructura para ello.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
11. Bibliografía
11.1 Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Compilación de documentos (6), 2003. México.
11.2 Comité Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Consejo de Salubridad General. Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación. 2006, México.
11.3 Comité Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Consejo de Salubridad General. Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. 2006, México.
11.4 Conclusiones del 1er. Foro Nacional de Servicio Social en Medicina 2007, Guanajuato, 15 y 16 de noviembre 2007. México.
11.5 Conclusiones del Foro Nacional de Servicio Social 2009, Cozumel, Quintana Roo, 29 a 31 de julio 2009. México.
11.6 Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Secretaría de Salud. Compilación de documentos técnicos normativos para el desarrollo académico y operativo del servicio social de medicina, 1999, México.
11.7 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México.
11.8 Programa Sectorial de Salud 2013-2018, México.
12. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
13. Vigencia
Esta norma entra en vigor a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de julio de 2014.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.
 

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