DOF: 28/07/2014
CIRCULAR 13/2014, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a las Reglas de Tarjetas de Crédito

CIRCULAR 13/2014, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a las Reglas de Tarjetas de Crédito.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 13/2014
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:      MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, estima conveniente precisar en las "Reglas de tarjetas de crédito" contenidas en su Circular 34/2010, la manera en la que deberán aplicarse los recursos provenientes del pago que realice el titular de una tarjeta de crédito en cada periodo, en el evento de que el citado pago sea mayor al mínimo requerido al corte de dicho periodo. Asimismo, considera conveniente realizar diversas precisiones a remisiones a otras disposiciones emitidas por el propio Banco.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 18 Bis 7 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Emisora" del numeral 1, el numeral 2.10, párrafo segundo, así como el numeral 2.12, párrafo primero, y adicionar el numeral 4.3 a las "Reglas de Tarjetas de Crédito" contenidas en la Circular 34/2010, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
1.    DEFINICIONES
"...
Emisora:      a las instituciones de banca múltiple y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, que emitan Tarjetas de Crédito.
..."
"2.10           ...
El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México y que publique en el Diario Oficial de la Federacion el Día Hábil siguiente.
..."
"2.12           La Emisora deberá permitir la domiciliación del pago de Tarjetas de Crédito a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito. Para ello, la Emisora deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo III del Título Segundo de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México.
..."
"4.3 En el evento de que el pago realizado por el Titular durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, la Emisora deberá aplicar el excedente de dicho Pago Mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta."
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 22 de diciembre de 2014.
México, D.F., a 18 de julio de 2014.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
 

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