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DOF: 29/07/2014 |
DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2014 DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional; Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 8 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular; Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo el último de ellos el publicado en dicho órgano de difusión el 30 de junio de 2014, el cual estableció precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio ponderado nacional al público de $11.81 (once pesos 81/100 m.n.), por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; Que el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno; Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y Que para cumplir con el propósito señalado en el párrafo anterior, es conveniente establecer precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $11.90 (once pesos 90/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero, fracciones III y IV, Segundo, segundo párrafo y Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2014, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO.- ... I. ... II. ... III. Petróleos Mexicanos, con base en la metodología a que se refiere la fracción anterior, calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final se alcance el objetivo de $11.90 (once pesos 90/100 m.n.) por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, en el precio promedio simple nacional al público. IV. La Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final de manera tal que el precio promedio simple nacional al público sea de $11.90 (once pesos 90/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, conforme a la política que determine sobre los elementos que integran el precio al usuario final. ARTÍCULO SEGUNDO.- ... La Secretaría de Energía, mediante el esquema mencionado en el párrafo anterior, preverá que se destinen recursos hasta por un monto que no exceda del veintidós por ciento del ajuste mensual al precio promedio simple nacional del gas licuado de petróleo, el cual se acumulará al monto del citado esquema. ... ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de agosto de 2014." TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2014. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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