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DOF: 29/07/2014
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado el 20 de febrero de 2013

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado el 20 de febrero de 2013.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE/ENER-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2013
EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía (SENER), en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), y ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con fundamento en los artículos 33, fracciones II y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción IV, y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, 11, fracción IV, y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 2 apartados A, fracción I y F, fracción IV, 8 fracciones XII y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que de conformidad con el sexto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, entró al proceso de revisión a que refiere dicho dispositivo legal, con el propósito de analizar sus efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación.
Segundo.- Que el 28 de noviembre de 2011, mediante acuerdo del CCNNIE se aprobó la inscripción de la modificación de la NOM-002-SEDE-2010 para desarrollarse de manera conjunta por la SENER y la CONUEE, a través del CCNNIE y el CCNNPURRE.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 22 de agosto de 2012 se presentó al CCNNIE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio.
Cuarto.- Asimismo, el 2 de octubre de 2012 se presentó al CCNNPURRE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
Quinto.- Que en términos del artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 20 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.
Sexto.- Que de conformidad con el referido artículo 47 en su fracción III, el CCNNIE en su sesión extraordinaria 01/2014 celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Séptimo.- Asimismo, el CCNNPURRE en su sesión ordinaria XLVI celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó las respuestas fundadas y motivadas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Octavo.- En ese sentido, se ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Sección
Promovente
Comentario (SIC)
Respuesta
1
2 Referencias
ANCE
DICE:
NMX-J-285-ANCE-2005 Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito").
DEBE DECIR:
NMX-J-285-ANCE-2005 Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 6.5.10 relativo a "Placa de datos"; 6.5.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 6.7 relativo a "Cortocircuito").
JUSTIFICACIÓN/COMENTARIO
Durante 2012 la norma NMX-J-285-ANCE se modificó, con lo cual algunos de los numerales sufrieron modificación, actualmente la nueva edición está en espera de declaratoria de vigencia.
Esta referencia debe conservarse con el fin de precisar que las especificaciones para la placa de datos y el marcado externo también aplican para los transformadores tipo pedestal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que la Norma referida no cuenta con la declaratoria de vigencia
2
3.2 Corriente nominal
Ing. Alejandro Bonilla Rodríguez CFE
DICE:
3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre 3.
DEBE DECIR:
3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre v3.
JUSTIFICACIÓN:
Error de fórmula para el cálculo de la corriente nominal de transformadores trifásicos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que la publicación en el Diario Oficial de la Federación si tiene el símbolo de la raíz cuadrada
3
3.2 Corriente nominal
Ing. Arturo Aguilera Alvarado Gerente de Ingeniería
Cía. Manufacturera de Artefactos Eléctricos, S.A. de C.V.
DICE:
3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre 3.
DEBE DECIR:
3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre 3.
JUSTIFICACIÓN:
Para los transformadores trifásicos, la conexión Delta o Estrella requiere dividir ese cociente entre 3 para conocer la corriente nominal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que la publicación en el Diario Oficial de la Federación si tiene el símbolo de la raíz cuadrada
 
4
3.9 Transformador de distribución
PEMEX
DICE:
3.9 Transformador de distribución: Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 10 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario.
DEBE DECIR:
3.9 Transformador de distribución: Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 5 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario.
COMENTARIO:
Se recomienda verificar y en su caso corregir el rango de la capacidad de los transformadores de distribución, ya que en el Proyecto de la Norma 2012, se cita un valor diferente al establecido en la NOM-002-SEDE-2010 vigente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que los transformadores de 5 kVA de capacidad están en desuso por cuestiones técnico-económicas.
 
5
4.2 De acuerdo con su capacidad nominal:
 
PEMEX
DICE:
4.2 De acuerdo con su capacidad nominal:
a) De 10 a 167 kVA para monofásicos.
b) De 15 a 500 kVA para trifásicos.
DEBE DECIR:
4.2 De acuerdo con su capacidad nominal:
a) De 5 a 167 kVA para monofásicos.
b) De 15 a 500 kVA para trifásicos.
COMENTARIO:
Se recomienda verificar y en su caso corregir el rango de la capacidad de los transformadores de distribución, ya que en el Proyecto de la Norma 2012, se cita un valor diferente al establecido en la NOM-002-SEDE-2010 vigente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que los transformadores de 5 kVA de capacidad están en desuso por cuestiones técnico-económicas.
6
5.1.1 Condiciones de cortocircuito
 
ANCE
DICE:
Los transformadores objeto de esta Norma deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en el numeral 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE-2005; para el caso de los transformadores tipo pedestal y autoprotegidos, para efectos de pruebas de cortocircuito, deben puentearse los fusibles y en caso de tener medio de interrupción en baja tensión, también deben puentearse. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
DEBE DECIR:
Los transformadores tipo pedestal a los que refiere la NMX-J-285-ANCE, los transformadores tipo sumergible a los que se refiere la norma NMX-J-287-ANCE y los transformadores tipo poste a los que se refiere la NMX-J-116-ANCE, deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en el numeral 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE; para el caso de los transformadores tipo pedestal y autoprotegidos, para efectos de pruebas de cortocircuito, deben puentearse los fusibles y en caso de tener medio de interrupción en baja tensión, también deben puentearse. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
JUSTIFICACIÓN/COMENTARIO
Precisar que las especificaciones de cortocircuito también aplican para los transformadores tipo pedestal y tipo sumergible, ya que con la redacción actual puede interpretarse que no es así.
Esta disposición no implica una nueva regulación, ya que este es un requisito que debe cumplirse para todos los tipos de transformadores a los que aplica la norma vigente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente para quedar como sigue:
Los transformadores tipo pedestal a los que refiere la NMX-J-285-ANCE, los transformadores tipo sumergible a los que se refiere la norma NMX-J-287-ANCE y los transformadores tipo poste a los que se refiere la NMX-J-116-ANCE, deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en el numeral 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE; para efectos de pruebas de cortocircuito de los transformadores autoprotegidos tipo pedestal, sumergible y poste deben puentearse los medios de interrupción en el lado primario o secundario. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
 
7
5. Especificaciones
PEMEX
COMENTARIO:
TABLA 1. Eficiencias mínimas permitidas referidas a un factor de carga del 80 % para los transformadores de distribución (Eficiencia en %)
Se recomienda verificar y en su caso corregir el rango de las eficiencias mínimas permitidas para los transformadores de distribución, citados en la Tabla 1 del Proyecto de la Norma 2012, ya que se presentan valores diferentes para los niveles básicos de aislamiento, con relación a la norma aún vigente NOM-002-SEDE-2010.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que se está proponiendo una nueva tabla de eficiencias en el que se tomó un factor de carga del 80%.
8
9.1 Placa de datos y marcado externo
ANCE
DICE:
La información de la placa de datos y marcado externo deben expresarse en idioma español, en forma clara y legible, debe cumplir con lo establecido para este fin en el numeral 5.7.7 relativo a "Placa de datos" y 5.7.8 relativo a "Marcado externo del transformador" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE-2005, respectivamente. La placa de datos debe contener además lo siguiente:
DEBE DECIR:
La información de la placa de datos y marcado externo deben expresarse en idioma español, en forma clara y legible, debe cumplir con lo establecido en las normas NMX-J-116-ANCE, NMX-J-285-ANCE y NMX-J-287-ANCE, según corresponda al tipo de transformador, en lo que se refiere a la "placa de datos" y al "Dato de la capacidad" o "Marcado externo del transformador". La placa de datos debe contener además lo siguiente:
JUSTIFICACIÓN/COMENTARIO:
Precisar que las especificaciones para la placa de satos y el marcado externo también aplican para los transformadores tipo pedestal y tipo sumergible, ya que con la redacción actual puede interpretarse que no es así.
Esta disposición no implica una nueva regulación, ya que estos son requisitos que deben cumplirse para todos los tipos de transformadores a los que aplica la norma vigente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede.
La información de la placa de datos y marcado externo deben expresarse en idioma español, en forma clara y legible, debe cumplir con lo establecido en las normas NMX-J-116-ANCE, NMX-J-285-ANCE y NMX-J-287-ANCE, según corresponda al tipo de transformador, en lo que se refiere a la "placa de datos" y al "Dato de la capacidad" o "Marcado externo del transformador". La placa de datos debe contener además lo siguiente:
 
9
10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
 
PEMEX
DICE:
10.4.2 Familia de productos.
⏠   Pertenecer a los intervalos de capacidad y tensión del sistema, establecidos en la tabla 1.
 
 
Capacidad (kVA)
Tensión del sistema kV rmc
 
 
Hasta 15
Hasta 25
Hasta 34,5
Monofásicos
10 a 50
Familia
Familia
amilia
 
51 a 167
Familia
Familia
Familia
Trifásicos
15 a 150
Familia
Familia
Familia
 
151 a 500
Familia
Familia
Familia
TABLA 1
COMENTARIO:
Con la finalidad de evitar conjeturas e interpretaciones por parte de los usuarios de la norma, se solicita establecer números consecutivos para las tablas del Proyecto de la Norma del 2012, ya que existen 2 tablas número 1, una en este apartado y otra en el apartado de especificaciones.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró procede parcialmente para quedar como sigue:
Pertenecer a los intervalos de capacidad y nivel básico de aislamiento, establecidos en la tabla 3.
TABLA 3
...
TABLA 3
 
Capacidad (kVA)
NIVEL BÁSICO DE AISLAMIENTO
kV
 
 
Hasta 95 (Clase 15 kV)
Hasta 150
(Clase 18 y 25 kV)
Hasta 200 (Clase 34.5 kV)
Monofásicos
10 a 50
Familia
Familia
Familia
 
51 a 167
Familia
Familia
Familia
Trifásicos
15 a 150
Familia
Familia
Familia
 
151 a 500
Familia
Familia
Familia
 
 
 
 

11
14. Transitorios
 
PROLEC GE
Juan J. Saldívar
COMENTARIO:
Segundo. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dieciséis meses después de dicha publicación y a partir de esa fecha, todos los transformadores comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser certificados con base en la misma.
Confirmar que la entrada en vigor será después que termine la consulta pública y la presente NOM se publique en el Diario Oficial de la Federación
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede parcialmente para quedar como sigue:
Segundo. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dieciséis meses después su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12
Aspectos a
considerar como
Requisitos de
Seguridad
 
Ing. Arturo Aguilera
Alvarado
Gerente de
Ingeniería
Cía. Manufacturera
de Artefactos
Eléctricos, S.A. de
C.V.
DICE:
TABLA 1
El modelo representativo por familia enviado a pruebas de laboratorio debe ser el de mayor capacidad de acuerdo a la solicitud para la certificación de producto.
DEBE DECIR:
TABLA 3
El modelo representativo por familia enviado a pruebas de laboratorio amparará desde su propia capacidad hasta la capacidad menor de la correspondiente familia, de acuerdo a la solicitud para la certificación de producto.
JUSTIFICACIÓN:
Algunas de las capacidades mayores de las familias indicadas, no son muy demandadas comercialmente hablando, por lo que sería más conveniente tener como cabeza de familia, aquella capacidad para el fabricante que pueda ser parte de su comercialización normal y no invertir en un transformador que posiblemente no sea comercial para él.
Sugiero adoptar la condición establecida en la propuesta resaltada en color verde.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que el modelo representativo es el de mayor capacidad
 
13
Aspectos a
considerar como
Requisitos de
Seguridad

Niji Sánchez
DICE:
16. Ganchos para levantar el transformador completo, los cuales deben ser removibles, peso máximo ______.
ELIMINAR:
Debido a los pesos (aproximadamente mayores a 2 000kg) que se llegan a tener en este tipo de
transformadores no es viable por razones de seguridad, tener ganchos para levantar el
transformador del tipo removibles.
Estos transformadores se instalan dentro de bóvedas, donde ya no existe ningún tipo de peligro
de que personas ajenas a la instalación y mantenimiento de estos equipos puedan golpearse con
los ganchos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
14
Aspectos a
considerar como
Requisitos de
Seguridad
 
 
DICE:
7. Ganchos para levantar el transformador completo, los cuales deben ser removibles, peso máximo _______.
Punto 7:
Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100Kva para Distribución Subterránea
COMENTARIO:
Cuál es el peso máximo?, es necesario indicarlo?
Como referencia, actualmente en la especificación de CFE K0000-04
Para Transformadores tipo Monofásicos, no existe ninguna restricción en cuanto al peso para el uso de los ganchos removibles
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 
15
Aspectos a
considerar como
Requisitos de
Seguridad
PROLEC GE
Juan J. Saldívar
COMENTARIO:
Confirmar si se trata de un Anexo ya que no tiene numeral asignado, así mismo hay indefiniciones en el punto 7 del apartado "Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100 kVA para Distribución Subterránea"; en el punto 16 del apartado "Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 kVA y 500 kVA para Distribución Subterránea" y el punto 41 está incompleto
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
16
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad
PROLEC GE
Juan J. Saldívar
COMENTARIO:
confirmar si se trata de un Anexo ya que no tiene numeral asignado, así mismo hay indefiniciones en el punto 7 del apartado "Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100 kVA para Distribución Subterránea"; en el punto 16 del apartado "Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 kVA y 500 kVA para Distribución Subterránea" y el punto 41 está incompleto
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 
17
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad
PROLEC GE
Juan J Saldivar
COMENTARIO:
Confirmar si se trata de un Anexo ya que no tiene numeral asignado. así mismo hay indefiniciones en el punto 7 del apartado "Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100 kVA para Distribución Subterránea"; en el punto 16 del apartado "Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 kVA y 500 kVA para Distribución Subterránea" y el punto 41 está incompleto
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
18
Aspectos a considerar como requisitos de Seguridad
Ing. Eduardo Lugo
Industrias IEM
COMENTARIO:
Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100 KVA para Distribución subterránea. En el punto 7 falta indicar el peso máximo.
- Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 y 500 KVA para Distribución subterránea. Eliminar el punto 16 ya que son transformadores muy pesados.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 
19
 
Ing. Julio Arturo Rodríguez López
CANAME
COMENTARIO:
1) Los transformadores (tipo pedestal, sumergible y poste) objeto de esta Norma deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en el numeral 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE-2005; para el caso de los transformadores tipo pedestal y autoprotegidos, para efectos de pruebas de cortocircuito, deben puentearse los fusibles y en caso de tener medio de interrupción en baja tensión, también deben puentearse. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente para quedar como sigue:
Los transformadores tipo pedestal a los que refiere la NMX-J-285-ANCE, los transformadores tipo sumergible a los que se refiere la norma NMX-J-287-ANCE y los transformadores tipo poste a los que se refiere la NMX-J-116-ANCE, deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en el numeral 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE; para efectos de pruebas de cortocircuito de los transformadores autoprotegidos tipo pedestal, sumergible y poste deben puentearse los medios de interrupción en el lado primario o secundario. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
20
 
Ing. Julio Arturo Rodríguez López
CANAME
COMENTARIO:
2) La información de la placa de datos y marcado externo deben expresarse en idioma español, en forma clara y legible, debe cumplir con lo establecido en las normas NMX-J-116-ANCE, NMX-J-285-ANCE y NMX-J-287-ANCE, según corresponda al tipo de transformador, en lo que se refiere a la "placa de datos" y al "Dato de la capacidad" o "Marcado externo del transformador". La placa de datos debe contener además lo siguiente
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede.
La información de la placa de datos y marcado externo deben expresarse en idioma español, en forma clara y legible, debe cumplir con lo establecido en las normas NMX-J-116-ANCE, NMX-J-285-ANCE y NMX-J-287-ANCE, según corresponda al tipo de transformador, en lo que se refiere a la "placa de datos" y al "Dato de la capacidad" o "Marcado externo del transformador". La placa de datos debe contener además lo siguiente:
 
21
Aspectos a considerar como requisitos de Seguridad para transformadores de distribución:
Ing. Eduardo Lugo
Industrias IEM
COMENTARIO:
Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100 KVA para Distribución subterránea. En el punto 7 falta indicar el peso máximo.
- Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 y 500 KVA para Distribución subterránea. Eliminar el punto 16 ya que son transformadores muy pesados.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
22
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución
Ámbar Electroingeniería S.A. de C.V.
ING. VICTOR M. ESTRADA MOLINA GERENTE CNICO TRANSFORMADORES
COMENTARIO:
Estos requisitos no se indican como anexo o apéndice informativo u obligatorio y nosotros creemos que deben eliminarse ya que son más aspectos de construcción que de seguridad, además todos estos requisitos están incluidos en las especificaciones de CFE y no deben incluirse en una norma Nacional.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 
23
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución
PROLEC GE
Juan J. Saldívar
 
COMENTARIO:
Confirmar si se trata de un Anexo ya que no tiene numeral asignado, así mismo hay indefiniciones en el punto 7 del apartado "Transformadores Monofásicos Tipo Pedestal hasta 100 kVA para Distribución Subterránea"; en el punto 16 del apartado "Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 kVA y 500 kVA para Distribución Subterránea" y el punto 41 está incompleto
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
24
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución
Ing. Alejandro Bonilla Rodríguez CFE
DICE:
Índice
3. Definiciones
4. Clasificación
5. Especificaciones
5.1 Especificaciones de seguridad
5.1.1 Condiciones de cortocircuito
5.1.2 Preservación del líquido aislante (Hermeticidad)
5.2 Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución (Apéndice A Normativo)
5.3 Especificaciones de eficiencia energética
COMENTARIO:
Lo señalado en los Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución (Apéndice A Normativo) es la razón de una Norma Oficial y Normativa en apego a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización lo cual fue establecido por el grupo de trabajo SENER, CONUEE, CANAME, Fabricantes Independientes y CFE en el actual PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE/ENER-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENÉRGETICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN, no se precisó lo requerido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 
25
Aspectos a
considerar como
Requisitos de
Seguridad
ANCE
DICE:
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución
DEBE DECIR:
Apéndice A
(normativo)
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución
JUSTIFICACIÓN/COMENTARIO
El apartado carece de disposición e identificación.
La sección I del Artículo 40 la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, indica lo siguiente:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
El acuerdo que se tuvo para inclusión de esta sección era que se proporcionarán las condiciones de seguridad necesarias para la instalación de los transformadores. Al estar en la última parte de la norma, parece sólo ser información adicional la cual no pertenece al cuerpo de la norma, es decir, no se está cumpliendo con el fin con cual se adicionó.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
26
Aspectos a
considerar como
Requisitos de
Seguridad
ANCE
DICE:
Página 47
Transformadores de Distribución tipo Poste
1. Soportes para colgar.- Resistencia mecánica para soportar la masa del transformador y mantener las distancias eléctricas.
Página 50
Transformadores de Distribución Tipo Poste y Tipo Subestación
NMX-J-116-ANCE
34. El tanque del transformador debe construirse para soportar, totalmente ensamblado, una presión interna de 50 kPa durante 3 h, sin presentar una deformación final mayor del 2%.
35. El registro o registros de mano deben localizarse en la tapa, en una zona donde se pueda tener acceso para maniobrar el cambiador de derivaciones de operación interna y/o el tablero de reconexión
DEBE DECIR:
Requisitos para transformadores tipo poste y tipo subestación:
a) La resistencia mecánica de los soportes para colgar los transformadores tipo poste debe cumplir con lo que se especifica a) de 5.6.4 de la norma NMX-J-116-ANCE vigente, manteniendo las distancias dieléctricas;
b) Los transformadores tipo poste y subestación deben cumplir con 5.6.1 de la norma NMX-J-116-ANCE vigente;
c) Los transformadores con registro de mano deben cumplir con 5.6.2 de la norma NMX-J-116-ANCE vigente;
d) Los transformadores deben tener una válvula de alivio de sobrepresión.
COMENTARIO
La página 47 y la página 50 contienen requisitos aplicables a transformadores tipo poste, el desorden de estos requisitos puede llevar al incumplimiento de los mismos y a la confusión del usuario de la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 

 

 

 


28
Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad
ANCE
DICE:
Página 48
Transformadores Trifásicos Tipo Sumergible de 300 kVA y 500 kVA para Distribución Subterránea
9. La tapa del Tanque debe ser soldada
10. Las boquillas de media y baja tensión, los equipos de seccionalización, los fusibles internos y la manija de operación del cambiador de derivaciones deben ser accesibles por la parte superior del transformador, con el fin de operarlos e identificarlos desde la superficie, sin necesidad de entrar a la bóveda.
11. Las tuercas utilizadas en las conexiones eléctricas deben ser del tipo seguridad y contar con una contratuerca o cualquier medio que impida que se aflojen.
12. Los enfriadores no se deben colocar en los lados donde estén instalados los ganchos para levantar la unidad completa.
13. Todas las conexiones y elementos internos del Transformador que formen parte del anillo, deben estar diseñados para soportar las corrientes continua y de falla de la capacidad del anillo.
14. Boquilla y conexión de los Neutros.- Los neutros de media y baja tensión se deben conectar entre sí y contar con una previsión de desconexión a través del registro de mano para fines de prueba.
15. Válvula de alivio de sobrepresión.- La válvula de alivio, manual y automática, debe cumplir con lo indicado en la norma NMX-J-287-ANCE
16. Ganchos para levantar el transformador completo, los cuales deben ser removibles, peso máximo ______.
17. Placa para conexión del transformador a tierra
18. Indicador del nivel de líquido aislante.
Página 50
Transformadores de Distribución Tipo Sumergible Monofásicos y Trifásicos Para Distribución Subterránea.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Por decisión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en su primera sesión ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014, se decidió eliminar el anexo denominado "Aspectos a considerar como Requisitos de Seguridad para Transformadores de Distribución", lo anterior, por considerar que se estaría sobre regulando sobre aspectos de diseño y fabricación que ya se encuentran establecidos en diversas Normas.
 
 
 
NMX-J-287-ANCE
39. El registro o registros de mano deben estar localizados en la tapa del tanque del transformador, en una zona donde se permitan maniobras de inspección y/o mantenimiento.
40. Debe colocarse una válvula de alivio de sobrepresión (accesorio 20) arriba del nivel del líquido aislante para temperatura de 105 °C. Su localización es en el segmento 1.
41. Se debe colocar un aviso preventivo y permanente del riesgo implica la operación y/o mantenimiento del transformador.
DEBE DECIR:
Requisitos para transformadores trifásico tipo sumergible:
a) Los transformadores deben cumplir 5.6.2 de la norma NMX-J-287-ANCE en lo que respecta el registro de mano;
b) Los transformadores deben tener una señal preventiva de riesgo, de acuerdo con la figura A.1 y la tabla A.1;
Requisitos para transformadores trifásico tipo sumergible de 300 kVA y 500 kVA:
a) La tapa del mismo debe ser soldada;
b) Las boquillas de media y baja tensión, los equipos de seccionamiento, los fusibles internos y la manija de operación del cambiador de derivaciones deben ser accesibles por la parte superior del transformador, con el fin de operarlos o detectarlos desde la superficie, sin necesidad de entrar a la bóveda;
c) Las conexiones eléctricas deben ser de tipo seguridad o contar con una contratuerca o cualquier medio que impida que se aflojen;
d) Los radiadores deben ubicarse de forma que los ganchos o medios de izaje no interfieran en forma mecánica (deformaciones) ni se produzcan fugas al levantar la unidad completa;
e) Los transformadores deben cumplir con 5.5.3 de la NMX-J-287-ANCE vigente, en lo que respecta al punto de unión (conexiones eléctricas) para las especificaciones de construcción interna;
f) Los neutros de los transformadores trifásicos con conexión estrella-estrella deben conectarse entre sí y contar con una provisión de desconexión para fines de prueba;
g) Los transformadores deben cumplir con 5.7.1 de la norma NMX-J-287-ANCE vigente, para los accesorios para conexión a tierra;
h) Los transformadores deben cumplir con 5.7.7 de la norma NMX-J-287-ANCE vigente, para los accesorios en lo que se refiere a los indicadores.
COMENTARIO:
La página 47 y la página 50 contienen requisitos aplicables a transformadores tipo sumergible, tanto en forma general, como en forma específica de acuerdo con su capacidad, el desorden de estos requisitos puede llevar al incumplimiento de los mismos y a la confusión del usuario de la norma.
Las figuras que contiene la sección corresponden a los avisos que utiliza CFE, éstos no son aplicables en el caso de un transformador particular, lo anterior puede generar una condición de riesgo por mal etiquetado del producto.
El requisito para 16 es subjetivo, ya que no se especifica condición de seguridad.
 
 
 

30
 
Promovente: Luis A Brauer
Director General ÁMBAR Electroingeniería S.A. de C.V.
COMENTARIO:
Favor de aclarar, si el valor de eficiencias y pérdidas indicado en el estudio, se refiere a los valores de la norma o a las eficiencias y pérdidas que un fabricante puede o pudo dar, para el MIR que se presentó.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede
El documento a consulta pública es el proyecto de norma y la observación recibida es sobre la MIR de la norma.
31
 
Promovente: Ing. Eduardo Lugo
Industrias IEM
DICE:
Para el punto 5.2. pérdidas se tiene el siguiente comentario:
- Dice: "Para los transformadores de distribución......................., las pérdidas totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales no debe exceder los valores máximos indicados en la tabla 2."
DEBE DECIR:
"Para los transformadores de distribución......................., las pérdidas totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia nominales y corriente eléctrica al 80% de la capacidad nominal no debe exceder los valores máximos indicados en la tabla 2.
JUSTIFICACIÓN:
Lo anterior es porque los valores de perdidas están al 80% de la capacidad, y al momento de probar si aplican el 100% de la corriente nominal se tendrán otros valores de pérdidas.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede
Quedando como sigue:
5.2.2 "Para los transformadores de distribución......................., las pérdidas totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctrica nominales deben ser referidas a un factor de carga del 80%, no deben exceder los valores máximos indicados en la tabla 2."
 
32
 
Promovente: Ing. Eduardo Lugo Industrias IEM
DICE:
En la nota 2 de este mismo punto Dice: En las pérdidas totales incluyen las pérdidas debidas a la carga, corregidas a la temperatura de referencia
DEBE DECIR:
En las pérdidas totales incluyen las pérdidas debidas a la carga, corregidas a una temperatura de 70 °C.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente
Quedando como sigue:
Tabla 2. Pérdidas totales máximas permitidas referidas a un factor de carga del 80% (unidades en W)
....
Notas
1.     Estas pérdidas ...
2.     En las pérdidas totales se incluyen las pérdidas de carga al 80% de la capacidad nominal.
33
 
Promovente: Ing. Eduardo Lugo Industrias IEM
DICE:
En el punto 9 de Marcado y etiquetado.
- Inciso 9.1 inciso a) Eficiencia,
DEBE DECIR:
Agregar al 100% de la carga.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede
Quedando como sigue:
9.1
Inciso a) Eficiencia al 100% de la carga.
 
34
 
Promovente: Ing. Juan Saldívar
PROLEC GE
DICE:
5.2.2 Pérdidas
Para los transformadores de distribución, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, las pérdidas totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales no deben exceder los valores máximos indicados en la tabla 2.
DEBE DECIR:
5.2.2 Pérdidas
Para los transformadores de distribución, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, las pérdidas totales expresadas en watts, no deben exceder los valores máximos indicados en la tabla 2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede
Quedando como sigue:
5.2.2 "Para los transformadores de distribución......................., las pérdidas totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctrica nominales deben ser referidas a un factor de carga del 80%, no deben exceder los valores máximos indicados en la tabla 2."
35
 
Promovente: Ing. Arturo Aguilera Alvarado Gerente de Ingeniería Cía. Manufacturera de Artefactos Eléctricos, S.A. de C.V.
DICE:
TABLA 1. Eficiencias mínimas permitidas referidas a un factor de carga del 80% para los transformadores de distribución (Eficiencia en %)
y
Tabla 2.- Pérdidas totales máximas permitidas referidas a un factor de carga del 80% (Unidades en W)
DEBE DECIR:
TABLA 1. Eficiencias mínimas permitidas referidas a un factor de carga del 80%, a la temperatura de referencia, para los transformadores de distribución (Eficiencia en %)
y
Tabla 2.- Pérdidas totales máximas en watts permitidas, referidas a un factor de carga del 80%, y a la temperatura de referencia.
JUSTIFICACIÓN:
La norma tiene aplicación para transformadores con temperaturas de referencia de 75 °C u 85 °C, según corresponda al diseño, de acuerdo con los numerales 3.5.3 y 3.6.
Por otro lado ambas tablas son aplicables a cualquier transformador de distribución con alguna de las dos temperaturas de referencia o aún con ambas. De hecho la nota 2 de la tabla 2 tiene este sentido. Con respecto a la unidad W, esta se usa normalmente después de un valor numérico o magnitud y es más conveniente expresarla con el nombre y no con el símbolo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede
El grupo de trabajo acordó que la redacción es suficientemente clara.
 
36
 
Promovente: Ing. Arturo Aguilera Alvarado Gerente de Ingeniería Cía. Manufacturera de Artefactos Eléctricos, S.A. de C.V.
DICE:
6.2.1 Cálculo de la eficiencia
Para la determinación de la eficiencia se deben considerar las pérdidas en vacío y debidas a la carga referidas a un factor de carga del 80% derivadas de la medición de las pérdidas al 100% de la carga y corregidas (a 85 °C) y un factor de potencia unitario de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
P = Carga por unidad (0,8)
kVA = kVA (nominal)
NL = Pérdidas en vacío a temperatura ambiente W
LL = Pérdidas debidas a la carga a temperatura de referencia (a 85 °C,) W y
T = Factor de corrección para las pérdidas de carga a 70 °C (0,952332)
Nota: la capacidad nominal (voltamperes) debe estar en función de los valores de tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales que se utilizaron para el cálculo de las pérdidas y considerando un factor de potencia unitario.
DEBE DECIR:
6.2.1 Cálculo de la eficiencia
Para la determinación de la eficiencia se deben considerar las pérdidas en vacío y debidas a la carga referidas a un factor de carga del 80%, - derivadas de la medición de las pérdidas al 100% de la carga, corregidas a la temperatura de referencia y con un factor de potencia unitario -, de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
P = Carga por unidad (0,8)
kVA = kVA (nominal)
NL = Pérdidas en vacío en watts a temperatura ambiente
LL = Pérdidas debidas a la carga en watts, al 100% de carga, a temperatura de referencia y factor de potencia unitario y
T = Factor de corrección para las pérdidas de carga, para corregir a las temperaturas especificadas o de referencia. Para efectos de esta norma T = 1.
Nota: la capacidad nominal (volt-amperes) debe estar en función de los valores de tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales que se utilizaron para el cálculo de las pérdidas y considerando un factor de potencia unitario
JUSTIFICACIÓN:
El algoritmo para calcular la eficiencia, es análogo a lo establecido en la norma americana NEMA TP 1-2002 "Guide for Determining Energy Efficiency for Distribution Transformers" en la sección "1.3 Definitions : name plate efficiency", que indica que la eficiencia se calcula a partir de la relación numérica entre la capacidad de salida del transformador, dividida entre la capacidad de salida, más las pérdidas, multiplicada por 100, a un porciento de carga ( 50% para la NEMA; 80% para esta NOM-002 ) y temperatura de referencia especificado (55 °C + 20 °C para NEMA ; 75 °C u 85 °C para esta NOM-002).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede
Después del análisis hecho por el grupo de trabajo se determinó que los productos objeto de esta norma cumplen con los valores de eficiencia empleando, tanto el valor de temperatura (T) propuesto, así como con el especificado en el proyecto, por lo tanto se decidió dejar el valor de T del proyecto.
 

 

 

 

 

México, D.F., a 8 de julio de 2014.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, Edmundo Gil Borja.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

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