CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Jalisco Constructor, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. CI-RE/16110/547/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO JALISCO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 13, 77, 78, fracción III y 97, de la referida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo primero de la resolución de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce dictada en el expediente administrativo SC-01/14 mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, en contra de la empresa Grupo Jalisco Constructor, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha empresa una multa de $1,942'800.00 (un millón novecientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), así como Inhabilitación temporal por tres años para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la empresa mencionada de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres años.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados, con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, así como obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado queda sujeto a lo dispuesto por el artículo 78, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 16 de julio de 2014.- La Titular del Área, Verónica Lizette Rodríguez Rivera.-