DOF: 29/07/2014
CIRCULAR relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacaci

CIRCULAR relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros, así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;
Que mediante el acuerdo número 06/06/14 de la Secretaría de Educación Pública difundido en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2014, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2014-2015, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2014-2015, del 1o. al 17 de agosto de 2014, del 22 al 31 de diciembre de 2014, del 1o. al 6 de enero de 2015, del 30 de marzo al 10 de abril de 2015 y, del 15 al 31 de julio de 2015; y
Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2014-2015, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.
SEGUNDO.- Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
TERCERO.- Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.
CUARTO.- Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes, integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.
 
QUINTO.- En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.
SEXTO.- El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
SÉPTIMO.- Los boletos, materia de la presente Circular deberán ponerse a la venta, por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales. Asimismo, en dichos boletos deberá anotarse la leyenda "vacaciones".
OCTAVO.- Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.
NOVENO.- Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
Transitorio
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de julio de 2014.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 17/04/2024

DOLAR
17.0252

UDIS
8.129279

TIIE 28 DIAS
11.2445%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024