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DOF: 29/07/2014
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicado el 2 de mayo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 116, 118, fracción I y 119, fracción I, de la Ley General de Salud; 111, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 40, fracción XI, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3o., fracción I, inciso n y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Respuesta a comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de mayo de 2014.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
No.
PROMOVENTE/COMENTARIO
RESPUESTA
1.
GDL EN BICI. Considera que la existencia de una relación entre la mala calidad del aire y afecciones en la salud, desarrollando diversas enfermedades respiratorias, ya que el material particulado (PM) es considerado como uno de los contaminantes más peligrosos para la salud humana, el cual, ha generado aumentos constantes en la mortalidad de la población, causando principalmente padecimientos respiratorios, accidente cerebrovascular y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además de ser un causante del cáncer por los niveles elevados de contaminación del aire.
Por lo anterior señalan que la normatividad ambiental debe ser más estricta para mejorar la calidad del aire, fijando límites para los contaminantes, observando las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y diversos organismos a efecto de proteger a la población de la mala calidad del aire.
No se acepta el comentario con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que no se realiza una propuesta de modificación concreta.
2.
Centro de Calibración y Pruebas de la Universidad Tecnológica de Tabasco, considera que el actual proyecto de norma, menciona en el punto 3.1 que se complementa con la NOM-035-SEMARNAT-1993 que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición ya que esta norma es sólo aplicable a las Partículas Suspendidas Totales, puesto que en sus apartados 17. Bibliografía y 18. concordancia con normas internacionales solo hace referencia al apéndice B parte 50 del Título 40 del CFR de la EPA4. Actualmente en la legislación ambiental mexicana no se cuentan con normas para la determinación de PM10 y PM2,5.
No se acepta el comentario con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que el principio físico de muestreo de alto volumen como método de referencia para determinar la concentración de las partículas suspendidas en aire ambiente es el mismo tanto para las Partículas Suspendidas Totales (PST) como para las partículas menores o iguales a 10 y a 2.5 micras (PM10 y PM2.5).
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo de Trabajo (GT) convocado para el proceso de revisión y modificación de la NOM-025-SSA1-1993, acordó mantener como referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de equipos de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de octubre del año 1993, como Norma Oficial Mexicana NOM-CCAM-002-ECOL/1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición, en virtud de ser el único referente que se tiene al momento de elaborar la presente Norma.
Para atender esta necesidad técnica-jurídica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyó en el Programa Nacional de Normalización 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2014, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que actualizará los métodos de medición para partículas suspendidas que emplean diferentes tecnologías, mismos que incluirán las fracciones de las partículas PM10 y PM2.5.
 
3.
Centro de Calibración y Pruebas de la Universidad Tecnológica de Tabasco, considera que en el punto 2.1. del proyecto de norma dice "Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, las cuales deberán tomar como referencia los valores e indicadores establecidos, para efectos de protección de la salud de la población"1 por lo tanto se asume evalúa a las PST ´s ya que son las únicas normadas por la legislación ambiental mexicana, la cual las considera como un contaminante criterio; al no existir un valor normado, no se puede evaluar su conformidad. También se considera que se debe integrar dentro del alcance a los laboratorios de Ensayo.
No se acepta el comentario con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que el objetivo de la Norma es el de establecer los valores límite permisibles de concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y los criterios para su evaluación, con fines de protección de la salud de la población.
Para la evaluación del cumplimiento de la Norma se acordó aplicar los métodos actuales de medición para partículas debido a que el procedimiento es el mismo para PST, PM10 y PM2.5.
4.
Centro de Calibración y Pruebas de la Universidad Tecnológica de Tabasco, considera que el proyecto de norma elimina en el punto 5.4.3 los valores de los LMP para PST ´s, nosotros consideramos que, se debe seguir considerando los LMP para Partículas Suspendidas Totales porque, estas partículas son retenidas principalmente en las vías respiratorias superiores, por lo que no son consideradas significativamente dañinas para la salud, sin embargo la exposición continua a altas concentraciones puede causar irritación de garganta y mucosa2 y causar tos, expectoración y sibilancias, dificultad para respirar; también, incrementa los diagnósticos de asma, sirve de transporte de otros contaminantes y causa sensibilidad a estas partículas en personas alérgicas.
No se acepta el comentario con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que las referencias utilizadas para su argumento son estudios realizados hace más de diez años y la investigación científica que se lleva a cabo con base a las Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de Nitrógeno y el dióxido de azufre, disponibles en la página de internet señaladas en el Capítulo de Bibliografía de la Norma y disponibles en la página electrónica http://whqlibdoc.who.int/hq/2006/WHO_SDE_ PHE_OEH_06.02_spa.pdf, la cual, indica que las partículas suspendidas de mayor riesgo para la salud de la población son las PM10 y PM2.5, por tal motivo el consenso del GT (donde participaron investigadores, y académicos en salud), fue eliminar como indicador en salud a las PST de la Norma Oficial Mexicana.
En adición a lo anterior, a nivel internacional, las Guías de mérito, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, por sus siglas en inglés (USEPA) y la Unión Europea, han eliminado este indicador por considerarlo de menor riesgo para la salud, argumentando además, que las PST se mantienen en las vías respiratorias superiores, convirtiéndose por diversos mecanismos (abrasión, fractura, etc.) en PM10 u otras fracciones más pequeñas.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de julio de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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