DOF: 22/08/2014
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Policía Federal

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 2, 3, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 2, fracción XIV; 3; 5, fracciones II, incisos e) y f), V, incisos r) y s) y VII, numerales 62 y 63; 110, segundo párrafo; 114, segundo párrafo; 117, fracción I; 197, fracciones III, IV, X y XI y se ADICIONAN la fracción XII Bis al artículo 2; los incisos g) a la fracción II, t) a la fracción V y los numerales 64, 65 y 66 a la fracción VII del artículo 5, así como los artículos 17 Bis, 39 Bis, 106 Bis, 106 Ter, 106 Quáter y la fracción XII del artículo 197, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como regular el servicio profesional de carrera policial, el régimen disciplinario aplicable a los integrantes de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.
...
...
...
Artículo 2.- ...
I. a XII. ...
XII Bis.         Proximidad Social, a la vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad;
XIII. ...
XIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;
XV. a XVII. ...
Artículo 3.- Los colores oficiales de la Institución son el blanco, el azul, el oro y el negro.
La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal efecto se emitan.
Artículo 5.- ...
I. ...
II. ...
a) a d) ...
e)    Antidrogas;
f)     Fuerzas Federales, y
g)    Gendarmería;
III. a IV. ...
V. ...
 
a) a q) ...
r)     Soporte Técnico;
s)    Sistema de Desarrollo Policial, y
t)     Gendarmería;
VI. ...
VII. ...
1) a 61) ...
62)   Investigación Interna;
63)   Responsabilidades;
64)   Planeación y Logística de la Gendarmería;
65)   Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería, y
66)   Proximidad Social de la Gendarmería.
...
...
...
...
...
Artículo 17 Bis.- Corresponde a la División de Gendarmería:
I.     Generar condiciones de seguridad pública, mediante el despliegue operativo que realice en cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 8, fracciones I, II, III o XXX de la Ley, en las situaciones siguientes:
a)    Ante la presencia de la delincuencia organizada o al alto índice delictivo, que amenacen la vida, la libertad, la integridad o el patrimonio de los ciudadanos;
b)    Ante la amenaza contra las fuentes de ingresos de las personas, relacionadas con los ciclos productivos, o
c)    Ante eventos en los que, por su trascendencia el Comisionado General determine que se requiera de la presencia de esta División para prevenir la comisión de delitos.
Para determinar la existencia de las situaciones a que se refiere esta fracción, se tomará como base, entre otros elementos, el análisis de la información a que hace referencia el artículo 106 Bis, fracción I del presente Reglamento;
II.     Implementar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, estrategias integrales para fortalecer la seguridad pública de las personas ante las situaciones a que se refiere la fracción I de este artículo, basadas en el análisis del comportamiento de la criminalidad, considerando las características sociodemográficas, económicas y culturales de las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en los que se encuentren desplegados sus Integrantes;
III.    Proponer programas de vinculación social y de participación ciudadana que permitan llevar a cabo actividades de apoyo a las comunidades en que se encuentren desplegados sus Integrantes;
IV.   Proponer y, en su caso, ejecutar acciones táctico operativas de disuasión, reacción, contención y restablecimiento del orden público en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en las que se encuentren desplegados sus Integrantes;
V.    Supervisar que se realicen las gestiones necesarias ante la Secretaría General para disponer de la infraestructura y el equipamiento que permitan el despliegue operativo itinerante de sus Integrantes y el
cumplimiento de sus atribuciones;
VI.   Proponer y, en su caso, implementar acciones para brindar seguridad al tránsito de las personas, bienes y servicios en las instalaciones, eventos, comunidades, rutas, regiones o zonas en las que estén desplegados sus Integrantes, en coordinación con las instancias competentes;
VII.   Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en la elaboración de métodos de inteligencia que permitan generar estrategias para la prevención e investigación de los delitos;
VIII.  Proponer al Comisionado General los protocolos de operación que permitan el desarrollo de sus atribuciones en comunidades indígenas, poblaciones de alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos, y
IX.   Participar en auxilio a la población en acciones de protección civil en coordinación con las autoridades competentes.
La División de Gendarmería y las unidades administrativas adscritas a ésta, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 39 Bis.- Corresponde a la Coordinación de la Gendarmería:
I.     Coordinar y supervisar la implementación de las acciones necesarias para instrumentar el despliegue operativo de los Integrantes de la División de Gendarmería, conforme a los análisis del comportamiento de la criminalidad a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento, atendiendo a las prioridades que determinen el Jefe de la División de Gendarmería o el Comisionado General;
II.     Desarrollar estrategias que permitan la movilidad de los agrupamientos de la División de Gendarmería, así como su permanencia en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en las que se encuentren desplegados, durante el tiempo necesario;
III.    Proponer al Jefe de la División de Gendarmería y, en su caso, coordinar operativos y mecanismos de disuasión y de prevención del delito con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en los términos que establece la Ley General, para fortalecer el control territorial en las instalaciones, eventos, comunidades, zonas, rutas y regiones en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;
IV.   Coordinar las gestiones necesarias ante la Secretaría General para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución;
V.    Supervisar que los recursos técnicos y tecnológicos permitan la operación y el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la División de Gendarmería;
VI.   Coordinar la logística de las operaciones de la División de Gendarmería;
VII.   Proponer al Jefe de la División de Gendarmería los programas y lineamientos en materia de vinculación y proximidad social de los Integrantes de la División de Gendarmería;
VIII.  Participar en la implementación de mecanismos de colaboración con la población y acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención de los delitos;
IX.   Implementar mecanismos que permitan generar información para la prevención e investigación de los delitos en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas o rutas a en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;
X.    Elaborar los protocolos de operación que permitan el desarrollo de las atribuciones de las unidades administrativas de la División de Gendarmería en comunidades indígenas, poblaciones con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos;
XI.   Brindar seguridad al tránsito de las personas, bienes y servicios en las instalaciones, eventos, comunidades, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División
de Gendarmería por el tiempo que se determine, y en coordinación con las instancias competentes;
XII.   Coadyuvar, a solicitud de las autoridades competentes, en la implementación de acciones de protección civil y auxilio a la población;
XIII.  Coordinar las operaciones de las unidades especiales de la División de Gendarmería;
XIV. Desarrollar acciones que permitan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la División de Gendarmería, y
XV.  Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Jefe de la División de Gendarmería.
Artículo 106 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Logística de la Gendarmería:
I.     Realizar el calendario anual de operaciones de la División de Gendarmería con base en el análisis de la información derivada de las bases de datos de la Institución y el análisis criminológico y sociodemográfico a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento;
II.     Realizar las gestiones necesarias con la Secretaría General, para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
III.    Gestionar los recursos técnicos y tecnológicos que permitan la operación y el desarrollo de las actividades de la División de Gendarmería;
IV.   Realizar las gestiones necesarias para instrumentar el despliegue de los agrupamientos de la División de Gendarmería, y
V.    Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 106 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería:
I.     Dirigir las operaciones a cargo de las unidades especiales de la División de Gendarmería;
II.     Colaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con las unidades administrativas competentes de la Institución y otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en las tareas de restablecimiento de la paz y el orden públicos;
III.    Verificar que los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería cuenten con los equipos y la tecnología necesaria para el desarrollo de las misiones que le son asignadas, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución;
IV.   Llevar a cabo las políticas, planes y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación, atención veterinaria, supervisión y baja de los semovientes equinos;
V.    Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes equinos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.   Elaborar los programas de capacitación y profesionalización, en coordinación con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, de los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería;
VII.   Establecer de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, vínculos de cooperación e intercambio de información con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, y
VIII.  Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 106 Quáter.- Corresponde a la Dirección General de Proximidad Social de la Gendarmería:
I.     Implementar la participación de los Integrantes de la División de Gendarmería en programas,
estrategias y acciones en materia de proximidad social;
II.     Instrumentar actividades permanentes de apoyo a las comunidades, instalaciones, eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;
III.    Dirigir, en el ámbito de competencia de la Institución, la participación de los Integrantes de la División de Gendarmería en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;
IV.   Dar seguimiento a los planteamientos de los distintos actores sociales con los que interactúa la División de Gendarmería;
V.    Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;
VI.   Verificar que las actividades de los Integrantes de la División de Gendarmería se lleven a cabo mediante protocolos de operación en comunidades indígenas, población con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos, y
VII.   Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 110.- ...
Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66.
...
Artículo 114.- ...
El Mando Superior será ejercido por los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 5, fracciones V, VI y VII, inciso 1) del presente Reglamento.
...
Artículo 117.- ...
I.     En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de las Divisiones de Inteligencia, de Investigación, de Seguridad Regional, de Fuerzas Federales, Antidrogas, Científica, de Gendarmería, del Secretario General y del Director General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado;
II. a IV. ...
Artículo 197.- ...
I. a II. ...
III.    El titular del Órgano Interno de Control en la Institución;
IV.   El titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad;
V. a IX. ...
X.    Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales;
XI.   Un Consejero que será el Titular de la División de Gendarmería, y
XII.   Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes, a efecto de prever las erogaciones que correspondan al funcionamiento y operación de la División de Gendarmería.
TERCERO.- El órgano administrativo desconcentrado Policía Federal realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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