DOF: 27/08/2014
ACUERDO General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Cor

ACUERDO General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2014, DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien además tiene la atribución de expedir los Acuerdos Generales que en materia de administración requiera este Alto Tribunal;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción I, apartado A, y 6o., fracción VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración en Comités y órganos administrativos, como lo es el Comité de Gobierno y Administración, órgano colegiado facultado para aprobar Acuerdos Generales en materia de Administración;
TERCERO. La incorporación del uso de recursos tecnológicos, tiende a facilitar la comunicación entre el personal de los órganos de este Alto Tribunal y el de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como con cualquier otra autoridad o sujeto con el que resulte necesario entablar relación alguna;
CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras;
QUINTO. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Órganos Jurisdiccionales Federales;
SEXTO. Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, el cual establece en su artículo 7 a la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas como la encargada de la emisión, administración, resguardo y vigilancia del Certificado Raíz necesario para la expedición y asignación de los certificados digitales de firma electrónica requeridos para el acceso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;
SÉPTIMO. Asimismo, el diecinueve de junio de dos mil catorce, en su Sexta Sesión Extraordinaria, la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas aprobó las "POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE SU INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.", documento que contiene las políticas que rigen a la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación así como a las Autoridades Certificadoras Intermedias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la operación y administración de la infraestructura de la Llave Pública, con base en lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto referido en el Considerando Sexto que antecede;
 
OCTAVO. La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, hizo del conocimiento del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el calendario de trabajo de dicha Unidad, en el que se advierte que a partir del primero de septiembre de dos mil catorce se iniciará con la dotación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, y a partir del diecisiete del mismo mes y año, a los justiciables;
NOVENO. El artículo 17 del Acuerdo General Conjunto referido en el Considerando inmediato anterior, señala que: "(...) La Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los certificados digitales que emitirán, así como con los expedientes electrónicos que integrarán, a partir de las bases establecidas en el presente Acuerdo. (...)", por lo que una vez emitidas las Políticas señaladas en el diverso Considerando Séptimo de este Acuerdo General, se estima conveniente emitir la regulación que al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rija la emisión de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), precisando cuáles son los órganos de apoyo jurisdiccional y administrativos que participarán, en el ámbito de su competencia, en el otorgamiento, renovación y revocación de dichos certificados digitales, emitidos por la Unidad de Certificación de este Alto Tribunal, y
DÉCIMO. En virtud de lo antes manifestado, dada la importancia del uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en los actos jurisdiccionales y administrativos de este Alto Tribunal, tanto para sus servidores públicos como para los justiciables relacionados con los asuntos de la competencia de aquél, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General de Administración para regular diversos aspectos relacionados con su otorgamiento, vigencia y uso, siendo necesario derogar el diverso Acuerdo General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, y establecer un régimen transitorio para la sustitución de los certificados digitales de firma electrónica regulados en este último instrumento normativo, por los que se emitan al tenor del presente Acuerdo General.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Comité de Gobierno y Administración expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. El presente Acuerdo General tiene por objeto precisar los procedimientos y los órganos competentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar los actos relacionados con la obtención, renovación y revocación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL).
Artículo 2o. Para efectos del presente instrumento normativo, se entenderá por:
I.     Actuaciones Electrónicas: Los actos a que se refiere este Acuerdo General que sean comunicados por Medios Electrónicos;
II.    Acuse de Recibo Electrónico: El Documento Electrónico que incluye al menos el Sello de Tiempo y la respuesta OCSP;
III.    AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico;
IV.   Agente Certificador: El servidor público designado por la Secretaría General de Acuerdos o por la Oficialía Mayor, según corresponda, en una plaza de la estructura de la SCJN, responsable de tramitar la emisión, renovación y revocación de certificados digitales de la FIREL, que cumpla estrictamente con las características de responsabilidad, honestidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones;
V.    Autoridad Certificadora de la SCJN: La DGTI, a la que corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar Servicios Relacionados con la FIREL;
VI.   Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades
Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la FIREL;
VII.  Certificado Intermedio de la SCJN: El Documento Electrónico emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del PJF, a partir del cual la Unidad Certificadora de la SCJN generará los certificados digitales de la FIREL;
VIII.  Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezcan la SCJN, el TE y el CJF;
IX.   Clave de Revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;
X.    CURP: La Clave Única de Registro de Población;
XI.   DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;
XII.  Dispositivo de Seguridad: El dispositivo electrónico asignado a los servidores públicos de la SCJN, para almacenar de forma segura su Llave Privada asociada a su Certificado Digital de la FIREL;
XIII.  Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;
XIV. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
XV.  Firmante: La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XVI. Intranet: El portal web interno de la SCJN, que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a páginas web;
XVII.Justiciable: La persona física que estando relacionada con alguno de los asuntos de la competencia de la SCJN, de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL;
XVIII.           Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, contenidos en el Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores públicos de la SCJN o bien en su equipo de cómputo -en el PFX en el caso de los justiciables- vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;
XIX. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;
XX.  Medios de Comunicación Electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;
XXI. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;
XXII.Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios de Comunicación Electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XXIII.           OCSP (Online Certificate Status Protocol): El protocolo para la verificación en línea del estado del Certificado Digital de la FIREL;
XXIV.           Órganos de Apoyo Jurisdiccional: La Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; las Secretarías de Acuerdos de las Salas, y la Secretaría Técnica de la Presidencia;
XXV.Órganos de la SCJN: Los Órganos de Apoyo Jurisdiccional; la Oficialía Mayor; la Secretaría de la Presidencia; la Contraloría; la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia; la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, y las direcciones generales de la estructura administrativa de la SCJN;
XXVI.           PFX (Personal Information Exchange): El archivo de intercambio de información que
contiene las llaves pública y privada de un Certificado Digital de la FIREL, el cual se encuentra protegido por una contraseña;
XXVII.          PJF: El Poder Judicial de la Federación;
XXVIII.         Pleno: El Pleno de la SCJN;
XXIX.           Sello de tiempo: Cadena de caracteres emitidos por una TSA que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un Mensaje de Datos;
XXX.Servidor Público de la SCJN: El servidor público adscrito a cualquiera de los Órganos de la SCJN;
XXXI.           Servicios Relacionados con la FIREL: Los servicios de firmado de documentos electrónicos; de verificación de la vigencia de los certificados digitales de la FIREL; de verificación y validación de la unicidad de la Llave Pública; de consulta de certificados digitales de la FIREL revocados, y los demás especificados en el presente Acuerdo General;
XXXII.          Sistema AFIS (Automatic Fingerprint Identification System): El Sistema del PJF para la Identificación Automatizada de huellas dactilares;
XXXIII.         Sistemas Electrónicos: Los sitios desarrollados por la SCJN y contenidos en Intranet, para realizar las Actuaciones Electrónicas a que se refiere este Acuerdo General;
XXXIV.         Sistema Electrónico del PJF: El Sistema Electrónico del PJF, previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo;
XXXV.          SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXXVI.         Unidad: La Unidad del PJF para el Control de Certificación de Firmas, conforme a lo previsto en el artículo 7 del AGC 1/2013, y
XXXVII.        Unidad de Certificación de la SCJN: La DGTI, responsable de llevar a cabo los procedimientos para su emisión, renovación, revocación y consulta, por sí o, en los términos de la normativa aplicable, por conducto de los agentes certificadores adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, respecto de los Justiciables y del área que designe el titular de la Oficialía Mayor, respecto de los servidores públicos de la SCJN.
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General:
I.     Los Órganos de la SCJN respecto de los actos en que se autorice el uso de la FIREL, conforme a lo previsto en el respectivo Acuerdo General;
II.    Los agentes certificadores;
III.    Los servidores públicos autorizados por los titulares de los Órganos de la SCJN que utilicen la FIREL en los términos previstos en este Acuerdo General, y
IV.   Los justiciables relacionados con los asuntos de la competencia de la SCJN.
Artículo 4o. A partir del Certificado Intermedio de la SCJN, la Unidad Certificadora de la SCJN generará los certificados digitales de la FIREL tanto para los servidores públicos de la SCJN como para los justiciables.
La referida Unidad Certificadora de la SCJN contará con su Llave Privada, la que deberá resguardarse, cuando menos, en un módulo criptográfico (HSM) que cumple con las especificaciones de seguridad FIPS140-2 nivel 3.
Artículo 5o. La Autoridad Certificadora de la SCJN ejecutará, en términos de las disposiciones aplicables en el presente instrumento normativo, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales de la FIREL; además, administrará la infraestructura tecnológica de la FIREL, establecerá los controles de accesos, respaldos y recuperación de información, así como los mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA FIREL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PRINCIPIOS DE LA FIREL Y DE SU RELACIÓN CON LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LA
SCJN IMPLEMENTADOS PARA SU USO
 
Artículo 6o. La FIREL deberá cumplir con los siguientes principios:
I.     Equivalencia funcional: Consistente en que la firma electrónica avanzada en un Documento Electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, asegure que corresponde al Firmante, satisfaciendo el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
II.    Autenticidad: Consistente en que la firma electrónica avanzada en un Documento Electrónico o, en su caso, un Mensaje de Datos, permita dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el Firmante, de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
III.    Integridad: Consistente en que la FIREL en un Documento Electrónico o, en su caso, en un Mensaje de Datos, permita dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, de archivo o de presentación;
IV.   Neutralidad tecnológica: Consistente en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los Servicios Relacionados con la FIREL, será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
V.    Confidencialidad: Consistente en que la FIREL en un Documento Electrónico o, en su caso, en un Mensaje de Datos, garantice que sólo pueda ser cifrado por el Firmante y descifrado por el receptor, y
VI.   No repudio: Consiste en que la FIREL contenida en un Documento Electrónico garantice la autoría e integridad del documento, y que dicha firma corresponde exclusivamente al Firmante.
Artículo 7o. Para utilizar la FIREL en los Sistemas Electrónicos, será necesario:
I.     Un Certificado Digital de la FIREL vigente, emitido u homologado en términos del presente instrumento normativo;
II.    Una Llave Privada, generada bajo su exclusivo control y resguardada bajo su estricta responsabilidad, y
III.    Solicitar y obtener el alta correspondiente en el sistema electrónico que se pretenda utilizar, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 8o. La FIREL podrá ser utilizada en los actos jurisdiccionales y administrativos que conforme a lo previsto en la normativa de la SCJN, se puedan sujetar a ese mecanismo mediante el uso de cada uno de los Sistemas Electrónicos implementados para tal fin.
Los referidos Sistemas Electrónicos deberán identificar si el titular de un Certificado Digital de la FIREL está habilitado para realizar la operación que pretende llevar a cabo.
Artículo 9o. Los Sistemas Electrónicos mediante el uso de la infraestructura de la FIREL, verificarán la integridad del documento firmado electrónicamente; la autenticidad de la propia FIREL, y el estado del Certificado Digital de la FIREL; además, si dicho Certificado Digital es válido, expedirán la constancia de Acuse de Recibo Electrónico y la remitirán en el momento oportuno al expediente electrónico correspondiente, debiendo generar y almacenar las evidencias criptográficas para su consulta posterior, las que serán consultables por los autorizados para ello.
Cuando un sistema electrónico impida el acceso al titular de un Certificado Digital de la FIREL, informará inmediatamente al Firmante si ello se debe a que no tiene autorizado el acceso al sistema respectivo; a que no está autorizado para ingresar información al expediente electrónico que corresponda; a que su firma ha sido rechazada porque su Certificado Digital de la FIREL fue revocado; se encuentra fuera del periodo de vigencia, o en virtud de que éste no fue emitido por una autoridad certificadora reconocida por la SCJN.
TÍTULO TERCERO
DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU CONTENIDO, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y
REVOCACIÓN
Artículo 10. El Certificado Digital de la FIREL deberá contener:
I.     Número de serie;
 
II.    Autoridad certificadora que lo emitió;
III.    Algoritmo de firma;
IV.   Vigencia;
V.    Nombre del titular del Certificado Digital de la FIREL;
VI.   Cuenta de correo electrónico del titular del Certificado Digital de la FIREL;
VII.  CURP del titular del Certificado Digital de la FIREL, en su caso;
VIII.  Llave Pública, y
IX.   Versión de tipos de certificados digitales de la FIREL.
Artículo 11. El Certificado Digital de la FIREL que se regula en el presente Acuerdo General, sólo podrá ser solicitado y autorizado a servidores públicos de la SCJN y a los justiciables.
Artículo 12. Para obtener un Certificado Digital de la FIREL, se deberá atender al procedimiento siguiente:
I.     El interesado en obtener un Certificado Digital de la FIREL deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y acceder al vínculo denominado FIREL;
II.    Seleccionará la opción "Solicitud de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)" y aceptará los términos y condiciones de uso;
III.    Descargará la aplicación institucional para la generación de sus llaves pública y privada, para lo cual ejecutará esta aplicación en su computadora con el objeto de generar su Llave Privada y su requerimiento de certificación. Una vez realizado lo anterior, deberá introducir su Dispositivo de Seguridad âtratándose de los servidores públicos de la SCJN- ejecutará dicha aplicación en su computadora para la generación tanto de su Llave Privada como de su requerimiento de certificación, capturando la siguiente información: nombre(s); primer apellido; segundo apellido; CURP; dirección de correo electrónico âdirección de correo institucional en el caso de los servidores públicos-; Clave de Revocación y Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL. Enseguida oprimirá el botón Continuar para generar los archivos de la Llave Privada (archivo con extensión .key) âtratándose de los servidores públicos de la SCJN se generará dentro del propio Dispositivo de Seguridad- y el requerimiento de certificación (archivo con extensión .req). A continuación, oprimirá el botón Continuar. Una vez que haya generado este par de archivos continuará el procedimiento en el SEPJF;
IV.   Al ingresar en la opción "Solicitud de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)" en el Sistema Electrónico del PJF, adjuntará el archivo de requerimiento de certificación (archivo con extensión .req) en el campo dispuesto para ello.
       El Sistema Electrónico del PJF verificará que el archivo de requerimiento de certificación se haya generado correctamente. De ser así, se desplegará la información del solicitante contenida en el mismo, la cual no podrá ser editada, por lo que si el interesado detecta un error en dicha información deberá ejecutar nuevamente los actividades especificadas en la fracción III que antecede;
V.    En caso de que el archivo de requerimiento no se haya generado correctamente, el Sistema Electrónico del PJF desplegará un mensaje informando al interesado de esta situación, por lo que éste deberá ejecutar nuevamente las actividades de referencia;
VI.   Realizado lo anterior, el interesado deberá seleccionar la opción de "Formular solicitud de certificado digital";
VII.  El interesado llenará el formulario para su identificación, con los datos siguientes: fecha de nacimiento; nacionalidad; CURP; tipo de identificación; número o clave de identificación. Enseguida oprimirá el botón Guardar, y capturará los datos de su domicilio;
VIII.  A continuación, deberá anexar digitalizados y visibles, en archivo electrónico, lo siguiente: Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, credencial expedida por la SCJN con resello autorizado, cédula profesional o cartilla del servicio militar), copia certificada del acta de nacimiento, de la carta de naturalización o del documento de identidad y viaje, así como su comprobante de domicilio. Los documentos digitalizados deberán ser enviados en formato PDF, con un tamaño no mayor a 1MB por cada uno de ellos;
IX.   Al finalizar lo anterior, el solicitante deberá seleccionar la opción "Registrar la información";
 
X.    El Sistema Electrónico del PJF validará que la información remitida por el solicitante esté completa y que los documentos no excedan del tamaño establecido;
XI.   Enseguida, el solicitante seleccionará tanto la opción "SCJN" para concluir con el trámite correspondiente, como el módulo de atención de su preferencia. El Sistema Electrónico del PJF desplegará el calendario correspondiente al módulo de atención seleccionado por el solicitante, indicando los horarios disponibles para cada fecha; en la inteligencia de que las citas se otorgarán en un horario de las 9:00 hasta las 14:40 horas y desde las 16:20 hasta las 17:40 horas, en días hábiles;
XII.  El solicitante deberá seleccionar la fecha y hora para su cita, en la cual deberá acudir para concluir con el trámite de solicitud del Certificado Digital de la FIREL. El tiempo estimado de duración para cada trámite de emisión de un Certificado Digital de la FIREL, será de aproximadamente veinte minutos;
XIII.  El Sistema Electrónico del PJF generará al solicitante un acuse de recibo del trámite que contenga además del número de folio asignado, la fecha y hora seleccionada para acudir al módulo de atención correspondiente. El solicitante deberá imprimir y presentar ante ese módulo, por duplicado el referido acuse, el cual contendrá el conjunto de caracteres que representan la Llave Pública y la indicación de que previa revisión documental y registro de la información biométrica, se ha culminado satisfactoriamente el procedimiento de solicitud de un Certificado Digital de la FIREL;
XIV. Realizado lo anterior, el solicitante acudirá ante al módulo de atención designado, con el folio del acuse de recibo electrónico generado, así como con la documentación original o en copia certificada que ingresó en su oportunidad al Sistema Electrónico del PJF. Enseguida, proporcionará al Agente Certificador la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud del Certificado Digital de la FIREL;
XV.  El Agente Certificador localizará en el Sistema Electrónico del PJF la solicitud respectiva, con base en el folio asignado;
XVI. El Agente Certificador verificará que el solicitante tiene agendada su cita en ese módulo de atención, en la fecha y hora en los que se presente. De lo contrario, en su caso, indicará al solicitante la fecha y hora en la que debe acudir al módulo de atención correspondiente atendiendo a la cita que le fue agendada;
XVII.Una vez que el solicitante entregue al Agente Certificador los documentos requeridos, se procederá a su cotejo contra los archivos electrónicos de la documentación que obra en el Sistema Electrónico del PJF. Si el Agente Certificador advierte que la documentación presentada en original o en copia certificada se remitió en una versión digitalizada que no es legible o es incompleta, procederá a digitalizar en ese mismo acto los documentos originales. Si de la lectura de los documentos originales se advierte que algunos de los datos ingresados en el formulario son incorrectos, con la autorización del solicitante, se realizará la corrección correspondiente. No podrán corregirse los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el CURP, y la cuenta de correo electrónico, ya que éstos se encuentran asociados a la Llave Pública previamente generada por el solicitante, por lo que ante un error en esos datos el Agente Certificador, por conducto del Sistema Electrónico del PJF, remitirá un correo electrónico a la cuenta del solicitante informándole tal situación, a efecto de que reinicie el procedimiento de solicitud de Certificado Digital de la FIREL, ingresando los datos correctos;
XVIII.           Concluida la verificación de la correspondencia de los datos ingresados en la solicitud con los indicados en los documentos que en original o en copia certificada presente el solicitante, se realizará la toma de la fotografía y la digitalización de la firma autógrafa, así como el registro de las huellas dactilares. Posteriormente, se validarán las huellas dactilares en el Sistema AFIS; si de dicha validación se advierte la existencia de un Certificado Digital de la FIREL vinculado a las mismas huellas dactilares, el Agente Certificador requerirá al solicitante proporcionar de nueva cuenta sus huellas dactilares. Si de esta segunda lectura de huellas dactilares se confirma su vinculación con un diverso Certificado Digital de la FIREL, se dará por concluido el procedimiento y se indicará al solicitante que en fecha próxima recibirá el comunicado que corresponda, previa valoración de la Unidad;
XIX. Si de la primera o, en su caso, segunda lectura de las huellas dactilares se advierte la inexistencia de vinculación con un Certificado Digital de la FIREL, y el registro de los datos biométricos es correcto, el Agente Certificador autorizará la emisión del respectivo Certificado Digital;
XX.  Otorgada la autorización anterior, por conducto del Sistema Electrónico del PJF se enviará un correo electrónico a la cuenta señalada por el solicitante, en el cual le indicará que su Certificado Digital de la FIREL ha sido emitido, así como el procedimiento a seguir por el propio solicitante para su descarga e
instalación de dicho Certificado Digital en el Dispositivo de Seguridad âtratándose de los servidores Públicos de la SCJN- y generación de su archivo PFX con el Certificado Digital de la FIREL respectivo âtratándose de los justiciables-, y
XXI. Concluido el referido procedimiento, el Agente Certificador y el solicitante suscribirán el acuse de recibo indicado en la fracción XIII que antecede.
Para la protección de los datos señalados en este artículo, se estará a lo dispuesto en el diverso artículo 16 del presente Acuerdo General.
Artículo 13. La renovación de un Certificado Digital de la FIREL deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su vigencia, conforme al procedimiento que se indica a continuación; en la inteligencia de que si en ese lapso no se renueva el Certificado Digital de la FIREL correspondiente, éste caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud:
I.     El titular del Certificado Digital de la FIREL deberá ingresar al Sistema Electrónica del PJF en la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y acceder al vínculo denominado FIREL;
II.    Seleccionará la opción "Renovación de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)" y aceptará los términos y condiciones de uso;
III.    Descargará la aplicación institucional para la generación de las llaves pública y privada, para lo cual ejecutará esta aplicación en su computadora con el objeto de generar su Llave Privada y su requerimiento de certificación âtratándose de los servidores públicos de la SCJN, previamente deberán introducir su Dispositivo de Seguridad en el equipo de cómputo respectivo-. A continuación seleccionará la opción de "Requerimiento de renovación de FIREL", y generar su nuevo requerimiento de certificación, la cual solicitará su archivo PFX âúnicamente respecto de los justiciables- y la Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL. La aplicación generará un nuevo par de archivos donde almacenará la Llave Privada (archivo con extensión .key) âtratándose de los servidores públicos de la SCJN se generará dentro del propio Dispositivo de Seguridad- y el de requerimiento de certificación (archivo con extensión .req);
IV.   Posteriormente, el interesado deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la liga "Renovación de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)" y enviar el archivo de requerimiento de certificación. El propio Sistema realizará la validación de que el requerimiento esté firmado por el Certificado Digital de la FIREL vigente del solicitante, y de esta forma la renovación se realizará de manera inmediata, y
V.    Una vez emitido el nuevo Certificado Digital de la FIREL, el interesado recibirá en su cuenta de correo electrónico la dirección electrónica para descargarlo e instalarlo en su Dispositivo de Seguridad âtratándose de los servidores públicos de la SCJN- o bien, para descargarlo y generar su nuevo archivo PFX con el respectivo Certificado Digital de la FIREL âtratándose de los justiciables-.
Artículo 14. La solicitud de revocación de un Certificado Digital de la FIREL, sólo podrá realizarse por el titular del mismo y durante su periodo de vigencia, conforme al procedimiento siguiente:
I.     El interesado deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la liga "Revocación de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)", y proporcionar tanto su CURP como la correspondiente Clave de Revocación; de esta forma, la revocación se realizará de manera inmediata;
II.    En caso de no contar con la Clave de Revocación respectiva, el interesado deberá acudir personalmente a cualquiera de los módulos de atención de la SCJN, con el objeto de que presente escrito en el que manifieste su voluntad de revocar dicho Certificado Digital, indicando su nombre y su CURP, a efecto de que el Agente Certificador habilitado para tal fin verifique a través del Sistema AFIS, la identidad del solicitante y realice el trámite necesario para la revocación solicitada, para lo cual deberá digitalizar el referido escrito de revocación e ingresarlo en el SEPJF en el registro correspondiente, y
III.    Sólo podrá revocarse un Certificado Digital de la FIREL por causa de muerte de su titular o por diversa que encuentre sustento en una disposición general, cuando la Unidad de Certificación de la SCJN cuente con la documentación que acredite fehacientemente la existencia de dicha causa.
Para la revocación de un Certificado Digital de la FIREL de un Servidor Público de la SCJN por motivo de baja, el titular del órgano respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes, deberá comunicar tal situación mediante oficio a la Unidad de Certificación de la SCJN.
Una vez revocado un Certificado Digital de la FIREL no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro, tendrá que solicitarlo de nueva cuenta conforme al procedimiento establecido en el artículo
12 de este Acuerdo General.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL USO DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 15. Los Órganos de la SCJN en la realización de los actos jurisdiccionales y administrativos de su competencia, podrán hacer uso de mensajes de datos y aceptar la presentación de documentos electrónicos mediante el uso de la FIREL de los servidores públicos de la SCJN o de los justiciables.
Artículo 16. La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, reservada o confidencial, en términos de lo previsto en los artículos 6o., párrafo segundo y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la diversa normativa emanada de estos preceptos constitucionales.
Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos, emitidas por la SCJN.
Artículo 17. Los Órganos de la SCJN deberán conservar en Medios Electrónicos los mensajes de datos y los documentos electrónicos generados mediante el uso de la FIREL, derivados de los actos a que se refiere este Acuerdo General, durante los plazos de conservación previstos en la normativa aplicable, según la naturaleza de la información.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA
FIREL
Artículo 18. El titular de un Certificado Digital de la FIREL, tendrá los derechos siguientes:
I.     A ser informado por la Unidad Certificadora de la SCJN, sobre:
a.    Las características y condiciones precisas para la utilización del Certificado Digital de la FIREL, así como los límites de su uso;
b.    Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del Certificado Digital de la FIREL, y la creación de la Llave Privada;
c.    La revocación del Certificado Digital de la FIREL, y
d.    La renovación del Certificado Digital de la FIREL;
II.    A que los datos e información que proporcione a la Unidad Certificadora de la SCJN sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
III.    A solicitar la modificación de datos y elementos del Certificado Digital de la FIREL, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.
Artículo 19. El titular de un Certificado Digital de la FIREL, estará obligado a:
I.     Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;
II.    Custodiar adecuadamente sus datos de creación de la FIREL y la Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;
III.    Solicitar a la Unidad Certificadora de la SCJN la revocación de su Certificado Digital de la FIREL, en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL hayan sido comprometidos, y presuma que esta pudiera ser utilizada indebidamente, y
IV.   Dar aviso a la Unidad Certificadora de la SCJN, por vía electrónica, de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo Certificado Digital de la FIREL.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 20. Las conductas de los servidores públicos de la SCJN que impliquen el incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo General, darán lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
 
Cuando las infracciones a cargo de servidores públicos de la SCJN al presente Acuerdo General impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, los Órganos de la SCJN lo harán del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SCJN.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor el 1 ° de septiembre de 2014.
SEGUNDO. Se deroga el Acuerdo General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. Los certificados digitales de la FEC emitidos a los servidores públicos de la SCJN en términos de lo previsto en el citado Acuerdo General de Administración IV/2013, seguirán utilizándose hasta en tanto sean revocados y sustituidos por los certificados digitales de la FIREL regulados en este instrumento normativo, procedimiento que deberá concluirse antes del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
CUARTO. Si en virtud del número de solicitudes recibidas se advierte que las citas para concluir con el trámite de obtención de un Certificado Digital de la FIREL se otorgan con un plazo mayor a treinta días hábiles, deberá someterse a la consideración del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN la posibilidad de adquirir un mayor número de lectores biométricos para hacer frente a la demanda presentada.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Ministro Presidente, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.
LICENCIADO ALFREDO FARID BARQUET RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN X, Y 27, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2014, DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN", constante de treinta y cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Dirección General y se certifica para la difusión correspondiente. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil catorce.- Rúbrica.
 

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