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DOF: 29/08/2014
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos del Programa Caravanas de la Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos del Programa Caravanas de la Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-MOR-02/12, SUSCRITO EL DÍA 14 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. GERMÁN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO FRANCISCO MIGUEL ÁLVAREZ DEL RÍO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL M.C. CARLOS EDUARDO CARRILLO ORDAZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y EL M.C. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, Y QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2012 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II.     Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
III.    Que en fecha 14 de enero de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-MORELOS-02/12, por un monto de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de "...transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud para contingencias, otorgadas en comodato al Estado de Morelos, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, atendiendo su disponibilidad de personal y presupuestal de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio".
IV.   Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos que se deriven de realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud para contingencias, por parte del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
V.    En la Cláusula Octava correspondiente a la vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a
surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
VI.   Que en la Cláusula Novena del "CONVENIO" las partes acordaron que el "CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
       En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
VII.   Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2011, vigentes, y con la finalidad de atender las necesidades actuales para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, y en atención a la instrucción emitida por la DGPLADES mediante oficio número DGPLADES/12/441/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, en la que se solicita al Secretario de Salud del Estado de Morelos, gire sus instrucciones para que unidades médicas móviles y su personal del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias, se trasladen a Los Cabos B.C.S., para prestar apoyo médico al contingente de visitantes que se espera arriben a Los Cabos durante la Reunión G20, por lo que es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto al recurso asignado vía subsidio y la distribución del recurso por capítulo de gasto, con la finalidad de cumplir con el objeto de "EL CONVENIO", para lo cual resulta necesario modificar el Anexo 6 de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DECLARACIONES
De "LAS PARTES":
I. Que reconocen la personalidad jurídica con la que intervienen en el presente Instrumento, y ratifican todas y cada una de las declaraciones de "EL CONVENIO".
II. Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 6 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
PARTIDA DE GASTO
OBSERVACIONES
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
34501
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
34701
FLETES Y MANIOBRAS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.
3700
SERVICIOS DE TRASLADO Y
VIÁTICOS
Este concepto comprende las partidas autorizadas en el Clasificador por Objeto de Gasto vigente a EXCEPCIÓN de las partidas 37105, 37106, 37205, 37206, 37601, 37602, 37701, 37801 y 37802.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
39801
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Asignaciones destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y, en su caso, las disposiciones equivalentes en las demás entidades federativas.
 
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico no se modifican, alteran o innovan las obligaciones pactadas en "EL CONVENIO" por lo que ratifican y subsisten en su totalidad las demás Cláusulas y Anexos de "EL CONVENIO".
TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Enteradas las partes del contenido y consecuencias legales del presente Convenio Modificatorio lo firman por cuadruplicado, a los 11 días del mes de julio de 2012, en la Ciudad de México, Distrito Federal.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel Álvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Alfredo Jaime de la Torre.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Carlos Eduardo Carrillo Ordaz.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, José Antonio Rodríguez Vargas.- Rúbrica.
 
 

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