DOF: 29/08/2014
ACUERDO General 26/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula

ACUERDO General 26/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 26/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho el Ejecutivo Federal promulgó un Decreto con modificaciones a diversos artículos constitucionales, mediante el cual se instaura en nuestro país el modelo de justicia penal acusatorio, caracterizado por la oralidad, publicidad, inmediación del juez y continuidad de los procedimientos. Como resultado de lo anterior, las autoridades estatales y federales se encuentran obligadas, por mandato constitucional, a realizar las modificaciones legales y organizacionales necesarias en las instituciones responsables de la administración de justicia penal, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal.
En ese contexto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, aprobó la propuesta de un plan alternativo en tanto se concluyen y entran en funcionamiento, de manera definitiva, los Centros de Justicia Penal, para la implementación de la Reforma Penal en el Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. Para implementar el nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, es necesaria la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, pero como limitante se tiene la escasez de espacios inmobiliarios en proporción a los requerimientos para todo el país.
En cumplimiento a la norma constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus facultades legales, mediante acuerdos generales puede establecer la conclusión de funciones de juzgados y tribunales federales, así como la creación de los nuevos órganos judiciales que conozcan del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que den solución al problema de que se trata;
SEXTO. Ante la inmediatez que exige la norma constitucional, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, examinó la alternativa, como una medida inmediata, para contar con nuevos espacios, la conclusión de funciones de juzgados de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para el efecto de que en el momento oportuno puedan funcionar como juzgados del nuevo Sistema
Procesal Penal Federal Acusatorio.
La medida anterior, tiene como ventaja adicional que el personal que integra los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, se pueda preparar y capacitar con los cursos que sobre la administración operativa de Centros de Justicia Penal Federal y/o de aspectos jurisdiccionales, se implemente por las áreas del Consejo de la Judicatura Federal, según el perfil de los servidores públicos respectivos, para consolidar su formación académica y profesional, para su posible incorporación al nuevo sistema procesal;
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluyan funciones los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, al ser los órganos jurisdiccionales de más reciente instalación en el Centro Auxiliar de que se trata, con domicilio en Avenida Osa Menor No. 82, Ciudad Judicial, Siglo XXI, Piso 13, Ala Norte, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810.
La conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito Auxiliares de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, implica que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales sean readscritos por la Comisión de Adscripciones de conformidad con sus atribuciones. Por lo que se refiere al personal, será capacitado en el nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El treinta y uno de agosto de dos mil catorce, concluyen sus funciones los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Cholula, Puebla.
Los titulares de los juzgados de distrito auxiliares referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el quince de febrero de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, específicamente el punto QUINTO en su numeral 2 para quedar como sigue:
"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
1. ...
2. El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y cinco juzgados de Distrito Auxiliares, cinco con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y uno con residencia en Puebla, Puebla.
3. a 11. ...".
TERCERO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por tres tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares y cinco juzgados de Distrito Auxiliares, cuatro de ellos con residencia en San Andrés Cholula, y uno en Puebla; su domicilio será el
ubicado en avenida Osa Menor, número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810 en San Andrés Cholula; así como un juzgado de Distrito con residencia en Puebla, Puebla.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Los tribunales colegiados se denominarán: ...".
CUARTO. La Oficialía Mayor y sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a fin de realizar las adaptaciones correspondientes a los espacios que se desocuparán, así como dotar de lo necesario, para que en su momento, puedan iniciar funciones los juzgados que conocerán del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio.
La Dirección General de Recursos Humanos en coordinación con las áreas administrativas que correspondan del Consejo de la Judicatura Federal, respetando los derechos laborales de los servidores públicos actualmente adscritos a los juzgados auxiliares que concluyen funciones, deberán implementar la capacitación de los mismos, con cursos sobre administración operativa de los Centros de Justicia Penal Federal y/o de aspectos jurisdiccionales, según el perfil de los funcionarios judiciales, para su incorporación al nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio.
En cuanto a los titulares de los juzgados que concluyen funciones, será la Comisión de Adscripción, la que determine su readscripción.
QUINTO. La Coordinación de Administración Regional, se encargará de resguardar y conservar el mobiliario y equipo; y demás accesorios pertenecientes a los Juzgados de Distrito Auxiliares que concluyen funciones.
SEXTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripciones y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de agosto de dos mil catorce, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024