DOF: 29/08/2014
ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugn

ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones II, XVI y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 y 89 de su Reglamento y, 3, fracciones II, IV, 5, fracciones I y III, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I, V, y XXII del Reglamento Interior del referido organismo autónomo, y
CONSIDERANDO
1. Que el once de junio de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida por el Honorable Congreso de la Unión, en el cual se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.
2. Que el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, cambió la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, constituyéndose en un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
3. Que el cinco de julio de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cambió la denominación a Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como su competencia y atribuciones.
4. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que, la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
5. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el trece de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
6. Que de conformidad con el artículo 37, fracciones XVI y XVII de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto cuenta con atribuciones para elaborar su reglamento interno y demás normas de operación; así como para designar a sus servidores públicos.
7. Que el veinte de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cuyos artículos 3, fracción IV, 6, 7, 10, 14, 15 fracciones I y V, disponen que: el Pleno es su órgano máximo de dirección y decisión, que tomará sus decisiones y desarrollará las funciones de manera colegiada, y será la autoridad frente a los Comisionados; que las decisiones se tomarán por mayoría; que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno y podrá delegarlas en órganos, unidades administrativas y servidores públicos; que le corresponde ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución y demás ordenamientos legales, así como aprobar las disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las atribuciones del Instituto.
8. Que el artículo 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece como atribución de los Comisionados Ponentes el tramitar y resolver los
recursos de revisión.
9. Que mediante acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA/03/06/14.04, el Pleno del Instituto en la sesión ordinaria celebrada el tres de junio de dos mil catorce, aprobó la reestructuración de las siete Ponencias, quedando integradas por una Secretaría de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información, y una Secretaría de Acuerdos y Ponencia de Protección de Datos, con objeto de dar mayor celeridad a la sustanciación de los procedimientos y medios de impugnación interpuestos ante el Instituto, así como elaborar los proyectos de resolución, para lo cual contarán con proyectistas especializados en cada una de las materias y estarán coordinados por Jefes de Departamento y Subdirectores, todos bajo la conducción del Comisionado Ponente.
10. Que con objeto de lograr mayor eficiencia en la sustanciación de los diferentes recursos y procedimientos, competencia de este organismo autónomo, así como, otorgar legalidad a la actuación de dichos servidores públicos, se considera conveniente, a través del presente acuerdo, establecer las funciones y obligaciones inherentes al cargo de Secretarios de Acuerdos y Ponencia, con la finalidad de que coadyuven con el Comisionado Ponente en el desempeño de las actividades sustantivas, transfiriéndoles facultades para elaborar y suscribir acuerdos, y demás documentos necesarios para la debida tramitación de los asuntos de su competencia; desahogar audiencias y demás diligencias que resulten necesarias para la sustanciación de los procedimientos; en algunos casos, desechar recursos o decretar la improcedencia y sobreseimiento de los mismos; practicar notificaciones y diligencias; solicitar a las partes informes y documentos para contar con mayores elementos para elaborar el proyecto de resolución que en derecho corresponda; cuando proceda, llamar a los terceros interesados; proponer la acumulación de expedientes; certificar o cotejar documentos; supervisar la debida integración de los expedientes, entre otras.
11. Que en términos del artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos administrativos de carácter general que expida.
12. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 20 fracción X y artículo 21 fracción II del Reglamento Interior del Instituto, la Comisionada Presidenta Ximena Puente de la Mora propone para su aprobación el Proyecto de Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto.
13. Que con objeto de que los Secretarios de Acuerdos y Ponencia coadyuven con los Comisionados Ponentes en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación y procedimientos de su competencia, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las funciones de los Secretarios de Acuerdos y Ponencia en las materias de Acceso a la Información, y Protección de Datos, las cuales consisten en:
I.     Supervisar la integración de los expedientes que se tramitan en la Ponencia de conformidad con la información que proporcionan las Coordinaciones de Acceso y Datos Personales a través del sistema electrónico institucional, así como los documentos aportados por las partes;
II.    Mantener actualizados los registros de los asuntos turnados a la Ponencia;
III.    Coadyuvar con el Comisionado Ponente en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación y procedimientos que le sean turnados para su debida sustanciación;
IV.   Dar cuenta al Comisionado Ponente con los escritos, promociones, y demás documentos que presenten los recurrentes y sujetos obligados, para determinar lo que en derecho proceda;
V.    Resolver, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, sobre la admisión, desechamiento o no presentación de los procedimientos y medios de impugnación a que aluden los artículos 49, 50 y 53, párrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento;
VI.   Determinar, de acuerdo con las consideraciones del Comisionado Ponente, la improcedencia de los procedimientos y medios de impugnación, por actualizarse alguna de las causales contenidas en las fracciones I, II y IV del artículo 57 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VII.  Resolver, con el consenso del Comisionado Ponente, el sobreseimiento de los medios de impugnación y procedimientos, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58, fracciones I, II y III, con excepción de la causa de improcedencia prevista por el artículo 57, fracción III de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VIII.  Elaborar y suscribir los acuerdos y demás documentos necesarios para la tramitación de los asuntos de su competencia, de conformidad con las directrices que establezca el Comisionado Ponente;
IX.   Desahogar las audiencias y demás diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los procedimientos y medios de impugnación radicados en la Ponencia a la cual está adscrito;
X.    Realizar, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, la práctica de diligencias con objeto de contar con mayores elementos para emitir la resolución que en derecho corresponda;
XI.   Practicar las notificaciones relacionadas con los asuntos que se tramiten en la Ponencia;
XII.  Solicitar a los recurrentes y sujetos obligados, documentos e información relacionada con los procedimientos y medios de impugnación;
XIII.  Certificar y/o cotejar los documentos que obren en los archivos de la Ponencia, previo acuerdo con el Comisionado Ponente;
XIV. Llamar a los terceros interesados cuando sea necesaria su intervención en los procedimientos o medios de impugnación;
XV.  Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y someterlos a consideración del Comisionado Ponente;
XVI. Dar puntual seguimiento a los asuntos jurisdiccionales turnados a la Ponencia;
XVII.Coordinar las actividades de la Ponencia, con las demás Ponencias y unidades administrativas del Instituto;
XVIII.           Participar en las reuniones de trabajo;
XIX. Proponer al Comisionado Ponente la acumulación de expedientes, y
XX.  Las demás que le confieran los diversos ordenamientos jurídicos o le asigne el Comisionado Ponente, materia de su encargo.
SEGUNDO.- Los acuerdos que emitan y las actas que se levanten con motivo de las diligencias, y las audiencias en que participen los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, serán signados por dos testigos de asistencia, quienes autenticarán la veracidad de lo actuado.
TERCERO.- Las ausencias de los Secretarios de Acuerdos y Ponencia serán suplidas por el servidor público inferior jerárquico que corresponda.
CUARTO.- El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta en tanto, se lleve a cabo la reforma del Reglamento Interior y del Manual de Organización del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en que se incluyan las funciones de los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, así como del personal asignado a dichas unidades administrativas.
QUINTO.- Las facultades transferidas a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, a que se refiere el presente acuerdo, de ninguna manera excluye la posibilidad de su ejercicio por parte de los Comisionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente acuerdo.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.- La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador de Acceso a la Información, quien realiza las funciones de Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- El Secretario de Protección de Datos Personales, Alfonso Oñate Laborde.- Rúbrica.
 
(R.- 396007)
 

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