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DOF: 02/09/2014
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicado el 19 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 46, 47, 48, 78, 79 y 200 Bis, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracciones I y V, 17, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82 y 87, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de siete promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
PROMOVENTE
RESPUESTA
1.- Tte. Cor. Snd. Ret. Rafael Sánchez Alarcón.
En relación con el nombre de la norma, considero que se debería ajustar al artículo 79, segundo párrafo de la Ley General de Salud, para que la versión definitiva quede de la siguiente manera:
NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
 
Se acepta la propuesta, de conformidad con el artículo 79, segundo párrafo, de la Ley General de Salud, se modifica el título de la norma para darle precisión, claridad y congruencia con el objeto y alcance de la misma, para quedar como sigue:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA3-2013, REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA.
2.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Que organismo legalmente hablando es el encargado de establecer: Que tipo de unidad es una u otra (sic).
Se responde el primer cuestionamiento, los tipos de ambulancia descritos en la norma, están en concordancia con lo establecido por el artículo 10, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. En razón de lo anterior, los tipos de ambulancia no los establece ningún "organismo".
Existe algún acuerdo o convenio entre la Secretaría de Salud, Secretaria de Educación, Universidades para llevar en la totalidad del territorio el reconocimiento oficial que estos estudios requieren, hoy en día estos son hechos aislados al existir solo en algunos estados, de tal modo que desde el nombre de la carrera o el mote coloquial cambia de un lugar a otro, o se entregan constancias, diplomas y hasta títulos con diferentes nominaciones, que (sic) debemos hacer para realmente homogenizar el nombre y apellido de esta labor. Ejemplo Enfermería General, Auxiliar de enfermería y de esa manera esta reconocida. Sin embargo con este proyecto ya vamos con el tercer cambio de nombre.
Se responde el segundo cuestionamiento, "el reconocimiento oficial de estudios" en cualquier nivel académico y materia, es facultad de las autoridades educativas competentes; los títulos, diplomas u otras constancias que expidan dichas autoridades, tienen la misma validez en todo el territorio nacional.
La denominación en cada carrera de nivel profesional o técnico, es facultad de cada institución de educación media o superior y en esos mismos términos debe estar registrada ante la autoridad educativa competente.
Se responde el tercer cuestionamiento, no es necesario que las carreras profesionales y técnicas tengan la misma "denominación", lo que sí es homogéneo o equivalente son los niveles académicos que correspondan a cada una de ellas; para tal efecto, se utiliza la denominación oficial de las carreras profesionales y técnicas registradas ante las autoridades educativas competentes; oficialmente no se utilizan las denominaciones convencionales o "coloquiales".
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 79, segundo párrafo, de la Ley General de Salud y 1o. y 10, de la Ley General de Educación.
 
3.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Lamentablemente todo lo anterior es algo hipotético, cual (sic) homogeneidad, cual (sic) calidad y seguridad, realmente quien (sic) vigila todo eso, estamos hablando de vidas humanas, de seguridad y honestamente hablando el sector salud es quien mas incurre en estos errores. Por favor expliquen como le llamamos a las unidades y al personal a bordo de ellas que se ocupa de subir al paciente o hasta dos y dejarlos solos sin ningún tipo de atención mientras ellos viajan hasta tres amontonados en la cabina,
No se acepta el comentario, de conformidad con el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud vigila el cumplimiento de la Ley, sus Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y sus homólogos estatales, quienes verifican a los establecimientos para la atención médica, incluyendo todos los tipos de ambulancias.
 
En los puntos 5. Disposiciones generales y 6. Disposiciones específicas de la norma, se describen los tipos de ambulancia y las características mínimas que debe tener el personal del área de la salud que presta el servicio en cada una de ellas.
El cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas en general, es responsabilidad de cada institución o establecimiento para la atención médica y del prestador de servicios, independientemente del sector público, social o privado al que corresponda.
Pregunto eso es calidad de atención, eso es seguridad, quien vigila y supervisa esos procedimientos? (sic)
Se responde al cuestionamiento, los "procedimientos" de atención médica prehospitalaria, los establece y vigila cada institución que presta este tipo de servicios, de acuerdo con las características de organización y funcionamiento de las ambulancias, sus manuales de procedimientos y guías o protocolos de atención correspondientes.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
1 Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer las características que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, así como las especificaciones mínimas del equipamiento e insumos en las unidades móviles tipo ambulancia y los perfiles académicos o profesionales del personal que presta el servicio en ellas.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto, para quedar como sigue:
1. Objetivo.
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas.
5.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
De acuerdo a la Secretaria (sic) de Salud existe la normatividad, con que (sic) tipo de equipamiento, accesorios e insumos debe contar un hospital, clínica, etc, brindando las fichas técnicas al respecto. Mas en este proyecto de norma no mencionan absolutamente nada en cuanto al tipo y características de los equipos requeridos tanto para unidades terrestres, marítimas o aéreas.
No se acepta el comentario, esta norma no aplica a los "hospitales". Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios de atención médica, no incluyen "fichas técnicas", toda vez que éstas forman parte de catálogos específicos de mobiliario o equipo. Esta norma incluye en los Apéndices A, B, C, D, E y F Normativos, la descripción genérica de los insumos y equipo mínimo indispensable para cada tipo de ambulancia, con un sustento jurídico-sanitario.
 
Por lo tanto se adquieren equipos que no son apropiados para ambulancia, poniendo muchas veces en riesgo la vida de los mismos pacientes.
El cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como la "adquisición" de insumos y equipos adecuados al tipo de ambulancia, es responsabilidad de cada prestador de servicios, independientemente del sector público, social o privado al que corresponda.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
De acuerdo y donde (sic) queda la responsabilidad del sector salud al ser juez y parte de esta norma que casi en su totalidad no es cumplida cabalmente en sus unidades tipo ambulancia.
No se acepta el comentario, entre otras facultades y responsabilidades de la Secretaría de Salud, está la de emitir normas y vigilar su cumplimiento; una función no excluye a las otras. El cumplimiento de las disposiciones aplicables, es responsabilidad de cada prestador de servicios, independientemente del sector público, social o privado al que corresponda.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2006, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-061-SCT1-1993, Definiciones empleadas en equipos de radiocomunicación para servicios móviles
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.
No se aceptan las propuestas, de conformidad con el punto 3.2.5, de la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, el cual establece que este elemento está destinado a proporcionar una relación completa de otras normas que sean indispensables consultar para la aplicación de la norma. Los instrumentos normativos propuestos no tienen esa característica. No obstante, ello no es limitativo de que pueda ser consultada cualquier otra norma, según el área o materia de interés específico.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.11 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos.
Por otro lado, es preciso aclarar que en las Normas Oficiales Mexicanas no se hace referencia a proyectos de norma, debido a que no se trata de documentos normativos vigentes.
8.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
4.1 Ambulancia, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención médica, la cual consta de una cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un compartimiento destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos necesario.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto y se renumera, para quedar como sigue:
4.1.1 Ambulancia, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención médica, la cual consta de una cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un compartimento destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos necesarios.
9.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
4.7 Atención médica prehospitalaria, a la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias; así como durante un traslado entre establecimientos para la atención médica.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto y se renumera, para quedar como sigue:
4.1.7 Atención médica prehospitalaria, a la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia.
 
10.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
4.11 Primer respondiente, al personal auxiliar de salud capacitado en los temas señalados en el Apéndice Informativo B, que ha sido autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente, para coadyuvar en la prestación de servicios de atención médica prehospitalaria y proporcionar los primeros auxilios a la persona que presenta una alteración en su estado de salud o en su integridad física, mediante soporte básico de vida y que en caso necesario, solicita el tipo de apoyo requerido al CRUM, su equivalente operativo en el área geográfica de que se trate o a cualquier institución de salud.
No se acepta la propuesta, la redacción del texto actual es más específica y explícita para definir y caracterizar al primer respondiente, la propuesta mutila elementos fundamentales que alteran el concepto descrito en el punto 4.1.11, de la norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
11.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
4.6 Ambulancia tipo uno, a la unidad móvil terrestre, diseñada y construida sobre vehículo chasis-cabina, con compartimiento para la atención del paciente independiente a la cabina del operador; la ambulancia tipo uno es empleada comúnmente como ambulancia de traslado.
4.7 Ambulancia tipo dos, a la unidad móvil terrestre, diseñada y construida sobre vehículo van, con compartimiento para la atención del paciente integral a la cabina del operador; la ambulancia tipo dos es empleada comúnmente como ambulancia de urgencias básicas o avanzadas.
4.8 Ambulancia tipo tres, a la unidad móvil terrestre, diseñada y construida sobre vehículo chasis-cabina, con compartimiento para la atención del paciente integral a la cabina del operador; la ambulancia tipo tres es empleada comúnmente como ambulancia de urgencias avanzadas y/o cuidados intensivos.
12.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Conforme a su diseño, las ambulancias se consideran de tres tipos: Tipo I (Chasis cabina convencional, con compartimiento para la atención del paciente, sin que exista comunicación entre ambos), Tipo II (Chasis tipo Van convencional con comunicación e integración entre la cabina de conducción y el compartimiento de atención), Tipo III (Chasis cabina, con integración y comunicación entre la cabina de conducción y el compartimiento de atención), sin perjuicio del propósito para el que hayan sido autorizadas (traslado, urgencias básicas, urgencias avanzadas o cuidados intensivos).
No se aceptan las propuestas, los tipos de ambulancia están descritos en el artículo 10, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
13.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
4.11 Soporte básico de vida, son procedimientos de la atención de urgencia, que se proporcionan al individuo y que tienen la finalidad de tratar estados fisiopatológicos que ponen en peligro inmediato la vida a través de intervenciones predominantemente no invasivas.
4.12 Soporte avanzado de vida, son procedimientos de la atención de urgencia, que se proporcionan al individuo y que tienen la finalidad de tratar estados fisiopatológicos que ponen en peligro inmediato la vida a través de la implementación de dispositivos invasivos, terapia eléctrica y uso de medicamentos de apoyo cardiovascular.
4.13 Cuidados críticos móviles, son procedimientos de la atención médica que se proporcionan al individuo en estado agudo crítico y que tienen la finalidad de brindar atención inmediata e invasiva durante su transporte.
No se aceptan las propuestas, de acuerdo con el punto 3.2.6, de la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se incluyen las definiciones necesarias para el entendimiento de ciertos términos usados en la norma. Las actividades a que se refieren las definiciones propuestas, son desarrolladas cotidianamente por el personal del área de la salud, involucrado en la atención médica prehospitalaria, por lo que no se requiere definirlos.
 
14.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
4.18 Técnico en urgencias médicas, al personal auxiliar técnico, con conocimientos específicos en la atención médica prehospitalaria que ha sido capacitado y autorizado por la autoridad educativa competente, para aplicar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas durante su formación. Los técnicos en urgencias médicas, los técnicos en emergencias médicas, los técnicos en atención médica prehospitalaria y otros análogos, son equivalentes para los fines de esta norma, pueden tener un nivel de formación complementaria técnica básica, intermedia, avanzada.
4.19 Técnico superior paramédico, al personal técnico formado de manera específica para brindar atención médica prehospitalaria, que cuenta con título profesional legalmente expedido y registrado ante la autoridad educativa competente. Los técnicos superiores paramédicos, los técnicos superiores en emergencias médicas, los técnicos superiores en atención médica prehospitalaria y otros análogos, son equivalentes para los fines de esta norma y pueden tener un nivel de formación complementaria técnica básica, intermedia, avanzada.
No se aceptan las propuestas, las definiciones de "técnico en urgencias médicas" y "técnico superior paramédico" propuestas, ya se encuentran incluidas en el punto 4.1.12, de la norma; por otra parte no se tiene conocimiento de que exista la denominación o nivel académico de "personal auxiliar técnico", de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 79, de la Ley General de Salud.
15.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Hay alguna fecha estimada para que verdaderamente exista un centro regulador en cada entidad, pues para muchos esto es algo desconocido una total hipótesis.
Se responde el cuestionamiento, no hay una fecha estimada para que "exista uno o varios CRUM's en cada entidad"; ello depende de diversos factores ajenos al objeto y alcance de esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
16.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Unidad de Primera Respuesta, a la unidad móvil, destinada para la atención inicial de enfermos o lesionados, así como para la intervención primaria en situaciones de rescate, pero sin ofrecer una atención médica prehospitalaria de transporte.
No se acepta la propuesta, de acuerdo con el punto 3.2.6, de la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se incluyen las definiciones necesarias para el entendimiento de ciertos términos usados en la norma; el concepto de unidad de primera respuesta no requiere ser definida toda vez que se entiende con claridad a qué se refiere.
Las únicas unidades móviles que se definen y regulan por esta norma, son aquéllas a las que se refiere el artículo 10, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. La unidad de primera respuesta es un vehículo de características variables que se utiliza para el transporte del primer respondiente. La regulación de unidades móviles que no están descritas en el artículo 10, fracción V del citado Reglamento, no son motivo de esta norma.
17.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
4.20 Abreviaturas
Agregar:
4.20.3 TSU-PMD, Técnico Superior Universitario Paramédico.
4.20.4 SVB, Soporte Vital Básico.
4.20.5 SVA, Soporte Vital Avanzado.
No se aceptan las propuestas, el punto 3.2.7, de la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, establece que sólo se incluye una relación de los símbolos y abreviaturas usados en la norma. Las abreviaturas propuestas no están incluidas en el cuerpo de esta norma.
 
18.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
La interrogante es quien y como deciden cambiarle o llamarle y en base a que, le ponen este tipo de nominación tanto a las personas, como a las corporaciones, organismos y/o Instituciones.
 
Se responde el primer cuestionamiento, la denominación, modalidades y duración de los cursos, entre otros aspectos de las carreras técnicas, es facultad de cada institución de educación media o superior y deben estar registradas ante las autoridades educativas competentes. Los egresados de esas carreras técnicas adquieren oficialmente esa denominación, misma que se hace constar en la documentación correspondiente.
Y aún voy más allá a quien verdaderamente le compete o es el responsable de brindar los servicios de atención médica prehospitalaria en nuestro país: A Cruz Roja, Cruz Verde, Cruz Ámbar, Bomberos, Protección Civil, Policía, grupos voluntarios, etc.
Es notable que nuestros gobiernos y hablo de los tres niveles, federal, estatal y municipal se avientan la bolita unos a otros, no existe un sistema nacional de atención medica (sic) prehospitalaria del cual el gobierno sea responsable como en muchos otros países, en México muchos brindan servicio con la bendición del Altísimo, pues nadie les apoya aún siendo parte del estado o municipio, en cada estado es diferente y la problemática es mayor en municipios olvidados y con un presupuesto de miseria.
Se responde el segundo cuestionamiento, los servicios de atención médica prehospitalaria, pueden ser brindados por cualquier persona física o moral, institución o establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado que esté legalmente constituido, cuente con los recursos humanos, materiales y financieros para ello, además de cumplir con los trámites y requisitos que en el ámbito de la salud debe presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de trámites y requisitos que establezcan autoridades en otras materias y las correspondientes disposiciones aplicables.
Y cuales es (sic) la currícula minima (sic) que debe cubrir la instancia capacitadora para este fin, que (sic) cursos de formación o actualización deben aprobar para este cometido, en cada uno de sus niveles, cursos hay muchos y se otorgan por criterio de cada quien, mas no cumpliendo un perfil establecido. Es muy superficial este punto, necesitamos definirlo más.
Se responde el tercer cuestionamiento, "la currícula mínima" que debe cumplir "la instancia capacitadora", es aquella que la institución de educación media o superior, haya registrado ante la autoridad educativa competente.
Esta norma incluye el Apéndice A Informativo. "Orientación para la formación del Técnico en Atención Médica Prehospitalaria.", en el que se presentan criterios sugeridos para homologar componentes en la formación académica de los Técnicos en Atención Médica Prehospitalaria.
La regulación de la totalidad de los aspectos formativos y académicos del personal profesional y técnico del ámbito de la salud, es facultad exclusiva de la autoridad educativa competente, no de la autoridad sanitaria; de conformidad con los artículos 1o. y 10, de la Ley General de Educación y segundo párrafo del artículo 79, de la Ley General de Salud.
19.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
En el presente proyecto de NOM se debe contemplar la figura del personal de enfermería en ambulancias terrestres, con nivel académico acorde a la clasificación de la ambulancia.
No se acepta la propuesta, esta norma establece la formación académica del personal que se desempeña en los diferentes tipos de ambulancias; ello no es limitativo para que en cada establecimiento fijo o móvil para la atención médica de los sectores público, social o privado, tengan la libertad de incorporar "personal de enfermería" adicional al mínimo obligatorio especificado en cada uno de los tipos de ambulancia.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
20.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
5 Disposiciones generales
5.1 De las ambulancias en general
5.1.1 Todo personal profesional, técnico o auxiliar que preste servicios de atención médica a bordo de una ambulancia, deberá tener conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, demostrables con documento legalmente expedido y registrado por una autoridad educativa competente, debiendo mantener una capacitación periódica, atendiendo al tipo y nivel resolutivo de servicios.
No se acepta la propuesta, la formación académica del personal que preste servicios de atención médica prehospitalaria, están descritos en los puntos 5.1.1, 6.1.1.1, 6.2.1.1, 6.3.1.1, 6.4.1.1 y 6.5.1.1, de la norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Renumerar y agregar:
5.1.2 Las ambulancias como establecimientos de servicios de salud, requieren para su funcionamiento de licencia sanitaria, la cual será otorgada por los respectivos gobiernos de las entidades federativas. Dichas licencias tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su expedición y deberán ser exhibidas en un lugar visible del vehículo.
Para obtener licencia sanitaria deberá presentar solicitud escrita por triplicado, en la que deberá indicarse:
5.1.2.1 Nombre y domicilio del establecimiento de que se trate y en su caso, nombre y domicilio del propietario;
5.1.2.2 Nombre del representante legalmente constituido en caso de tratarse de persona moral;
5.1.2.3 Aviso de responsable sanitario, adjuntando su domicilio y el número de Cédula profesional;
5.1.2.4 Organización interna:
5.1.2.4.1 Recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente;
5.1.2.4.2 Actividades que pretenda desarrollar, especificando el tipo de ambulancia;
5.1.2.4.3 Reglamento interior del establecimiento;
5.1.2.4.4 Los datos del vehículo, anexando el número de matricula o placas; así como de tarjeta de circulación en caso de unidades móviles terrestres.
5.1.2.4.5 Bitácora de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de la ambulancia.
5.1.2.4.6 Relación de establecimientos a los que prestará el servicio.
5.1.2.4.7 Registro ante el CRUM o su equivalente operativo en el área geográfica que se trate.
5.1.3 Las ambulancias deberán ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.
No se aceptan las propuestas, las ambulancias para su legal funcionamiento como unidades móviles para la atención médica prehospitalaria, requieren presentar Avisos de Funcionamiento y de Responsable Sanitario, cumpliendo los trámites y requisitos establecidos por la autoridad sanitaria para dicho propósito, de conformidad con los artículos 47 y 200 Bis, de la Ley General de Salud.
5.1.4 Deberá cumplir con las disposiciones para la seguridad del paciente, así como el uso de equipos de protección personal y precauciones estándar del personal que proporcione servicios.
No se acepta la propuesta, la redacción del texto actual es más específica y explícita para el equipo de seguridad, protección del paciente y del personal, la propuesta altera el concepto descrito en el punto 5.1.3, de la norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
21.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
5.1.5 Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad, el vehículo y el equipo deberán recibir mantenimiento periódico, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el fabricante y las autoridades competentes en materia de comunicaciones y transportes.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto 5.1.5, de la norma y se agregan dos puntos, para quedar como sigue:
5.1.5 Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad se deberá:
5.1.5.1 Dar mantenimiento periódico a la ambulancia, conforme a las disposiciones aplicables;
5.1.5.2 Dar mantenimiento preventivo o correctivo al equipo médico a bordo de la ambulancia y registrar dicho mantenimiento en la bitácora correspondiente.
 
22.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
5.1.6 Cuales (sic) lineamientos específicos, la mayor parte del territorio esta fuera de estas recomendaciones, no existe tal reglamentación a nivel nacional, así que aún hay mucho por agregar al respecto.
Se responde el primer cuestionamiento, existe "reglamentación" emitida por instancias federales, estatales y municipales que aplican en los distintos tipos de ambulancia, según corresponda, como la descrita en el punto 5.1.6, de la norma, "deberán apegarse a las disposiciones aplicables, en materia de tránsito, control de emisiones contaminantes, uso de mar territorial o espacio aéreo".
5.1.7 Señores aun (sic) hay entidades estatales y municipales donde no cuentan ni con lo más mínimo para responder a estos eventos y vaya que se los digo con el suficiente conocimiento de causa.
Se responde el segundo cuestionamiento, la disposición aplica para aquellos casos en que existan ambulancias en zonas o regiones dentro de las cuales pudieran ocurrir incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
23.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
5.2.1 Deberán contar con un sistema de iluminación de advertencia, a base de lámparas que emitan luces rojas y blancas de manera intermitente, en una barra o torreta sobre el toldo del operador, con proyección de luces de 360 grados y visibles a una distancia de 150 metros.
 
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto 5.2.1, de la norma, para quedar como sigue:
5.2.1 Deberán contar con un sistema de iluminación de advertencia, a base de lámparas que emitan luces rojas y blancas de manera intermitente sobre el toldo, con proyección de luces de 360 grados y visibles a una distancia de 150 metros.
Agregar:
5.2.1.1 Deberán contar con un sistema de iluminación de escena que consta de plafones luminosos de color blanco distribuidos de la siguiente manera; uno o dos por cada costado vehicular, entre los plafones luminosos rojos de emergencia y dos en la parte posterior ubicados uno a cada lado del plafón luminoso de emergencia color ámbar. Este numeral no aplica para las ambulancias de traslado.
No se acepta la propuesta, este punto establece los requisitos y criterios mínimos indispensables para la iluminación con que deben contar las ambulancias, ello no es limitativo para que el prestador de estos servicios de los sectores público, social o privado, incorpore adicionalmente un sistema de iluminación de escena como el que describe la propuesta o variantes del mismo.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
24.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
5.2.2 Deberán contar con una sirena que genere sonidos de 125 decibeles en promedio.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto 5.2.2, de la norma, para quedar como sigue:
5.2.2 Deberán contar con una sirena, que genere sonidos entre 120 y 130 decibeles en promedio.
25.- Dr. Ángel González Domínguez, Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
5.2.2.1 El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre y cuando exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud o bien se acuda a su auxilio.
 
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto 5.2.2.1, de la norma, para quedar como sigue:
5.2.2.1 El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia, durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre y cuando exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición, estado de salud o bien se acuda a su auxilio.
 
26.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
5.2.2.1 Este punto es uno de los que mas atención requiere para las armadoras y mucha vigilancia a quien le compete, ya que no mencionan si debe ser la sirena mecánica o electrónica o en una combinación de ambas, cuantas bocinas deben ser entonces de acuerdo a los decibeles que mencionan. Será importante agregar que deben contar también con un buen sistema de aire acondicionado y un buen aislante acústico para mantener cerradas las ventanas y contribuir por seguridad a mantenerse aislado lo mas posible al ruido de la sirena.
Se responde el cuestionamiento, esta norma únicamente menciona las características mínimas de observancia obligatoria, no pretende constituirse en un manual o guía de equipamiento, que describa de manera exhaustiva las características y especificaciones técnicas de los distintos componentes de las ambulancias. En ese sentido, las características generales de la sirena se mencionan en el punto 5.2.2, de la norma; el número de bocinas, las especificaciones del material aislante del ruido o el aire acondicionado que tengan las ambulancias, según su tipo, deberán ser determinadas por el prestador del servicio y el fabricante de la ambulancia.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
27.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
5.2.3 El compartimiento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberán garantizar comodidad y seguridad, así como espacio libre, que dé cabida al menos a un paciente en carro camilla y al personal responsable de la atención, mismo que pueda estar sentado y asegurado con dispositivo de sujeción; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir su evaluación y la identificación apropiada de los insumos que se requieran para la atención del mismo, así como un sistema funcional de ventilación y aire acondicionado que permita regular la temperatura del interior, remover olores y partículas ambientales.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica el punto 5.2.3, de la norma, para quedar como sigue:
5.2.3 El compartimento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberá contar con dispositivos de sujeción, así como tener espacio libre, que dé cabida al menos a un paciente en carro camilla y al personal responsable de la atención del mismo, que pueda estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir la evaluación del paciente y la identificación de los insumos que se requieran, y
28.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
5.3.1 Y quien (sic) certifica a esos fabricantes, quien (sic) realmente sabe como deben equipar y configurar este tipo de unidades, no conozco a nadie en México que haga eso, todo se hace en el extranjero para aquellos (sic) que se preocupan por cumplir los lineamientos internacionales, pero en nuestro país no existe tal regulación. Homologacion (sic) con la norma kkk??? Definir Material con el que deben ser armadas: ejemplo madera tratada retardante al fuego etc.
Se responde el primer cuestionamiento, la "certificación de los fabricantes", no es parte del objeto y alcance de esta norma, como tampoco es el "definir los materiales" con que deben ser armadas las ambulancias. Ello no es limitativo para que el propietario, el responsable sanitario, el personal del área de la salud o el fabricante de las ambulancias, puedan tomar en cuenta criterios, estándares, clasificaciones o lineamientos internacionales que estimen pertinentes, previo cumplimiento de las disposiciones obligatorias de esta norma.
Quien (sic) autoriza y supervisa los procesos de manufactura de las armadoras que existen en el país, hasta la fecha seguimos viendo ambulancias de cualquier tipo de vehículo, desde pick up, suburban, panel, cargo van, etc, con una muy mala adecuación de sus aditamentos y accesorios, transmisión estándar o automática, propiedad incluso del sector salud, grupos voluntarios y empresas privadas.
Se responde el segundo cuestionamiento, la "autorización y supervisión de los procesos de manufactura" de las ambulancias no son parte del objeto y alcance de esta norma. No obstante, el prestador de servicios es responsable de que dichos servicios se presten con estricto apego a la legislación sanitaria, que el establecimiento para la atención médica cumpla con los requisitos obligatorios que establecen las disposiciones aplicables; pero sobre todo, se brinden en un marco de respeto a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica en beneficio del paciente.
Hay algún tipo de involucramiento o regulación de las autoridades del transporte, transito (sic) y vialidad para en conjunto certificar un vehículo apropiado para la prestación de servicios de ambulancia.
Se responde el tercer cuestionamiento, los distintos tipos de ambulancia deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por las autoridades competentes en las materias de regulación del transporte terrestre, marítimo y aéreo federales, estatales o locales. No se tiene conocimiento de que existan "certificaciones conjuntas", ni que exista una base jurídica que así lo establezca.
 
5.4 Del equipamiento e insumos de las ambulancias
Sinceramente es preocupante que hablen de solicitar evaluaciones que primero considero que deben recibir ustedes como organismo regulador, de personas e instancias competentes a nivel internacional, porque está demostrado que a nivel nacional carecemos de estas competencias, debo mencionar que alguna vez en la empresa solicitamos la auditoría para nuestra unidad aérea de ambulancia y enviaron a un dizque supervisor de Secretaría de Salud, que para empezar no sabía ni siquiera que era una nave bimotor, presurizada, tipo jet, etc. Y en sus palabras muy despreocupadas nos dijo yo soy maestro y me dieron esta plaza así que usted dígame de que estamos hablando, o sea por favor ni la burla perdonan.
Se responde el cuarto cuestionamiento, en el texto del proyecto no se identifica que se establezcan "evaluaciones", se desconoce a qué se refiere el comentario.
En México, la regulación de los servicios de salud, es competencia de la Secretaría de Salud, con base en el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Salud y el artículo 10, fracción V, incisos A, B, C y D, de su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica.
Las "instancias internacionales" no son autoridades jurídicamente competentes en nuestro país. La autoridad competente por mandato de la Ley General de Salud, es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y sus correspondientes estatales; esta Comisión realiza actos de autoridad llamados "control y vigilancia sanitaria"; estas autoridades no realizan "auditorías", las auditorías no están ordenadas en la Ley.
Creo que la secretaria de salud (sic) primero debe adentrarse en la materia, capacitar personal y crear una oficina, departamento o como le quieran llamar que este (sic) especializada en Atención prehospitalaria. Y que no sea la atención prehospitalaria un giro mas (sic). Tampoco pueden ser Juez y parte! (sic)
Se responde el quinto cuestionamiento, se reitera que la Secretaría de Salud con base en el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Salud y el artículo 10, fracción V, incisos A, B, C y D, de su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, tiene entre otras facultades y responsabilidades, regular la prestación de servicios de atención médica, entre ellos, la atención médica prehospitalaria, a través de unidades administrativas oficiales y formales, en las que están totalmente independientes las áreas regulatorias de las operativas, todas ellas con personal idóneo. Independientemente de lo anterior, cualquier prestador de servicios debe cumplir con sus responsabilidades; en su caso, hacer uso de la acción popular a que se refiere al artículo 60, de la Ley General de Salud.
29.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
6.1.1.1 Deben contar con un operador de ambulancia Primer Respondiente, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y en su caso dependiendo del estado de salud del paciente, un copiloto TAMP para la atención del usuario.
No se aceptan las propuestas, el operador en la ambulancia de traslado debe ser Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, como lo especifica el punto 6.1.1.1, de la norma, ya que de ser necesario, deberá brindar atención al paciente durante el traslado, situación que lo limitaría y podría ponerlo en riesgo, en caso de ser primer respondiente.
30. Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
6.1.1.1 El número de técnicos y auxiliares a bordo de la ambulancia será como mínimo uno y optativamente dos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
31. Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
6.1.1.2 El perfil profesional o académico del personal deberá apegarse a lo descrito en los numerales 4.18 o 4.19 de esta norma, los cuales fungirán como operador de la ambulancia o si es el caso, de responsable de la atención al usuario.
No se aceptan las propuestas, esta norma establece el criterio mínimo indispensable para cada tipo de ambulancia; en adición a ello, cada prestador de servicios determinará el número total y composición del personal a bordo.
6.1.1.3 El operador de la ambulancia deberá contar con un certificado que avale su entrenamiento como conductor de vehículos de emergencia.
6.1.2 De las dimensiones
6.1.2.1 El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo, 1.35 metros de altura, 1.50 metros de ancho y 2.00 metros de largo.
El punto 6.1.1.1, de la norma, establece los requisitos mínimos del operador de las ambulancias.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
6.2 De las ambulancias de urgencias básicas
6.2.1 Del personal
6.2.1.1 El número de técnicos o auxiliares a bordo de la ambulancia sería como mínimo de dos, mismos que desempeñarán funciones de operador de ambulancia y responsable de atención al usuario y si es el caso, de uno o dos asistentes.
6.2.1.2 El perfil profesional o académico del personal deberá apegarse a lo descrito en los numerales 4.18 y 4.19 de esta norma, los cuales fungirán como operador de la ambulancia y responsable de atención al usuario.
6.2.1.3 El operador de ambulancia deberá contar con un certificado que avale su entrenamiento como conductor de vehículos de emergencia.
6.2.1.4 Todo personal a bordo de ambulancias de atención básica de urgencias deberá demostrar y mantener vigentes los documentos que acrediten la aprobación de cursos de soporte básico de vida.
6.2.2 De las dimensiones
6.2.2.1 El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros de largo.
No se aceptan las propuestas, la norma establece una división entre las ambulancias de urgencias, básicas y avanzadas, con sus respectivas diferencias, por lo que no es pertinente eliminar las avanzadas. El prestador de servicios no está obligado a tener los dos tipos de ambulancias.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.3 De las ambulancias de urgencias avanzadas
6.3.1 Del personal
6.3.1.1 El número de profesionales, técnicos o auxiliares a bordo de la ambulancia sería como mínimo de tres, mismos que desempeñarán funciones como operador de ambulancia, responsable de atención al usuario y de un primer o segundo asistente de atención.
6.3.1.2 El responsable de atención, deberá contar con cédula profesional legalmente expedida por la autoridad educativa competente en el campo de la medicina, enfermería o atención prehospitalaria.
6.3.1.3 El operador de ambulancia deberá contar con un certificado que avale su entrenamiento como conductor de vehículos de emergencia.
6.3.1.4 Todo personal a bordo de ambulancias de atención avanzada de urgencias deberá demostrar y mantener vigentes los documentos que acrediten la aprobación de cursos de soporte vital avanzado.
6.3.2 De las dimensiones
6.3.2.1 El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.75 metros de altura, 2.10 metros de ancho y 2.90 de largo.
Esta norma establece el criterio mínimo indispensable para cada tipo de ambulancia; en adición a ello, cada prestador de servicios determinará el número total y composición del personal a bordo.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.4 De las ambulancias de cuidados intensivos
6.4.1 Del personal
6.4.1.1 El número de profesionales, técnicos o auxiliares a bordo de la ambulancia sería como mínimo de tres, mismos que desempeñarán funciones como operador de ambulancia, responsable de atención al usuario y de un primer o segundo asistente de atención.
6.4.1.2 El responsable de atención, deberá contar con cédula profesional legalmente expedida por la autoridad educativa competente en el campo de la medicina o enfermería que demuestren documentalmente haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos, avalados por las autoridades educativas competentes.
6.4.1.3 El operador de ambulancia deberá contar con un certificado que avale su entrenamiento como conductor de vehículos de emergencia.
El punto 6.1.1.1, de la norma, establece los requisitos mínimos del operador de las ambulancias.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
6.4.1.4 Todo personal a bordo de ambulancias de cuidados intensivos deberá demostrar y mantener vigentes los documentos que acrediten la aprobación de cursos de soporte vital avanzado.
6.4.2 De las dimensiones
6.4.2.1 El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.80 metros de altura, 2.10 metros de ancho y 2.80 de largo.
6.4.2.2 El compartimiento para la atención del paciente deberá ser diseñado para tener espacio libre, que permita el desplazamiento del personal de atención a la periferia del paciente en carro camilla y al menos un integrante de la tripulación que pueda estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir su evaluación y la identificación apropiada de los insumos que se requieran para la atención del mismo.
 
32.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Y que nos dicen del sector salud como organismo regulador siendo ustedes los primeros que no cumplen con estos incisos, a quien acudimos para solicitar una autorización de funciones? (sic)
Se responde el primer cuestionamiento, el funcionamiento de las ambulancias no requiere de "autorización de funciones", sino de aviso de funcionamiento y de responsable sanitario. Se reitera que los trámites se realizan en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o sus homólogas estatales.
6.4.1.3 Pueden especificar que (sic) cursos aprobar y quien (sic) los imparte para que tengan dicha validez, de acuerdo a la DGAC no hay una regulación propia de la materia, desconocen el tipo de equipamiento con el que debe contar la aeronave en cuestión y eso es palpable en cada aeropuerto de nuestro país. Como acredito tener conocimientos de medicina aeroespacial? Es muy ambiguo...
No se aceptan los comentarios, los cursos que deba tomar el personal, los determinará el prestador de servicios, según el tipo de servicios que ofrezca; la impartición de ellos corresponde a instituciones de educación media o superior, legalmente establecidas.
En el caso de ambulancias aéreas, éstas deben cubrir los requisitos de los puntos 6.4 y correlativos, así como los apéndices A, B, C, D y E Normativos de la norma, según corresponda, desde una ambulancia aérea de traslado, hasta la aérea de cuidados intensivos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.5.1.2 Al igual que en las ambulancias aéreas no hay un pleno conocimiento y capacitación al respecto ni de los cursos y mucho menos de los equipamientos que debe portar este tipo de embarcaciones.
Respuesta al segundo cuestionamiento, los cursos que deba tomar el personal los determinará el prestador de la atención médica prehospitalaria, según el tipo de servicios que ofrezca; la impartición de ellos corresponde a instituciones de educación media o superior, legalmente establecidas. El equipamiento mínimo será el que establezca esta norma, según el tipo de ambulancia.
Insisto quien (sic) lo va a certificar para estos fines, hablan de autorizar pero quien?
Respuesta al tercer cuestionamiento, para el caso de ambulancias marítimas deben cumplir con los puntos 6.5 y correlativos, así como los Apéndices A, B, C, D y F Normativos, de la norma, según corresponda, desde ambulancia marítima de traslado hasta la ambulancia marítima de cuidados intensivos. El marco jurídico-sanitario no establece, ni exige la "certificación", ni la "autorización".
Y cuales (sic) son los alcances legales en que pueda incurrir dicho personal, si no existe el marco legal como tal para la mal práctica de estas labores.
Respuesta al cuarto cuestionamiento, con fundamento en los artículos 417 al 427, de la Ley General de Salud, en los que de manera genérica se establecen las sanciones que pudieran corresponder, según el supuesto de que se trate, en caso de incumplimiento.
Por otro lado, existen otras instancias que pudieran emitir disposiciones que debieran ser observadas por el personal que opera las unidades móviles citadas en este instrumento, en materia de tránsito, control de emisiones contaminantes, uso de mar territorial o espacio aéreo, por ejemplo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina, Armada de México y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
33.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Lo mas (sic) relevante de la modificación a la norma seria darle personalidad jurídica a los miles de TUM que existimos y que no contamos con cedula (sic) profesional y después crear un registro nacional de tums. Es importante que se establezca la diferencia entre certificación y licencia o cedula (sic) profesional, la certificación la emite la escuela y la cedula (sic) la emite el gobierno.
Respuesta al primer cuestionamiento, en México, la personalidad jurídica del personal profesional y técnico del área de la salud, la otorga la autoridad educativa competente, conforme a los artículos 2o. y 3o., de la Ley Reglamentaria del artículo 5o., Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, respecto a la cédula profesional y los artículos 89 y 198, de la Ley General de Salud, para la certificación de personal y autorización sanitaria; como requisitos para el ejercicio de las disciplinas del área de la salud.
7.1.2 Y que (sic) instancias serán las que respondan de acuerdo a que (sic) organismo vuelvo a preguntar, si hay si acaso cinco entidades estatales que medio funcionan con un CRUM y el resto que puede opinar al respecto, donde incluso llamas al hospital receptor y no hay alguien que conteste un simple teléfono, mucho menos que brinde asesoría o protocolos de atención in situ o en trayecto.
Respuesta al segundo cuestionamiento, la creación, organización y funcionamiento u operación de los Centros Reguladores de Urgencias Médicas, no es materia de esta norma. En caso de requerir información específica, se deberá consultar directamente a la entidad federativa de la cual se requiera dicha información.
Se habla de CRUM pero no se incluyen a los servicios privados, este proyecto debe ser incluyente, los privados somos parte integral del SAMU.
Respuesta al tercer cuestionamiento, en México no existe formal u oficialmente un "sistema de atención médica de urgencias". No obstante, los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria privados, son parte integrante del Sistema Nacional de Salud. Por tal motivo, los prestadores de servicios privados de atención médica prehospitalaria, deberán suscribir los instrumentos jurídicos consensuales correspondientes con los servicios estatales de salud, para ser tomados en cuenta desde el punto de vista operativo en la red de servicios.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
34.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
7.1.3 Cuando (sic) señores será instalada de manera eficaz y eficiente toda esa red de comunicación a la que se refieren, si donde existe nadie se hace responsable de atenderla y cualquier persona sin el más mínimo entrenamiento contesta una frecuencia o un teléfono y en otras entidades incluso les puedo ilustrar un hecho (bajo petición) les retiraron los radios y se quedo (sic) sin comunicación un cuerpo de bomberos y rescate de una importante urbe metropolitana muy influyente por cierto en nuestro país.
No se aceptan los comentarios, la redacción del texto en el punto 7.1.3, de la norma, respecto a la solicitud de atención médica prehospitalaria al Centro Regulador de Urgencias Médicas es clara y no requiere modificación. Abundar con detalle sobre la instalación de la red de comunicación, la capacitación del personal, la adquisición, operación y utilización de los equipos de comunicación, no son materia de esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esto es imposible de realizar mientras existan dualidad de funciones ejemplo: cruz roja con su propia cabina y numero nacional de urgencias y cruz verde o ERUM .
Los distintos prestadores de servicios, están en libertad de utilizar sus recursos como mejor convenga a sus intereses particulares.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Hasta la fecha siguen acudiendo más de dos corporaciones oficiales y un par de servicios voluntarios al mismo evento y finalmente todos quieren colgarse la medallita y caso mas (sic) reciente la respuesta que se dio a la torre de Pemex, mientras el dramatismo y sensacionalismo de los involucrados siga estando por encima de una verdadera coordinación todas estas intenciones seguirán sin cumplir con su objetivo y los primeros en violarlas son los que hoy figuran como colaboradores en el proyecto de esta NOM.
En el ámbito de la salud, existen prestadores de servicios de los sectores público, social y privado, sin que exista preeminencia de uno sobre otro. En México pueden existir tantos prestadores de servicios, como estén interesados en hacerlo, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones aplicables.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Coincido se debe de regionalizar de manera obligatoria la zona de responsabilidad de determinada corporación, ejemplo: ambulance service area en estados unidos (sic).
No existe fundamento legal para "regionalizar con carácter de exclusividad una zona de responsabilidad"; la regionalización se recomienda para fines de optimizar los recursos de los distintos prestadores de servicios, para mejorar la oportunidad y eficiencia de las ambulancias.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
35.- Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
7.1.8 Seguimos con un vacío no se puede definir entonces de que (sic) manera integral esto debe ser cubierto, dejando a cada quien hacer lo que su poco, mucho o nulo criterio le dicte.
Se responde al primer cuestionamiento, cada prestador de servicios, de acuerdo con el tipo de ambulancias que utilice, deberá proporcionar los servicios que tenga manifestados ante la autoridad sanitaria y podrá implementar y aplicar los protocolos de atención que su institución o establecimiento para la atención médica le indique o le autoricen para dicho propósito.
Se debe establecer un protocolo de atención estatal obligatorio que haya surgido del consenso de los proveedores de ese estado de acuerdo a su capacidad real de atención obviamente homologado a protocolos internacionales.
Se responde el segundo cuestionamiento, en el punto 7.1.9 y correlativos, de la norma, se describen los requerimientos mínimos de un formato para el registro de la atención médica prehospitalaria; los campos específicos y necesarios los definirá cada institución o establecimiento para la atención médica que oferte estos servicios.
Lamentablemente ni los organismos del sector salud y muchos organismos asistenciales y del sector privado carecen de un formato de atención prehospitalaria, por lo tanto vuelvo a preguntar como (sic) pueden ser juez y parte de algo que no están cumpliendo y por otra parte y casi para finalizar les pregunto cuales (sic) fueron los motivos para modificar la NOM 237, en base a que (sic) si esta demostrado que jamás se ha cumplido como tal y esto lo veo como una simple invención, ocurrencia o capricho de personal que no conoce nuestro territorio con todas sus fortalezas y debilidades.
Se responde el tercer cuestionamiento, los "motivos para modificar la NOM-237" son su vigencia quinquenal, la revisión y actualización de su contenido para hacerlo más explícito y adecuarlo a los cambios tecnológicos del equipo e insumos utilizados para la atención médica hospitalaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La secretaria (sic) no puede ser juez y parte! dejen de atender en las calles y pónganse a vigilar el cumplimiento de los diversos proveedores.
Se responde el cuarto cuestionamiento, la Secretaría de Salud, no brinda de manera regular servicios de atención médica prehospitalaria.
La vigilancia sanitaria corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud; por otra parte, la Secretaría de Salud tiene muchas otras funciones que le ordena la Ley General de Salud, por lo que en ningún caso se constituye en "juez y parte".
36.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
9.1 American College of Surgeons, Committee on Trauma; Advanced Trauma Life Support for Doctors; 8va. edición; E.U., 2008.
 
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción y la numeración, para quedar como sigue:
9.3 C. Keith Stone y Roger Humphries. CURRENT Diagnosis and Treatment Emergency Medicine, 7ma. Edición. Editorial McGraw Hill. E.U. Mayo 2011.
9.3 American College of Surgeons, Committee on Trauma; Advanced Trauma Life Support for Doctors; 8 ª. Ed. E.U. 2008.
9.5 Judith E. Tintinalli, J. Stephan Stapczynski, David M. Cline,  O. John Ma, Rita K. Cydulka y Garth D. Meckler. Tintinalli's Emergency Medicine: A Comprehensive Study Guide, 7ma. Edición. E.U. 2010.
9.4 C. Keith Stone y Roger Humphries. Current Diagnosis and Treatment Emergency Medicine, 7 ª. Ed. Editorial McGraw Hill. E.U. Mayo 2011.
9.5 Chameides Leon, Samson Ricardo, Schexnayder Stephen, Hazinski Mary Fran. Pediatric Advanced Life Support Provider Manual. American Heart Association. E.U. 2011.
 
37.- Tte. Cor. Snd. Ret. Rafael Sánchez Alarcón.
Incorporar en la bibliografía:
Federal Specification for the Star-of-Life Ambulance, KKK-A-1822F; GENERAL SERVICES ADMINISTRATION. Federal Supply Service, July 1, 2007 - GSA Automotive U.S. General Services Administration.
Se acepta parcialmente la propuesta, se incluye en la bibliografía, se modifica la numeración a partir del punto 9.8, de la norma, para quedar como sigue:
9.8 Federal Specification for the Star-of-Life Ambulance, KKK-A-1822F; General Services Administration. Federal Supply Service. GSA Automotive U.S. General Services Administration. July 1, 2007.
38.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
9.6 Gideon Bosker. The Emergency Medicine Reports, Textbook of adult and pediatric emergency medicine: principles, protocols, pathways. 2da. Edición. Editorial American Health Consultants, E.U. 2002 (digitalizado en 2010).
9.7 Sinz Elizabeth, Navarro Kenneth, Soderberg Erik. Advanced Cardiovascular Life Support: Provider Manual. American Heart Association. 2011.
9.8 Ley General de Salud. Estados Unidos Mexicanos.
9.11 Secretaría de Salud. Centro Nacional Para la Prevención de Accidentes. Manual para la formación de Primeros Respondientes en Primeros Auxilios. México 2011.
9.12 Chameides Leon, Samson Ricardo, Schexnayder Stephen, Hazinski Mary Fran. Pediatric Advanced Life Support Provider Manual. American Heart Association. E.U. 2011.
9.13 Mattox Kenneth, Moore Ernest y Feliciano David. Trauma, 7ma. Edición. Editorial McGraw Hill. E.U. Septiembre 2012.
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción y la numeración, para quedar como sigue:
9.10 Gideon Bosker. The Emergency Medicine Reports, Textbook of adult and pediatric emergency medicine: principles, protocols, pathways. 2 ª. Ed. Editorial American Health Consultants, E.U. 2002 (digitalizado en 2010).
9.13 Judith E. Tintinalli, J. Stephan Stapczynski, David M. Cline, O. John Ma, Rita K. Cydulka y Garth D. Meckler. Tintinalli's Emergency Medicine: A Comprehensive Study Guide, 7 ª. Ed. E.U. 2010.
9.14 Ley General de Salud.
9.15 Ley Orgánica de la Armada de México.
9.16 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
9.18 Mattox Kenneth, Moore Ernest y Feliciano David. Trauma, 7 ª. Ed. Editorial McGraw Hill. E.U. 2012.
9.25 Nixon R: EMS Field Training Officer. 2 ª. Ed. Life Care Medical Training, 2007.
9.27 Reglamento sobre Inspección, Seguridad y Vigilancia de la Navegación Aérea Civil.
9.28 Rubiano AM, Noscue E: Manejo de pacientes en Escenarios BREC/REC. Avances en atención prehospitalaria y Medicina de Emergencias. 2007; (2): pp. 15-20.rd.
9.30 Centro Nacional para la Prevención de Accidentes. Manual para la formación de Primeros Respondientes en Primeros Auxilios. México 2011.
9.33 Sinz Elizabeth, Navarro Kenneth, Soderberg Erik. Advanced Cardiovascular Life Support: Provider Manual. American Heart Association. 2011.
 
39.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Agregar:
-American Academy of Orthopaedic Surgeons; Los cuidados de urgencias y el transporte de los enfermos y los heridos; 9na. Ed., Editorial Jones and Bartlett, E.U., Mayo 2011.
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción y la numeración, para quedar como sigue:
9.1 American Academy of Orthopaedic Surgeons; Los cuidados de urgencias y el transporte de los enfermos y los heridos; 9 ª. Ed. Editorial Jones and Bartlett, E.U. Mayo 2011.
-American College of emergency Physicians and American College of Surgeons, Equipment for Ambulances. Policy Resource Education Paper. E.U., Abril 2009.
9.2 American College of Emergency Physicians and American College of Surgeons, Equipment for Ambulances. Policy Resource Education Paper. E.U. Abril 2009.
-Chapleau W, Pons P. Técnico en Emergencias Sanitarias â Marcando la diferencia. Editorial Elsevier; España 2008.
9.6 Chapleau W, Pons P. Técnico en Emergencias Sanitarias â Marcando la diferencia. Editorial Elsevier; España 2008.
-Dalton A., Limmer D., Mistovich J. y Werman H. EMPACT, Urgencias médicas: Evaluación, atención y transporte de pacientes. Editorial El Manual Moderno, México 2012.
9.7 Dalton A., Limmer D., Mistovich J. y Werman H. EMPACT, Urgencias médicas: Evaluación, atención y transporte de pacientes. Editorial Manual Moderno, México 2012.
-Fernández Germán, Salinas Julio y Carosella Juan Miguel, Normas de Atención Médica del SAME 2003, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Salud, Buenos Aires Argentina, Agosto 2003.
9.9 Fernández Germán, Salinas Julio y Carosella Juan Miguel, Normas de Atención Médica del SAME 2003, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Salud, Buenos Aires Argentina, Agosto 2003.
 
-John Emory Campbell, MD, FACS, editor, ITLS International Trauma Life Support for Prehospital Care Providers, 7a. Edición, Pearson Education Inc., E.U., 2011.
-John Emory Campbell, MD, FACEP, Eduardo Romero Hicks, MD, EMT, Editores, BTLS Basic Trauma Life Support Para Paramédicos y Otros Proveedores Avanzados, 2a. Edición en Español, BTLS Inc. E.U., 2004.
-Limmer Daniel, et al. Emergency Care, 12a. Edición, Editorial Prentice Hall Health, EUA, 2011.
Mistovich JJ, Karren KJ, Prehospital Emergency Care; 9na. Edición. Ed. Pearson, E.U. 2010.
-Mistovich JJ, Limmer D. Transition series: Topics for the EMT. Ed. Pearson; E.U. 2011.
-Mistovich JJ, Limmer D. Transition series: Topics for the Advanced EMT. Ed. Pearson; E.U. 2012.
-Mock C. Lormand JD, Goosen J, Joshipura M, Peden M. Guidelines for essential trauma care. Geneva, World Health Organization, 2004.
-NAEMT, Advanced Medical Life Support, 3ra. Edición, Editorial Elsevier, E.U., 2011.
9.11 John Emory Campbell, MD, FACEP, Eduardo Romero Hicks, MD, EMT, Editores, BTLS Basic Trauma Life Support Para Paramédicos y Otros Proveedores Avanzados, 2 ª. Ed. BTLS Inc. E.U. 2004.
9.17 Limmer Daniel, et al. Emergency Care, 12 ª. Edición, Editorial Prentice Hall Health, EUA, 2011.
9.19 Mistovich JJ, Karren KJ, Prehospital Emergency Care; 9 ª. Ed. Editorial Pearson, E.U. 2010.
9.20 Mistovich JJ, Limmer D. Transition series: Topics for the EMT. Ed. Pearson; E.U. 2011.
9.21 Mistovich JJ, Limmer D. Transition series: Topics for the Advanced EMT. Ed. Pearson; E.U. 2012.
9.22 Mock C. Lormand JD, Goosen J, Joshipura M, Peden M. Guidelines for essential trauma care. Geneva, World Health Organization, 2004.
9.23 NAEMT, Advanced Medical Life Support, 3 ª. Ed. Editorial Elsevier, E.U. 2011.
9.24 NAEMT, American College of Surgeons Committee on Trauma, PHTLS. Soporte vital básico y avanzado en el trauma prehospitalario. 7 ª. Ed. Editorial Elsevier. España 2011.
-NAEMT, American College of Surgeons Committee on Trauma, PHTLS. Soporte vital básico y avanzado en el trauma prehospitalario. 7ma. Edición. Editorial Elsevier. España 2011.
-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Estados Unidos Mexicanos.
-Rubiano AM, Paz AI. Atención Prehospitalaria - Fundamentos. Editorial Distribuna; Colombia, 2004.
-Sadewasseer J, Potter A. Defining a standard medication kit for prehospital and retrieval physicians: a comprehensive review. Emerg Med J; 2010.
-Sasser S, Varghese M, Kellerman Ar y Lormand JD. Prehospital trauma care systems. Geneva. World Health Organization. 2005.
9.26 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
9.29 Rubiano AM, Paz AI. Atención Prehospitalaria - Fundamentos. Editorial Distribuna; Colombia, 2004.
9.31 Sadewasseer J, Potter A. Defining a standard medication kit for prehospital and retrieval physicians: a comprehensive review. Emerg Med J; 2010.
9.32 Sasser S, Varghese M, Kellerman Ar y Lormand JD. Prehospital trauma care systems. Geneva. World Health Organization. 2005.
 
40. Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
10. Espero que antes de la entrada en vigor de este documento nos tomemos un espacio de reflexión junto a muchos de los interesados y sustentar y hacer de esta inquietud algo de mucho más beneficio para nuestra comunidad, para nuestro país.
No se acepta el comentario, la vigencia de la norma está descrita en el punto 11, de la misma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
41.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 2006.
Se acepta parcialmente la propuesta, se incorpora la redacción del transitorio, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de los servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.
42.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.1.1.2 ( Cuales?) (sic)
Se responde al cuestionamiento, el equipo básico de herramientas de mano, son parte del equipo de cualquier automóvil, no requiere descripción o precisar medidas específicas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
43.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.1.1.3 Equipo básico de señalización.
No se acepta la propuesta, de eliminar lo mínimo indispensable como son los traficonos y los triángulos reflejantes. Esto no es limitativo para que el prestador del servicio pueda incorporar adicionalmente otros implementos de señalización, de diferentes tamaños y materiales de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
44.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.1.1.5 Propiedad de quien? (sic)
Se responde al cuestionamiento, la lámpara portátil de emergencia es parte del equipo mínimo obligatorio de todas las ambulancias, es propiedad de la institución pública, social y privada o establecimiento para la atención médica prestadora del servicio al que pertenece la ambulancia.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
45.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.1.1.7 De que capacidad? (sic)
Se responde al cuestionamiento, el extintor contra fuego tipo ABC, es parte del equipo de seguridad de la ambulancia y pueden ser de diferentes capacidades según las características de la unidad móvil.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
46.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.2.1 Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. En el caso del neonato con bolsa de 250 mililitros, lactante con bolsa de 500 mililitros, pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5.
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto A.2.1, de la norma, para quedar como sigue:
A.2.1 Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. En el caso del neonato con bolsa de 250 mililitros, lactante con bolsa de 500 mililitros, pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
47.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.2.2 Camilla rígida con sistema de sujeción.
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
48.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.2.2 Sistema de sujeción, tabla p/RCP?) especifiquen cual sistema, cual tabla o soporte plástico? (sic)
A.2.2 Camilla rígida con sistema de sujeción;
49.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.2.3 Especificar de carga y posiciones
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia terrestre de traslado con carro camilla, con diferentes posiciones o accesorios, según sus posibilidades económicas; los requerimientos en esta norma son los mínimos indispensables.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
50.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.2.4 para los niños o infantes que?) (sic)
51.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.2.4 Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes adulto y pediátrico.
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
A.2.4 Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico;
52.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.2.5 Estetoscopio biauricular con diafragma para adulto y pediátrico.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción, para quedar como sigue:
A.2.5 Estetoscopio biauricular;
53.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.2.6 Características? (sic)
No se acepta el comentario, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia terrestre de traslado con equipos de aspiración con diferentes "características", según sus posibilidades económicas; cumpliendo previamente con los requerimientos mínimos indispensables previstos en esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
54.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Incluir: Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre o sustituto tecnológico.
No se acepta la propuesta, el glucómetro reporta una cifra cuantitativa de la glucemia, la tira reactiva sólo una cualitativa, por lo tanto el primero es más exacto.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
55.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.2.11 Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro en rango de 2 a 15 lts. por minuto con salida para humidificador.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto A.2.11, de la norma, para quedar como sigue:
A.2.11 Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
56.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.2.11 Y que (sic) mencionan de las tomas de pared en las ambulancias, si hasta la fecha ninguna armadora nacional es compatible con los equipos mas (sic) utilizados en este ambiente tanto de fabricación estadounidense, canadiense u otros. En este rubro no tenemos estandarizado el equipamiento para que sea funcional en cualquier entidad donde intervengas, mucho menos en una emergencia mayor o desastre.
Se responde al cuestionamiento, las "características y el número de tomas de pared" para oxígeno en las ambulancias terrestres de traslado las homologarán el prestador del servicio y el fabricante de la ambulancia. El objeto y alcance de esta norma, no es la de una guía técnica para especificar características y número de ellas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
57.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.2.12 Tanque de oxígeno portátil mínimo tamaño "D" con manómetro regulador de presión y flujómetro con rango de 2 a 15 lts por minuto y salida para humidificador.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto A.2.12, de la norma, para quedar como sigue:
A.2.12 Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
Agregar:
-Camilla adicional portátil (camilla marina, militar, plegable).
-Collarines cervicales semirrígidos tamaños infante, pediátrico, sin cuello, corto, mediano y alto.
 
No se acepta la propuesta, de agregar una camilla adicional y collarines cervicales semirrígidos, considerando que la ambulancia es de traslado.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
58.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.3.5 Contenedor rígido color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto A.3.5, de la norma, para quedar como sigue:
A.3.5 Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
59.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.3.15 Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico.
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto A.3.15, de la norma, para quedar como sigue:
A.3.15 Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
60.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.3.21 Vendas elásticas de 5, 10 y 20 centímetros de ancho.
No procede la propuesta, se mantiene la redacción del punto A.3.2.1, de la norma, con la venda elástica de 30 centímetros de ancho, para la adecuada atención médica prehospitalaria del paciente.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
61.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
A.4.1 En que (sic) tipo de contenedor de vidrio, plástico o bolsa plástica.
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede tener el cloruro de sodio al 0.9% en las presentaciones, tipo de contenedor de plástico o bolsa plástica y marca de su preferencia, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Se reitera que los requerimientos en esta norma son los mínimos indispensables.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
62.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
A.4.3 Glucosa (solución al 5% y 10%);
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede tener diferentes concentraciones o presentaciones de la solución glucosada, según sus posibilidades económicas; siempre y cuando cumpla con los requerimientos en esta norma que son los mínimos indispensables.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
63.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
B.1.1 Equipo de radiocomunicación en condiciones adecuadas de funcionamiento.
64.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B. 1.1 En que (sic) banda es el autorizado o a cual (sic) se refieren.
No se aceptan las propuestas, la "radiocomunicación y sus bandas" o frecuencias no son objeto y alcance de esta norma. El punto B.1.1, de la norma, se refiere a cualquier equipo de comunicación o sustituto tecnológico funcionando.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
65.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
B.2.1 Eliminar de éste apéndice normativo B ya que se encuentra dentro del apéndice normativo A.
66.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.1 Características
No se acepta la propuesta, al no incorporar los collarines semirrígidos en el punto A.2.12, de la respuesta al comentario número 56, no procede eliminarlos del punto B.2.1, de la norma.
Se responde al cuestionamiento, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia con los collarines rígidos de diferentes materiales, según sus posibilidades económicas; siempre y cuando cubra los requerimientos mínimos indispensables descritos en esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
67.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.3 Especifiquen
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia con diferentes dispositivos para inmovilizar la cabeza, de acuerdo a sus posibilidades económicas; siempre y cuando cubra los requerimientos mínimos indispensables descritos en esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
68.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.4 Características
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia con el desfibrilador automatizado externo o semi-automatizado con diferentes "características" o accesorios; según sus posibilidades económicas, cubriendo los requisitos mínimos indispensables.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
69.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.5 Características
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia con el dispositivo de estabilización pélvica o elemento sustituto de su preferencia, de acuerdo a sus posibilidades económicas; siempre y cuando cubra lo mínimo indispensable requerido en esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
70.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.6 Pinar es obsoleto nos costo días encontrar uno a la venta!! (sic)
No se acepta la propuesta, el estetoscopio de Pinard descrito en el punto B.2.6, de la norma, es indispensable para determinar el foco fetal, en el caso de una paciente embarazada a término; su sustituto tecnológico es con un equipo que registre la frecuencia de los latidos fetales, de acuerdo a las posibilidades económicas del prestador del servicio; siempre y cuando cubra lo mínimo indispensable requerido en esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
71.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
B.2.7.6 Seis campos quirúrgicos y dos batas quirúrgicas desechables.
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede incorporar adicionalmente en su ambulancia, el número de equipos y batas quirúrgicos estériles desechables, de acuerdo a sus posibilidades económicas; cubriendo previamente lo requerido como mínimo en esta norma.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
72.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.8 Cuales son las que recomiendan y porque? (sic)
No se acepta la propuesta, el objeto y alcance de esta norma, no es el de un manual de procedimientos o una guía técnica para "recomendar" la utilización de férulas para miembros torácicos o pélvicos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
73.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.9 Características
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia con oxímetro de pulso, con diferentes "características", según sus posibilidades económicas; se reitera que los requerimientos en esta norma son los mínimos indispensables.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
74.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.10 Cual es el más recomendable
No se acepta la propuesta, el objeto y alcance de esta norma, no es el de una guía técnica para recomendar un sistema de inmovilización pediátrica de determinada marca o material.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
75.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
B.2.12 Eliminar de este apéndice normativo B ya que se encuentra dentro del apéndice normativo A.
76.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.2.12 Cual es el sistema de sujeción que recomiendan. (sic)
Se acepta la propuesta, se elimina el punto B.2.12, del Apéndice B Normativo, ya que se encuentra dentro del punto A.2.2, del Apéndice A Normativo, de la norma, como camilla rígida con sistema de sujeción.
Se responde al cuestionamiento, el sistema de sujeción del paciente a la camilla, es con las correas con que viene equipada. No obstante, el prestador del servicio puede incorporar adicionalmente otros tipos de sistemas de sujeción, de acuerdo a las posibilidades económicas.
77.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
B.3.7 Tarjetas para clasificación de lesionados (triage).
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto B.3.7, de la norma, para quedar como sigue:
B.3.7 Elementos materiales para clasificación de lesionados (triage).
78.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
B.3.7 Marco legal para establecer el triage.
Se responde al cuestionamiento, de conformidad con el artículo 55, de la Ley General de Salud, "las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones".
La atención y selección de pacientes no depende de un marco legal, sino de los sistemas para optimizar la atención médica prehospitalaria en el caso de accidentes con múltiples víctimas. El código de colores es un sistema de clasificación para categorizar a los pacientes y decidir su prioridad de atención por personal con experiencia en el manejo masivo de víctimas; esta clasificación de lesionados se utiliza en diferentes áreas de atención, triage de campo: en el sitio del accidente; triage de revaloración: en los servicios de urgencias y triage hospitalario: quirófanos, terapias intensivas, etc.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
79.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Agregar: 4.1.1 Inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina en comprimido. (Captopril 25 mg).
Antiinflamatorio no esteroideo en solución inyectable. (Ketorolaco solución inyectable 30 mg).
No se aceptan las propuestas, ya están incluidas en el Apéndice C Normativo, de la norma, en los puntos C.3.3.1, está el Captopril o Enalapril, tabletas y en el C.3.1.1 el ketorolaco, solución inyectable.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
80.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
4.2.3 Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml o sustituto tecnológico.
Agregar: Glucosa en gel.
Carbón activado en polvo, suspensión o gel.
No se aceptan las propuestas, esta norma no es una guía técnica, sólo se menciona la sustancia activa del fármaco y no sus presentaciones, los requerimientos en esta norma son los mínimos indispensables. Esto no es limitativo para que el prestador del servicio pueda incorporar adicionalmente en su ambulancia medicamentos y soluciones que considere opcionales, según sus posibilidades económicas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
81.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
C.1.1 Desfibrilador con marcapaso transcutáneo y monitor de signos vitales.
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción del punto C.1.1, de la norma, para quedar como sigue:
82.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
C.1.1 Que otras características (sic)
C.1.1 Desfibrilador-monitor (para registro de signos vitales) y marcapaso externo;
83.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
C.1.3 Ni en Europa las ambulancias traen esto! (sic)
No se acepta el comentario, el estuche de diagnóstico básico es parte del equipo obligatorio en ambulancias de urgencias avanzadas y en las de cuidados intensivos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
84.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
C.1.4 Equipo para infusión intraósea;
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto C.1.4, de la norma, para quedar como sigue:
C.1.4 Equipo para infusión intraósea;
 
85.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Agregar: Equipo para cricotiroidotomía.
No se acepta la propuesta, los pacientes que se trasladan en este tipo de ambulancias generalmente están estables y no requieren procedimientos quirúrgicos como la cricotiroidotomía. Esto no es limitativo para que el prestador del servicio incorpore adicionalmente este equipo u otro quirúrgico y cuente con el personal médico especializado para realizar estos procedimientos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
86.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
C.1.8 Características y el neonato que ? (sic)
No se acepta la propuesta, el ventilador de traslado para adulto o pediátrico, es el mínimo requerido. En el caso de traslado de paciente neonato, las incubadoras de traslado neonatal cuentan con el ventilador integrado.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
87.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
C.2.2 Equipo alternativo de la vía aérea: combitubo, mascarilla laríngea, obturador esofágico u otros;
Se aceptan parcialmente las propuestas, se modifica la redacción del punto C.2.2, de la norma, para quedar como sigue:
88.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
C.2.2 King lt- combitubo? (sic)
C.2.2 Equipo invasivo para la vía aérea: mascarilla laríngea u otros;
89.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
C.2.4 Sondas de Nelaton, Levin y Foley con bolsas para recolección;
 
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto C.2.4, para quedar como sigue:
C.2.4 Sondas de Nelaton, Levin y Foley con bolsas para recolección;
 
90.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
C.3.1.1 morfina o derivados?
91.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
No se acepta la propuesta, no se deben administrar medicamentos controlados como la morfina en las ambulancias. Para ello existen genéricos o sustitutos que ofrecen similar efecto terapéutico.
Eliminar de este apéndice normativo C: los numerales C.3.1.1, C.3.1.2 y C.3.3.1, ya que se encuentran dentro del apéndice normativo B.
No se acepta la propuesta, las modificaciones que propuso anteriormente en el comentario número 78, no fueron aceptadas, por lo que los puntos C.3.1.1, C.3.1.2 y C.3.3.1, del Apéndice C Normativo, de la norma, permanecen como están.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
92.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
Agregar:
Para la atención obstétrica:
-Oxitocina solución inyectable 5 U.I.
- Sulfato de Magnesio solución inyectable 1 gr / 10 ml.
No se aceptan las propuestas, no es recomendable inducir un parto con oxitocina, ni controlar una crisis convulsiva en caso de eclampsia con sulfato de magnesio en la ambulancia, estos procedimientos se realizan en un hospital, ya que se requiere de múltiples equipos médicos, insumos y personal médico especializado.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se deberá agregar: fenitoína solución inyectable al apartado de medicamentos de neurología del apéndice C.
-Benzodiacepínico de acción rápida y bloqueador de la placa neuromuscular que permitan la secuencia de intubación rápida.
Se sugiere midazolam y vecuronio.
No se acepta la propuesta, el manejo de anticonvulsivantes y bloqueadores neuromusculares es para el médico especialista, ello no es limitativo para que en el caso de que en la ambulancia terrestre de urgencias avanzadas, cuente con un médico especialista, él sería responsable de su uso.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Expansores de plasma.
No se acepta la propuesta, de incluir expansores del plasma, esto no excluye que el prestador del servicio los pueda incluir en las soluciones, además de las mínimas indispensables, de acuerdo a su capacidad económica.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
93.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
D.1 Neurobloqueadores para secuencia de inducción rápida? (sic)
No se acepta la propuesta, esta norma no es una guía técnica. El prestador del servicio puede equipar su ambulancia terrestre de cuidados intensivos, según sus posibilidades económicas, con los medicamentos que considere opcionales de acuerdo con el médico especialista a bordo de ella, quien sería el responsable de administrarlo.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
94.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Y que mencionan acerca del monitor multiparámetro, del ventilador neonatal, pediátrico y adulto. Donde ubicamos a la incubadora de traslado (sic)
No se acepta la propuesta, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia con uno o varios monitores multiparámetro que considere opcionales, de acuerdo a sus posibilidades económicas, siempre y cuando cubra lo mínimo indispensable requerido en esta norma. En el caso del ventilador y la incubadora, el primero se encuentra integrado en esta última, para pacientes neonatos.
D.1.1 y antiarritmicos? (sic)
Los antiarrítmicos serán manejados exclusivamente por médicos especialistas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
95.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
En medicamentos, agregar:
-Fenitoína solución inyectable.
-Lidocaína simple al 2% solución inyectable.
-Amiodarona solución inyectable 150 mg/3 ml.
-Adenosina vial 6 mg/ 2ml.
-Fentanilo solución inyectable.
Sulfato de Morfina solución inyectable 200 mg / 20 ml.
-Heparina no fraccionada solución inyectable o heparina de bajo peso molecular.
-Noradrenalina solución inyectable 4 mg/ 4 ml.
-Dopamina solución inyectable 200 mg / 5 ml.
-Dobutamina solución inyectable 250 mg / 20 ml.
En insumos:
- Llave de tres vías.
- Catéter venoso central.
-.Equipo para medición de presión venosa central.
- Equipo para pleurostomía.
- Equipo básico de sutura.
- Material de sutura.
Incluir:
-Incubadora de transporte.
-Equipo para canalización de vasos umbilicales, en caso de cuidados perinatales.
No se aceptan las propuestas, el prestador del servicio puede incorporar en su ambulancia los insumos y equipo médico adicional al mínimo requerido, según sus posibilidades económicas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
96.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Falta laboratorio portátil, camilla autocontenida con certificación por la FAA.
No se aceptan sus propuestas, el prestador del servicio puede equipar su ambulancia aérea con los insumos y equipo médico adicional, de acuerdo a su capacidad económica. Se reitera que los requerimientos en esta norma son los mínimos indispensables.
E.1.1 imposible en ala fija, cual equivalente? (sic)
Se responde al cuestionamiento, se requiere de un equipo de comunicación en condiciones adecuadas de funcionamiento. En ambulancias aéreas con ala fija, la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias Médicas o institución hospitalaria del sector público, social o privado a donde se traslada al paciente, debe realizarse antes del despegue o después del aterrizaje; para realizar los enlaces correspondientes, en su caso.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
97.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
E.2.1.1 No es necesario en ala fija
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto E.2.1.1, de la norma, para quedar como sigue:
E.2.1.1 Estetoscopio, en su caso, con supresor de ruido, y
98.- Dr. Eduardo Romero Hicks. Director del Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG).
E.2.1.2. Capnómetro o capnógrafo.
Se acepta la propuesta, se modifica la redacción del punto E.2.1.2, de la norma, para quedar como sigue:
E.2.1.2 Capnómetro o capnógrafo.
 
99.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
E.3.2 Características? (sic)
No se acepta la propuesta, los requerimientos en esta norma son los mínimos indispensables. El prestador del servicio puede incorporar adicionalmente en su ambulancia aérea, las bombas de infusión con diferentes "características", de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
100.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
El contenido parece brillante y ahora queda definir quien (sic) se hará responsable de que se cumpla con los planes de estudio sugeridos y que estos (sic) alcancen una validez oficial y hacer de una vez por todas el reconocimiento académico que esta profesión merece y por ende potencializar su campo laboral. Dejando de ser un puñado de ciudadanos comprometidos por su propia voluntad para salvaguardar la vida y patrimonio de sus semejantes. Lo mas (sic) importante es darle personalidad juridica al tum si no es así todo lo demás es en vano!!!
Se responde al primer cuestionamiento, se reitera que el reconocimiento oficial que estos estudios requieren, como se contestó inicialmente en la respuesta al comentario número 2, se regulan de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 79, de la Ley General de Salud y los artículos 1o y 10, de la Ley General de Educación.
No es posible que las ambulancias no requieran licencia sanitaria por lo menos en Jalisco sucede eso! (sic)
Se responde el segundo cuestionamiento, se reitera que en el caso de las ambulancias se regulan con los artículos 47 y 200 Bis, de la Ley General de Salud, en donde se establece que se requiere de aviso de funcionamiento y de responsable sanitario ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o sus homólogos estatales.
Se debe de normar y vigilar la publicidad en internet, impresa y por cualquier otro medio de brokers de ambulancia aérea, aerotaxis y demás personas físicas o morales que se anuncian como proveedores de servicio de ambulancia aérea.
Se responde al tercer cuestionamiento, la publicidad de la atención médica se regula por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de Publicidad.
Deben tomar en cuenta a las empresas de ambulancias aéreas como jet rescue y air one que son las únicas establecidas en el país.
En esta etapa del proceso de normalización, posterior a la consulta pública, se elabora la respuesta a comentarios recibidos y sólo se convoca al Grupo Técnico Interinstitucional que participó previamente en la revisión del proyecto.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de agosto de 2014.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.
 

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