DOF: 05/09/2014
DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social

DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o y 4o de la propia Constitución; 1o, 6o, 7o, 11, fracción I, 14, fracción I, 24, 38, 39, primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social y 17, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la lucha contra la pobreza ha sido uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y en las últimas décadas se ha buscado combatirla principalmente con base en políticas de asistencia a los sectores más pobres;
Que la experiencia comparada a nivel internacional y las mejores prácticas en materia de política social en el mundo, demuestran que se ha migrado de políticas asistencialistas a políticas de desarrollo, en las cuales el Estado se convierte en un facilitador para que las personas encuentren los espacios y las fórmulas adecuadas para mejorar sus condiciones de vida;
Que en vista de la evolución que México ha vivido en los últimos años, en que las estructuras económicas del Estado han sido transformadas para convertirnos en un país en el que exista competencia, crecimiento económico y productividad en todos los ámbitos, incluso en industrias que previamente no habían sido desarrolladas a su máximo nivel de competitividad, es necesario realizar una revisión integral de las políticas de desarrollo social;
Que la transformación económica requiere ser acompañada de políticas de desarrollo social modernas y eficientes que permitan a la población más pobre avanzar, desarrollarse y generar para sí mismos y sus familias una mejor calidad de vida, es decir, prosperar;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3o el derecho de todo individuo a recibir educación y, en su artículo 4o, el deber del Estado de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; así como el derecho a la protección de la salud;
Que la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales y el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;
Que el artículo 14 de la misma Ley establece que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo, ingreso, autoempleo y capacitación;
Que la Ley de la materia establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, que tiene por objeto, entre otros, integrar a dichos sectores en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como uno de sus objetivos incrementar la productividad del país para llevar a México a su máximo potencial;
Que en la Meta 2 de dicho Plan, denominada México incluyente, se prevé garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía;
Que en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, se establecen los satisfactores mínimos para tener una vida digna y para generar las condiciones y herramientas que de manera duradera construyan el bienestar de toda la población;
Que el 8 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se creó
la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social y el 6 de marzo de 2002, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se reformó el instrumento citado, a fin de crear la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
Que el objetivo general del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y promover la asistencia regular a la escuela por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; a las citas médicas programadas y a los talleres para el auto-cuidado de la salud, con la finalidad de que las nuevas generaciones cuenten con un mayor nivel de capital humano y logren insertarse al sector productivo para eventualmente salir de su condición de pobreza;
Que el Programa ha mostrado resultados positivos al alcanzar un mayor nivel de capital humano en los integrantes más jóvenes de los hogares y que el impacto y los aprendizajes históricos emanados de este programa deberán ser parte de cualquier política pública de desarrollo social que el Estado mexicano implemente en el futuro;
Que no obstante los resultados positivos a que se refiere el párrafo anterior, la experiencia ha probado que la sola ampliación de capacidades básicas en los individuos y familias en pobreza no es suficiente para reducir su condición de vulnerabilidad;
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala que la participación de la población pobre en los principales programas productivos y de empleo aún es limitada, a pesar de ser ésta la que enfrenta mayores barreras para insertarse en los procesos productivos y de comercialización;
Que el citado Consejo Nacional señala que el gasto social rural con programas como Oportunidades se dirige efectivamente a los hogares rurales pobres, pero la ausencia de apoyos de programas productivos y al empleo limita su capacidad para mejorar sus ingresos de manera sustentable;
Que para mejorar el acceso de los hogares rurales pobres y más vulnerables a los programas productivos y de empleo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sugiere: "a) destinar recursos a programas existentes con mayor incidencia sobre poblaciones pobres (con potencial productivo); b) revisar las Reglas de Operación e instrumentos de identificación de beneficiarios de los programas, y c) crear nuevos instrumentos diseñados para aumentar las capacidades productivas de los productores pequeños con mayor grado de pobreza y vulnerabilidad, particularmente los relacionados con la comercialización";
Que la evidencia sugiere que, para tener una mayor incidencia en la reducción de la pobreza, el Programa debe brindar opciones que fomenten la productividad de las familias para que sean capaces de generar ingresos por su propia cuenta y disminuyan su dependencia de las transferencias monetarias, además de facilitar la ampliación de sus trayectorias educativas y su ingreso al mercado laboral formal con el objeto de fomentar su independencia económica;
Que el Estado mexicano tiene la obligación de consolidar una política social de nueva generación, más inclusiva, que trascienda el asistencialismo, incorpore la participación social, la inclusión productiva, enfatice la coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno, y articule los esfuerzos institucionales para la atención efectiva de la pobreza, y
Que convencido de que una modernización de la política de desarrollo social que contemple los aprendizajes históricos de las políticas públicas emprendidas en México, es el camino adecuado para que con prosperidad haya más oportunidades para todos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1o.- Se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, en lo subsecuente la Coordinación, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 2o.- La Coordinación, en el ejercicio de sus facultades, contará con autonomía técnica y de gestión.
Artículo 3o.- La Coordinación tendrá por objeto formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución de PROSPERA Programa de Inclusión Social, en lo subsecuente, PROSPERA. Asimismo, propondrá estrategias y acciones para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.
 
El objeto de PROSPERA es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.
Artículo 4o.- Para cumplir con su objeto, la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en PROSPERA;
II.     Promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias;
III.    Establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los jóvenes beneficiarios con los programas y acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación superior, técnico superior, de modalidades no escolarizadas y de formación para el trabajo;
IV.   Proponer a las dependencias vinculadas con cada uno de los componentes de PROSPERA, modificaciones para optimizar el funcionamiento del mismo y cumplir los objetivos planteados;
V.    Promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno, con instituciones privadas y con la sociedad civil organizada que permitan fortalecer las acciones de PROSPERA;
VI.   Planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual de familias en pobreza extrema a PROSPERA;
VII.   Definir y aplicar los criterios para identificar familias beneficiarias de PROSPERA, y elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias de dicho programa;
VIII.  Determinar, de acuerdo al presupuesto y las Reglas de Operación de PROSPERA, los montos y mecanismos para otorgar apoyos conforme al cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias;
IX.   Realizar la entrega de apoyos a que se refiere la fracción anterior;
X.    Proponer, en su caso, modificaciones a PROSPERA, en el marco de las políticas y estrategias de desarrollo social previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;
XI.   Formular el proyecto de las Reglas de Operación de PROSPERA y sus modificaciones, para someterlo a consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico, y
XII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5o.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación contará con:
I.     Un Consejo;
II.     Un Coordinador Nacional, y
III.    Un Comité Técnico.
La Coordinación contará con las direcciones generales, delegaciones estatales y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto aprobado.
Artículo 6o.- El Consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Trabajo y Previsión Social. Los titulares de las dependencias referidas nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel jerárquico no inferior al de Subsecretario.
El titular de la Coordinación fungirá como Secretario Técnico del Consejo y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
 
Artículo 7o.- El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I.     Autorizar las políticas de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de PROSPERA;
II.     Definir los lineamientos y las estrategias para la operación y seguimiento de PROSPERA;
III.    Analizar los informes de avance, cumplimiento programático, resultados e impactos de las acciones de PROSPERA y, en su caso, emitir recomendaciones para su mejor funcionamiento;
IV.   Revisar y modificar, en su caso, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, las decisiones del Comité Técnico, y
V.    Las demás que se señalan en el presente Decreto.
Artículo 8o.- El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a juicio de quien lo presida o a propuesta del Coordinador Nacional. En cualquiera de los casos, se requerirá de la presencia de cuando menos cuatro de sus integrantes. Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple.
Artículo 9o.- El titular de la Coordinación Nacional será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 10o.- El titular de la Coordinación Nacional tendrá, además de las facultades previstas en el artículo 4o del presente Decreto, las siguientes:
I.     Proponer al Consejo los lineamientos aplicables a los compromisos o corresponsabilidades que deberán adquirir las familias beneficiarias de PROSPERA;
II.     Proponer al Consejo los criterios para la aplicación de los montos de las transferencias de apoyo alimentario y de beneficios para la educación comprendidos en PROSPERA;
III.    Administrar, supervisar y evaluar el ejercicio de recursos y la ejecución de acciones de PROSPERA;
IV.   Establecer los mecanismos de vinculación con los programas y proyectos de mejora al ingreso y proponer modificaciones a las reglas de operación a cargo de otras dependencias;
V.    Someter a la aprobación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social los programas operativos y los anteproyectos de presupuesto anuales de la Coordinación;
VI.   Formular los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la Coordinación y someterlos a la aprobación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VII.   Coordinar el diseño y ejecución de las acciones de difusión de PROSPERA;
VIII.  Aprobar el diseño, producción y distribución de materiales de información y divulgación a la población objetivo de PROSPERA;
IX.   Coordinar el desarrollo de evaluaciones, estudios y consultorías especializados en materia de desarrollo e inclusión social que mejoren los resultados de PROSPERA;
X.    Informar periódicamente al Presidente de la República, al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Consejo sobre los avances, resultados e impacto de PROSPERA;
XI.   Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación, así como celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XII.   Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Social la delegación de sus atribuciones en servidores públicos subalternos, y
XIII.  Las demás que le otorguen el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 11.- El Comité Técnico será un órgano de apoyo de la Coordinación y estará integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Trabajo y Previsión Social, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes deberán tener, al menos, nivel de Director General u homólogo. Se reunirá cuando menos en forma bimestral y su operación se regirá por el Reglamento Interno que expida el Consejo.
 
Artículo 12.- El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.     Asesorar al Consejo y al titular de la Coordinación en los asuntos que éstos le encomienden;
II.     Aprobar el proyecto de Reglas de Operación de PROSPERA y sus modificaciones;
III.    Proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de PROSPERA, y
IV.   Dar seguimiento a las acciones a cargo de las dependencias y entidades que participen en PROSPERA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.
TERCERO.- Se abroga el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
QUINTO.- En tanto se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA, se mantendrán vigentes las del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 previstos para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades serán ejercidos por la Coordinación en los términos que prevé dicho Presupuesto, para PROSPERA.
SEXTO.- La Coordinación utilizará los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
SÉPTIMO.- La expedición de este Decreto no afecta las relaciones laborales de los trabajadores de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, por lo que conservarán los derechos correspondientes.
OCTAVO.- Las menciones que en otras disposiciones legales y administrativas se hagan a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y a dicho Programa, se entenderán referidas a la Coordinación y a PROSPERA, respectivamente.
NOVENO.- Los asuntos de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán atendidos por la Coordinación Nacional de PROSPERA.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la
Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024