DOF: 19/09/2014
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32, 34, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 al 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para facilitar la cooperación en la materia.
Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior con las entidades federativas y municipios, se realizarán de conformidad con sus respectivos ámbitos de atribuciones.
Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:
I.     Cohesión Social: relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;
II.     Diagnóstico Participativo: análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;
III.    Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV.   SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
V.    Subsecretaría: la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
 
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este Reglamento, los cuales deberán diseñarse y ejecutarse tomando en consideración el Diagnóstico Participativo, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.
Para efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los lineamientos que establezcan los mecanismos de participación y consulta en materia de Participación Ciudadana y Comunitaria, en términos del artículo 26 de la Ley.
Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, llevará a cabo Diagnósticos Participativos que permitan conocer los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia.
Los Diagnósticos Participativos estarán publicados en la página web del Secretariado Ejecutivo, a efecto de conocer las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia.
Artículo 6.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, para el diseño de estrategias en materia de salud pública, educación, cultura, deporte, empleo, vivienda, fomento cívico, protección social, seguridad pública y desarrollo social, económico y urbano, a fin de prevenir el fenómeno delictivo.
Artículo 7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, impulsará la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros, los siguientes rubros: empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y niveles educativos, y políticas de fomento de la equidad, del desarrollo social, económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social.
SECCIÓN I
DEL ÁMBITO SOCIAL
Artículo 8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el Programa Anual deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y culturales que favorezcan la sensibilización sobre aquellos factores de riesgo de la Violencia y la delincuencia.
Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus competencias, así como en el marco del Programa Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social.
Para su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, municipios, instituciones públicas y privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-productivos que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los proyectos socio-productivos en las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación, conforme a los Diagnósticos Participativos.
Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro de los ámbitos de su competencia, deberán establecer y ofrecer instrumentos de información y capacitación a padres de familia, docentes y alumnos que aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en el entorno escolar, así como aquellos que generen delincuencia, con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos.
Asimismo, deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el principio de proximidad para la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia.
SECCIÓN II
DEL ÁMBITO COMUNITARIO
 
Artículo 11.- La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, llevará a cabo campañas de difusión que promuevan la cultura de prevención social de la Violencia y delincuencia, así como de denuncia ciudadana.
Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e impulsar la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria en el diseño e implementación de programas enfocados al mejoramiento de condiciones de seguridad de su entorno para garantizar el acceso a los servicio básicos.
Las autoridades federales a que se refiere este artículo y el anterior, podrán coordinarse con organizaciones de la sociedad civil, entidades federativas y municipios a efecto de ejecutar campañas de difusión, la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria y la Cohesión Social entre las comunidades.
Artículo 13.- Las medidas dentro del ámbito comunitario buscarán fortalecer la convivencia y la Cohesión Social, a fin de robustecer las relaciones inter-comunidades, así como crear conciencia y generar un sentido de pertenencia a la comunidad y al espacio público.
El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, implementará acciones con la sociedad civil en materia social para lograr un ambiente libre de Violencia y delincuencia.
Dichas acciones consistirán en la definición de necesidades, creación de contralorías ciudadanas y concientización ciudadana, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Programa Nacional.
La Secretaría podrá coadyuvar con las entidades federativas para promover el desarrollo comunitario, la convivencia y la Cohesión Social para fortalecer las relaciones inter-comunidades y vincular las instituciones policiales y de procuración de justicia, a fin de favorecer la confianza entre ciudadanos e instituciones.
Lo anterior, a través de los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos.
SECCIÓN III
DEL ÁMBITO SITUACIONAL
Artículo 14.- La SEDATU en el ámbito de sus atribuciones, se coordinará con las autoridades competentes y con la sociedad civil, a efecto de diseñar y ejecutar los proyectos para la recuperación de espacios públicos que propicien la convivencia y la Cohesión Social.
Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de Violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán acciones y mecanismos de coordinación, los cuales tomarán en cuenta los elementos señalados en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 15.- La SEDATU podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones del sistema educativo nacional, a efecto de desarrollar y presentar proyectos encaminados a la recuperación de espacios públicos.
Para la ejecución de los convenios a que se refiere este artículo, la SEDATU podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Artículo 16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley.
SECCIÓN IV
DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL
Artículo 17.- La Secretaría de Educación Pública elaborará campañas en materia de prevención de la Violencia y delincuencia que incluyan la prevención y erradicación de prácticas de hostigamiento, intimidación, acoso y violencia escolar dirigidas prioritariamente a los niños, niñas y jóvenes.
Artículo 18.- Las autoridades federales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la
prevención de la Violencia, la delincuencia, las adicciones y de la reincidencia delictiva.
La implementación de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá priorizarse en zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, conforme a los Diagnósticos Participativos.
Artículo 19.- La Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia, llevará a cabo acciones encaminadas a promover y apoyar medidas tendientes a prevenir y combatir riesgos en materia de adicciones dirigidas principalmente a niños, niñas, jóvenes y adultos.
Artículo 20.- Las víctimas de la Violencia o de la delincuencia recibirán la atención, asistencia, protección, reparación del daño y apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
Artículo 21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.
Artículo 22.- Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia mencionadas en el artículo anterior, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán ser acordes al Programa Nacional.
Dichas autoridades deberán coordinarse a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, a efecto de que cada una de ellas en el ámbito de su competencia genere las acciones necesarias para llevar a cabo los objetivos en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en esta materia deberán basarse en los siguientes enfoques:
I.     Seguridad ciudadana: obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, actuando sobre las causas que originan la Violencia, la delincuencia y la inseguridad;
II.     Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, y
III.    Derechos Humanos: conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Artículo 23.- La elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia, deberán tener como finalidad, en términos del artículo 2 de la Ley, erradicar los siguientes factores de riesgo:
I.     Ausencia de sentido de pertenencia: carencia de vínculos sociales implicando la ausencia de relaciones económicas, sociales y afectivas de los habitantes de una comunidad;
II.     Fractura del tejido social: pérdida de valores o a la ausencia de ética, la falta de cultura de legalidad y respeto a las normas implícitas que indican lo que es correcto e incorrecto para convivir socialmente en paz;
III.    Falta de Cohesión Social;
IV.   Exclusión social: dificultad para acceder de manera equitativa a los derechos sociales básicos como
ciudadano;
V.    Violencia en la convivencia: uso deliberado de la fuerza física o del poder entre particulares, que cause o tenga probabilidades de producir daños físicos o psicológicos, y
VI.   Todas aquellas conductas que quebranten la convivencia social.
Artículo 24.- La Secretaría podrá suscribir instrumentos jurídicos con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a efecto de coordinar esfuerzos para que el diagnóstico, la planeación, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas y acciones de prevención social se ajusten al Programa Nacional.
Artículo 25.- La coordinación de esfuerzos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
I.     Intercambio técnico, tecnológico, de información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para la ejecución del Programa Nacional;
II.     Diseño de instrumentos para la elaboración de los diagnósticos, programas y sistemas de monitoreo y evaluación;
III.    Profesionalización de recursos humanos para diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria;
IV.   Diseño de metodologías para la definición de áreas prioritarias en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, y
V.    Evaluación integral del impacto de los programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria.
Artículo 26.- La Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios a efecto de llevar a cabo la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención, para que la información que suministren sea en los términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Nacional, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley.
Artículo 27.- Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro Nacional.
Artículo 28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades, bajo los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Artículo 29.- El Programa Nacional es el instrumento rector de la política nacional de prevención social de la Violencia y la delincuencia, el cual deberá desarrollar los ámbitos y acciones de prevención social de la Violencia y la delincuencia con mecanismos de Participación Ciudadana y Comunitaria, que señala la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 30.- Para la elaboración del Programa Nacional, la Secretaría realizará un análisis que comprenderá, cuando menos, los factores que generan la inseguridad, sus causas, los factores de riesgo y sus consecuencias, así como el reconocimiento de la incidencia en la Violencia y la delincuencia por sectores.
Artículo 31.- El Programa Nacional deberá contener indicadores que permitan medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia y su impacto en las acciones de seguridad pública.
Artículo 32.- El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley.
SECCIÓN ÚNICA
 
DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
Artículo 33.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, el Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrán solicitar la colaboración de las entidades federativas y municipios correspondientes, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.
Artículo 34.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, podrá utilizarse lo siguiente:
I.     Instrumentos de investigación, encuestas, entrevistas, consultas comunitarias, auto reportes, análisis de actores, análisis de datos y estadísticas oficiales, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, muestreos de grupos focales, mapas conceptuales, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;
II.     Mapas de denuncias, victimización, percepción de inseguridad, incidencia delictiva, delincuencia georreferencial, medición longitudinal y transversal, entre otros;
III.    Tasas, indicadores e índices que muestren tendencias delictivas, frecuencia de denuncias, datos sobre seguridad, eficiencia, eficacia y calidad del servicio policial, entre otros. Asimismo, podrán incluir, índice de confianza por instituciones de seguridad, índices de calidad de vida, índices de desarrollo y de seguridad pública, entre otros;
IV.   Estudios de agencias de cooperación internacional, y
V.    Informes e investigaciones de observatorios y centros de investigaciones estatales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 35.- El Centro Nacional fomentará la comunicación directa con las personas, las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil organizada y no organizada, así como con otros sectores públicos y privados, mediante el uso de tecnologías de la información, con la finalidad de difundir las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Artículo 36.- El Centro Nacional podrá coordinarse con la Subsecretaría, para promover la prevención social de la Violencia y la delincuencia en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con instituciones del sistema educativo nacional, organizaciones de la sociedad civil, consejos de participación ciudadana en seguridad y otras formas de participación, en los términos de la Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 37.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrá suscribir convenios para incorporar la Participación Ciudadana y Comunitaria al diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
El contenido y requisitos para la suscripción de dichos convenios se establecerán en los lineamientos que para tales efectos emita el Centro Nacional de conformidad con el artículo 26 de la Ley.
Artículo 38.- Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I.     Encuestas;
II.     Convocatorias;
III.    Seminarios, foros y capacitaciones;
IV.   Estudios, investigaciones, publicaciones especializadas e intercambio de experiencias, y
V.    Cualquier otro mecanismo que al efecto determine el Centro Nacional.
Artículo 39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará las propuestas
e inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional emita.
Artículo 40.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría implementará en su página web un apartado a través del cual, la ciudadanía formule por escrito sus propuestas e inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que podrán ser consideradas en la elaboración de programas en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Artículo 41.- Las directrices y mecanismos a que se refiere la fracción XXIV del artículo 15 de la Ley, estarán previstos en los lineamientos que emitirá el Centro Nacional en términos de la fracción XVII del mismo artículo.
CAPÍTULO SEXTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS
Artículo 42.- Para el desarrollo de los mecanismos de financiamiento coordinado que, en su caso, proponga el Centro Nacional, derivado de los lineamientos que emita el Consejo Nacional, se considerará en todo momento que los proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, justifiquen debidamente:
I.     La incidencia directa que guardan con temas prioritarios de prevención social de la Violencia y la delincuencia;
II.     Que representan un factor real de cambio en las comunidades a intervenir;
III.    Que no sean similares a aquellos proyectos que se encuentren implementándose en los municipios, entidades federativas o demarcaciones territoriales del Distrito Federal financiados con recursos federales, y
IV.   Los demás aspectos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos para llevar a cabo la implementación de los mecanismos de financiamiento a que se refiere el presente artículo se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia e intervengan en su implementación.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El apartado de la página electrónica a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, deberá ponerse a disposición de la ciudadanía a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Tercero.- Los lineamientos a que se refieren los artículos 4, 26 y 39 del Reglamento serán emitidos en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 
 

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