DOF: 19/09/2014
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la superficie de 4,431-16-40

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la superficie de 4,431-16-40.545 hectáreas del inmueble federal denominado Ex vaso del Lago de Texcoco, ubicado en los municipios de Texcoco, Atenco y Ecatepec, en el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA SUPERFICIE DE 4,431-16-40.545 HECTÁREAS DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO EX VASO DEL LAGO DE TEXCOCO, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE TEXCOCO, ATENCO Y ECATEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 2 fracción II, 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
I.     Que mediante Decreto Presidencial de fecha 10 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1971, se fijan como límites del ex vaso del Lago de Texcoco, incluida la zona federal, los siguientes: al Oeste, el bordo poniente del Canal de Sales; al Norte y Oriente, la curva de embalse correspondiente a la elevación 2,237.10 metros sobre el nivel del mar y por el Sur, el Bordo de Xochiaca y el bordo de la llamada colonia "El Sol". Los límites anteriores delimitan una superficie aproximada de 14,500 hectáreas; documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el folio número 3411 de fecha 8 de febrero de 1983.
II.     Que mediante Decreto Presidencial de fecha 29 de octubre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 y 16 de noviembre de 1982, se fijan nuevos límites del actual ex vaso del Lago de Texcoco, incluida su Zona Federal con una superficie de 11,600 hectáreas, quedando comprendido también como Zona Federal lo siguiente: 120 metros de ancho a partir del Eje del Dren General del valle de ambas márgenes, desde el Puente de Xochiaca, hasta la incorporación del Dren de Chimalhuacán en toda su longitud, 50 metros de ancho del Eje del Dren Xochiaca en ambas márgenes, en toda su longitud, 25 metros de ancho del Eje del Río Coatepec en ambos márgenes; antecedente donde se ubica la fracción de la presente acta, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el folio real número 3411, de fecha 8 de febrero de 1983.
III.    Que en razón de lo señalado en los considerandos anteriores, entre los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el ex vaso del Lago de Texcoco, incluida su Zona Federal, con una superficie de 11,600 hectáreas;
IV.   Que la Comisión Nacional del Agua, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fecha 28 de Agosto de 2014, puso a disposición del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales una fracción de 4,431-16-40.545 hectáreas, con las medidas y colindancias que se consignan en el Plano Topográfico registrado bajo el número DRPCI/09-17347â0/5324/2014/T, aprobado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario; ubicada en los municipios de Texcoco, Atenco y Ecatepec, en el Estado de México;
V.    Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 1.2.302.013322 de fecha 2 de Septiembre de 2014, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito, a efecto de ser utilizado, para la construcción y administración en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, de infraestructura de comunicaciones en sus diversas modalidades, incluyendo las vías generales de comunicación requeridas, conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales y recibirlo en destino, aportando la documentación necesaria;
VI.   Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal y;
Toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del Patrimonio Inmobiliario Federal, privilegiando a las instituciones públicas los inmuebles federales necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Cuarto Considerando de este Acuerdo al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que lo utilice directamente o por conducto de terceros, mediante las figuras previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el resto de la normatividad aplicable, para la construcción y administración, en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, de infraestructura de comunicaciones en sus diversas modalidades, incluyendo las vías generales de comunicación requeridas.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, diera al inmueble que se le destina, directa o indirectamente, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien lo dejare de utilizar o necesitar; dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil catorce.- La Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.

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