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DOF: 19/09/2014 |
DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble denominado Sanatorio Naval, con superficie de 5,489 DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble denominado Sanatorio Naval, con superficie de 5,489.07 m ², ubicado en Av. Luis Encinas, esquina Calle 11, Puerto Peñasco, Estado de Sonora, forma parte del Patrimonio de la Federación, con destino a la Secretaría de Marina. DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE DENOMINADO "SANATORIO NAVAL", CON SUPERFICIE DE 5,489.07 m ², UBICADO EN AV. LUIS ENCINAS, ESQUINA CALLE 11, PUERTO PEÑASCO, ESTADO DE SONORA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MARINA. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción VII y VIII, 28 fracción IV, 55 y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 11 fracción XI, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y disposición 118-6 del Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO Que el inmueble con superficie de 5,489.07 m ², ubicado en Av. Luis Encinas, esquina Calle 11, Puerto Peñasco, Estado de Sonora, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Marina, Dependencia del Ejecutivo Federal, ocupándolo desde el mes de noviembre de 1975, con la Clínica Naval de Puerto Peñasco, de acuerdo a la constancia de ocupación, emitida por el XXI H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Peñasco, mediante constancia de fecha 4 de diciembre de 2012. Que la Secretaría de Marina, desde antes del tiempo referido y hasta el día de hoy, ha tenido la custodia, vigilancia y uso del inmueble con la Clínica Naval de Puerto Peñasco, como se desprende en los antecedentes jurídicos administrativos del inmueble que obran en el expediente a cargo de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. Que el inmueble materia del presente ordenamiento tiene una superficie de 5,489.07 m ², cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano número 15/2007/NAVPEÑLA, elaborado a escala 1:500, de fecha noviembre de 2007, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, actualmente Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCPF-1959-2008-T, de fecha 3 de enero de 2008. Que el Instituto Catastral y Registral, mediante certificado de no Inscripción ICR-006906, de fecha 6 de junio de 2007, informó que habiendo realizado una búsqueda en los controles y registros de los inmuebles por número de inscripción y nombre de los propietarios, se desprendió que únicamente existe información de posesión a nombre del Gobierno Federal, respecto del bien inmueble denominado "Sanatorio Naval", con superficie de 5,489.07 m ², ubicado en Av. Luis Encinas, esquina Calle 11, Puerto Peñasco, Estado de Sonora. Que habiéndose cumplido con los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria previsto en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias: Se realizó la publicación del aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico "De Frente", de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, en la página 3, de la semana 25 de abril al 5 de mayo del 2014. Se notificó el día 6 de diciembre de 2013, en forma personal a través de los oficios DGAPIF/DT con números 0914/2013, 0915/2013, 0916/2013, 0917/2013, al C. Jorge Ortega Montes, la Ing. Diana Rubí Sánchez Bracamonte, el C. Héctor Manuel Chávez Rodríguez, el Lic. Francisco Castro Berreyez y en observancia del artículo 55 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales. El expediente administrativo debidamente integrado, quedó a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Que en virtud de haber transcurrido los plazos que señala el artículo 55 en sus fracciones I y II de la Ley General de Bienes Nacionales, dentro de los cuales no se presentó oposición de parte legítimamente interesada; es procedente emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO.- Se declara que el inmueble identificado como "Sanatorio Naval, con superficie de 5,489.07 m ², ubicado en Av. Luis Encinas, esquina Calle 11, Puerto Peñasco, Estado de Sonora, forma parte del Patrimonio de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, con destino a la Secretaría de Marina. SEGUNDO.- Que la presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal. TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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