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DOF: 22/09/2014
ACUERDO número 08/09/14 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante diverso número 708, publicado el 31 de diciembre de 2013 y sus anexos 20

ACUERDO número 08/09/14 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante diverso número 708, publicado el 31 de diciembre de 2013 y sus anexos 20. Becas Nacionales para la Educación Superior (Manutención), 21. Becas Nacionales para la Educación Superior (Transporte), 22. Becas Nacionales para la Educación Superior (Salario), 23. Becas Nacionales para la Educación Superior (Capacitación), 24. Becas Nacionales para la Educación Superior (Excelencia), 26. Becas Nacionales para la Educación Superior (Movilidad), 27. Becas Nacionales para la Educación Superior (Servicio Social), 28. Becas Nacionales para la Educación Superior (Superación Profesional), 29. Becas Nacionales para la Educación Superior (Titulación) y 30. Becas Nacionales para la Educación Superior (Vinculación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIII y XX, 18, fracción V, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 9, 12, 13, 16, 17, 18, 24 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que con fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional Becas (ACUERDO 708);
Que dichas Reglas establecen en su numeral 2 "Objetivos" que el Programa Nacional de Becas tiene como objetivo general el contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con educación de calidad;
Que a fin de apoyar a estudiantes de instituciones públicas para que no abandonen sus estudios se adiciona al Anexo 22 de las Reglas de Operación del Programa Nacional Becas emitidas mediante el ACUERDO 708, para que los alumnos que cursen el tercer año de secundaria, o el tipo medio superior en los Estados de Morelos y Guerrero y que se encuentren laborando puedan recibir la beca salario a que se refiere dicho anexo;
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a los Anexos 20, 21, 23, 24 y del 26 al 30 de las Reglas de Operación del Programa Nacional Becas emitidas mediante el ACUERDO 708 a fin de establecer y delimitar las funciones y obligaciones que corresponden a las diversas instancias participantes en el otorgamiento de las becas a que refieren dichos anexos. Asimismo, se precisa la operación de éstas y el contenido de los convenios que habrán de celebrarse con las entidades federativas, otros organismos de la Administración Pública Federal, instituciones públicas de educación superior, asociaciones o instituciones de reconocido prestigio nacional o internacional en los ámbitos académico, científico y/o de la investigación interesadas en participar en el citado Programa;
Que se cuenta con el oficio número 315-A-02193 de fecha 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas;
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/14/1977 de fecha 8 de agosto de 2014 ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 08/09/14 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 708, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SUS ANEXOS 20. "BECAS
NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MANUTENCIÓN)", 21. "BECAS NACIONALES PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR (TRANSPORTE)", 22. "BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SALARIO)", 23. "BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(CAPACITACIÓN)", 24. "BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (EXCELENCIA)", 26.
"BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MOVILIDAD)", 27. "BECAS NACIONALES
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SERVICIO SOCIAL)", 28. "BECAS NACIONALES PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR (SUPERACIÓN PROFESIONAL)", 29. "BECAS NACIONALES PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR (TITULACIÓN)" Y 30. "BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (VINCULACIÓN)"
ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos 20. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Manutención)", 21. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Transporte)", 22. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Salario)", 23. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Capacitación)", 24. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Excelencia)", 26. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Movilidad)", 27. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Servicio social)", 28. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Superación profesional)", 29. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Titulación)" y 30. "Becas Nacionales para la Educación Superior (Vinculación)", las cuales se detallan en el anexo único del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán continuarse hasta su total conclusión conforme a los Anexos vigentes en ese momento.
México, Distrito Federal, a 12 de septiembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
PRIMERO.- Se REFORMA y ADICIONA el índice, apartado de Anexos en sus numerales 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 y la primera viñeta y la tabla de instancia ejecutora de la regla 2.2 "Específicos" de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante Acuerdo número 708, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
...
1. a 8. ...
Anexos
No.                                                             Beca
1 a 20 ...
21 Becas nacionales para la educación superior (transporte)
21a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
21b Formato de convocatoria
22 Becas nacionales para la educación básica, media superior y superior (salario)
22a Formato de convocatoria
22b Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
 
23 Becas nacionales para la educación superior (capacitación)
23a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
23b Formato de convocatoria
24 Becas nacionales para la educación superior (excelencia)
24a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
24b Formato de convocatoria
26 Becas nacionales para la educación superior (movilidad)
26a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
26b Formato de convocatoria
27 Becas nacionales para la educación superior (servicio social)
27a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
27b Formato de convocatoria
28 Becas nacionales para la educación superior (superación profesional)
28a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
28b Formato de convocatoria
29 Becas nacionales para la educación superior (titulación)
29a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
29b Formato de convocatoria
30 Becas nacionales para la educación superior (vinculación)
30a Formato de convenio
Formato 1
Formato 2
30b Formato de convocatoria
31 a 105 ...
2. Objetivos
2.1. General
...
...
...
...
 
2.2. Específicos
Los objetivos específicos para el programa son los siguientes:
·         Otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior.
·         ...
·         ...
·         ...
·         ...
La información específica de cada una de las becas se detalla en los anexos de las presentes reglas de operación, mismos que tienen los siguientes numerales:
Beca
Instancia ejecutora
Anexo
Básica
...
...
1
...
...
2
Media superior
...
...
3
...
4
...
5
...
6
...
7
...
...
8
...
9
...
...
10
...
11
...
12
...
13
...
 
14
...
...
15
...
16
...
17
...
18
...
...
19
Superior
...
SES
20
...
21
Becas nacionales para la educación básica, media superior y superior (salario)
SEB, SEMS y SES
22
...
SES
23
...
24
...
25
...
26
...
27
...
28
...
29
...
30
 
...
...
31
...
...
32
...
33
...
34
...
...
35
...
36
...
37
...
38
...
39
...
40
...
...
41
...
42
...
43
...
44
...
45
...
46
...
47
...
...
48
...
...
49
...
50
...
51
...
52
...
53
...
54
...
...
55
...
56
...
57
...
58
...
59
...
60
Posgrado
...
...
61
...
62
...
63
...
64
...
...
65
...
66
...
...
67
...
68
...
...
69
 
...
 
70
...
71
...
72
...
...
73
...
74
...
...
75
...
76
...
77
...
78
...
79
...
...
80
...
81
...
82
Docentes
...
...
83
...
...
84
...
85
...
...
86
...
...
87
...
88
Tipos medio superior y superior
...
...
89
...
90
...
91
...
...
92
...
...
93
...
...
94
...
95
...
96
...
...
97
...
...
98
...
99
...
100
...
...
101
...
102
Otras
...
...
103
...
104
...
105
SEGUNDO.- Se REFORMAN el numeral 5. "Coordinación institucional" de la fracción "II. Apartados"; así como el documento adicional "20a Formato de convenio de coordinación" del Anexo 20 "Becas Nacionales para la Educación Superior (Manutención)" de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante Acuerdo número 708, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
"5. Coordinación institucional:
 
Los comités técnicos, estatales e institucionales, serán las instancias ejecutoras conforme a lo dispuesto en el presente anexo y serán los responsables de verificar, resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio.
Por su parte, la SEP, por conducto de la CNBES, será la responsable de la asignación de los recursos financieros de carácter federal disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal, sean autónomas o dependientes de la SEP.
Asimismo, la SEP, por conducto de la SES y la CNBES, formalizará con los Estados o Instituciones, los convenios de coordinación a que se refiere el documento adicional denominado "20a Formato de convenio de coordinación", para establecer e instrumentar las Becas Nacionales para la Educación Superior (Manutención), y para la debida inversión y administración de los recursos que aporten los Estados o Instituciones, que depositarán en el fideicomiso que para dichos efectos tenga constituido o constituya.
Tratándose de instituciones públicas de educación superior de carácter federal en el área metropolitana de la Ciudad de México, unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la SEP, bastará la petición que por escrito realicen aquellas para que, una vez cubiertos todos los requisitos, se solicite a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros (DGPyRF) de la SEP, a través de la Coordinación Administrativa de la SES, el inicio del trámite para el traspaso de los recursos financieros, conforme a la normatividad aplicable. Las instituciones, unidades administrativas y órganos desconcentrados a los que se hace referencia en este párrafo administrarán los recursos de conformidad con lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
La SES será responsable de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP.
Instancia
Funciones
La SEP, por conducto de la CNBES.
I. Aportar conforme a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014, los recursos que se acuerden, a través de los convenios de coordinación respectivos, con los gobiernos de los Estados y con las Instituciones Públicas de Educación Superior de carácter federal;
II. Proporcionar asesoría a los gobiernos de los Estados y a las Instituciones Públicas de Educación Superior de carácter federal, sobre el SUBES para el registro de solicitudes de la beca de Manutención;
III. Evaluar la operación de la beca de Manutención en los Estados e Instituciones participantes;
IV. Establecer los mecanismos de control y seguimiento para el óptimo desempeño del Programa, y
V. Participar con voz y voto en los comités técnicos estatales e institucionales.
Gobiernos de los Estados
I. Aportar anualmente y con oportunidad los recursos acordados con la SEP, conforme a lo establecido en los convenios de coordinación respectivos;
II. Instrumentar la operación de la beca de Manutención en el Estado;
III. Instruir la transferencia de los recursos comprometidos como aportación al Fideicomiso de Manutención Estatal, en el que se deberán invertir y administrar los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;
IV. Designar a los representantes ante el Comité Técnico Estatal de la beca de Manutención en el Estado y, de entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;
V. Vigilar el buen funcionamiento de la beca de Manutención en el Estado;
VI. Informar a los solicitantes sobre la beca de Manutención y los programas académicos que ofrecen las instituciones públicas en el Estado para los cuales podrán solicitarse becas;
VII. Evaluar, al menos dos veces al año de acuerdo al principio de anualidad del PEF, el funcionamiento de la beca de Manutención en el Estado y entregar el resultado y las recomendaciones de la evaluación al Comité Técnico Estatal con la finalidad de que se instrumenten las acciones para atender los aspectos susceptibles de mejora del Programa. En lo particular, llevar a cabo auditorías para verificar la situación socioeconómica de los becarios;
VIII. Priorizar las áreas de estudio y programas académicos de reconocida calidad para la formación de profesionales que impulsen el desarrollo económico y social del Estado, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) (con base en el convenio marco de coordinación firmado el 30 de noviembre de 2007 entre la SEP y las autoridades educativas locales en los Estados de la República Mexicana) a fin de determinar para cada institución pública de educación superior las áreas de estudio prioritarias para el otorgamiento de becas, y
IX. Utilizar el SUBES para el control de registro de solicitudes de beca, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando en el Estado.
 
Instituciones públicas de educación superior de carácter federal
I. Observar las Reglas de Operación del Programa y el presente anexo;
II. Instrumentar la operación de la beca de Manutención en la Institución;
III. Vigilar el buen funcionamiento de la beca de Manutención en la Institución;
IV. Informar a los solicitantes sobre la beca de Manutención y los programas académicos que ofrece la institución para los cuales podrán solicitarse becas;
V. Evaluar, al menos dos veces por año de acuerdo al principio de anualidad del PEF, el funcionamiento de la beca de Manutención en la institución y entregar el resultado y las recomendaciones de la evaluación al Comité Técnico Institucional con la finalidad de que se instrumenten las acciones para atender los aspectos susceptibles de mejora del Programa. En lo particular, llevar a cabo auditorías para verificar la situación socioeconómica de los becarios;
VI. Utilizar el SUBES para el control de registro de solicitudes de beca, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando en la institución;
VII. Acordar con la SEP, la designación de los representantes en el Comité Técnico Institucional de la beca de Manutención respectivo;
VIII. Asignar un tutor académico a cada uno de los becarios de la beca de Manutención, procurando que el docente cuente con el perfil idóneo, para coadyuvar con el becario en su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
IX. Informar anualmente sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico Institucional de la beca de Manutención. El documento deberá contener la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Comité, y
X. Atender de forma expedita cualquier solicitud de información que le haga la SEP, por conducto de la CNBES y/o el Comité Técnico Institucional de la beca de Manutención sobre la misma.
 
Instituciones públicas de educación superior en los Estados de la República Mexicana que cuenten con becarios de la beca de Manutención
I. Observar las Reglas de Operación del Programa y el presente anexo;
II. Designar a su representante ante el Comité Técnico Estatal de la beca de Manutención;
III. Asignar un tutor académico a cada uno de los becarios de la beca de Manutención, procurando que el docente cuente con el perfil idóneo, para coadyuvar con el becario en su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
IV. Informar anualmente sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico Estatal de la beca de Manutención. El documento deberá contener la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Comité, y
V. Atender de forma expedita cualquier solicitud de información que le haga la SEP, por conducto de la CNBES, el Comité Técnico Estatal de la beca de Manutención o el Gobierno del Estado sobre el Programa.
Comités Técnicos Estatales e Institucionales
I. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del programa, en su carácter de instancia ejecutora;
II. Otorgar las becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;
III. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas, y notificar de éstas a la CNBES;
IV. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice. Se deberá requerir a la Fiduciaria, la creación de cuentas de segundo piso que no generen comisiones, ni exija saldos mínimos a los becarios;
V. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación académica y socioeconómica de los(as) aspirantes, así como la documentación probatoria que deban entregar para tal efecto;
VI. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los(as) aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;
VII. Aprobar la expedición de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos en las Reglas de Operación del Programa y someterla a la aprobación de la CNBES;
VIII. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los(as) aspirantes; debiendo autorizar los resultados de las becas a otorgar, previa integración del padrón de becarios(as) en el SUBES y su notificación mediante oficio a la CNBES, previo a la publicación de los resultados;
IX. Establecer mecanismos idóneos para el seguimiento permanente del desempeño académico de los(as) becarios(as) y para evaluar la operación de la beca de Manutención;
X. Informar a la CNBES, a los gobiernos estatales, y autoridades educativas, cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento a los(as) becarios(as), el otorgamiento de becas, la evaluación del Programa y el uso de los recursos;
XI. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;
XII. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;
 
 
XIII. Designar y pagar los honorarios del auditor externo que dictamine los estados financieros anuales del Fideicomiso de la subcuenta estatal y, en su caso, la auditoría de calidad con cargo al patrimonio del Fideicomiso por partes iguales de las subcuentas estatal y federal;
XIV. Reintegrar los remanentes del patrimonio de la beca de Manutención y los intereses que genere toda aportación a la TESOFE, al término de cada ejercicio fiscal;
XV. Remitir a la CNBES todas las actas derivadas de las reuniones del Comité Técnico debidamente formalizadas;
XVI. Cualesquiera otras obligaciones derivadas del presente anexo. Para la distribución de los recursos disponibles en un ciclo escolar, la CNBES utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de un mayor número de estudiantes de escasos recursos;
XVII. Para efectos de cumplir con sus funciones los Comités Técnicos estatales o institucionales, podrán utilizar hasta el 1.0% de las aportaciones estatales o institucionales, para gastos de operación y pago de auditorías externas;
XVIII. Realizar la validación de la documentación e información que los(as) alumnos(as) postulantes a una beca provean, apoyándose en las Instituciones Públicas de Educación Superior;
XIX. Entregar por escrito a la CNBES los informes técnicos-financieros parciales detallados de manera trimestral que le solicite, referentes a la aplicación del Programa, que no podrá exceder los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre.
Dichos informes deberán contener lo siguiente:
1.    Estados de cuenta que comprueben las aportaciones federal y estatal.
2.    Formato de seguimiento de becas pagadas, conforme a lo especificado por la CNBES.
3.    Oficios de instrucción o de dispersión de pago de becas a la Fiduciaria
4.    Listado de becarios, primera y última hoja.
5.    Confirmación por escrito de la fiduciaria del pago realizado conforme a la instrucción citada en el punto tres.
6.    Estados de cuenta bancarios en los que se pueda identificar el monto pagado por la Fiduciaria conforme a la instrucción de pago.
7.    Toda la información y documentación concerniente al cierre del ciclo escolar 2014-2015, consistente en:
a)       Saldo inicial y saldo final del periodo de convocatoria Invierno o Verano corriente (incluir los estados de cuenta).
b)       Compromiso original de aportaciones Federal y Estatal.
c)       Recurso ejercido.
d)       Monto total de gastos de operación, desglose (honorarios, papelería, comisiones, viáticos).
e)       Número de becas proyectadas, pagadas, no pagadas.
f)        Rendimientos Financieros generados en el Fideicomiso.
 
 
g)       Confirmación al cierre del ejercicio los casos especiales que se encuentren en proceso de atención y resolución de las becas rechazadas por la cuenta bancaria, becarios no considerados en algún mes, entre otros. Lo anterior, con la finalidad de que la CNBES reserve los recursos para su atención, de lo contrario no procederá el pago posterior al cierre.
h)       Las demás que se establezcan en los convenios, convocatorias y notificaciones de la CNBES mediante oficio.
XX. Entregar por escrito a la CNBES un informe técnico final detallado referente a la aplicación de la beca de Manutención dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al término del ejercicio fiscal que deberá contener los requisitos a que refiere la fracción XIX, además de contener la fecha en la que se reintegrarán los remanentes e intereses generados a la TESOFE;
XXI. Notificar por escrito a la CNBES la recepción de cada depósito de recurso federal al Fideicomiso o, en su caso, a las cuentas especiales que para tal efecto se hayan constituido, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción del mismo, y
XXII. Proporcionar a la SEP, cuando ésta lo requiera, la información financiera y contable relacionada con la operación de los fideicomisos y con la aplicación de los recursos, en especial los estados financieros básicos (Balance General o Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Flujo de Efectivo), así como remitir anualmente a más tardar durante el mes de abril, los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal previo.
 
Integración de los Comités Técnicos Estatales e Institucionales
El Comité Técnico Estatal de la beca de Manutención estará conformado por un representante de cada una de las instituciones públicas de educación superior en el Estado, por un representante de la SEP (ya sea un representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, o bien de la CNBES), por un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior A.C. (ANUIES), y por dos representantes del Gobierno del Estado. El Comité Técnico Estatal deberá contar con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado de entre sus representantes, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité. Las decisiones en el Comité se tomarán por consenso o por mayoría de votos.
El sector de representantes del Estado tiene el 30% de los votos, la SEP el 30%, el conjunto de instituciones participantes el 25%, y el representante de la ANUIES, el otro 15% de los votos. Los integrantes no podrán recibir remuneración, emolumento o compensación alguna por su intervención en el Comité. La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
En el caso del Comité Técnico Institucional de la beca de Manutención deberá integrarse con un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES, un representante de la CNBES y tres representantes de la institución que designe su titular de los cuales, uno será un funcionario administrativo que se desempeñará como el Secretario Ejecutivo del Comité y tendrá como función ejecutar los acuerdos que en él se tomen y dos deberán ser profesores con nivel mínimo de licenciatura. Los integrantes no podrán recibir remuneración, emolumento o compensación alguna por su intervención en el Comité.
Las decisiones del Comité Técnico Institucional se tomarán por consenso o por mayoría de votos. El representante institucional que funge como Secretario Ejecutivo del Comité tendrá el 25% de los votos, el sector de académicos un 25%, el representante de la CNBES el 30% y el otro 20% el representante de la ANUIES. Los representantes institucionales tendrán el voto de calidad. La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
Documentos adicionales:
20a Formato de convenio de coordinación
 
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ___________________, ASISTIDO POR__________, (GRADO, NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), Y POR OTRA PARTE, _____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN"), REPRESENTADO POR __________, EN SU CARÁCTER DE ______, ASISTIDO POR ______, CONFORME A LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción que buscará "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y Organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
SEGUNDO.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los alumnos(as).
TERCERO.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
CUARTO.- En 2001 inició la operación del PRONABES en las treinta y un Entidades Federativas del País y cuatro Instituciones Públicas de Educación Superior del Distrito Federal, a través de los Comités Técnicos del PRONABES que, para tal efecto, se constituyeron en cada estado e institución. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al programa dos Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) más; la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía (ENBA); en el ciclo escolar 2008-2009, se integró la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM) y, en 2009, la Dirección General de Educación Superior Tecnológica (DGEST), con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.
De tal manera, se suscribieron diversos convenios de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados e Instituciones Públicas de Educación Superior.
QUINTO.- Con el propósito de que los órdenes de gobierno e Instituciones, fortalezcan sus mecanismos de coordinación e incrementen la cobertura de atención del sistema de educación superior en las entidades federativas y los recursos destinados a la educación superior pública, el gobierno federal ha creado el "Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención" para estudios de tipo superior, destinado a fomentar que los(as) estudiantes en condiciones económicas adversas, tengan acceso a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.
SEXTO.- Con fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas", que, entre sus objetivos generales, está el de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con educación de calidad, y entre sus objetivos específicos, el de otorgar becas a estudiantes de educación superior.
SÉPTIMO.- __________.
 
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II. De ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN"):
II.1. Que ________.
II.2. Que __________.
II.3. Que __________.
Visto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este Convenio, la coordinación entre las partes para establecer e instrumentar el Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención en lo sucesivo "El Programa", en ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN"), con el fin de fomentar en la entidad que un mayor número de estudiantes en condiciones económicas adversas tengan acceso a los servicios de educación superior y terminen oportunamente sus estudios, de conformidad con lo establecido por "Las Reglas" y cualquier otra disposición aplicable.
SEGUNDA.- Para la realización de las acciones objeto de este convenio, las partes acuerdan la creación de un fondo, para lo cual "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará la cantidad de $(con número) (letra), para la operación de "El Programa".
Por su parte, ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN") aportará la cantidad de $(con número) (letra).
Para la operación de "El Programa" en los ejercicios fiscales posteriores, las partes establecerán mediante oficio el monto de sus aportaciones.
TERCERA.- Con el fin de efectuar la operación de "El Programa" y para la debida inversión y administración de los recursos que aporten las partes ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN") se obliga a depositarlos en el fideicomiso que para dichos efectos tenga constituido o constituya, de conformidad con lo dispuesto por "Las Reglas", en el que se establezca una subcuenta específica a efecto de identificar y diferenciar los recursos públicos federales del resto de las aportaciones.
En la administración de los recursos se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las disposiciones aplicables en la materia.
CUARTA.- "LA SEP" y ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN") se comprometen a llevar a cabo las acciones que se requieran para realizar una aportación anual en dinero al fideicomiso referido con base en la disponibilidad presupuestaria que el ejercicio correspondiente les permita.
El monto de las aportaciones deberá ser suficiente para cubrir los compromisos que adquiera "El Programa", con el objeto de asegurar los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas a los(as) estudiantes durante el periodo que duren sus estudios. Para tal efecto, las partes tienen la obligación de establecer por escrito, mediante oficio, la fecha en la cual pondrán a disposición del fideicomiso los recursos debiendo cumplir al 100% el compromiso.
("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN") se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los remanentes e intereses que generen los recursos federales asignados a "El Programa", al
término de cada ejercicio fiscal.
QUINTA.- ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN") contará con un Comité Técnico, en cuya integración y funcionamiento se observará lo establecido por "Las Reglas".
SEXTA.- ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN"), a través de sus respectivos Comités Técnicos estatales e institucionales, deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, la información y documentación relativa a los informes técnicos-financieros, así como aquélla referente a la aplicación de "El Programa", en los términos establecidos por "Las Reglas".
SÉPTIMA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN") acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, ________ (Grado, nombre, cargo del servidor público).
Por y ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN"): al _ _ _ _ _ _ _ _ __,_ _ _ _ _ _
OCTAVA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
NOVENA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para "El Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30 de noviembre de 2018, sin que se comprometan recursos de subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en _______ tantos, en la Ciudad de México, el día _ _ de _ _ _ _ _ _ de 2014.
Por: "LA SEP"
Por: ("EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN")
 
______________________
Subsecretario (a) de Educación Superior
_________________________
(Grado, Nombre y Cargo del Servidor Público que
asiste al C. Subsecretario)
 
______________________________
(Grado, Nombre y Cargo del Servidor Público)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y (NOMBRE DE "EL ESTADO" o "LA INSTITUCIÓN"), EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS EN SU MODALIDAD DE MANUTENCIÓN."
TERCERO.- Se REFORMA y ADICIONA el Anexo 22 "Becas Nacionales para la educación superior (Salario)"; y su documento adicional denominado "22a Formato de Convocatoria", y se ADICIONA el documento adicional "22b Formato de convenio" que comprende el "Formato 1" y el "Formato 2", de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante acuerdo número 708, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
"ANEXO 22: BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (SALARIO)
I. Datos generales
Nombre de la institución o unidad responsable:
 
Subsecretaría de Educación Básica
Subsecretaría de Educación Media Superior
Subsecretaría de Educación Superior
Tipo educativo:
 
Básico
Medio superior
Superior
Beca:
 
Becas salario
 
II. Apartados
1.    Población objetivo:
Los(as) estudiantes inscritos(as) en instituciones de educación pública que cursen el tercer año de secundaria, o el tipo educativo medio superior en los Estados de Morelos y Guerrero, que se encuentren laborando de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como estudiantes inscritos en Licenciatura o Técnico Superior Universitario hasta el cuarto año de educación superior, que se encuentren laborando y que cumplan con lo establecido en el presente anexo, así como en el formato de convocatoria establecido en el documento adicional 22a y en el formato de convenio de coordinación del documento adicional 22b.
2.    Requisitos para ser beneficiario/a
Tipo básico
I.     Ser estudiantes inscritos en una escuela pública de educación básica.
II.     Provenir de hogares cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita, según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del (de la) solicitante.
III.    Contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
IV.   Ser mayor de 15 años.
V.    Encontrarse laborando en una jornada máxima de seis horas. Contar con autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política de mayor jerarquía del lugar de la ubicación de la empresa o el establecimiento. Para los mayores de 16 años no será necesario esta autorización.
VI.   Que haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo, para que pueda concluir su educación obligatoria.
VII.   No contar con algún otro tipo de beneficio económico o en especie otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que se reciban los beneficios de la misma, y demás que se establezcan en las Reglas de Operación y en las convocatorias respectivas.
Tipo medio superior
I.     Ser estudiantes inscritos en una escuela pública de educación media superior.
II.     Provenir de hogares cuyo ingreso mensual per cápita sea menor o igual a los cuatro deciles de la distribución de ingreso.
 
III.    Contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP) y cuenta de correo electrónico vigente.
IV.   Ser mayor de 15 años.
V.    Encontrarse laborando en una jornada máxima de seis horas. Contar con autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política de mayor jerarquía del lugar de la ubicación de la empresa o el establecimiento. Para los mayores de 16 años no será necesario está autorización.
VI.   Que haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo, para que pueda concluir su educación obligatoria.
VII.   No contar con algún otro tipo de beneficio económico para el mismo fin otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que se reciban los beneficios de la misma, excepto aquellos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia, y demás que se establezcan en las Reglas de Operación y en las convocatorias respectivas.
Tipo superior
I.     Ser alumno(a) de un programa de estudios de licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU) en una IPES.
II.     Provenir de hogares cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita, según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del (de la) solicitante.
III.    Contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP) y una cuenta de correo electrónico.
IV.   Laborar en el sector formal (actividades económicas que se desarrollan en empresas constituidas en sociedad, corporaciones, instituciones públicas o privadas, negocios no constituidos en sociedad, pero que reportan ingresos ante la autoridad hacendaria y en la agricultura y/o crianza de animales orientadas al mercado).
V.    No contar con algún otro tipo de beneficio económico o en especie otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que se reciba los beneficios de la misma, excepto aquellos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia académica o aquellos otorgados por la institución por concepto de inscripción.
3.    Procedimiento de selección:
a.    Documentos requeridos:
Tipo básico y superior
I.     CURP
II.     Comprobante de ingreso mensual de los(as) integrantes del hogar que trabajan y aportan al gasto familiar.
III.    Comprobante de domicilio de los últimos tres meses (predial, agua, luz, teléfono).
IV.   Carta laboral donde se manifiesten las actividades que realiza dentro de la empresa o establecimiento y la relación que guarda con la educación del estudiante.
Tipo medio superior
I.     CURP
II.     Carta laboral donde se manifiesten las actividades que realiza dentro de la empresa o establecimiento y la relación que guarda con la educación del estudiante.
b.    Criterios de priorización:
Tipos básico, medio superior y superior
I.     Mayor necesidad económica.
II.     Aspirantes que provengan de comunidades indígenas, rurales o urbanas, marginadas.
III.    Tener alguna discapacidad motriz, visual o auditiva.
IV.   Se dará prioridad a las alumnas que cumplan con todos los requisitos, sin importar que éstas se encuentren embarazadas o sean madres, así como a los alumnos que sean padres, a fin de promover la corresponsabilidad y una paternidad responsable.
 
Tipo superior
I.     Se dará preferencia a las estudiantes que realicen estudios en planes y programas de estudio en áreas científicas y tecnológicas.
c.    Proceso de selección:
Tipos básico y medio superior
El proceso de selección se realizará de conformidad con los convenios que celebren la SEP y los Gobiernos de los Estados de Morelos y Guerrero de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en los periodos señalados en la convocatoria que será emitida por el Estado conforme a las presentes Reglas de Operación, seleccionando a lo(as) becarios(as) de entre aquellos aspirantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente anexo y tomando en consideración los criterios de priorización a que se refiere el inciso b del numeral 3 "Procedimiento de selección".
Las bases para la transferencia de los recursos, características de operación y selección de beneficiarios, tipo y monto de los apoyos y particularidades del esquema conjunto de operación, se establecerán en los convenios de coordinación establecidos en el Anexo 22b Formato de convenio, Formato 1 que se suscriban entre la SEP y los Gobiernos de los Estados de Morelos y Guerrero.
Tipo superior
El comité de becas analizará las solicitudes presentadas para la obtención de la beca salario de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en los periodos señalados en la convocatoria que se emita, seleccionará a los(as) becarios(as) de entre aquellos aspirantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente anexo y tomando en consideración los criterios de priorización a que se refiere el inciso b del numeral 3 "Procedimiento de selección".
 

4.     Tipo y monto del apoyo:
Tipos básico y medio superior
Las bases para la transferencia de los recursos, características de operación y selección de beneficiarios, tipo y monto de los apoyos y particularidades del esquema conjunto de operación, se establecerán en los convenios de coordinación que se suscriban entre la SEP y los Gobiernos de los Estados de Morelos y Guerrero.
Tipo superior
Las bases para la transferencia de los recursos, características de operación y selección de beneficiarios, tipo y monto de los apoyos y particularidades del esquema conjunto de operación, se establecerán en los convenios de coordinación que se suscriban entre la SEP y los estados participantes.
5.    Coordinación institucional:
Tipos básico, medio superior y superior
La SEP y los Gobiernos de los Estados, deberán suscribir convenios de coordinación que tengan por objeto establecer las bases para transferir los recursos previstos en el PEF, a fin de que se otorguen los apoyos a los(as) estudiantes inscritos(as) en instituciones educativas públicas que cursen el tercer año de secundaria, o el tipo educativo medio superior en los Estados de Morelos y Guerrero; así como estudiantes
inscritos en Licenciatura o Técnico Superior Universitario hasta el cuarto año de educación superior de los Estados participantes.
En el convenio de coordinación establecido en el documento adicional 22b Formato de convenio, Formato 1, que se suscriba con cada uno de los Gobiernos de los Estados participantes, se deberán establecer, entre otros aspectos, las obligaciones de cada una de las partes, así como las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización, a fin de que los recursos se asignen con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y equidad de género.
Para la instrumentación de la beca salario, en el tipo educativo superior los comités técnicos serán las instancias ejecutoras, responsables de verificar, resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio.
Para la implementación de la beca salario en los Estados participantes para cada tipo educativo, se tendrá la posibilidad de elegir el instrumento para la inversión y administración de los recursos aportados, mediante una cuenta bancaria específica creada para dicho fin (documento adicional 22b Formato de convenio, Formato 1), y para el caso del tipo educativo superior se tiene la posibilidad de optar por un Fideicomiso que para dichos efectos tenga constituido o constituya el Estado (documento adicional 22b Formato de convenio, Formato 2).
Adicionalmente para el tipo superior se describen las funciones de las instancias participantes:
Instancia
Funciones
SEP, por conducto de la CNBES
I. Aportar conforme a la disponibilidad presupuestaria los recursos que se acuerden con los gobiernos de los Estados, a través de los convenios de coordinación que se formalicen;
II. Proporcionar asesoría a los Gobiernos de los Estados sobre el SUBES para el registro de solicitudes de la beca salario;
III. Evaluar la operación de la beca salario en los Estados;
IV. Establecer los mecanismos de control y seguimiento para el óptimo desempeño de la beca;
V. Participar con voz y voto en los comités técnicos, y
VI. Autorizar la propuesta de convocatoria que le sea remitida por el Estado.
Gobiernos de los Estados
I. Aportar anualmente y con oportunidad los recursos acordados con la SEP, conforme a lo acordado en el convenio de coordinación;
II. Instrumentar la operación de la beca salario en el Estado;
III. Instruir la transferencia de los recursos comprometidos como aportación al Fideicomiso estatal o a la cuenta específica, en que se deberán invertir y administrar los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;
IV. Designar a los representantes ante el Comité Técnico, entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;
V. Vigilar el buen funcionamiento de la beca salario en el Estado;
VI. Utilizar el SUBES para el control de registro de solicitudes de beca, independientemente de los mecanismos que se encuentre operando el Estado.
VII. Aprobar la expedición de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por las Reglas de Operación del Programa y someterla a la aprobación de la CNBES, y
VIII. Entregar el padrón de beneficiarios del Programa a la CNBES, en las fechas que ésta señale por oficio.
Instituciones públicas de educación superior estatales
I. Observar las Reglas de Operación del Programa y el presente anexo;
II. Designar a su representante ante el Comité Técnico Estatal de la beca salario, y
III. Atender de forma expedita cualquier solicitud de información que requiera la SEP, por conducto de la CNBES, el Comité Técnico Estatal o el Gobierno del Estado sobre la beca salario.
 
Integración y funciones del Comité Técnico
Tipos básico y medio superior
El Comité Técnico estará conformado por representantes que designen, la Subsecretaría de Educación Media Superior y/o la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
Tipo superior
El Comité Técnico para el tipo superior estará conformado por un representante de la CNBES (en representación de la SEP), dos representantes del Gobierno del Estado, de los cuales uno será el Secretario de Educación, o su equivalente, y por los Directores y Rectores de las IPES de la entidad. Las decisiones en el Comité se tomarán por consenso o por mayoría de votos. El Comité Técnico deberá contar con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.
En la toma de decisiones la SEP tendrá el 30% de los votos, el Estado tendrá el 30% y los Directores y Rectores de las IPES de la entidad el 40% de los votos.
Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las fechas que establezcan sus miembros, dando aviso a la CNBES con 30 días naturales de anticipación. De las actas de sesión del Comité, deberá entregarse un tanto al representante de la SEP.
Funciones del Comité Técnico en el tipo superior:
a)    Llevar a cabo la administración y supervisión de la beca salario;
 
b)    Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca proporcionen su información a través del SUBES en la página electrónica www.subes.sep.gob.mx, mediante el llenado de un cuestionario socioeconómico, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca salario, independientemente de cualquier otro mecanismo implementado;
c)     Realizar la validación de la documentación e información que los(as) alumnos(as) postulantes a una beca provean, apoyándose en las Instituciones Públicas de Educación Superior;
d)    Analizar la propuesta de asignación de becas presentada por el Secretario Ejecutivo, seleccionando los alumnos de entre aquellos aspirantes que cumplan con la totalidad de los requisitos y conforme a los criterios de priorización;
e)    Autorizar los resultados de las becas a otorgar, previa integración del padrón de becarios(as) en el SUBES y su notificación mediante oficio a la CNBES, previo a la publicación de los resultados;
f)     Publicar los resultados de la asignación de becas e instruir su pago, de acuerdo con el mecanismo de manejo de recursos que se haya especificado en el convenio de coordinación;
g)    Entregar por escrito a la CNBES, los informes técnicos-financieros parciales detallados que, en su caso, solicite referentes a la aplicación de la beca salario, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada trimestre;
h)    Entregar por escrito a la CNBES, un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación de la beca salario, dentro de los 15 (quince) días hábiles previos al término de la vigencia del convenio respectivo;
i)     Asegurar y supervisar que los beneficiarios seleccionados cumplan con el objetivo de la beca salario;
j)     Enviar a la CNBES, la información y documentación soporte que acredite el pago de becas;
k)     Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el respectivo convenio, el presente anexo, así como aquellas que acuerde por escrito con la CNBES, para el mejor cumplimiento de la beca salario;
l)     Cumplir, en lo concerniente, lo especificado en las Reglas de Operación del Programa, y
m)    Remitir a la CNBES todas las actas derivadas de las reuniones del comité técnico debidamente formalizadas.
Para efectos de los informes técnicos-financieros parciales y el informe final, se deberá considerar, en lo aplicable, lo siguiente:
1.     Estados de cuenta que comprueben las aportaciones federal y estatal.
2.     Oficios de instrucción o de dispersión de pago de becas a la fiduciaria.
3.     Listado de becarios.
4.     Confirmación por escrito de la fiduciaria del pago realizado conforme a la instrucción citada en el punto dos de este apartado.
5.     Estados de cuenta bancarios en los que se puede identificar el monto pagado por la fiduciaria conforme a la instrucción de pago.
6.     Proporcionar vía oficio a la CNBES, toda la información y documentación concerniente al cierre del ejercicio, conforme a lo solicitado por ésta.
6. Calendario de operación:
El que se establezca en las convocatorias para la operación de las becas para cada uno de los tipos educativos.
 
7. Etapas de ejecución:
Tipos básico y medio superior
Las bases para la transferencia de los recursos, características de operación y selección de beneficiarios, tipo y monto de los apoyos y particularidades del esquema conjunto de operación, se establecerán en los convenios de coordinación que se suscriban entre la SEP y los Gobiernos de los Estados de Morelos y Guerrero.
Tipo superior
1.     Publicación de convocatorias
2.     Los(as) alumnos(as) registrarán su solicitud de beca, a través del SUBES, e integrarán, a la misma, la documentación que se les requiera.
3.     Las IPES deberán revisar y validar, a través del SUBES la información académica (ficha escolar) y los documentos.
4.     La CNBES integrará una propuesta de asignación de becas
5.     El Comité de Becas evaluará y aprobará la propuesta de becarios(as)
6.     La CNBES notificará y publicará los resultados
7.     La CNBES será la encargada de dispersar los pagos de beca.
8.     El (la) becario (a) dispone de su beca
8. Cierre del ejercicio:
La beca se sujetará a la normatividad aplicable en materia de cierre del ejercicio programático presupuestal.
Indicadores de desempeño
Se evaluarán los resultados de la beca con base en indicadores para resultados, mismos que revisarán y, en su caso, actualizarán a partir de la correspondiente matriz de indicadores y con base en el respectivo programa anual de evaluación.
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de que las evaluaciones otorguen elementos al Programa para la toma de decisiones, así como a otras personas involucradas en la autorización del recurso en futuros ejercicios fiscales, será un requisito para la contratación de la instancia evaluadora externa contar con conocimientos en perspectiva de género.
Documentos adicionales
22a Formato de convocatoria
Tipos educativos básico, medio superior y superior
CONVOCATORIA DE BECAS DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
La Subsecretaría de Educación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ convoca _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .
CONVOCAN
A_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Esta beca tiene el objetivo de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Para obtener dicha beca, los (las) solicitantes se someterán a las siguientes:
 
BASES
Podrán participar en la beca:
·   _ _ _ _ _ _ _ _ _.
·   _ _ _ _ _ _ _ _ _.
·   _ _ _ _ _ _ _ _ _.
·   _ _ _ _ _ _ _ _ _.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS A ENTREGAR
·   _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
·   _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
·   _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
·   _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS BECAS
Los (las) becarios (as) de esta beca_ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _.
CARACTERÍSTICAS DE LA BECA
La SES, a través de la ________, será la instancia responsable de _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
a)    _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
b)    _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
c)    _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
d)    _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
e)    _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados se darán a conocer_ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _
DERECHOS Y OBLIGACIONES
_ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _
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CALENDARIO GENERAL
Actividad
Fechas
 
 
 
 
 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
 
22b Formato de convenio
Formato 1
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, ASISTIDO POR (GRADO, NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR (A) CONSTITUCIONAL, EL (LA) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, ASISTIDO POR _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo" y la Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción que buscará "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo", y en su Estrategia 3.2.2. "Ampliar los apoyos a los niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad", la línea de acción "Propiciar la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos".
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del Objetivo 2. Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México, y en su Objetivo 3. Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa.
La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, cualquier otro medio, todos los tipos o modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para obtener becas y demás apoyos económicos a los educandos.
Con fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una dependencia de la administración pública federal centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el Subsecretario de Educación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de la Unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __.
I.4.- Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31,
colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- De "EL ESTADO":
II.1.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.2.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.3.- Que para los efectos legales de este instrumento jurídico señala como su domicilio el ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Visto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" y "EL ESTADO", desarrollarán el programa Becas Salario, en lo sucesivo "El Programa", que tendrá como objeto otorgar en el (ciclo escolar o periodo), apoyos económicos exclusivamente a alumnos que cursen estudios de (tercer año de secundaria, o el tipo educativo medio superior, licenciatura o técnico superior universitario) en Instituciones de educación pública del Estado de _ _ _ _ _ _ _ _ __, con el propósito de fomentar su permanencia y evitar la deserción por falta de recursos económicos.
SEGUNDA.- "LA SEP" y "EL ESTADO", dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignarán para la implementación de "El Programa", la cantidad de $ (número) (letra de pesos, 00/100, M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará $ (número) (letra de pesos, 00/100, M.N.), y "EL ESTADO" aportará $ (número) (letra pesos, 00/100, M.N.).
TERCERA.- "LA SEP", se obliga:
A) Transferir a "EL ESTADO" dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la firma de este convenio, la cantidad de $ (número) (letra de pesos, 00/100, M.N.), para que la destine exclusivamente a proporcionar los apoyos económicos que se entregarán a los beneficiarios de "El Programa" referidos en la cláusula PRIMERA, y la cantidad restante $ (número) (letra de pesos, 00/100, M.N.), una vez que se haya realizado la evaluación satisfactoria del primer informe financiero trimestral que le presente "EL ESTADO"; y
B) Asesorar a "EL ESTADO" respecto de cualquier duda relacionada con la implementación de "El Programa".
CUARTA.- Por su parte, "EL ESTADO" para el cumplimiento del presente convenio se obliga a:
A)    Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que reciba de "LA SEP", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros.
B)    Realizar oportunamente la aportación que le corresponde para "El Programa", señalada en el segundo párrafo de la cláusula segunda de este convenio, estableciendo previamente mediante oficio, la fecha improrrogable en la que se compromete a poner a disposición los recursos;
C)    Destinar los recursos otorgados por "LA SEP" únicamente al desarrollo de "El Programa";
D)    Entregar a "LA SEP", el recibo institucional que compruebe la recepción de los recursos financieros referidos en la cláusula anterior, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su recepción.
E)    Diseñar e implementar los mecanismos de operación de "El Programa" a través de los instrumentos que aseguren que la aplicación de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; observando en lo aplicable "Las Reglas" y sus anexos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
F)    Informar trimestralmente a "LA SEP", sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que reciba de la misma, así como la realización de las actividades que realice en cumplimiento al presente convenio;
G)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a "LA SEP", dentro de los
15 (quince) días naturales posteriores a la devolución;
H)    Proporcionar la información relativa a la aplicación del subsidio materia de este convenio, que para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos otorgados, le requieran "LA SEP" y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como cualquier otra autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales.
I)     Facilitar la fiscalización que respecto del ejercicio de los recursos federales otorgados para la realización de "El Programa", lleve a cabo la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
J)     Incluir en todos los medios a través de los cuales se difunda o se dé a conocer "El Programa", así como en todas las publicaciones y eventos o actos de entrega de becas que se realicen con motivo del mismo, los logotipos de "LA SEP"; y
K)    Cumplir, en lo concerniente, lo especificado en "Las Reglas" y sus Anexos.
QUINTA.- "EL ESTADO" contará con un Comité Técnico que estará conformado por representantes que designe la (Subsecretaría de Educación Superior, la Subsecretaría de Educación Media Superior y/o la Subsecretaría de Educación Básica) de "LA SEP", dos representantes de "EL ESTADO", de los cuales uno será el Secretario de Educación y por los Directores de escuelas de educación básica, de media superior y Rectores de las Instituciones Públicas de Educación Superior de la entidad; en todo caso, las decisiones en el Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. Deberá contar con un Secretario Ejecutivo, que será designado por "EL ESTADO", y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.
En la toma de decisiones "LA SEP" tendrá el 30% de los votos, el sector de representantes del Estado tiene el 30% y los Directores y Rectores de las escuelas públicas de la entidad el 40% de los votos.
El Comité Técnico analizará las solicitudes presentadas para la obtención de la beca y tendrá como responsabilidades:
A)    Llevar a cabo la administración y supervisión de "El Programa";
B)    Celebrar por lo menos dos sesiones durante la vigencia del presente convenio, en las fechas, horarios y lugar que para tal efecto acuerden, levantándose el acta correspondiente a cada sesión y entregando un tanto de la misma a sus integrantes;
C)    Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos de "El Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin;
D)    Entregar por escrito a "LA SEP", los informes técnicos-financieros parciales detallados que, en su caso, solicite referentes a la aplicación de "El Programa", dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada trimestre, de conformidad con el formato proporcionado para tal efecto;
E)    Entregar por escrito a "LA SEP", un informe técnico final detallado referente a la aplicación de "El Programa" dentro de los 15 (quince) días hábiles previos al término de la vigencia del presente convenio, de conformidad con el formato proporcionado para tal efecto;
F)    Asegurar y supervisar que los beneficiarios seleccionados cumplan con el objetivo de "El Programa";
G)    Enviar a "LA SEP", en su caso, la información y documentación soporte que acredite el pago de becas.
H)    Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio, "Las Reglas", así como aquellas que acuerde por escrito con "LA SEP", para el mejor cumplimiento de "El Programa"; y
 
I)     Cumplir, en lo concerniente, lo especificado en "Las Reglas" y sus anexos.
SEXTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "EL ESTADO" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": a _______________de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. __________________; de la Coordinación del Programa Nacional de Becas de Educación Media Superior; y/o ____________________de la Subsecretaría de Educación Básica.
Por "EL ESTADO": al _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, _ _ _ _ _ _ _.
SÉPTIMA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su relación laboral y, por tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
OCTAVA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
NOVENA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día _ _ de _ _ _ _ de _________, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2014, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en _______ tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2014.
 
Por: "LA SEP"
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
SUBSECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Por: "EL ESTADO"
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
GOBERNADOR (A) CONSTITUCIONAL
 
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
(GRADO, NOMBRE Y CARGO DEL
SERVIDOR PÚBLICO)
 
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
SECRETARIO (A) DE EDUCACIÓN
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN SUSCRITO EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO) POR LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE _ _ _ __ _, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SALARIO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Formato 2 (Sólo para el tipo superior)
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, ASISTIDO POR EL (LA) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, DIRECTOR (A) GENERAL EN LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR (A) CONSTITUCIONAL, EL (LA) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, ASISTIDO POR _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo" y la Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción que buscará "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, cualquier otro medio, todos los tipos o modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para obtener becas y demás apoyos económicos a los educandos.
Con fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una dependencia de la administración pública federal centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de la Unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __.
 
I.4.- Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- De "EL ESTADO":
II.1.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.2.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.3.- Que para los efectos legales de este instrumento jurídico señala como su domicilio el ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Visto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" y "EL ESTADO", desarrollarán el programa Becas Salario, en lo sucesivo "El Programa", que tendrá como objeto otorgar en el (ciclo escolar o periodo), apoyos económicos exclusivamente a alumnos que cursen estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario en Instituciones Públicas de Educación Superior del Estado de _ _ _ _ _ _ _ _ __, con el propósito de fomentar su permanencia y evitar la deserción por falta de recursos económicos.
SEGUNDA.- "LA SEP" y "EL ESTADO", dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignarán para la implementación de "El Programa", la cantidad de $ (número) (letra de pesos, 00/100, M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará $ (número) (letra de pesos, 00/100, M.N.), y "EL ESTADO" aportará $ (número) (letra pesos, 00/100, M.N.).
TERCERA.- Con el fin de efectuar la operación de "El Programa" y para la debida inversión y administración de los recursos que aporten las partes "EL ESTADO" se obliga a depositarlos en el fideicomiso que para dichos efectos tenga constituido o constituya, de conformidad con lo dispuesto por "Las Reglas", en el que se establezca una subcuenta específica a efecto de identificar y diferenciar los recursos públicos federales del resto de las aportaciones.
En la administración de los recursos se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las disposiciones aplicables en la materia.
CUARTA.- "LA SEP" y "EL ESTADO" se comprometen a llevar a cabo las acciones que se requieran para realizar una aportación anual en dinero al fideicomiso referido con base en la disponibilidad presupuestaria que el ejercicio fiscal correspondiente les permita.
El monto de las aportaciones deberá ser suficiente para cubrir los compromisos que adquiera "El Programa", con el objeto de asegurar los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas a los(as) estudiantes durante el periodo que duren sus estudios. Para tal efecto, las partes tienen la obligación de establecer por escrito, mediante oficio, la fecha en la cual pondrán a disposición del fideicomiso los recursos debiendo cumplir al 100% el compromiso.
QUINTA.- "EL ESTADO" contará con un Comité Técnico, en cuya integración y funcionamiento se observará lo establecido por "Las Reglas".
SEXTA.- "EL ESTADO", deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, la información y documentación relativa a los informes técnicos-financieros, así como aquélla referente a la aplicación de "El Programa", en los términos establecidos por "Las Reglas".
SÉPTIMA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "EL ESTADO" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": a _______________Director (a) General en la Coordinación Nacional de Becas de
Educación Superior.
Por "EL ESTADO": al _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __, _ _ _ _ _ _ _.
OCTAVA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
NOVENA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día _ _ de _ _ _ _ de _________, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2014, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en _______ tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2014.
Por: "LA SEP"
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Por: "EL ESTADO"
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
GOBERNADOR (A) CONSTITUCIONAL
 
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
(GRADO, NOMBRE Y CARGO DEL
SERVIDOR PÚBLICO)
 
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
SECRETARIO (A) DE EDUCACIÓN
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN SUSCRITO EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO) POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE _ _ _ __ _, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SALARIO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA."
CUARTO.- Se REFORMA el numeral 5. "Coordinación institucional" de la fracción "II. Apartados" de los anexos 21, 23 y 24 y del 26 al 30 de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante acuerdo número 708, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
"5. Coordinación institucional:
Para la operación del Programa, la CNBES podrá coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, otras dependencias de la Administración Pública Federal o entidades paraestatales, con las IPES y las asociaciones o instituciones de reconocido prestigio nacional o internacional en los ámbitos académico, científico y/o de la investigación que deseen participar en el mismo.
La CNBES podrá acordar con las IPES y las asociaciones o instituciones que refiere el párrafo anterior, la entrega a éstas, de los recursos financieros para la operación del Programa previa suscripción del convenio de coordinación respectivo.
Integración del Comité de Becas
El Comité de Becas estará integrado por un representante de las siguientes unidades administrativas y órgano desconcentrado adscritas y bajo la coordinación de la SES, respectivamente: Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE), Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP), Tecnológico Nacional de México y en representación de la SES un integrante de la CNBES".
QUINTO.- Se REFORMAN y ADICIONAN los documentos adicionales "21a Formato Convenio", "23a Formato Convenio", "24a Formato Convenio", "26a Formato Convenio", "27a Formato Convenio", "28a Formato Convenio", "29a Formato Convenio", y "30a Formato Convenio", para comprender cada uno de ellos el "Formato 1" y el "Formato 2", respectivamente, de los anexos 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, emitidas mediante acuerdo número 708, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
"Formato 1
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, (GRADO, NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) , Y POR LA OTRA, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") REPRESENTADA (O) POR EL (LA) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, EN SU CARÁCTER DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades
educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto.- Con fecha 31 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en el Acuerdo número 708_por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas (PNB), en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ , Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"):
II.1.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
II.2.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.3.- Que para los efectos legales de este instrumento jurídico señala como su domicilio el ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2014 para el otorgamiento de hasta (número) (letra) Becas de_____________ _ _ _ _ _ _ _, a los alumnos que resulten beneficiarios en el marco del programa "(nombre del programa)", para el desarrollo del mismo, descrito en el Anexo de Ejecución, en lo sucesivo el "Programa", anexo que firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014 la cantidad de $ (número) (letra) Pesos 00/100 M.N.) que será destinada única y exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) beneficiarios(as), del "Programa" consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de $ (número) (letra) Pesos 00/100 M.N.), mensuales durante (número) (letra) meses.
 
B).- Coordinarse con "LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"), respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución; y
D).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"), las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "LA (EL) UNIVERSIDAD, INSTITUCIÓN O ASOCIACIÓN)", se obliga a:
A) Realizar las convocatorias correspondientes y ponerlas a consideración de "LA SEP", en caso de que esta así lo solicite por escrito.
B) Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior;
C) Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", los informes técnicos parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del "Programa", dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada trimestre, de conformidad con el formato establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio.
D) Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", un informe técnico final detallado referente a la aplicación del "Programa" dentro de los (15 (quince)) días hábiles previos al término de vigencia del presente convenio, de conformidad con el formato establecido en su Anexo de Ejecución; y
E) Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", para el mejor cumplimiento del "Programa"; y
F) Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas" y sus anexos.
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Directora General en la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Por ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"): al _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __,_ _ _ _ _ _ _.
QUINTA.- (LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") se obliga a compartir con "LA SEP", los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda: "Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo
de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día _ _ de _ _ _ _ de _________, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2014, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en _______ tantos, en la Ciudad de México, el día _ _ de _ _ _ _ _ _ de ________
Por: "LA SEP"
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Subsecretario (a) de Educación Superior
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(Grado, Nombre y Cargo del Servidor Público que
asiste al C. Subsecretario)
Por: "LA UNIVERSIDAD", "LA
INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN")
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ __
Representante

 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y ("LA INSTITUCIÓN", "LA UNIVERSIDAD" O "LA ASOCIACIÓN") CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE LE OTORGA APOYO FINANCIERO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUE LLEVE A CABO EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DENOMINADO "_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _", DESCRITO EN SU ANEXO DE EJECUCIÓN.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN").
 
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero por la cantidad de $ (número) (letra) Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: _ _ _ _ _ _ _ _.
Unidad Ejecutora: _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Responsable del Programa: _ _ _ _ _ _ _.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al _ _ de _ _ de _________
Objetivos:
I.- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Metas: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
La beca consiste en un apoyo financiero por la cantidad de $ (número y letra pesos, 00/100 M.N.) que deberá otorgarse a cada beneficiario(a) mediante trasferencia bancaria vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta clabe bancaria estandarizada que elija el (la) beneficiario(a), misma será previamente registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES)",
APARTADO A
MANUAL PARA LA ENTREGA DE PADRONES DE BENEFICIARIOS(AS)
En caso de no estar habilitado el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior "SUBES" al momento del registro de aspirantes, deberá comprometerse "(EL (LA) UNIVERSIDAD, INSTITUCIÓN O ASOCIACIÓN)" a que, una vez que el sistema se encuentre habilitado, cargar la información de los (las) becarios (as), conforme a las siguientes indicaciones:
1.         La información deberá enviarse en un solo archivo de Excel. Si maneja dos o más programas deberán enviar un archivo por programa.
2.         El archivo deberá contener solamente la información correspondiente a los (las) beneficiarios (as) del ejercicio fiscal ________.
3.         El archivo debe contener un registro (una línea) por beneficiario (a). Cada línea muestra la información de una sola persona.
4.         El archivo debe contener la siguiente información y estructura:
Nombre de
columna
Descripción
Formato
CURP
Clave Única de Registro de Población del (de la) beneficiario(a), debidamente validada por el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Alfanumérico 18 posiciones validado por RENAPO.
Primer Apellido
Primer apellido del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Segundo
Apellido
Segundo apellido del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Nombre
Nombre(s) del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Fecha
Nacimiento
Fecha de nacimiento del (de la) beneficiario (a).
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Ejemplo: "4 de marzo de 1959", queda: "19590304"
Estado
Nacimiento
Estado de nacimiento del (de la) beneficiario (a).
Caracteres 2 posiciones, véase "Catálogo para columna Estado Nacimiento"
Sexo
Sexo del (de la) beneficiario (a).
Carácter {âM' para Mujeres o âH' para Hombres}
Teléfono
Teléfono del (de la) beneficiario (a).
Numérico 10 posiciones
 
Correo
Electrónico
Correo electrónico del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Clave Estado
Civil
Clave del estado civil del (de la) beneficiario (a).
Numérico 1 posición, véase "Catálogo para columna Estado Civil"
Fecha Alta
Fecha en la que se dio de alta al (a la) beneficiario (a) en el padrón el programa de apoyo gubernamental.
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Fecha
Actualización
Ultima fecha de actualización de los datos del (de la) beneficiario (a).
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Clave Estatus
Beneficiario
Clave de la situación del (de la) beneficiario (a) dentro del programa.
Numérico 1 posición, véase "Catálogo para columna Clave Estatus Beneficiario"
Folio
Beneficiario
Folio o número con el que cada institución identifica internamente al (a la) beneficiario (a) en un programa.
Abierto
Clave Beneficio
Clave del beneficio que
describe el tipo o unidad
de medición de beneficio
Numérico 3 posiciones, véase "Catálogo para columna Clave Beneficio"
Cantidad
Beneficio
Cantidad en pesos que el programa otorga al (a la) beneficiario (a)
Numérico
Clave Estado
Clave del estado donde se otorga el beneficio
Numérico 2 posiciones,
de acuerdo al catálogo del INEGI
Clave Municipio
Clave del municipio donde se otorga el beneficio
Numérico 3 posiciones, clave de acuerdo al catálogo del INEGI
Clave Localidad
Clave de la localidad donde se otorga el beneficio
Numérico 4 posiciones, clave de acuerdo al catálogo del INEGI
Fecha Beneficio
Fecha en que se otorgó el beneficio.
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Monto Mensual
Beca
Cantidad en pesos correspondiente al monto mensual de la beca
Numérico
NO APLICA en caso de que el pago no se efectúe mensualmente
Importe Total
Pagado
Cantidad en pesos correspondiente al importe total efectivamente pagado al (a la) beneficiario (a)
Numérico
 
Catálogo para columna Estado Nacimiento
Clave
Estado
AS
AGUASCALIENTES
BC
BAJA CALIFORNIA
BS
BAJA CALIFORNIA SUR
CC
CAMPECHE
CL
COAHUILA
CM
COLIMA
CS
CHIAPAS
CH
CHIHUAHUA
DF
DISTRITO FEDERAL
DG
DURANGO
GT
GUANAJUATO
GR
GUERRERO
HG
HIDALGO
JC
JALISCO
MC
MÉXICO
MN
MICHOACÁN
MS
MORELOS
NT
NAYARIT
NL
NUEVO LEÓN
OC
OAXACA
PL
PUEBLA
QT
QUERÉTARO
QR
QUINTANA ROO
SP
SAN LUIS POTOSÍ
SL
SINALOA
SR
SONORA
TC
TABASCO
TS
TAMAULIPAS
TL
TLAXCALA
VZ
VERACRUZ
YN
YUCATÁN
ZS
ZACATECAS
NE
PARA LOS MEXICANOS NACIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NACIERON FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
 
Catálogo para columna Clave Estado Civil
Clave
Descripción
1
SOLTERO(A)
2
CASADO (A)
3
VIUDO (A)
4
DIVORCIADO(A)
5
UNIÓN LIBRE
6
SEPARADO(A)
7
SE IGNORA
 
Catálogo para columna Clave Estatus Beneficiario(a)
Clave
Descripción
1
ACTIVO (A)
2
INACTIVO (A)
3
BAJA POR DEFUNCIÓN
4
BAJA POR CAMBIO DE CURP
5
BAJA POR CONCLUIR SU ELEGIBILIDAD
6
BAJA POR INFRINGIR LAS REGLAS DE OPERACIÓN
7
EN PROCESO DE TRANSICIÓN A OTRO ESTATUS
8
SE IGNORA
 
Catálogo para columna Clave Beneficio
Clave
Descripción
100
APOYOS ECONÓMICOS DIRECTOS
101
JORNALES
120
BECAS
121
BECAS NIVEL BÁSICO
122
BECAS NIVEL MEDIO
123
BECAS NIVEL SUPERIOR
124
BECAS NIVEL POSGRADO
125
BECAS PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA
140
APOYOS ECONÓMICOS PARA ALIMENTOS
160
APOYOS ECONÓMICOS PARA CAPACIDADES
180
APOYO ECONÓMICOS A PATRIMONIO
200
APOYOS EN ESPECIE
220
APOYOS EN ESPECIE BECAS
240
APOYOS EN ESPECIE ALIMENTARIOS
241
LITROS DE LECHE
260
APOYO EN ESPECIE CAPACIDADES
280
APOYO EN ESPECIE PATRIMONIALES
300
APOYO EN MEDICAMENTOS
360
APOYO EN MEDICAMENTOS CAPACIDADES
500
SERVICIOS
510
SERVICIOS DE SALUD
550
SERVICIOS MÉDICOS
600
SEGURIDAD
660
SEGURIDAD EN CAPACIDADES
800
FINANCIAMIENTO
APARTADO B
Informe técnico.
La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías,
procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
·   Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento legal por medio del cual se suscribe dicho convenio.
·   Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
·   Nombre del Proyecto. Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el proyecto.
·   Objetivo del Proyecto. Se refiere al fin, al objetivo superior cuyo logro el proyecto contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del proyecto.
·   Vigencia del Proyecto. La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en el convenio.
·   Responsables de la operación del Proyecto junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que la Coordinación la requiere.
·   Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del proyecto, para ello deberán integrar la siguiente información:
o     Cobertura del Proyecto. Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del proyecto.
o     Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del proyecto.
o     Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el proyecto busca beneficiar.
o     Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del proyecto para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o     Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o     Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del proyecto y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del proyecto, con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
·   Informe de resultados del proyecto, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregado, por medio del convenio.
·   Un padrón de beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o     CURP
o     Primer apellido del (de la) beneficiario(a)
o     Segundo apellido del (de la) beneficiario(a)
o     Nombre completo del (de la) beneficiario(a)
o     Fecha de nacimiento
o     Entidad federativa de nacimiento
o     Sexo o género
o     Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos:
o                  Clave del estado civil o conyugal
o                  Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o                  Nombre de la vialidad
o                  Nombre compuesto de la carretera
o                  Nombre Compuesto del Camino
o                  Número exterior 1
 
o                  Número exterior 2
o                  Parte Alfanumérica del Número Exterior
o                  Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o                  Nombre del Asentamiento Humano
o                  Código Postal
o                  Nombre de la Localidad
o                  Clave de la Localidad
o                  Nombre del Municipio o delegación-Catálogo INEGI
o                  Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o                  Nombre del Estado o del Distrito Federal-Catálogo INEGI
o                  Clave del Estado o del Distrito Federal-Catálogo INEGI
o                  Tipo de vialidad Estado o del Distrito Federal-Catálogo INEGI
o                  Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o                  Tipo de vialidad
o                  Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o                  Tipo de vialidad.
·   Indicadores para resultados, de gestión, impacto, o aquellos que se hayan definido con la Coordinación.
·   Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación.
·   Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al programa.
·   Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del programa, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día_ _ de _ __ _ _de 2014.
Por "LA SEP"
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Subsecretario (a) de Educación Superior
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(Grado, Nombre y Cargo del Servidor Público que
asiste)
Por "LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA
ASOCIACIÓN")
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ __
Representante
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (NOMBRE DE "LA INSTITUCIÓN", "LA UNIVERSIDAD" O "LA ASOCIACIÓN"), CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE LE OTORGA APOYO FINANCIERO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.
Formato 2
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR (GRADO, NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), Y POR LA OTRA, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ EN LO SUCESIVO ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") REPRESENTADA (O) POR EL (LA) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, EN SU CARÁCTER DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
 
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto- Con fecha 31_de diciembre _ de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en el Acuerdo número 708 _por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas (PNB), en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ , Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"):
II.1.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
II.2.- Que _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.3.- Que para los efectos legales de este instrumento jurídico señala como su domicilio el ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
 
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2014, a ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") para el otorgamiento de hasta (número) (letra) Becas de__ _ _ _ _, para el desarrollo del programa "(nombre del programa)", en lo sucesivo el "Programa", descrito en el Anexo de Ejecución, anexo que firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, a ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") la cantidad de $ (número) (letra) Pesos 00/100 M.N.), que será destinada única y exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as), consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de $ (número) (letra) Pesos 00/100 M.N.), durante (número) (letra) (meses o exhibiciones), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa".
B).- Coordinarse con ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"), respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución, y
D).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"), las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquéllas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"), se obliga a:
A) Realizar las convocatorias correspondientes y ponerlas a consideración de "LA SEP", en caso de que esta así lo solicite por escrito.
B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los productos que generen, así como destinarlos exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio;
C).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que éstos generen; exclusivamente para el desarrollo del "Programa", descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;
D).- Asegurar y supervisar que los Beneficiarios seleccionados cumplan con el objetivo del "Programa".
E).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo del "Programa".
F).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos materia de este convenio;
G).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, en lo sucesivo "LA CNBES" de "LA SEP", los informes técnico-financieros parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del "Programa" y del ejercicio de los recursos financieros que le aporte, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Apartado B del Anexo de Ejecución del presente convenio;
H).- Entregar por escrito a "LA CNBES", un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación del "Programa" y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 15 (quince) días anteriores al término del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Apartado B del Anexo de Ejecución;
I).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los Beneficiarios del "Programa", debiendo
comprobar dicho pago "LA CNBES", con la siguiente documentación:
·   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
·   Padrón de Beneficiarios que contenga lo descrito en el Apartado A del Anexo de Ejecución.
·   Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores.
·   En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos firmados por los Beneficiarios.
·   En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
J).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
K).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a "LA SEP", dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución;
L) Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del presente "Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de "LA CNBES";
M)   Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con "LA CNBES", para el mejor cumplimiento del "Programa", y
N) Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas" y su anexos.
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Director(a) General en la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Por "("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN"): al _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __,_ _ _ _ _ _ _.
QUINTA.- ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA ASOCIACIÓN") se obliga a compartir con "LA SEP", los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda: "Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
 
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día _ _ de _ _ _ _ de _________, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2014, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en _______ tantos, en la Ciudad de México, el día _ _ de _ _ _ _ _ _ de 2014.
Por: "LA SEP"

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Subsecretario (a) de Educación Superior
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(Grado, Nombre y Cargo del Servidor Público que
asiste)
Por: ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O
"LA ASOCIACIÓN")
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ __
Representante
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (NOMBRE DE "LA INSTITUCIÓN", "LA UNIVERSIDAD" O "LA ASOCIACIÓN") CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE LE OTORGA APOYO FINANCIERO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUE LLEVE A CABO EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DENOMINADO "_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _", DESCRITO EN SU ANEXO DE EJECUCIÓN.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y "(EL (LA) UNIVERSIDAD, INSTITUCIÓN O ASOCIACIÓN)".
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero a "(EL (LA) UNIVERSIDAD, INSTITUCIÓN O ASOCIACIÓN)" por la cantidad de $ (número) (letra) Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: _ _ _ _ _ _ _ _.
 
Unidad Ejecutora: _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Responsable del Programa: _ _ _ _ _ _ _.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al _ _ de _ _ de _________
Objetivos:
I.- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Metas: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
Becas: consiste en un apoyo por la cantidad de $ (número y letra pesos, 00/100 M.N.) que deberá entregarse por la Institución a cada beneficiario(a).
APARTADO A
MANUAL PARA LA ENTREGA DE PADRONES DE BENEFICIARIOS(AS)
En caso de no estar habilitado el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior "SUBES" al momento del registro de aspirantes, deberá comprometerse "(EL (LA) UNIVERSIDAD, INSTITUCIÓN O ASOCIACIÓN)" a que, una vez que el sistema se encuentre habilitado, cargar la información de los (las) becarios (as), conforme a las siguientes indicaciones:
1. La información deberá enviarse en un solo archivo de Excel. Si maneja dos o más programas deberán enviar un archivo por programa.
2. El archivo deberá contener solamente la información correspondiente a los (las) beneficiarios (as) del ejercicio fiscal ________.
3. El archivo debe contener un registro (una línea) por beneficiario (a). Cada línea muestra la información de una sola persona.
4. El archivo debe contener la siguiente información y estructura:
Nombre de
columna
Descripción
Formato
CURP
Clave Única de Registro de Población del (de la) beneficiario(a), debidamente validada por el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Alfanumérico 18 posiciones validado por RENAPO.
Primer Apellido
Primer apellido del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Segundo Apellido
Segundo apellido del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Nombre
Nombre(s) del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Fecha Nacimiento
Fecha de nacimiento del (de la) beneficiario (a).
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Ejemplo: "4 de marzo de 1959", queda: "19590304"
 
Estado Nacimiento
Estado de nacimiento del (de la) beneficiario (a).
Caracteres 2 posiciones, véase "Catálogo para columna Estado Nacimiento"
Sexo
Sexo del (de la) beneficiario (a).
Carácter {âM' para Mujeres o âH' para Hombres}
Teléfono
Teléfono del (de la) beneficiario (a).
Numérico 10 posiciones
Correo Electrónico
Correo electrónico del (de la) beneficiario (a).
Abierto
Clave Estado Civil
Clave del estado civil del (de la) beneficiario (a).
Numérico 1 posición, véase "Catálogo para columna Estado Civil"
Fecha Alta
Fecha en la que se dio de alta al (a la) beneficiario (a) en el padrón el programa de apoyo gubernamental.
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Fecha Actualización
Última fecha de actualización de los datos del (de la) beneficiario (a).
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Clave Estatus Beneficiario
Clave de la situación del (de la) beneficiario (a) dentro del programa.
Numérico 1 posición, véase "Catálogo para columna Clave Estatus Beneficiario"
Folio Beneficiario
Folio o número con el que cada institución identifica internamente al (a la) beneficiario (a) en un programa.
Abierto
Clave Beneficio
Clave del beneficio que describe el tipo o unidad de medición de beneficio
Numérico 3 posiciones, véase "Catálogo para columna Clave Beneficio"
Cantidad Beneficio
Cantidad en pesos que el programa otorga al (a la) beneficiario (a)
Numérico
Clave Estado
Clave del estado donde se otorga el beneficio
Numérico 2 posiciones, de acuerdo al catálogo del INEGI
Clave Municipio
Clave del municipio donde se otorga el beneficio
Numérico 3 posiciones, clave de acuerdo al catálogo del INEGI
Clave Localidad
Clave de la localidad donde se otorga el beneficio
Numérico 4 posiciones, clave de acuerdo al catálogo del INEGI
Fecha Beneficio
Fecha en que se otorgó el beneficio.
Numérico 8 posiciones, asignando:
Cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes, del 01 al 12; y dos posiciones para el día, del 01 al 30 o 31
Monto Mensual Beca
Cantidad en pesos correspondiente al monto mensual de la beca
Numérico
NO APLICA en caso de que el pago no se efectúe mensualmente
Importe Total Pagado
Cantidad en pesos correspondiente al importe total efectivamente pagado al (a la) beneficiario (a)
Numérico
Catálogo para columna Estado Nacimiento
Clave
Estado
AS
AGUASCALIENTES
BC
BAJA CALIFORNIA
BS
BAJA CALIFORNIA SUR
CC
CAMPECHE
CL
COAHUILA
CM
COLIMA
CS
CHIAPAS
CH
CHIHUAHUA
DF
DISTRITO FEDERAL
DG
DURANGO
GT
GUANAJUATO
GR
GUERRERO
HG
HIDALGO
JC
JALISCO
MC
MÉXICO
MN
MICHOACÁN
MS
MORELOS
NT
NAYARIT
NL
NUEVO LEÓN
OC
OAXACA
PL
PUEBLA
QT
QUERÉTARO
QR
QUINTANA ROO
SP
SAN LUIS POTOSÍ
SL
SINALOA
SR
SONORA
TC
TABASCO
TS
TAMAULIPAS
TL
TLAXCALA
VZ
VERACRUZ
YN
YUCATÁN
ZS
ZACATECAS
NE
PARA LOS MEXICANOS NACIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NACIERON FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
Catálogo para columna Clave Estado Civil
Clave
Descripción
1
SOLTERO(A)
2
CASADO (A)
3
VIUDO (A)
4
DIVORCIADO(A)
5
UNIÓN LIBRE
6
SEPARADO(A)
7
SE IGNORA
 
Catálogo para columna Clave Estatus Beneficiario(a)
Clave
Descripción
1
ACTIVO (A)
2
INACTIVO (A)
3
BAJA POR DEFUNCIÓN
4
BAJA POR CAMBIO DE CURP
5
BAJA POR CONCLUIR SU ELEGIBILIDAD
6
BAJA POR INFRINGIR LAS REGLAS DE OPERACIÓN
7
EN PROCESO DE TRANSICIÓN A OTRO ESTATUS
8
SE IGNORA
 
Catálogo para columna Clave Beneficio
Clave
Descripción
100
APOYOS ECONÓMICOS DIRECTOS
101
JORNALES
120
BECAS
121
BECAS NIVEL BÁSICO
122
BECAS NIVEL MEDIO
123
BECAS NIVEL SUPERIOR
124
BECAS NIVEL POSGRADO
125
BECAS PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA
140
APOYOS ECONÓMICOS PARA ALIMENTOS
160
APOYOS ECONÓMICOS PARA CAPACIDADES
180
APOYO ECONÓMICOS A PATRIMONIO
200
APOYOS EN ESPECIE
220
APOYOS EN ESPECIE BECAS
240
APOYOS EN ESPECIE ALIMENTARIOS
241
LITROS DE LECHE
260
APOYO EN ESPECIE CAPACIDADES
280
APOYO EN ESPECIE PATRIMONIALES
300
APOYO EN MEDICAMENTOS
360
APOYO EN MEDICAMENTOS CAPACIDADES
500
SERVICIOS
510
SERVICIOS DE SALUD
550
SERVICIOS MÉDICOS
600
SEGURIDAD
660
SEGURIDAD EN CAPACIDADES
800
FINANCIAMIENTO
 
APARTADO B
Informes técnico-financieros.
(Elementos que deberán considerarse para el envío de la información respectiva a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior).
Informe técnico.
La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
·   Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento legal por medio del cual se suscribe dicho convenio.
·   Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
·   Nombre del Proyecto. Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el proyecto.
·   Objetivo del Proyecto. Se refiere al fin, al objetivo superior cuyo logro el proyecto contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del proyecto.
·   Vigencia del Proyecto. La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en el convenio.
·   Responsables de la operación del Proyecto junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que la Coordinación la requiere.
·   Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del proyecto, para ello deberán integrar la siguiente información:
o     Cobertura del Proyecto. Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del proyecto.
o     Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del proyecto.
o     Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el proyecto busca beneficiar.
o     Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del proyecto para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o     Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o     Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del proyecto y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del proyecto, con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
·   Informe financiero que especifique la distribución de los gastos que se realizarán para implementar el proyecto. Se deben especificar los gastos en materiales, recursos humanos, renta de inmuebles y el costo
total del poyo a entregar de los Beneficiarios.
·   Informe de resultados del proyecto, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregado, por medio del convenio.
·   Un padrón de beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o     CURP
o     Primer apellido del (de la) beneficiario(a)
o     Segundo apellido del (de la) beneficiario(a)
o     Nombre completo del (de la) beneficiario(a)
o     Fecha de nacimiento
o     Entidad federativa de nacimiento
o     Sexo o género
o     Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos:
o                 Clave del estado civil o conyugal
o                 Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o                 Nombre de la vialidad
o                 Nombre compuesto de la carretera
o                 Nombre Compuesto del Camino
o                 Número exterior 1
o                 Número exterior 2
o                 Parte Alfanumérica del Número Exterior
o                 Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o                 Nombre del Asentamiento Humano
o                 Código Postal
o                 Nombre de la Localidad
o                 Clave de la Localidad
o                 Nombre del Municipio o delegación-Catálogo INEGI
o                 Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o                 Nombre del Estado o del Distrito Federal-Catálogo INEGI
o                 Clave del Estado o del Distrito Federal-Catálogo INEGI
o                 Tipo de vialidad Estado o del Distrito Federal-Catálogo INEGI
o                 Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o                 Tipo de vialidad
o                 Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o                 Tipo de vialidad.
·   Indicadores para resultados, de gestión, impacto, o aquellos que se hayan definido con la Coordinación.
·   Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación.
 
·   Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al programa.
·   Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del programa, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as).
Informe Financiero.
·   Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, enviar el documento.
·   Padrón de Beneficiarios e identificaciones oficiales
·   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
·   Estados de Cuenta, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores.
·   En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos debidamente requisitadas y firmadas por la persona acreditada para tal efecto
·   En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria y los estados de cuenta donde se reflejen dichos pagos.
·   Informe financiero que justifique que los recursos referidos, fueron aplicados al pago de los gastos de transportación y estancia de los Beneficiarios.
·   Facturas que comprueben los montos ejercidos que indica el informe financiero.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día_ _ de _ _ _ _ _de 2014.
Por "LA SEP"

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Subsecretario (a) de Educación Superior
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(Grado, nombre y cargo del servidor público que
asiste)
Por ("LA UNIVERSIDAD", "LA INSTITUCIÓN" O "LA
ASOCIACIÓN")
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ __
Representante
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (NOMBRE DE "LA INSTITUCIÓN", "LA UNIVERSIDAD" O "LA ASOCIACIÓN"), CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE LE OTORGA APOYO FINANCIERO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014."
____________________________________
 

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TIIE 91 DIAS
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