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DOF: 16/10/2014
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS
1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.1.4., primer párrafo y referencias; I.2.1.1., primer párrafo y referencias; I.2.1.10., último párrafo; I.2.1.13., segundo párrafo y referencias; I.2.1.15., segundo párrafo y referencias; I.2.1.16., segundo párrafo y referencias; I.2.2.7.; I.2.3.1., tercer párrafo, fracción II y referencias; I.2.3.4.; I.2.3.5., primer y segundo párrafos, y referencias; I.2.4.2., segundo párrafo; I.2.4.3., fracción II; I.2.4.8., primer párrafo y referencias; I.2.7.1.8., fracción II y referencias; I.2.7.1.22., en referencias; I.2.7.1.25.; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numeral 2; I.2.7.2.8., fracciones II, V, VI, VIII, XI, XIII y referencias; I.2.7.2.9., primer, segundo y quinto párrafos; I.2.7.2.10., segundo párrafo; I.2.7.2.12., fracción IV; I.2.7.2.13., último párrafo; I.2.7.3.1., primer y último párrafos y referencias; I.2.7.3.2., primer y segundo párrafos y referencias; I.2.7.3.3.; I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., primer, segundo y tercer párrafos y referencias; I.2.7.3.6., primer y tercer párrafos y referencias; I.2.9.1., fracciones I, segundo párrafo y II, tercero y cuarto párrafos y referencias; I.2.9.2., primer párrafo y referencias; I.2.9.3., primer párrafo y referencias; I.2.10.1.; I.2.10.2.; I.2.10.3.; I.2.11.1., fracciones I y II, tercer párrafo de la regla, y referencias; I.2.11.2.; I.2.14.1., fracción III y referencias; I.2.15.4., segundo y cuarto párrafos, y referencias; I.2.15.5., segundo párrafo y referencias; I.2.15.7., primer y cuarto párrafos; I.2.15.8.; primer párrafo; I.2.16.1.; I.2.16.2.; I.2.16.3.; I.2.17.3., fracción II; I.2.17.9., primer párrafo; I.2.19.8.; I.2.19.16., primer párrafo; I.2.19.17., primer párrafo; I.3.1.2., fracción III, inciso b), segundo párrafo y referencias; I.3.1.4., en referencias; I.3.1.8., fracción I, último párrafo, fracción II, inciso a) y referencias; I.3.1.13., primer párrafo y referencias; I.3.3.1.8., penúltimo párrafo y referencias; I.3.3.1.10., primer párrafo; I.3.3.1.18., segundo y tercer párrafos; I.3.3.1.19.; I.3.3.1.20., fracción I; I.3.3.1.21., segundo párrafo; I.3.3.1.22., fracciones II, III, IV, VII y VIII; I.3.3.1.30., fracciones III, primer párrafo, V, primer párrafo y IX; I.3.3.1.36., en su título y primer párrafo; I.3.5.1., último párrafo; I.3.5.15., fracción II, inciso a) y referencias; I.3.9.4., primer párrafo, fracción I; I.3.9.12., primer párrafo y referencias; I.3.9.17.; I.3.10.2., segundo párrafo y referencias; I.3.10.13., fracción II, primer párrafo y referencias; I.3.15.10., primer párrafo y referencias; I.3.16.4., fracción I, primer párrafo y antepenúltimo párrafo de la regla; I.3.16.8., fracción II, segundo párrafo y referencias; I.3.17.11.; I.3.17.12.; I.3.18.1.; I.3.20.3.4., segundo párrafo y referencias; I.3.20.3.6., fracción VII y referencias; I.3.20.4.5., fracción III, inciso c), segundo párrafo y referencias; I.4.1.6., último párrafo y referencias; I.4.5.1.; I.5.2.3., en referencias; I.7.10.; I.7.18.; I.7.21.; I.7.25.; I.7.29.; I.7.30., en referencias; I.7.35.; I.9.8.; I.9.9.; I.10.1.9., en referencias; I.10.1.17.; I.10.1.18., fracciones VII, XI y tercer párrafo; I.10.1.19., fracción I; se adicionan las reglas I.1.6.; I.1.7.; I.1.8.; I.1.9.; I.2.1.27.; I.2.1.28.; I.2.1.29.; I.2.1.30.; I.2.1.31.; I.2.1.32.; I.2.1.33.; I.2.1.34.; I.2.1.35.; I.2.1.36.; I.2.1.37.; I.2.1.38.; I.2.1.39.; I.2.1.40.; I.2.1.41.; I.2.3.6.; I.2.3.7.; I.2.3.8.; I.2.3.9.; I.2.3.10.; I.2.3.11.; I.2.4.2., tercer párrafo; I.2.4.3., fracción VI e inciso e); I.2.4.9.; I.2.4.10.; I.2.4.11.; I.2.4.12.; I.2.4.13.; I.2.4.14.; I.2.5.23.; I.2.5.24.; I.2.5.25.; I.2.5.26.; I.2.7.1.30.; I.2.7.1.31.; I.2.7.1.32.; I.2.7.1.33.; I.2.7.1.34.; I.2.7.2.4., tercero, cuarto y quinto párrafos; I.2.7.2.8., fracción XX; I.2.7.2.10., segundo párrafo, pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; I.2.7.2.14.; I.2.7.3.7.; I.2.7.4.3.; I.2.7.4.4.; I.2.7.4.5.; la Sección I.2.8.1., denominada "Disposiciones generales"; que comprende las reglas I.2.8.1.1. a I.2.8.1.14.; la Sección I.2.8.2. denominada "Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales" que comprende las reglas I.2.8.2.1. y I.2.8.2.2.; la Sección I.2.8.3. denominada "Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas" que comprende las reglas I.2.8.3.1. a I.2.8.3.4.; la Sección I.2.8.4. denominada "Declaración informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos" que comprende las reglas I.2.8.4.1. a I.2.8.4.5.; la Sección I.2.8.5., denominada "Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales" que comprende las reglas I.2.8.5.1. a I.2.8.5.5.; la Sección I.2.8.6. denominada "Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos" que comprende las reglas I.2.8.6.1. a I.2.8.6.5.; la Sección I.2.8.7., denominada "Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria" que comprende las reglas I.2.8.7.1. a I.2.8.7.4.; la Sección I.2.8.8., denominada "Del Pago de DPA's a través del servicio de pago referenciado" que comprende las reglas I.2.8.8.1. a I.2.8.8.3.; la Sección I.2.8.9., denominada "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)" que comprende las reglas I.2.8.9.1. a I.2.8.9.4.; I.2.9.2., segundo párrafo; I.2.12.6.; I.2.12.7.; I.2.12.8.; I.2.12.9.; I.2.12.10.; I.2.12.11.; I.2.12.12.; I.2.12.13.; I.2.12.14.; I.2.13.4.; I.2.13.5.; I.2.13.6.; I.2.13.7.; I.2.13.8.; I.2.13.9.; I.2.13.10.; I.2.13.11.; I.2.13.12.;
I.2.13.13.; I.2.14.2.; I.2.14.3.; I.2.14.4.; I.2.14.5.; I.2.14.6.; I.2.15.5., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; I.2.15.9.; I.2.15.10.; I.2.15.11.; I.2.15.12.; I.2.16.4.; I.2.16.5.; I.2.16.6.; I.2.16.7.; I.2.16.8.; I.2.16.9.; I.2.16.10.; I.2.16.11.; I.2.16.12.; I.2.17.10.; I.2.17.11.; I.2.17.12.; I.2.17.13.; I.2.17.14.; I.2.17.15.; I.3.1.18.; I.3.2.23.; I.3.3.1.20., fracción V, con un inciso a), pasando los actuales incisos a) y b) a ser incisos b) y c); I.3.3.1.22., fracción IV, con un tercer párrafo y fracción VII, con un segundo párrafo; I.3.3.1.24., con un tercer párrafo; I.3.3.1.28., fracción V, con un inciso a), pasando los actuales incisos a) y b) a ser incisos b) y c); I.3.3.1.30, fracciones IV, segundo párrafo y V, segundo párrafo; I.3.3.1.37.; I.3.3.1.38.; I.3.3.1.39.; I.3.3.1.40.; I.3.3.1.41.; I.3.5.19.; I.3.5.20.; I.3.5.21.; I.3.5.22.; I.3.6.3.; I.3.6.4.; I.3.6.5.; I.3.6.6.; I.3.7.2.; I.3.7.3.; I.3.7.4.; I.3.8.5.; I.3.8.6.; I.3.8.7.; I.3.8.8.; I.3.8.9.; I.3.8.10.; I.3.9.20.; I.3.9.21.; I.3.11.3.; I.3.11.4.; I.3.11.5.; I.3.12.6.; I.3.12.7.; I.3.14.11.; I.3.14.12.; I.3.14.13.; I.3.16.10.; I.3.17.2., con un tercer, cuarto y quinto párrafos; I.3.17.20.; I.3.17.21.; I.3.17.22.; I.3.17.23.; I.3.17.24.; I.3.17.25.; I.3.17.26.; I.3.17.27.; I.3.17.28.; I.3.17.29.; I.3.18.1., segundo párrafo; I.3.18.10.; I.3.18.11.; I.3.18.12.; I.3.18.13.; I.3.20.3.7.; I.4.1.7.; I.4.1.8.; I.4.1.9.; I.4.3.6.; I.4.4.2.; I.4.5.3.; I.4.6.3.; I.4.6.4.; I.4.6.5.; I.5.1.9.; I.5.1.10.; I.5.1.11.; I.5.1.12.; I.5.2.3., segundo párrafo; I.5.2.14.; I.5.2.15.; I.5.2.16.; I.5.2.17.; I.5.2.18.; I.5.2.19.; I.5.2.20.; I.5.2.21.; I.5.2.22.; I.5.2.23.; I.5.2.24.; I.5.2.25.; I.5.2.26.; I.5.2.27.; I.5.2.28.; I.5.2.29.; I.5.2.30.; I.5.2.31.; I.5.2.32.; I.5.2.33.; I.5.2.34.; I.5.2.35.; I.5.2.36.; I.5.2.37.; I.5.2.38.; I.5.2.39.; el Capítulo I.5.3., denominado "De las facultades de las autoridades" que comprende las reglas I.5.3.1. y I.5.3.2.; I.10.1.18., fracciones XII y XIII; el Capítulo I.10.5., denominado "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014" que comprende las reglas I.10.5.1. a I.10.5.4.; y se derogan las reglas I.2.1.25.; I.2.4.5.; I.2.6.1.; I.2.7.1.22., fracción III, inciso b), numeral 5; I.2.8.1. a I.2.8.9.; I.2.12.1.; I.2.15.7., quinto párrafo; I.2.15.8., segundo y tercer párrafos; I.3.3.1.10., fracciones I a XIX; I.3.3.1.20., fracción II; I.3.3.1.30., fracción III, segundo párrafo; I.3.6.2.; I.4.1.2.; I.4.1.4.; I.4.3.1.; I.10.1.18., segundo párrafo; y los Títulos II.1., denominado "Disposiciones generales" que comprende las reglas II.1.1. a II.1.4.; II.2., denominado "Código Fiscal de la Federación" que comprende los Capítulos II.2.1. a II.2.6. y del II.2.8. a II.2.13.; II.3., denominado "Impuesto sobre la renta" que comprende los Capítulos II.3.1. a II.3.9.; II.4., denominado "Impuesto al valor agregado" que comprende los Capítulos II.4.1. a II.4.5.; II.5., denominado "Impuesto especial sobre producción y servicios" que comprende los Capítulos II.5.1. a II.5.3. y Título II.10., denominado "De los Decretos" de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
       "Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.
       .....................................................
       CFF 69-B
       Requisitos de los trámites
I.1.6. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
       Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
       Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
       Lugar y forma para presentar documentación
I.1.7. Para los efectos del artículo 14, fracción IV del Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC que
corresponda de conformidad con el citado Reglamento, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
       Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que correspondan a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.
       Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC, se deberán presentar ante esa unidad administrativa. Por su parte, los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la AGGC, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
       Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01 800 4636728 (INFOSAT).
       Cuando en esta Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la página de Internet del SAT.
       RISAT 14
       Protección de datos personales
I.1.8. Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien, realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", con su RFC y Contraseña, en el apartado Servicios por Internet "Cambio de situación fiscal", a fin de actualizar la información correspondiente.
       CFF 69
       Anexos que se dan a conocer en la RMF
I.1.9. Para los efectos de esta RMF, entre otros anexos, se dan a conocer los siguientes:
I.                       Las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF, son las que se encuentran contenidas en el Anexo 1.
II.                      Para los efectos del artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 3.
III.                     El catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento, es el contenido en el Anexo 6 "Catálogo de Actividades Económicas", el cual se incorporará en la página de Internet del SAT.
IV.                     Para los efectos del artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF, en el Anexo 18 se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general.
V.                      Para los efectos de indicar la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT, se da a conocer el Anexo 23.
VI.                     Anexo 25 que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.
       CFF 18, 28, 31, 32, 33, 82, RCFF 45, LISR 5, RMF 2014 I.3.5.20.
       Acuerdo amplio de intercambio de información
I.2.1.1.          Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.15., I.3.17.10., segundo párrafo; I.3.17.11., I.3.18.3. y I.3.18.11., se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:
       ................................................
       CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2014 I.3.1.15., I.3.17.10., I.3.17.11., I.3.18.3., I.3.18.11., Convenio y
Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012
       Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10.        .....................................................
       Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.
       CFF 20, RMF 2014 I.2.11.
       Impresión y llenado de formas fiscales
I.2.1.13.        .....................................................
       La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla I.2.8.1.13., excepto cuando se trate de sus propias contribuciones.
       .....................................................
       CFF 31, 33, RCFF 42, RMF 2014 I.2.8.1.13.
       Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15.        .................................................
       Las entidades y dependencias, previa firma del convenio de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla I.2.1.39., a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.
       ..............................................
       CFF 32-D, 65, 66-A, 69, 141, RMF 2014 I.2.1.36., I.2.1.39.
       Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
I.2.1.16.        ................................................
       En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36.
       ..............................................
       CFF 17-A, 21, 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 I.2.1.36.
       Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
I.2.1.25.        (Se deroga)
       Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
I.2.1.27.        Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I.                        Identificación y ubicación.
a)                               Nombre, denominación o razón social del deudor y en su caso, del representante legal.
b)                              Clave en el RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora, ésta última sólo cuando se cuente con ella.
c)                               Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad y entidad federativa, código postal y municipio o delegación política, según se trate.
       Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, si lo
estima pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.
II.                       Determinación del crédito fiscal.
a)                               Autoridad que determina el crédito fiscal.
b)                              El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario que lo emitió.
c)                               Número de resolución.
d)                              Fecha de determinación del crédito fiscal.
e)                               Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f)                               Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la Ley que establezca las sanciones.
g)                              Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h)                              Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.
                                 Estas multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia de coordinación con las entidades federativas.
i)                               Fecha de caducidad o vencimiento legal.
j)                               Acta de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, debidamente certificados.
       En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.
       Tratándose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos del nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio particular precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad y entidad federativa, código postal y municipio o delegación política, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada al nombre de la persona física que cometió la infracción.
       Los datos del cargo del funcionario público serán considerados como información adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.
       El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, se abstendrán de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan un domicilio fiscal o convencional; que se señale un domicilio en el extranjero, y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
       Con excepción de las multas que se envíen para su cobro a las entidades federativas, el envío de la documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha información se deberá señalar separadamente respecto de las personas físicas y morales.
       Para la generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.
       Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.
       CFF 4, LCF 13, RMF 2014 I.2.1.28.
       Cobro de créditos fiscales impugnados
I.2.1.28.        Para los efectos de la regla I.2.1.27., y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la
autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:
I.                        Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente.
II.                       Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se notifica la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:
a)                               Nombre del promovente y clave en el RFC.
b)                              Tipo del medio de defensa interpuesto.
c)                               Fecha de presentación del medio de defensa.
d)                              Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad o de amparo.
e)                               Autoridad que resolverá el medio de defensa.
f)                               Número de expediente del medio de impugnación.
g)                              Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora.
h)                              Monto del crédito fiscal.
i)                               Estado procesal que guarda el medio de defensa.
j)                               Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.
k)                               Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.
                          En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.
                          Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada.
                          La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución definitiva correspondiente.
                          RMF 2014 I.2.1.27.
                   Constancia de residencia fiscal
I.2.1.29.        Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales", contenida en el Anexo 1-A.
       CFF 9, LISR 4
       Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior
I.2.1.30.        Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, deberán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 50/CFF "Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior" contenida en el Anexo 1-A.
       En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades a que se refiere esta regla, podrán optar por presentar un escrito libre en los términos de la ficha de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
       CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30, RISAT 20
 
       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
I.2.1.31.        Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la sección "FIEL", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
       CFF 17-E
       Documentación en copia simple
I.2.1.32.        Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.
       CFF 18, 18-A
       Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales
I.2.1.33.        Para los efectos de los artículos 19 del CFF y 13 de su Reglamento y sin perjuicio de los tratados internacionales que México tenga en vigor, respecto de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:
I.                        En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la "Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros", o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.
                          Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.
II.                       Tratándose de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que dichos poderes, además de los requisitos señalados en la fracción anterior, cumplan lo siguiente:
a)                               Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona física, quien autorice el acto dará fe de que conoce al otorgante, o en su caso certificará su identidad, así como que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento del poder.
b)                              Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, quien autorice el acto además de dar fe respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución de los extremos indicados en el inciso anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente.
c)                               Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, además de cumplir los incisos anteriores, quien autorice el acto dará fe, respecto a la persona moral en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y de que el acto para el cual se ha otorgado el poder, está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de ella. Quien autorice el acto basará esa declaración en los documentos que al efecto le fueren presentados, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u organismo director de la persona moral y cualesquiera otros documentos justificativos de la personalidad que se confiere. Dichos documentos los mencionará específicamente quien autorice el acto.
III.                              También se considera que la representación a que se refiere el artículo 19 del CFF se acredita, tratándose de un poder otorgado en el extranjero, cuando además de los requisitos señalados en la fracción I de esta regla, éste se encuentre protocolizado.
IV.                              La Federación, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar su representación ante autoridades
fiscales en los términos siguientes:
a)                               Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.
                                 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.
b)                              Tratándose de organismos internacionales así como de entidades con personalidad jurídica internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del funcionario respectivo que permita constatar que dicha persona puede promover ante las autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo internacional o acuerdo sede. En el caso de que no se pueda acreditar con lo anteriormente mencionado, se podrá presentar carta reconocimiento que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores y una declaración de dicho funcionario en la que manifieste que tiene facultades para representar legalmente al organismo internacional o a la entidad con personalidad jurídica internacional.
       CFF 19, LISR 153, 163, 166, RCFF 13
       Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones
I.2.1.34.        Para los efectos del artículo 21, séptimo párrafo del CFF, el contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por la institución de crédito.
       Para ello, deberá presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando la documentación original y, en su caso, copia para su cotejo por la autoridad, que acredite la existencia de los citados fondos. Dicha documentación puede consistir en la constancia emitida por la institución de crédito, respecto del saldo a esa fecha.
       CFF 21
       Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
I.2.1.35.        Para los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar mediante escrito libre ante la ACFI.
       CFF 26, RCFF 21
       Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
I.2.1.36.        Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I.                        Ingresarán a la página de Internet del SAT, apartado "Trámites" en la opción "Opinión del Cumplimiento", con su clave en el RFC, Contraseña o FIEL.
II.                       Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III.                       Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.
IV.                      Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán en la página de Internet del SAT, apartado "Trámites" en la opción "Servicios", "Opinión del cumplimiento", "Autorización a Terceros", podrá autorizar al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
 
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a)    La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1.                               Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2.                               Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
                                 Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas que se refieren las reglas I.5.2.15., I.5.2.24., I.5.2.26., I.5.2.28., I.5.2.29., I.5.2.30., I.5.2.31., I.5.2.32., I.5.2.34. y I.5.2.35., y el artículo 31-A del CFF.
3.                               No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4.                               Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.14.1.
5.                               En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b)                       Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.                               Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2.                               Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3.                               Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
       Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con su situación en el padrón del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de "Mi portal" y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
       Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de "Mi portal"; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal del contribuyente.
       La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
       Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
       CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2014 I.2.14.1., I.5.2.15., I.5.2.24., I.5.2.26., I.5.2.28., I.5.2.29., I.5.2.30., I.5.2.31., I.5.2.32., I.5.2.34., I.5.2.35.
       Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
I.2.1.37.        Para los efectos del artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, se podrá cumplir únicamente con el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la Ley del ISR.
       CFF 14-B, LISR 24
       Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
I.2.1.38.        Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13 de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
       CFF 19, RCFF 13
       Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
I.2.1.39.        Para los efectos de las reglas I.2.1.15., I.2.1.16. y I.2.1.17., para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I.                        Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II.                        Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado a consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la FIEL. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III.                       Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, toda vez que ésta tiene un carácter de reservado y confidencial, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, así como en los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
IV.                      Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento, y quienes realicen la consulta, deberán contar con la FIEL vigente.
V.                       Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
       CFF 69, RMF 2014 I.2.1.15., I.2.1.16., I.2.1.17.
       Convenio para el pago de créditos adeudados
I.2.1.40.        El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.1.16., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.                        Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a)                               En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría
General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b)                              Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
c)                               Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por la ALR que corresponda al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.
d)                              El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II.     En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
       CFF 17-A, 21, RMF 2014 I.2.1.16.
       Enajenación de vehículos importados en franquicia
I.2.1.41.        Para los efectos del artículo 1 del CFF y del Capítulo III del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, se considerará que el SAT autoriza la enajenación, previa importación definitiva de los vehículos importados en franquicia, inclusive franquicia diplomática, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los actos siguientes:
I.                        Califique que la enajenación procede conforme al artículo 23 de dicho Acuerdo, y
II.                       Acuerde la procedencia de la devolución a que se refiere el artículo 27 del Acuerdo referido.
       Para tramitar el pedimento de importación definitiva, deberá acompañarse el oficio de autorización de la franquicia, inclusive franquicia diplomática, y deberá anotarse el número y la fecha de dicho oficio en los campos de observaciones, así como la clave de permiso del pedimento respectivo.
       CFF 1, Acuerdo DOF 29/08/2007 4, 23, 24, 25, 26, 27, LIVA 25, LFISAN 8
       Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
I.2.2.7.          Para efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción "Trámites".
       En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.
       En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
       CFF 17-K, 134
       Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.          .................................................
II.                        Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla I.2.3.7., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema
financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       ........................................
       CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2014 I.2.3.7.
       Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos" a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección I.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla I.2.3.11.
       No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100'000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79'000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla I.2.3.11., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
       CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., I.2.3.11., I.2.8.5.
       Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
I.2.3.5.          Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla I.2.3.6., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:
I.                        Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
II.                       El monto de la devolución no exceda la cantidad de $500,000.00.
III.                       Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1'000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
       El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
       Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla I.2.3.6., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 167/CFF denominada "Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario" contenida en el Anexo 1-A.
       ................................................
       CFF 22, 32-D, 69-B, LISR 74, RMF 2014 I.2.3.6.
       Devolución de saldos a favor del IVA
I.2.3.6.          Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla I.2.3.10., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
       Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT, correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
       Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:
a)                       Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;
b)                       Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la Certificación; y
c)                       Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.
       Para efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:
MODALIDAD DE
CERTIFICACIÓN
VIGENCIA DE
CERTIFICACIÓN
PLAZO MAXIMO DE
DEVOLUCIÓN DEL IVA
A
1 AÑO
20 DIAS
AA
2 AÑOS
15 DIAS
AAA
3 AÑOS
10 DIAS
 
       El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.
       La facilidad administrativa a que se refiere ésta regla, se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que concedieron la certificación originalmente.
       CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, RMF 2014 I.2.3.10.
       Transferencias electrónicas
I.2.3.7.          Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro B, numeral 4.
       CFF 22, 22-B
       Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
I.2.3.8.          Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción "Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites". Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su FIEL o, en su caso, con su Contraseña.
       CFF 22
       Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria
I.2.3.9.          Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas I.2.3.6. y I.2.3.10., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED,
disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT y el aviso de compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
       Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.
       CFF 22, 22-C, 23, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2014 I.2.3.6., I.2.3.10., I.2.4.6., I.2.4.9.
       Formato de solicitud de devolución
I.2.3.10.        Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT y los anexos A, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I.                        Los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los Anexos 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E y 10-F, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
                          Para efectos de la devolución de las cantidades en las que resulten diferencias del IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez aplicado el acreditamiento o compensación correspondientes deberán presentar el FED, disponible en "Mi Portal" en la página de Internet del SAT con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
II.                       Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, deberán presentar los Anexos 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
       Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.3.1., se estará a los términos de la misma.
       Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 14/CFF denominada "Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo 1-A.
       Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $40,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.
       En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes", se deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
       Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.
       CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2014 I.2.3.1.
       Aviso de compensación
I.2.3.11.        Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A Bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41, y el FED adicionalmente:
I.                        Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT.
                          Tratándose de remanentes que se compensen será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II.                       Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
       Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
       La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla I.1.7. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
 
       El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
       CFF 23, 32-A, RMF 2014 I.1.7., I.2.10., I.2.8.5.
       Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
I.2.4.2.          .............................................
       La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
       Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder a la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites", opción "RFC", "Inscripción con CURP" para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a un RFC.
       CFF 27
       Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios
I.2.4.3.          .............................................................
 
I.                        ........................................
II.                       Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
       .....................................................
VI.                      Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.
       ....................................................
e)                       Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
       El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en la página de Internet del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquiriente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración en la citada página, en la opción "Mi portal".
       CFF 27, 29-A, LISR 74 RMF 2014 I.2.7.3.1., I.2.7.3.2., I.2.7.3.3., I.2.7.3.4., I.2.7.3.5., I.2.7.3.6., I.2.7.3.7.
       Catálogo de actividades económicas
I.2.4.5.          (Se deroga)
       Validación de la clave en el RFC
I.2.4.8.          Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2. y I.2.12.11., podrán validar previamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 166/CFF denominada "Validación de la clave en el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
       ................................................
       CFF 27, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.4.7., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2., I.2.12.11.
       Inscripción en el RFC
I.2.4.9.          Para los efectos del artículo 22 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I.                        La inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las fichas de trámite 45/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC" y 47/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos" del Anexo 1-A, según corresponda.
II.                       La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 51/CFF "Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades" del Anexo 1-A.
III.                       La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 45/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC" del Anexo 1-A.
IV.                      La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 45/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC" del Anexo 1-A.
V.                       La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes
en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 40/CFF "Inscripción al RFC de personas físicas" del Anexo 1-A.
VI.                      La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF "Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet" y 40/CFF "Inscripción al RFC de personas físicas" del Anexo 1-A.
VII.                     La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 56/CFF "Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL" del Anexo 1-A.
VIII.                     La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 41/CFF "Inscripción al RFC de trabajadores" del Anexo 1-A.
       RCFF 22
       Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
I.2.4.10.        Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales", el llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en la citada página de Internet. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico con la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través de la citada página de Internet.
       Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la Contraseña.
       La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
       CFF 27, RCFF 29
       Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
I.2.4.11.        Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a "Identificación de Socios o Accionistas", el llenado se realizará de acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en la citada página de Internet, el SAT enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través de la citada página de Internet.
       Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 109/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT que se encuentran en su página de Internet.
       CFF 27, RCFF 28
       Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público
I.2.4.12.        Los fedatarios incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas de trámite del Anexo 1-A:
I.                        47/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por
medios remotos".
II.                       71/CFF "Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales".
III.                       44/CFF "Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos".
       Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al "Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC" a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite 45/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC" del Anexo 1-A.
       CFF 27, RCFF 22, 23
       Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP'S
I.2.4.13.        Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V y IX del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP'S deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en la página de Internet del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla.
       Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP'S proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.
       Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave que tenga registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la verificación; en caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras y SOCAP ´S, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse en un plazo máximo de 30 días.
       La verificación de datos prevista en esta regla, se efectuará con base en la siguiente segmentación establecida en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México:
I.                        Para las entidades financieras y SOCAP'S que cuentan con segmentación regulatoria:
a)                               No se verificarán las cuentas de depósito a la vista en las que, en términos de las disposiciones aplicables a las entidades respectivas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no pueden exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS, incluyendo aquéllas que eventualmente reciban el depósito del importe de microcréditos hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, siempre y cuando el nivel transaccional habitual de dichas cuentas no exceda el límite antes mencionado.
b)                              Las cuentas de depósito a la vista en las que, en términos de las disposiciones aplicables a las entidades respectivas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no puedan exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2015.
c)                               Las cuentas de depósitos a la vista, no comprendidas en los incisos anteriores, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2014.
II.                       Para las entidades financieras y SOCAP'S que no cuentan con segmentación regulatoria:
 
a)                               No se verificarán las cuentas que reciben depósitos hasta por el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por cuenta mensuales, en el transcurso de un mes de calendario.
b)                              Las cuentas que reciban depósitos, no comprendidas en el punto anterior se verificarán a partir del primer trimestre de 2015.
III.                       Disposiciones para todo tipo de entidades financieras y SOCAP'S:
a)                               No se verificarán los créditos comerciales o garantizados o de consumo cuyo saldo al último día del mes calendario, sea hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS.
b)                              Los demás créditos, no comprendidos en el punto anterior, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.
IV.                      Para las Casas de Bolsa y Operadoras de Sociedades de Inversión:
                          Los contratos de intermediación que cuenten con inversiones se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.
V.                       Para las entidades de Seguros:
                          Sólo será aplicable para las cuentas de planes personales de retiro mencionadas en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.
VI.                      Para las entidades Afianzadoras:
                          Entregarán al SAT la información relativa a la clave en el RFC o CURP de los fiados por fianzas correspondientes tanto al ramo administrativo como al ramo de crédito, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.
       Para los efectos de la presente regla se entiende por:
1.                       Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancarios menores a 3 días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México.
2.                       Créditos garantizados: los créditos que otorguen las entidades financieras con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles.
3.                       Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.
       Para determinar los importes en UDIS, se considerará el valor de la UDI del último día del mes calendario.
       CFF 27, 32-B, LISR 7, 15-C, 151
       Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
I.2.4.14.        Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.
 
       Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
       CFF 27, RCFF 29
       Vigencia del sistema de inscripción y avisos al RFC a través del fedatario público por medios remotos
I.2.5.23.        Para los efectos del artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", se realizará de conformidad con la ficha de trámite 91/CFF "Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos" del Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el fedatario público solicite su desincorporación al citado sistema, o bien, que el SAT realice la cancelación correspondiente al referido sistema, notificándole dicha situación al fedatario público.
       El SAT publicará en su página de Internet el nombre de los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".
       El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse mediante ficha de trámite 92/CFF "Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos" del Anexo 1-A, en cualquier momento ante la ALSC de su elección.
       El aviso de desincorporación surtirá efectos al día siguiente de su presentación. Para estos efectos, el SAT emitirá una constancia en la que se confirme dicha desincorporación dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva.
       El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de inscripción y avisos, siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la cancelación correspondiente y ésta surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación.
       Serán causales de cancelación, las siguientes:
I.                        No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de los trámites que realicen mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del SAT.
II.                       Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
III.                       Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o avisos que realicen.
IV.                      El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la ficha de trámite 91/CFF "Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos" contenida en el Anexo 1-A.
       Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la documentación fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público; en el caso del fallecimiento del fedatario, la entrega al SAT de la documentación fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo del fedatario, asociado o suplente que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sea designado.
       CFF 27, RCFF 23
       Presentación de avisos en el RFC
I.2.5.24.        Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite del Anexo 1-A:
 
I.                        El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.
II.                       El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.
III.                       El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.
IV.                      El aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.
V.                       El aviso de suspensión de actividades vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.
VI.                      El aviso de reanudación de actividades vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.
VII.                     El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC, conforme a la ficha de trámite 74/CFF.
VIII.                     El aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en las salas de Internet de las ALSC, conforme a la ficha de trámite 73/CFF.
IX.                      El aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC, conforme a la ficha de trámite 75/CFF.
X.                       El aviso de inicio de liquidación, conforme a la ficha de trámite 88/CFF.
XI.                      El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.
XII.                     El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 87/CFF.
XIII.                     El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 86/CFF.
XIV.                    El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 85/CFF.
XV.                     El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 84/CFF.
XVI.                    El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 89/CFF.
XVII.                    El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 90/CFF.
XVIII.                   El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
       El aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 76/CFF, 84/CFF y 85/CFF.
       RCFF 29
       Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y diesel
I.2.5.25.        Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica: "Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel".
       CFF 27, LIEPS 2-A, RCFF 29, 30
       Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
I.2.5.26.        Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales
periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I.                        Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
II.                       Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
III.                       Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV.                      Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
V.                       Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.
       Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de "servicio o solicitud" en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada "Aviso de suspensión de actividades de personas morales", contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
       La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de "servicio o solicitud" en los términos de la ficha 177/CFF.
       Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
       En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.
       CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.
       De los controles volumétricos
I.2.6.1.          (Se deroga)
       Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.8.       .....................................................
II.                        Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla I.8.7. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.
       .....................................................
       CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.9., I.8.7.
       Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22.      .................................................
III.                       ..........................................
b)                              ..................................
5.                                       (Se deroga)
       CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.1.2.
       CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
I.2.7.1.25.      Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
       El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios
públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
       Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla I.2.4.3., fracción VI.
       Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.
       Generación del CFDI
I.2.7.1.30.      Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A "Estándar de comprobante fiscal digital por Internet" y I.B "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet" del Anexo 20.
       Los contribuyentes que hagan uso del rubro II.C "Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>" del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
       Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
       El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
       Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla I.2.7.1.4.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.4.
       De la generación del CSD
I.2.7.1.31.      Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software "SOLCEDI", a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud de certificado de sello digital" contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.
       Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.
       Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.
       Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección "Entrega de certificados" de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave en el RFC del contribuyente que los solicitó.
       Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones "FIEL" o "FACTURACION ELECTRONICA", de la página de Internet del SAT.
       CFF 29
       Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
 
I.2.7.1.32.      Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I.                        Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20.
II.                       Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
III.                       La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI"
IV.                      Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V.                       Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI.                      Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla I.2.7.2.14., se deberá estar a lo siguiente:
a)                               Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b)                              Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.3., I.2.7.2.14.
       Servicios de validación del CFDI
I.2.7.1.33.      Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección "Comprobantes Fiscales" proporcionará:
I.                        Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
II.                       Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.
       CFF 29
       Enajenación de vehículos nuevos en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
I.2.7.1.34.      Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:
I.                        Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
II.                       Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
III.                       Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
IV.                      Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.
       Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.
       La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:
a)                       Nombre.
 
b)                       CURP o copia del acta de nacimiento.
c)                       Domicilio fiscal.
       Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
       Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.
       CFF 29, LISR 93, 126, RMF 2014 I.3.14.6.
       Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
I.2.7.2.1.       ....................................................
2.                       Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, escrito libre, anexando una garantía constituida ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.
       ....................................................
       CFF 29, LISR 79, RMF 2014 I.2.7.2.8.
       Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
I.2.7.2.4.       ......................................................
       Los proveedores de certificación de CFDI cuya autorización no sea renovada, deberán cumplir con lo siguiente:
1.                       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
                          "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 2015, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria."
2.                       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.                       Remitir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de octubre del año 2014, un CD o DVD, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
4.                       Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año 2014, en términos de la regla I.2.7.2.8., fracción XIII de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
5.                       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.                       Con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
       La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
       En caso de cualquier incumplimiento podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla I.2.7.2.3.
 
       CFF 29, RMF 2014 I.2.7.2.3., I.2.7.2.8.
       Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
I.2.7.2.8.       ....................................................
II.                       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla I.2.7.2.1.
................................................
V.                       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.                      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
....................................................
VIII.                     Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso, y cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en la página de Internet del SAT.
....................................................
XI.                      Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
...................................................
XIII.                     Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin prejuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla I.2.7.2.12.
...................................................
XX.                     Ingresar, en los términos de la regla I.2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.7., I.2.7.2.1., I.2.7.2.6., I.2.7.2.12.
       Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
I.2.7.2.9.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de "Factura Electrónica".
       Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
       ....................................................
       El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI.
       ....................................................
       CFF 29
       Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI
I.2.7.2.10.      .....................................................
 
       La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita y se tendrá por concluida en la fecha en que se efectúe el cierre del acta circunstanciada correspondiente.
       Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de CFDI ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla I.2.7.2.9., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que el proveedor de certificación de CFDI presente escrito libre ante la AGCTI, a través de la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga. En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
       ....................................................
       CFF 29, RMF 2014 I.2.7.2.8., I.2.7.2.9.
       Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
I.2.7.2.12.      .....................................................
IV.                      Cuando el autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación de CFDI.
       ....................................................
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.2.2., I.2.7.2.3., I.2.7.2.5., I.2.7.2.8., I.2.7.2.9. I.2.7.2.10., I.2.7.2.11.
       Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y cancelación de la garantía
I.2.7.2.13.      ....................................................
       El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la cancelación de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 120/CFF "Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 116/CFF" siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia el párrafo anterior y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
       CFF 29, RMF 2014 I.2.7.2.3.
       Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios
I.2.7.2.14.      Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.
       Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
II.     Solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 121/CFF "Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas" contenida en el Anexo 1-A.
       Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
 
III.    Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
a)                                Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.
b)                                Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
c)                                Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
                          La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en la página de Internet del SAT.
IV.                      Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave en el RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.
V.                       Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
       Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que decidan operar conforme al esquema que se establece en esta regla, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 122/CFF "Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas" contenida en el Anexo 1-A; de la misma forma, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, que ya operen como PSECFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en esta regla, deberán presentar en el mes de enero de cada año el citado aviso, con el propósito de continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.
       El nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados de certificación que operen como PSECFDI, serán publicados en la página de Internet del SAT.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.2.9.
       Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.7.3.1.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla I.2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
       .................................................
       Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla I.2.7.2.14.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., I.2.7.2.14., I.2.7.4.1., I.2.7.4.3.
       Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
I.2.7.3.2.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla I.2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4.,
I.2.7.1.21. ó I.2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
       ........................................................
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.7.2.14.
       Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.7.3.3.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla I.2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla I.2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. ó I.2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
       CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., I.2.7.2.14.
       Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
I.2.7.3.4.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla I.2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla I.2.7.2.14.
       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. ó I.2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
       CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., I.2.7.2.14.
       Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
I.2.7.3.5.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla I.2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. ó I.2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
       Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla I.2.7.2.14.
       .................................................
       CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., I.2.7.2.14.
       Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de vehículos usados y recicladores
I.2.7.3.6.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran
productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracciones I a la V, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.7.2.14.
       .................................................
       Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de la regla I.2.7.2.14., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
       .................................................
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.7.2.14.
       Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
I.2.7.3.7.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción VI, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla I.2.7.2.14. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a las personas que paguen las contraprestaciones a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción VI, su clave en el RFC, para que se expidan el CFDI en los términos de la regla I.2.7.2.14.
       Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.
       De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el primer párrafo se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. ó I.2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas..
       CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., I.2.7.2.14.
       Obligaciones de los PSGCFDISP
I.2.7.4.3.       Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDISP a que se refiere la regla I.2.7.4.1., cuando presenten la solicitud y cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 123/CFF "Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP" contenida en el Anexo 1-A.
       Adicionalmente los PSGCFDISP deberán cumplir con lo siguiente:
I.                        Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI del Sistema Producto generados, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
II.                       Tramitar ante el SAT, un CESD que será de uso exclusivo para la generación y
emisión de CFDI del Sistema Producto de los enajenantes de los productos conforme a la regla I.2.7.4.
III.                       Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes el folio irrepetible por cada comprobante emitido.
IV.                      Asignar a los CFDI del Sistema Producto emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDISP, las cuales se incluirán dentro de cada CFDI del Sistema Producto emitido en el atributo "serie".
V.                       Validar que la clave en el RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el citado registro y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página de Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
VI.                      Poner a disposición de los contribuyentes adquirientes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFDI del Sistema Producto, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI del Sistema Producto solicitados, así como la representación impresa de los mismos a partir del día de su emisión.
                          Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VII.                     Generar y emitir los CFDI del Sistema Producto de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.A. "Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet" y I.B. "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet", ambos del Anexo 20. Para efectos del cálculo de sello digital al que se refiere el Anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDISP.
                          Para los efectos del párrafo anterior, el PSGCFDISP deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
VIII.                     Al CFDI del Sistema Producto se deberán integrar los siguientes datos:
a)                               Folio asignado por el SAT;
b)                              Fecha y hora de incorporación del folio;
c)                               Sello digital del CFDI;
d)                              Número de serie del certificado digital del PSGCFDISP en el que se incorporó el folio al CFDI; y
e)                               Sello digital del PSGCFDISP.
IX.                      Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFDI del Sistema Producto emitidos para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFDI del Sistema Producto emitidos.
X.                       Prestar el servicio de generación y envío de CFDI del Sistema Producto exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XI.                      Deberán enviar al SAT de manera inmediata los CFDI del Sistema Producto generados en su formato electrónico XML.
       En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDISP en el mes de enero de cada año, presenten el aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDISP conforme a la ficha de trámite 125/CFF "Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo" contenida en el Anexo 1-A.
       Los PSGCFDISP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
       El PSGCFDISP que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se hubiese efectuado la revocación.
       El nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC, de los contribuyentes PSGCFDISP
autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se den a conocer en la página de Internet del SAT y en ambos casos surtirán sus efectos a partir de la publicación en la página de Internet del SAT.
       RMF 2014 I.2.7.4.1., I.2.7.4.5.
       Generación de CESD por PSGCFDISP
I.2.7.4.4.       Los PSGCFDISP a efecto de brindar los servicios a los integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable deberán generar a través del software "SOLCEDI", a que se refiere la ficha de trámite 124/CFF "Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP" contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.
       Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP
I.2.7.4.5.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo, en relación con la fracción V del mismo artículo del CFF, las representaciones impresas del CFDI del Sistema Producto emitidas por los PSGCFDISP, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente:
I.                        La cadena original con la que se generó el sello digital.
II.                        El sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDISP que generó el comprobante.
III.                       El número de serie del CESD del PSGCFDISP.
IV.                      La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI del Sistema Producto".
V.                       La hora, minuto y segundo de expedición
VI.                      La Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDISP.
VII.                     El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".
VIII.                     El Código de barras generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.E. del Anexo 20.
       CFF 29, 29-A
       Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
I.2.8.1.          (Se deroga)
       Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"
I.2.8.2.          (Se deroga)
       Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
I.2.8.3.          (Se deroga)
       Formas oficiales aprobadas por el SAT
I.2.8.4.          (Se deroga)
       Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.5.          (Se deroga)
       Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6.          (Se deroga)
 
       Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7.          (Se deroga)
       Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8.          (Se deroga)
       De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9.          (Se deroga)
Sección I.2.8.1. Disposiciones generales
       Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
I.2.8.1.1.       Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I.                        Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" ó 12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información.
                          Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
II.                       Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
                          La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos.
                          El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III.                       Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
       Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
       CFF 28, RCFF 34
       Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"
I.2.8.1.2.       Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
       Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
       En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
       Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
       CFF 28
       Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
I.2.8.1.3.       Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes:
I.                        Prestadores de servicios telefónicos.
II.                       Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.
 
III.                       Casas de bolsa.
       Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.
       CFF 30-A
       Formas oficiales aprobadas por el SAT
I.2.8.1.4.       Para efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, que hayan suscrito o suscriban Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de las instituciones de crédito que al efecto autoricen o en las oficinas recaudadoras de la entidad federativa o del municipio de que se trate, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen en su órgano de difusión oficial, aún y cuando los municipios efectúen dicha recaudación, o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas.
       CFF 18, 31, LCF 13, LFD 3
       Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.1.5.       Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
       CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio
       Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.1.6.       Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquéllos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I.                        Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II.                       Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al Anexo 24, apartado C.
                          La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
III.                       Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
       Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted Accounting Principles" (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
 
       El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
       Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
       Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
       CFF 28, RCFF 33 y 34, RMF 2014 I.2.8.1.7., I.2.8.1.8.
       Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.1.7.       Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquéllos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I.                        El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.1.6., fracción I o cuarto párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II.                       De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción II o cuarto párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
 
III.    El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
 
       En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
       En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar dicha modificación de la información por parte del contribuyente.
       Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet acudirán a las ALSC, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de Internet, ya que los contribuyentes deberán enviar la información contable por medio del Buzón Tributario con su FIEL.
       CFF 28, RMF 2014 I.2.8.1.6.
       Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
 
I.2.8.1.8.       Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquéllos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o cuarto párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
       En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.1.6., fracciones I y II o cuarto párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
       CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.1.6.
       De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.1.9.       Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I.                        Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II.                       El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.                       En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
       En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
       RCFF 33, RMF 2014 I.2.8.1.7., I.2.8.1.8.
       Declaraciones y avisos para el pago de derechos
I.2.8.1.10.      Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD, la presentación de las declaraciones y el pago de derechos se realizará en las oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan, de conformidad con lo siguiente:
I.     El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, a que se refiere el Anexo 4, rubro C.
II.                       Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, a que se refiere el Anexo 4, rubro C.
       Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y tratándose del Distrito Federal el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
2.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
4.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.
 
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
6.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre.
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, y los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refieren los artículos 8, fracción I y 12 de la LFD.
8.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
9.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B, 192-C y 192-F de la LFD.
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
 
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
12.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
13.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
14.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo a que se refiere el artículo 238 de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida
15.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
16.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
17.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
 
18.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
19.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
20.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas correspondientes.
Derechos establecidos en el Título Primero, Capítulo X, Sección Primera y en el Título Segundo, Capítulo XVI de la LFD.
21.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
22.
Las cajas recaudadoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en los Aeropuertos y Aeródromos del país.
Derechos por servicios fuera de horario oficial de operaciones a que se refiere el artículo 150-C de la LFD.
 
       Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
       Para los efectos de esta regla, el pago se realizará a través del procedimiento previsto en las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2., debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren dichas reglas.
       Adicionalmente, el pago de derechos podrá realizarse bajo el procedimiento señalado en las reglas I.2.8.8.1. y I.2.8.8.2., presentando como comprobante del pago efectuado, el recibo bancario de pago de contribuciones federales.
       Por lo que se refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la regla I.2.8.1.4.
       CFF 31, LFD 3, 5, 8, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 194-F1, 194-G, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2014 I.2.8.1.4., I.2.8.7.1., I.2.8.7.2., I.2.8.8.1., I.2.8.8.2.
       Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
I.2.8.1.11.      Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico "Declar@gua", que se encuentra disponible en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
I.                          Estar inscritos en el RFC.
II.                         Contar con certificado de FIEL.
III.                        Capturar los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de "Declar@gua".
       Una vez que la declaración haya sido requisitada, firmada y enviada a la Comisión Nacional del Agua, se entregará a los contribuyentes el FCF, el cual deberá contener al menos, el número de folio,
fecha de presentación y el sello digital generado.
       Cuando exista cantidad a pagar, el FCF contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
       Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales.
       En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.
       CFF 31, LCMOPFIH 14
       Declaración de productos y aprovechamientos
I.2.8.1.12.      Para los efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del CFF, se efectuará a través del procedimiento previsto en las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2.
       El pago de productos y aprovechamientos también se podrá realizar conforme al procedimiento señalado en las reglas I.2.8.8.1. y I.2.8.8.2.
       CFF 3, 31, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2., I.2.8.8.1., I.2.8.8.2.
       Impresión de formas oficiales
I.2.8.1.13.      Para los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho órgano.
       Las personas que soliciten autorización para imprimir formas fiscales, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:
I.                          Presentar a través de escrito libre solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II.                         Estar inscritas en el RFC.
III.                        Demostrar que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la impresión de las formas fiscales, la que se sujetará a las especificaciones técnicas que se requieran y a las que se hace mención en el Anexo 1.
IV.                        Presentar un esquema relativo a su red de distribución de las formas fiscales que impriman y comercialicen.
       El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades descubra que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la misma.
       CFF 31
       Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
I.2.8.1.14.      Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)" relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
Operaciones realizadas en:
Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014
30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014
30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014
30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014
30 de Enero de 2015
 
       CFF 31-A
Sección I.2.8.2. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales
       Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales
 
I.2.8.2.1.       Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales, incluidas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, Impuesto al Activo, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B, debiendo observar el siguiente procedimiento:
I.                          Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2013), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
                           El programa DeclaraSAT Tradicional podrá utilizarse por las personas físicas con obligación de presentar declaraciones anuales complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal del ejercicio 2012 y anteriores.
II.                         Capturarán los datos solicitados en los programas citados en la fracción anterior correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, siguiendo los instructivos de cada programa y debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
III.                        Concluida la captura, se firmará la declaración y se enviará al SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV.                        En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.
V.                         En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.
       Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.
       Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción IV anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
       Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, obligadas a presentar la declaración del ejercicio o a efectuar pagos en los términos de los artículos 79, último párrafo, 80, penúltimo y último párrafos y 165 de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en esta sección y la sección I.2.8.5., según corresponda.
       CFF 20, 31, LISR 79, 80, 165, RMF 2014 I.2.8.5.
       Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet
I.2.8.2.2.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla I.2.8.2.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.
 
       Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.8.2.1.
Sección I.2.8.3.  Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
       Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
I.2.8.3.1.       Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, cuando a las personas físicas les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en la regla I.2.8.2.1., fracción IV, podrán efectuar el pago correspondiente con las hojas de ayuda que emite el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT Tradicional), previo envío de la declaración por Internet, de acuerdo con lo establecido en la propia regla.
       El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
       Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
       Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, los contribuyentes utilizarán el programa DeclaraSAT Tradicional.
       Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
       CFF 20, 31, RMF 2014 I.2.8.2.1.
       Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
I.2.8.3.2.       Para los efectos de las secciones I.2.8.2. y I.2.8.3., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
       Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 109/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones, a que se refiere la regla I.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla I.2.8.2.2. Las personas físicas que en los términos de la regla I.2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $40,000.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.
       CFF 17-D, 32 RMF 2014 I.2.3.1., I.2.8.2., I.2.8.2.1., I.2.8.2.2., I.2.8.3., I.2.8.3.1.
       RFC y CURP en declaración anual
I.2.8.3.3.       Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con las secciones I.2.8.2., y I.2.8.3., en todos los casos, además de asentar su clave en el RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.
       CFF 31, RMF 2014 I.2.8.2., I.2.8.3.
       Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013
I.2.8.3.4.       Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo
siguiente:
I.                          Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, correspondiente al ejercicio 2012, o bien al ejercicio 2013, según se trate, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE vigente al 31 de diciembre de 2013, las instituciones del sistema financiero entregaron al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
                           Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido correspondiente al ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, al presentar el pago de éste a más tardar el 2 de marzo de 2015, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur al 30 de junio de 2015, en congruencia con el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014".
                           En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta "DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2012" o "DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013", según corresponda, disponibles en el portal de Internet del SAT en el minisitio "Regularización ISR".
                           La primera parcialidad del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
                           Para calcular el importe de la segunda parcialidad, del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9,1., proporcionando el correo electrónico para su envío.
                           En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II.                         Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.
III.                        Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2012, o antes del 1 de enero de 2013, según se trate de la declaración del ejercicio 2012 ó 2013, respectivamente, que durante el ejercicio que corresponda hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
IV.                        Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR del ejercicio 2012 o ejercicio 2013, según se trate, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de "Regularización ISR ", en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración del ejercicio de que se trate, se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2012 ó 2013, corresponde a los
depósitos en efectivo que se hayan tenido en los citados ejercicios, o bien, a través de la herramienta electrónica "DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2012" o "DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013" disponibles en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2012 ó 2013, según se trate, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                           Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2012 ó 2013, según se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
                           Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
V.                         Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en el mes de agosto de 2015, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
                           Excepto para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia o sucursal en los municipios referidos en la fracción primera segundo párrafo de esta regla, los cuales tienen hasta el 30 de noviembre de 2015 para cubrir la totalidad del adeudo fiscal.
       CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) 175, Decreto del 11 de diciembre de 2013, artículo Noveno Transitorio.
Sección I.2.8.4. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
       Medios para presentar la declaración informativa múltiple
I.2.8.4.1.       Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos; 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración; 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 117, último párrafo; 136, último párrafo; 145, séptimo párrafo y 178, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I.                          Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II.                         Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
                           Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
III.                        En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV.                        En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
       CFF 31, LISR 76, 86, 110, 117, 136, 145, 178, LIVA 32
       Presentación de la declaración informativa
I.2.8.4.2.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o retenedores que conforme a
las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:
I.     Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II.     Las declaraciones informativas que se formulen a través de la forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o podrán ser enviadas, igualmente a dicha administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.
       CFF 31
       Declaración informativa de clientes y proveedores
I.2.8.4.3.       Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
       Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.
       Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
       En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
       CFF 31, IVA 32, LISR 86, 110
       Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple
I.2.8.4.4.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.
       CFF 32
       Clave en el RFC y CURP en la declaración informativa y Contraseña en la Declaración Informativa Múltiple
I.2.8.4.5.       Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con esta sección, en todos los casos, además de asentar su clave en el RFC, deberán señalar su CURP.
       Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
       CFF 17-D, 31, LIVA 32
Sección I.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía
Internet de personas físicas y morales
       Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
I.2.8.5.1.       Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA o IEPS, así como entero de retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I.                          Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.                         Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
 
III.                        El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos I.2.4. y I.2.5., previamente al envío de su declaración.
                           Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios de la ALSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
IV.                        Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
                           En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V.                         Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
                           Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI.                        El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
       Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
       Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
       Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
       Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
       CFF 20, 31, RCFF 41, RMF 2014 I.2.4., I.2.5.
       Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos
I.2.8.5.2.       Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla I.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
       CFF 31, RMF 2014 I.2.8.5.1.
       Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
I.2.8.5.3.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura a que se refiere la regla I.2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
 
I.                          Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.                         Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración "complementaria", así como la opción "modificación de obligación".
                           El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III.                        Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
IV.                        Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
V.                         Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla I.2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.9.1., fracción II.
       CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2014 I.2.8.5.1., I.2.9.1.
       Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
I.2.8.5.4.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la "Determinación de Impuestos" o "Determinación de Pago", estarán a lo siguiente:
I.                          Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.                         Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección "Determinación de impuesto", debiendo elegir declaración complementaria, opción "Modificación de Obligaciones".
                           El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III.                        Se capturarán los datos correctos de las secciones "Determinación de Impuestos" o "Determinación de Pago".
IV.                        Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
V.                         Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla I.2.8.5.1., fracción VI.
       CFF 31, RMF 2014 I.2.8.5.1.
       Declaración de personas físicas del ejercicio 2013
I.2.8.5.5.       Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas realizarán la presentación de la declaración del ejercicio fiscal de 2013, a través de la aplicación electrónica DeclaraSAT 2013.
       CFF 20, 31, RCFF 41
Sección I.2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y
definitivos
       Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet
I.2.8.6.1.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla I.2.8.5.1.
 
       Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla I.2.10.2., sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla I.2.10.3.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.8.5.1., I.2.10.2., I.2.10.3.
       Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas
I.2.8.6.2.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla I.2.9.1.
       Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla I.2.8.6.3.
       Asimismo, para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla I.2.10.2., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I.2.9.1., seleccionando el tipo de declaración "normal" o "complementaria", según sea el caso.
       En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.9.1.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.9.1., I.2.8.6.3., I.2.10.2.
       Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas
I.2.8.6.3.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas que hayan presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla I.2.10.3.
       En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.9.1., incluyendo en su caso, la actualización y recargos.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.9.1., I.2.10.3.
       Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior
I.2.8.6.4.       Los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla I.2.8.5.1., que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción "complementaria esquema anterior".
       Lo dispuesto en esta regla, se aplicará conforme a la información que se publique en la página de Internet del SAT.
       RMF 2014 I.2.8.5.1.
       Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas
I.2.8.6.5.       Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio de personas físicas con el tipo de declaración complementaria y las opciones "Modificación de obligación", "Dejar sin efecto obligación" u "Obligación no presentada", en la aplicación electrónica DeclaraSAT 2013, se estará a lo siguiente:
 
I.                          La declaración complementaria de "Modificación de obligaciones" deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.
II.                         En el caso de la declaración complementaria "Dejar sin efecto obligación" se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
III.                        Respecto a la declaración complementaria de "Obligación no presentada", únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.8.5.1.
Sección I.2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
       Procedimiento para el pago de DPA's vía Internet
I.2.8.7.1.       Para los efectos de la regla I.2.11.1., fracción I, se deberá observar el siguiente procedimiento:
I.                          Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA ´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA ´s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.
II.                         Se accederá a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA ´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:
a)                                 Clave en el RFC, denominación o razón social, y tratándose de personas físicas, su nombre y clave en el RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.
b)                                 Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
c)                                 Periodo de pago, en su caso.
d)                                 Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
e)                                 Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
f)                                  Cantidad a pagar por DPA's.
g)                                 En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.
III.                        Se deberá efectuar el pago de los DPA's mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, conforme al procedimiento previsto en la regla I.2.1.10. Las instituciones de crédito autorizadas deberán enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
       El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA ´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos, cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
       CFF 20, RMF 2014 I.2.1.10., I.2.11.1.
       Procedimiento para realizar el pago de DPA's en ventanilla bancaria
I.2.8.7.2.       Para los efectos de la regla I.2.11.1., fracción II, se deberá observar el siguiente procedimiento:
 
I.                          Se deberá acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia de los DPA ´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos vía telefónica. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar, salvo que el contribuyente tenga asignado por las dependencias, entidades, órganos u organismos, el monto de los DPA ´s a pagar.
II.                         Posteriormente, deberá acudir a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA ´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:
a)    Clave en el RFC o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente, y tratándose de personas morales, clave en el RFC y denominación o razón social.
b)    Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
c)    Periodo de pago, en su caso.
d)    Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
e)    Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
f)     Cantidad a pagar por DPA's.
g)    En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.
       Para los efectos del pago de DPA's por ventanilla bancaria, se utilizará la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de las mismas.
III.                        Los pagos de DPA ´s que se hagan por ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme al procedimiento previsto en la regla I.2.1.10. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA ´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante las dependencias, entidades, órganos u organismos cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
       CFF 20, RMF 2014 I.2.1.10., I.2.11.1.
       Variación de pago de DPA's que se realicen en forma subsecuente
I.2.8.7.3.       Las personas físicas y morales que realicen sus pagos de DPA's, podrán variar sus pagos de DPA ´s subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que realicen.
       RMF 2014 I.2.8.7.
       Pago del IVA en DPA's
I.2.8.7.4.       Cuando el pago de los DPA ´s den lugar al pago del IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en este Capítulo, en lugar de hacerlo en los términos de las secciones I.2.8.5. y I.2.8.6.
       RMF 2014 I.2.8.5., I.2.8.6., I.2.8.7.
Sección I.2.8.8. Del Pago de DPA's a través del servicio de pago referenciado
       Procedimiento para el pago de DPA con línea de captura vía Internet
I.2.8.8.1.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA's a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.                          Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT y se seleccionará el DPA correspondiente, para lo cual, se deberá llenar la información requerida.
II.                         Concluida la captura y el envío de los datos, por la misma vía se entregará el
Formato para Pago de Contribuciones Federales, el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
III.                        El importe a pagar señalado en la fracción anterior, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.
       Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por éstas.
       El recibo bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA's y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.
       Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
       CFF 31, RMF 2013 I.2.1.10., I.2.11.1.
       Procedimiento para el pago de DPA ´s con línea de captura en ventanilla bancaria
I.2.8.8.2.       Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA's a que se refiere este Capítulo, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del formato para pago de contribuciones federales a que se refiere la regla anterior, o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito conforme a lo previsto en la regla I.2.1.10.
       Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por éstas.
       El recibo bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA's y en su caso, de las multas, recargos, actualizaciones e IVA de que se trate y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.
       Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
       Las personas morales podrán efectuar el pago de los DPA's a que se refiere este Capítulo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, en los casos en que el formato para pago de contribuciones federales no indique que el contribuyente está obligado a pagar por Internet.
       CFF 31, RMF 2014 I.2.1.10., I.2.11.1.
       Procedimiento en el caso de que el pago del DPA por la línea de captura se realice fuera del plazo
I.2.8.8.3.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando las personas físicas y morales no efectúen el pago de la línea de captura a que se refieren las reglas I.2.8.8.1. y I.2.8.8.2., dentro del plazo de vigencia contenido en el propio formato para pago de contribuciones federales, estarán a lo siguiente:
I.                          Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT y se seleccionará el mismo DPA cuyo importe total a pagar no fue cubierto, para lo cual, se deberá llenar la información requerida.
II.                         Concluida la captura y el envío de los datos, por la misma vía, se entregará el formato para pago de contribuciones federales, el cual contendrá el importe total a pagar, la nueva línea de captura y la fecha de vigencia de ésta.
III.                        Las personas físicas y morales efectuarán el pago del importe total a pagar, de conformidad con las reglas I.2.8.8.1. y I.2.8.8.2., según corresponda.
       CFF 31, RMF 2014 I.2.1.10., I.2.8.8.1., I.2.8.8.2.
 
Sección I.2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportación (DIEMSE)
       Información de las operaciones realizadas a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue
I.2.8.9.1.       Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, segundo párrafo de la LIF para 2013, la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2013 deberá presentarse a través del módulo correspondiente a las operaciones de comercio exterior de la forma oficial 52 "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".
       LIF 2013 21
       Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
I.2.8.9.2.       Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF 2013 y Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2010", publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011, los contribuyentes deberán presentar la información a través de la forma oficial 52 "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".
       LIF 2013 21
       Presentación de la DIEMSE
I.2.8.9.3.       Para los efectos del artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar la DIEMSE deberán observar el siguiente procedimiento:
I.                          Obtendrán el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.
II.                         Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentará a través de la página de Internet del SAT.
III.                        Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando su Contraseña o FIEL vigentes.
IV.                        Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
V.                         En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la presente regla.
       Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE en los términos de esta regla, podrán considerar como presentado el escrito establecido en el artículo 182, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.
       Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme al artículo 277, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y que presenten la DIEMSE en los términos de esta regla, podrán considerar como presentada la información solicitada, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.
       De conformidad con la aplicación correspondiente a la DIEMSE, la información del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.
       ISR 182, RLISR 277
       Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila
I.2.8.9.4.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la Ley del ISR, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:
I.                          Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado
de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR.
Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:
a)                                Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda se considerarán activos financieros.
b)                                Las cuentas y documentos por cobrar.
                                   No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.
c)                                Los intereses devengados a favor, no cobrados.
                           Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en las instituciones del sistema financiero.
                           Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día de cada mes.
II.                         Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.
                           El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, se actualizarán desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 31 y 37 de la Ley del ISR. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
                           En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.
III.                        El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se calcula el valor del activo.
IV.                        Tratándose de inventarios, en el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca el artículo 41 de la Ley del ISR.
                           Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:
a)                                Valuando el inventario final de cada mes conforme al precio de la última compra efectuada en el mes por el que se calcula el valor del inventario. En caso de no haber realizado compras de ese inventario en el mes, deberá valuarse al valor de la última compra previa a ese mes.
b)                                Valuando el inventario final del mes conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del mes de que se trate.
                                   El valor del inventario al inicio del mes será el que correspondió al inventario final del mes inmediato anterior.
       LISR 31, 37, 41, 44, 182
       Presentación de los pagos provisionales y definitivos
 
I.2.9.1.          ................................................
I.                          .........................................
La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección I.2.8.5. y de la regla I.3.12.5., según corresponda.
       .........................................
II.                         ........................................
       Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección I.2.8.5.
       Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección I.2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
       .................................................
       CFF 6, 20, 31, RMF 2014 I.2.1.10., I.3.12.5., I.2.8.5.
       Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2.          Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.1.2.
       En el supuesto de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación relativa a presentar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre.
       LISR 112, RMF 2014 I.2.8.1.2.
       Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3.          Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
       .....................................................
       CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E. LIEPS 5-D, DECRETO 30/03/2012, 7.2.
       Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo
I.2.10.1.        Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla I.2.8.5.3., siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.8.5.3.
       Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
I.2.10.2.        Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.                          Se ingresará a la página de Internet del SAT al "Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
a)    Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración "Complementaria" y la opción "Dejar sin efecto obligación".
b)    El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de
modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
c)    Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
II.                         Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla I.2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración "normal" o "complementaria".
       En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.8.5.1.
       Las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.8.5.1.
       Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.10.3.        Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.                          Ingresar a la página de Internet del SAT, al "Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.                         Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración "Complementaria" y la opción "Obligación no presentada".
III.                        El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.
IV.                        Enviar la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
V.                         En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.8.5.1., incluyendo en su caso, la actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el pago.
       Las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.
       CFF 32, RMF 2014 I.2.8.5.1.
       Pago de DPA's
I.2.11.1.        ................................................
I.                          Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas en el Anexo 4, rubro C, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas I.2.1.10. y I.2.8.7.1.
II.                         A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro C, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas I.2.1.10. y I.2.8.7.2.
       Los pagos de DPA's a que se refiere este Capítulo, también podrán efectuarse en los términos de las reglas I.2.8.8.1. y I.2.8.8.2., y de acuerdo con la publicación que se realice en la página de Internet del SAT, respecto a las dependencias, entidades, órganos y organismos que utilicen el servicio de pago referenciado.
       ................................................
       CFF 17-A, 20, 21, 31, RMF 2014 I.2.1.9., I.2.1.10., I.2.8.7., I.2.8.7.1., I.2.8.7.2., I.2.8.8.1., I.2.8.8.2.
       Forma de realizar el pago de derechos sobre minería
I.2.11.2.        Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD realicen el pago de derechos sobre minería en los términos de este Capítulo y de la Sección I.2.8.7., anotarán el número de título de la concesión al que corresponda el pago, en la cadena de la dependencia a que se refiere la regla I.2.11.1., y de acuerdo con las instrucciones que proporcione la autoridad para tales efectos, debiendo efectuar una operación bancaria por cada título de concesión.
 
       LFD 262, 263, 264, 266, RMF 2014 I.2.8.7., I.2.11.1.
       Criterios no vinculativos
I.2.12.1.        (Se deroga)
       Actualización del domicilio fiscal por autoridad
I.2.12.6.        Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
I.                          No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II.                         Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III.                        No sean localizados en el domicilio manifestado.
IV.                        Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
       La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
       CFF 10, 27
       Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
I.2.12.7.        Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre que efectúen los pagos en los montos y las fechas en que se les haya autorizado.
       CFF 66, 66-A
       Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
I.2.12.8.        Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
       Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.
       CFF 17-E, 17-K, 134, RCFF 7, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.
       Consultas en materia de precios de transferencia
I.2.12.9.        Para los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la ACFPT, anexándose, por lo menos, la siguiente información y documentación:
I.                          Información general:
a)                                 El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave en el RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia de:
1.     El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
2.     Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3.     Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
4.     Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
b)                                 Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de
interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
c)                                 Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
                                    Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
d)                                 Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
e)                                 Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
f)                                  Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
II.                         Información específica:
a)    Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
1.                                          Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asume cada una de dichas personas.
2.                                          El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
                                    Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
b)    Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR.
c)    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
d)    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
       CFF 34-A, LISR 179
       Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario
I.2.12.10.      Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la FIEL de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del Buzón Tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo previsto en la ficha de trámite 62/CFF "Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital,
notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario", contenida en el Anexo 1-A.
       CFF 17-I, 17-K, 38
       Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero
I.2.12.11.      Para los efectos del artículo 27, 32-B del CFF y la regla I.2.4.13., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.
       La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
       Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.
       CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.4.13.
       Información de seguimiento a revisiones
I.2.12.12.      Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales:
I.                          Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.
II.                         En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.
       CFF 42
       Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
I.2.12.13.      Para los efectos del artículo 66, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, presentarán el escrito libre en los términos de la ficha de trámite 57/CFF "Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación", contenida en el Anexo 1-A.
       La entrega del formato oficial para realizar los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, se realizará conforme a la regla I.2.14.3.
       CFF 66, RCFF 65, RMF 2014 I.2.14.3.
       Notificación electrónica a través del Buzón Tributario
I.2.12.14.      Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).
       En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
       CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13
 
       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
I.2.13.4.        Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:
I.                          Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
II.                         Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
       Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
       Para los efectos del artículo 24, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.
       CFF 31, LISR 24
       Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos
I.2.13.5.        Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 53, segundo párrafo del Reglamento del CFF, se entenderá como organismos certificadores, a aquellas agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, la cual se enviará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.
       Para el envío de la información se deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en la referida página de Internet.
       El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
       En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.
       CFF 52, RCFF 53
       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
I.2.13.6.        Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a) del CFF y 53, tercer párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.
       Para el envío de la información se deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en la citada página de Internet.
       El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las
federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
       En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.
       CFF 52, RCFF 53
       Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2013
I.2.13.7.        Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen se presentará a través del SIPRED 2013, el cual se podrá obtener en la página de Internet del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.
       Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público inscrito, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2013.
       El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público inscrito o cualquier otro que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia.
       A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.
       CFF 52
       Información relativa al dictamen de estados financieros
I.2.13.8.        Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
I.                          Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2013.
II.                         Que la información no contenga virus informáticos.
III.                        Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.
IV.                        Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.
V.                         Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla I.2.19.15.
       En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
I.                          El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla I.2.19.15.
II.                         Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla I.2.19.15., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
       De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.
       CFF 52, RMF 2014 I.2.13.5., I.2.19.15.
 
       Requisitos que debe cumplir el CPR para la presentación del dictamen del ejercicio 2013
I.2.13.9.        Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2013, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.                          Contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF.
II.                         Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.
III.                        Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.
       CFF 32-D, 52
       Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros
I.2.13.10.      Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF, podrán solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT.
       La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere el artículo 52, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, así como la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por su colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
I.                          Imagen en formato .jpg.
II.                         A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
III.                        En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.
       En relación al cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica, los contadores que soliciten su inscripción deberán de enviar la constancia correspondiente al año de 2013.
       A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 52, fracción VII del Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público con registro renovado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público solicitante de la inscripción, tiene participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
       La suma del tiempo de los escritos, no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente su renovación otorgada por la AGAFF, dicha renovación no debe estar dada de baja, suspendida o cancelada y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
       Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52, último párrafo del Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los datos contenidos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través de escrito libre dirigido a la AGAFF.
       Adicionalmente, para obtener la inscripción a que se refiere esta regla, el contador público solicitante deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF.
       CFF 32-D, 52, RCFF 52
       Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados
I.2.13.11.      Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de
contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.
       Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en la citada página de Internet.
       La información y/o actualización que se presentará a través de la página de Internet del SAT, es la siguiente:
I.                          Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT.
II.                         Cambio de presidente.
III.                        Cambio de correo electrónico.
IV.                        Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF.
       CFF 52
       Presentación de dictámenes 2013
I.2.13.12.      Para los efectos de la renovación del registro a que se refiere el artículo segundo transitorio, fracción VIII del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013; el contador público que obtuvo su registro para dictaminar de conformidad con el CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrá solicitar la renovación de su registro hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la regla I.2.13.13.
       Asimismo, para la presentación de los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o de enajenación de acciones, correspondientes al ejercicio 2013, los contadores públicos deberán contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF.
       CFF 52, Decreto 09/12/13, RMF 2014 I.2.13.13.
       Renovación del registro de Contador Público
I.2.13.13.      Para los efectos de la renovación a que se refiere el artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del "Decreto por el que se Reforman, Adicionan, y Derogan Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2014, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, informando y acreditando lo siguiente:
I.                          Que el contador público a la fecha de su solicitud deberá tener vigentes los requisitos señalados en el artículo 52 del Reglamento del CFF;
II.                         Que deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF;
III.                        Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2014, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2012. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2014, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2013.
       Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.
       La renovación a que se refiere esta regla no procederá para aquellos contadores públicos que a la fecha de su solicitud esté transcurriendo una suspensión o se encuentren cancelados, en términos del artículo 52, antepenúltimo y último párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
 
       CFF 32-D, 53, RCFF 52, DECRETO 09/12/2013, Segundo Transitorio
       Dispensa de garantizar el interés fiscal
I.2.14.1.        ..................................................
III.    Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla I.2.14.2., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
       CFF 66-A, LISR 150, RMF 2014 I.2.14.2.
       Solicitud para pago a plazos
I.2.14.2.        Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 106/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido" contenida en el Anexo 1-A.
       CFF 66, 66-A, RCFF 65
       Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
I.2.14.3.        Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:
I.                          A solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II.                         A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III.                        A solicitud del contribuyente y envío al correo electrónico manifestado en el RFC.
IV.                        A través de la página de Internet del SAT.
       Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.
       El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.
       CFF 66, 66-A RMF 2014 I.2.14.2.
       Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos
I.2.14.4.        Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
I.                          Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
II.                         No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
       En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito libre, presentándolo conjuntamente con la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida a que se refiere la regla I.2.14.2.
       Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para
ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
       CFF 66, 66-A, RMF 2014 I.2.14.2.
       Garantía de créditos fiscales mediante embargo administrativo, prenda e hipoteca
I.2.14.5.        Para los efectos de los artículos 141, fracción V del CFF y 86 de su Reglamento, la solicitud mediante la cual los contribuyentes ofrezcan como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, al Formato de Garantía del interés fiscal deberá acompañarle el escrito que contenga la leyenda "bajo protesta de decir verdad" y ser firmado por el propio contribuyente o por quien tenga conferida su representación, la cual deberá derivar de un poder para actos de dominio para esta garantía, debiéndose acompañar el documento en el que consten dichas facultades.
       Cuando un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, la solicitud deberá ser suscrita tanto por el contribuyente como por el tercero, en la cual especificarán los bienes sobre los cuales se trabará el embargo, se ofrecerá la prenda o constituirá la hipoteca, debiendo acreditar que son suficientes para garantizar el interés fiscal mediante el avalúo correspondiente, reuniendo los requisitos contenidos en la ficha de trámite 141/CFF denominada "Presentación de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes)", así como la Tabla 32 del Anexo 1-A.
       Tratándose de bienes inmuebles, cuyo valor exceda el importe del crédito y sus accesorios, en la solicitud de ofrecimiento de la garantía se deberá señalar el proyecto de partición, para que en caso de que dicha garantía sea ejecutada a través del procedimiento administrativo de ejecución, una vez aplicado el producto de la adjudicación y se haya cubierto el crédito fiscal, se devuelva únicamente la proporción del inmueble que exceda el monto del crédito a su cargo, previo apeo y deslinde del bien. En ningún caso se devolverá el excedente del producto de la adjudicación en efectivo.
       No serán susceptibles de embargo en la vía administrativa, prenda ni hipoteca, los bienes que por su naturaleza son de difícil realización y venta, salvo que el deudor proponga un comprador solvente que ofrezca de contado cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, debiendo adjuntar a la solicitud, la promesa del comprador en términos del artículo 178 del CFF.
       CFF 141, 178 RCFF 86
       Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF
I.2.14.6.        Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, previo a que el contribuyente presente su escrito en el cual se establezca el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, podrá manifestarle a la autoridad fiscal que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a que se refiere el citado precepto a efecto de que ésta le de a conocer el monto del adeudo a corregir.
       CFF 66
       Garantías financieras equivalentes al depósito en dinero
I.2.15.4.        .................................................
       Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, deberán hacerlo en los fideicomisos de las cuentas de garantía del interés fiscal que para tal efecto operen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas en términos del artículo 141-A del CFF y la regla I.2.15.9., que se dan a conocer y se encuentren publicados en la página de Internet del SAT en el apartado denominado "Cuentas de garantía del interés fiscal", utilizando el formato "Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal".
       .................................................
       En caso de que se modifique el depósito en dinero en las cuentas de garantía del interés fiscal, la institución de crédito o casa de bolsa elaborará el cambio correspondiente en términos de la regla I.2.15.11., fracción II, debiendo el contribuyente presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.
       ................................................
       CFF 141, 141-A, RCFF 87, RMF 2014 I.2.15.9., I.2.15.11.
       Cartas de crédito como garantía del interés fiscal
I.2.15.5.        .....................................................
       Las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán ante la AGR escrito libre en el que soliciten su inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, debiendo observar lo dispuesto en la ficha de trámite 172/CFF denominada "Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito" contenida en el Anexo 1-A.
       En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo
disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en los términos de la regla I.2.15.12., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.
       .....................................................
       CFF 141, RCFF 78, 79, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 46, RMF 2014 I.2.15.12.
       Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales
I.2.15.7.        Para los efectos de lo previsto en el artículo 143, inciso b) del CFF, las instituciones de crédito y casas de bolsa proporcionarán al SAT, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2014, un reporte inicial en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia títulos o valores en los que éstas tengan invertidas sus reservas técnicas.
       .....................................................
       La información a que se refiere la presente regla, deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 170/CFF denominada "Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales" contenida en el Anexo 1-A. En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.
       Quinto párrafo (Se deroga)
       CFF 18, 143
       Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
I.2.15.8.        Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, proporcionarán, dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la ficha de trámite 171/CFF denominada "Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales" contenida en el Anexo 1-A.
       Segundo y Tercer párrafos (se derogan)
       CFF 32-B
       Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para operar cuentas de garantía del interés fiscal
I.2.15.9.        Para los efectos del artículo 141-A del CFF y de la regla I.2.15.4., las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero a través de fideicomiso, deberán presentar ante la AGR escrito libre, en el que soliciten la autorización respectiva. En el escrito libre se deberá señalar y anexar lo siguiente:
I.                          Que es una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar en territorio nacional.
II.                         Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal de la institución de crédito o casa de bolsa que represente.
III.                        Contrato de fideicomiso para operar las cuentas de garantía del interés fiscal.
IV.                        Relación de las sucursales u oficinas en las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente las operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal.
V.                         Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente la apertura del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal.
                           En caso de cambio de funcionarios autorizados, por las instituciones de crédito o casas de bolsa, éstas deberán informarlo a la AGR, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que hubiere ocurrido dicho cambio.
VI.                        Señalar la oficina a la que se presentará el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía del interés fiscal.
       Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean autorizadas en los términos de la presente regla para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero como forma de garantía a
través de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado denominado "Cuentas de Garantía del Interés Fiscal".
       CFF 18, 19, 141-A, RMF 2014 I.2.15.4.
       Formato de pago para afianzadoras
I.2.15.10.      Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante el FCF que se acompañará al requerimiento.
       CFF 143
       Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante cuenta de garantía del interés fiscal
I.2.15.11.      Para los efectos de las reglas I.2.15.4. y I.2.15.9., las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para recibir depósito en dinero en cuentas de garantía del interés fiscal a través de fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:
I.                          El depósito en dinero en fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal se realizará en hoja membretada de la institución de crédito o casa de bolsa, debidamente autorizadas, y deberá contener los rubros e información señalada en el formato denominado "Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal", que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.
II.                         En caso de modificación al depósito en dinero en cuenta de garantía del interés fiscal por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito o casa de bolsa autorizadas, realizará la modificación correspondiente en hoja membretada, conteniendo los datos, términos y condiciones establecidas en el formato "Modificación a la Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal", que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.
                           La institución de crédito autorizada dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
III.                        La "Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal" deberá estar firmada por él o los funcionarios de la institución de crédito o casa de bolsa autorizados a que se refiere la regla I.2.15.9., fracción V.
       RMF 2014 I.2.15.4., I.2.15.9.
       Formalidades para la emisión de cartas de crédito
I.2.15.12.      Para los efectos de la regla I.2.15.5., las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:
I.                          La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito autorizada, con los datos, términos y condiciones señalados en el formato de "Carta de Crédito" que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.
II.                         En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos en el formato "Modificación a Carta de Crédito", que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.
                           La institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
III.                        La carta de crédito, así como las modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere la regla I.2.15.5.
       Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas "Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590" emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.
       En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito Federal.
       CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2014 I.2.15.5.
       Honorarios de interventores o administradores
 
I.2.16.1.        Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:
I.                          Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7 por ciento del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, sin que éste exceda de 1700 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", con relación al monto enterado por la intervención.
                           En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior a 112 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.
II.                         Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10 por ciento del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, sin que éste exceda de 1800 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", con relación al monto enterado por la intervención.
       En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior a 310 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.
       RCFF 94
       Subastas públicas de bienes embargados vía Internet
I.2.16.2.        Para los efectos del artículo 104 del Reglamento del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, en la página de Internet del SAT, eligiendo la opción "SubastaSat".
       CFF 174, RCFF 103, 104
       Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
I.2.16.3.        Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:
I.                          Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:
       Tratándose de personas físicas:
a)                                 Clave en el RFC a diez posiciones.
b)                                 Nombre.
c)                                 Nacionalidad.
d)                                 Dirección de correo electrónico.
e)                                 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
f)                                  Teléfono particular o de oficina.
g)                                 Contraseña que designe el interesado.
Tratándose de personas morales:
a)                                 Clave en el RFC.
b)                                 Denominación o razón social.
c)                                 Fecha de constitución.
d)                                 Dirección de correo electrónico.
e)                                 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
f)                                  Teléfono de oficina.
g)                                 Contraseña que designe el interesado.
II.     Realizar el pago que por concepto de comisión bancaria señalen las instituciones de crédito.
III.    Efectuar el pago equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, de acuerdo con la fracción III de la Regla I.2.16.6.
 
IV.   Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través de la página de Internet del SAT.
       Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.
       El importe de los depósitos a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.
       CFF 181, RCFF 105, RMF 2014 I.2.16.6.
       Confirmación de recepción de posturas
I.2.16.4.        Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del CFF y la regla I.2.16.3., fracción III el SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la postura y el monto ofrecido.
       CFF 181, RMF 2014 I.2.16.3.
       Recepción y aceptación de posturas
I.2.16.5.        Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, ésta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, (hora de la zona centro de México) el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.
       Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
       Los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).
       El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del CFF.
       En caso de incumplimiento del postor ganador, el SAT fincará el remate a favor del segundo o siguientes postores que hayan hecho la siguiente postura más alta, y realizado el pago de la postura ofrecida.
       El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla I.2.16.10.
       Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 106 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).
       CFF 183, 185, 186, RCFF 106, RMF 2014 I.2.16.10.
       Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
I.2.16.6.        Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.                          Acceder a la página de Internet del SAT en la opción "SubastaSat".
II.                         Proporcionar su Clave de Identificación de Usuario (ID), que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada "bitácora" y acceder al bien del cual resultó postor ganador.
                           De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la FIEL.
 
III.                        Efectuar el pago de la garantía mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas.
       El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.
       Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
       La presente regla, será aplicable para los siguientes postores, y los plazos señalados correrán a partir del día en que se le informe mediante correo electrónico, que resultó ser el siguiente postor ganador.
       Al no haber más postores, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el artículo 184 del CFF. En este caso, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico.
       CFF 181, 184, 185, 186
       Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor
I.2.16.7.        Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no puedan entregarse al postor, se hará en términos de la ficha de trámite 6/CFF denominada "Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor", contenida en el Anexo 1-A.
       CFF 188-Bis
       Subasta de Entidades Federativas
I.2.16.8.        Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
       Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.
       CFF 176, RCFF 104, LCF 13
       Entrega del bien rematado
I.2.16.9.        Para los efectos del artículo 107 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que éste se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.
       RCFF 107
       Reintegro del depósito en garantía
I.2.16.10.      Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor podrá solicitar el reintegro de los depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.
       El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días posteriores a aquél en que se hubiera fincado el remate, mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual el postor deberá proporcionar la CLABE interbancaria a 18 posiciones.
       En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar escrito libre en el que solicite el pago, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, y acompañar a su escrito, copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.
       CFF 181, RCFF 108, 109
       Incumplimiento del postor
I.2.16.11.      En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, en términos del artículo 184 del CFF, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del citado CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia.
       CFF 181, 183, 184, 191
 
       Remate de automóviles extranjeros usados
I.2.16.12.      Los remates de vehículos automotores usados de procedencia extranjera, importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, de acuerdo al artículo 137 bis-1 de la Ley Aduanera, únicamente podrán ser subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes referida.
       LA 137 bis-1
       Condonación de multas
I.2.17.3.        .....................................................
I.                          ............................................
II.                         Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
       ....................................................
       CFF 74
       Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior
I.2.17.9.        Para los efectos del artículo 74 del CFF, las ALR resolverán las solicitudes de condonación por multas impuestas o determinadas con motivo del incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en materia de Comercio Exterior conforme al siguiente procedimiento:
       .....................................................
       CFF 17-A, 70, 74, RMF 2014 I.2.17.3.
       Solicitud de condonación de multas
I.2.17.10.      Para los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la condonación de multas presentarán su solicitud ante:
I.                          La ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, cuando se trate de:
a)                                Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal.
b)                                Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
c)                                Multas autodeterminadas por el contribuyente.
d)                                Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
II.     En la ALR que corresponda a su domicilio fiscal cuando se trate de los siguientes contribuyentes:
a)                                Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
b)                                A los que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las autoridades fiscales en ejercicio de facultades de comprobación, pérdidas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
c)                                Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención.
                                   En cualquiera de los supuestos antes mencionados, los contribuyentes presentarán escrito libre, en los términos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
       Además, deberán señalar en su solicitud:
I.                          Declarar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de
algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.
II.                         Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que se acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso.
       Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.
       Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.
       La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.
       Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.
       CFF 18, 18-A, 19, 74
       Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación
I.2.17.11.      Para efectos del artículo 74 del CFF las multas se condonarán conforme al siguiente procedimiento:
I.     Se considerará la antigedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigedad a partir de la presentación de la declaración o a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II.     Tratándose de multas de comercio exterior, la antigedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
III.    Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigedad de la multa conforme a la siguiente tabla:
Antigedad
Multas por
impuestos propios
Multas por impuestos retenidos,
trasladados y recaudados
Más de 5 años
100%
70%
Más de 4 y hasta 5 años
90%
60%
Más de 3 y hasta 4 años
80%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
40%
Más de 1 y hasta 2 años
60%
30%
Hasta 1 año
50%
20%
 
       El cálculo de la antigedad de las multas derivadas de impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.
       Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción I, inciso c) de la regla I.2.17.10. serán condonadas al 100%, sin importar su antigedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en el citado inciso.
       La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales deberán pagarse actualizados en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
 
       Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, deberán realizar su pago dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
       CFF 17-A, 70, 74 RMF 2014 I.2.17.10
       Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
I.2.17.12.      Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I.                          Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos
o trasladados
100%
100%
 
II.                         Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos
o trasladados
80%
60%
       
III.                        Presentar escrito libre en el que manifieste la solicitud de condonación ante la ALR que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
       CFF 50, 74
       Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
I.2.17.13.      Para los efectos de la regla I.2.17.10., fracción II, inciso b), cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal, así como las demás declaraciones complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa.
       Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de 3 días.
       En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.
       CFF 50, RMF 2014 I.2.17.10.
       Solicitud de pago a plazos de las multas condonadas
I.2.17.14.      Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la condonación, podrán optar por pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida las contribuciones omitidas, actualización, recargos y demás accesorios, asimismo, deberán incluir la parte no condonada de la multa tratándose de impuestos propios de conformidad con lo siguiente:
I.                          Deberá presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, así como de la regla I.2.17.10.
II.                         La ALR citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución.
 
III.                        Cuando la resolución de condonación de multas sea favorable, el contribuyente deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios dentro de un plazo máximo de 3 días.
IV.                        La condonación de la multa podrá pagarse hasta en 12 parcialidades.
V.                         En el caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en el plazo máximo de doce meses, quedará sin efectos la resolución de condonación y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VI.                        El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
VII.                       Cuando derivado de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales hayan determinado, mediante resolución, contribuciones omitidas por las que sí proceda el pago a plazos y contribuciones por las que no proceda y el contribuyente solicite la condonación de las multas que deriven de ambas y el pago a plazos, se aplicará el procedimiento de pago a plazos sólo para las contribuciones y sus accesorios que les sean aplicables de acuerdo a las disposiciones fiscales; respecto a las contribuciones que no son susceptibles de pagarse a plazos y sea procedente la condonación de las multas derivadas de dichas contribuciones, el pago a efectuarse deberá ser en una sola exhibición.
       CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2014 I.2.17.10.
       Infracción por no atender el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI
I.2.17.15.      Para los efectos del artículo 83, fracción VII del CFF, se entiende que el requerimiento a que se hace referencia es el contemplado en el artículo 29, fracción V del referido ordenamiento legal.
       CFF 29, 83
       Dictamen de estados financieros de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
I.2.19.8.        Para los efectos del Artículo Segundo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros que no ejercieron la opción prevista en el Artículo 7.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, así como los que manifestaron su opción para dictaminarlos que hubieran presentado los avisos de suspensión de actividades en el RFC en términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no tengan el certificado de FIEL o no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.
       CFF 2013 32-A, RCFF 29, 30, DECRETO 9/12/2013, Segundo Transitorio
       Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme a los formatos guía
I.2.19.16.      Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, 68 a 75 y 79 a 82 de su Reglamento vigente hasta el 2 de abril de 2014, así como del Artículo Segundo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del Decreto a que se refiere este Capítulo y la regla II.2.11.6. de la RMF para 2013, los contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros distintos a los señalados en la regla II.2.11.3., vigente en el ejercicio fiscal 2013, enviarán vía Internet, la información conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16.
       .....................................................
       CFF 2013 32-A, 52, RCFF 2013 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2013 II.2.11.3., II.2.11.6., DECRETO 9/12/2013 Noveno Transitorio
       Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes
I.2.19.17.      Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF vigente en el 2013, 68 a 82 de su Reglamento vigente hasta el 2 de abril de 2014, y Artículo Segundo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que más adelante se precisan, enviarán vía Internet la información a que se refieren dichos artículos, la cual será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2013.
 
       .....................................................
       CFF 2013 32-A, 52, RCFF 2013 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO 9/12/2013, Segundo Transitorio
       Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones
I.3.1.2.          ................................................
III.                        ........................................
b)                                ................................
       Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla I.3.5.20.
       ................................................
       LISR 4, 5, 142, Ley del Mercado de Valores 262, CFF 16-C, RLISR 8, 120, RMF 2014 I.3.5.20.
       Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
I.3.1.4.          ..............................................
       LISR 7, RMF 2014 I.3.1.18.
       Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
I.3.1.8.          ..................................................
I.     ..............................................
       Una vez que se aplique esta fracción, los fideicomisarios o, en su defecto, los fideicomitentes deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que obtengan a través del fideicomiso. La fiduciaria deberá proporcionarles la información necesaria para tal efecto y cumplir con lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4.
II.     .........................................
a)    Aquéllos autorizados para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero, en los términos del artículo 141-A del CFF y las reglas I.2.15.4. y I.2.15.9.
       CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 17, 114, 192, RLISR 113, RMF 2014 I.2.7.5.4., I.2.15.4., I.3.1.11., I.3.2.13., I.3.2.16., I.2.15.9.
       Noción de firma internacional
I.3.1.13.        Para los efectos de las reglas I.3.18.8.; I.3.17.23., fracción III, primer párrafo; I.3.17.24., fracción II, inciso c); I.3.17.25., fracciones II y III; I.3.17.26., segundo párrafo; y I.3.18.10, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:
       .....................................................
       LISR 179, RMF 2014 I.3.17.23., I.3.17.24., I.3.17.25, I.3.17.26., I.3.18.8., I.3.18.10.
       Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
I.3.1.18.        Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deberán solicitar autorización ante la ACNI. Al efecto, presentarán un programa de cumplimiento que deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.                        Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrán cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
II.                       Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, proforma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.
 
III.                       Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a)    Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.
b)    Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.
IV.                      Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a)    Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.
b)    Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.
V.                       Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, deberán acreditar que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
       Para los efectos de esta regla, los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas" de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.
       CFF 52, LISR 7, RMF 2014 I.3.1.4.
       Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
I.3.2.23.        Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.
       El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados.
       Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del citado precepto.
       El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el
monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.
       En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
       Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.
       LISR 17, CFF 16
       Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
I.3.3.1.8.       .................................................
       Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del capítulo I.2.4., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
       .....................................................
       LISR 28, 74, 103, RMF 2014 I.2.4., I.2.5.
       Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
I.3.3.1.10.      Para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, penúltimo párrafo de la Ley del ISR los contribuyentes que soliciten una resolución en términos del artículo 34-A del CFF, deberán presentar mediante escrito libre, ante la ACFPT la información, a que se refiere la ficha de trámite 87/ISR denominada "Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas" contenida en el Anexo 1-A.
       I a XIX (Se deroga)
       CFF 34-A, LISR 28, 76, 11, 179, LGSM 128
       Concepto y características de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
I.3.3.1.18.      .................................................
       Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos tecnológicos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador del monedero electrónico, los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que los métodos tecnológicos de autenticación se verifiquen directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta de las estaciones de servicio.
       Los monederos electrónicos a que se refiere esta regla, deberán estar limitados a la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro del territorio nacional y no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. El tipo de combustible, litros y monto de la adquisición de combustible, deberá confirmarse por el usuario del monedero electrónico, a través de la autenticación tecnológica que se realice directamente en las terminales habilitadas en los puntos de venta de las estaciones de servicio.
       LISR 27
       Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
I.3.3.1.19.      Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que expidan los emisores autorizados en términos de la regla I.3.3.1.22., fracción III, por lo que las estaciones de servicio no deberán emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
       La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos
trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con el CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo.
       Lo dispuesto en esta regla no exime a la estación de servicio enajenante, de cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles, para lo cual, deberá emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles a que refiere la fracción IV de la regla I.3.3.1.22., un CFDI en términos de la regla I.2.7.1.22., en donde conste por tipo de combustible, el total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, el precio unitario, los impuestos trasladados y el importe total, así como, incluir en el campo "Atributo Descripción del Elemento Concepto" la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y el RFC del emisor autorizado que lo emite.
       Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación de servicio enajenante, en términos del párrafo anterior, deberá coincidir con el importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles a que refiere la fracción IV de la regla I.3.3.1.22.
       CFF 29, LISR 27, RMF 2014 I.2.7.1.22., I.3.3.1.22.
       Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
I.3.3.1.20.      .................................................
I.                        Ser persona moral que tribute en el Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.
II.                       (Se deroga)
       .....................................................
V.                       .........................................
a)                               85/ISR "Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
b)                              5/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
c)                               6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
       LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.18.
       Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
I.3.3.1.21.      .................................................
       En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y los emisores autorizados sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que éstos presenten durante los meses de agosto a octubre, el aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR "Aviso por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
       ..................................................
       LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.20.
       Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
I.3.3.1.22.      ................................................
II.                       Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier información y documentación relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
 
III.                       Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios, que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla I.2.7.1.4.
IV.                      Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla I.2.7.1.4.
                          El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF.
                          Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor, así como por la venta de combustibles por las operaciones realizadas con monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta a que se refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el último párrafo de la regla I.3.3.1.19. Además, deberá conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.
       .................................................
VII.                     Afiliar a estaciones de servicio a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos del numeral 2 de la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles" contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas.
                          Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante, cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo dispuesto en esta fracción.
VIII.                     Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos de contrato y adenda que presentaron en términos del numeral 2 de la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles" contenida en el Anexo 1-A.
       ................................................
       LISR 27, CFF 29, 29-A, 30, RMF 2014 I.2.7.1.4., I.3.3.1.20., I.3.3.1.25.
       Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
I.3.3.1.24.      ..................................................
       Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos.
       LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.20., I.3.3.1.22., I.3.3.1.23.
       Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
I.3.3.1.28.      .....................................................
V.                       .............................................
 
a)                               86/ISR "Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
b)                              9/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A; y
c)                               10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
       LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.27.
       Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
I.3.3.1.30.      .....................................................
III.                       Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, el RFC y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, RFC, CURP y, en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los mismos.
       Segundo párrafo (Se deroga)
IV.                      .............................................
                          Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.
V.                       Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa, para lo cual utilizaran los prototipos que presentaron en términos del numeral 2 de la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa" contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas con sus propios monederos electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.
       Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de los comercios afiliados.
       .....................................................
IX.    Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de despensa, así como cualquier información y documentación relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
       CFF 29, 29-A, 30, LISR 27, RMF 2014 I.2.7.1.4., I.3.3.1.28., I.3.3.1.33.
       Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera
I.3.3.1.36.      Para los efectos del artículo 28, fracción XXXI, inciso c) de la Ley del ISR, tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, no será aplicable lo previsto en los numerales 2 y 3 de dicho inciso, en la medida y proporción que la totalidad de los ingresos que perciba dicha sociedad, que a su vez realiza un pago a una entidad extranjera, sean gravables para la entidad extranjera referida en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior, siempre que dicha entidad sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
 
       ...................................................
       CFF 30, LISR 28
       Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
I.3.3.1.37.      Para los efectos del artículo 54, fracción IV del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, podrán solicitar la autorización para reducir la pérdida que se compruebe, en los términos de la ficha de trámite 75/ISR "Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor", contenida en el Anexo 1-A.
       RLISR 54
       Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores
I.3.3.1.38.      Para los efectos de los artículos 52 y 69 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casas habitación y comedores, sólo serán deducibles mediante autorización y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad, para tales efectos se podrá solicitar la autorización correspondiente prevista en la ficha de trámite 77/ISR "Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores", contenida en el Anexo 1-A.
       RLISR 52, 69
       Deducción de pagos realizados a entidades extranjeras transparentes o por el uso de instrumentos híbridos
I.3.3.1.39.      Para los efectos del artículo 28, fracción XXXI, inciso c) de la Ley del ISR, no será aplicable lo previsto en el numeral 3 de dicho inciso en la medida y proporción que los pagos percibidos por la entidad extranjera se consideren ingresos gravables para sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya realizado el pago. Este párrafo sólo será aplicable cuando la entidad residente en el extranjero, así como sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
       Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación que acredite el supuesto referido en el párrafo anterior.
       CFF 30, LISR 28
       Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables
I.3.3.1.40.      Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado "CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
       CFF 31 LISR 27
       Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata
I.3.3.1.41.      No será aplicable lo dispuesto en el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del ISR, tratándose de gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR en los términos de los Títulos II o IV de la misma Ley, cuando se cumpla la totalidad de los requisitos siguientes:
I.                        Que el gasto realizado sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.
II.                       Que las personas con quienes se hagan gastos en el extranjero a prorrata, sean residentes de un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México en los términos de la regla I.2.1.1.
III.                       Acreditar que el servicio que corresponda a dicho gasto efectivamente haya sido prestado.
 
                          Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, se considerará, salvo prueba en contrario, que el servicio de que se trata no fue prestado si se actualiza cualquiera de las siguientes hipótesis:
a)                                En las mismas condiciones, una parte no relacionada no hubiera estado dispuesta a pagar por dicho servicio o a ejecutarlo por sí misma;
b)                                Se trata de servicios que una parte relacionada realiza únicamente debido a sus intereses en una o varias de sus partes relacionadas; es decir, en su calidad de accionista o socio a que se refiere el Capítulo VII de Guías sobre Preciosde Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
c)                                Se trata de servicios u operaciones llevadas a cabo por una parte relacionada que impliquen la duplicidad de un servicio que realiza otra parte relacionada o un tercero; o,
d)                                El gasto está duplicado o repercutido con otros costos, gastos o inversiones efectuados por el contribuyente por concepto, entre otros, de comisiones, regalías, asistencia técnica, publicidad e intereses.
       Para los efectos de esta fracción, en ningún caso la facturación y/o el pago acreditan por sí mismos que un servicio fue efectivamente prestado.
IV.                      Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, acreditar que el precio pactado o monto de la contraprestación se ubica dentro del rango que hubiesen empleado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
V.                       Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto.
                          Para tales efectos, los contribuyentes que pretendan efectuar la deducción del gasto a prorrata deberán tener celebrado un acuerdo o contrato que sea la base del gasto a prorrata mismo que, de conformidad con el artículo 179 de la Ley del ISR en relación con el Capítulo VIII de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan, deberá cumplir, cuando menos, con las siguientes condiciones:
a)                                Cada participante del acuerdo o contrato debe tener pleno acceso a los detalles de las operaciones que vayan a realizarse en el marco del mismo, a las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como a los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos en relación con la operación del acuerdo o contrato;
b)                                Los participantes serán exclusivamente empresas que puedan beneficiarse mutuamente de la totalidad del acuerdo o contrato;
c)                                El acuerdo o contrato debe especificar la naturaleza y el alcance del beneficio global e individual obtenido por el grupo al que pertenece el contribuyente respecto del gasto efectuado y que le fue prorrateado o que prorrateó entre los demás integrantes del grupo;
d)                                El acuerdo o contrato debe permitir que el gasto a prorrata se distribuya adecuadamente utilizando un método de atribución que refleje dicho gasto en relación con los beneficios que se espera obtener del acuerdo o contrato; y,
e)                                El acuerdo o contrato debe señalar el ámbito de las operaciones específicas cubiertas por el mismo, así como su duración y la del acuerdo o contrato.
VI.                      Conservar la siguiente documentación e información respecto de cada una de las operaciones, cuyos gastos se realicen en el extranjero a prorrata:
a)                                Nombre, país de constitución, de residencia fiscal y de administración principal del negocio o sede de dirección efectiva, domicilio fiscal, así como número de identificación fiscal de cada una de las partes relacionadas que participaron en el prorrateo del gasto global o que explotarán o usarán sus resultados;
b)                                Tipo de operación realizada, así como sus términos contractuales;
c)                                Funciones o actividades realizadas en la operación de que se trata por cada una de las partes relacionadas involucradas en dicha operación y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos para ésta;
 
d)                                Documentación que ampare la realización del gasto global efectuado. Para tales efectos, se deberá contar con toda la documentación con la que el contribuyente acredite que el gasto que le fue repercutido fue efectivamente realizado por la entidad residente en el extranjero;
e)                                Detalle de la forma en que fue pagado el gasto prorrateado al contribuyente y evidencia documental de dicho pago;
f)                                 Método que se aplicó, en los términos del artículo 180 de la Ley del ISR, para determinar que la operación de que se trata se encuentra a precios de mercado, así como el desarrollo de dicho método;
g)                                Información utilizada para determinar que las operaciones o empresas son comparables en cada tipo de transacción; y,
h)                                Soporte de las operaciones que vayan a realizarse, de las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como de los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos.
       Lo previsto en el párrafo anterior y sus fracciones se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables.
       En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se estará a lo dispuesto por el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del ISR.
       En todo caso, los contribuyentes deberán contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos, debiendo acreditar que subyace una razón válida y constatable de negocios.
       LISR 27, 28, 76, 179, 180
       No retención por el pago de intereses
I.3.5.1.          .................................................
       Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, el 14 de mayo de 2004, el 19 de mayo de 2008, 24 de agosto de 2010 y 25 de noviembre de 2010, denominadas "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa", a partir de la publicación en el DOF el 13 de octubre de 2011, modificadas mediante Resolución publicada en el DOF el 15 de mayo de 2014.
       LISR 54, 187, RMF 2014 I.3.1.6.
       Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos
I.3.5.15.        ..................................................
II.                       ..........................................
a)                               Los datos a que se refiere la regla I.3.5.22., respecto de la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes, conforme a las especificaciones técnicas para la presentación de las declaraciones informativas de depósitos en efectivo publicadas en la página de Internet del SAT.
       ............................................
       LISR 55, RMF 2014 I.3.5.22.
       Autoridad competente ante la que se tramita la constancia de reciprocidad con Estados en materia de ISR
I.3.5.19.        Para los efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley del ISR y el artículo 74-A, segundo párrafo de su Reglamento, la solicitud de constancia de reciprocidad en materia del ISR, se tramitará ante la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
       LISR 54, RLISR 74-A
       Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información
 
I.3.5.20.        Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de cada año presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:
I.                        Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
II.                       Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.
III.                       Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción I de la presente regla y a los fideicomisos.
IV.                      El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
       Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal de que se trate, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.
       La obligación establecida en el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por intereses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 54, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.
       El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.
       Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el artículo 56 de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, valuado a los precios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de acciones en el mes a cada contribuyente.
       Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la cartera accionaria al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.
       Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar el Anexo 25.
       Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con el Anexo 25 sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dicho Anexo, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
       LISR 54, 55, 56, 134, 136
       Identificación del perceptor de los intereses por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro
I.3.5.21.        Tratándose de las Administradoras de Fondos para el Retiro que proporcionen información a las autoridades fiscales sobre sus clientes a los que les pagaron intereses durante el ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, podrán identificar al perceptor de dichos intereses por su clave en el RFC o en su defecto, cuando éstos no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.
       Cuando la clave en el RFC o la CURP del contribuyente que proporcionen las Administradoras de Fondos para el Retiro a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio fiscal del contribuyente de que se trate.
       LISR 55
       Registro de depósitos en efectivo
 
I.3.5.22.        Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:
I.                        Datos de identificación de la institución del sistema financiero:
a)                               Clave en el RFC.
b)                              Denominación o razón social.
II.                       Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):
a)                               Clave en el RFC.
b)                              CURP.
c)                               Apellido paterno (primer apellido).
d)                              Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
e)                               Nombre (s).
f)                               Denominación o razón social.
g)                              Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
h)                              Correo electrónico.
i)                               Teléfono 1.
j)                               Teléfono 2.
k)                               Número de cliente.
III.                       Datos de identificación de la cuenta o contrato:
a)                               Número de cuenta o contrato.
b)                              Tipo de cuenta.
c)                               Cuenta o contrato con cotitulares.
d)                              Número de cotitulares de la cuenta.
e)                               Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado.
IV.                      Información de depósitos en efectivo por operación:
a)                               Fecha del depósito.
b)                              Monto del depósito en efectivo.
c)                               Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).
d)                              Tipo de cambio.
V.                       Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
a)                               Fecha de corte.
b)                              Monto del excedente de los depósitos en efectivo.
VI.                      Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:
a)                               Total de operaciones que relaciona.
b)                              Total de depósitos excedentes.
VII.                     Cheques de caja:
a)                               Datos de identificación del adquirente:
1.                                      Clave en el RFC del adquirente.
2.                                      CURP del adquirente.
3.                                      Apellido paterno (primer apellido).
4.                                      Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
5.                                      Nombre (s).
 
6.                                      Denominación o razón social.
7.                                      Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
8.                                      Correo electrónico.
9.                                      Teléfono 1.
10.                                    Teléfono 2.
11.                                    Número de cliente (opcional).
b)                              Datos de la operación:
1.                                      Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
2.                                      Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
3.                                      Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).
c)                               Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
1.                                      Total monto de cheque de caja.
       Aquellas instituciones del sistema financiero que opten por presentar en forma mensual la información de los depósitos en efectivo, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos de lo dispuesto en la regla I.3.5.8., podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a), b), h) y k); III, incisos c), d) y e); y VII, inciso a), numerales 1, 2, 7 y 8 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales sólo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que teniéndolos, pretendan no ser registrados.
       El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere la fracción IV del artículo 55 de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet.
       LISR 55, RMF 2014 I.3.5.7., I.3.5.8.
       Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros
I.3.6.2.          (Se deroga).
       Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
I.3.6.3.          La información que deberá acompañarse a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 63, fracción II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha de trámite 13/ISR "Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades", contenida en el Anexo 1-A.
       LISR 63
       Documentación que debe adjuntarse al aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades
I.3.6.4.          La información que deberá acompañarse al aviso de incorporación a que se refiere el artículo 66, quinto párrafo de la Ley del ISR será la establecida en la ficha de trámite 35/ISR "Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad", contenida en el Anexo 1-A.
       LISR 66
       Documentación que debe adjuntarse al aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades
I.3.6.5.          La información que deberá acompañarse al aviso de desincorporación a que se refiere el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del ISR será la establecida en la ficha de trámite 36/ISR "Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando dejen de reunir los requisitos", contenida en el Anexo 1-A.
       LISR 68
 
       Constancia del impuesto correspondiente a dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada
I.3.6.6.          Para los efectos del penúltimo párrafo del numeral 2 de la fracción XV del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir de 1 de enero de 2014, la constancia que se deba expedir, deberá contener los datos establecidos en el formato 94, denominado Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada. (Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014), contenida en el Anexo 1.
       Artículo Noveno, fracción XV, Numeral 2, penúltimo párrafo, D.T.L.I.S.R. 2014
       Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
I.3.7.2.          Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán el procedimiento siguiente:
A.                         Determinación de la utilidad fiscal total.
       
Donde:
UFT:                                   Utilidad fiscal total
UFIPA:                                Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
UFINPA:                              Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IPA:                                     Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
INPA:                                  Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IE:                                      Ingresos exentos
IT:                                      Ingresos totales
DAIPA:                                Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
DAINPA:                              Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PTU':                                   Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF':                                     Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
PTU'':                                  Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF'':                                    Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
B.                         Determinación del ISR reducido
 
       
Donde:
IR:                                      ISR reducido
IAR:                                    Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 VSM del área geográfica del contribuyente elevado al año
TIPM:                                  Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR
FRIPM:                                Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR
C.                        Determinación del ISR no reducido
       
Donde:
INR: ISR no reducido
D.                        Determinación del ISR a cargo

Donde:
ICE:  ISR a cargo
       Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B.
       Para los efectos de la fracción I del artículo 74 y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias de VSM general del área geográfica del contribuyente a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
       Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.
       LISR 14, 74, 106, RFA 2014 1.3.
       Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
I.3.7.3.          Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos excedan de 4230, VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por los ingresos que exceden de 4230 veces el citado salario, aplicarán el procedimiento siguiente:
A.                         Determinación de la utilidad fiscal total.
 

Donde:
UFT: Utilidad fiscal total
UFIPA:         Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
UFINPA:       Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IPA:  Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
INPA:           Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IE:   Ingresos exentos
IT:    Ingresos totales
DAIPA:         Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
DAINPA:       Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PTU':           Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF':  Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
PTU'':           Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF'': Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
B.                         Determinación del ISR reducido

Donde:
IR:                                        ISR reducido
IAR:                                      Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 4230 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año
TIPM:                                    Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR
FRIPM:                                  Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR
C.    Determinación del ISR no reducido

Donde:
INR: ISR no reducido
D.                           Determinación del ISR a cargo

Donde:
ICE:  ISR a cargo
 
       Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores a 4,230 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presente regla, por lo que el impuesto sobre la renta a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B.
       Para los efectos de la fracción I del artículo 74 y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias de VSM del área geográfica del contribuyente a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
       Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.
       LISR 14, 74, 106, RFA 2014 1.3.
       Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
I.3.7.4.          Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente de 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán el procedimiento siguiente:
A.                           Determinación de la utilidad fiscal total.

Donde:
UFT:                                      Utilidad fiscal total
UFIPA:                                   Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
UFINPA:                                 Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
DP:                                        Deducciones personales
IPA:                                       Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
INPA:                                     Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IE:                                         Ingresos exentos
IT:                                         Ingresos totales
 
DAIPA:                                   Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
DAINPA:                                 Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PTU':                                      Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF':                                        Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
PTU'':                                     Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF'':                                       Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
B.                         Determinación del ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando la tarifa del ISR de personas físicas del artículo 152 de la Ley del ISR

Donde:
IUFT:                                    ISR sobre la utilidad fiscal total
TIPF:                                    Tarifa ISR personas físicas
C.                        Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con reducción del ISR
       
Donde:
IUFRCR:                               ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con reducción del ISR
IAR:                                      Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año
FRIPF:                                  Factor de reducción del ISR aplicable a personas físicas a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR
D.                        Determinación del ISR no reducido
       
Donde:
INR:                                      ISR no reducido
E.                         Determinación del ISR a cargo
       
Donde:
ICE:                                      ISR a cargo
       Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y D de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado D.
       Para los efectos de la fracción I del artículo 74 y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la
RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias de VSM general de área geográfica del contribuyente a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
       Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.
       LISR 14, 74, 106, RFA 2014 1.3.
       Claves utilizadas en los comprobantes fiscales de pagos a extranjeros
I.3.8.5.          Para los efectos de la expedición de los comprobantes fiscales a que se refieren los artículos 76, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las claves correspondientes a clave del país y clave del país de residencia, son las que se contienen en el Anexo 10.
       LISR 76, Decreto 11/12/13
       Plazo para presentar información de partes relacionadas
I.3.8.6.          Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba presentarse a través de medios digitales, la misma podrá presentarse ante la ACFPT.
       CFF 32-A, LISR 76, 110
       Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican
I.3.8.7.          Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes no tendrán obligación de reportar dato alguno en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas:
       INGRESOS:
1303                        GANANCIA REALIZADA POR FUSION
1304                        GANANCIA REALIZADA POR ESCISION
1305                        GANANCIA QUE PROVENGA DE REDUCCION DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1306                        GANANCIA QUE PROVENGA DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1307                        INGRESOS POR RECUPERACION DE CREDITOS INCOBRABLES
1309                        AJUSTE ANUAL POR INFLACION RELATIVO A LOS CREDITOS Y DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS
1310                        UTILIDAD EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
1311                        CANTIDADES RECIBIDAS EN EFECTIVO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA POR CONCEPTO DE PRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL MAYORES A $600,000 CUANDO NO SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 76, FRACCIÓN XVI DE LA L.I.S.R.
1312                        INGRESOS POR DIVIDENDOS
COSTOS Y GASTOS:
3007                        CREDITOS INCOBRABLES, PERDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR
ENAJENACION DE BIENES DISTINTOS DE INVENTARIO
3008                        AJUSTE ANUAL POR INFLACION RELATIVO A LOS CREDITOS Y DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS
3009                        PERDIDA EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
       LISR 76, 110
       Declaración informativa de fideicomisos empresariales
I.3.8.8.          Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR la información señalada deberá presentarse en el Anexo 10 "Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos" de la forma oficial 30 de la "Declaración Informativa Múltiple".
       LISR 76
       Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
I.3.8.9.          Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
       LISR 76
       Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU
I.3.8.10.        Para los efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y hayan optado por deducirlas por partes iguales en cuatro ejercicios fiscales a partir de aquél en que se sufrió la pérdida, en términos del artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que aún tengan algún monto pendiente de deducir, a fin de determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán continuar aplicando la deducción del monto de las pérdidas pendiente de deducir, hasta agotarlo.
       LISR 2013 16
       Publicación de directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
I.3.9.4.          Para los efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su página de Internet, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla I.3.9.2., la siguiente información:
I.                             Autorizados en México y del extranjero:
a)                                    La Entidad Federativa en la que se encuentren establecidos.
b)                                    La ALJ que les corresponda.
c)                                    Actividad o fin autorizado.
d)                                    Clave en el RFC.
e)                                    Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
f)                                     Domicilio fiscal.
g)                                    Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
h)                                    Síntesis de la actividad autorizada.
i)                                     Nombre del representante legal.
j)                                     Número(s) telefónico(s).
k)                                    Dirección o correo electrónico.
l)                                     Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
 
m)                                   Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
n)                                    Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
       ..................................................
       CFF 69, LISR 27, 151, RMF 2014 I.3.9.2.
       Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o no renovación
I.3.9.12.        Una vez que la autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales, haya sido revocada o no renovada, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 18/ISR denominada "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla I.3.9.20.
       .................................................
       RMF 2014 I.2.19.1., I.3.9.20.
       Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2015
I.3.9.17.        Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán cumplir durante los meses de agosto y septiembre de 2014, con las obligaciones previstas en la regla I.3.9.2., fracción II y la ficha de trámite 20/ISR "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación" contenida en el Anexo 1-A.
       CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014 I.3.9.2.
       Procedimiento que deben observar los donatarios y las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
I.3.9.20.        Para los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
       La opinión señalada en el párrafo anterior, también deberán obtenerla las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de conformidad con la regla I.3.9.12. y la ficha de trámite 18/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A.
       Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, así como las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la regla I.2.1.36.
       CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2014 I.2.1.36., I.3.9.12.
       Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes
I.3.9.21.        Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
       Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios
personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.
       LISR 79
       Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal
I.3.10.2.        ...................................................
       Para los efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los capítulos I.2.4. y I.2.5.
       LISR 92, RCFF 29, RLISR 120, 123, RMF 2014 I.2.4., I.2.5.
       Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales
I.3.10.13.      .................................................
II.                        Adicionalmente a lo anterior, acrediten su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos fiscales a que se refiere la regla I.2.1.29., o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal referida en la regla I.2.4.2.
       .....................................................
       CFF 9, 26, LISR 93, 155, RCFF 5, RLISR 130, RMF 2014 I.2.1.29., I.2.4.2., I.3.10.6.
       Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
I.3.11.3.        Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.
       LISR 99, Decreto 11/12/13, Noveno Transitorio
       Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados
I.3.11.4.        Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
       Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
       Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
       La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:
 
       "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."
       Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
       Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
       LISR 99, Decreto 11/12/13
       Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
I.3.11.5.        Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones I.2.8.5. a I.2.8.6., y el Título I.7., en el concepto identificado como "ISR personas físicas. Salarios" en la aplicación electrónica correspondiente.
       LISR 96, 99, RMF 2014 I.2.8.5., I.2.8.6., I.7.
       Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
I.3.12.6.        Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
       LISR 27, 111,112
       Deducción en proporción a metros utilizados en un negocio establecido en casa habitación de contribuyentes que tributan en el RIF
I.3.12.7.        Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 111, primer párrafo de la Ley del ISR, podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
       LISR 111
       Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
I.3.14.11.      Para los efectos de los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la Sección I.2.8.5.
       Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa electrónico "DeclaraNOT", contenido en el portal del SAT en Internet. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en la citada página de Internet. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contenga la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.
       Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 109/CFF "Obtención del Certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
       El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
       La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
       Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico "DeclaraNOT", contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
       Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico "DeclaraNOT", contenido en el portal de Internet del SAT.
       CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2014 I.2.8.5.
       Autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
I.3.14.12.      Para los efectos del artículo 199 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas, podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, para lo cual podrán solicitar la autorización prevista en la ficha de trámite 76/ISR "Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos", contenida en el Anexo 1-A.
       RLISR 199
       Autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
I.3.14.13.      Para los efectos del artículos 223-A del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, podrán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 74/ISR "Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A.
       RLISR 223-A
       Cálculo del costo promedio ponderado de títulos denominados en moneda extranjera
I.3.15.10.      Para los efectos de las reglas I.3.5.5., I.3.5.20. y I.3.15.2., las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos de la misma especie distintos a acciones, únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores en poder de cada uno de sus clientes, conforme a lo siguiente:
       ................................................
       CFF 20, RLISR 211-B, RMF 2014 I.3.5.5., I.3.5.20., I.3.15.2., I.3.15.7.
       Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.4.        ..................................................
 
I.                          La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones I.2.8.2. ó I.2.8.3.
       .................................................
       Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla I.2.8.2.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.
       .................................................
       LISR 150, RMF 2014 I.2.8.2., I.2.8.2.1., I.2.8.3.
       Información y constancias de planes personales de retiro
I.3.16.8.        ................................................
II.                         ........................................
       Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla I.3.5.20.
       .........................................
       LISR 150, 151, 152, RMF 2014 I.3.20.1., I.3.20.2., I.3.20.3., I.3.5.20.
       Aportaciones voluntarias a la cuenta individual
I.3.16.10.       Para los efectos de los artículos 142, fracción XVIII y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considerará que las aportaciones que se efectúen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual, a través de las personas morales distintas de las administradoras de fondos para el retiro, que reciban aportaciones voluntarias conforme a los medios y formas de pago que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se realizan en términos de la fracción II del artículo 231-B del Reglamento de la Ley del ISR.
       Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior decidan efectuar la deducción de las citadas aportaciones, podrán a más tardar el último día hábil del ejercicio en que se efectuaron, manifestar a la administradora de fondos para el retiro correspondiente, que aplicarán la deducción prevista en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
       La manifestación que realicen los contribuyentes a la administradora de fondos para el retiro en términos del párrafo anterior, deberá efectuarse en el formato de depósito a que se refiere la fracción I del artículo 231-B del Reglamento de la Ley del ISR, anexando los comprobantes que amparen la cantidad que se pretende deducir que hayan expedido las personas morales que reciban dichos recursos.
       Las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT la información proporcionada por el contribuyente.
       LISR 142, 151 RLISR 231-B
       Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América
I.3.17.2.        .................................................
       Los residentes en el extranjero que deseen ser incluidos en el listado de la página de Internet del SAT, deberán presentar ante la ACNI, escrito en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la citada regla, y solicitar la inclusión de sus datos en la página de Internet del SAT, para lo cual proporcionarán, en su caso, su clave en el RFC.
       Además, deberán presentar ante la Administración citada durante los meses de enero y febrero de cada año, escrito libre, en el que manifiesten:
I.                          Nombre y clave en el RFC de la persona o personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.
 
II.                         Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
       En caso de que el residente en el extranjero no presente la información señalada anteriormente, se excluirá del listado que aparece en la página de Internet del SAT y solamente podrá incluírsele de nueva cuenta en el listado cuando presente dicha información.
       CFF 18,19, LISR 158, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6
       Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
I.3.17.11.      Para los efectos del artículo 171 de la Ley del ISR, cuando los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que corresponda a cada una por su participación promedio diaria en ella, como perceptores de los mismos ingresos, en el mismo año en que los percibió la figura jurídica extranjera, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, incluido el artículo 171 de dicha Ley y considerando lo previsto en la regla I.3.17.10.
       Los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, para determinar el ISR causado, podrán efectuar la deducción de los gastos por la recepción de servicios independientes, realizados por dicha figura, en la proporción que corresponda a cada uno por su participación promedio diaria en ella, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I.                          Los demás integrantes con quienes hagan los gastos y las personas a favor de quienes los efectúen, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
II.                         Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del ISR, se cumplan los requisitos siguientes:
a)                                 Los gastos se determinen considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.
b)                                 Los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios y montos a que se refiere el inciso a) de esta fracción, excepto tratándose de las operaciones entre el administrador y la figura de que se trate.
c)                                 La documentación e información a que se refiere el inciso b) de esta fracción, contenga los datos señalados en el artículo 76, fracción IX, primer párrafo de la Ley del ISR y se registre en contabilidad.
III.                        En lugar del comprobante fiscal, a que se refiere el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura de que se trate entregue a los residentes en México integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:
a)                                 La relación de gastos que corresponda a cada integrante por su participación en la figura, desglosados como sigue:
1.                                          Nombre, denominación o razón social del prestador de servicio.
2.                                          Fecha de expedición.
3.                                          Descripción del servicio.
4.                                          Importe total consignado en número o letra.
5.                                          Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
 
6.                                          Indicación sobre si el prestador de servicio de que se trate es parte relacionada del administrador o de algún integrante de la figura.
7.                                          Proporción que corresponda al integrante de que se trate por su participación promedio diaria en la figura.
b)                                 La copia de los comprobantes de los gastos, expedidos a favor del administrador o de la figura de que se trate.
IV.                        Que los gastos reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales.
                   Para determinar la participación promedio diaria a que se refiere esta regla, se multiplicará la suma del monto diario invertido del integrante de que se trate en la figura, por el número de días en que permanezca la inversión en dicha entidad, y el resultado se dividirá entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.
       Para los efectos del artículo 176 de la Ley del ISR, los residentes en México integrantes de la figura de que se trate no considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente ni ingresos obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, respecto de los cuales dichos residentes en México causen el ISR, conforme a lo dispuesto en dicha regla.
       LISR 171, 180, RMF 2014 I.2.1.1., I.3.17.10., I.3.18.1., I.3.18.11.
       Proporción de retención del ISR por pagos a fondos de inversión o personas morales del extranjero
I.3.17.12.      Para los efectos del artículo 248, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere dicho precepto, no estarán obligadas a retener el ISR que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción obtenida de acuerdo a lo establecido en la regla I.3.17.26., para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.
       RLISR 248, RMF 2014 I.3.17.26.
       Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito
I.3.17.20.      Para los efectos del artículo 166, décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley, la información a que alude dicho párrafo deberá contener:
I.                          La fecha en que se adquirieron los títulos que se traspasan.
II.                         En su caso, el folio asignado a la operación que se celebra.
III.                        El precio de traspaso de los títulos, que será el costo de adquisición de los títulos que se traspasen cuando se trate de operaciones libres de pago. Dicho costo será el proporcionado por el inversionista, siempre que tal costo coincida con los registros del depositario y, en su defecto, deberá aplicarse el método "primeras entradas primeras salidas" para identificar el costo de los títulos que se traspasen.
IV.                        La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.
V.                         El emisor de los títulos.
VI.                        El número de serie y cupón de los mismos.
       LISR 8, 166, RLISR 6
       Autoridad competente para presentar la solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
I.3.17.21.      Para los efectos del artículo 249, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, los retenedores deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el escrito libre a que se refiere la citada disposición reglamentaria.
       Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar de conformidad con los capítulos I.2.9. y I.2.10., así como con las secciones I.2.8.5. a I.2.8.7., utilizando para ello el concepto ISR, referente a retenciones por salarios, en los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados capítulos.
       RLISR 249, RMF 2014 I.2.10., I.2.8.5., I.2.8.6., I.2.8.7., I.2.9.
       Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados
 
I.3.17.22.      La solicitud de inscripción al RFC como retenedor a que se refiere el artículo 268, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá presentar ante cualquier ALSC.
       Asimismo, el ISR a cargo a que se refiere el citado artículo 268 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar en las oficinas autorizadas, de conformidad con los capítulos I.2.8., I.2.9., I.2.10, I.2.12., I.2.13., I.2.14., I.2.15., así como con las secciones I.2.8.5. a I.2.8.7., utilizando para ello en ISR, el concepto relativo a "ISR otras retenciones", de los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados capítulos.
       RLISR 268, RMF 2014 I.2.8., I.2.9., I.2.10., I.2.12., I.2.13., I.2.14., I.2.15., I.2.8.5., I.2.8.6., I.2.8.7.
       Documentación necesaria para acreditar la calidad de banco extranjero y entidad de financiamiento
I.3.17.23.       Para los efectos del artículo 166 de la Ley del ISR, la calidad de banco extranjero o entidad de financiamiento de que se trate, podrá acreditarse con la documentación que deberán proporcionar dichas entidades a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:
I.                          Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate; y
II.                         Copia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento, salvo cuando se trate de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización; entidades de financiamiento residentes en el extranjero que pertenezcan a estados extranjeros dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales; y entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.
III.                        Cuando se trate de una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank), en lugar de lo previsto en la fracción II de esta regla, podrá acreditarse con sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañado de una certificación emitida por una firma internacional, en la que acredite lo siguiente:
a)                                 Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representan al menos el 50% del total de sus activos.
                                    Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento.
                                    El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que pretenda acreditar su calidad de entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank), para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.
b)                                 Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representen al menos el 45% del total de sus activos.
c)                                 Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no excedan del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.
El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinarán con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que pretenda acreditar dicha calidad.
       LISR 166, RMF 2014 I.3.1.13.
       Documentación necesaria para acreditar la calidad de entidad de financiamiento como banco de inversión
I.3.17.24.      Para los efectos del artículo 166, fracción I, inciso a), numeral 2 de la Ley del ISR, la calidad de banco de inversión podrá acreditarse con la documentación que deberá proporcionar dicha entidad a
las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:
I.                          Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente de la entidad de que se trate.
II.                         Autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el 27 de junio de 2006, o bien el artículo 171 de la citada Ley en vigor a partir del 28 de junio de 2006, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean sociedades controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización.
       Para tal efecto deberán contar con:
a)                                 El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que pretende acreditar su calidad como banco de inversión, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere esta fracción.
b)                                 Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en esta fracción y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que pretende acreditar su calidad como banco de inversión firmadas por su representante legal.
c)                                 Certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere esta fracción, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que pretende acreditar su calidad como banco de inversión en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización.
III.                        Asimismo, el banco de inversión deberá residir en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal.
       LISR 11, 166, LMV 22, 171, RMF 2014 I.3.1.13.
       Documentación necesaria para acreditar la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan dichos fondos
I.3.17.25.      Para los efectos de los artículos 153, sexto párrafo de la Ley del ISR y 248, primer párrafo de su Reglamento, la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrá acreditarse con la documentación que deberán proporcionar dichas entidades a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:
I.                          Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate.
II.                         Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones, además de la fracción I anterior, con la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por una firma internacional.
III.                        Tratándose de fondos de inversión o personas morales del extranjero, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, además de la fracción I anterior, con la constancia de exención expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale, en su caso, que es una entidad transparente para efectos fiscales por una firma internacional, así como con las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.
       LISR 153, RLISR 248, RMF 2014 I.3.1.13., I.3.17.12.
       Proporción exenta en la participación de fondos de pensiones y jubilaciones
I.3.17.26.      Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:
       Los fondos de inversión o personas morales del extranjero, deberán obtener una certificación expedida por una firma internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de
participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días del mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.
       El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación.
       Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero, deberán:
I.                          Proporcionar la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto.
II.                         Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.
       RLISR 248
       Aviso de designación de representante en el país, presentado por instituciones que componen el sistema financiero y ciertos fondos de pensiones y jubilaciones
I.3.17.27.      Para los efectos del artículo 258 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que ejerzan la opción prevista en dicho artículo, en lugar de presentar el aviso de designación de representante en el país en los términos del mismo artículo, podrán presentarlo mediante escrito libre ante la ACFI, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que adjunten copia del documento con el que acrediten su residencia fiscal.
       Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 153 de la Ley del ISR, también podrán ejercer la opción prevista en la presente regla.
       LISR 4, 7, 153, 161, 174, RLISR 258
       Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones
I.3.17.28.      Para los efectos del artículo 261, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, el plazo para presentar el dictamen formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, será aquél establecido en el artículo 263, segundo párrafo del Reglamento citado.
       LISR 161, RLISR 261, 263
       Dividendos o utilidades distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros
I.3.17.29.      Para los efectos del artículo 164, fracción I de la Ley del ISR, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al impuesto establecido en dicha fracción siempre que dichas personas morales y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en los términos del artículo 153 de la Ley del ISR y se cumplan los siguientes requisitos:
I.                          Los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos previstos en el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR;
II.                         Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos o utilidades;
III.                        Los dividendos o utilidades señalados se encuentren exentos del impuesto sobre la renta en el país de que se trate;
IV.                        Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información; y
V.                         La persona moral que distribuya los dividendos o utilidades mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos dividendos o utilidades provienen de los ingresos previstos en el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR.
 
       Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR.
       LISR 153, 164, RMF 2014 I.2.1.1.
       Ingresos transparentes no sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.1.        Para los efectos del artículo 176 de la Ley del ISR, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente ni ingresos obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, los que se generen por medio de dichas entidades o figuras en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el ISR por esos ingresos hasta el momento en que se los entregue la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que le corresponda.
       Los residentes en México integrantes de las figuras jurídicas extranjeras a que se refiere la regla I.3.17.11., en lugar de pagar el ISR por los ingresos mencionados en esta regla hasta el momento en que dichas figuras se los entreguen, deberán hacerlo en el mismo momento que lo paguen por los ingresos respecto de los cuales dichos residentes en México causen el ISR conforme a lo dispuesto en la regla I.3.17.11.
       LISR 176, RMF 2014 I.3.17.11.
       Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
I.3.18.10.      A efecto de obtener la autorización a que se refiere el artículo 176, décimo sexto párrafo de la Ley del ISR, en relación con las entidades o figuras jurídicas del extranjero con autorización para actuar como entidades de financiamiento, los contribuyentes deberán presentar lo siguiente:
I.                          Copia certificada de la autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
II.                         Copia certificada o protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la sociedad residente en México que forma parte del grupo al que pertenece dicha entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, de acuerdo con los estatutos, reglas o prácticas propias del contribuyente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
III.    Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
IV.   Copia certificada o protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
                           La autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y será aplicable por aquellos ingresos pasivos que se determinen de conformidad con la metodología que la Autoridad establezca en la misma.
                   Adicionalmente, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes, siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, una manifestación bajo protesta de decir verdad de su representante legal en la que declare que:
 
I.                          La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.
II.                         Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.
III.                        Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.
       Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer párrafo, fracción II de la presente regla, el contribuyente deberá manifestarlo por escrito ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, conjuntamente con la información a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos.
       LISR 176, RMF 2014 I.3.1.13.
       Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.11.      Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, no estarán obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere dicho artículo, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de dicha Ley, a través de entidades o figuras extranjeras constituidas en otros territorios o países distintos de los señalados en dichas disposiciones transitorias, así como los contribuyentes que realicen operaciones a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales constituidas en países con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal, cuando en estos casos los contribuyentes estén en el supuesto previsto por la regla I.3.18.1.
       LISR 178, RMF 2014 I.2.1.1., I.3.18.1.
       Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
I.3.18.12.      Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, la declaración informativa se presentará a través del Anexo 5 "Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes" de la forma fiscal 30 "Declaración Informativa Múltiple" en forma impresa, vía Internet o en medios magnéticos. Las personas físicas obligadas a presentar dicha declaración, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero).
       CFF 31, LISR 178
       Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes
I.3.18.13.      Para los efectos del artículo 178, segundo párrafo de la Ley del ISR, la declaración informativa que presenten los contribuyentes por las operaciones que realicen a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales a que se refiere el artículo 176 de la Ley antes citada, deberá contener al menos la siguiente información:
I.                          Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de dichas figuras o entidades.
II.                         La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de dichas figuras o entidades.
III.                        El tipo de activos que estén afectos a la realización de las actividades de dichas figuras o entidades.
IV.                        Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con residentes en México.
       Por otra parte, para los efectos de los artículos 178, segundo párrafo de la Ley del ISR y Noveno, fracción XLII de las Disposiciones Transitorias del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que a partir de las fechas a que se refiere la regla I.2.1.1. generen ingresos de cualquier clase provenientes de los países que señala dicha regla, podrán no presentar la declaración informativa prevista en el artículo 178, segundo párrafo de la Ley del ISR.
       LISR 176, 178, RMF 2014 I.2.1.1., Decreto 11/12/13
       Retención, constancia e información respecto de certificados de participación emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, colocados entre el gran público inversionista
 
I.3.20.3.4.      ..................................................
       Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla I.3.5.20.
       ...................................................
       LISR 29, 151, 187, 188, RLISR 120, RMF 2014 I.3.5.20.
       Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
I.3.20.3.6.      .................................................
VII.   Documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos de la regla I.2.1.36.
       .......................................
       CFF 34, LISR 187, 188, RMF 2014 I.2.1.36., I.3.19.1.
       Distribución del 80% de los ingresos del fideicomiso de inversión en capital de riesgo
I.3.20.3.7.      Para los efectos del artículo 192, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los ingresos a distribuir serán los ingresos netos que reciba el fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a la fracción II de esta regla. Para tal efecto la institución fiduciaria efectuará la distribución de al menos el 80% de los ingresos netos que reciba el fideicomiso por concepto de: intereses provenientes de valores y ganancias obtenidas en su enajenación, intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas, ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones de sociedades promovidas y dividendos por las acciones de sociedades promovidas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I.     La institución fiduciaria deberá registrar mensualmente en cada una las cuentas a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley del ISR, de acuerdo al tipo de ingreso que corresponda cuando se perciban dichos ingresos conforme a los siguientes momentos.
a)                                 Los intereses provenientes de valores, cuando efectivamente se cobren.
b)                                 Los intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas, cuando efectivamente se cobren.
c)                                 Las ganancias por la enajenación de valores y las derivadas de acciones de sociedades promovidas, cuando se enajenen.
d)                                 Los dividendos cuando se perciban.
II.                         El total de los ingresos netos a distribuir anualmente será la suma del total de ingresos registrados mensualmente de cada una de las cuentas por tipo de ingreso, los cuales se determinarán conforme a lo siguiente:
a)                                 Identificarán el saldo promedio invertido de cada persona que participe como fideicomitente o fideicomisario en la cuenta a que se refiere el artículo 193, fracción III de la Ley del ISR, al momento de la distribución de los ingresos del fideicomiso.
b)                                 Sumarán cada uno de los saldos a que se refiere el inciso anterior. El resultado corresponderá a la inversión total del fideicomiso.
c)                                 Dividirán, por cada inversionista, el saldo que tenga en la cuenta a que se refiere el inciso a) de la presente regla, entre el monto que resulte como inversión total del fideicomiso conforme al inciso b) anterior.
d)                                 Identificarán el saldo que tenga la institución fiduciaria en cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley del ISR, al momento de la distribución de los ingresos del fideicomiso.
e)                                 Sumarán los saldos totales por cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción. El resultado obtenido corresponderá a los ingresos totales del fideicomiso.
f)                                  Obtendrán el monto total de los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos que reciba el fideicomiso. En ningún caso la institución fiduciaria podrá reinvertir los recursos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate en acciones de las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley del ISR.
g)                                 El fideicomiso podrá disminuir de los ingresos totales determinados en el inciso e), el monto obtenido conforme al inciso f). El resultado constituirá los ingresos netos del fideicomiso.
h)                                 Multiplicarán los ingresos netos del fideicomiso por el porcentaje que se distribuya en los términos del artículo 192, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.
i)                                  Multiplicarán el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por el resultado obtenido en términos del inciso c), para cada persona que participe como fideicomitente o fideicomisario
en el fideicomiso de que se trate.
j)                                  Multiplicarán el resultado obtenido en el inciso anterior, por la proporción que resulte de dividir el saldo de cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción entre los ingresos totales obtenidos conforme al inciso e).
       Las personas que inviertan a través de los fideicomisos a que se refiere la presente regla causarán el ISR que les corresponda por la distribución de los ingresos del fideicomiso en los términos del artículo 193, fracción I de la Ley del ISR y de la regla I.3.20.4.4.
       LISR 192, 193 RMF 2014 I.3.20.4.4.
       Retención, constancia e información respecto de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo
I.3.20.4.5.      .................................................
III.                        .........................................
c)    ....................................
       Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla I.3.5.20.
       .................................................
       LISR 9, 192, 193, RLISR 120, RMF 2014 I.3.5.20.
       Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.4.1.2.          (Se deroga)
       Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior
I.4.1.4.          (Se deroga)
       Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA
I.4.1.6.          ..................................................
       Las misiones diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la devolución del IVA por la adquisición de vehículos en territorio nacional, además de lo dispuesto en la presente regla y la regla I.4.1.8. se sujetarán a las disposiciones aplicables a los vehículos importados en franquicia diplomática.
       RLIVA 13, RMF 2014 I.4.1.8.
       Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
I.4.1.7.          Para los efectos del artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA, los contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6, último párrafo de la Ley mencionada, que se contiene en la ficha de trámite 1/IVA del Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
I.                          Se presentará a través de la forma oficial 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" que se da a conocer en el Anexo 1, rubro A, numeral 5, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.
                           En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
II.                         Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta.
                           Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el
aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
                           Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 22, séptimo párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.
III.                        Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos de conformidad con el artículo 6 de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, acompañada en su caso con documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.
IV.                        Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" durante el mes de enero de cada año, cuando durante el año inmediato anterior hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de este último año.
                           En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
                           Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes hayan presentado una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero del año inmediato anterior a aquél al que se deba presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta fracción en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
                           En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.
       CFF 22, LIVA 2-A, 6, LFD 222, 276
       Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
I.4.1.8.          Para los efectos de las reglas I.4.1.5. y I.4.1.6., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la AGGC, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente, que para tal efecto se dan a conocer por medio del Anexo 1 y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
       Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y esté efectivamente pagado, deberán presentar los comprobantes fiscales correspondientes, mismos que deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedido a nombre del Organismo o Misión Diplomática y demás requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
       Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.4.1.5. y I.4.1.6.
       La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.
       La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
       En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
       RLIVA 12, 13, RMF 2014 I.4.1.5., I.4.1.6.
       Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
I.4.1.9.          Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o
elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.                          El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.                         El saldo a favor solicitado sea superior a $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
III.                        Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
IV.                        El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
       La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla I.2.3.6. y la ficha de trámite 178/CFF "Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo" contenida en el Anexo 1-A.
       La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
       El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:
a)    Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III y IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;
b)    Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
c)    Al contribuyente se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
d)    Se identifique que algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF;
e)    En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución;
f)     El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
       Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
       Si el contribuyente incurre en incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente regla, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, exhibiendo la documentación que acredite
su cumplimiento.
       La facilidad administrativa a que se refiere esta Regla, se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.
       CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2014 I.2.3.6.
       Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios
I.4.3.1.          (Se deroga)
       Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
I.4.3.6.          Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Lo anterior, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
       Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves en el RFC de sus cuentahabientes.
       La verificación de las claves en el RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT.
       LIVA 15
       Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos
I.4.4.2.          Para los efectos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA, para que proceda la exención del IVA, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo, exenta del pago del IVA, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación, previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
       LIVA 25
       Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación
I.4.5.1.          Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
       Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
       La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
       Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
       En el campo denominado "Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)" del formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros" se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
       En el campo denominado "proveedor global", se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.
       LIVA 5, 32, RMF 2014 I.4.5.2.
 
       Declaración informativa del IVA
I.4.5.3.          Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones I.2.8.2. y I.2.8.3., según corresponda.
       LIVA 32, RMF 2014 I.2.8.2., I.2.8.3.
       Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas
I.4.6.3.          Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que deseen administrar las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente, deberán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, para lo cual acompañarán escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.
       La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en la página de Internet del SAT.
       CFF 22, LIVA 31
       Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio
I.4.6.4.          Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.
       Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:
I.                          Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.
II.                         Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.
III.                        Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.
IV.                        Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico, o en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00.
V.                         En los puntos del país en los que gocen de la concesión en cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00. El remanente deberá depositarse en las cuentas bancarias que al efecto señale el turista.
       CFF 22, LIVA 31
       Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros
I.4.6.5.          Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:
I.                          La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por la concesionaria y deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:
a)                                 Lugar y fecha.
b)                                 Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
                                    El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 por turista.
c)                                 Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
d)                                 Comisiones aplicables por el concesionario.
 
e)                                 Monto neto del IVA a devolver.
f)                                  Monto a devolver en efectivo.
g)                                 Nombre del turista extranjero.
h)                                 País emisor del pasaporte del turista.
i)                                  Número de pasaporte.
j)                                  Fecha de salida del país.
k)                                 Firma del turista extranjero.
l)                                  Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
                                    Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.
m)                                La leyenda "La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria".
II.                         Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.                        Forma migratoria denominada para "Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero", debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.
IV.                        Las mercancías por las que se solicita la devolución.
V.                         Pasaporte original vigente.
VI.                        Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.
       Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, en lugar de presentar los documentos a que se refieren las fracciones III y VI de la presente regla, podrán presentar copia del boleto que les expida el naviero u operador en el cual conste el nombre del pasajero extranjero, debiendo cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta regla.
       CFF 22, LIVA 31, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.6.
       Información de entidades federativas sobre recaudación del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
I.5.1.9.          Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a través de la forma oficial GDEF "Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2014 y febrero de 2015. Los datos declarados serán acumulados por semestre.
       LIEPS 2-A
       Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
I.5.1.10.        Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán contener como
mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro D, numeral 1, inciso b).
       LIEPS 2-A, 5
       Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas
I.5.1.11.        Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS y de la regla I.5.1.10., en relación con el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas, declaración de pago por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados, ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas en que estén ubicadas las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.
       LIEPS 2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2014 I.5.1.10.
       Combustibles fósiles que no se destinan a un proceso de combustión
I.5.1.12.        Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso H), numeral 10 y del artículo 3, fracción XXII, inciso l) de la Ley del IEPS, los siguientes productos no se encuentran comprendidos dentro de la definición de "otros combustibles fósiles", toda vez que no se destinan a un proceso de combustión:
a)                         Parafinas
                           Descripción técnica. La parafina es el nombre común de un grupo de hidrocarburos. La molécula más simple de la parafina es el metano; en cambio, los miembros más pesados de la serie, como el octano, se presentan como líquidos. Las formas sólidas de parafina, llamadas cera de parafina, provienen de las moléculas más pesadas.
                           Usos. Se utiliza en la fabricación de papel parafinado para empacar alimentos y otros productos; en la fabricación de papel carbón, impermeabilización de tapas de corcho o plástico, maderas, municiones; como aislante en conductores eléctricos; para fabricar lápices crasos, bujías y múltiples artículos. La parafina líquida también se utiliza como medicamento contra el estreñimiento y para dar brillo a los alimentos horneados.
b)                         Materia prima para negro de humo
                           Descripción técnica. La materia prima para negro de humo es un hidrocarburo obtenido del petróleo o del carbón, a partir de un corte de hidrocarburos de alta aromaticidad.
                           Usos. Se utiliza en la industria del hule sintético y natural para fabricación de llantas y bandas transportadoras.
c)                         Residuo largo.
                           Descripción técnica. El residuo largo es un hidrocarburo líquido, su composición es de hidrocarburos mayores a 12 carbonos, con contenido de azufre y residuos de metales pesados como vanadio y níquel.
                           Usos. Se utiliza como componente en la carga a las refinerías para su transformación y separación en gasolinas y combustibles pesados.
d)                         Asfaltos.
                           Descripción técnica. Los asfaltos son un material viscoso, pegajoso y de color negro cuyos constituyentes predominantes son bitúmenes, los cuales pueden producirse en forma natural o se obtienen del procesamiento del petróleo.
                           Usos. Su utilización típica es en aglomerante en mezclas asfálticas para la pavimentación de carreteras, autovías o autopistas, e impermeabilizantes.
e)                         Aceite cíclico ligero.
                           Descripción técnica. El aceite cíclico ligero es un producto de la desintegración catalítica, el cual es útil como componente de aceites para calentamiento.
                           Usos. Es usualmente empleado como componente de la carga a hidrotratamiento para la producción de diesel.
f)                         Aceites (lubricantes) básicos.
                           Descripción técnica. Los aceites (lubricantes) básicos se obtienen del proceso de la refinación del petróleo. Los aceites básicos sintéticos son los que resultan de una conversión de una mezcla de moléculas a otra mezcla compleja. Los más comunes son polialfaolefinas (PAO), diésteres, poliol ésteres y polialquilenglicoles (PAG).
 
                           Usos. En general, los lubricantes utilizados actualmente empezaron como aceite básico; estos aceites forman la base adicional de aditivos que los hacen aptos para diferentes usos.
g)                         Lubricantes.
                           Descripción técnica. Los lubricantes se obtienen a partir de la destilación del barril de petróleo, después del gasóleo y antes que el alquitrán; en algunos casos comprendiendo un 50% del total del barril.
                           Usos. Los lubricantes son usados en las bases parafínicas. Los lubricantes minerales obtenidos por destilación del petróleo son utilizados como aditivos en combustibles. Ello para soportar diversas condiciones de trabajo, lubricar a altas temperaturas, permanecer estable en un rango amplio de temperatura, tener la capacidad de mezclarse con un refrigerante, índice de viscosidad alto y capacidad de retener humedad.
h)                         Propileno.
                           Descripción técnica. El propileno es una olefina, subproducto que se obtiene en las plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases, principalmente con propano; también es obtenido en menor proporción como subproducto en las plantas de etileno.
                           Existen tres grados de propileno según su pureza (% de propileno): (i) grado refinería, (ii) grado químico y (iii) grado polímero.
                           Usos. Se utiliza sobre todo para la obtención de gasolinas de alto octanaje. También se utiliza en la síntesis de sus derivados, como los polímeros, disolventes, y resinas.
i)                          Propileno grado refinería.
                           Descripción técnica. El propileno grado refinería es un subproducto que se obtiene en las plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases, principalmente con propano. Tiene un grado de pureza de entre 50 y 70%.
                           Usos. Se utiliza mayormente para obtener polipropileno (plásticos); acrilonitrilo (fibras sintéticas, caucho y resinas termoplásticas); óxido de propileno, intermedio para la obtención del propilenglicol, polipropoxidados y otros productos; derivados oxo, butiraldehído y n-butanol; cumeno, intermedio para la obtención de fenol y acetona; alcohol isopropílico, disolvente intermedio para la obtención de acetona; entre otras aplicaciones.
j)                          Propileno grado químico.
                           Descripción técnica. El propileno grado químico es un subproducto que se obtiene en las plantas catalíticas de las refinerías y viene mezclado con otros gases, principalmente con propano. Tiene un grado de pureza de entre 92 y 94%.
                           Usos. Se utiliza mayormente para producir polipropileno (plásticos); acrilonitrilo (fibras sintéticas, caucho y resinas termoplásticas); óxido de propileno, intermedio para la obtención del propilenglicol, polipropoxidados y otros productos; derivados oxo, butiraldehído y n-butanol; cumeno, intermedio para la obtención de fenol y acetona; alcohol isopropílico, disolvente intermedio para la obtención de acetona; entre otras aplicaciones.
       LIEPS 2, 3
       Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase
I.5.2.3.          .................................................
       Asimismo, tratándose de envases en los que, por sus características, se imposibilite la adhesión del marbete en el cuello del envase o en la parte frontal del mismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete en cualquier superficie del envase, siempre que:
a)                         Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response).
b)                         Se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS denominada "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
c)                         El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.33.
       Obligaciones que se deben cumplir a través del programa "Declaración Informativa Múltiple
del IEPS" "MULTI-IEPS"
I.5.2.14.        Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero, cuarto y quinto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXI y XXIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento siguiente:
I.                          Obtendrán el Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II.                         Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
                           Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con dicha obligación.
III.                        En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información generada conforme a los Anexos contenidos en el Programa Electrónico "MULTI-IEPS", se presentará vía Internet, a través de la página del SAT. Ese órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV.                        En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
V.                         Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
VI.   El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT.
       Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", deberán utilizar la Contraseña o FIEL generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
       LIEPS 19
       Declaración informativa del IEPS trasladado a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.15.        Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.16.        Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del SAT en los términos
de la regla I.5.2.14.
       En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
       Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Características de seguridad de los marbetes y precintos
I.5.2.17.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I.                          Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a)                                Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)                                Dimensiones de 2.8 X 3.0 centímetros.
c)                                Sustrato de seguridad.
d)                                Impresión calcográfica.
e)                                Colores rojo y verde para marbetes nacionales; azul y púrpura para marbetes de importación.
f)                                 Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II.                         Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:
a)                                Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)                                Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c)                                Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
                                   Azul y gris claro con el texto "Bebida alcohólica a granel de producción nacional".
                                   Gris claro y naranja con el texto "Bebida alcohólica a granel de importación".
d)                                Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
       LIEPS 19
       Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas
I.5.2.18.        Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 2/IEPS "Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas" contenida en el Anexo 1-A.
       Tratándose de empresas certificadas ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera, que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de ocho millones.
       Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido
en la regla I.5.2.22., penúltimo y último párrafos.
       El cumplimiento de los requisitos previstos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.
       LIEPS 19, 26, LA 100-A, RMF 2014 I.5.2.22.
       Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
I.5.2.19.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 "Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales" o 31-A "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" según corresponda, contenidas en el Anexo 1, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla I.5.3.1.
       Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la ALSC de Cancún.
       La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
       Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ALSC's que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D. F.
Norte del D. F.
Oriente del D. F.
Sur del D. F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas núm. 1221 Torre "A", Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Los Cabos
La Paz
ALSC Los Cabos
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31170. Chihuahua, Chih.
 
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 núm. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero. C.P. 97118, Mérida, Yucatán.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Avenida de los Reyes Católicos y Avenida Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
 
       Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.3.1.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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