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DOF: 22/10/2014
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-23-66 hectárea de temporal de uso común y de riego de uso parcelado, de terrenos del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-23-66 hectárea de temporal de uso común y de riego de uso parcelado, de terrenos del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 03655 de fecha 5 de abril de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 01-23-65.84 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción del Entronque Santa María El Chico de la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento Tulancingo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12596. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficios números DEH/DAA/EO/09/0118/0523, DEH/DAA/EO/09/0116/0524 y DEH/DAA/EO/09/0116/0525, todos de fecha 29 de abril de 2009, recibidos el 10 de junio del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-23-66 hectárea, de la que 0-64-42 hectárea, son terrenos de temporal de uso común y 0-59-24 hectárea, de riego de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
Nombre
Par Parcela No.
Superficie (Has.)
Calidad
1.-
No Asignada
1242
0-38-40
Riego
2.-
No Asignada
1243
0-20-84
Riego
Uso parcelado
0-59-24
Riego
Uso común
0-64-42
Temporal
Total
1-23-66
 
 
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Entronque Santa María El Chico de la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento Tulancingo, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre del mismo año y ejecutada parcialmente el 7 de febrero de 1935, complementándose el 8 de septiembre de 1992, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo, Estado de Hidalgo, una superficie de 2,385-00-00 hectáreas, que sumadas a las 276-00-00 hectáreas, que ya poseían, se les dota un total de 2,661-00-00 hectáreas, para beneficiar a 332 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año y ejecutada el 11 de abril de 1961, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo, Estado de Hidalgo, una superficie de 213-00-00 hectáreas, para beneficiar a 26 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 22 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, una superficie de 3-03-09.625 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 11 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN",
Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, una superficie de 5-14-24.321 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción del Entronque Asunción perteneciente a la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal; y por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 13 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, una superficie de 0-09-31 hectárea, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarla al proyecto de la red troncal por el corte al cerro destinado a la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento Tulancingo.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 20 de noviembre de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-45851-B-ZNB y secuencial 02-13-966 de fecha 25 de octubre de 2013, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos de temporal con influencia urbana a pie de carretera el de $862,600.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-64-42.00 hectárea, es de $555,686.92 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 92/100 M.N.) y el de $938,066.67 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL, SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.) por hectárea para los terrenos de riego con influencia urbana a pie de carretera, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-59-24.00 hectárea, es de $555,710.70 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS DIEZ PESOS 70/100 M.N.) dando un total por concepto de indemnización por la superficie de 1-23-66.00 hectárea, a expropiar es de $1'111,398.00 (UN MILLÓN, CIENTO ONCE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de fecha 9 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de fecha 9 de enero de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de fecha 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que aun cuando las Resoluciones Presidenciales de dotación de tierras y ampliación de ejido, denominan al ejido que nos ocupa como "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que el nombre correcto de dicho Municipio es Tulancingo de Bravo, por lo que el presente procedimiento de expropiación, deberá culminar como "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, como consta en las notificaciones que fueron formuladas a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que el entronque de referencia será parte integrante de la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento-Tulancingo, el cual contribuirá a su modernización, permitiendo enlazar la carretera federal número 130 Pachuca-Tulancingo con la autopista México-Tuxpan y con las poblaciones de Tulancingo de Bravo, Santiago Tulantepec, Pedregal de San José y Ahuehuetitla en el Estado de Hidalgo; facilitará la incorporación y salida de vehículos de una manera sencilla y segura a través de los carriles de aceleración y desaceleración que conforman el entronque, brindará seguridad al usuario en la elección de la autopista o de la carretera federal.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 1-23-66 hectárea, de la que 0-64-42 hectárea, son terrenos de temporal de uso común y 0-59-24 hectárea, de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará al Entronque Santa María El Chico de la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento Tulancingo, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1'111,398.00 (UN MILLÓN, CIENTO ONCE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-45851-B-ZNB y secuencial 02-13-966 de fecha 25 de octubre de 2013, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, así como a quien acredite la titularidad de las parcelas 1242 y 1243 en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-23-66 hectárea (UNA HECTÁREA, VEINTITRÉS ÁREAS, SESENTA Y SEIS CENTIÁREAS), de la que 0-64-42 hectárea, (SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y DOS CENTIÁREAS) son terrenos de temporal de uso común y 0-59-24 hectárea, (CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS, VEINTICUATRO CENTIÁREAS) de riego de uso parcelado, del ejido "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará al Entronque Santa María El Chico de la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento Tulancingo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'111,398.00 (UN MILLÓN, CIENTO ONCE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, así como a quien acredite la titularidad de las parcelas 1242 y 1243, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 

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