DOF: 22/10/2014
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 4/2014, DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Y SUS IMPUGNACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.
SEGUNDO. Con motivo de la reciente reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, y la consecuente reforma legal, publicada en el mencionado órgano de difusión el siguiente veintitrés de mayo, se rediseñó el trámite y resolución del procedimiento especial sancionador de manera que ahora es el Instituto Nacional Electoral la autoridad instructora, y la facultad de emitir la resolución respectiva corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de una nueva Sala Regional Especializada. Asimismo, se crea un recurso de revisión que procede para impugnar las determinaciones que se dicten en dicho procedimiento cuyo conocimiento y resolución es competencia de la Sala Superior.
TERCERO. El ocho de agosto del presente año, este Tribunal Electoral celebró un convenio de colaboración interinstitucional con el Instituto Nacional Electoral, a fin de desarrollar tecnologías y actividades conjuntas que permitan el intercambio de información relacionada con los procedimientos especiales sancionadores, el acceso de ambas instituciones al expediente electrónico que se forme, así como la emisión de avisos recíprocos sobre todas las actuaciones que respecto de su instrucción y resolución emitan.
CUARTO. Ante la obligación de observar los principios de inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en razón de que los plazos establecidos para ello son muy breves, resulta necesario reglamentar su procedimiento, previsto en los artículos 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que el Instituto Nacional Electoral, autoridad instructora, y el Tribunal Electoral, autoridad resolutora, tomen conocimiento en todo momento del desarrollo de dichos procedimientos, desde la presentación de la queja o denuncia, esto es, el inicio del mismo, hasta su resolución y sus eventuales impugnaciones, para el efecto de que ambas autoridades cuenten con los elementos necesarios para ejercer sus respectivas atribuciones, observando el principio de certeza, rector de la función estatal electoral, bajo el esquema de reglas claras y precisas, como garantías para la protección del debido proceso legal.
Al tenor de lo expresado, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Glosario. Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por:
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
Órganos del Instituto: Órganos del Instituto Nacional Electoral encargados de la instrucción de los procedimientos especiales sancionadores, en términos de los artículos 470 y 474 de la Ley Electoral, esto es, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales.
Recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador: Recurso de revisión.
Sala Regional: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SIPES: Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores, en el que se forma y aloja el expediente digitalizado de todas las constancias que integren el expediente que forme el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procedimientos especiales sancionadores y remita a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ser de su competencia, y que contenga además las constancias que dicha Sala le integre.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Especializada: Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Recepción y aviso. Los Órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia, o bien, la solicitud de iniciar el procedimiento especial sancionador de oficio, conforme con el convenio de colaboración, ingresarán la información necesaria a fin de que el SIPES genere un aviso de inmediato a la Sala Regional, especificando: quejoso o denunciante; copia digital del escrito inicial; de ser el caso, las medidas cautelares que se soliciten, así como lugar, fecha y hora de su recepción.
Asimismo, dentro del plazo establecido en el artículo 471, párrafo 6, de la Ley Electoral, los Órganos del Instituto avisarán a la referida Sala, por el mismo medio electrónico, sobre la admisión o desechamiento de la queja o denuncia respectiva, así como de las medidas cautelares que, en su caso, se otorguen o denieguen.
En caso de que los Órganos del Instituto determinen la admisión del procedimiento especial sancionador, realizarán las diligencias o requerimientos para recabar los elementos necesarios para la eventual individualización de la sanción que, en su caso, determine la Sala Regional.
TERCERO. Asignación Preliminar. Una vez que la Sala Regional reciba el aviso sobre la admisión de la queja o denuncia, su Presidente determinará la asignación preliminar del asunto a uno de los Magistrados integrantes de la Sala, para que dé seguimiento, con el auxilio de la Unidad Especializada, a su instrucción por parte del Instituto, para cuyo efecto se dará acceso a la consulta del expediente original o digitalizado, a través del SIPES.
La asignación preliminar se realizará en riguroso orden alfabético de los apellidos de los Magistrados integrantes de la Sala Regional y en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada expediente, conforme con la fecha y hora de recepción del aviso de admisión en la Secretaría General de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional. Al efecto, se aplicarán, en lo conducente, las reglas de turno establecidas en el artículo 77 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y se atenderá al carácter nacional, local o distrital del Órgano del Instituto que instruyó el procedimiento.
CUARTO. Recurso de revisión en contra del desechamiento de la queja o denuncia y otras determinaciones del Instituto. En caso de interposición de algún recurso de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como es la relativa a las medidas cautelares, el órgano del Instituto competente para tramitarlo, dará por vía electrónica el aviso a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Sala Superior, marcando copia a la Sala Regional.
Asimismo, durante el proceso federal electoral, dada la naturaleza de la materia de impugnación y la
prontitud con que debe resolverse, en conformidad con el artículo 17 constitucional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, dicho órgano enviará a la Sala Superior por la vía más expedita el escrito original de demanda, con sus anexos, y la copia de la resolución impugnada, con la documentación relacionada que obre en su poder. Una vez transcurridos los plazos establecidos para el trámite, hará llegar el informe circunstanciado; en su caso, los escritos de tercero interesado, y demás documentación relacionada, en términos de la citada ley adjetiva.
La resolución que emita la Sala Superior respecto del recurso de revisión será notificada por correo electrónico a la Sala Regional. En caso que se determine la revocación del desechamiento decretado por el Instituto, para el efecto de que se admita y resuelva en el fondo el respectivo procedimiento especial sancionador, se proceda a su asignación preliminar, en términos del artículo anterior.
QUINTO. Avisos electrónicos. Conforme con el convenio de colaboración, los Órganos del Instituto y la Sala Regional alimentarán el SIPES, a fin de que genere avisos por vía electrónica recíprocos de todas las actuaciones o diligencias que realicen, incluidas las relativas a la adopción de medidas cautelares.
SEXTO. Remisión del expediente. Celebradas las audiencias, los Órganos del Instituto darán aviso por vía electrónica a la Sala Regional, de la forma, fecha y hora de la remisión inmediata del expediente original formado con motivo de la denuncia, en términos del artículo 473 de la Ley Electoral.
SÉPTIMO. Revisión de la integración del expediente y turno. Recibido el expediente por la Sala Regional, la Unidad Especializada procederá a verificar su debida integración e informará al Presidente de su resultado, a fin de que se proceda al turno correspondiente, incluyendo, en su caso, la propuesta de adopción de las diligencias para mejor proveer que sugiera la Unidad Especializada.
El turno del asunto se realizará mediante acuerdo del Presidente de la Sala, al Magistrado a quien le correspondió la asignación preliminar, o a quien lo sustituya en caso de ausencia, el cual será notificado por correo electrónico a la Unidad Técnica.
OCTAVO. Diligencias. En caso de que se acuerde la realización de las diligencias para mejor proveer por parte de alguno de los magistrados integrantes de la Sala Regional, ésta dará aviso por vía electrónica al Órgano del Instituto respectivo de dicha determinación, así como de la que recaiga a su desahogo.
NOVENO. Distribución y registro del proyecto de resolución. El Magistrado Ponente distribuirá a los integrantes del Pleno de la Sala Regional el proyecto de resolución que someta a su consideración, debiendo entregar una copia a la Secretaría General de Acuerdos, quién llevará un registro, en el que se asiente, entre otros, la fecha y hora en que se recibe dicho proyecto, para efectos del cómputo del plazo a que se refiere el artículo 476, párrafo 2, incisos d) y e), de la Ley Electoral.
DÉCIMO. Aviso de sesión de resolución. Una vez que el Presidente de la Sala Regional acuerde la fecha y hora de sesión pública de resolución, avisará por vía electrónica a la Unidad Técnica o al Órgano del Instituto, incluyendo el listado de asuntos respectivo.
DÉCIMO PRIMERO. Notificación de la resolución. La resolución que dicte la Sala Regional respecto del procedimiento especial sancionador deberá notificarse por correo electrónico al órgano del Instituto que lo instruyó.
DÉCIMO SEGUNDO. Recurso de revisión en contra de la resolución. En caso de que la Sala Regional reciba un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución que dicte en un procedimiento especial sancionador, deberá dar por vía electrónica el aviso a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Sala Superior, marcando copia a la Unidad Técnica.
Asimismo, durante el proceso federal electoral, dada la naturaleza de la materia de impugnación y la prontitud con que debe resolverse, en conformidad con el artículo 17 constitucional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, la Sala Regional enviará a la Sala Superior por la vía más expedita el escrito original de demanda, con sus anexos, y el expediente del procedimiento especial sancionador de que
se trate, con independencia de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para el trámite, haga llegar el informe circunstanciado; en su caso, los escritos de tercero interesado, y demás documentación relacionada que obre en su poder, en términos de la citada ley adjetiva.
La resolución que emita la Sala Superior respecto del recurso de revisión será notificada por correo electrónico a la Sala Regional, a la Unidad Técnica, al respectivo Órgano del Instituto y, en su caso, a las partes que así lo hayan solicitado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Presidente del Tribunal Electoral comunicará al Instituto por oficio del inicio de funciones de la Sala Regional para los efectos previstos en el artículo segundo transitorio, segundo párrafo, numeral 2, del Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
TERCERO. En términos del convenio de colaboración a que se refiere el considerando tercero, la Dirección General de Sistemas, en coordinación con la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, deberá desarrollar el SIPES, así como las modificaciones al Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), necesarios para la debida implementación del presente acuerdo, a más tardar el 15 de septiembre del año en curso.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo General por oficio al Instituto y a las Salas Regionales de este Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional de internet e intranet.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA.- Que la presente copia, en doce folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado José Alejandro luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil catorce.- El Subsecretario General de Acuerdos, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.
 
 

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