CIRCULAR No. 902./3/2014 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Servicios de Limpieza Inmobiliaria San Ángel, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna.- Quejas y Responsabilidades.
CIRCULAR No. 902./3/2014
Asunto: Se comunica inhabilitación.
CIRCULAR No. 902./3/2014 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA SAN ÁNGEL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, a la
Procuraduría General de la República,
a los gobiernos de las entidades federativas,
de los municipios, y de los entes públicos de
unas y otros, y a las personas de derecho
público de carácter federal con autonomía
derivada de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción I primer párrafo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 10, 86 primer párrafo, 87 fracción I, 90 y 92 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil once, cuya última reforma se publicó en dicho medio de comunicación oficial el treinta de marzo de dos mil doce y 50 fracción XIII del Reglamento Interior del referido Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, reformado por última ocasión el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, me permito informar que:
En cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos Primero y Cuarto de la resolución de fecha seis de octubre de dos mil catorce, dictada en el expediente INEGI.CIN3.05/14/2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la persona moral denominada Servicios de Limpieza Inmobiliaria San Ángel, S.A. de C.V., a partir del día siguiente de que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la persona
moral denominada Servicios de Limpieza Inmobiliaria San Ángel, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del primer párrafo de los artículos 86 y 87 fracción II de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 87 de las referidas Normas. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/ci/relps o para aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 01(800)4902000 o 01(449)1492700, así como la cuenta de correo electrónico alonso.araoz@inegi.org.mx.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes, Ags., a 10 de octubre de 2014.- El Titular, Alonso Araoz de la Torre.- Rúbrica.