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DOF: 23/10/2014
RESPUESTAS a los comentarios recibidos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3-2012, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicado el 13 de diciembre de 2012

RESPUESTAS a los comentarios recibidos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3-2012, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicado el 13 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o, fracción V, 3o, fracción XVIII, 6o, fracción III, 13, apartado A, fracción I, 24, fracción III, 27, fracción X, 167, 168, fracciones I, II y III y 171, de la Ley General de Salud; 3, 4, 9, fracción II, 10, 11, 12, fracción VIII y 13, de la Ley de Asistencia Social; 8, fracción V, 9, fracción IV Bis y 18, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3-2012, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
PROMOVENTE
RESPUESTA A COMENTARIOS
1.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Proyecto de NOM-014
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, en el domicilio del mencionado Comité, para su consulta, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofermir.gob.mx.
Propuesta
www.cofemermir.gob.mx
 
No procede la propuesta, en virtud de que el párrafo citado es exclusivo del Proyecto de Norma y la publicación de la norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación no incluirá el mismo.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
 
2.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Proyecto de NOM-014
0. Introducción
...De acuerdo con la Encuesta Nacional de Nutrición de 1988, 22.8% de los menores de 5 años presentaban desnutrición crónica, cifra que para el año 2006 disminuyó a 12.7% según lo reportado en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT 2006). En contraste, la prevalencia de sobrepeso y obesidad aumentaron de 18.6% a 26% en escolares y de 28.5% a 32.5% en adolescentes de acuerdo a lo reportado en la Encuesta Nacional de Nutrición de 1999 y la ENSANUT 2006. En esta última encuesta, adicionalmente se identificó que más de 65 por ciento de la población mexicana presentó sobrepeso u obesidad, es decir, 7 de cada 10 personas.
Propuesta
Los datos vertidos en este prefacio, así como los resultados estadísticos epidemiológicos de la ENSANUT, deberán corresponder a la publicación 2012 de la misma de octubre de 2012
ENSANUT 2012 INSP
Los datos de la Encuesta, de acuerdo a desnutrición de menores de 5 años, son 1998- 22.5%, 2006- 12.4%, 2012- 11.1%
La prevalencia de sobrepeso y obesidad, según ENSANUT 2012, es de 71.28% en total, afectando al 9.37% de los hombres y al 73.01% de las mujeres
Justificación
Resultados actualizados de la ENSANUT 2012 en octubre del mismo año.
Preferir la referencia más actual, siendo que ya está publicada en la ENSANUT 2012
Procede la propuesta parcialmente.
El comentario del promovente no corresponde a lo que reporta la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012).
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012).
No obstante, se modifica el texto en la introducción como lo sugiere, con base en esta misma Encuesta, para quedar como sigue:
0. Introducción
... De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 (ENSANUT 2012), en 1988, 26.9% de los menores de 5 años presentaban desnutrición crónica, cifra que para el año 2006 disminuyó a 15.5%, y para 2012 hasta 13.6%. En contraste, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en el grupo de edad escolar aumentó de 26.9% a 34.4% de 1999 a 2012. Así mismo, la ENSANUT 2012 señala que 71.2% de la población adulta tiene sobrepeso u obesidad, es decir, 7 de cada 10 personas.
Con base en lo especificado, el Grupo Técnico Interinstitucional considera la actualización del punto 7.11., de la norma, para quedar como sigue:
7.11. Gutiérrez JP, Rivera-Dommarco J, Shamah-Levy T, Villalpando-Hernández S, Franco A, Cuevas-Nasu L, Romero-Martínez M, Hernández-Ávila M. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública (MX), 2012.
 
3.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Proyecto de NOM-014
En este contexto y rescatando la experiencia de organismos públicos, sociales y privados, se hacen necesarias acciones congruentes con la situación que se vive en el país en materia de alimentación y con las recomendaciones que han formulado en este campo expertos a nivel nacional e internacional para mejorar el impacto en las comunidades asistidas. El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria se firmó con el propósito de establecer la coordinación en la materia entre los sectores público, privado y social.
Propuesta
En este contexto y aprovechando la experiencia....
..... se vuelve necesaria la implementación de acciones congruentes
Incluir la Escala Latinoamericana y Caribeña de seguridad alimentaria (ELCSA) como herramienta lida en el ámbito regional para medir la experiencia de inseguridad alimentaria (IA) dentro de los hogares.
Justificación
La proporción de hogares en inseguridad alimentaria moderada y severa con uno o más adultos de 60 años o más de edad es el 27.9%
 
No procede la propuesta, no se considera pertinente la inclusión de la Escala en la introducción de la norma, ya que este capítulo está orientado a especificar el propósito que se desea obtener mediante la normalización considerada o a dar cualquier información que se requiera para el entendimiento de la norma.
Por su parte, la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA) ya es tomada en cuenta por la propia ENSANUT, en el capítulo de "Metodología", por lo que es innecesaria su mención.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012).
 
4.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Proyecto NOM-014
Por lo anterior, se requiere regular los programas de asistencia social alimentaria, estableciendo las características y especificaciones, que respondan al contexto actual presente en los grupos de riesgo
Propuesta
Los programas sociales de distribución de alimentos deben focalizar su intervención inmediata en los hogares que han tenido experiencia de hambre (IA severa); en niños menores de 5 años con desnutrición, grupos indígenas y las personas que viven en menores condiciones de bienestar
Justificación: El indicador de seguridad alimentaria dentro de los hogares permite detectar a los grupos de población en pobreza de ingresos, además de la ausencia en el cumplimiento de sus derechos sociales como la alimentación.
 
No procede la propuesta, en virtud de que el comentario del promovente no es claro y concreto sobre qué se debe modificar o ampliar. Asimismo, el objeto de la norma es establecer las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo y no regular los criterios de su focalización.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
5.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Se sugiere incluir las siguientes normas oficiales mexicanas:
3.3.- NOM-009-SSA2-1993, para el fomento de la salud del escolar
Justificación
El escolar es uno de los grupos de mayor riesgo por el ciclo infección â enfermedad â desnutrición y por la etapa de desarrollo y crecimiento en que se encuentra
No procede la propuesta, de acuerdo con el punto 3.2.5, de la NORMA MEXICANA NMX-Z-013/1-1977 GUÍA PARA LA REDACCIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS, el capítulo de Referencias debe incluir un listado completo de las normas que son indispensables para la aplicación de esta norma.
Aunado a lo anterior, esta norma establece las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo y no el fomento de la salud del escolar.
6.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Propuesta
3.4.- NOM-017-SSA2-1994. para la vigilancia epidemiológica
Justificación
Resulta trascendente conocer el panorama nacional en términos de salud â enfermedad y de poblaciones con riesgo alimentario y que las fuentes de información sean confiables para establecer programas de asistencia social focalizados.
No procede la propuesta, de acuerdo con el punto 3.2.5, de la NORMA MEXICANA NMX-Z-013/1-1977 GUÍA PARA LA REDACCIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS, el capítulo de Referencias debe incluir un listado completo de las normas que son indispensables para la aplicación de esta norma.
Aunado a lo anterior, esta norma establece las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo y no la vigilancia epidemiológica.
 
7.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
3.5.- NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Justificación
El grupo de adultos mayores representa hoy en día un grupo vulnerable por diversos factores y establecer las condiciones de asistencia social para este sector de la población, implica una participación conjunta de todos los sectores implicados.
No procede la propuesta, de acuerdo con el punto 3.2.5, de la NORMA MEXICANA NMX-Z-013/1-1977 GUÍA PARA LA REDACCIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS, el capítulo de Referencias debe incluir un listado completo de las normas que son indispensables para la aplicación de esta norma.
Aunado a lo anterior, esta norma establece las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo y no la prestación de servicios a adultos mayores en situación de riesgo o vulnerabilidad.
8.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Propuesta
3.6.- NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad
Justificación
Se debe tener presente que la discapacidad conlleva múltiples factores como la auditiva, neuromotora, entre otras, estos factores pueden representar, además de la fragilidad, mayor riesgo de accidentes y/o enfermedades.
 
No procede la propuesta, de acuerdo con el punto 3.2.5, de la NORMA MEXICANA NMX-Z-013/1-1977 GUÍA PARA LA REDACCIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS, el capítulo de Referencias debe incluir un listado completo de las normas que son indispensables para la aplicación de esta norma.
Aunado a lo anterior, esta norma establece las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo y no la atención a las personas que sufren de una discapacidad.
 
9.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
4.1. Alimentación correcta, a la dieta que de acuerdo con los conocimientos reconocidos en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedad.
Propuesta
En adultos se previenen riesgos para masa corporal, pero no corresponde a talla del mismo.
......y en los adultos permite conservar el peso adecuado para cumplir sus funciones y prevenir la aparición de enfermedades.
Estimaciones de peso con respecto a talla son solo para grupos etáreos pediátricos no aplica en adultos mayores
Alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla
Justificación
En razón de que la alimentación correcta no solo debe abarcar principios nutricionales, al ser un concepto complejo, se debe extender en la forma posible su definición.
Procede la propuesta parcialmente.
Con la finalidad de evitar la inclusión de definiciones subjetivas, el concepto de Alimentación correcta se alineó a la definición que provee el punto 3.7, de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013.
Con base en lo especificado, el Grupo Técnico Interinstitucional, considera la actualización del punto 3.1., de la norma y ajusta la numeración del capítulo de definiciones.
Por lo anterior, se modifica en la redacción del punto lo que refiere a los adultos, para quedar como sigue:
4.3. Alimentación correcta, a los hábitos alimentarios que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumplen con las necesidades específicas en las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.
 
10.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
4.3. Asistencia social alimentaria, a las acciones temporales de asistencia social, consistentes principalmente en ayuda alimentaria, orientación alimentaria y fomento a la producción de alimentos, dirigidas a contribuir a aminorar las circunstancias que incrementan la vulnerabilidad de un grupo de personas.
Propuesta
4.3........que contribuyan a aminorar la desnutrición de la persona en situación de riesgo.
Justificación
La vulnerabilidad se concreta en diversos ámbitos de los cuales a esta norma compete la fisiología tipo alimentaria.
No procede la propuesta, debido a que el objetivo de la norma es establecer características y especificaciones mínimas de la asistencia social alimentaria y no el de regular acciones exclusivamente para atender la desnutrición.
En este sentido, las características y especificaciones de la Asistencia Social Alimentaria establecidas en la norma, deben atender a las personas vulnerables por presentar malnutrición y que por sus propios medios no puedan revertir esta situación. La malnutrición comprende desde la desnutrición aguda hasta el sobrepeso y la obesidad.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracciones III y IX, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
11.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
4.4. Ayuda alimentaria, a la acción de proporcionar alimentación complementaria a grupos de población que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, adecuadas conforme a las recomendaciones nacionales.
Propuesta
Que no tienen las posibilidades de satisfacer las necesidades
Cambiar el término necesidad por requerimientos.
........a la acción de proporcionar alimentos o complementos alimenticios a aquellos grupos de la población cuyas necesidades alimenticias no se satisfacen en calidad y/o calidad, conforme .......
Enfocar a estas zonas marginadas que no cuentan con recursos para alimentación y no solo para sus necesidades.
No procede la propuesta, en virtud de que la modificación al concepto por parte del promovente no es clara.
Por una parte, la ayuda alimentaria no pretende cubrir únicamente los requerimientos cuantitativos, sino las necesidades cualitativas de la dieta. Por otra parte, el propósito de la regulación es establecer las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracciones III y IX, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
12.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
4.5. Alimento, cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
Propuesta
Falta agregar alimento líquido
Definir consistencia de alimentación líquidos, sólidos y semisólidos.
Alimento, cualquier substancia o producto, sólido o semisólido o líquido, natural o transformado e inocuo, que proporcione al organismo elementos para una adecuada nutrición.
Justificación
Tal como leche, jugo contenido dentro de la clasificación de alimentos.
 
Procede la propuesta parcialmente.
El concepto de inocuidad ya está contemplado en el punto 5.4., del capítulo de generalidades, del texto de la norma, por tratarse de una característica deseable del abasto social y la ayuda alimentaria.
La definición del punto 4.5. Alimento, se retoma de la Ley General de Salud, artículo 215, fracción I, "Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición".
Sin embargo, para el caso de esta norma y para su aplicación, se considera necesario incluir la palabra "líquido", dado que la leche es un alimento básico que se proporciona en la ayuda alimentaria de la asistencia social.
Con base en lo anterior, se modifica la redacción del punto, para quedar como sigue:
4.2. Alimento, cualquier substancia o producto, sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
Adicionalmente, el Grupo Técnico Interinstitucional, ajusta la numeración del capítulo de definiciones, por lo tanto, a la definición de alimento se le asigna el número 4.2.
13.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
4.6. Despensa, al conjunto de 4 o más alimentos básicos agregados a la dieta individual, familiar y colectiva, cuyo consumo se asocia a la disminución de deficiencias y riesgo a desarrollar enfermedades relacionadas con la alimentación, tomando en cuenta las necesidades nutricias generales de los beneficiarios. Se integra con al menos dos de los grupos de alimentos referidos en la Norma citada en el numeral 3.1 del apartado de Referencias.
Propuesta
Definición de Despensa más específica
...... cuyo consumo se dirige a (o busca) disminuir deficiencias alimentarias, así como riesgos de enfermedades relacionadas a la desnutrición ........
 
No procede la propuesta, en virtud de que la modificación carece de fundamentos, el concepto no es claro y concreto para la debida comprensión de la norma. Por su parte, el objetivo de la norma no es atender el tema de la desnutrición, sino establecer las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
Las características y especificaciones de la Asistencia Social Alimentaria establecidas en la norma, deben atender a las personas vulnerables por presentar malnutrición y que por sus propios medios no puedan revertir esta situación. La malnutrición comprende desde la desnutrición aguda hasta el sobrepeso y la obesidad.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracciones III y IX, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
14.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
4.7. Dotación, a la distribución de uno o más alimentos que contribuya a una alimentación correcta, conforme lo define la Norma citada en el numeral 3.1 del apartado de Referencias, y cuya entrega se justifique tomando en cuenta las necesidades generales de los beneficiarios.
Propuesta
Determinar también tiempos de entregas de distribución, importantes para cada zona y medios para dicha distribución.
 
No procede la propuesta, en virtud de que el objetivo de la norma es establecer las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. El agregar los tiempos de entrega afectaría en los gastos de operación de las instituciones. Asimismo, la norma no regula la forma de organización de las instituciones.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
15.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
5. Generalidades
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe tener como fin apoyar a los grupos de riesgo de manera temporal, a través de la participación de la población en los programas de asistencia social alimentaria. Las instituciones de los sectores público, social y privado que otorgan asistencia social alimentaria, deberán hacerlo con apego a las características y especificaciones contenidas en esta Norma, así como los puntos descritos a continuación.
Propuesta
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe tener como fin apoyar a los grupos de riesgo de manera temporal, a través de la participación de la población en los programas de asistencia social alimentaria. Las instituciones de los sectores público, social y privado que otorgan asistencia social alimentaria, deberán hacerlo con apego a las características y especificaciones contenidas en esta Norma, así como en base a la legislación local vigente en cada entidad federativa y conforme a los puntos descritos a continuación.
Justificación
En virtud de que cada entidad federativa establece su propia legislación específica en materia alimentaria y nutrición, obesidad, trastornos alimenticios, entre otras, como sucede en el Distrito Federal.
No procede la propuesta, en virtud de que la norma no tiene por objeto hacer la mención y observancia de otros ordenamientos legales, con fundamento en los artículos 40, fracción XI, y 41, fracciones III y IX, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la NORMA MEXICANA NMX-Z-013/1-1977 GUÍA PARA LA REDACCIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS (punto 3.2), que establece los elementos normativos, las especificaciones y las disposiciones normativas o técnicas que se deben satisfacer para poder obtener la conformidad a la norma.
No obstante, la observancia de esta regulación no exime a las instituciones que prestan asistencia social alimentaria del cumplimiento de las leyes y otra normativa aplicable.
 
16.- Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Dirección de Coordinación
Proyecto de NOM-014
5.6. Los responsables de la distribución de alimentos dirigidos a grupos de riesgo deberán asegurar la inocuidad de los alimentos, al menos revisando la integridad del empaque y envase, las condiciones higiénicas y sanitarias durante su manipulación y fecha de caducidad vigente.
Propuesta
Los responsables de la distribución de alimentos dirigidos a grupos de riesgo deberán asegurar la inocuidad de los alimentos, al menos revisando la integridad del empaque y envase, las condiciones higiénicas y sanitarias durante su manipulación que comprende alimentación, transportación y entrega; y fecha de caducidad vigente.
Justificación
Se considera necesario especificar todas las fases de la manipulación de los alimentos
No procede la propuesta, debido a que la logística operativa de distribución de cada programa es diferente. La manipulación de los alimentos, no sólo se acota en las fases de "alimentación, transportación y entrega".
La finalidad del punto 5.6., es garantizar que los responsables de la distribución aseguren la inocuidad de los alimentos, por tanto el comentario no es relevante.
Sin embargo, con el propósito de hacer más claro el punto, el Grupo Técnico Interinstitucional considera la modificación, para quedar como sigue:
5.6. Los responsables de la distribución de alimentos dirigidos a grupos de riesgo deberán asegurar la inocuidad de los alimentos, al menos revisando la integridad del empaque y envase, las condiciones higiénicas y sanitarias durante su manipulación y fecha de caducidad vigente, conforme a lo que establece la norma citada en el punto 3.2., del apartado de Referencias, de esta norma.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de octubre de 2014.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.
 

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