DOF: 23/10/2014
ADENDA al Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León que se llevará a cabo por conducto de una Comisión Forense, que celebran la Procuraduría General de la República, el Eq

ADENDA al Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León que se llevará a cabo por conducto de una Comisión Forense, que celebran la Procuraduría General de la República, el Equipo Argentino de Antropología Forense; el Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador; el Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila; el Centro Diocesano de Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C.; la Asociación Civil Voces Mesoamericanas; la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala; la Asociación Misioneros de San Carlos Scalabrinianos en Guatemala, el Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C., y el Foro Nacional para la Migración en Honduras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ADENDA AL "CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RESTOS LOCALIZADOS EN SAN FERNANDO, TAMAULIPAS Y EN CADEREYTA, NUEVO LEÓN QUE SE LLEVARÁ A CABO POR CONDUCTO DE UNA COMISIÓN FORENSE, QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE; EL COMITÉ DE FAMILIARES DE MIGRANTES FALLECIDOS Y DESAPARECIDOS DE EL SALVADOR; EL COMITÉ DE FAMILIARES DE MIGRANTES DE EL PROGRESO, LA FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO; LA CASA DEL MIGRANTE DE SALTILLO, COAHUILA; EL CENTRO DIOCESANO DE DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN DE LARIOS A.C.; LA ASOCIACIÓN CIVIL VOCES MESOAMERICANAS; LA MESA NACIONAL PARA LAS MIGRACIONES EN GUATEMALA; LA ASOCIACIÓN MISIONEROS DE SAN CARLOS SCALABRINIANOS EN GUATEMALA, EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS VICTORIA DIEZ, A.C., Y EL FORO NACIONAL PARA LA MIGRACIÓN EN HONDURAS" EN ADELANTE EL "CONVENIO".
ANTECEDENTES
1.     Que el 22 de agosto de 2013 se suscribió el "Convenio", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2013;
2.     Que el "Convenio" tiene por objeto la identificación y determinación de causa de muerte de diversos restos que pudieran estar relacionados con homicidios de migrantes: 72 localizados el 23 de agosto de 2010 en San Fernando Tamaulipas; un mínimo de 193 restos localizados entre abril y mayo de 2011 en Fosas Clandestinas de San Fernando, Tamaulipas y 49 localizados en Cadereyta, Nuevo León el 14 de mayo de 2012 por conducto de una Comisión de Expertos Forenses creada a través de dicho instrumento jurídico y que cuenta con una Secretaría Técnica para coordinar la colaboración entre las partes, y
3.     Que con el propósito de facilitar el cumplimiento del objeto del "Convenio", las partes acordaron suscribir la presente Adenda a efecto de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas (la "PGJT") y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León (la "PGJNL"), se adhieran al "Convenio" al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la "PGJT" que:
I.1.   Es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Estatal del Gobierno de Tamaulipas para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público del Estado de Tamaulipas y a su Titular les atribuyen el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
I.2.   Por designación del Gobernador del Estado de Tamaulipas, su Titular, el C. Ismael Quintanilla Acosta cuenta con facultades suficientes para celebrar la presente Adenda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, y
I.3.   Para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida José Sulaimán Chagnón, entronque con Libto. Naciones Unidas, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, Código Postal 87039.
II. Declara la "PGJNL" que:
II.1.  Es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Estatal del Gobierno de Nuevo León para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público del Estado de Nuevo León y a su Titular, el Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, les atribuyen el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
II.2.  Por designación del Gobernador del Estado de Nuevo León, su Titular, el C. Lic. Adrián E. De la Garza Santos cuenta con facultades suficientes para celebrar la presente Adenda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, y
II.3.  Para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades señala como domicilio legal el ubicado en Calle Melchor Ocampo número 470, Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León, México, Código Postal 64000.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto adherir a la "PGJT" y a la "PGJNL" al "Convenio", asumiendo en su respectivo ámbito de competencia los derechos y obligaciones señalados para la Procuraduría General de la República con el objetivo de lograr la identificación y determinación de causa de muerte de diversos restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León, por lo que los restos que estén pendientes de identificar y que la "PGJT" o la "PGJNL" tengan bajo su custodia se identificarán a través de la Comisión Forense.
SEGUNDA.- La "PGJT" y la "PGJNL" designarán a su respectivo enlace ante la Secretaría Técnica de la "Comisión Forense" a efecto de establecer acuerdos en términos de las identificaciones y replicar las buenas prácticas que deriven del "Convenio" en su respectivo ámbito de competencia.
Para el cumplimiento del objeto y de las acciones que se deriven del "Convenio", el enlace de la "PGJT" y la "PGJNL, respectivamente, se coordinarán con el agente del Ministerio Público de la Federación que tenga a su cargo la averiguación previa y con la Secretaría Técnica de la "Comisión Forense", a efecto de proporcionar la información que le sea requerida para coadyuvar a la identificación de los restos forenses, así como para prestar la asistencia que se le solicite.
TERCERA.- La "PGJT" y la "PGJNL" proporcionarán a la Secretaría Técnica de la "Comisión Forense" la información forense descrita en el "Convenio" a fin de que se pueda llevar a cabo el cruce de información. La entrega de esta información deberá quedar formalizada en las averiguaciones previas de los casos respectivos.
CUARTA.- La "PGJT" y la "PGJNL", en sus respectivos ámbitos de competencia, brindarán todas las facilidades para la exhumación de restos y su traslado al Distrito Federal para su análisis.
QUINTA.- Al término del "Convenio", "LAS PARTES", la "PGJT" y la "PGJNL" acordarán si los restos permanecen en el Distrito Federal, bajo custodia de la "PGR" o si son regresados a la entidad federativa correspondiente.
SEXTA.- Por cuanto hace a la cláusula Décima del "Convenio", las recomendaciones que presente la Comisión Forense deberán entregarse también a los titulares de la "PGJT" y la "PGJNL".
SÉPTIMA.- Los costos derivados del "Convenio" serán acordados de manera conjunta por "LAS PARTES" y, respectivamente en el ámbito de sus competencias, por la "PGJT" y la "PGJNL", a fin de repartir proporcionalmente los gastos relacionados con la entrega de los restos localizados en su jurisdicción. Por lo que hace a la "PGR" el cumplimiento de esta cláusula deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestaria.
Leída que fue la presente Adenda y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma el presente instrumento en catorce ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de 2014.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.- La Representante del Equipo Argentino de Antropología Forense, Mercedes Celina Doretti.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, Adrián E. de la Garza Santos.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Ismael Quintanilla Acosta.- Rúbrica.- La Representante de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Ana Lorena Delgadillo Pérez.- Rúbrica.- El Representante Legal de la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila, Pedro Pantoja Arriola.- Rúbrica.- La Representante del Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C., Blanca Isabel Martínez Bustos.- Rúbrica.- La Secretaria General del Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador, Anita Guadalupe Zelaya Galán.- Rúbrica.- La Representante Legal del Foro Nacional para la Migración en Honduras, Karen Núñez.- Rúbrica.- El Coordinador Ejecutivo y Representante Legal de Voces Mesoamericanas, Miguel Ángel Paz Carrasco.- Rúbrica.- La Presidenta de la Junta Directiva del Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso, Rosa Nelly Santos.- Rúbrica.- La Representante Legal de la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala, Flor de María Peña.- Rúbrica.- El Representante de la Asociación Misioneros de San Carlos Scalabrinianos en Guatemala, Juan Luis Carbajal.- Rúbrica.- La Representante del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C., María de los Ángeles López García.- Rúbrica.
 
 

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