DOF: 23/10/2014
REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural)

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO (antes denominada Financiera Rural)
I. Introducción
El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.
Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.
La presente reforma tiene como propósito alinear las facultades del Comité de Crédito al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2014, en la que se modificó la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Asimismo, se considera oportuno que el Comité de Crédito esté integrado además de los servidores públicos de la Institución, por expertos en la materia, como son el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un representante del Banco de México y por un Experto Independiente, como integrantes del Órgano de Gobierno. Por último, se establece que las funciones de la Secretaría del Comité de Crédito estarán a cargo del titular de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria de la Financiera, en los términos siguientes:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 70 y 71 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para quedar como sigue:
ARTÍCULO 70.- El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes:
I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con los montos y lineamientos que apruebe el Consejo;
II. Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos, conforme a los montos y lineamientos que apruebe el Consejo;
III. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas;
IV. Opinar al Consejo, a través del Presidente del Comité de Crédito, sobre la aplicación de reservas de la cartera crediticia de la Financiera;
V. Autorizar u opinar el otorgamiento de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, conforme a los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales aprobados por el Consejo;
VI. Autorizar u opinar el otorgamiento de líneas de reporto, de conformidad con los Lineamientos Generales para la Operación de Reportos y del Manual de Normas y Políticas de Reporto, y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, así como las que le encomiende expresamente el Consejo.
ARTÍCULO 71.- El Comité de Crédito estará integrado de la siguiente forma:
I. Presidente: El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público / Suplente: A quien designe el Presidente;
II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Un representante de Banco de México;
IV. Un experto independiente nombrado por el Consejo Directivo;
V. El Director General Adjunto de Crédito de la Financiera;
VI. El Director General Adjunto de Promoción de Negocios y Coordinación Regional de la Financiera;
VII. El Director General Adjunto de Finanzas y Operaciones de la Financiera;
VIII. Secretario: El Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario de la Financiera / Suplente: Director Ejecutivo Jurídico de la Financiera;
IX. El Titular de la Contraloría Interna, en calidad de asesor;
X. El Director Ejecutivo Jurídico, en calidad de asesor;
XI. El Director Ejecutivo de Análisis y Normatividad de Crédito, en calidad de asesor;
XII. El Director Ejecutivo de Operación; en calidad de asesor, y
XIII. El Director Ejecutivo de Programas y Productos, en calidad de asesor.
Los integrantes previstos en los incisos I al VII acudirán con derecho a voz y voto. En el caso de los integrantes de los incisos VIII al XIII acudirán sólo con derecho a voz. En los casos en que los titulares integrantes del Comité no puedan asistir a la sesión, nombrarán a un suplente del que ostente un nivel jerárquico inmediato inferior.
La Dirección General Adjunta de Crédito o la persona que la represente será la encargada de presentar los asuntos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma al Estatuto Orgánico entrará en vigor hasta en tanto se dicten las reglas de operación del comité de crédito, mientras tanto, las instancias actuales de autorización continuarán vigentes. Asimismo y mientras se ajusta la normatividad interna de la institución todas las referencias que se hagan respecto del Comité de Crédito, se entenderán realizadas al Comité de Créditos Menores. Dicha reforma, en su momento, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento al acuerdo 3.2. del punto 3, Otros asuntos para autorización, Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), de la Cuarta Sesión Extraordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, celebrada con fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, por medio del cual se aprueba la presente reforma al Estatuto Orgánico y en mi carácter de Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se expide la presente certificación de la reforma de mérito para su debida publicación y observancia a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Hortencio Guajardo Moncada.- Rúbrica.
(R.- 400015)
 

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