DOF: 23/10/2014
ACUERDO Específico E/JGA/36/2014 por el que se determina la desincorporación de expedientes siniestrados de la Sala Regional del Noroeste III

ACUERDO Específico E/JGA/36/2014 por el que se determina la desincorporación de expedientes siniestrados de la Sala Regional del Noroeste III.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/36/2014
POR EL QUE SE DETERMINA LA DESINCORPORACIÓN DE EXPEDIENTES SINIESTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III.
Acuerdo Específico E/JGA/36/2014 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se determina la desincorporación de expedientes siniestrados de la Sala Regional del Noroeste III.
CONSIDERANDO
Primero. Que en términos de los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, se encuentra obligado a garantizar el derecho de toda persona para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y expedita, dentro de los plazos y términos que fija la ley;
Segundo. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Tercero. Que a la Junta de Gobierno y Administración le corresponde dirigir la buena marcha del Tribunal, supervisar la correcta operación y funcionamiento de los Archivos del Tribunal, así como ordenar la depuración y baja de los expedientes totalmente concluidos, entre otras;
Cuarto. Que el 30 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Federación la Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa provocada por el huracán Categoría 1 "Manuel", los días 18 y 19 de septiembre de 2013, en los municipios de Sinaloa, Badiraguato, Mocorito, Angostura, Navolato, Culiacán y Rosario, del Estado de Sinaloa;
Quinto. Que la sede de la Sala Regional del Noroeste III, se encuentra en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
Sexto. Que mediante Acuerdos G/43/2013 y G/44/2013, de 20 y 25 de septiembre de 2013, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior declaró inhábiles los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2013, únicamente respecto de la Sala Regional del Noroeste III, derivado de las afectaciones sufridas en el Estado de Sinaloa, por las lluvias e inundaciones consecuencia del huracán denominado "Manuel", a fin de reestablecer el adecuado funcionamiento de dicha Sala Regional, así como garantizar la seguridad del personal y público usuario;
Séptimo. Que mediante oficio número 6/14-II de fecha 22 de septiembre de 2014, la Magistrada Gabriela María Chaín Castro, Instructora de la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Sinaloa, remitió al Magistrado Rafael Estrada Sámano, Integrante de la Junta de Gobierno y Administración y Visitador de dicha Sala, el acta circunstanciada de hechos derivada de la revisión para efectos de la depuración del archivo de asuntos totalmente concluidos al 31 de diciembre de 2010 âestablecida en el acuerdo G/JGA/05/2014- y el listado de 387 expedientes que no se encontraron físicamente, toda vez que fueron completamente destruidos por la inundación provocada por el fenómeno meteorológico sufrido en el Estado de Sinaloa el 19 de septiembre de 2013, por lo que solicitó que la Junta de Gobierno y Administración autorizara su baja documental y desincorporación;
Octavo. Que según el acta circunstanciada de hechos señalada en el considerando anterior, los expedientes fueron identificados después de hacerse un filtro de expedientes, excluyendo aquellos cuya depuración fue autorizada mediante los acuerdos E/JGA/15/2014 y E/JGA/20/2014, así como aquellos que se incluyeron en la lista que se remitió al archivo general del Tribunal para efectos de que se envíe al Archivo General de Nación para la autorización de baja documental;
Noveno. La Ley Federal de Archivos que entró en vigor el 24 de enero de 2012 tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la
Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural;
Décimo. Los Tribunales Administrativos Federales son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley Federal de Archivos;
Décimo primero. Que en términos de los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e), 6 y 25 de la Ley Federal de Archivos, dicho ordenamiento comprende exclusivamente los aspectos propios de la ordenación y conservación física de los expedientes; esto es, su acomodo secuencial en el área de acervo, de acuerdo a su procedencia y orden original, y las medidas para evitar su deterioro y asegurar su permanencia, para lo cual se atenderá a las directrices aplicables a los expedientes jurisdiccionales generados por los Magistrados, el Pleno y las Secciones de la Sala Superior, así como las Salas Regionales;
Décimo segundo. Que, en consecuencia, la facultad de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para ordenar la depuración de los expedientes jurisdiccionales concluidos sigue vigente para salvaguardar la integridad física del personal del Tribunal y ocupar eficientemente sus espacios físicos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 41, fracciones XXII, XXIV, XXV y XXXV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 21, fracción III, 22, fracción III, 46, fracciones II y III y 47 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así como 25 de la Ley Federal de Archivos, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA DESINCORPORACIÓN DE EXPEDIENTES SINIESTRADOS
DE LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III
PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación de los 387 expedientes siniestrados, que se señalan en el listado que forma parte integrante del presente Acuerdo, radicados en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III.
SEGUNDO.- La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá cotejar el listado aludido con los listados de expedientes señalados en los Acuerdos E/JGA/15/2014 y E/JGA/20/2014 y realizar la anotación correspondiente en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, en el que se hará constar que el expediente fue desincorporado por tratarse de documentación siniestrada, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- La Sala Regional del Noroeste III deberá colocar una copia del presente Acuerdo en la Oficialía de Partes, en el Archivo, así como en los lugares de la Sala donde sea visible para el público general, acompañándolo del listado de los 387 expedientes siniestrados.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
Segundo.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal.
Dictado en sesión de trece de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Alejandro Sánchez Hernández, David José del Carmen Jiménez González, Rafael Estrada Sámano y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Elizabeth Ortiz Guzmán, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV, 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 400014)
 

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