DOF: 23/10/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 2361/14-06-03-9 promovido por Corporativo Biomédico Hospitalario, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/1437/2014, dictada dentro del expediente administrativo de sanción a proveedores PISI-A-NL-NC-DS-0035/2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0035/2013.- Oficio 00641/30.15/4962/2014.- Número Interno 46/2014.- Reg. 22032.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DICTADA POR LA TERCERA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2361/14-06-03-9 PROMOVIDO POR EL C. FRANCISCO JESÚS GUEVARA GUEVARA, REPRESENTANTE LEGAL DE "CORPORATIVO BIOMÉDICO HOSPITALARIO", S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/1437/2014 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2014, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES PISI-A-NL-NC-DS-0035/2013; EN LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA EMPRESA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $815,976.00 (OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), ASÍ COMO INHABILITACIÓN PARA QUE, POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS Y TRES MESES.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 26 de septiembre de 2014, se notificó a esta Área de Responsabilidades la sentencia interlocutoria dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde se resolvió el incidente de medidas cautelares, dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 2361/14-06-03-9 promovido por el C. Francisco Jesús Guevara Guevara, Representante Legal de "Corporativo Biomédico Hospitalario", S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"... Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 28, fracción IIII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Es procedente y parcialmente fundada la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en consecuencia:
II.- Se concede la suspensión definitiva, respecto de la multa interpuesta en cantidad de $815,976.00, la cual dejará de surtir efectos SI LA PARTE ACTORA DENTRO DE LOS TRES DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, no acredita que se ha constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables.
III.- Se niega la suspensión definitiva solicitada por la parte actora, en relación a la
inhabilitación para presentar propuestas y celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con las entidades federativas, por el plazo de 2 años, 3 meses, por los motivos expuestos en el considerando tercero de este fallo."
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
9 de octubre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
 

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