DOF: 24/10/2014
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-15-70 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Mónica, Municipio de Epazoyucan, Hgo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-15-70 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Mónica, Municipio de Epazoyucan, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 12556 de fecha 2 de diciembre de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-54-44.89 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción del Paso Inferior Vehicular ubicado en el kilómetro 60+550.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11958. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número DEH/EO/2012/0350/01553 de fecha 5 de julio de 2012, recibido el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-15-70 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Paso Inferior Vehicular ubicado en el kilómetro 60+550.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 1 de septiembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre del mismo año y ejecutada el 6 de septiembre de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 275-00-00 hectáreas, para beneficiar a 73 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 18 de junio de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del mismo año y ejecutada el 15 de julio de 1935, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 3,189-50-00 hectáreas, para beneficiar a 305 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 13 de octubre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 1-86-06 hectárea, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarla a la instalación del oleoducto en paralelo del oleoducto Poza Rica-Salamanca y alojamiento y derecho de vía de los ductos 12", 14" y 24"; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 3 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 290,733.80 m ², a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera México-
Tuxpan, tramo San Martín de las Pirámides-Tulancingo; y por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 1 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1998 y ejecutada el 22 de marzo de 2001, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 171-98-09 hectáreas, para beneficiar a 57 campesinos capacitados en materia agraria.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 15 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras ejidales del poblado denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-01358-ZNB y secuencial 02-13-824 de fecha 25 de octubre de 2013, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $975,800.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 1-15-70 hectárea, de terrenos de temporal con influencia urbana a pie de carretera por expropiar es de $1'129,001.00 (UN MILLÓN, CIENTO VEINTINUEVE MIL, UN PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de fecha 9 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de fecha el 21 de febrero de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de fecha 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia al ejido "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, como consta en la notificación que fue formulada a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que el Paso Inferior Vehicular será una obra que formará parte de la autopista México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, el cual permitirá el cruce de forma segura de personas, vehículos, ganado y productos del campo, sin tener que cruzar a nivel de la autopista; asimismo proporcionará acceso controlado a las tierras de cultivo y caminos vecinales.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 1-15-70 hectárea, de terrenos de temporal de uso
común, pertenecientes al ejido "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará al Paso Inferior Vehicular ubicado en el kilómetro 60+550.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1'129,001.00 (UN MILLÓN, CIENTO VEINTINUEVE MIL, UN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-01358-ZNB y secuencial 02-13-824 de fecha 25 de octubre de 2013, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta, en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-15-70 hectárea, (UNA HECTÁREA, QUINCE ÁREAS, SETENTA CENTIÁREAS) de terrenos de temporal de uso común, del ejido "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará al Paso Inferior Vehicular ubicado en el kilómetro 60+550.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'129,001.00 (UN MILLÓN, CIENTO VEINTINUEVE MIL, UN PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 
 

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