DOF: 24/10/2014
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-80-04 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Singuilucan, municipio del mismo nombre, Hgo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-80-04 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Singuilucan, municipio del mismo nombre, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 10515 de fecha 27 de noviembre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 6-06-31.80 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11631. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número DEH/EO/2012/0271/01277, de fecha 13 de junio de 2012, recibido el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-80-04 hectárea de terrenos de temporal de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 3 de marzo de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año y ejecutada el 5 de septiembre de 1992, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 2,376-00-00 hectáreas, para beneficiar a 438 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 17 de junio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio del mismo año y ejecutada el 23 de abril de 1982, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 2,396-14-42 hectáreas, para beneficiar a 197 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 5 de julio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre y ejecutada el 16 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 123-40-00 hectáreas, para beneficiar a 15 campesinos capacitados en materia agraria.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 8 de septiembre de 2002, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido denominado "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo.
 
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-01359-ZNB y secuencial 02-13-825 de 25 de octubre de 2013, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que refiere el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $900,333.33 (NOVECIENTOS MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, 33/100 M.N.) por hectárea, dando un total por concepto de indemnización por 1-80-04 hectárea, de terrenos de temporal con influencia urbana a pie de carretera a expropiar de $1'620,960.00 (UN MILLÓN, SEISCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de fecha 6 de enero de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de fecha 9 de mayo de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de fecha 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, como consta en la notificación que fue formulada a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo será una vía general de comunicación que evitará los problemas de tráfico con la carretera federal existente, debido a las bajas velocidades de operación de los vehículos pesados que transitan; garantizará el desplazamiento rápido y seguro de personas y bienes entre las diversos estados de México, Hidalgo y Veracruz, al reducir la distancia y el tiempo de recorrido entre las ciudades de México y Tuxpan; impulsará el desarrollo integral de la región al abatir la contaminación ambiental, y promoverá el uso de rutas con mejores especificaciones de operación y fuera de áreas urbanas.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 1-80-04 hectárea, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1'620,960.00 (UN MILLÓN, SEISCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-01359-ZNB y secuencial 02-13-825 de 25 de octubre de 2013, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta en términos del resultando
sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-80-04 hectárea (UNA HECTÁREA, OCHENTA ÁREAS, CUATRO CENTIÁREAS), de terrenos de temporal de uso común, del ejido "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'620,960.00 (UN MILLÓN, SEISCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, o en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, solo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de ésta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SINGUILUCAN", Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz
Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 

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