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DOF: 24/10/2014
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, realizadas en cumplimiento al artícu

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, realizadas en cumplimiento al artículo transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el artículo transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
ARTÍCULO 18, numeral 6
 
 
 
 
m) Facultar a la Comisión Operativa Nacional para nombrar o remover Delegados Nacionales con el propósito de fortalecer el trabajo político y electoral así como el desarrollo del Movimiento en las entidades federativas, municipios y distritos que lo requieran.
e) Autorizar a la Comisión Operativa Nacional los nombramientos y sustituciones de delegados nacionales con el propósito de fortalecer el trabajo político y electoral así como el desarrollo de Movimiento Ciudadano en las entidades federativas, municipios y distritos que lo requieran.
f) A propuesta de los Coordinadores/as de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento, designar a los delegados/as estatales y municipales.
g) Recibir de manera bimestral los informes de actividades de las fundaciones Lázaro Cárdenas Del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
h) Recibir informes bimestrales de las actividades de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento.
 
 
 
 
i) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital Ciudadanos en Movimiento, como mecanismo de comunicación permanente.
j) Recibir un informe trimestral de la operación digital y de redes sociales de todos los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
k) Propiciar el diálogo político con organizaciones civiles y sociales, así como personalidades, a fin de fortalecer la participación ciudadana en los procesos democráticos.
l) Autorizar la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil en calidad de fraternas.
m) Proponer las candidaturas ciudadanas externas que Movimiento Ciudadano deberá postular en los distintos niveles de elección.
n) Integrar los comités de candidaturas de Movimiento Ciudadano a nivel estatal y municipal.
ñ) Definir estrategias de buen gobierno para orientar el trabajo de autoridades municipales emanadas de Movimiento Ciudadano.
o) Procurar recursos y programas de apoyo para las autoridades municipales y estatales de Movimiento Ciudadano.
 
 
 
 
p) Propiciar la articulación del trabajo municipalista.
q) Conocer, analizar, y en su caso ajustar, los temas de la agenda legislativa vinculada a la plataforma electoral de Movimiento Ciudadano, que para cada período presenten los coordinadores/as de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y el coordinador/a nacional de los diputados/as a las legislaturas de los estados.
r) Conocer oportunamente las negociaciones que realice el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional respecto de los frentes, coaliciones, alianzas o candidaturas comunes a nivel federal y estatales en los procesos electorales en que intervenga Movimiento Ciudadano, que en su caso, deberán ser autorizadas por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
s) Elaborar los proyectos de convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, de conformidad con los criterios adoptados por la Comisión Operativa Nacional, y que deben ser sometidos a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
t) Desautorizar de manera fundada y motivada, las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando resulten contrarias a los Documentos Básicos, la Estrategia Nacional de Actividades y a las Plataformas electoral, legislativa, de gobierno o municipalista de Movimiento Ciudadano, o cuando causen perjuicio a sus intereses. La desautorización aprobada dará lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.
u) Realizar un análisis del acontecer nacional, dentro del orden del día de los trabajos, en propuestas de agenda y discusión presentadas por escrito por lo menos 24 horas antes de cada sesión.
 
 
 
 
v) Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relación con fuerzas políticas afines, con el propósito de fortalecer alianzas que beneficien el desarrollo del país y de Movimiento Ciudadano.
w) Definir la política a fin de obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrar los comités necesarios para realizar las actividades de promoción.
x) Las demás que le asignen la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, los presentes Estatutos y los reglamentos aplicables.
 
 
 
ARTÍCULO 19
De la Comisión Operativa Nacional
ARTÍCULO 20
De la Comisión Operativa Nacional.
 
 
1. La Comisión Operativa Nacional se integra por nueve miembros y será elegida de entre los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática y ostenta la representación política y legal del Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría de sus miembros, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma del Coordinador, en términos de lo previsto por el artículo 20 numeral 3, de los presentes estatutos.
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a su Coordinador quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y legal de Movimiento.
1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y será elegida entre los miembros numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional para un periodo de cuatro años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática, ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma del Coordinador, en términos de lo previsto por el artículo 21 numeral 5, de los presentes Estatutos.
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, a su Coordinador, quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y legal de Movimiento Ciudadano.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal del Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 31, numeral 9.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, iniciando con la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 35, numeral 9 de los Estatutos.
b) El mandato y el poder que se otorguen tendrán plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, que encabezará la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de lo previsto en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás estados de la República.
 
 
 
d) Emitir las convocatorias para los procesos electivos internos a cargos de elección popular.
e) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
(...)
l) Para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito, aperturar y manejar cuentas de cheques con cualquier institución bancaria.
m) Para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
n) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercitarlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
d) Emitir las convocatorias, para los procesos internos y a cargos de elección popular de que se trate.
e) Para iniciar y/o desistirse de toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
(...)
l) Para otorgar y suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir y manejar cuentas de cheques con cualquier institución bancaria.
m) Para otorgar y/o revocar poderes generales y especiales.
n) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrá ejercitarlo ante personas físicas o morales, y particulares, y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal o local, y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
 
 
o) Para rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Ciudadano Nacional.
p) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
ñ) Para rendir un informe sobre las actividades de Movimiento Ciudadano en cada una de las reuniones del Consejo Ciudadano Nacional.
o) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
 
 
 
q) Para acatar las obligaciones que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de transparencia y acceso a la información.
r) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicación de las prerrogativas asignadas por los órganos electorales locales.
s) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.
p) Para acatar las obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral, así como las de transparencia y acceso a la información.
q) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicación de las prerrogativas asignadas por los organismos públicos locales electorales.
r) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar a los representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales y jurisdiccionales en el nivel de que se trate.
 
 
t) Para presentar y nombrar representantes del Movimiento Ciudadano ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
u) Para ordenar por sí misma o por mandato de la Coordinadora Ciudadana Nacional, auditorías a las finanzas Nacionales y Estatales de recursos financieros y materiales de las distintas instancias del Movimiento Ciudadano en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
v) Para operar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
w) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las Convenciones, Sesiones y Coordinaciones de todas las instancias del Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
x) Acreditar ante el Instituto Federal Electoral y ante los órganos electorales locales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
s) Para presentar y nombrar representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
t) Para ordenar por sí misma o por mandato de la Coordinadora Ciudadana Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y estatales y de recursos financieros y materiales de las distintas instancias de Movimiento Ciudadano en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
u) Para operar todos los acuerdos y las resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Permanente.
v) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las convenciones, sesiones, asambleas y coordinaciones de todas las instancias de Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
w) Acreditar ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos Públicos Locales Electorales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
 
 
 
ARTÍCULO 20
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional
ARTÍCULO 21
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional.
 
 
El Coordinador es el representante político y portavoz del Movimiento. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y la armonía entre los miembros de la Comisión Operativa Nacional, así como el interés general del Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas que se le otorgan en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
El Coordinador es el representante político y portavoz de Movimiento Ciudadano. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y la armonía entre los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, así como el interés general de Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas que se le otorgan en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
1. Proponer al(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
1. Proponer al Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
 
En concordancia con otras modificaciones.
2. Proponer los nombramientos del Tesorero, de los titulares de las Secretarías, así como de los Delegados Nacionales a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobación.
2. Proponer los nombramientos del Tesorero Nacional, de los/las titulares de las Secretarías, del Director/a del Centro de Documentación e Información, así como del Director/a del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana, a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobación.
3. Proponer a la Comisión Permanente los nombramientos de los Delegados/as Nacionales y Especiales.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
3. Promover medios de impugnación ante autoridades electorales federales o locales.
4. Promover medios de impugnación ante autoridades electorales federales o locales.
 
 
4. Suscribir en casos de urgencia ineludible convocatorias, informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de las facultades de la Comisión Operativa Nacional.
5. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales y locales, las candidaturas que el partido postule a cargos de elección popular.
Asimismo, atendiendo al interés general de Movimiento Ciudadano, podrá integrar y registrar directamente la nómina de candidatos ante los órganos electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Por resolución judicial.
b) Por declararse desierto el procedimiento de selección de los candidatos a cargos de elección popular, ya sean federales o locales.
c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato(s).
En los casos en los que se ejerza esta atribución, se deberá informar a la Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesión inmediata siguiente.
5. Suscribir en casos de urgencia impostergable e ineludible convocatorias, informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de las facultades de la Comisión Operativa Nacional.
6. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales o locales, las candidaturas que Movimiento Ciudadano postule a cargos de elección popular.
Asimismo, atendiendo al interés general de Movimiento Ciudadano, podrá integrar y registrar directamente la nómina de candidatos ante los órganos electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican de manera enunciativa más no limitativa:
a) Por resolución judicial.
b) Por declararse desierto el procedimiento de selección de los candidatos/as a cargos de elección popular, ya sean de carácter federal o locales.
c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato/as.
En los casos en los que se ejerza esta atribución, deberá informar a la Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesión inmediata siguiente.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
6. Convocar con el auxilio del(la) Secretario(a) de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
7. Convocar con el auxilio del Secretario/a General de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
 
En concordancia con otras modificaciones.
7. Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control, nacional y estatales de Movimiento Ciudadano.
8. Firmar (...)
9. Las demás (...)
8. Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control nacional y con los de dirección estatales de Movimiento Ciudadano.
9. Firmar (...)
10. Las demás (...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
 
 
De los Delegados Nacionales
Los Delegados Nacionales son representantes de la Comisión Operativa Nacional, para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en el artículo 18, numeral 6, inciso m) y demás relativos y aplicables de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y a la Comisión Operativa Nacional.
De los delegados/as nacionales.
Los delegados/as nacionales son representantes de la Comisión Operativa Nacional, para las diferentes tareas que se les asignen. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en el artículo 19, numeral 4, inciso e) y demás relativos y aplicables de estos Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional.
 
En concordancia con otras modificaciones.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Delegado Nacional en dos o más entidades Federativas simultáneamente.
La Comisión Operativa Nacional evaluará cuatrimestralmente el trabajo desempeñado por el Delegado Nacional en la Entidad y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo. La duración de su encargo no podrá ser mayor a un año.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de delegado/a nacional en dos o más entidades federativas simultáneamente.
La Comisión Permanente evaluará cuatrimestralmente el trabajo desempeñado por el delegado/a nacional en la entidad federativa de que se trate y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo.
 
 
 
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
 
 
De los Coordinadores Regionales
1. En el mismo acto de instalación del Consejo Ciudadano Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Convención Nacional Democrática, los consejeros nombrarán, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a un Coordinador Regional por cada una de las circunscripciones electorales que durará en su encargo tres años.
2. Los Coordinadores Regionales cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, el reglamento así como los presentes estatutos.
De los coordinadores/as regionales.
1. En el mismo acto de instalación del Consejo Ciudadano Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Convención Nacional Democrática, los consejeros nombrarán, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a un Coordinador/a Regional por cada una de las circunscripciones electorales que durará en su encargo dos años.
2. Los coordinadores/as regionales cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional, el reglamento, así como los presentes Estatutos.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
3. Los Coordinadores Regionales coadyuvarán con la Comisión Operativa Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las Comisiones Operativas Municipales.
3. Los Coordinadores/as Regionales coadyuvarán con la Comisión Operativa Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las Comisiones Operativas Municipales.
 
 
 
ARTÍCULO 24
De las Comisiones Técnicas.
Con el propósito de brindar sustento técnico a actividades específicas de trabajo, la Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisión Operativa Nacional, designa Comisiones sobre Asuntos Legislativos; de Capacitación; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios; de Propaganda; de Seguimiento de los Órganos de Dirección en Redes Sociales; y de Vinculación Universitaria y Tecnológica.
Las Comisiones coadyuvarán con diagnósticos sobre cada una de las materias de su competencia para la formulación de políticas, programas y acciones de Movimiento Ciudadano.
Deberán presentar sus propuestas, análisis y programa de trabajo a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Las Comisiones estarán conformadas por diez integrantes; los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional de las áreas afines fungirán como sus Secretarios Técnicos.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
ARTÍCULO 25
Del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana.
El Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana es el órgano encargado de la educación y capacitación cívica de militantes y dirigentes. Asimismo coordinará las tareas de divulgación, investigación y estudio en materia de capacitación y formación para la participación ciudadana.
La Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisión Operativa Nacional, designará a su titular.
Los órganos de dirección nacional y estatal y los órganos de control nacional de Movimiento Ciudadano, serán apoyados en el Programa de Capacitación para el buen desempeño de sus actividades. Además podrán ser respaldados con documentos, estudios e investigaciones elaborados por el Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana.
Artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
 
ARTÍCULO 23
De la Convención Estatal
ARTÍCULO 26
De la Convención Estatal.
 
 
1. Las Convenciones Estatales son los órganos deliberativos de máxima jerarquía que representan al partido en sus respectivos ámbitos territoriales.
Las Convenciones Estatales serán convocadas por las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad más uno de los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano, en términos del Reglamento de Elecciones; siempre y cuando medie la autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Igualmente tendrá esta facultad la Comisión Operativa Nacional. Esta convocatoria deberá ser aprobada por lo menos treinta días antes de su celebración.
1. Las Convenciones Estatales son los órganos deliberativos de máximo rango que representan a Movimiento Ciudadano en sus respectivos ámbitos territoriales.
Las Convenciones Estatales serán convocadas al término del período por las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad más uno de los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano en términos del reglamento. Las Convenciones Estatales serán organizadas, supervisadas y validadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, mediante la convocatoria correspondiente, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Las convocatorias deberán ser expedidas al menos con treinta días de anticipación.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Se celebrarán cada tres años para nombrar a los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano a nivel estatal y para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales.
Para la aplicación de la atribución conferida en el párrafo anterior, se estará en lo dispuesto en el artículo 82.
2. La conforman los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
Se celebrarán cada tres años para nombrar a los órganos de dirección estatales de Movimiento Ciudadano y para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales.
Para la aplicación de la atribución conferida en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de los presentes Estatutos.
2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Los integrantes de la Junta de Coordinación.
 
 
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Estatal.
d) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento al Congreso de la Unión.
e) Los Diputados/as a las Legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano.
f) Los alcaldes del Movimiento Ciudadano.
d) Los integrantes de la Comisión Operativa Estatal.
e) Los Diputados/as y Senadores/as de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
f) Los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las legislaturas de los Estados.
g) Los/as Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano.
h) De tres a cinco representantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales en el estado.
 
 
g) Los delegados de las asambleas respectivas, elegidos por criterios democráticos y representativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 numeral 10 de los Estatutos.
h) Los delegados/as de Mujeres; de Jóvenes; y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento; así como de los movimientos Sociales acreditados por la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a su reglamento con el número que establezca la convocatoria.
i) Los/as delegados/as de las asambleas respectivas, elegidos/as por criterios democráticos y representativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 12 de los Estatutos.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los/as delegados/as de Jóvenes en Movimiento;
l) Los/as delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los/as delegados/as de los Movimientos Sociales acreditados/as por la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a su reglamento con el número que establezca la convocatoria.
 
 
 
3. Eligen al Presidente y al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal y a los Consejeros numerarios en términos del reglamento.
3. Eligen al Presidente/a y al Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal y a los Consejeros numerarios en términos del reglamento.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Comisión Operativa Estatal; a los delegados a la Convención Nacional Democrática, así como a los integrantes de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones.
4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Comisión Operativa Estatal; y a los delegados/as a la Convención Nacional Democrática.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Convención Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados.
5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Convención Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados/as presentes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Estatal. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención Estatal serán elegidos/as por el pleno.
 
 
6. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario o extraordinario, con la renovación de la dirigencia estatal del Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, a petición de parte, la Comisión Operativa Nacional, por acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional, podrá diferir la renovación de la misma hasta por cuatro meses, después de concluido el proceso electoral.
6. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario o extraordinario, con la renovación de la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, a petición de parte, la Comisión Operativa Nacional, por acuerdo de la Comisión Permanente, podrá diferir el proceso de renovación hasta por cuatro meses, después de concluido el proceso electoral.
 
 
ARTÍCULO 24
De los Consejos Ciudadanos Estatales
1. Durante el periodo de receso de las Convenciones Estatales, actúan los Consejos Ciudadanos Estatales con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo del Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
ARTÍCULO 27
De los Consejos Ciudadanos Estatales.
1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, actúan los Consejos Ciudadanos Estatales con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo de Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a nombrados/as por la Convención Estatal.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
f) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convención Estatal. El número de consejeros/as numerarios que en cada entidad federativa se tiene derecho a elegir, será de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Ningún estado tendrá menos de 15 Consejeros/as numerarios.
a) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
b) La Comisión Operativa Estatal.
c) Los Coordinadores de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales.
d) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa y los diputados a las Legislaturas de los Estados.
e) Los Alcaldes del Movimiento, en la entidad federativa.
b) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convención Estatal. El número de consejeros/as numerarios que en cada entidad federativa se tiene derecho a elegir, será de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. Ningún estado tendrá menos de 15 consejeros/as numerarios.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Comisión Operativa Estatal.
e) Los coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales, federales y locales.
f) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa y los/las diputados/as a las legislaturas de los estados.
g) Los Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano, en la entidad federativa.
h) El representante en la entidad de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
 
 
g) Los Delegados Estatales de Mujeres, de Jóvenes, y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento; y de los Movimientos Sociales de acuerdo al Reglamento.
i) Los representantes de Mujeres, de Jóvenes, y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados/as en términos estatutarios.
j) Los representantes de los Movimientos Sociales de acuerdo al reglamento.
 
 
h) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
2. Los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas; de Garantías y Disciplina; y de Elecciones asistirán a los Consejos Ciudadanos Estatales únicamente con voz y sin derecho a voto.
k) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
Se deroga.
 
 
3. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de la Comisión Operativa Estatal y autorización expresa de la Comisión Operativa Nacional.
2. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses; y de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria de la Comisión Operativa Estatal y autorización expresa de la Comisión Operativa Nacional.
 
 
 
4. El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas. En un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión correspondiente, informará a la Comisión Operativa Nacional sobre su realización, acompañando en original, convocatoria, lista de asistencia y el acta respectiva.
5. Los consejeros numerarios durarán en sus funciones tres años y podrán ser removidos por el propio Consejo, en caso de tres faltas consecutivas sin causa justificada. El Consejo Ciudadano Estatal los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que los recién electos concluyan el periodo de los que fueron removidos; previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. El/La Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas. En un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión correspondiente, dará un informe al Consejo Ciudadano Nacional sobre su realización, acompañado, en original, de convocatoria, lista de asistencia y el acta respectiva.
4. Los/as consejeros/as numerarios durarán en sus funciones tres años, si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Estatal en caso de renuncia o separación del cargo los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron electos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
 
6. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano:
5. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Estatal:
 
 
 
a) Definir la estrategia de trabajo político y social del Movimiento Ciudadano en la entidad federativa.
a) Definir la estrategia de trabajo político y social de Movimiento Ciudadano en la entidad federativa.
b) Conocer y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal, que deberá incluir particularmente los avances en el Programa de Actividades así como de redes sociales y conformación de Círculos Ciudadanos por parte de todos los titulares de los órganos de dirección estatales y municipales.
c) Conocer y aprobar el informe que rinda el Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la entidad o, en su caso, el legislador de Movimiento Ciudadano a la legislatura del estado.
d) Conocer y aprobar el informe que rinda el representante estatal de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales.
e) Conocer y aprobar el informe del Tesorero/a estatal sobre el uso de los recursos financieros.
 
 
b) Definir las directrices para la conducción económica y financiera de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Designar a los integrantes de los órganos de dirección y control estatales de Movimiento, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la sesión de que se trate informará la Comisión Operativa Nacional sobre tales designaciones, acompañando para ello la documentación atinente.
d) Evaluar el trabajo de los órganos de dirección del Movimiento a nivel estatal, distrital y municipal.
f) Definir las directrices para la conducción económica y financiera de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
g) Designar a los integrantes de los órganos de dirección estatales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la sesión de que se trate, informará a la Comisión Operativa Nacional sobre tales designaciones y acompañará para ello la documentación que corresponda.
h) Evaluar el trabajo de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano a nivel estatal, distrital y municipal.
 
 
 
e) Valorar las actividades de los Movimientos de Jóvenes, de Mujeres y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento, así como de los Movimientos Sociales en los estados en términos del reglamento respectivo y de los Estatutos.
i) Valorar las actividades de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, así como de los Movimientos Sociales en el Estado en términos de los presentes Estatutos y del reglamento.
 
 
f) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores/as, productores/as, profesionales y de servicios, y las demás que hayan sido reconocidas conforme a los presentes Estatutos.
g) Acreditar a uno de sus miembros al Consejo Ciudadano Nacional.
j) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores, productores, profesionales y de servicios comunitarios y sociales, y las demás que hayan sido reconocidas conforme a estos Estatutos.
k) Acreditar al Presidente/a del Consejo Ciudadano Estatal como su representante al Consejo Ciudadano Nacional.
 
 
h) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del Movimiento Ciudadano o que le deleguen la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional.
l) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano, o que le deleguen la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional.
 
 
 
ARTÍCULO 25
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales
ARTÍCULO 28
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales.
 
 
1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación del Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Convención y del Consejo Ciudadano Estatal. Será elegida por la Convención Estatal y el número de sus integrantes, será determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional en términos de la convocatoria respectiva, que en ningún caso será menor de 50 y durarán en su encargo un periodo de tres años. El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Estatal forman parte de la misma.
1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación de Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Convención y del Consejo Ciudadano Estatal. Será elegida por la Convención Estatal y el número de sus integrantes, será determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional en términos de la convocatoria respectiva, que en ningún caso será menor de 50 y durarán en su encargo un periodo de tres años. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal forman parte de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
2. La conforman también, con derecho a voz y voto, los integrantes de la Junta de Coordinación, los representantes de Mujeres, Jóvenes y Trabajadores y Productores en Movimiento acreditados en términos estatutarios, así como tres representantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales en la entidad.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
La Coordinadora Ciudadana Estatal contará con un(a) Secretario(a) de Acuerdos, que lo será también de la Comisión Operativa Estatal; será designado(a) a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal; contará con las mismas funciones señaladas en el artículo 26, numeral 4 de los Estatutos.
La Coordinadora Ciudadana Estatal contará con un Secretario/a de Acuerdos, que lo será también de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal; será designado/a a propuesta del Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal; contará con las mismas funciones señaladas en el artículo 30, numeral 4 de los presentes Estatutos.
 
 
Numeral 2
 
 
 
f) Sesionar de manera regular cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
 
 
2. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento y de los militantes en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones nacionales y estatales, de las Convenciones y de los Consejos, así como de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
4. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano y de los militantes en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones nacionales y estatales, de las Convenciones y de los Consejos, así como de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
 
En concordancia con otras modificaciones.
 
(...)
d) Representar al Movimiento a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Convención y el Consejo Ciudadano de la entidad.
e) Convocar a las Convenciones Estatales en términos del reglamento de Elecciones, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
g) Elaborar y aprobar el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada sector y de los distintos órganos del Movimiento Ciudadano en la entidad y evaluar trimestralmente su desarrollo.
h) Rendir el (...)
i) Proponer a la (...)
j) Mantener (...)
k) Verificar con las Comisiones Operativas, la permanente actualización del padrón de afiliadas/os del Movimiento Ciudadano, por lo menos cada seis meses.
l) Establecer las secretarías que se requieran en la Coordinadora Ciudadana Estatal, para el desarrollo de sus actividades, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
(...)
d) Representar a Movimiento Ciudadano a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Convención y el Consejo Ciudadano de la entidad.
e) Convocar a las Convenciones Estatales en términos del reglamento de Convenciones y Procesos Internos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
f) Elaborar y aprobar el programa general de actividades, que se integrará considerando los programas de cada sector y de los distintos órganos de Movimiento Ciudadano en la entidad, cuyo desarrollo será evaluado trimestralmente.
g) Rendir el (...)
h) Proponer a la (...)
i) Mantener (...)
j) Verificar con las Comisiones Operativas Municipales y Comisionados Municipales, por lo menos cada seis meses, la permanente actualización del padrón de afiliados/as de Movimiento Ciudadano.
k) Proponer para revisión de la Comisión Permanente, los nombramientos de las secretarías estatales de: Organización y Acción Política; Vinculación y Participación Ciudadana; Asuntos Electorales; Asuntos Municipales; Círculos Ciudadanos; Derechos Humanos e Inclusión Social; Movimientos Sociales; Gestión Social; Fomento Deportivo; Comunicación Social. Mismas que operarán en términos del Reglamento de los Órganos de Dirección.
 
 
m) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de superior jerarquía.
l) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de rango superior.
 
 
 
 
ARTÍCULO 29
La Junta de Coordinación.
La Junta de Coordinación es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano a nivel estatal.
1. Está integrada por:
a) El Presidente/a y el Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal;
b) La Comisión Operativa Estatal;
c) La Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal;
d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Estatal;
e) El Tesorero Estatal;
f) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Legislatura del Estado;
g) Los Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa;
h) El Representante Estatal de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
i) La Delegada de Mujeres en Movimiento en el estado;
j) El Delegado/a de Jóvenes en Movimiento en el estado;
k) El Delegado/a de Trabajadores y Productores en Movimiento en el estado;
l) El Delegado/a de la Fundación Lázaro Cárdenas Del Río en el estado;
m) El Delegado/a de la Fundación México con Valores en el estado;
n) El Delegado/a de la Fundación Cultura en Movimiento en el estado;
ñ) El Delegado/a de la Fundación Municipios en Movimiento en el estado;
o) Los representantes ante el Órgano Electoral Local y ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral;
p) De tres a cinco Coordinadores/as de Comisiones Operativas Municipales, en base a la densidad de la población del estado y resultados electorales.
q) Seis militantes destacados, nombrados por la Comisión Operativa Estatal.
2. La Junta de Coordinación se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran con derecho a voto. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados/as del cargo.
Sus sesiones serán presididas por el Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal y la Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal, que lo será también de la Junta de Coordinación. La Junta de Coordinación podrá ser convocada de manera ampliada, con la participación de los Coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales.
3. Los acuerdos de la Junta de Coordinación se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal tendrá voto de calidad.
 
 
 
 
4. La Junta de Coordinación establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Articular y darles seguimiento a los programas estatales.
b) Recibir los informes de actividades de los órganos de dirección estatal y las áreas de Movimiento Ciudadano en la entidad.
c) Recibir los informes de actividades de las delegaciones estatales de las fundaciones Lázaro Cárdenas Del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
d) Recibir informes bimestrales de actividades de las delegaciones estatales de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento.
e) Llevar el análisis trimestral de un Sistema de Indicadores del Desempeño de los órganos de dirección estatal y Comisiones Operativas Municipales. Este sistema de indicadores incluye dar seguimiento a la obligación de los integrantes de órganos de dirección en lo que respecta a la constitución de Círculos Ciudadanos.
f) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital "Ciudadanos en Movimiento", en la promoción y el uso adecuado de esta herramienta.
g) Evaluar bimestralmente la incorporación de los órganos de dirección estatales y municipales en redes sociales.
h) Recibir un informe trimestral de la estrategia digital y de redes sociales de Movimiento Ciudadano.
i) Enviar a la Comisión Operativa Nacional los informes de actividades y la agenda de trabajo estatal, y además mantener informados a todos los órganos de dirección estatales, así como a los círculos ciudadanos.
j) Propiciar el acercamiento y diálogo con organizaciones civiles y sociales, y con personajes sociales, a fin de alentar y promover la
 
 
 
 
participación ciudadana en los procesos electorales y en la vida democrática.
k) Proponer a la Comisión Operativa Nacional, para su evaluación, perfiles ciudadanos en candidaturas a los cargos de elección.
l) Las demás que le asignen la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional, el Consejo Ciudadano Estatal, la Coordinadora Ciudadana Estatal, los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos aplicables.
Las Comisiones Operativas Estatales deberán enviar a la Secretaría General de Acuerdos, en un plazo máximo de diez días, la convocatoria, acta y lista de asistencia y acuerdos adoptados durante cada sesión de la Junta de Coordinación.
 
 
 
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 30
 
 
De las Comisiones Operativas Estatales
1. La Comisión Operativa Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del Movimiento Ciudadano en la entidad. Se integra por siete miembros y será elegida de entre los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Estatal.
De las Comisiones Operativas Estatales.
1. La Comisión Operativa Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa de Movimiento Ciudadano en la entidad. La conforman siete integrantes y será elegida de entre los miembros de la Coordinadora Ciudadana Estatal, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Estatal.
Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. La Comisión Operativa Estatal tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar al Movimiento Ciudadano y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de las estructuras orgánicas. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a la Coordinadora Ciudadana Nacional, quien se reserva el derecho de aprobación.
c) Convocar a las reuniones de la Convención Estatal, previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal y de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
2. La Comisión Operativa Estatal tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar a Movimiento Ciudadano y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de los órganos de dirección. Los nombramientos deberán previamente ser comunicados a la Comisión Permanente para su aprobación.
c) Convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal, de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Junta de Coordinación.
 
 
 
e) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral del Movimiento Ciudadano, e informar a los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
d) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral de Movimiento Ciudadano, e informar a los órganos de dirección, mecanismos y estructuras, sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
 
 
f) Presentar (...)
g) Dirigir la gestión administrativa y financiera de Movimiento Ciudadano, de manera que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la normatividad electoral y las políticas contables del partido.
e) Presentar (...)
f) Dirigir la gestión administrativa y financiera, de manera que el ejercicio de los recursos se apegue a los Estatutos, a los requerimientos de la normatividad electoral y a los criterios contables, administrativos y financieros de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano.
 
 
h) Someter a (...)
i) Expedir y firmar los nombramientos acordados por la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, la acreditación ante los organismos electorales de los candidatos y representantes del partido.
g) Someter a (...)
h) Expedir y firmar los nombramientos acordados por la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, para la acreditación de los representantes de Movimiento Ciudadano y de los candidatos ante los Organismos Públicos Locales Electorales.
 
 
j) Representar al Movimiento Ciudadano con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 34. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional. La Comisión Operativa Estatal tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito del tesorero nacional del Movimiento Ciudadano.
i) Representar a Movimiento Ciudadano con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional. La Comisión Operativa Estatal tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito, del Tesorero Nacional de Movimiento Ciudadano para suscribir títulos de crédito y abrir cuentas de cheques.
 
 
 
k) Acreditar a uno de sus miembros al Consejo Ciudadano Nacional.
j) El Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal queda acreditado como representante a la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
 
l) Informar sistemáticamente (...)
m) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Convención Estatal, el Consejo Ciudadano Estatal; la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, así como los reglamentos del Movimiento.
k) Informar sistemáticamente (...)
l) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Convención Estatal, el Consejo Ciudadano Estatal; la Coordinadora Ciudadana Estatal, la Junta de Coordinación, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional, así como los presentes Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano.
 
 
3. El Coordinador de la Comisión Operativa Estatal será electo por la Convención Estatal. Es el representante político y portavoz del Movimiento. Durará tres años y en su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y armonía entre los integrantes de la Comisión y el interés general del Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas otorgadas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Comisión Operativa Estatal y de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
b) Proponer al Tesorero y a los Secretarios del Movimiento Ciudadano ante la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Convocar con el auxilio del(la) Secretario(a) de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
3. El/La Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal será electo por la Convención Estatal. Es el representante político y portavoz de Movimiento Ciudadano. Durará tres años y en su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y armonía entre los integrantes de la Comisión y el interés general de Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas otorgadas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Secretario/a de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
b) Proponer ante la Coordinadora Ciudadana Estatal al Tesorero y a los Secretarios/as, previa consulta a la Comisión Permanente.
c) Convocar con el auxilio del Secretario/a de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
 
 
 
d) Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control, y con los órganos municipales del Movimiento.
e) Las demás que le otorgan los presentes estatutos, de manera específica.
4. El(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Comisión Operativa Estatal será nombrado por la misma, durará en el cargo un año y podrá ser ratificado (a) en sus funciones, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
d) Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección nacional, estatal, y municipales de Movimiento Ciudadano.
e) Las demás que le otorgan los presentes Estatutos, de manera específica.
4. El/La Secretario/a de Acuerdos será nombrado por la Coordinadora Ciudadana Estatal, a propuesta de la Comisión Operativa Estatal. Durará en el cargo un año y podrá ser ratificado/a en sus funciones, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
 
 
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Fungir como secretario/a de la Convención Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
 
 
 
d) Elaborar y llevar el Archivo de los nombramientos y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
c) Elaborar y llevar el Archivo de los nombramientos y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
 
 
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 31
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal y local, funcionarán las Comisiones Operativas Municipales, en el resto de los municipios se podrán designar los Comisionados Municipales que se estimen necesarios.
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal o local, funcionarán las Comisiones Operativas Municipales, en el resto de ellos se designarán Comisionados Municipales.
 
 
De los Órganos Municipales
De los órganos municipales.
 
 
1. Los Municipios que son cabecera distrital conforme lo establecen las legislaciones electorales federal y estatales contarán con una Comisión Operativa Municipal, integrada por cinco miembros.
(...)
4. En los demás Municipios que integran el distrito, la actividad del Movimiento Ciudadano podrá ser dirigida por un Comisionado Municipal.
1. Los municipios que son cabecera distrital acorde a lo que establecen las legislaciones electorales federal y estatales, contarán con una Comisión Operativa Municipal, conformada por cinco integrantes.
(...)
4. En los demás municipios que integran el distrito, la actividad de Movimiento Ciudadano será dirigida por Comisionados/as Municipales.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
5. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales, así como los Comisionados Municipales, son responsables permanentes de la organización y operación del Movimiento, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Operativa Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Estatal, y de la Comisión Operativa Estatal.
5. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales o locales, así como los Comisionados Municipales, son responsables permanentes de la organización y operación de Movimiento Ciudadano, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
 
En concordancia con otras modificaciones.
 
(...)
(...)
 
 
7. Corresponde a la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital federal y local, así como al Comisionado Municipal:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, los reglamentos y los resolutivos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
b) Representar al Movimiento Ciudadano y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
(...)
d) Dirigir y operar a nivel municipal, conforme a las directrices nacional y estatal, la acción política y electoral del Movimiento Ciudadano, y vigilar su cumplimiento.
(...)
g) Mantener actualizado el padrón de afiliadas/os al Movimiento Ciudadano debidamente validado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
h) Coordinar la operación Municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
j) Organizar y capacitar la estructura electoral del Movimiento Ciudadano.
k) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
7. Corresponde a la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital federal o local, así como a los Comisionados Municipales:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y reglamentos, así como los resolutivos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
b) Representar a Movimiento Ciudadano y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
(...)
d) Dirigir y operar a nivel municipal, conforme a las directrices nacional y estatal, la acción política y electoral de Movimiento Ciudadano, y vigilar su cumplimiento.
(...)
g) Mantener actualizado el padrón de afiliados/as a Movimiento Ciudadano debidamente validado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
h) Coordinar la operación municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
j) Organizar y capacitar la estructura electoral de Movimiento Ciudadano.
k) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
8. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado Municipal podrá solicitar a la Comisión Operativa Estatal respectiva, la elección del número de auxiliares indispensables para que coadyuven en la organización y operación del Movimiento. Por acuerdo de la Comisión Operativa Estatal, se propondrá a la Coordinadora Ciudadana Nacional la elección de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que le asignen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
8. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado/a Municipal contará con cuatro Subcomisionados/as que con funciones específicas auxiliarán en la organización y operación de Movimiento Ciudadano. Por acuerdo de la Comisión Operativa Estatal, se propondrá a la Comisión Permanente la aprobación de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que les asignen los reglamentos, manuales de operación y las determinaciones de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
9. Los Círculos Ciudadanos procuran la participación ciudadana y desarrollan su actividad; adicionalmente integran la estructura celular organizativa de Movimiento Ciudadano. Buscan hacer posible la participación política de los ciudadanos y afiliados. Realizan labores de difusión para dar a conocer los programas y actividades electorales de Movimiento Ciudadano.
a) Por conducto (...)
9. Los Círculos Ciudadanos procuran la participación ciudadana y desarrollan su actividad; adicionalmente integran la estructura celular organizativa de Movimiento Ciudadano. Buscan hacer posible la participación política de los ciudadanos/as y afiliados/a. Realizan labores de difusión para dar a conocer los programas y actividades cívicas, culturales y electorales de Movimiento Ciudadano.
10. Por conducto (...)
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
b) La Comisión Operativa Municipal o el Comisionado Municipal en su caso mantendrán estrecha comunicación con los Círculos Ciudadanos ubicados en su demarcación.
11. La Comisión Operativa Municipal o los Comisionados/as Municipales en su caso mantendrán estrecha comunicación con los Círculos Ciudadanos ubicados en su demarcación.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
10. Las Asambleas de Distritos Electorales Federales y/o locales en Cabecera Distrital Municipal, eligen a los delegados de los Municipios que integran el distrito electoral respectivo y que asisten a la Convención Estatal de la entidad federativa que corresponda. Son convocadas por la Coordinadora Ciudadana Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional podrá emitir la convocatoria de manera directa. Las Asambleas serán integradas por el número de militantes de la jurisdicción que asisten, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
12. Las Asambleas de Distritos Electorales federales o locales en Cabecera Distrital, eligen a los delegados/as de los Municipios que integran el distrito electoral respectivo y que asisten a la Convención Estatal de la entidad federativa que corresponda. Son convocadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Las Asambleas serán integradas por el número de militantes de la jurisdicción que asisten, de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 32
 
 
Del Patrimonio
El patrimonio del Movimiento Ciudadano se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.
Del patrimonio.
El patrimonio de Movimiento Ciudadano se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.
 
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 33
 
 
De la disponibilidad del Patrimonio
Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
De la disponibilidad del patrimonio.
Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
 
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 30
Del Tesorero Nacional
ARTÍCULO 34
Del Tesorero Nacional.
 
 
 
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional al Tesorero Nacional, que será el responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento Ciudadano, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que obligan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional al Tesorero Nacional, que será el responsable de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, así como de precampaña y de campaña a que obliga la legislación en la materia.
Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 31
De sus funciones
Corresponde al Tesorero Nacional el desempeño de las siguientes funciones:
ARTÍCULO 35
De sus funciones.
Corresponde al Tesorero Nacional el desempeño de las siguientes funciones:
 
 
1. Resguardar el patrimonio y los recursos del Movimiento Ciudadano.
(...)
6. Llevar el registro patrimonial, contable y financiero del Movimiento Ciudadano.
7. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento Ciudadano.
1. Resguardar el patrimonio y los recursos de Movimiento Ciudadano.
(...)
6. Llevar el registro patrimonial, contable y financiero de Movimiento Ciudadano.
7. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
8. Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Movimiento Ciudadano y, una vez aprobado por la Comisión Operativa Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.
8. Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos de Movimiento Ciudadano y, una vez aprobado por la Comisión Operativa Nacional, hacer entrega del mismo a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en los términos de la legislación electoral vigente.
Artículos 190, párrafo 2; y 192 de la LGIPE.
Artículos 43, párrafo 1, inciso c); y 59 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
9. Tiene la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos. Para los efectos laborales gozará de poder para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrá delegarlos o revocarlos, así como la facultad de representar al partido ante toda clase de autoridades en materia laboral, otorgar y revocar poderes, aún los otorgados por los tesoreros estatales.
10. Coordinar, junto con la Comisión Operativa Nacional y las Comisiones Operativas Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.
9. Tiene la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos. Para los efectos laborales gozará de poder para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrá delegarlos o revocarlos, así como la facultad de representar a Movimiento Ciudadano ante toda clase de autoridades en materia laboral, otorgar y revocar poderes, aún los otorgados por los Tesoreros/as Estatales.
10. Coordinar, junto con la Comisión Operativa Nacional y las Comisiones Operativas Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos ante las autoridades correspondientes del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la legislación electoral vigente.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
11. La fiscalización de las finanzas del Movimiento Ciudadano está a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten respecto del origen y monto de los recursos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El Tesorero Nacional deberá rendir un informe trimestral de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, a que obliga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
11. La fiscalización de las finanzas de Movimiento Ciudadano está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten respecto del origen y monto de los recursos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El Tesorero Nacional deberá rendir un informe trimestral de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en las leyes electorales y la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
 
Adecuación a la ley.
12. Las demás que se deriven de los presentes estatutos y/o reglamentos del Movimiento Ciudadano.
12. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y/o reglamentos de Movimiento Ciudadano.
 
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 32
De los Recursos Financieros del Movimiento
ARTÍCULO 36
De los recursos financieros de Movimiento Ciudadano.
 
 
(...)
(...)
 
 
2. Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones del Movimiento Ciudadano.
(...)
2. Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones de Movimiento Ciudadano.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 37
 
 
De la transferencia de recursos a los Estados
Del financiamiento público nacional se transferirá el 20% a las Comisiones Operativas Estatales, de conformidad con el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
De la transferencia de recursos.
Del financiamiento público nacional se transferirá:
a) El 20% a las Comisiones Operativas Estatales, de conformidad con el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Del financiamiento público ordinario se destinará el porcentaje establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, jóvenes y trabajadores y productores.
b) El 4% para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
También se destinará el 2% para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, y otro 2% para los mismos fines de los trabajadores y productores.
c) El 10% para las actividades de promoción y desarrollo de las fundaciones de Movimiento Ciudadano.
Artículo 51, párrafo 1, incisos a), fracción IV y c) de la LGPP.
 
 
ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 38
 
 
De los Tesoreros Estatales
La Coordinadora Ciudadana Estatal de cada una de las entidades federativas, designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal un tesorero, a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por el Tesorero Nacional y por la Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
Para efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos o revocarlos.
Los Tesoreros Estatales deberán contar con la anuencia por escrito del Tesorero Nacional para contratar personal, de lo contrario el Movimiento Ciudadano no reconocerá ni la contratación, ni la relación laboral.
Los salarios, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores al servicio de las instancias y órganos de nivel estatal del Movimiento Ciudadano, serán responsabilidad exclusiva de cada Comisión Operativa Estatal, y serán cubiertos con los ingresos y prerrogativas que disfrutan de acuerdo a la ley.
De los tesoreros/as estatales.
La Coordinadora Ciudadana Estatal de cada una de las entidades federativas, designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal un Tesorero, a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por el Tesorero/a Nacional y por la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Para efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos o revocarlos.
Los Tesoreros/as estatales deberán contar con la anuencia por escrito del Tesorero Nacional para contratar personal, de lo contrario Movimiento Ciudadano no reconocerá ni la contratación, ni la relación laboral.
Los salarios, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores al servicio de las instancias y órganos de nivel estatal de Movimiento Ciudadano, serán responsabilidad exclusiva de cada Comisión Operativa Estatal, y serán cubiertos con los ingresos y prerrogativas a que tienen derecho conforme a la ley.
 
En concordancia con otras modificaciones.
Los Tesoreros Estatales deberán:
(...)
b) Elaborar y someter a la Comisión Operativa Nacional la aprobación del presupuesto anual del Movimiento Ciudadano, la cual lo hará del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
(...)
d) Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral del partido.
Los/Las Tesoreros/as estatales deberán:
(...)
b) Elaborar y someter a la Comisión Operativa Nacional la aprobación del presupuesto anual de Movimiento Ciudadano, la cual lo hará del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
(...)
d) Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral de Movimiento Ciudadano.
e) Llevar el registro y control de los recursos humanos, financieros y materiales, los que deberá reportar periódicamente a la Tesorería Nacional conforme al reglamento respectivo.
 
 
 
ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 39
 
 
De la Auditoría Externa
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Los informes anuales deberán estar autorizados y firmados por el Auditor Externo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y será designado conjuntamente por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
De la auditoría externa.
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones de las leyes electorales, se deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Los informes anuales deberán estar autorizados y firmados por el Auditor Externo, de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia y será propuesto por la Comisión Operativa Nacional y aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 36
De la Asamblea Electoral Nacional
ARTÍCULO 40
De la Asamblea Electoral Nacional.
 
 
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional se erige en Asamblea Electoral Nacional. Es el órgano máximo del partido que determina la nómina de candidatos a nivel nacional y será convocada por la Comisión Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres años para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente los candidatos a nivel estatal.
2. Elige al candidato del Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República, a los candidatos por el principio de representación proporcional a diputados y senadores al Congreso de la Unión, e integra las listas de candidatos por cada una de las circunscripciones electorales federales. En caso de coalición elegirá a los candidatos por el principio de mayoría relativa a diputados y senadores al Congreso de la Unión.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional se erige en Asamblea Electoral Nacional. Es el órgano máximo de Movimiento Ciudadano que determina la nómina de candidatos/as a nivel nacional y será convocada por la Comisión Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres años para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente las candidaturas a nivel estatal.
2. Elige al candidato/a de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República y a los candidatos/as a diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, e integra las listas de candidatos/as por cada una de las circunscripciones electorales federales. En caso de coalición elegirá a los candidatos/as por el principio de mayoría relativa a diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos/as son determinados por el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
ARTÍCULO 37
De las Asambleas Electorales Estatales
ARTÍCULO 41
De las Asambleas Electorales Estatales.
 
 
1. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen en Asambleas Electorales Estatales, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional y determinan la lista de candidatos a nivel estatal de conformidad con el Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional en el párrafo anterior será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
1. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen en Asambleas Electorales Estatales, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional y determinan la lista de candidatos/as a nivel estatal de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional en el párrafo anterior será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. Eligen al candidato a gobernador del estado; a los candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa; a los candidatos a diputados a las Legislaturas de los Estados uninominales; a los candidatos de representación proporcional; a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos. En caso de coalición estatal o candidaturas comunes, acordada previamente por la Comisión Operativa Nacional, y ratificada por la Coordinadora Ciudadana Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos.
2. Eligen al candidato a Gobernador del Estado; a los candidatos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los Ayuntamientos. En caso de coalición estatal o candidaturas comunes, acordada previamente por la Comisión Operativa Nacional, y ratificada por la Coordinadora Ciudadana Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos/as son determinados por el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 38 No presenta cambios.
ARTÍCULO 39
ARTÍCULO 42 No presenta cambios.
ARTÍCULO 43
 
 
 
De las Convocatorias
Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos serán incluidas en los órganos de difusión del Movimiento Ciudadano, publicadas y difundidas en los medios de comunicación con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes.
De las Convocatorias.
Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos/as serán publicadas en la Gaceta Ciudadana, órgano de difusión de Movimiento Ciudadano, y difundidas en los medios de comunicación, con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes, conforme al principio de máxima publicidad.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 44
 
 
De las Candidaturas Internas
Los afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad; los establecidos en los presentes Estatutos; en el Reglamento de Elecciones y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar en condiciones de igualdad a ser candidatos a cargos de elección popular.
De las candidaturas internas.
Los afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad; los establecidos en los presentes Estatutos; en el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar en condiciones de igualdad a ser candidatos a cargos de elección popular.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 45
 
 
De la Consulta a la Base
Cuando se trate (...)
De la consulta a la base.
Cuando se trate (...)
 
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 46
 
 
 
De las Candidaturas Externas
La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan.
De las candidaturas ciudadanas.
La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidaturas que Movimiento Ciudadano deba postular en los niveles de elección que correspondan.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 47
 
 
De la Toma de Protesta de Candidatos
1. Para ser candidato del Movimiento Ciudadano a un cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones Locales de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federal y estatal que correspondan.
2. Todos los candidatos a cargos de elección popular del Movimiento Ciudadano, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.
3. La aceptación de las candidaturas uninominales o de las listas de representación proporcional, implica la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral, durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para que hayan sido elegidos.
De la Toma de Protesta de candidatos y candidatas.
1. Para ser candidato/a de Movimiento Ciudadano a un cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federales y estatales que correspondan.
2. Todos los candidatos/as a cargos de elección popular de Movimiento Ciudadano, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.
3. La aceptación de las candidaturas uninominales o por el principio de representación proporcional, incluye la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral respectiva, durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para que hayan sido elegidos/as.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
4. Los candidatos externos que provienen directamente de la ciudadanía se ajustarán a los principios de honestidad, legalidad, transparencia de actuación y probidad.
4. Las candidaturas ciudadanas que provienen directamente de la sociedad, se ajustarán a los principios de honestidad, legalidad, transparencia de actuación y probidad.
 
 
ARTÍCULO 44
Del Registro de Candidaturas
ARTÍCULO 48
Del registro de candidaturas.
 
 
1. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional presentar ante el Instituto Federal Electoral las solicitudes del registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular federales, postulados por el Movimiento Ciudadano.
2. Corresponde a la Comisión Operativa Estatal respectiva, previa autorización por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante las autoridades electorales locales el registro de los candidatos del Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular estatales, distritales y municipales. En su caso, supletoriamente lo podrá hacer la Comisión Operativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.
1. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional presentar ante el Instituto Nacional Electoral, las solicitudes del registro de los candidatos/as postulados por Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular federal.
2. Corresponde a la Comisión Operativa Estatal respectiva, previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante los Organismos Públicos Locales Electorales el registro de los candidatos/as de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular estatales, distritales y municipales. Supletoriamente lo podrá hacer la Comisión Operativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.
 
Adecuación a la ley.
(...)
(...)
 
 
3. La participación del Movimiento Ciudadano en elecciones locales y en la postulación de candidatos a cargos de elección federal y local, en las que falte determinación de los órganos competentes del Movimiento Ciudadano, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos antes o después de su registro legal, serán resueltas por la Comisión Operativa Nacional.
3. La participación de Movimiento Ciudadano en elecciones locales y en la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular federal y locales, en las que falte determinación de los órganos competentes, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos/as antes o después de su registro, serán resueltas por la Comisión Operativa Nacional.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 49
 
 
 
De los Comités Electorales
1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura del Movimiento Ciudadano a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federales y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida el Movimiento Ciudadano.
2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales del Movimiento, integrados por las personas que designe la Comisión Operativa Estatal y un representante del candidato a diputado respectivo, quien lo presidirá.
De los comités electorales.
1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura de Movimiento Ciudadano a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federal y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida Movimiento Ciudadano.
2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales de Movimiento Ciudadano, integrados por las personas que designe la Comisión Operativa Estatal y en su caso un representante del candidato/a a diputado/a respectivo/a, quien lo presidirá.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. En los municipios, los Comités Electorales se integran por las personas que designe la Comisión Operativa Municipal, en los que integren el distrito de la cabecera o en su caso, la Comisión Operativa Estatal, y un representante del candidato a presidente municipal, quien lo presidirá.
3. En los municipios, los comités electorales se integran por las personas que designe la Comisión Operativa Municipal, en los que integren el distrito de la cabecera o en su caso, la Comisión Operativa Estatal, y un representante del candidato/a a Presidente Municipal, quien lo presidirá.
 
 
ARTÍCULO 46
De los Frentes, las Alianzas, las Coaliciones y las Candidaturas Comunes
ARTÍCULO 50
De los Frentes, Coaliciones, Alianzas y Candidaturas Comunes.
 
 
 
1. Las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y de la Coordinadora Ciudadana Nacional del Movimiento sobre frentes, coaliciones electorales y candidaturas comunes serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano, así como para sus militantes y simpatizantes.
1. Las determinaciones de la Convención Nacional Democrática, de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano sobre frentes, coaliciones electorales, alianzas y candidaturas comunes serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras, así como para sus militantes y simpatizantes.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. Los Frentes de carácter no electoral que defina el trabajo del Movimiento Ciudadano, deberán procurar construirse con claras posturas y posiciones progresistas, y suscribirse con partidos afines.
2. Los Frentes de carácter no electoral que definan el trabajo de Movimiento Ciudadano, deberán procurar construirse con claras posturas y posiciones progresistas, y suscribirse con partidos afines.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. La estrategia de alianzas con agrupaciones políticas, coaliciones electorales federales y locales así como candidaturas comunes, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por la Comisión Operativa Nacional, debiendo contar con la ratificación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. La estrategia de alianzas con agrupaciones políticas, coaliciones electorales federales y locales así como candidaturas comunes, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por la Comisión Operativa Nacional, debiendo ser conocida por la Comisión Permanente y contar con la ratificación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Las negociaciones podrán constar en convenios, acuerdos de participación, Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, Programa de Gobierno, Programa Legislativo o Plataforma Electoral comunes, en la perspectiva de una convergencia de amplio espectro como lo es la pluralidad de la sociedad mexicana, atendiendo en cada caso las singularidades de cada región del país.
Se deroga.
 
 
 
4. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por la legislación electoral de las entidades federativas.
4. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por la ley electoral aplicable, ya sea federal o local.
 
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 47
Mujeres en Movimiento
ARTÍCULO 51
Mujeres en Movimiento.
 
 
1. Es la organización de Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En Mujeres en Movimiento se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones y programas del Movimiento Ciudadano.
(...)
1. Es la organización de Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En Mujeres en Movimiento se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones y los programas de Movimiento Ciudadano.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
3. Mujeres en Movimiento tendrá representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegadas, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.
3. Mujeres en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegadas ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegadas ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
4. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
4. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
5. Mujeres en Movimiento recibirá el 4% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión; el 25% de estos recursos serán utilizados para actividades de Mujeres Jóvenes.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 49
Jóvenes en Movimiento
ARTÍCULO 52
Jóvenes en Movimiento.
 
 
1. Los Jóvenes en Movimiento constituyen la organización juvenil, y por ello, sus órganos directivos, así como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir con la declaración de principios, el programa de acción, los estatutos y sus reglamentos, y resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección del partido.
(...)
3. Los Jóvenes en Movimiento tendrán autonomía en sus organizaciones de base que se concretan en la libertad y la posibilidad de celebrar sus propias asambleas electivas de sus órganos de dirección. Todas las resoluciones de sus instancias deliberativas deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Movimiento Nacional.
1. Jóvenes en Movimiento constituye la organización juvenil. Sus órganos directivos así como sus militantes, están obligados a aceptar y cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
(...)
3. Jóvenes en Movimiento tendrá autonomía en sus organizaciones de base y podrá celebrar con libertad las asambleas electivas de sus órganos de dirección. Todas las resoluciones de sus instancias deliberativas deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Movimiento Nacional.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
4. Jóvenes en Movimiento tendrá representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegados, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; la Coordinadora Ciudadana Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización juvenil.
4. Jóvenes en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegados, de los cuales la mitad serán mujeres, ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegados ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; la Coordinadora Ciudadana Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designados/as para un periodo de tres años por la propia organización juvenil, respetando el principio de igualdad de género.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
5. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para la juventud, la organización juvenil deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
5. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la juventud, la organización juvenil deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
6. Jóvenes en Movimiento recibirá el 2% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
7. Movimiento Ciudadano incluirá a jóvenes en los cargos de dirección y candidaturas a cargos de elección popular en todos los niveles, a efecto de garantizar e impulsar su desarrollo político, cultural y social.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 48
Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento
ARTÍCULO 53
Trabajadores y Productores en Movimiento.
 
 
 
1. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento se constituye en el órgano permanente a través del cual los Trabajadores/as y Productores/as son respaldados por Movimiento Ciudadano en la adecuada promoción de sus demandas, defensa de sus derechos y de su desarrollo político.
2. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Ciudadano Nacional.
1. Trabajadores y Productores en Movimiento se constituye en el órgano permanente a través del cual los Trabajadores/as y Productores/as son respaldados por Movimiento Ciudadano en la adecuada promoción de sus demandas, defensa de sus derechos y de su desarrollo político.
2. Trabajadores y Productores en Movimiento se crea en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, el cual será sancionado por el Consejo Ciudadano Nacional.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento tendrán representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegados/as, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización.
3. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento tendrán representación con cuarenta delegados, de los cuales la mitad serán mujeres, ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegados/as ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización, respetando el principio de igualdad de género.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
(...)
(...)
5. Trabajadores y Productores en Movimiento recibirá el 2% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión.
 
 
ARTÍCULO 50
De los Movimientos de la Sociedad Civil
(...)
ARTÍCULO 54
De los Movimientos de la Sociedad Civil.
(...)
 
 
La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: La defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.
El Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.
La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: la defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.
Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 55
 
 
De las Organizaciones Sectoriales
El Movimiento Ciudadano contará con organizaciones sectoriales para analizar, estudiar, y formular propuestas de manera temática, en aspectos tales como Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Sociedad de la Información, Políticas de Igualdad, Seguridad y Justicia, entre otras.
De las organizaciones sectoriales.
Movimiento Ciudadano contará con organizaciones sectoriales para analizar, estudiar, y formular propuestas de manera temática, en aspectos tales como Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Sociedad de la Información, Políticas de Igualdad, Seguridad y Justicia, entre otras.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 52
De su organización
ARTÍCULO 56
De su organización.
 
 
Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados, simpatizantes, y ciudadanos sin filiación partidista en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.
Las organizaciones sectoriales podrán elevar estudios, diagnósticos, análisis y propuestas a los órganos de dirección del Partido y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos, electorales y legislativos del Movimiento Ciudadano.
(...)
Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados/as, simpatizantes, y ciudadanos/as sin filiación partidista en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.
Las organizaciones sectoriales podrán elevar estudios, diagnósticos, análisis y propuestas a los órganos de dirección y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos, electorales y legislativos de Movimiento Ciudadano.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 53
De su estructura
ARTÍCULO 57
De su estructura.
 
 
La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento que para este sentido se emita.
(...)
La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento respectivo.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
 
ARTÍCULO 58
De la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales.
1. La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano, se integra por los alcaldes, síndicos/as y regidores/as en funciones y que hayan sido postulados/as por Movimiento Ciudadano; así como por ediles independientes que soliciten su ingreso, previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
2. La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, contará con un Coordinador/a Nacional; cinco vicecoordinadores/as nacionales, y un representante por cada entidad federativa. Fungirá como Secretario/a Técnico/a el Secretario/a de Asuntos Municipales de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. En el desarrollo de las actividades, la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, contará con el apoyo de la Fundación Municipios en Movimiento y la Comisión de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios.
4. Las reuniones nacionales se celebrarán por lo menos cada seis meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Coordinador Nacional. También se realizarán reuniones por Circunscripción Electoral y reuniones estatales.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 54
Del Consejo Consultivo
ARTÍCULO 59
Del Consejo Consultivo.
 
 
1. El Consejo Consultivo Nacional es una instancia autónoma y permanente del Movimiento Ciudadano donde se promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes que tengan interés en fortalecer el quehacer democrático del país.
(...)
1. El Consejo Consultivo Nacional es una instancia autónoma y permanente de Movimiento Ciudadano donde se promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes que tengan interés en fortalecer el quehacer democrático del país.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
6. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
a) Conocer la adecuada aplicación, orientación y transparencia de los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga el Movimiento Ciudadano, en sus diferentes niveles, órganos diversos, movimientos y organizaciones, así como de los grupos parlamentarios federales y locales y de las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a los órganos de Dirección.
b) Vigilar la actuación y el cumplimiento de los compromisos de campaña de los servidores públicos de elección popular surgidos del Movimiento Ciudadano y los derivados de las plataformas electorales emitiendo el informe correspondiente al Consejo Ciudadano Nacional.
c) Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales, regionales y locales establecidos por el Movimiento Ciudadano en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Plataformas Electorales respectivas, para sugerir y asesorar a los Órganos de Dirección del Movimiento Ciudadano sobre las medidas a adoptar a fin de lograr su cabal cumplimiento.
6. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
a) Conocer la adecuada aplicación, orientación y transparencia de los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga Movimiento Ciudadano, en sus diferentes niveles, órganos diversos, movimientos y organizaciones, así como de los grupos parlamentarios federales y locales y de las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río; México con Valores; Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a los órganos de dirección.
b) Vigilar la actuación y el cumplimiento de los compromisos de campaña de los servidores públicos de elección popular emanados de Movimiento Ciudadano y los derivados de las plataformas electorales, emitiendo el informe correspondiente al Consejo Ciudadano Nacional.
c) Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales, regionales y locales establecidos por Movimiento Ciudadano en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Plataformas Electorales respectivas, para sugerir y asesorar a los órganos de dirección sobre las medidas a adoptar a fin de lograr su cabal cumplimiento.
 
 
 
(...)
e) Opinar y sugerir, dentro de su ámbito de competencia, sobre los reconocimientos ciudadanos que otorga el partido.
(...)
e) Opinar y sugerir, dentro de su ámbito de competencia, sobre los reconocimientos ciudadanos que otorga Movimiento Ciudadano.
 
 
7. La Comisión Operativa Nacional dará vista al Consejo Consultivo Nacional de los informes que presente a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral.
7. La Comisión Operativa Nacional dará vista al Consejo Consultivo Nacional de los informes que en materia de fiscalización, presente a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en términos de la legislación electoral aplicable.
 
Adecuación a la ley.
8. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo Consultivo Nacional deberán ser valoradas por la Comisión Operativa Nacional, las cuales, podrán ser llevadas, por ésta, a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional y en los casos de señalamientos particulares a militantes del partido, deberá atenderse previamente el derecho de audiencia.
8. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo Consultivo Nacional deberán ser valoradas por la Comisión Operativa Nacional, las cuales, podrán ser llevadas, por ésta, a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional, y en los casos de señalamientos particulares a militantes de Movimiento Ciudadano, deberá atenderse previamente el derecho de audiencia.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 55 No presenta cambios.
ARTÍCULO 56
De las Fundaciones
ARTÍCULO 60 No presenta cambios
ARTÍCULO 61
De las Fundaciones.
 
 
1. Movimiento Ciudadano contará con las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
Su misión será la promoción de los ideales y principios progresistas que enarbola nuestro Movimiento Ciudadano.
Las fundaciones desarrollarán tareas de investigación, capacitación y divulgación de la cultura democrática que orientan los valores y principios de Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano contará con las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
Se deroga.
 
Uso de mayúsculas.
 
2. Se constituyen en el nivel nacional de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
2. Las fundaciones se constituyen en el nivel nacional de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Del financiamiento público nacional otorgado por ley, la Comisión Operativa Nacional aprobará el presupuesto anual que se destinará a las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, para su funcionamiento y realización de sus objetivos.
Las fundaciones tienen la obligación de entregar a la Comisión Operativa Nacional la documentación que compruebe el uso y destino de los recursos otorgados.
3. Las fundaciones recibirán, para desarrollar sus actividades, el 10% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano. Los recursos destinados al trabajo de las fundaciones serán operados por un área de la Tesorería Nacional.
 
 
4. El Movimiento Ciudadano podrá constituir otras fundaciones con objetivos específicos. Para tal efecto, se debe contar con la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
Se deroga.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
ARTÍCULO 62
De la Fundación Lázaro Cárdenas del Río.
La Fundación Lázaro Cárdenas Del Río tiene como misión la promoción de los ideales y principios progresistas que enarbola Movimiento Ciudadano.
La Fundación desarrolla tareas de investigación, capacitación y divulgación de la cultura democrática que orientan los valores y principios de Movimiento Ciudadano.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
ARTÍCULO 63
De la Fundación México con Valores.
La Fundación México con Valores tiene por misión la promoción de las virtudes cívicas por diversos medios, entre ellos, la entrega de reconocimientos ciudadanos a aquellas personas que practican cotidianamente los valores que hacen posible la convivencia civilizada, así como promover todas las tareas de capacitación y divulgación de dichos valores y de derechos humanos.
La Fundación México con Valores no establece relación laboral alguna con sus delegados estatales ni con sus representantes municipales ni especiales, cuya colaboración es totalmente honorífica; por lo que no origina retribución económica.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
ARTÍCULO 64
De la Fundación Cultura en Movimiento.
La Fundación Cultura en Movimiento tiene por objeto la promoción, desarrollo y difusión de las expresiones culturales, artísticas e intelectuales de los ciudadanos en todo el país, así como abrir nuevos espacios para que la sociedad, sobre todo los jóvenes, presenten sus obras y creaciones de cualquiera de las innumerables manifestaciones culturales, del ser humano, sea teatro, danza, música, pintura, escultura, literatura, artesanía, etcétera.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
ARTÍCULO 65
De la Fundación Municipios en Movimiento.
La Fundación Municipios en Movimiento tiene como misión apoyar a los ayuntamientos así como a las autoridades edilicias en labores de planeación, presupuesto, financiamiento y administración, con el propósito de lograr la realización de administraciones municipales exitosas en la prestación de servicios, infraestructura, recreación cultural y sano esparcimiento en favor de la población.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 66
 
 
Premio Nacional al Mérito Ciudadano
El Movimiento Ciudadano otorgará anualmente el Premio Nacional Benito Juárez al mérito Ciudadano como un reconocimiento a quienes han desarrollado, una labor sobresaliente en beneficio de la sociedad y de México, del siguiente modo:
(...)
3. El jurado Nacional estará integrado por cinco miembros que serán designados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y los jurados Estatales serán propuestos por las Comisiones Operativas Estatales.
Premio Nacional Benito Juárez al Mérito Ciudadano.
Movimiento Ciudadano otorgará anualmente el Premio Nacional Benito Juárez al mérito Ciudadano como un reconocimiento a quienes han desarrollado, una labor sobresaliente en beneficio de la sociedad y de México, en la forma siguiente:
(...)
3. El jurado Nacional estará conformado por cinco integrantes que serán designados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y los jurados Estatales serán propuestos por las Comisiones Operativas Estatales.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 58
De las instancias y órganos de control del Movimiento Ciudadano
ARTÍCULO 67
De las instancias y Órganos de Control de Movimiento Ciudadano.
 
 
Las instancias y órganos de control del partido son:
Las instancias y órganos de control de Movimiento Ciudadano, son:
Artículo 43, párrafo 1, incisos d), e) y f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
 
1. En el nivel nacional:
 
 
 
a) La Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
b) Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.
c) Comisión Nacional de Elecciones.
a) La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
b) Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
c) Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
 
 
d) Contraloría y Auditor Interno.
2. En el nivel estatal:
a) La Comisión Estatal de Administración y Finanzas.
b) Comisión Estatal de Garantías y Disciplina.
c) Comisión Estatal de Elecciones.
d) Contraloría y Auditor Interno.
 
 
 
ARTÍCULO 68
De la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia responsable de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Artículos 25, párrafo 1, inciso t); y 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
 
ARTICULO 69
Su integración.
La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática, para un periodo de cuatro años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al Presidente/a y Secretario/a. Su comportamiento institucional se regirá por el Reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación de mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos.
Artículos 25, párrafo 1, inciso t); y 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
 
 
ARTÍCULO 70
De las funciones de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
 
Adecuación a la ley.
 
1. El órgano garante en la materia, tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de Movimiento Ciudadano.
Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.
 
 
2. A dicha información se podrá acceder en forma directa, en los términos que dispone la Ley Reglamentaria del artículo 6 º constitucional.
Artículo 28, párrafo 2 de la LGPP.
 
 
3. Los formatos, procedimientos, plazos y sistemas para presentar y desahogar las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, se ajustarán a la legislación aplicable.
Artículo 28, párrafo 3 de la LGPP.
 
 
4. Se dispondrá de la información pública que señala la Ley, sin que medie petición de parte, a través del portal de Transparencia y Acceso a la Información de la página electrónica de Movimiento Ciudadano.
Artículos 28, párrafo 6; y 32 de la LGPP.
 
 
5. La Comisión tendrá la obligación de velar en todo momento, por la protección de los datos personales en posesión de Movimiento Ciudadano.
6. Las demás que le sean conferidas por los presentes Estatutos y el reglamento respectivo.
Las decisiones que adopte la Comisión, serán por mayoría de sus integrantes.
Artículo 29 de la LGPP.
 
ARTÍCULO 59
De la Comisión Nacional de Administración y Finanzas
La Comisión Nacional de Administración y Finanzas está integrada por tres vocales elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente y secretario. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron elegidos.
Se deroga.
 
 
 
ARTÍCULO 60
De las funciones de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas:
Son funciones de la Comisión:
1. Controlar el patrimonio del Movimiento Ciudadano conjuntamente con la Comisión Operativa Nacional.
2. Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de recaudar e incrementar los fondos financieros del Movimiento Ciudadano.
3. Disponer de las más amplias facultades para la revisión de la información financiera de la Tesorería del Movimiento Ciudadano Nacional, así como de las áreas que operan fondos o bienes del Movimiento Ciudadano, y para ordenar auditorías.
4. Elaborar el dictamen anual sobre la administración y el balance sobre el ejercicio presupuestal por ingresos y egresos, así como sobre el manejo y la aplicación de los recursos, y en su caso, de los compromisos presupuestales de ejercicios posteriores.
Se deroga.
 
 
 
5. Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las reformas y adiciones al Reglamento de Administración y Finanzas, necesarias para mejorar los sistemas de administración de los recursos del Movimiento Ciudadano.
6. Supervisar a la Administración central del Movimiento Ciudadano, revisando la contabilidad y verificando los gastos y las asignaciones presupuestales, así como a la de las Tesorerías Estatales.
7. Examinar en cualquier tiempo y una vez cada semestre por lo menos los libros y documentos contables del Movimiento Ciudadano y los estados de cuenta, nacional y estatales.
8. Rendir cada seis meses al Consejo Ciudadano Nacional y cada tres años a la Convención Nacional Democrática, un informe completo sobre la supervisión de los recursos financieros, humanos y materiales del Movimiento Ciudadano.
9. Presentar a la Comisión Operativa Nacional, con la oportunidad debida, los informes u observaciones que estime conveniente.
10. Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral del partido.
11. Las demás que le sean conferidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento respectivo.
 
 
 
 
ARTÍCULO 61
De las Comisiones de Garantías y Disciplina Nacional y Estatales
ARTÍCULO 71
De la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
 
Adecuación a la ley.
1. Las comisiones de garantías y disciplina que funcionan en los diferentes niveles de la estructura territorial son órganos autónomos, con plena jurisdicción que operan bajo los principios de independencia e imparcialidad, destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en el Movimiento Ciudadano.
1. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, es el órgano de una sola instancia de conciliación y arbitrio de los conflictos internos. Es un órgano autónomo con plena jurisdicción que opera bajo los principios de independencia e imparcialidad, legalidad, certeza, objetividad, máxima publicidad y exhaustividad, destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados/as y simpatizantes, y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en Movimiento Ciudadano.
Artículos 43, párrafo 1, inciso e); 46 párrafo 2 y 48, párrafo 1, inciso a); de la LGPP.
 
2. Los miembros de las comisiones de garantías y disciplina son elegidos en las respectivas convenciones, duran en el cargo tres años y responden de su gestión ante las convenciones y ante los consejos ciudadanos correspondientes del partido. Sus funciones básicas son las siguientes:
2. Los miembros de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, son electos en la Convención Nacional Democrática; duran en el cargo cuatro años y responden de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano.
3. Son atribuciones de la Comisión:
 
 
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos y vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de afiliados en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano.
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos y reglamentos; vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de los afiliados/as y simpatizantes en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
 
 
b) Establecer los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos y el reglamento.
c) Es incompatible la calidad de miembro de las comisiones de Garantías y Disciplina con la de integrante de cualquier otro órgano en general de gobierno, de control, de administración, o de representación ante los órganos electorales del Movimiento Ciudadano.
b) Desarrollar los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos y el reglamento respectivo.
c) Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria con la de cualquier otro órgano de dirección, de control, de administración, o de representación ante los órganos electorales de Movimiento Ciudadano.
 
 
 
ARTÍCULO 62
De su integración
ARTÍCULO 72
De su integración.
 
 
La Comisión Nacional de Garantías y Disciplina está integrada por siete vocales elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente y secretario. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria está conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al Presidente/a y Secretario/a. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes.
Artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
En cada entidad federativa la Convención Estatal elegirá a una Comisión de Garantías y Disciplina que se integrará por tres vocales que durarán en su cargo tres años. Entre los vocales elegirán a su Presidente y Secretario.
Se deroga.
 
 
Las normas de procedimiento de esta comisión y sus actuaciones se regirán por el reglamento respectivo.
Las normas de procedimiento de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria y sus actuaciones se regirán por los Estatutos y el reglamento respectivo.
 
 
ARTÍCULO 63
De su jurisdicción
ARTÍCULO 73
De su jurisdicción.
 
 
Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Disciplina tienen jurisdicción en sus respectivos ámbitos de competencia. Pueden actuar de oficio o a petición de parte, y tienen plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estimen convenientes para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Puede actuar de oficio o a petición de parte, y tienen plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estime convenientes para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano.
Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 64
Del derecho de defensa
ARTÍCULO 74
Del derecho de defensa.
 
 
Se garantiza a las partes el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido en los presentes estatutos y específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de las Comisiones de Garantías y Disciplina.
Se garantiza a las partes el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de Justicia Intrapartidaria.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
 
ARTÍCULO 65
De sus resoluciones y de su inapelabilidad
ARTÍCULO 75
De sus resoluciones y de su inapelabilidad.
 
 
Los fallos de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos de todos los integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.
Los fallos de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina son apelables ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.
Los fallos de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria se aprobarán por mayoría de votos de todos sus integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano.
Se deroga.
Artículo 47, párrafo 1 de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 66
De la jurisdicción privativa
1. Están sometidos privativamente a la jurisdicción de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina:
a) Los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional;
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional;
c) Los representantes del Movimiento Ciudadano con cargo de elección popular a nivel federal y estatal; y
d) Los integrantes de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas y de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina y de Elecciones.
2. Corresponde a la jurisdicción de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina:
a) Los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales;
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal;
c) Los representantes del Movimiento Ciudadano con cargo de elección popular a nivel municipal; y
d) Los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina y de Elecciones.
Se deroga.
 
 
ARTÍCULO 67
De la jurisdicción específica
ARTÍCULO 76
De la jurisdicción específica.
 
 
El Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Ciudadano Nacional, a petición de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
El Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Ciudadano Nacional, a petición de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
En concordancia con otras modificaciones.
 
ARTÍCULO 68
De las violaciones graves
ARTÍCULO 77
De las violaciones graves.
 
 
Tratándose de violaciones graves a los Estatutos por actos que afecten la imagen pública del Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina tendrá facultades para iniciar, conocer, atraer y aplicar en su caso, los procedimientos disciplinarios correspondientes.
Tratándose de violaciones graves a los Estatutos por actos que afecten la imagen pública de Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria tendrá facultades para iniciar, conocer y aplicar en su caso, los procedimientos disciplinarios correspondientes.
 
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 69
Causales de atracción
Los órganos de control a nivel nacional podrán atraer los asuntos de la competencia de los órganos de control estatales por cualquiera de las siguientes causas:
1. Un órgano de control nacional considere de manera fundada y motivada que el asunto a tratar sea de notoria importancia y relevancia para el Movimiento.
2. No se haya integrado o no ejerza sus funciones el órgano de control estatal.
3. Se haya decretado la recusación de la mayoría de los integrantes del órgano de control estatal.
4. Por excusa legal de la mayoría de los miembros del órgano de control estatal.
Se deroga.
 
 
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 78
 
 
De las causales de imposición de sanciones:
1. Violar en forma persistente los estatutos del partido.
De las causales de imposición de sanciones:
1. Violentar los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. No acatar deliberadamente las decisiones que tomen los órganos de dirección y control del partido.
2. No acatar deliberadamente las decisiones que tomen los órganos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano.
 
 
 
3. Apoyar a un candidato ajeno al partido que no haya sido postulado por el Movimiento.
(...)
6. Utilizar indebidamente los recursos económicos o materiales del Movimiento Ciudadano.
(...)
8. Llevar a cabo actos de corrupción recibiendo dinero o prebendas de autoridades estatales o federales.
(...)
10. Utilizar los medios de comunicación con el objeto de denostar o esparcir hechos calumniosos.
3. Apoyar a un candidato ajeno, que no haya sido postulado por Movimiento Ciudadano.
(...)
6. Utilizar indebidamente los recursos económicos o materiales de Movimiento Ciudadano.
(...)
8. Llevar a cabo actos de corrupción. Recibir dinero o prebendas de autoridades federales o estatales.
(...)
10. Utilizar los medios de comunicación y/o redes sociales con el objeto de denostar o esparcir hechos calumniosos, que difamen y afecten a Movimiento Ciudadano o a sus militantes.
 
 
11. El incumplimiento de un deber u obligación como integrante de los órganos de dirección y control que afecten directamente los intereses del partido.
11. El incumplimiento de un deber u obligación como integrante de los órganos de dirección en el nivel de que se trate, y de control nacional, que afecten directamente los intereses de Movimiento Ciudadano.
 
 
ARTÍCULO 71
Del Cumplimiento de Obligaciones
ARTÍCULO 79
Del cumplimiento de obligaciones.
 
 
1. La afiliación al Movimiento Ciudadano implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a las afiliadas y los afiliados a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del partido. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación al Movimiento Ciudadano será sometido a procedimiento disciplinario.
1. La afiliación a Movimiento Ciudadano implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a los afiliados y las afiliadas a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del Movimiento. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación a Movimiento Ciudadano será sometido/a a procedimiento disciplinario.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
2. Cualquiera que vulnere las reglas de los Estatutos y las obligaciones derivadas de la afiliación al Movimiento Ciudadano, será sujeto a procedimiento disciplinario.
2. Cualquiera que vulnere la regulación establecida en los presentes Estatutos y las obligaciones derivadas de su afiliación a Movimiento Ciudadano, será sujeto a procedimiento disciplinario.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos, no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.
 
 
ARTÍCULO 72
Del Procedimiento Disciplinario
ARTÍCULO 80
Del procedimiento disciplinario.
 
 
1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano de dirección o de control del partido, o en su caso por la afiliada/o cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito que de inicio al procedimiento disciplinario deberá contener: nombre, domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presente el procedimiento, los hechos, citando el nombre de los testigos en caso de que los haya, los agravios y las pruebas que ofrezca, las que deberá anexar relacionadas, motivadas y fundadas.
1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano de dirección o de control de Movimiento Ciudadano, o en su caso por el afiliado/a cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito que dé inicio al procedimiento disciplinario deberá contener: nombre, domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presente el procedimiento, los hechos, citando el nombre de los testigos en caso de que los haya, los agravios y las pruebas que ofrezca, las que deberá anexar relacionadas, motivadas y fundadas.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
2. Las solicitudes para el inicio de los procedimientos disciplinarios son dirigidas, en primera instancia, respectivamente, a la Comisión de Garantías y Disciplina del nivel que corresponda o pertenezca la afiliada/o que será sometido al procedimiento; en el caso de los integrantes de órganos dirigentes, a la Comisión correspondiente de Garantías y Disciplina.
Se deroga.
 
 
3. La Comisión Estatal o Nacional en su caso competente, en cuanto reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.
2. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, una vez que reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.
 
En concordancia con otras modificaciones.
4. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco miembros que la Comisión de Garantías y Disciplina respectiva, elija internamente, según reglas y criterios que establezca el reglamento.
3. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco integrantes, que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria elija internamente, de conformidad con las reglas y criterios que establezca el reglamento respectivo.
 
 
5. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior no es respetado, el órgano solicitante o el interesado pueden dirigirse a la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, y si el incumplimiento es cometido por ésta se dirigirá a la Comisión Operativa Nacional para que la requiera.
4. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior no es respetado, el órgano solicitante o el interesado, se dirigirá a la Comisión Operativa Nacional para que la requiera.
 
 
6. La afiliada/o tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.
5. El afiliado/a tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
7. El Presidente de la Comisión de Garantías y Disciplina respectiva, establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.
6. El presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.
 
En concordancia con otras modificaciones.
8. El presidente de la Comisión que conozca del procedimiento comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. La instancia nacional, estatal o el afiliado que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.
9. La comisión encargada del procedimiento disciplinario verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.
7. El presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. La instancia nacional, estatal o el afiliado/a que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.
8. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
 
 
10. Al concluir la audiencia, los miembros de la Comisión en una reunión deliberativa, dictarán la resolución correspondiente. La que deberá pronunciarse dentro de un término máximo de quince días hábiles.
9. Al concluir la audiencia, los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria en una reunión deliberativa, dictarán la resolución correspondiente. La que deberá pronunciarse dentro de un término máximo de quince días hábiles.
 
 
11. En todo caso las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido por el Reglamento de Garantías y Disciplina, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.
10. En todo caso, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido en el Reglamento de Justicia Intrapartidaria, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
 
 
 
11. Las partes en la audiencia inicial se someterán voluntariamente a una fase de conciliación en donde se procurará la aveniencia de las mismas. En caso de acuerdo se levantará acta circunstanciada que se tendrá como resolución de cosa juzgada, dándose por notificadas ambas partes en dicho acto. Para el caso que no haya conciliación, se levantará el acta respectiva y se iniciará el procedimiento contencioso.
Artículos 39, párrafo 1, inciso j); y 46, párrafo 1 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 73
De las Sanciones Disciplinarias
ARTÍCULO 81
De las Sanciones Disciplinarias.
 
 
1. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal, de uno a seis meses, del partido.
c) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en el partido.
d) Revocación del mandato.
e) Expulsión.
(...)
1. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal, de uno a seis meses, de Movimiento Ciudadano.
c) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en Movimiento Ciudadano.
d) Revocación del mandato.
e) Expulsión.
(...)
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Las resoluciones de las Comisiones Estatales podrán ser apeladas a la instancia de nivel superior, salvo las emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, las que tendrán carácter de inatacables e inapelables. Las apelaciones deberán ser interpuestas dentro de los cuatro días hábiles siguientes a partir de la notificación personal de la resolución recurrida.
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, tendrán el carácter de inatacables e inapelables.
 
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 74
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales
(...)
ARTÍCULO 82
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales.
(...)
 
 
 
2. Los afiliados/as que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados en definitiva del Movimiento Ciudadano. Asimismo, serán suspendidos de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha del Movimiento Ciudadano.
2. Los afiliados/as que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados/as en definitiva de Movimiento Ciudadano. Asimismo, serán suspendidos/as de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha de Movimiento Ciudadano.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 75
ARTÍCULO 83
 
 
De la Comisión Nacional de Elecciones
De la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos es el órgano autónomo, democráticamente integrado y de decisión colegiada de Movimiento Ciudadano, responsable de organizar, conducir, evaluar, vigilar y validar el procedimiento para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de la postulación de candidatos/as para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno.
Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
La Comisión Nacional de Elecciones está integrada por cinco vocales que son elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos.
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos está conformada por siete integrantes que son elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia injustificada, incapacidad o inhabilitación de alguno de sus integrantes, la Coordinadora Ciudadana Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos, debiendo ser convalidado por el Consejo Ciudadano Nacional en su siguiente sesión.
 
 
1. La propia Comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.
La propia Comisión designará de entre sus integrantes al Presidente/a y al Secretario/a.
 
 
2. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Nacional de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Movimiento.
Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos con la de integrante de cualquier otro órgano de control, dirección o administración de Movimiento Ciudadano.
 
 
 
ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 84
 
 
De las funciones de la Comisión Nacional de Elecciones
Son funciones de la Comisión Nacional:
1. Organizar las elecciones internas del Movimiento de acuerdo con el reglamento respectivo.
2. Elaborar los padrones para los procesos electorales internos.
3. Supervisar y validar la elección de los candidatos del partido.
4. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación, debiéndose interponer en el término de cuatro días.
5. Las demás que determine el reglamento.
La Comisión Nacional de Elecciones se regirá bajo los principios de igualdad, certeza, imparcialidad y renovación efectiva de los órganos de dirección.
De las atribuciones de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
Son atribuciones de la Comisión:
1. Organizar, conducir, vigilar, y validar los procedimientos para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de postulación de candidatos/as para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno, aplicando las normas establecidas en los Estatutos, el Reglamento y la Convocatoria correspondiente. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Organizar, con la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional las convocatorias específicas que emita la Comisión Operativa Nacional y/o los órganos de dirección facultados para el efecto, en las que se normen los procedimientos de elección de integrantes de los órganos de dirección o de control de Movimiento Ciudadano; así como las relativas a la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular.
3. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de precandidatos/as a integrantes de los órganos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano; así como los de elección popular y revisar los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales.
Artículos 39, párrafo 1, inciso f); 43, párrafo 1, inciso d); y 44, párrafo 1 de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
 
 
4. Elaborar y certificar la relación de los Delegados/as a las Convenciones y a las Asambleas, que participarán como electores en los procedimientos que así los consideren y se establezcan en las respectivas Convocatorias.
5. Validar la integración de las convenciones y asambleas en las que se desarrollarán procesos de elección de integrantes de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano; así como de postulación de candidatos/as a cargos de elección popular.
6. Acreditar en tiempo y forma a los representantes de la misma en las entidades de la federación, distritos y municipios para organizar y supervisar los proceso internos de elección de candidatos/as a órganos de dirección y elección popular.
7. Las demás que determine el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos.
 
 
 
ARTÍCULO 77
De las Comisiones Estatales de Elecciones
1. En cada estado funciona una Comisión de Elecciones integrada por tres vocales designados para un periodo de tres años por la Convención Estatal correspondiente.
2. La propia comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.
3. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Estatal de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Movimiento Ciudadano.
Se deroga.
 
 
ARTÍCULO 78
De las funciones de la Comisión Estatal de Elecciones
Son funciones de la Comisión Estatal:
1. Organizar las elecciones internas del Movimiento Ciudadano, en el ámbito estatal, de acuerdo con el reglamento respectivo.
2. Elaborar los padrones para los procesos electorales internos.
3. Conocer y resolver en primera instancia los recursos de apelación en el ámbito estatal.
4. Las demás que determine el reglamento.
Se deroga.
 
 
ARTÍCULO 79
ARTÍCULO 85
 
 
De la Contraloría y del Auditor Interno
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presente el Movimiento Ciudadano respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
De la Contraloría y del Auditor Interno.
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presente Movimiento Ciudadano respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
 
Adecuación a la ley.
 
 
2. El Contralor y el Auditor Interno coadyuvarán con el órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros del Movimiento Ciudadano en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes trimestrales de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña a que obliga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la ley de transparencia y acceso a la información.
2. El Contralor y el Auditor Interno coadyuvarán con el órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros de Movimiento Ciudadano, en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes trimestrales de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña a que obligan las leyes electorales y la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
 
3. El Contralor y el Auditor Interno, son designados por la Comisión Operativa Nacional a propuesta del Coordinador de dicha comisión.
3. El Contralor y el Auditor Interno, son designados por la Comisión Operativa Nacional a propuesta del Coordinador de dicha Comisión.
 
Uso de mayúsculas.
4. Son obligaciones y atribuciones de la Contraloría Interna:
a) Vigilar, evaluar y asesorar en todas sus actividades y responsabilidades a los coordinadores y supervisores de la operación financiera y contable así como a los responsables de las finanzas de las Comisiones Operativas Estatales.
b) Supervisar la integración de la documentación soporte a nivel nacional y estatal, en su caso, para la presentación de los informes trimestrales y del informe anual, así como de las contestaciones al Instituto Federal Electoral.
(...)
d) Disponer de las facultades para la revisión de la información financiera de las Tesorerías de la Comisión Operativa Nacional y de las Comisiones Operativas Estatales, así como de las áreas que operan fondos, bienes o recursos del partido y para ordenar auditorías.
e) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las adiciones y reformas indispensables al Reglamento de Administración y Finanzas, para mejorar los sistemas de administración de los recursos del partido y la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas.
4. Son obligaciones y atribuciones de la Contraloría Interna:
a) Vigilar, evaluar y asesorar en todas sus actividades y responsabilidades a los coordinadores/as y supervisores de la operación financiera y contable así como a los responsables de las finanzas de las Comisiones Operativas Estatales.
b) Supervisar la integración de la documentación soporte a nivel nacional y estatal, en su caso, para la presentación de los informes trimestrales y del informe anual, así como de las contestaciones que se rindan al Instituto Nacional Electoral.
(...)
d) Disponer de las facultades para la revisión de la información financiera de las Tesorerías de la Comisión Operativa Nacional y de las Comisiones Operativas Estatales, así como de las áreas que operan fondos, bienes o recursos de Movimiento Ciudadano y para ordenar auditorías.
e) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las adiciones y reformas indispensables al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, para mejorar los sistemas de administración de los recursos de Movimiento Ciudadano y la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
f) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
5. Son obligaciones y atribuciones del Auditor Interno:
a) Verificar la existencia y funcionamiento de controles internos.
b) Cumplir con las diversas disposiciones regulatorias que garanticen al partido una adecuada rendición de cuentas ante el Instituto Federal Electoral con estricto apego a su normatividad.
f) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
5. Son obligaciones y atribuciones del Auditor Interno:
a) Verificar la existencia y funcionamiento de controles internos.
b) Cumplir con las diversas disposiciones regulatorias que garanticen a Movimiento Ciudadano una adecuada rendición de cuentas ante el Instituto Nacional Electoral con estricto apego a su normatividad.
 
 
(...)
d) Dar seguimiento a aquellas irregularidades detectadas por la Unidad Fiscalizadora de la autoridad electoral, para implementar las recomendaciones necesarias para su pronta atención y establecimiento de controles internos que permitan evitar incumplimientos subsecuentes.
(...)
d) Dar seguimiento a aquellas irregularidades detectadas por la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para implementar las recomendaciones necesarias para su pronta atención y establecimiento de controles internos que permitan evitar incumplimientos subsecuentes.
 
 
 
(...)
f) Las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
6. Es incompatible la calidad de Contralor o Auditor Interno con la de miembro de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del partido.
(...)
f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de rango superior.
6. Es incompatible la calidad de Contralor o Auditor Interno con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración de Movimiento Ciudadano.
 
 
ARTÍCULO 80
ARTÍCULO 86
 
 
De la Toma de Decisiones
Los Órganos de Dirección y Control del Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Constituciones locales.
(...)
4. La declaración de principios.
5. El programa de acción.
6. Los estatutos.
(...)
De la toma de decisiones.
Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las constituciones locales.
(...)
4. La Declaración de Principios.
5. El Programa de Acción.
6. Los Estatutos.
(...)
 
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 81
ARTÍCULO 87
 
 
Del Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control del Movimiento Ciudadano, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
Del ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control de Movimiento Ciudadano, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
ARTÍCULO 82
De las notificaciones
ARTÍCULO 88
De las notificaciones.
 
 
1. Los Acuerdos y Resoluciones trascendentes para el partido así como las Convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano, se notificarán en todos los casos por más de uno de los siguientes medios:
(...)
1. Los acuerdos y resoluciones trascendentes para Movimiento Ciudadano, así como las Convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control, se notificarán en todos los casos por más de dos de los siguientes medios:
(...)
e) Plataforma digital Ciudadanos en Movimiento;
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
e) Publicación en el órgano oficial del partido;
f) En un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda;
g) Así como a la dirección o correo electrónico de cada uno de sus integrantes.
(...)
3. Por lo que hace a las notificaciones personales, éstas se ajustarán a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos aplicables.
f) Publicación en la Gaceta Ciudadana;
g) En un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda;
h) Así como al correo electrónico de cada uno de sus integrantes.
(...)
3. Por lo que hace a las notificaciones personales, éstas se ajustarán a lo establecido por los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.
 
 
ARTÍCULO 83
ARTÍCULO 89
 
 
Del Quórum
El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los miembros deliberantes, salvo las modalidades que estatutariamente se establezcan.
En el caso de los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, respecto a la segunda convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.
Del quórum.
El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los integrantes acreditados, salvo las modalidades que estatutariamente se establezcan.
En el caso de los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, respecto a la segunda convocatoria, se estará a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 84
De las Modalidades de las Votaciones
(...)
ARTÍCULO 90
De las modalidades de las votaciones.
(...)
 
 
2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones, así como los delegados/as a las convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos, así como los delegados/as a las convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
 
En concordancia con otras modificaciones.
(...)
(...)
 
 
 
ARTÍCULO 85
Del Tiempo de Afiliación
ARTÍCULO 91
Del tiempo de afiliación.
 
 
1. Son miembros fundadores del Movimiento Ciudadano quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
2. Cuando para el goce de los derechos dentro del Movimiento Ciudadano, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
1. Son miembros fundadores de Movimiento Ciudadano quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
2. Cuando para el goce de los derechos dentro de Movimiento Ciudadano, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado/a, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. El tiempo de afiliación requerido para ser miembro del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones es de dos años.
3. El tiempo de afiliación requerido para ser integrante del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de la Junta de Coordinación; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información; Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos es de dos años.
 
En concordancia con otras modificaciones.
4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el Artículo 40 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas en coalición.
4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el Artículo 44 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas ciudadanas externas, en coalición, alianzas o candidaturas comunes.
 
 
5. La disposición a que se refieren los numerales 3 y 4 que anteceden, respecto al tiempo de afiliación, será valorada y motivada excepcionalmente por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que dependiendo del caso determinará lo conducente atendiendo a criterios políticos, electorales, profesionales, de probidad y de afinidad.
5. La disposición a que se refieren los numerales 3 y 4 que anteceden, respecto al tiempo de afiliación, será valorada y motivada excepcionalmente por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que determinará, según el caso, lo conducente en atención a criterios políticos, electorales, profesionales, de probidad y de afinidad.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 86
ARTÍCULO 92
 
 
 
De los Procesos de Elección
El Reglamento de Elecciones regulará la forma en que se hará la selección de los precandidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. Asimismo incorporará formas de elección indirecta que garanticen la mayor igualdad de oportunidades de los precandidatos, preservando los criterios de actitud y aptitud, congruentes con los postulados de Movimiento Ciudadano. Se podrá contar con los mecanismos necesarios para calificar las precandidaturas internas y externas.
De los procesos de elección.
El Reglamento de Convenciones y Procesos Internos regulará la forma en que se hará la selección de los precandidatos/as a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. Asimismo incorporará formas de elección indirecta que garanticen la mayor igualdad de oportunidades de los precandidatos/as, preservando los criterios de actitud y aptitud, congruentes con los postulados de Movimiento Ciudadano. Se podrá contar con los mecanismos necesarios para calificar las precandidaturas internas y externas.
 
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 87
ARTÍCULO 93
 
 
De la reelección
El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional; los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, así como los de la Comisión Operativa Nacional, y los equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por un periodo igual consecutivo.
De la reelección.
El Presidente, Secretario Técnico y Consejeros Numerarios del Consejo Ciudadano Nacional; los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional, así como los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, y los equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por un periodo igual consecutivo.
 
En concordancia con otras modificaciones
 
Los directivos de los órganos de control; los titulares de los movimientos; así como sus equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión y por un periodo igual consecutivo.
Los directivos de los órganos de control nacional; y los titulares de los Movimientos, sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión y por un periodo consecutivo.
 
.
ARTÍCULO 88
ARTÍCULO 94
 
 
De la incompatibilidad
Con el objeto de evitar la concentración de cargos partidistas y los conflictos de intereses, es incompatible la calidad de miembro de los órganos de control de Movimiento Ciudadano con el desempeño de cualquier cargo de dirección del partido.
Se deroga.
De la incompatibilidad.
Con el objeto de evitar la concentración de cargos partidistas y los conflictos de intereses, es incompatible la calidad de integrante de los órganos de control nacional de Movimiento Ciudadano con el desempeño de cualquier cargo de dirección del nivel de que se trate.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
El conflicto de intereses se materializa cuando un integrante de un órgano de dirección o de control, en virtud del ejercicio concurrente de diversos encargos, pudiera no desempeñar su mandato con probidad, imparcialidad y transparencia.
El conflicto de intereses se materializa cuando un integrante de un órgano de dirección del nivel de que se trate o de control nacional, en virtud del ejercicio concurrente de diversos encargos, pudiera no desempeñar su mandato con probidad, imparcialidad y transparencia.
 
 
 
ARTÍCULO 95
De la participación en Movimiento Ciudadano.
En el ejercicio de las funciones y cargos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano en todos los niveles, se establece relación de participación política y no de relación laboral.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
ARTÍCULO 89
De la Interpretación y de la Supletoriedad
(...)
ARTÍCULO 96
De la interpretación y de la supletoriedad.
(...)
 
 
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su defecto se aplicará la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; los Principios Generales del Derecho y, por último, la costumbre.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su caso se aplicarán la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes electorales; la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; los principios generales del derecho y, por último, la costumbre.
 
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 90
De la afirmativa ficta
ARTÍCULO 97
De la afirmativa ficta.
 
 
Los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano deberán invariablemente, en forma fundada y motivada, emitir y notificar a los órganos solicitantes, la resolución correspondiente dentro de un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
Los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano deberán invariablemente, en forma fundada y motivada, emitir y notificar a los órganos solicitantes, la resolución correspondiente dentro de un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 91
ARTÍCULO 98
 
 
De la Equivalencia de Términos
1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá aplicables al Distrito Federal.
De la equivalencia de términos.
1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá que también son aplicables al Distrito Federal.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá aplicables al ámbito Delegacional del Distrito Federal.
2. Asimismo, cuando en estos Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá que son aplicables también al ámbito Delegacional del Distrito Federal.
 
 
ARTÍCULO 92
ARTÍCULO 99
 
 
De la Disolución del Movimiento
Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse el Partido, su liquidación será de acuerdo a la ley.
De la disolución de Movimiento Ciudadano.
Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse Movimiento Ciudadano, su liquidación será de conformidad a lo previsto en la ley.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
Artículos Transitorios de los Estatutos del
Movimiento Ciudadano
TRANSITORIOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
 
 
PRIMERO.- Los presentes Estatutos surtirán sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobados por el máximo órgano de decisión del partido y, entrarán en vigor para todos los efectos legales correspondientes, al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En la fase de primera constitución de los nuevos órganos de dirección estatal, ante la inmediatez de los procesos electorales federal y locales del año 2012, la Convención Nacional Democrática elegirá a los integrantes de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales, así como, a las Comisiones Operativas Estatales para un periodo de 18 meses, contados a partir del primero de agosto del año en curso.
PRIMERO.- Los presentes Estatutos surtirán sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobados por el máximo órgano de decisión de Movimiento Ciudadano y entrarán en vigor para todos los efectos legales correspondientes, al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos del artículo 91, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre de 2015 y la aplicación de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
 
 
TERCERO.- La Coordinadora Ciudadana Nacional, deberá en un término máximo de 60 días contados a partir de la declaración de procedencia constitucional y legal de los estatutos, elegir a los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas; de Garantías y Disciplina; y de Elecciones, quienes durarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron electas las Coordinadoras Ciudadanas y Comisiones Operativas Estatales en términos del artículo anterior.
TERCERO.- La renovación de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano a nivel nacional, en ningún caso y por ningún motivo, deberá coincidir con el año de proceso electoral federal.
 
 
CUARTO.- Para los efectos de la aplicación del artículo 87, lo ahí preceptuado entrará en vigor a partir de la elección de los nuevos órganos de dirección y control del partido y los movimientos.
CUARTO.- Para el caso del Distrito Federal, dadas sus propias características y normatividad, la integración y funciones de las Comisiones Operativas Delegacionales serán equivalentes a los de las Comisiones Operativas Municipales de cabecera de distrito.
 
 
QUINTO.- Para efectos del artículo 85, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre de 2013 y la aplicación de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
QUINTO.- La Coordinadora Ciudadana Nacional autorizará el presupuesto de egresos para Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento, Trabajadores y Productores en Movimiento y las fundaciones de Movimiento Ciudadano en la medida de sus posibilidades, y tendrá plena vigencia la parte proporcional a partir de julio de 2015.
 
 
 
SEXTO.- La renovación de los órganos de dirección y control del Movimiento a nivel nacional, en ningún caso y por ningún motivo, deberá coincidir con el año de proceso electoral federal.
SÉPTIMO.- Para el caso del Distrito Federal, dadas sus propias características y normatividad, la integración y funciones de las Comisiones Operativas Delegacionales serán equivalentes a los de las Comisiones Operativas Municipales de cabecera de distrito.
OCTAVO.- En consideración a que está en curso el proceso electoral del estado de Michoacán a celebrarse la jornada en noviembre del 2011, se utilizará en dicho proceso, el emblema electoral anterior del partido y para todos los efectos legales sus órganos de dirección y control estatales, distritales y municipales, continuarán con facultades de acreditación ante los órganos electorales locales, hasta la conclusión del proceso electoral; fecha a partir de la cual, la Coordinadora Ciudadana Nacional queda facultada para elegir a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal así como a los de la Comisión Operativa Estatal.
NOVENO.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73 de los estatutos, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina resolverá los medios de impugnación intrapartidista que se presenten distintos a los que corresponden a las Comisiones de Elecciones, salvo los correspondientes a su propia integración, en cuyo caso se aplicará la excepción al principio de definitividad para actualizarse lo previsto en el Artículo 99 fracción quinta de la Constitución General de la República, así como lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DÉCIMO.- Los casos particulares o generales que no hayan sido previstos en los presentes estatutos, serán resueltos por la Coordinadora Ciudadana Nacional; quedando también facultada en todo momento para elegir a los integrantes de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales que no estén constituidas para el proceso electoral federal 2011-2012.
 
 
 
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