DOF: 31/10/2014
ACUERDO General 39/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con re

ACUERDO General 39/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito indicado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 39/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VERACRUZ, VERACRUZ; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO INDICADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
CUARTO.- Los artículos 32 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales unitarios, cuando en un mismo circuito haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;
QUINTO.- El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido circuito;
SEXTO.- En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de uno de octubre de dos mil catorce, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz;
SÉPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, domicilio, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito que actualmente funcionan en Boca del Río y Xalapa en el Estado de Veracruz.
 
El Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz, será ubicado en Ignacio López Rayón número 287, esquina Avenida 16 de septiembre, colonia Faros, Veracruz, Veracruz, código postal 91709. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado.
SEGUNDO.- El Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz, iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO.- Los actuales tribunales unitarios del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- A partir de la fecha señalada en el punto Segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Rio, Veracruz, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO.- Durante el periodo que comprenderá del uno al quince de noviembre de dos mil catorce, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, se remitirán al Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados de apelaciones penales serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga el antecedente, conforme a los supuestos establecidos en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos que se presenten se distribuirán entre los cuatro tribunales unitarios del Séptimo Circuito, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 14/2014 del propio Pleno.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto de acuerdo anterior, los titulares de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y Estadística Judicial y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán entre sí, al efecto de apoyar las labores de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, para el despacho de los asuntos que correspondan al Cuarto Tribunal Unitario del propio Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz.
SÉPTIMO.- El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá rendir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, el titular del referido órgano jurisdiccional, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO.- El titular del órgano jurisdiccional en cuestión, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente y se registrarán los expedientes de manera progresiva, valores y objetos que se reciban con motivo de sus funciones; comenzando su propia numeración, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en el punto SEGUNDO, apartado VII SÉPTIMO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
 
"...SEGUNDO.-...
VII.- SÉPTIMO CIRCUITO:
...
2.- Cuatro tribunales unitarios: dos con residencia en Boca del Río, otro con sede en Xalapa y uno con residencia en Veracruz, Veracruz.
..."
DÉCIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial, de Administración y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito indicado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024