DOF: 31/10/2014
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 11, fracción I; 20, fracción I; 21, fracciones I y XVIII y 27, fracciones VIII, XIII y XIV, se ADICIONAN las fracciones VI Bis, XXXVI Bis y XXXVI Ter al apartado B del artículo 2; el artículo 16 Bis; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 27 y los artículos 48 Bis y 48 Ter y se DEROGA la fracción I del apartado C del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
A.    ...
B.    ...
I. a VI. ...
VI Bis.         Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;
VII. a XXXVI. ...
XXXVI Bis.    Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;
XXXVI Ter.    Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;
XXXVII. a XXXVIII. ...
C. ...
I.     Derogada.
II. a IV. ...
...
...
ARTÍCULO 11.- ...
I.     Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 constitucional y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero;
II. a VII. ...
...
ARTÍCULO 16 Bis.- Son atribuciones de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético:
I.     Establecer la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos;
II.    Supervisar la elaboración, así como autorizar y proponer a su superior jerárquico, la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;
III.    Llevar el control y seguimiento de los resultados derivados de la verificación del cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
IV.   Supervisar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
V.    Revisar y requerir la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y
demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VI.   Revisar y requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.  Emitir la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
VIII.  Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
IX.   Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
X.    Proponer a su superior jerárquico, y publicar, el informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XI.   Coordinar y verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas de la industria energética conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
XII.  Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, y
XIII.  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético estará a cargo de un Jefe de Unidad, y será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los Directores Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y, de Contenido Nacional en el Sector Energético.
ARTÍCULO 20.- ...
I.     Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II. a X. ...
...
...
ARTÍCULO 21.- ...
I.     Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;
II. a XVII. ...
XVIII.           Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas competencia de la Secretaría; coordinar con ellas la promoción del Sistema Nacional de Evaluación de la Conformidad y establecerles obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad y oportunidad del servicio, cuando tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con las resoluciones que al efecto emita la Comisión Federal de Competencia Económica;
XIX. a XXI. ...
...
ARTÍCULO 27.- ...
I. a VII. ...
VIII.  Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos;
IX. a XII. ...
XIII.  Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe;
 
XIV. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros;
XV.  Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XVI. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XVII.Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.           Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción, y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
...
...
ARTÍCULO 48 Bis.- Son atribuciones de la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético:
I.     Emitir opinión respecto del establecimiento de condiciones en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, que bajo las mismas circunstancias, se dé para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 93 de Ley de la Industria Eléctrica;
II.    Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
III.    Emitir opinión respecto del establecimiento de condiciones que deberán incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos, que bajo las mismas circunstancias, se dé para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 128 de dicha Ley;
IV.   Diseñar, proponer y dar seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como elaborar el informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias;
V.    Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos;
VI.   Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos;
VII.  Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica, y
VIII.  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
La Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético estará a cargo de un Director General, el cual se podrá auxiliar, en el ejercicio de sus atribuciones, por los directores generales adjuntos de Fomento de la Industria Eléctrica y de Fomento de la Industria de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 48 Ter.- Son atribuciones de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético:
I.     Elaborar y proponer a su superior jerárquico la meta de contenido nacional en términos de la Ley de
Hidrocarburos;
II.    Elaborar la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;
III.    Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;
IV.   Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
V.    Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional;
VI.   Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII.  Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la Industria Eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VIII.  Requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.   Elaborar la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
X.    Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos;
XI.   Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a lo que establecen el inciso a) de la fracción II y la fracción VIII del artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica;
XII.  Operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
XIII.  Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético estará a cargo de un Director General, el cual podrá auxiliarse en el ejercicio de sus atribuciones por los directores generales adjuntos de Verificación de Contenido Nacional y de Política de Contenido Nacional; por los directores de Verificación de Contenido Nacional A y B, de Política de Contenido Nacional A y B, y por los Subdirectores de Verificación de Contenido Nacional A, B, C, D y E y de Política de Contenido Nacional A, B, C, D y E."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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