DOF: 24/11/2014
ACUERDO General 46/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales del Poder Judicial de la Federación

ACUERDO General 46/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 46/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con en el artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; esta última atribución, la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en términos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo General 21/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas;
CUARTO. Mediante oficio número 99/2014-A, recibido en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, el licenciado Guillermo Baltazar Jiménez, Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, solicita se aclare "la actual denominación correcta del Juzgado Primero en Materia de Procesos Penales Federales, en H. Matamoros, Tamaulipas", en razón de que se aprecia una diferencia con la denominación de los tres órganos jurisdiccionales de la especialidad y sede, materia de la presente consulta.
En el análisis respecto de la consulta señalada que realizó la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, se advierte que existen diferencias entre las denominaciones de los juzgados especializados en procesos penales federales del territorio nacional, incluso en una misma sede (Matamoros), se hace más evidente la mencionada diferencia, ya que los dos juzgados de Distrito más antiguos se denominan distinto que el de reciente creación, según el acuerdo de inicio de funciones respectivo, a pesar de tener la misma especialidad.
Es decir, los dos primeros se llaman "en Materia de Procesos Penales Federales", en tanto que el más reciente solamente es "de Procesos Penales Federales";
QUINTO. En el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, específicamente en el punto SEGUNDO, se observa un esfuerzo de unificación en las denominaciones de los juzgados especializados en procesos penales federales, omitiendo las palabras "en Materia", para solamente llamarlos "Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales"; lo anterior, atendiendo al criterio que en su momento fue discutido en el Pleno, respecto a que la especialidad no es en realidad una materia, sino que forma parte de la materia penal. Sin embargo, no se determinó específicamente la modificación de las denominaciones de los órganos jurisdiccionales, por lo que en la actualidad, la mayoría de los órganos jurisdiccionales de la especialidad que se trata, se denominan "Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales" y, solamente son excepciones los seis órganos jurisdiccionales de esta clase y especialidad con sede en Toluca, Estado de México, así como los dos juzgados de Distrito en Matamoros, Tamaulipas, aludidos en la consideración CUARTA del presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Los juzgados de Distrito especializados en procesos penales federales de toda la República Mexicana se denominarán "Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará a los órganos jurisdiccionales que cambien su denominación con motivo del presente acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones (papelería, sellos, placas, entre otros).
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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