DOF: 18/12/2014
DECRETO por el que se adiciona una Sección Décima, al Capítulo Segundo del Título Octavo del Reglamento del Senado de la República, que estará conformada por el artículo 265 Bis

DECRETO por el que se adiciona una Sección Décima, al Capítulo Segundo del Título Octavo del Reglamento del Senado de la República, que estará conformada por el artículo 265 Bis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA SE ADICIONA UNA SECCIÓN DÉCIMA, AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO OCTAVO DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, QUE ESTARÁ CONFORMADA POR EL ARTÍCULO 265 BIS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una Sección Décima, al Capítulo Segundo del Título Octavo del Reglamento del Senado de la República, que estará conformada por el artículo 265 Bis, para quedar de la siguiente manera:
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO
SECCIÓN PRIMERA... a SECCIÓN NOVENA...
SECCIÓN DÉCIMA
DE LAS COMPARECENCIAS DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS A SOLICITUD DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 265 Bis.
1. Para las comparecencias de las autoridades o servidores públicos a los que hace referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
I.     Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el servidor público compareciente, la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y la que corresponda del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran en falsedad.
II.     Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
III.    Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.
IV.   En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.
V.    A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.
VI.   Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado el servidor público.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbrica.
 

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