CIRCULAR Modificatoria 6/14 de la Única de Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/14 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Anexo 19.1.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones de fianzas sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones de todo tipo a que se refiere dicha Ley.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/14 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Anexo 19.1.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 19.1.1. de la Circular Única de Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 8 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 19.1.1.
DE LOS DÍAS EN QUE CERRARÁN Y SUSPENDERÁN OPERACIONES
2015 |
ENERO | 1 ° | |
FEBRERO | 2 | en conmemoración del 5 de febrero |
MARZO | 16 | en conmemoración del 21 de marzo |
ABRIL | 2 | |
ABRIL | 3 | |
MAYO | 1 ° | |
MAYO | 5 | |
SEPTIEMBRE | 16 | |
NOVIEMBRE | 16 | en conmemoración del 20 de noviembre |