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DOF: 18/12/2014
ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trat

ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6-20, 6-21, 6-22, 6-23, 6-24 y 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del propio Tratado; los artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones X y XII, 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Que el 23 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela comunicó al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006.
Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmaron simultáneamente en la Ciudad de México y Bogotá D.C., el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual, entre otros, modificaron el nombre del Tratado por "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia", mismo que se dio a conocer mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.
Que conforme al Artículo 6-23 del Tratado, el 30 de octubre de 2014 el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado (Comisión), que determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión para emitir una resolución que establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen por lo que adoptó la Decisión No. 77 en la que decidió otorgar una dispensa temporal por el periodo del 19 de diciembre de 2014 al 18 de diciembre de 2016 para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, por lo que resulta necesario dar a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa otorgada mediante dicha Decisión No. 77, y
Que, en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Para efectos de la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), los montos de los materiales producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, clasificados en la subpartida 5402.47, que se incorporen a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21, elaborados totalmente en los Estados Unidos Mexicanos para internar a la República de Colombia, durante el periodo del 19 de diciembre de 2014 al 18 de diciembre de 2016, son los que se indican en la siguiente tabla:
Subpartida
Arancelaria
en México
(Insumo)
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.47
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.
 
1.    Poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo
4, 010
2.    Poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
6, 908
Total
10, 918
 
Segundo.- Podrán solicitar los montos a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo para la aplicación de la dispensa temporal las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que exporten a la República de Colombia bienes de las subpartidas 5804.10 y 5804.21.
Tercero.- La Secretaría de Economía utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de administrar los montos establecidos en la tabla del punto Primero del presente Acuerdo conforme al siguiente procedimiento:
(i)    Los montos se asignarán conforme al orden de prelación en que ingresen las solicitudes.
(ii)   Las solicitudes deberán presentarse en el formato correspondiente al trámite SE-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx/, en el módulo de cupos mundiales, modalidad asignación directa.
(iii)  Se deberá presentar una solicitud de asignación por cada tipo de los materiales señalados en la columna B de la tabla del punto Primero del presente Acuerdo, producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio del Tratado clasificados en la subpartida 5402.47.
(iv)  La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
(v)   Para asignaciones subsecuentes, el interesado deberá adjuntar los pedimentos de exportación que comprueben la utilización de la asignación anterior.
Cuarto.- El periodo en el que se podrán ejercer las asignaciones será el comprendido entre la fecha de expedición del oficio de asignación y el 18 de diciembre de 2016.
Quinto.- Una vez que se cuente con el oficio de asignación, para la validación del Certificado de Origen el beneficiario deberá presentar ante la Representación Federal que le corresponda, el Certificado de Origen para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, llenado y firmado por el exportador, adjuntando el Anexo Estadístico correspondiente y copias del (los) oficio(s) de asignación y de la factura comercial.
Se deberá llenar un certificado de origen, que puede amparar uno o varios productos, por cada subpartida: 5804.10 o 5804.21 y deberá indicar en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la subpartida (subpartidas) arancelaria(s) ______."
La Representación Federal correspondiente validará en un día hábil el certificado de origen mediante sello y firma del funcionario designado para tal fin.
El Certificado de Origen es el documento que se utilizará para que la aduana de la República de Colombia aplique la preferencia establecida en la Decisión No. 77 a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 19 de diciembre de 2014 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2016.
 
México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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