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DOF: 18/12/2014
DECLARATORIA por la cual se declara el abandono de la embarcación denominada Cyrius, libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias

DECLARATORIA por la cual se declara el abandono de la embarcación denominada Cyrius, libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.- Dirección General de Marina Mercante.- Capitanía Regional de Puerto en Manzanillo, Colima.- Oficio Núm. 7.2.522.1818/2014.

EL C. CONTRALMIRANTE C. G. DEM. MARCELINO TAPIA MINJARES, Capitán Regional de Puerto en Manzanillo, Colima, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XVI, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción VI, 4, primer y segundo párrafo, 6, fracción XX, 9 y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, fracción I, 8, fracción VIII, 9 fracciones V, VIII y XIV, 13, fracción II, 53, tercer párrafo, 78, 80, fracción VI, 89, fracción IV, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2, fracción XXIII.1 y 29, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 252/2013 de fecha 22 de julio de 2013, la Sexta Región Naval de la Secretaría de Marina, comunicó a la Capitanía de Puerto que la embarcación denominada CYRIUS, de las características siguientes: matrícula número 2503136633-3, de 24.88 metros de eslora, 6.82 metros de manga y 3.38 metros de puntual, se hallaba fondeada adyacente al muelle del Centro de Reparaciones Navales número 14.
Que mediante visita de inspección realizada por personal de la Secretaría de Marina, se determinó que la embarcación se encontraba en mal estado de conservación, sus sistemas de amarres son poco confiables, con el riesgo de que fallara y la embarcación quede a la deriva, asimismo el sistema de máquinas no funcionaba.
Que obra en el archivo de la Capitanía de Puerto que dicha embarcación es propiedad de Demetrio Ruiz Vázquez, adquirida en compraventa por licitación pública hecha por la Delegación Regional Occidente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Que mediante oficio número 7.2.522.1432/2013, de fecha 29 de julio de 2013, la Capitanía de Puerto de Manzanillo, comunicó a Demetrio Ruiz Vázquez en su carácter de propietario, que conforme al artículo 89, fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, realizara la remoción de la embarcación CYRIUS, ya que la embarcación es obstáculo para la navegación; por tal razón se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del citado oficio, y apercibiéndole que en caso de no removerla a su costa se resolvería el abandono de la embarcación a favor del Estado. Su notificación quedó formalmente realizada el día 6 de agosto de 2013 por conducto de Jorge Rodiles Hernández, representante legal de Demetrio Ruiz Vázquez.
Que mediante oficio 7.2.522.098/2014 de fecha 27 de enero de 2014, esta Capitanía de Puerto comunicó a Demetrio Ruiz Vázquez, que conforme al artículo 167, fracciones I y III, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos debería llevar a cabo la señalización, remoción, reparación, o hundimiento de la embarcación, así como la limpieza del lugar en que se encuentra, otorgándole plazo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación, apercibido que en caso de incumplimiento se declararía el abandono de la embarcación a favor del Estado, en términos del artículo 89, fracción IV, de la citada Ley. Su notificación conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quedó formalmente realizada el día 18 de marzo de 2014 por conducto de Gilberto Ruiz Vázquez quien se identificó como apoderado legal de Demetrio Ruiz Vázquez.
Que esta Capitanía de Puerto hizo el cómputo del término otorgado, resultando que a partir del 19 de marzo de 2014 fecha en que comenzó el plazo otorgado, y hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido a Demetrio Ruiz Vázquez, sin que conste que acudiera a las instalaciones de la Sexta Región Naval de la Secretaría de Marina, para disponer de la embarcación CYRIUS y hacer su remoción, razón por la que se considera que ha fenecido el término concedido para su cumplimiento y en consecuencia procede hacer efectivo el apercibimiento dictado en el expediente.
Que el artículo 89 fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, faculta a la Capitanía de Puerto para declarar el abandono de una embarcación a favor del Estado, si ésta permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal, y debido al estado físico de dicha embarcación, ésta representa un obstáculo para las operaciones de la Secretaría de Marina en las instalaciones del Centro de Reparaciones Navales de la Sexta Región Naval, razón por la que se requiere su remoción, desguace o hundimiento, a efecto de evitar riesgos a la navegación, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
 
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara el abandono de la embarcación denominada CYRIUS, libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican:
Nombre:
CYRIUS
Matrícula:
2503136633-3
Eslora:
24.88 metros
Manga:
6.82 metros
Puntal:
3.38 metros
Servicio:
Pesca / Camaronera
Motor:
99409471, Detriot diésel de 1x3, 71 kw, potencia 424 HP
Casco:
Acero color azul en avanzado estado de oxidación
 
SEGUNDA: La embarcación a que se refiere el punto anterior, queda a favor del Estado, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y para su transferencia y administración a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a fin que determine en los términos con la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma, para efectos de su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la actividad naval, en las instalaciones de la Sexta Región Naval.
TERCERO: Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente declaratoria surtirá sus efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Capitanía de Puerto, coordinará lo conducente con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, así como la Secretaría de Marina, a efecto de llevar a cabo lo señalado en la presente declaratoria.
Manzanillo, Colima, a 28 de noviembre de 2014.- El Capitán Regional de Puerto, Marcelino Tapia Minjares.- Rúbrica.
 

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