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DOF: 18/12/2014
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el cumplimiento del número mínimo de afiliados con el que deberá contar el partido político denominado Nueva Alianza para la conservación de su registro

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el cumplimiento del número mínimo de afiliados con el que deberá contar el partido político denominado Nueva Alianza para la conservación de su registro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG175/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS CON EL QUE DEBERÁ CONTAR EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO NUEVA ALIANZA PARA LA CONSERVACIÓN DE SU REGISTRO
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral celebrada el diez de julio de dos mil ocho, se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que con fecha doce de agosto de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
II.    El día nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Decimocuarto Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentó a la Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Consejo General, Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.
III.    Con fecha siete de diciembre de dos mil nueve, en la primera sesión ordinaria pública, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo por cumplida la obligación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refería el artículo Decimocuarto Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública mencionado en el antecedente I de la presente Resolución.
IV.   Con fecha veinticinco de agosto de dos mil once, el máximo órgano de decisión del Instituto aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG188/2011 por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-143/2011".
V.    En la sexta sesión extraordinaria pública de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el quince de julio de dos mil once, se presentó un Calendario de Actividades, en el cual se señaló que los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, serían presentados en la última semana del mes de agosto del mismo año, para su discusión y eventual aprobación.
VI.   En la segunda sesión ordinaria pública de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once, se presentó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprobaron los Lineamientos para la verificación y/o revisión del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.
VII.  Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, en el Consejo General de este Instituto, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales. Inconforme con el Acuerdo citado, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso recurso de apelación, al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-570/2011, mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Sentencia de fecha veinte de enero de dos mil doce, en la que se ordenó revocar el Acuerdo impugnado, para el efecto de que de manera independiente se emitieran los "Lineamientos en materia de Verificación del Padrón Mínimo de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para efectos de la constitución y conservación de su registro, así como los relativos a la Transparencia en la publicación del Padrón de Afiliados o Militantes de los Partidos Políticos Nacionales, en los que se tomen en consideración los razonamientos y criterios establecidos por esta Sala Superior en la presente ejecutoria, para cada uno de los dos casos arriba precisados, diferenciando los objetivos que cada uno de tales Lineamientos tienen sin restringir los derechos de afiliación de posibles militantes adicionales (...)".
VIII.  El día treinta de agosto de dos mil doce, en sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo CG617/2012 por el que, en acatamiento a la Sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-570/2011, se aprobaron los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, mismos que en lo subsecuente se denominarán "LOS LINEAMIENTOS". En ellos se estableció el procedimiento para llevar a cabo la verificación de
afiliados, así como la metodología que observarían las diversas instancias del Instituto para ese fin.
IX.   El Acuerdo mencionado en el antecedente que precede, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil doce.
X.    En atención a lo previsto en el Lineamiento Segundo de "LOS LINEAMIENTOS", mediante oficio DEPPP/DPPF/6544/2012 de fecha seis de septiembre de dos mil doce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la cantidad que corresponde al 0.26% del Padrón Electoral Federal, utilizado en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio de dos mil doce. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de hacer del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales la cantidad que corresponde al porcentaje de militantes mínimo que deben acreditar para conservar su registro.
XI.   El día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Dr. Víctor Manuel Guerra Ortiz, entonces Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores mediante oficio DERFE/1392/12, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que el 0.26% del Padrón Electoral Federal al uno de julio de dos mil doce corresponde a 219,608 ciudadanos.
XII.  Con fecha dos de octubre de dos mil doce, mediante oficio DEPPP/DPPF/6647/2012, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó al Prof. Roberto Pérez de Alva Blanco, representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, que el número mínimo de afiliados en el país, que los Partidos Políticos Nacionales deben mantener para conservar su registro es de 219,608 (doscientos diecinueve mil seiscientos ocho afiliados), cantidad que corresponde al 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria celebrada uno de julio de dos mil doce.
XIII.  En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG751/2012 por el que se expiden los Lineamientos para el establecimiento del Sistema de Datos Personales de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la Transparencia en la Publicidad de sus Padrones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del mismo año.
XIV. El día cinco de diciembre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo subsecuente se denominará "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece. El Instructivo referido señala, en atención a la relación que guarda con el procedimiento para verificar el cumplimiento del 0.26% del Padrón Electoral para conservar del registro de los partidos políticos, que los afiliados a la organización de ciudadanos que solicite su registro como Partido Político Nacional, causarán baja automática del padrón de afiliados de cualquier otro instituto político que cuente con registro vigente, sin que a éstos últimos les aplique lo establecido en el Lineamiento Décimo, inciso d), en relación con la parte conducente del Lineamiento Décimo Tercero de "LOS LINEAMIENTOS".
XV.  Con fecha treinta de enero de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG48/2013, por el que se expiden los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos Personales contenidos en los Sistemas de Datos Personales de los Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de dos mil trece. En dichos Lineamientos se establecen los mecanismos que permiten garantizar a los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, el acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales contenidos en el sistema de datos de los Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, así como la metodología que observarán las diversas instancias del Instituto, para dicho fin.
XVI. El día veinte de marzo de dos mil trece, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio DEPPP/DPPF/0609/2013, solicitó a la representación del partido político denominado Nueva Alianza, indicar los nombres, cargos y cuentas de correo institucional de las personas que estarían autorizadas para el acceso al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos.
XVII.Con fecha doce de abril de dos mil trece, mediante oficio RNA/100/2013 el Prof. Roberto Pérez de Alva Blanco, representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General informó sobre las personas autorizadas para ingresar al sistema de cómputo.
XVIII.           Mediante oficio DEPPP/DPPF/0966/2013 de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, entregó al partido citado dos sobres cerrados que contenían los usuarios genéricos y las contraseñas de acceso al Sistema de Verificación del Padrón de
Afiliados de los Partidos Políticos, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político. Asimismo, se les informó que para los fines establecidos en "LOS LINEAMIENTOS" y de conformidad con lo previsto en su Lineamiento Cuarto la captura de los datos -consistentes en apellido paterno, materno y nombre (s), domicilio, clave de elector, género y fecha de ingreso al partido- de todos sus afiliados en el sistema de cómputo vencía el treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
XIX. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
XX.  El día veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante oficio DEPPP/DPPF/0687/2014, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez comunicó al representante propietario de Nueva Alianza, que, en atención a lo señalado en "LOS LINEAMIENTOS" la fecha límite para notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la captura de sus afiliados vencía el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
XXI. El veintisiete de marzo de dos mil catorce, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el oficio RNA/083/2014, mediante el cual el representante de Nueva Alianza ante el Consejo General hizo del conocimiento de la autoridad electoral diversos problemas en el acceso y operación del sistema de cómputo. Solicitud que fue remitida a la Unidad Técnica de Servicios de Informática mediante oficio DEPPP/DPPF/865/2014 en la misma fecha señalada, para su atención inmediata.
XXII.En alcance al oficio DEPPP/DPPF/0687/2014, el veintiocho de marzo del año en curso, mediante oficio DEPPP/DPPF/0874/2014, se le reiteró al partido político de referencia el plazo límite para concluir con la captura de sus afiliados en el sistema de cómputo diseñado para tal fin. Aunado a lo anterior, en el mismo oficio se comunicó al partido político que si al treinta y uno de marzo no se había concluido la carga de sus afiliados, derivado de cuestiones técnicas imputables al sistema de cómputo (problemas en el acceso y captura grupal de afiliados), podrían remitir disco compacto en formato .TXT con los datos de sus afiliados y las especificaciones contenidas en la Guía de Uso del Sistema referido, a efecto de que la Unidad Técnica de Servicios de Informática realizara la carga de los datos correspondientes.
XXIII.           El treinta y uno de marzo del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio DEPPP/DPPF/0891/2014, solicitó al Ing. René Miranda Jaimes, entonces encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral con corte al treinta y uno de marzo de dos mil catorce, así como las bajas aplicadas al Padrón Electoral y los formatos de Credencial para Votar reportados como robados y/o extraviados al Instituto (Libro Negro), de manera cifrada y con las medidas de seguridad que considerará pertinentes para llevar a cabo la compulsa de los datos de los ciudadanos afiliados a los Partidos Políticos Nacionales.
XXIV.           Mediante oficio RNA/88/2014 de fecha treinta y uno de marzo, el representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, informó la conclusión de las actividades relacionadas con la actualización del padrón de afiliados del partido que representa en el sistema de cómputo desarrollado para dicho fin.
XXV.Con fecha uno de abril del presente año, el Ing. Jorge Humberto Torres Antuñano, entonces encargado de despacho de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, mediante oficio UNICOM/0687/2014, dio respuesta al oficio DEPPP/DPPF/865/2014, informando las acciones realizadas para resolver los inquietudes expuestas por el Prof. Roberto Pérez de Alva Blanco, representante propietario de Nueva Alianza.
XXVI.           El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.
XXVII.          Con fecha siete de abril de dos mil catorce, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0026/2014, se notificó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que el día treinta y uno de marzo del presente año, Nueva Alianza comunicó la conclusión de la actualización del padrón de sus afiliados en el sistema de cómputo, con el propósito de efectuar la búsqueda en el Padrón Electoral de los datos de los ciudadanos afiliados a dicho partido y, en su caso, preceder a validar los registros que se encontraban en el status "Registros no encontrados".
XXVIII.         Mediante oficio INE/DERFE/0145/2014 del día treinta de abril del año en curso, el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores informó que el día veintitrés de abril del mismo año, entregó a la Unidad de Servicios de Informática la información solicitada mediante oficio DEPPP/DPPF/0891/2014, y señalada en el Antecedente XXIII de la presente Resolución.
XXIX.           Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
XXX.Mediante oficio INE/DERFE/0371/2014 de fecha veinte de junio de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó la conclusión de la compulsa para la búsqueda de los "Registros no encontrados" correspondiente a los registros capturados por Nueva Alianza en el sistema de cómputo diseñado para tal fin.
XXXI.           El día veintitrés de junio del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0561/2014 notificó al representante de Nueva Alianza el "Total Preliminar de los afiliados", así como los datos de los registros que se encontraban en cualquiera de los supuestos señalados en los incisos b) y c) del Lineamiento Séptimo de "LOS LINEAMIENTOS" y que en la presente Resolución se denominaran como "Inconsistencias", otorgándole un plazo improrrogable de quince días hábiles, mismo que venció en fecha catorce de julio del presente año, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera y, acompañara la documentación necesaria para su acreditación. Asimismo, se le comunicó al partido político el resultado de la compulsa realizada entre su padrón de afiliados contra el de las organizaciones que pretendían obtener su registro como Partido Político Nacional y se le precisó que los ciudadanos que se encontraban en el supuesto referido causarían baja automática de su padrón de afiliados, de conformidad con lo previsto en el numeral 46, inciso b) de "EL INSTRUCTIVO".
XXXII.          Mediante oficios RNA/140/2014, RNA/142/2014 y RNA/143/2014, de fechas diez, once y catorce de julio del presente año, Nueva Alianza entregó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las "RATIFICACIONES DE AFILIACIÓN" de los afiliados que se encontraban registrados con otros Partidos Políticos Nacionales, según reporte enviado por la citada Dirección.
XXXIII.         En cumplimiento a lo previsto en el Lineamiento Décimo, incisos d) y f) de "LOS LINEAMIENTOS" ârespecto de los casos en que más de un partido político presentó escrito con firma autógrafa del mismo ciudadano manifestando su deseo de continuar afiliado a dicho partido y renunciar a cualquier otro, el cinco de agosto de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios números INE/DEPPP/DPPF/0832/2014, INE/DEPPP/DPPF/0833/2014, INE/DEPPP/DPPF/0835/2014, INE/DEPPP/DPPF/0861/2014, INE/DEPPP/DPPF/0848/2014, INE/DEPPP/DPPF/0851/2014, INE/DEPPP/DPPF/0852/2014, INE/DEPPP/DPPF/0853/2014, INE/DEPPP/DPPF/0854/2014, INE/DEPPP/DPPF/0856/2014, INE/DEPPP/DPPF/0857/2014, INE/DEPPP/DPPF/0858/2014, e INE/DEPPP/DPPF/0839/2014, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales de este Instituto en: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, respectivamente, girar sus apreciables instrucciones a las Juntas Ejecutivas Distritales de su Entidad a efecto de llevar a cabo las visitas domiciliarias a los ciudadanos que se encontraban registrados en el padrón de afiliados de dos o más Partidos Políticos Nacionales.
XXXIV.         Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de las Entidades referidas en el numeral que antecede, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la documentación que acredita la práctica de las diligencias llevadas a cabo. Documentación que fue recibida entre el veinticinco de agosto y el doce de septiembre del año en curso.
XXXV.          En alcance a los oficios mencionados en el antecedente XXXIII del presente Acuerdo, los días veintiséis de agosto del presente año, se solicitó a las Juntas Ejecutivas Locales mediante oficios INE/DEPPP/DPPF/2609/2014, INE/DEPPP/DPPF/2612/2014, INE/DEPPP/DPPF/2611/2014 e INE/DEPPP/DPPF/2608/2014, en: Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León y Sinaloa, respectivamente, girar sus apreciables instrucciones a las Juntas Distritales de su Entidad a efecto de llevar a cabo visitas domiciliarias a los ciudadanos que se encontraban registrados en dos o más partidos políticos, en razón del análisis a los escritos presentados por los demás partidos políticos.
XXXVI.         Los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales dieron respuesta a los oficios girados por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en los días comprendidos del dos al doce de septiembre de dos mil doce y enviaron la documentación soporte.
XXXVII.        El día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.
 
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDO
1.    Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
2.    Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
3.    Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y que sólo los ciudadanos podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
4.    Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 30, párrafo 1 de la mencionada Ley General, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
5.    Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo del presente año, a la letra indica:
"Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto."
       En consecuencia, la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, se realizará a la luz de las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, esto es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6.    Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en "LOS LINEAMIENTOS", estableció el procedimiento para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para obtener el Total de afiliados a los partidos políticos.
7.    Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir Partidos Políticos Nacionales, afiliarse a ellos individual y libremente, además que ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.
8.    Que el artículo 23, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los partidos políticos deben ajustar su conducta a las disposiciones establecidas en dicho Código para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de éstos se desarrollen con apego a la ley.
9.    Que de conformidad con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, incisos c), e) y r) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es obligación de los Partidos Políticos Nacionales mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro, cumplir sus normas de afiliación y abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.
10.   Que en relación con el mínimo de afiliados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como Partido Político Nacional deberá formular una Declaración de Principios, un Programa de Acción y Estatutos, y contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía
correspondiente a dicha entidad o distrito, y que bajo ninguna circunstancia el número total de afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
11.   Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis relevante CXXI/2001, aprobada en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, sostiene lo siguiente:
"MILITANTE O AFILIADO PARTIDISTA. CONCEPTO.âLa acepción militante o afiliado contenida en los artículos 26, 27, 28 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere a los ciudadanos mexicanos que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas."
Recurso de apelación. SUP-RAP-011/2001.âPartido de la Revolución Democrática.â19 de abril de 2001.âMayoría de cinco votos.âPonente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.âDisidente: José Luis de la Peza, quien votó por el desechamiento.âSecretario: Alfredo Rosas Santana.
12.   Que la legislación electoral vigente no define lo que debe entenderse por afiliado, y los Estatutos vigentes de los partidos políticos establecen diversas denominaciones para éstos, verbigracia: adherente, miembro, militante, simpatizante, por lo que resulta necesario, establecer con claridad, para los efectos de "LOS LINEAMIENTOS", lo que se entiende como afiliado, tomando como base lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la tesis relevante citada en el Considerando anterior.
       Así, tomando como base lo señalado por los artículos 9; y 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 5, párrafo 1; y 24, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la tesis relevante CXXI/2001, se colige que el afiliado a un Partido Político Nacional, para los efectos de la constitución y conservación de su registro legal, debe contar, al menos, con las características siguientes, establecidas en el Lineamiento Primero de "LOS LINEAMIENTOS":
       a) Ser varón o mujer con la calidad de mexicano (a);
       b) Ser mayor de dieciocho años;
       c) Tener un modo honesto de vivir;
       d) Contar con credencial para votar con fotografía;
       e) Encontrarse inscrito en el padrón electoral federal;
       f) Haber solicitado su afiliación libre e individual a algún Partido Político Nacional; y cumplido con el procedimiento de afiliación establecido en sus Estatutos; y
       g) Contar con derechos y obligaciones establecidos en la norma estatutaria.
13.   Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 101, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es causa de pérdida de registro como partido político haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.
14.   Que el artículo 102, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Resolución del Consejo General de este Instituto sobre la pérdida de registro de un Partido Político se publicará en el Diario Oficial de la Federación y que no podrá resolverse sobre dicha pérdida en el supuesto señalado en el inciso d) del artículo 101, párrafo 1 de dicho Código, sin que previamente se oiga en defensa al Partido Político interesado.
15.   Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h) y k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]" y resolver la pérdida de registro de los partidos políticos en el caso previsto en el inciso d) del artículo 101, párrafo 1 de dicho Código.
16.   Que según lo dispone el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral.
17.   Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en "LOS LINEAMIENTOS", estableció el procedimiento para verificar que los Partidos Políticos Nacionales cuenten con el 0.26% del Padrón
Electoral utilizado en la elección del uno de julio de dos mil doce, para efectos de conservar su registro.
18.   Que en cumplimiento a lo señalado en el Lineamiento Segundo de "LOS LINEAMIENTOS", con fecha seis de septiembre de dos mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó mediante oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la cantidad que correspondía al 0.26% del Padrón Electoral Federal, utilizado en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio del mismo año; mediante oficio DERFE/1392/12, del día veinticuatro del mismo mes y año, la Dirección Ejecutiva dio respuesta al oficio girado y el Lic. Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, procedió a notificar al representante de Nueva Alianza que el 0.26% del Padrón Electoral Federal corresponde a la cantidad de 219,608 ciudadanos; lo anterior lo hizo del conocimiento mediante oficio DEPPP/DPPF/6647/201, de fecha dos de octubre de dos mil doce.
19.   Que de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Tercero de "LOS LINEAMIENTOS", para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en coordinación con la Unidad de Servicios de Informática y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, desarrollaron un sistema de cómputo, en el cual de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Cuarto, los Institutos políticos entre el uno de abril de dos mil trece y el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, debían capturar los datos actuales de todos sus afiliados, a saber: apellido paterno, materno y nombre (s); domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, barrio, pueblo y/o localidad, delegación o municipio y entidad); clave de elector; género y, en su caso, fecha de ingreso al partido político.
20.   Que mediante oficio RNA/88/2014 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, informó la conclusión de las actividades relacionadas con la actualización del padrón de afiliados del partido que representa en el sistema de cómputo desarrollado para dicho fin.
       Que una vez que la Unidad Técnica de Servicios de Informática concluyó la carga de los padrones de afiliados que presentaron los Partidos Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México, mediante disco compacto en formato .TXT en atención a lo señalado en el antecedente XXII de la presente Resolución, derivado de los problemas suscitados respecto al sistema de cómputo, mismo que no afectaron la información capturada por los demás Institutos políticos, se procedió a la búsqueda de los registros de los afiliados capturados por el partido político, mediante una primera compulsa electrónica con el Padrón Electoral, basándose la búsqueda en la clave de elector.
       Derivado de la primera compulsa electrónica realizada a los padrones capturados por los partidos políticos en el sistema de cómputo, los registros se ubicaron en los grupos siguientes:
       "Total de registros" se denomina al conjunto de registros capturados por el partido político en el sistema de cómputo, resultado de la suma de "Registros válidos" y "Registros con Inconsistencias".
       "Registros válidos" es la totalidad de registros capturados por el partido político en el sistema de cómputo, descontando aquellos "Registros con Inconsistencias".
       "Registros con Inconsistencias" aquellos registros que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral.
21.   Que el partido político denominado Nueva Alianza capturó en el sistema un total de 639,714 (seiscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y tres) registros, de los cuales de la primera compulsa electrónica realizada por el sistema se arroja que 480,581 (cuatrocientos ochenta mil quinientos ochenta y uno) registros resultaron válidos y 158,593 (ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y tres) presentaron inconsistencias.
22.   Que con fundamento en los incisos b) y c) del Lineamiento Séptimo de "LOS LINEAMIENTOS", los conceptos en que radican los "Registros con Inconsistencias" se clasifican en los siguientes subgrupos:
       "Defunción", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con los artículos 198, párrafo 2, y 199, párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       "Suspensión de Derechos Políticos", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con los artículos 198, párrafo 3, y 199, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       "Cancelación de trámite", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral de conformidad con el artículo 199, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       "Duplicado en padrón electoral", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón
Electoral, de conformidad con el artículo 177, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       "Datos personales irregulares", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 202 del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de dos mil diez.
       "Datos de domicilio irregular", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 202, del referido Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral.
       "Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el Partido Político.
       Aunado a los conceptos señalados en "LOS LINEAMIENTOS" de la compulsa electrónica realizada al padrón presentado por Nueva Alianza, se derivan los siguientes subgrupos:
       "Registros en otros PPN" aquellos registros que se ubican en el supuesto establecido en el artículo 5, párrafo 2 del Código de la materia, es decir que se encuentran registrados a su vez a algún otro partido político.
       "Formato de credencial robado", aquellos registros cuya formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado.
       "Registrado en el mismo partido político" aquellos registros en que los datos de un mismo ciudadano se repiten en dos o más ocasiones.
23.   Lo anterior, se refleja en la fila denominada "Compulsa 1", del ANEXO UNO, que forma parte integral de la presente Resolución. En relación con dicha compulsa, se precisa que en el ANEXO UNO no se incluye el rubro de "Datos de domicilio irregular", en atención a que no se encontraron registros de Nueva Alianza que se ubicaran en dicho supuesto.
       Que, una vez que esta autoridad conoció los datos asentados Nueva Alianza, de los "Registros con Inconsistencias", mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0026/2014 se solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, llevar a cabo una búsqueda en el Padrón Electoral respecto los datos de los "Registros no encontrados" capturados por el partido en el sistema de cómputo, para en su caso, proceder a validar en dicho sistema los registros procedentes. Lo anterior se llevó a cabo en atención a lo señalado en el Lineamiento Séptimo de "LOS LINEAMIENTOS" y, en consecuencia, se realizaron las modificaciones conducentes a los "registros válidos" y a los "Registros con inconsistencias".
24.   Que con fecha veinte de junio de dos mil catorce la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio INE/DERFE/0371/2014 informó la conclusión de la segunda compulsa realizada al padrón de afiliados de los partidos políticos, de la cual encontró 550 registros en el padrón de Nueva Alianza, de los cuales: 371 resultaron "Registros válidos" los cuales se sumaron a este grupo y se restaron del grupo de "Registros con Inconsistencias". Asimismo, se localizaron 171 "Registros en otros PPN", 1 en "Suspensión de Derechos Políticos-Electorales", 5 en "Defunción" y 2 en "Cancelación de trámite". Lo descrito, se refleja en la fila denominada "compulsa2", del ANEXO UNO.
25.   Que la Unidad Técnica de Servicios de Informática en una tercera compulsa llevada a cabo al padrón de afiliados de Nueva Alianza, procedió a identificar los registros que se encontraban más de una vez capturados en el sistema de dicho partido político, resultando de la compulsa que, en el subgrupo de "Registros en otros PPN" se localizó un total de 27,676 registros, por lo que esta autoridad electoral descontó los registros que se encontraban en este subgrupo y los sumó al subgrupo de "Registrado en el mismo Partido Político". Lo anterior, se refleja en la fila "Compulsa 3", del ANEXO UNO.
26.   Que una vez realizadas las compulsas referidas en los considerandos que preceden, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, de conformidad con el Lineamiento Décimo tercero de "LOS LINEAMIENTOS", mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0561/2014 de fecha veintitrés de junio del año en curso, notificó al representante de Nueva Alianza el "Total Preliminar de los afiliados", así como los datos de los registros que presentaban inconsistencias detectadas en su padrón; otorgándole un plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de la notificación del oficio âmismo que venció el catorce de
julio del presente añoâ, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con los registros que presentaban inconsistencias y acompañara la documentación necesaria para su acreditación.
       Asimismo, se le comunicó al partido político que de conformidad con lo que establece "EL INSTRUCTIVO" los registros capturados en el sistema que se encontraban en el padrón de las organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional causarían baja automática del padrón de afiliados del partido político que representa, sin que a estos últimos les aplique lo establecido en el Lineamiento Décimo, inciso d), en relación con la parte conducente del Lineamiento Décimo Tercero de "LOS LINEAMIENTOS".
       De lo anterior, se desprenden dos subgrupos más respecto al grupo de "Registros con Inconsistencia":
       "Registro en un nuevo Partido Político (Cruce con registros válidos)", son aquellos registros que se encontraban como "Registros válidos" para el partido político, sin embargo al actualizarse el supuesto establecido en el numeral 46, inciso d) de "EL INSTRUCTIVO", son descontados de su padrón.
       "Registros en un nuevo Partido Político (Cruce con registros en otros Partido Político)" aquellos registros que se ubican en el supuesto establecido en el artículo 5, párrafo 2 del Código de materia, es decir que se encuentran registrados tanto al partido político en cuestión como a otro partido político con registro así como a una organización que solicitó su registro como Partido Político Nacional.
27.   Que la Unidad Técnica de Servicios de Informática llevó a cabo una cuarta compulsa para descontar del padrón de afiliados de Nueva Alianza 7,520 registros del grupo de "Registros válidos" y 3,336 registros del subgrupo de "Registros en otros PPN", los cuales se encontraban registrados en el padrón de las organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional. Lo anterior, se refleja en la fila denominada "Compulsa 4", del ANEXO UNO.
28.   Que mediante oficio RNA/140/2014 de fecha diez de julio del año en curso, la representación de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el plazo de quince días hábiles, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0561/2014, de fecha veintitrés de junio, presentó "RATIFICACIONES DE AFILIACIÓN" a efecto de acreditar a los ciudadanos que se encontraban en el subgrupo "Registros en otros PPN", documentación que, a su dicho, es la siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE
RATIFICACIONES DE
AFILIACIÓN
Aguascalientes
300
Baja California
12
Chihuahua
3411
Colima
10
Distrito Federal
154
Estado de México
78
Guanajuato
179
Guerrero
472
Michoacán
60
Morelos
188
Nuevo León
753
Puebla
7
Querétaro
15
Quintana Roo
216
San Luis Potosí
315
Sinaloa
644
Sonora
41
Zacatecas
130
Con origen en el CDN
2
TOTAL
6,987
 
       En alcance al oficio anterior, mediante oficio RNA/142/2014, de fecha once de julio del presente año, la representación de Nueva Alianza remitió la documentación siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE
RATIFICACIONES DE
AFILIACIÓN
Campeche
408
 
       Por último, con fecha catorce de julio, mediante oficio RNA/143/2014, el Prof. Roberto Pérez de Alva Blanco, representante propietario ante el Consejo General del Instituto, remitió la documentación siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE
RATIFICACIONES DE
AFILIACIÓN
Baja California
72
 
29.   Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevó a cabo el conteo de la documentación presentada por el Partido Político Nacional en cuestión, resultando lo siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE
RATIFICACIONES DE
AFILIACIÓN
AGUASCALIENTES
300
BAJA CALIFORNIA
73
BAJA CALIFORNIA SUR
12
CAMPECHE
408
COLIMA
10
CHIHUAHUA
3,397
DISTRITO FEDERAL
153
GUANAJUATO
179
GUERRERO
472
MÉXICO
78
MICHOACÁN
55
MORELOS
182
NUEVO LEÓN
756
PUEBLA
7
QUERÉTARO
15
QUINTANA ROO
211
SAN LUIS POTOSÍ
314
SINALOA
644
SONORA
41
ZACATECAS
141
TOTAL
7,448
 
 
30.   Que de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Décimo de "LOS LINEAMIENTOS", recibida la respuesta por parte del mencionado partido político, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento en coordinación con otras áreas del Instituto, llevó a cabo el análisis de los escritos presentados por Nueva Alianza, y procedió a actualizar el sistema de cómputo respecto a los "Registros en otros PPN" de los cuales sólo el partido en cuestión presentó escritos de ratificación, a los que denominaremos como "Validados", a saber:
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE
RATIFICACIONES
DE AFILIACIÓN
PRESENTADAS
VALIDADOS
AGUASCALIENTES
300
251
BAJA CALIFORNIA
73
71
BAJA CALIFORNIA SUR
12
12
CAMPECHE
408
316
COLIMA
10
8
CHIHUAHUA
3,397
3,317
DISTRITO FEDERAL
153
126
GUANAJUATO
179
74
GUERRERO
472
462
MÉXICO
78
73
MICHOACÁN
55
55
MORELOS
182
163
NUEVO LEÓN
756
716
PUEBLA
7
6
QUERÉTARO
15
15
QUINTANA ROO
211
208
SAN LUIS POTOSÍ
314
285
SINALOA
644
620
SONORA
41
41
ZACATECAS
141
19
TOTAL
7,448
6,838
 
       Ahora bien, del análisis realizado a las ratificaciones de afiliación, las 6,838 que resultaron procedentes se sumaron al grupo de "Registros válidos", y se restaron del grupo "Registros con Inconsistencias", así como del subgrupo "Registros en otros PPN". Esta etapa se verá reflejada en el ANEXO UNO como "compulsa 5".
       Asimismo, del análisis a los escritos presentados por Nueva Alianza, y que no fueron validados, de conformidad con el párrafo que antecede, se detectaron otras denominaciones para clasificar la documentación presentada:
       "Duplicados con PPN" aquellos escritos cuyos ciudadanos se encuentran registrados en dos o más partidos políticos y que los mismos presentaron su ratificación, los cuales serían objeto de visitas domiciliarias para determinar la voluntad del ciudadano a efecto de permanecer afiliado a alguno de los partidos en los que se encuentra registrado o en su caso renunciar a ellos (Columna A). Ello de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Décimo, incisos d) y f) de "LOS LINEAMIENTOS".
       "Duplicados con nuevos PPN" aquellos escritos cuyos ciudadanos se encuentran afiliados a dos o más partidos políticos y en el padrón de afiliados de alguna organización que solicitó su registro como partido político (Columna B).
       "Válidos en el sistema" aquellos escritos cuyos ciudadanos no presentaron inconsistencias, por lo tanto ya se encuentran con el grupo de "Registros válidos" (Columna C).
       "No capturadas" aquellos escritos cuyos ciudadanos no aparecen en la base de datos capturada en
el sistema por el partido político (Columna D).
       "Duplicadas" aquellos escritos que fueron presentados más de una vez, número que habrá de identificarse en la Columna E de la tabla siguiente:
ENTIDAD
FEDERATIVA
DUPLICADOS
CON PPN
A
DUPLICADOS
CON NUEVOS
PPN
B
VÁLIDOS EN
SISTEMA
C
NO
CAPTURADAS
D
DUPLICADAS
E
AGUASCALIENTES
33
12
 
4
 
BAJA CALIFORNIA
 
2
 
 
 
CAMPECHE
59
29
2
2
 
COLIMA
 
2
 
 
 
CHIHUAHUA
8
19
35
15
3
DISTRITO FEDERAL
7
20
 
 
 
GUANAJUATO
82
20
1
 
 
GUERRERO
 
7
3
 
 
MÉXICO
4
1
 
 
 
MICHOACÁN
2
 
 
 
 
MORELOS
10
9
 
 
 
NUEVO LEÓN
16
9
 
11
3
PUEBLA
 
 
 
1
 
QUINTANA ROO
2
 
 
1
 
SAN LUIS POTOSÍ
21
8
1
 
 
SINALOA
14
8
 
1
1
ZACATECAS
1
3
55
63
 
TOTAL
259
149
97
98
7
 
       Que derivado del análisis a los documentos presentados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano se desprende que de los 96,130 "Registros en otros PPN" del padrón de afiliados de Nueva Alianza, 1,357 se identifican en un nuevo subgrupo denominado "No presentó acreditación", el cual refiere a aquellos registros que se encontraban en el subgrupo "Registros en otros PPN" y que el ciudadano no presentó escrito ratificando su afiliación al partido que nos ocupa, pero sí al partido en el que se encontraba registrado. Lo anterior se identifica en el ANEXO UNO en la fila denominada "Compulsa 6".
31.   Que de conformidad con el Lineamiento Décimo, inciso f) de "LOS LINEAMIENTOS" si del análisis realizado a la documentación se desprende que dos o más partidos políticos presentaron escrito con firma autógrafa del ciudadano en el que manifiestan su deseo de continuar afiliado a los Institutos políticos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, solicitará por oficio al ciudadano para que decida a qué partido político desea continuar afiliado, apercibiéndolo que de no decidir, su registro se eliminaría del padrón de afiliados de los Institutos políticos en los que se encontró registrado.
       En este tenor, el día cinco de agosto de dos mil catorce el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios números INE/DEPPP/DPPF/0832/2014, INE/DEPPP/DPPF/0833/2014, INE/DEPPP/DPPF/0835/2014, INE/DEPPP/DPPF/0861/2014, INE/DEPPP/DPPF/0848/2014, INE/DEPPP/DPPF/0851/2014, INE/DEPPP/DPPF/0852/2014, INE/DEPPP/DPPF/0853/2014, INE/DEPPP/DPPF/0854/2014, INE/DEPPP/DPPF/0856/2014, INE/DEPPP/DPPF/0857/2014, INE/DEPPP/DPPF/0858/2014, e INE/DEPPP/DPPF/0839/2014, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales de este Instituto en: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, respectivamente, giraran sus apreciables instrucciones a las Juntas Ejecutivas Distritales, a efecto de llevar a cabo las visitas domiciliarias a los ciudadanos que presentaron su escrito ratificando su afiliación tanto a Nueva Alianza como a otros partidos políticos, las cuales debían llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo inciso f) de "LOS LINEAMIENTOS"; enviando para ello la documentación soporte necesaria.
 
       Asimismo, en fecha veintiséis y veintiocho de agosto y en alcance a los oficios citados, mediante similares números INE/DEPPP/DPPF/2609/2014, INE/DEPPP/DPPF/2612/2014, INE/DEPPP/DPPF/2611/2014 e INE/DEPPP/DPPF/2608/2014, se solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales de este Instituto en: Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León y Sinaloa, respectivamente, giraran sus apreciables instrucciones a las Juntas Ejecutivas Distritales para los efectos precisados en el párrafo que antecede, solicitándoles un total de 259 visitas domiciliarias.
32.   Que mediante oficios recibidos entre el veinticinco de agosto y el doce de septiembre de dos mil catorce, los Vocales de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la documentación soporte que acredita las visitas domiciliarias practicadas a los ciudadanos que se encontraban registrados en dos o más partidos políticos.
       Del análisis a la documentación remitida por los órganos delegacionales, se desprenden las siguientes denominaciones a efecto de clasificarla:
       "Ratificación al PPN" aquellos ciudadanos que una vez practicadas las visitas domiciliarias por los órganos delegacionales, manifestaron su voluntad de permanecer afiliados al partido en cuestión.
       "Presentó Acreditación (Asignado a ningún partido)" aquellos ciudadanos que una vez practicadas las visitas domiciliarias por los órganos delegacionales, caen en los supuestos siguientes: manifestaron su voluntad de no continuar afiliados al partido en cuestión; el domicilio asentado no correspondía al domicilio del ciudadano, el ciudadano fue notificado por Estrados por no haberse encontrado su domicilio, aquéllos que manifestaron su voluntad de afiliarse a un partido político distinto a los que nos ocupan y los que de conformidad con el Lineamiento Décimo, inciso f) se negaron a contestar su deseo de continuar afiliado a algún partido político.
ENTIDAD FEDERATIVA
DUPLICADOS
CON PPN
RATIFICACIÓN
AL PPN
PRESENTÓ
ACREDITACIÓN
(ASIGNADO A
NINGÚN
PARTIDO)
AGUASCALIENTES
33
22
11
CAMPECHE
59
14
45
CHIHUAHUA
8
1
7
DISTRITO FEDERAL
7
1
6
GUANAJUATO
82
0
82
MÉXICO
4
1
3
MICHOACÁN
2
2
0
MORELOS
10
0
10
NUEVO LEÓN
16
9
7
QUINTANA ROO
2
0
2
SAN LUIS POTOSÍ
21
18
3
SINALOA
14
5
9
ZACATECAS
1
0
1
TOTAL
259
73
186
 
       Del cuadro anterior se desprende, que de las 259 visitas domiciliarias realizadas por los órganos delegacionales de este Instituto, 73 ciudadanos ratificaron su deseo de continuar afiliados a Nueva Alianza, los cuales fueron sumados al grupo "Registros válidos", y descontados del grupo "Registros con Inconsistencias", y de los 186 ciudadanos restantes, éstos se ubicaron en el subgrupo "Presentó Acreditación (Asignado a ningún partido)". Del grupo "Registros en otros PPN" se procedió a descontar los 259 registros objeto de las visitas domiciliarias realizadas por los órganos delegacionales. Lo anterior se identifica en el ANEXO UNO en la fila denominada "Compulsa 7".
33.   Que respecto a la verificación llevada a cabo al padrón de afiliados presentado por Nueva Alianza, se detectó un total de 158,831 (ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un) registros en el grupo
"Registros con Inconsistencias", los cuales se ubican en los siguientes subgrupos:
Registros con Inconsistencias
Registros en
otros PPN
ANEXO
2-A
Registros no
encontrados(1)
ANEXO
2-B
Suspensión
de Derechos
Político-
electorales
ANEXO
2-C
Duplicado
en Padrón
Electoral
ANEXO
2-D
Defunción
ANEXO
2-E
Datos
Personales
Irregulares
ANEXO
2-F
Formatos de
Credencial
Robados
ANEXO
2-G
Cancelación de
Trámite
ANEXO
2-H
Registrado en
el mismo
Partido
Político
ANEXO
2-I
94,514
9,404
38
54
299
1
1
159
41,962
 
Registros con Inconsistencias
Registrado en un nuevo Partido
Político (Cruce con registros
válidos)
ANEXO
2-J
Registrado en un nuevo Partido
Político (Cruce con registros en
otros Partido Político)
ANEXO
2-K
No presentó
acreditación
ANEXO
2-L
Presentó Acreditación
(Asignado a ningún
partido)
ANEXO
2-M
7,520
3,336
1,357
186
 
       Que de conformidad con el Lineamiento 14 de los "Lineamientos para el establecimiento del sistema de datos personales de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la transparencia en la publicación de sus padrones", el resultado del análisis anterior se desarrolla como anexo DOS, que forma parte integral de la presente Resolución.
34.   Que de acuerdo con el artículo 24, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como Partido Político Nacional deberá contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, incisos c), e) y r) del Código citado es obligación de los Partidos Políticos Nacionales mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro, cumplir sus normas de afiliación y abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.
35.   Que en atención a lo señalado en "LOS LINEAMIENTOS" y de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo primero, y con base en los Considerandos que anteceden, el partido político denominado Nueva Alianza cuenta con un total de 480,343 (cuatrocientos ochenta mil trescientos cuarenta y tres) "Registros válidos", por lo que esta autoridad electoral determina que el partido político en cuestión cumple con el mínimo de afiliados requeridos equivalente al 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior.
36.   Que asimismo, Nueva Alianza cumple con el número mínimo de afiliados en más de veinte entidades federativas, tal como lo señala el artículo 24, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a saber:
Entidad Federativa
Afiliados
Aguascalientes
10,338
Baja California
15,050
Campeche
3,692
Chihuahua
32,690
Chiapas
9,094
Coahuila
7,463
Distrito Federal
29,966
Durango
7,511
Guerrero
9,199
Guanajuato
22,413
Hidalgo
9,362
Jalisco
28,754
México
50,371
Michoacán
12,369
Morelos
5,271
Nayarit
3,626
Nuevo León
16,017
Oaxaca
13,800
Puebla
36,053
Querétaro
6,932
Quintana Roo
3,581
Sinaloa
12,664
San Luis Potosí
8,938
Sonora
7,709
Tabasco
7,335
Tamaulipas
23,827
Tlaxcala
8,790
Veracruz
58,514
Yucatán
6,001
Zacatecas
8,263
 
37.   Que con fundamento en el Lineamiento 15, en relación con el numeral 18 de los "Lineamientos para el establecimiento del sistema de datos personales de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la transparencia en la publicación de sus padrones", el padrón de afiliados de Nueva Alianza será publicado en la página electrónica del Instituto, una vez que haya quedado firme la presente Resolución. Dicha publicación contendrá los siguientes datos: apellido paterno, materno, nombre (s), entidad de residencia y, en su caso, fecha de afiliación.
38.   Que en razón de lo plasmado en el Considerando que antecede, y de conformidad con lo señalado en el Lineamiento Cuarto de "LOS LINEAMIENTOS", la fecha de afiliación, será un requisito obligatorio para los Partidos Políticos Nacionales, cuando el ciudadano se afilie al Instituto político, con fecha posterior a la entrada en vigor de "LOS LINEAMIENTOS", es decir, que para la presente Resolución sólo se publicarán las fechas de afiliación capturadas por el partido político hasta el treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
39.   Que en relación a lo anterior, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Sexto de "LOS LINEAMIENTOS", los registros que no hayan sido capturados en su momento en el sistema informático, así como las afiliaciones posteriores al treinta y uno de marzo del presente año, si bien no fueron tomados en consideración para la verificación del cumplimiento del requisito relativo a contar con un mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior en cumplimiento a lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS", ello no conlleva en modo alguno un pronunciamiento por parte de esta autoridad electoral respecto de su validez, dado que el derecho de asociación de las y los ciudadanos consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio específico respecto de los asuntos políticos del país está reconocido en el artículo 35, fracción III constitucional, debe garantizarse en todo momento en los términos previstos en la propia Constitución.
40.   Que de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo primero de "LOS LINEAMIENTOS", la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procederá a emitir Dictamen para determinar si los Partidos Políticos Nacionales cuentan con el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro a más tardar el treinta de septiembre del año previo a la elección federal ordinaria.
41.   Que en razón de los Considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver respecto al cumplimiento del mínimo de afiliados de Nueva Alianza para la conservación de
su registro, con fundamento en el artículo 24, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Lineamiento Décimo primero de "LOS LINEAMIENTOS" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en sesión celebrada el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, aprobó el presente Proyecto de Resolución.
Por lo expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 9; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Bases I y V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos 1 y 2; 23, párrafos 1 y 2; 24, párrafo 1, incisos a) y b); 38, párrafo 1, incisos c), e) y r); 101, párrafo 1, inciso d); 102, párrafo 2; 118, párrafo 1, incisos h) y k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 177, párrafo 4; 198, párrafos 2 y 3; 199, párrafos 1, 8 y 9; 345, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 30, párrafos 1 y 2; y Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso f); 26; y 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos; Tesis relevante CXXI/2001 de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los "Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro"; numeral 46, incisos b) y d) del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin"; Lineamientos 14 y 15 de los "Lineamientos para el establecimiento del sistema de datos personales de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la transparencia en la publicación de sus padrones"; numeral 202 del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012"; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución, se determina que Nueva Alianza acreditó un total de 480,343 (cuatrocientos ochenta mil trescientos cuarenta y tres) "Registros válidos", además se identifica que cumple con el mínimo de afiliados en más de veinte Entidades Federativas y por lo tanto cumple con el requisito de contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior, para la conservación de su registro.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique el padrón de afiliados de Nueva Alianza verificado por esta autoridad electoral, en atención a lo señalado en los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro", en la página electrónica de este Instituto, una vez que quede firme la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, al Partido Político Nacional denominado "Nueva Alianza".
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     NOTA: Para efectos del listado de âRegistros no encontrados❠se ofrecen las claves de elector, de los registros que no cuentan con entidad federativa, en razón que no arrojan vinculación con el nombre de ciudadano alguno, una vez realizada la compulsa que efectuó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Lo anterior, no vulnera, ni transgrede los derechos de ningún ciudadano.

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