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DOF: 18/12/2014
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, en acatamie

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-75/2014, así como en cumplimiento a la resolución INE/CG23/2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG206/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO", EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-75/2014, ASÍ COMO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG23/2014
ANTECEDENTES
I.     El día treinta de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.
II.    El día cuatro de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el AVISO relativo al primer periodo vacacional del personal del otrora Instituto Federal Electoral para el año 2014, comprendiendo el periodo correspondiente del veintiuno de julio al primero de agosto del mismo año.
III.    En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Consejo General mediante Resolución INE/CG23/2014, otorgó a la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:
"RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", bajo la denominación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecido por el Apartado V numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en término de lo establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CUARTO.- La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales
y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el diecisiete de dos mil catorce, de conformidad con lo establecido por el Apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Federal Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo."
IV.   El veintisiete de mayo del año en curso, el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, a través de su representante, promovió recurso de apelación en contra de la Resolución INE/CG23/2014 ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
V.    Derivado de lo anterior, el dos de julio de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-75/2014 modificar la Resolución INE/CG23/2014 para dejar sin efecto la denominación de la agrupación en comento, como lo establece el apartado 6 del Considerando QUINTO de la citada ejecutoria, en los términos siguientes:
"(...)
Por tanto, a juicio de esta Sala Superior, lo procedente es declarar fundado el medio de impugnación, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral establezca que no puede admitirse como denominación de la asociación registrada la de Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, para lo cual debe dársele la oportunidad de modificarla y vincular el registro otorgado a la satisfacción de la prevención, con el apercibimiento de tenerlo por insatisfecho si incumple el requerimiento dentro de un plazo razonable, y de acuerdo con la ley y su propia normatividad estatutaria.
En consecuencia, procede modificar la Resolución impugnada, para el efecto de no tener por admitida la denominación Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, y que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por sí o por medio del órgano competente dentro de su organización interna proceda del modo siguiente:
a) Conceda a la Agrupación Política "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" un término de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución, para que realice el cambio de su denominación, a efecto de cumplir cabalmente con lo dispuesto por el artículo 35 apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos
b) Requiera a la agrupación para que una vez realizada la adecuación, la haga del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el término establecido por el artículo 38, apartado 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el que a través del Dictamen previo correspondiente, determine si está cumplido o no el requerimiento, y proceda en consecuencia.
c) Aperciba a la agrupación, por medio de notificación personal a su representante legal que, en caso de incumplir con la prevención, se declarará sin efectos el registro otorgado como Agrupación Política Nacional.
d) Una vez realizado lo anterior, informar a esta Sala Superior el resultado.
 
(...)".1
VI.   Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0764/2014 de fecha quince de julio de dos mil catorce, notificado el día dieciocho de julio del mismo año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, hizo del conocimiento a la Agrupación Política Nacional que nos ocupa, lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VII.  Con fecha dieciséis de agosto del presente, la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VIII.  Mediante escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día veintiséis de agosto de la misma anualidad, la agrupación referida, a través de su Presidente el C. Sergio Erik Cruz González, entregó documentación relativa al cambio de denominación de la agrupación.
IX.   Con fecha dos de septiembre del presente, la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria en la cual aprobaron, entre otros asuntos, modificar sus Documentos Básicos en cumplimiento a la Resolución INE/CG23/2014.
X.    Mediante diversos escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto los días diecisiete, veintitrés de septiembre y seis de octubre del presente la agrupación referida, a través de su Presidente el C. Sergio Erik Cruz González, entregó diversa documentación que contiene entre otros, las modificaciones a sus Documentos Básicos y el soporte de las mismas.
XI.   La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, así como a la sentencia emitida el dos de julio del presente año por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XII.  En su décima octava sesión extraordinaria privada efectuada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución Sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-75/2014, así como en cumplimiento a la Resolución INE/CG23/2014.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.    Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como, autoridad en materia electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en las que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.    Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".
 
3.    Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido".
4.    Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente identificado con el número SUP-RAP-75/2014, y en el apartado 6 del Considerando QUINTO de la citada ejecutoria, se resolvió:
"(...)
Por tanto, a juicio de esta Sala Superior, lo procedente es declarar fundado el medio de impugnación, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral establezca que no puede admitirse como denominación de la asociación registrada la de Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, para lo cual debe dársele la oportunidad de modificarla y vincular el registro otorgado a la satisfacción de la prevención, con el apercibimiento de tenerlo por insatisfecho si incumple el requerimiento dentro de un plazo razonable, y de acuerdo con la ley y su propia normatividad estatutaria.2
(...)"
5.    Que el punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce (...) y que las modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."
6.    Que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la agrupación en comento tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos y para dictaminar sobre los asuntos para los que sea convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 24, fracciones II y VI de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:
"Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
I (...)
II. Conocer y aprobar, si es el caso, las reformas de la declaración de principios, programa de acción y Estatutos de la agrupación, siempre y cuando sea convocada expresamente para ello.
(...)
VI. Conocer y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos para los que específicamente fue convocada.
(...)".
7.    Que la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias vigentes que regulan su vida interna, da fe de la Asamblea Nacional Extraordinaria en la que se pretende acatar la sentencia en el expediente identificado con el número SUP-RAP-75/2014. Dichos documentos son los siguientes:
a)    Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce;
b)    Constancia de publicación de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria en la página electrónica de la agrupación citada, de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce;
c)    Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el dieciséis de agosto de dos mil catorce; y
 
d)    Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha dieciséis de agosto del presente.
8.    Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día dieciséis de agosto del presente, se apegó a la normativa estatutaria aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos: 17; 20; 21; 21 Bis; 22; 24, fracciones II y VI; y 31, fracción VI; de sus Estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:
a)    La convocatoria fue expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
b)    Dicha convocatoria fue publicada en la cuenta de redes sociales con la que cuenta la agrupación, señalando fecha, hora y lugar, así como el orden del día.
c)    La Asamblea Nacional Extraordinaria se integró con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y con los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de la agrupación política en comento.
d)    Asistieron 20 miembros de los 21 con derecho a participar en la misma, derivando en un quórum de 95.23%.
e)    La modificación a la nomenclatura de la agrupación en cita y su correspondiente cambio en los Documentos Básicos, fue aprobada por unanimidad de votos de los presentes.
9.    Que asimismo, la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias vigentes que regulan su vida interna, da fe de la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha dos de septiembre del presente en la que se proyecta cumplir lo mandatado por el Consejo General de este Instituto mediante Resolución INE/CG23/2014. Los cuales se enumeran a continuación:
a)    Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce;
b)    Constancia de publicación de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la página electrónica de la agrupación citada, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce;
c)    Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el dos de septiembre de dos mil catorce;
d)    Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha dos de septiembre del presente;
e)    Convocatoria, Acta y Lista de asistencia de las Asambleas Estatales de los siguientes Estados: Chiapas, Hidalgo, Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala.
f)     Proyectos de Reforma de los Documentos Básicos;
g)    Cuadros comparativos de los Proyectos de Reforma; y
h)    Medio magnético de los Proyectos de Documentos Básicos reformados.
10.   Que de la misma forma, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día dos de septiembre del presente, se apegó a la normativa estatutaria aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos: 17; 20; 21; 21 Bis; 22; 24, fracciones II y VI; y 31, fracción VI; de sus Estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:
a)    La convocatoria fue expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
b)    Dicha convocatoria fue publicada en la cuenta de redes sociales con la que cuenta la agrupación, señalando fecha, hora y lugar, así como el orden del día.
 
c)    La Asamblea Nacional Extraordinaria se integró con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y con los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de la agrupación política en comento.
d)    Asistieron 20 miembros de los 21 con derecho a participar en la misma derivando en un quórum de 95.23%.
e)    Las modificaciones a los Documentos Básicos de la agrupación en comento, fueron aprobadas por unanimidad.
11.   Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de ambas Asambleas Nacionales Extraordinarias de la agrupación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", celebradas, respectivamente los días dieciséis de agosto y dos de septiembre de dos mil catorce y procede el análisis de las reformas realizadas a sus Documentos Básicos.
12.   Que en la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha dieciséis de agosto del presente, se acordó la modificación a la denominación de la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", en estricto acatamiento a la sentencia de mérito, por lo que esta Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a constatar que la nueva denominación de la agrupación en cuestión, es distinta a la de cualquier otra agrupación o Partido Político Nacional y no utiliza la denominación "partido" o "partido político", por lo que, al cambiar su denominación a "FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA" y al impactar dicho nombre en el texto íntegro de sus Documentos Básicos, dicha agrupación cumple cabalmente con la sentencia identificada con el número SUP-RAP-75/2014, y lo establecido en los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
Lo anterior en virtud de que con la nueva denominación la Agrupación Política Nacional cuenta con identidad propia, toda vez que la denominación elegida por la agrupación contiene signos particulares que logran establecer una distinción razonable entre fuerzas políticas con registro vigente, ya sea agrupación o partido político evitando así riesgos de confusión en el ejercicio del derecho de asociación política, tanto en el ámbito de actuación individual como frente a la ciudadanía, principalmente en el electorado.
Tales razonamientos se indican en los anexos CUATRO, CINCO y SEIS del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
13.   Que en la Asamblea realizada el dieciséis de agosto del presente año, en relación a la Declaración de Principios, ésta se modificó para sustituir la denominación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" por "Federación Nacional Cívica Mexicana" y las siglas FRENACIM por FENACIM, en cumplimiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicho razonamiento se indica en el anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
14.   Que en la misma Asamblea, en relación al Programa de Acción, éste se modificó para sustituir la denominación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" por el de "Federación Nacional Cívica Mexicana" y las siglas FRENACIM por FENACIM, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicho razonamiento se indica en el anexo CINCO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
15.   Que en la Asamblea citada en los considerandos 7 y 8, en relación a los Estatutos de "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", en acatamiento a la sentencia identificada con el número SUP-RAP-75/2014, éstos se modificaron para sustituir la denominación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" por el de "Federación Nacional Cívica Mexicana" y las siglas FRENACIM por FENACIM.
16.   Que en la Asamblea llevada a cabo el día dos de septiembre del año en curso se realizaron modificaciones a efecto de cumplir con lo señalado en la Resolución identificada con el número INE/CG23/2014 cuyo análisis se desarrollará en los considerandos subsecuentes.
17.   Que en el considerando 28, inciso c) de la Resolución citada, se determinó lo siguiente:
"(...)
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el Apartado V, numeral 15, inciso c) de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones
siguientes:
(...)
En relación con el inciso c.3) del citado numeral cumple parcialmente, pues se establecen los procedimientos para la afiliación, la cual será de forma libre, individual y voluntaria; así como los derechos de los afiliados, entre los cuales se encuentran: el derecho a la libre manifestación de ideas y el derecho de participación; no obstante, se omite el derecho a no ser discriminados, así como el de obtener información relativa a la misma agrupación.
(...)
En relación con el cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, cumple parcialmente, en virtud de que, respecto a la Asamblea Nacional se especifica el quórum necesario para la celebración de sus sesiones, el tipo de sesiones que celebrarán, los asuntos a tratarse en ellas, así como las mayorías requeridas para resolver los asuntos previstos en el orden del día. Sin embargo, no se indica el porcentaje preciso para la toma de decisiones de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional ni de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
De la misma forma, no se establecen los tipos de sesiones que celebrarán éstos últimos. Finalmente, no se establecen los temas a tratar en las diferentes sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal".3
18.   Que por cuanto hace al apartado "c" del referido considerando 28, su cumplimiento se verifica con lo siguiente:
a)    Por lo que hace al inciso c.3), se agregó al artículo 11 la fracción XI en la que se establecen como derechos de los miembros de la agrupación no ser discriminados y obtener información de la misma.
b)    Por otro lado, respecto al inciso c.7), en los artículos 32 y 33 del Proyecto de Estatutos se agregaron los tipos de sesiones que celebrará el Comité Ejecutivo Nacional y los temas a tratar en las mismas, así como el porcentaje requerido para la toma de decisiones de dicho órgano. Por lo que hace a las sesiones de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal en el artículo 61 Bis se establecieron los tipos de sesiones que llevarán a cabo los mismos, los temas a tratar en dichas sesiones y la especificación de que las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
19.   Que por lo que se refiere a las observaciones señaladas en parte in fine del considerando 28, y que versan sobre:
"(...)
Por otra parte, a lo largo del texto se encontraron diversas incongruencias lo que genera incertidumbre respecto a varias cuestiones, a saber: en el artículo 21 BIS relativo a las sesiones de la Asamblea Nacional se establece una tercera convocatoria, en caso de que en una segunda no exista quórum, señalando que ésta se instalará con los afiliados presentes, partiendo de lo anterior, y en aras de contar con la participación de un número importante o considerable de integrantes, para la toma de decisiones con efectos vinculantes para todos los miembros de la agrupación, es necesario señalar en sus Estatutos un porcentaje tomando la regla de mayoría como criterio básico.
Los artículos 24 y 25 señalan las facultades de la Asamblea Nacional y de la Asamblea Nacional Electoral, las cuales son las mismas para ambos órganos entre las que se encuentran la atribución de modificar los Documentos Básicos de la agrupación. De igual manera, existe otro artículo 25 con otras facultades de la Asamblea Nacional Electoral.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27, dentro de la integración del Comité Ejecutivo Nacional se encuentra un Secretario de Asuntos Políticos, mismo que dentro del cuerpo del proyecto no señalan sus facultades tanto a nivel nacional como estatal. Por otra parte, el artículo 37, fracción III hace referencia a la Secretaría de Capacitación Política la cual no se encuentra enumerada en la integración del Comité Ejecutivo Nacional (artículo 27), siendo que tampoco se señalan sus facultades. Asimismo, el artículo 41 estipula las facultades de la
Secretaria de Coordinación de Asesores, misma que no se encuentra en la integración del Comité Ejecutivo Nacional (artículo 27).
En el artículo 31, fracción II respecto de las facultades del Comité Ejecutivo Nacional se menciona al Consejo Político Nacional, órgano que no existe en todo el proyecto.
Es preciso señalar que los artículos 64 y 65 se encuentran repetidos.
En los artículos 70, último párrafo y 72, se establecen diferentes criterios para la aprobación de una sanción, por lo que deberán determinar el criterio para el establecimiento de sanciones por parte de la Comisión de Justicia.
Respecto a la Comisión de Justicia se omite el procedimiento para la designación, elección o renovación; los periodos que durarán en su cargo los integrantes, así como las formalidades y el quórum necesario para las sesiones de dicho órgano.
Finalmente, los artículos 76, fracción I y 84, párrafo tercero son contrarios a lo que dicta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que las Agrupaciones Políticas Nacionales no reciben financiamiento público".4
20.   Que por lo que se refiere a las observaciones mencionadas en el considerando anterior, su cumplimiento puede verificarse con lo siguiente:
a)    En el artículo 21 Bis se eliminó la posibilidad de que la Asamblea pudiera integrarse con los afiliados presentes.
b)    Se hizo un ajuste entre los tres artículos (24, 25 y 25) para quedar como sigue: el artículo 24 señala las atribuciones de la Asamblea Nacional y el 25 sólo contempla como atribución de la Asamblea Nacional Electoral el elegir al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. El segundo artículo 25 se derogó.
c)    En el artículo 27 que trata sobre la integración del Comité Ejecutivo Nacional, se eliminó la figura del Secretario de Asuntos Políticos y se incluyó al Secretario de Coordinación de Asesores, contemplado en el artículo 41 y homologando dicha cuestión a nivel Estatal y del Distrito Federal, como se observa en el artículo 61. Asimismo, en el artículo 37, fracción III se eliminó la referencia a la Secretaría de Capacitación Política.
d)    En el artículo 31, fracción II se suprimió la mención sobre el Consejo Político Nacional.
e)    El artículo 65 fue derogado.
f)     En el artículo 70 in fine se derogó el criterio de la Comisión de Justicia para aprobar una sanción, que difería con lo establecido en el artículo 72.
g)    En el artículo 70 párrafo tercero se añadió el procedimiento de elección de los integrantes de la Comisión de Justicia, así como la duración de su encargo. En el mismo sentido, en el artículo 71 se establecieron las formalidades para las sesiones de dicho órgano y en el artículo 72 in fine el quórum requerido para sesionar.
h)    Finalmente, la fracción I del artículo 76 y el párrafo tercero del artículo 84 se derogaron, ya que eran contrarios a la ley aplicable.
21.   Que la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, aprobada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa y el respeto al derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.âLos partidos políticos son el resultado del ejercicio de la
libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Tercera época.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes."
22.   Que por otro lado la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" realizó reformas a su Declaración de Principios que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto consistentes en la adecuación relativa a la referencia de la normatividad electoral y modificaciones de redacción que no contienen transformaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente; por lo que conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
 
       Dicho razonamiento se indica en el anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
23.   Que asimismo, la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" realizó reformas a su Programa de Acción que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto consistentes en modificaciones de redacción que no contienen reformas sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, por lo que conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
       Dicho razonamiento se indica en el anexo CINCO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
24.   Que en la misma tesitura la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" realizó reformas a sus Estatutos que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto. Tales modificaciones se encuentran en los siguientes artículos: 1; 8; 10; 11, fracción I; 13, fracción IX; 21; 22; 31, fracción XI; 34, fracciones VI, VII y XVII; 36; 37, fracción IV; 38; 39, fracción IV; 44; 56 in fine; 58; 62; 78; 81; y 85.
25.   Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de Estatutos.
26.   Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a)    Aquellas modificaciones que se adecuan a la legislación electoral vigente, artículos: 1; 34, fracción VI; 39, párrafo IV in fine; 78; 81 y 85.
b)    Se derogan del texto vigente, artículo 56 in fine.
c)    Modifican redacción, no cambian sentido: 10; 11, fracción I; 13, fracción IX; 31, fracción XI; 34, fracción VII; 36; 38; 39, fracción IV; 44; y 58.
d)    Aquellas modificaciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior de la agrupación sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de su vida interna, que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables, los artículos: 8; 21; 22; 34, fracción XVII; 37, fracción IV; y 62.
27.   Que por lo que hace a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la legislación electoral vigente se observa que:
·     El texto se actualizó con las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos o a la denominación del Instituto Nacional Electoral.
28.   Que los artículos de los Estatutos de la agrupación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", señalados en los incisos b) y c) del considerando 26, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: el inciso c) no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso b) la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos de la Agrupación Política Nacional. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
       El grupo clasificado como inciso d) se describe en el siguiente considerando de la presente Resolución.
29.   Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso d) del considerando 26
de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como a lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:
       La agrupación en comento ahonda respecto a los criterios ante la posibilidad de impulsar a sus militantes a ocupar puestos de elección popular y establece que lo hará con democracia y equidad, sin importar la edad, sexo o nivel social de quienes participen. Por lo que hace a la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria, ésta podrá ser difundida hasta con 15 días de anticipación, mientras que las extraordinarias hasta con 24 horas. Se corrige el término acuerdo de participación, única forma que tienen las agrupaciones políticas nacionales para participar en los procesos electorales. Por último, homologan la fecha de elección de los Presidentes y Secretarios de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal al ámbito nacional.
       Del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.
       Tales razonamientos se indican en el anexo SEIS del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
30.   Que el resultado del análisis referido en los considerandos, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la presente Resolución se relaciona como anexos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS denominados "Declaración de Principios", "Programa de Acción", "Estatutos", "Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios", "Cuadro Comparativo de la Reforma al Programa de Acción" y "Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos" de la citada agrupación, que en ocho, trece, veintitrés y cuatro, cuatro y veintiuna, fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
31.   Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su décima octava sesión extraordinaria privada efectuada el trece de octubre del presente año, el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 20, párrafo 2; 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 42, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Tesis de Jurisprudencia VIII/2005 y en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en la Resolución INE/CG23/2014; así como, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-75/2014, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, bajo la denominación "Federación Nacional Cívica Mexicana" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos b) de la Ley General de Partidos Políticos en atención a lo señalado en la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-75/2014.
Segundo.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", bajo la nueva denominación de "Federación Nacional Cívica Mexicana" conforme al texto acordado por las Asambleas Nacionales Extraordinarias celebradas los días dieciséis de agosto y dos de septiembre de dos mil catorce.
 
Tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que informe a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto del acatamiento a la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-75/2014.
Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución en sus términos al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
FEDERACIÓN NACIONAL
CÍVICA MEXICANA
"FENACIM"
PRESENTACIÓN
El presente documento, tiene el propósito de llegar a todos aquellos ciudadanos, que en forma libre, individual y voluntariamente, manifestaron su adhesión de afiliarse a la AGRUPACIÓN POLÍTICA Federación Nacional Cívica Mexicana "FENACIM", buscando organizadamente un espacio para participar activamente en la vida democrática del país.
La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, condensan la ideología, la estrategia y la normatividad del quehacer político de "FENACIM". Para todo aquel afiliado, constituye la base de su acción en la confrontación ideológica, en la lucha política razón por la cual es necesario perseverar el conocimiento, análisis y divulgación de los mismos.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA (FENACIM) como Agrupación Política Nacional, expresa su obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, conduciendo sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
Igualmente, la agrupación se obliga a no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros. Igualmente se obliga a no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe financiar a los partidos políticos y agrupaciones políticas.
PRINCIPIOS POLÍTICOS
En FENACIM creemos que la legitimidad fundamental del gobierno debe descansar en nuestro sistema democrático, caracterizado por elecciones libres con respeto al sufragio, por la importante valoración de la tolerancia, el dialogo y el acuerdo, con el fin de contribuir a hacer de la política una actividad colectiva, racional y constructiva.
Por eso queremos trabajar con todas las fuerzas políticas y sociales, para encontrar nuevas y avanzadas fórmulas democráticas que aunadas a las existentes, permitan lograr una mayor participación de la ciudadanía
en las decisiones para su futuro.
Rechazamos la violencia como medio para dirigir los asuntos de interés público. Afirmamos en cambio, la convicción en la política como único medio civilizado para resolver las controversias sociales y desarrollar los consensos básicos que deben prevalecer entre los mexicanos.
Asimismo, sostenemos que para lograr los propósitos de soberanía, justicia, libertad y democracia. La sociedad mexicana reclama de continuar enriqueciendo el debate político sobre los principios relativos a la persona, su seguridad, sus valores y sus derechos; así como sobre las libertades civiles y políticas, el valor de la autonomía y lugar de las comunidades indígenas.
Consideramos que el desarrollo político y social del país, deberá seguirse fundamentando en el federalismo, como forma de convivencia entre estados libres y soberanos, en el reconocimiento de la pluralidad de una sociedad políticamente integrada a los valores de legalidad, representatividad y responsabilidad del poder público, así como en el respeto a los disensos y a la paz social.
Por otro lado, creemos que una tarea permanente de todos los ciudadanos habrá de ser el continuar con el perfeccionamiento y la vigilancia de los procesos democráticos que dan vigencia a un Estado con derecho, armonía y paz.
Ante la internacionalización y globalización de la economía, creemos necesario fortalecer el precepto de reafirmar nuestra identidad, sin menoscabo de nuestra participación en una cultura mundial.
Asimismo, debemos regir la política exterior con los principios de autodeterminación, no intervención, solución pacífica de controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, igualdad jurídica de los Estados, cooperación entre naciones para el desarrollo con paz y seguridad; así como pugnar por mantener el apego al derecho internacional y el respeto a nuestra soberanía como factor esencial.
Asimismo, sostenemos que es necesario abatir la creciente violencia y corrupción, realizando un esfuerzo mayor en cuanto a la modernización de las instituciones de administración y procuración de justicia, así como de los órganos de seguridad pública.
En este contexto, es menester asegurar el pleno respeto de las garantías individuales, los derechos civiles y políticos, las libertades económicas y los derechos humanos que establece nuestra Constitución, modernizando al mismo tiempo los órganos de procuración de justicia, tanto federal como de los estados, con nuevos procedimientos que eviten atropellos, corrupción e impunidades.
PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Pensamos que no habrá progreso en México sin una sociedad democrática, plural, productiva, libre y justa. De ahí que consideremos que la política económica debe orientar y racionalizar el gasto público para impulsar el desarrollo económico integral del país, aumentando en términos reales el gasto social y los recursos hacia los sectores prioritarios de infraestructura básica.
Al estado le corresponde crear las condiciones para un crecimiento de largo plazo, con estabilidad de precios y con la generación de más y mejores empleos, y así, dar mayor bienestar a todos los mexicanos.
Igualmente, señalamos la imperiosa necesidad de corregir las desigualdades sociales, a partir de un nuevo desarrollo con base regional, con el que aspiremos a una calidad de crecimiento incluyente, ampliamente equitativo en sus beneficios y sustentable en el manejo de los recursos naturales.
Los mayores retos del programa económico en los años por venir serán; el fomento del empleo, la diversificación de las actividades productivas, el incremento de los salarios reales en un marco de estabilidad de precios y el combate frontal contra la pobreza extrema, como mecanismos para mejorar sustancialmente la distribución del ingreso.
Reconocemos que la creación de empleos debe producirse sobre la base del crecimiento de la economía con estabilidad, de una mayor inversión y del mejoramiento del poder adquisitivo de los salarios.
Asimismo, debemos mejorar la productividad, la competitividad, la capacitación; como también poner mayor énfasis en la creación de nuevas formas para estimular la participación de los trabajadores y empresarios en los procesos de cambio económico y con ello la generación de mayor numero de oportunidades.
 
Expresamos que en materia de generación de fuentes de empleo se deberá dar mayor énfasis a la reforma educativa y a la capacitación, como condiciones necesarias para facilitar la inserción y permanencia de los trabajadores en los procesos productivos. Lo mismo vale en materia de respeto de los derechos laborales y las formas de organización de los trabajadores.
Para nosotros, un problema fundamental del desarrollo del país es el campo, por lo que manifestamos que su modernización requerirá del aumento de la inversión pública, del fomento de formas de asociación y organización para posibilitar unidades viables de producción, incorporando, de forma más activa, la participación del sector privado.
Nos pronunciamos por un desarrollo económico equilibrado entre sectores y regiones, que promueva la justicia social y de mayores oportunidades, para todos los mexicanos en todo el territorio nacional. El crecimiento económico sostenido con estabilidad de precios es una condición necesaria.
La estructura y funcionamiento, de las instituciones que el Estado ha creado para ofrecer servicios de salud, seguridad social, vivienda, educación y cultura, entre otras, son indudablemente pilares de la estabilidad y el crecimiento, por lo que afirmamos que deben permanecer y crecer junto con la sociedad.
Apreciamos que un reto básico del país, será la búsqueda de fórmulas para compatibilizar el cuidado del ambiente, con el crecimiento económico y el desarrollo urbano. Particularmente, debemos promover las acciones pertinentes para la preservación del medio ambiente en todo el territorio nacional y no solo en las grandes urbes.
Pensamos que el Estado debe afirmar su compromiso con los que menos tienen, dando continuidad a las acciones orientadas hacia la creación de la justicia social, porque serán respuestas positivas para la esperanza y la certeza de la gente.
La incorporación de una perspectiva de género en toda nuestra labor, como Agrupación será decisiva para el éxito general del desarrollo de nuestro país
Hay pruebas sólidas que confirman que la igualdad entre los géneros hombre y mujer acelera el crecimiento económico general y fortalece la gobernabilidad democrática y reduce la pobreza, la desigualdad y así da mayor bienestar a todos los mexicanos.
El Estado tiene el deber y la responsabilidad de que se respeten los conceptos de equidad y género, que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FENACIM se compromete fielmente con las causas como son: Grupos vulnerables de las etnias indígenas, campesinas, madres solteras, mujeres que están al frente de la familia, trabajadoras del campo y de la ciudad, FENACIM rechaza tajantemente cualquier acto de discriminación que vaya en contra de la mujer, impulsaremos el funcionamiento de las instituciones creadas por el estado y la sociedad civil, para la defensa de los Derechos para las Mujeres.
PRINCIPIOS SOCIALES
Entendemos que la consolidación de una sociedad más participativa y organizada, exige del debate político para el establecimiento de entendimientos básicos que posibiliten y hagan incluyente el desarrollo de la nación; por eso pensamos que el respeto a la pluralidad debe cimentar el dialogo social.
Debemos fomentar y reconocer el papel de las organizaciones sociales en el desarrollo de nuestro país, con la convicción de que la justicia social no puede ser alcanzada mediante acciones gubernamentales unilaterales.
Por eso, para lograr el avance del país es indispensable una mayor participación ciudadana, en cada una de las actividades sociales, económicas y culturales que nuestro país puede ofrecer, despertando la conciencia solidaria que permita solucionar los problemas colectivos e individuales.
Del mismo modo, consideramos que en el reconocimiento de la diversidad étnica, deberá continuarse con acciones que permitan su desarrollo sin menoscabo de su autodeterminación.
Afirmamos que el desarrollo del País implicará, necesariamente de un mayor esfuerzo en la integración, dentro de un plano de igualdad, de las mujeres, la juventud, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, reforzando con ello la unidad nacional.
Para nosotros la política social implica la necesidad permanente de buscar nuevos mecanismos que
conlleven la actualización de una justicia social real, palpable, que nos permita seguir avanzando dignamente como Nación, alcanzando en consecuencia una sociedad equitativa y responsable, como todos los mexicanos aspiramos lograr.
De ahí que sea fundamental otorgar a cada mexicano las mismas oportunidades y bases de bienestar, apoyando la creación de condiciones para que los grupos menos favorecidos, se integren sobre pases permanentes y en forma productiva a los procesos de desarrollo.
Nuestro principal empeño radicará en coadyuvar al desarrollo del sistema democrático, pero también en recoger causas de la población, para mantenernos a la vanguardia de los intereses sociales, promoviendo nuevas soluciones a las necesidades del país.
Actuaremos, concertando con las diferentes Organizaciones sociales, acciones de bienestar, definiendo propuestas en materia de desarrollo, donde evidentemente tendrá un lugar preponderante la propia opinión, regional y comunitaria, de los agentes sociales.
Pretendemos lograr también una acción eficaz como gestores de demandas populares, así como colaborar con los actores gubernamentales y de la sociedad organizada, para la solución de las demandas de la población.
Nuestro compromiso es con la democracia, la equidad y la justicia social, como valores principales que nos servirán para contribuir en la consolidación de una cultura política de tolerancia, de búsqueda permanente de consensos, de corresponsabilidad y de participación ciudadana.
Participaremos en el trabajo comunitario, pues en él se sustenta un potencial que habrá de acercarnos a la sociedad, afirmando nuestro papel como interlocutores y promotores de la cultura política.
En esa tarea, queremos albergar expresiones y aspiraciones de diversos grupos sociales. Por eso pensamos que nuestra pluralidad como Organización de ciudadanos, debe significar, ante todo, libre expresión y participación de los asociados. Nuestra unidad nunca significará unanimidad, sino disposición permanente al dialogo y al consenso.
Igualmente, siempre aseguraremos la congruencia entre el decir y el hacer, entre la acción política y el ideario que enarbolamos, desde luego, conciliamos orígenes y realidades en el nuevo siglo, con las condiciones que ahora vivimos y al futuro que aspiramos.
Es la hora de desplegar el potencial político de nuestra agrupación. Es la hora de impulsar los afanes de democracia, equidad y justicia de los ciudadanos. Es la hora en que FENACIM va a trabajar por México.
Defender y Promover los Derechos Humanos es tarea de nuestra Agrupación, promover la equidad entre los hombres y mujeres y construir la igualdad en una Sociedad más justa y Democrática es nuestra meta.
ANEXO DOS
PROGRAMA DE ACCIÓN
Como Agrupación Política Nacional, Federación Nacional Cívica Mexica (FENACIM), tiene el propósito de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Concibiendo a la democracia en su sentido más amplio, FENACIM entiende que con el fin de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios, debe proponer políticas que puedan contribuir a resolver los problemas nacionales, que además servirán para formar ideológica y políticamente a los miembros de la agrupación, pero infundiendo siempre en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
En razón de lo anterior, nuestro Programa de Acción contempla:
1. DEMOCRACIA
·     Impulsar el avance democrático de México a partir del fortalecimiento del estado de derecho, pues
todo sistema democrático debe operar y desarrollarse en un marco de legalidad plena.
·     Cumplir cabalmente el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Régimen Jurídico que de ella emana.
·     Contribuir a consolidar nuestro régimen democrático, pugnando permanentemente para que el Titular del Poder Ejecutivo se ajuste al cumplimiento estricto de sus facultades constitucionales, así como que el Poder Legislativo. Desde luego, el Poder Judicial debe operar en forma autónoma e independiente.
·     Apoyar que el desarrollo democrático del país se de en un contexto de estricta vigencia de la soberanía, donde la fortaleza y la armonía política interna, elimine pretextos para injerencias externas.
·     Impulsar vigorosamente un Federalismo que garantice la relación de respeto y de cooperación que requiere el país, entre los tres niveles de gobierno.
·     Apoyar la fundación del estado para preservar el orden público y proteger a los mexicanos, porque es condición para asegurar la vida constitucional y el desarrollo democrático, soberano e independiente de México.
·     Respaldar que la resolución de intereses en conflicto se den siempre dentro del marco de la ley, así como todas aquellas acciones tendientes al fortalecimiento del sistema de partidos como medio de encauzar la lucha por el poder.
·     Promover el ejercicio de las libertades democráticas en todos los órdenes de la vida nacional.
·     Procurar la aplicación de todo el peso de la ley a quienes mediante acciones violentas o desestabilizadoras, busquen quebrantar el orden jurídico de la República.
·     Promover la práctica democrática de la consulta popular como fundamento de los planes, programas y acciones de gobierno y fomentar la participación activa de sus afiliados en los foros que con tal propósito se organicen.
·     Combatir decididamente toda forma de cacicazgo, porque constituye una modalidad de explotación social y un obstáculo para el avance democrático de los mexicanos.
·     Promover una cultura política basada en el respeto y la tolerancia a todas las opiniones, con el fin de privilegiar el respeto a la ley, el dialogo y la concertación como elementos indispensables del quehacer político.
·     Capacitar, mediante cursos y difusión de documentos, ideológica y políticamente a los afiliados de la agruparon para que participen en la vida política del país, mejor informados y con un claro sentido de la convivencia democrática.
2. ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD
·     Impulsar el crecimiento económico con eficiencia productiva y pertenencia tecnológica, la estabilidad de los precios con una mejor distribución de la riqueza, la recuperación del empleo y del a inversión productiva, la equidad en el nivel y calidad de vida.
·     Promover una descentralización en las responsabilidades de generación de ingresos públicas, para logar una federalización del gasto público, más equitativa.
·     Pugnar porque el Estado modernice la presencia de la banca de desarrollo para apoyar una política de integración de cadenas productivas, de incremento de la productividad y de generación de tecnología, atendiendo las diferencias regionales del país.
·     Favorecer la flexibilidad en el sistema financiero para adecuarlo conforme al sistema financiero mundial, al tiempo de reforzar su supervisión y vigilancia.
 
·     Apoyar las medidas tendientes a resolver el vicio que genera el sector externo en el proceso de importaciones, fomentando la expansión tecnológica y productiva en la economía nacional que consoliden un mercado interno fuerte.
·     Promover un proceso de desarrollo sustentable, fundamentado en una mejor calidad de vida y una más racional y positiva relación con el medio ambiente.
·     Incorporar el sector agropecuario a una dinámica de mercado, considerando la seguridad jurídica de la propiedad, la disposición de crédito para financiar proyectos productivos, la capitalización y el ahorro en el campo.
·     Buscar en el sector industrial la integración de un mercado de bienes intermedios y finales, que incorporen a la pequeña y mediana industria, con tecnología adecuada para un mercado eficiente.
·     Apoyar la integración regional de cadenas productivas con el fomento de la inversión nacional y el apoyo de la inversión extranjera, para solucionar la desintegración actual del mercado nacional y las graves diferencias en calidad de vida.
·     Planear y crear bases suficientes de cambio tecnológico para la inevitable reducción, en el largo plazo, tanto de reservas petroleras como de la eficiencia en su distribución.
·     Lograr un crecimiento con una mejor distribución del ingreso, promoviendo un creciente nivel de productividad que permita soportar una mayor equidad a favor de la población trabajadora que genera la riqueza.
3. DESARROLLO SOCIAL
·     Abatir la desigualdad debe ser un propósito común y permanente de los tres niveles de gobierno. La acción pública y el esfuerzo social deben encaminarse a establecer oportunidades equitativas, traducidas en la cobertura y el mejoramiento de los servicios de educación, salud y vivienda.
·     Definir programas que establezcan disposiciones urbanas para facilitar el desarrollo de asentamientos de grupos de estratos económicamente débiles, con servicios públicos de infraestructura.
·     Pugnar con firmeza por el desarrollo de mecanismos para apoyar a la población que se encuentra en pobreza extrema en la construcción de vivienda mínima.
·     Luchar por una atención prioritaria, urgente e inaplazable a las familias en condiciones de extrema pobreza, como también a las poblaciones geográfica y económicamente marginadas.
·     Promover que gobierno y organizaciones de la sociedad, redoblen esfuerzos para crear las condiciones que aseguren y amplíen la satisfacción de las necesidades sociales de los grupos menos favorecidos.
·     Impulsar vigorosamente la capacidad participativa de la sociedad civil para ejecutar políticas públicas que garanticen la promoción efectiva y real del bienestar social.
·     Promover que los esfuerzos de la federación se sumen mediante una política integral para superar la problemática de las regiones con menor desarrollo y, consecuentemente, abran mayores oportunidades de vida para sus habitantes.
·     Inducir el aceleramiento de los programas de seguridad y justicia social, cuyo impacto contribuya a la redistribución de los ingresos a favor de los grupos en desventaja.
·     Apoyar como lucha de la sociedad civil, un esfuerzo nacional para superar el atraso de las zonas marginadas y los pueblos indígenas, privilegiando el respeto hacia estos pueblos.
·     Fomentar la apertura y crecimiento de los programas de atención especial a grupos vulnerables,
como parte de un proceso global de justicia social.
4. SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
·     Apoyar el avance de la reforma en el sector salud para fortalecer su socialización y mejorar la calidad de los servicios, reducir costos, incrementar y diversificar sus fuentes de financiamiento.
·     Impulsar la desconcentración de los servicios de salud, promoviendo la micro regionalización y autonomía de gestión.
·     Promover la adecuada operación de los sistemas estatales de salud y avanzar en este proceso hacia los municipios.
·     Respaldar la instrumentación de un Sistema único de Evaluación y Certificación en materia de salud, con la participación de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud en el país.
·     Asegurar que la formación de recursos humanos para la salud, responda a las necesidades de las instituciones, pero también se les otorgue condiciones adecuadas de trabajo, percepciones dignas y estímulos.
·     Impulsar la consolidación del programa de uso y distribución de medicamentos genéricos intercambiables.
·     Promover que todas las unidades de atención se encuentren en las condiciones apropiadas para proporcionar sus servicios.
·     Luchar con el fin de asegurar para la población trabajadora el acceso a servicios de salud integrales, oportunos y de calidad óptima.
·     Respaldar el respeto absoluto de los derechos de los trabajadores y promover que los sistemas de seguridad social mejoren permanentemente la atención y los servicios que brindan al trabajador y a sus beneficiarios.
5. VIVIENDA
·     Apoyar todas aquellas gestiones tendientes a que se incremente el gasto social orientado a satisfacer las necesidades de vivienda.
·     Respaldar las acciones emanada de la política de población para el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de todos los mexicanos.
·     Apoyar los programas de regularización del suelo urbano para otorgar seguridad en la tenencia de la tierra y los diseñados para la dotación de servicios públicos.
·     Alentar los programas de autoconstrucción que permitan aprovechar la capacidad de mano de obra de la población, para la obtención de vivienda propia.
·     Propiciar programas que concienticen a la población sobre los altos costos que implican la dotación de servicios urbanos y sobre la importancia de su participación en el cuidado y mantenimiento de la infraestructura instalada.
·     Apoyar las medidas tendientes hacer más transparentes la operación de los sistemas de financiamiento de la vivienda que eliminen trámites burocráticos innecesarios.
·     Promover la canalización de un volumen mayor de recursos financieros para la vivienda, debido a su utilidad social y a los efectos positivos que sobre la actividad productiva y el empleo ejerce la actividad de la industria de la construcción.
6. EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
 
·     Apoyar todas las medidas tendientes a mejorar la educación pública, lo mismo que la protección de los derechos y prestaciones de los maestros que la imparten.
·     Trabajar con el fin de que los servicios educativos crezcan y se distribuyan equitativamente en el territorio nacional, ya que el conocimiento es el principal recurso para que progresen los mexicanos y el país avance.
·     Convocar al establecimiento de un dialogo permanente entre el Magisterio nacional y los sectores del Estado y la sociedad para definir, con precisión, los objetivos y fines del Sistema Educativo Nacional.
·     Fomentar la consolidación de una educación básica integral, que articule los niveles que la componen en sus dimensiones organizativa, curricular, pedagógica y didáctica.
·     Apoyar la incorporación de la cultura tecnológica como parte de la formación integral de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y, por supuesto, el fortalecimiento del Sistema de Educación Tecnológica.
·     Respaldar la prioridad con que las políticas redistributivas y compensatorias, contribuyen a garantizar la cobertura universal de la educación básica, con equidad y calidad.
·     Reconocer la diversidad cultural, lingística y étnica en el sistema educativo, con el fin de superar con decisión las restricciones en la educación para los pueblos indígenas.
·     Fomentar que los medios de comunicación masiva contribuyan a la preservación de nuestros valores e identidad nacional.
·     Proponer esfuerzos de ampliación de la base científica, para apoyar e incrementar los proyectos de investigación, particularmente, mediante un vasto programa de becas para estudios de postgrado.
·     Promover las operaciones provenientes de fondos públicos y privados para la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
·     Alentar la participación creciente de los tres niveles de gobierno, para crear y alentar espacios alternativos de colaboración, estudio y difusión de nuestro legado cultural, tanto dentro como fuera del país
7.- ECOLOGÍA Y CALIDAD DE VIDA
·     Promover una concurrencia entre las políticas de población de desarrollo territorial y desarrollo económico, con el fin de consolidar estrategias integrales para la protección al medio ambiente.
·     Apoyar la consolidación de instancias institucionales que enlacen eficientemente la gestión ambiental con las normas y políticas de los diferentes sectores de gobierno.
·     Proponer la expansión de competencias de los municipios en materia ambiental, tales como agua potable y alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición tanto de las aguas residuales como de residuos.
·     Fortalecer el compromiso solidario de los mexicanos con su entorno natural y con la biodiversidad del país, mediante la aplicación de prácticas de conservación dirigidas al incremento de la superficie territorial y marina protegida
·     Estimular alternativas económicas viables para los usuarios de los recursos naturales, articulando esfuerzos para impulsar el desarrollo regional mediante el aprovechamiento y protección de dichos recursos.
·     Alentar la restauración ecológica como una tarea que requiere tomar una conciencia y compromiso transgeneracional.
·     Consolidar un marco institucional para llevar a cabo el ordenamiento ecológico el crecimiento poblacional y ocupación del territorio.
8.- DESARROLLO RURAL
 
·     Postular un desarrollo rural sustentable, que conciba el crecimiento de la producción Agropecuaria y Forestal como medio para elevar el nivel de vida de la población rural.
·     Respaldar el apoyo a los productores rurales a partir de programas que atienda las circunstancias regionales, promoviendo una mayor participación de los agentes locales para lograr la capitalización del agro y el abatimiento de la pobreza.
·     Propiciar la construcción, mejora y conservación de la infraestructura en el medio rural, con un sentido estratégico que no solamente resuelva las necesidades inmediatas de los productores, sino que también propicie la capitalización y plusvalía de los predios.
·     Impulsar la difusión de programas de enseñanza, investigación y transferencia de tecnología, para mejorar las oportunidades de producción en el sector agropecuario.
·     Propiciar el manejo racional de los bosques con el fin de asegurar que la sustentabilidad de largo plazo sea compatible con la utilidad económica de quienes se dediquen a esta actividad.
·     Pugnar por la reestructuración de los programas de atención a la pobreza, con el fin de mejorar las condiciones de vida en las comunidades rurales con la introducción y operación de servicios públicos.
·     Promover la organización de los productores rurales con el fin de lograr la explotación racional de los recursos agrícolas y ganaderos mediante la puesta en marcha de cadenas productivas especializadas.
·     Respaldar el impulso de políticas para arraigar a la población rural en sus lugares de origen, con la apertura de agroindustrias y empleos, así como mejorando los servicios públicos.
9.- CAUSAS INDÍGENAS
·     Fomentar la extensión de los programas de prevención y control de enfermedades previsibles a mayor número de comunidades indígenas, priorizando las acciones dirigidas a reducir la mortalidad infantil y materna en estas comunidades.
·     Apoyar respuestas prontas para los pueblos indígenas en materia de impartición de justicia, tenencia de la tierra, derechos políticos y sociales.
·     Fortalecer la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución y control de proyectos en sus regiones, fomentando en todo momento el respeto a sus formas de formación social.
·     Estimular el acceso de la población indígena a todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
·     Promover la presencia permanente de personal médico y paramédico en cada localidad de población indígena.
·     Apoyar a las instituciones y organizaciones de la sociedad, cuyos programas prioritarios sean los de contribuir a la atención y el desarrollo de los pueblos indígenas.
·     Favorecer la orientación de los programas de gobierno para el establecimiento de proyectos productivos destinados a zonas indígenas.
·     Apoyar los programas de infraestructura para los grupos indígenas, con el fin de incrementar su disposición de los servicios de agua potable, drenaje y electricidad.
·     Rescatar y fortalecer la actividad artesanal, a través de fomentar los créditos para la adquisición de insumos, desde luego, apoyos para la comercialización de los productos.
 
10.- SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
·     Promover el fortalecimiento de un orden social sujeto al derecho y un ejercicio gubernamental fundado en el respeto irrestricto a la ley.
·     Nuestra convicción es que el derecho, como resultado de la voluntad soberana de la sociedad y expresado por los poderes legítimamente constituidos, es el único medio que permite la armonía en la integración social.
·     La viabilidad de nuestra nación radica en la fuerza de nuestras instituciones de derecho y justicia, ya que la ley es instrumento de las aspiraciones populares.
·     Respaldar el combate a toda forma de criminalidad o de conducta antisocial que perturbe la paz pública, afecte el bienestar familiar o personal o límite de las posibilidades de la convivencia política.
·     Promover un concepto de seguridad pública que al tiempo de emprender una lucha eficaz contra toda conducta ilegal, procure el respeto irrestricto de las garantías individuales.
·     Presentar la vigencia actuante de la Constitución y el respeto a los derechos humanos en el combate de las conductas criminales.
·     Impulsar la capacitación y la modernización de las instituciones de seguridad pública.
·     Alentar la profundización y ensanchamiento del régimen de protección jurídica de los derechos humanos proponiendo procedimientos más eficaces que aseguren de mejor manera la protección de las garantías individuales.
·     Fomentar la educación y la conciencia entre los ciudadanos, de la importancia del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, de tal suerte que se extiendan y sean parte de nuestra cultura y conductas cívicas.
11.- POLÍTICA INTERNACIONAL
·     La política internacional de México deberá refrendar en los hechos el espíritu juarista que la ha guiado.
·     El fortalecimiento de la soberanía deber partir de la identificación y compresión de los profundos cambios que ocurren en el escenario internacional y su adaptación requiere tener presente los principios de política exterior de México frente a las nuevas realidades.
·     Impulsar la cooperación internacional como un medio para combatir la pobreza, el acceder a nuevas tecnologías, favorecer el desarrollo sustentable, promover el empleo y contribuir a la preservación del medio ambiente.
·     Apoyar todas medidas en la que México refrende su vocación multilateral en los foros internacionales.
12.- RELACIÓN CON ÓRGANOS DE GOBIERNO
·     Fortalecer una mayor capacidad de iniciativa social y comunitaria, fomentando al mismo tiempo, un marco jurídico y un sistema democrático con reglas precisas y transparentes.
·     Apoyar cualquier iniciativa de la sociedad que conduzca a garantizar que los diferentes niveles de gobiernos, cumplan sus compromisos y responsabilidades político-administrativas.
·     Apoyar que las instituciones legislativas, tengan cada vez más capacidad para el debate, examen de propuestas y presentación de iniciativas.
·     Respaldar el derecho de la ciudadanía para gestionar demandas frente a las autoridades respectivas.
13.- RELACIÓN CON PARTIDOS POLÍTICOS
·     Conforme a las circunstancias, buscar y concretar acuerdos de participación electoral con partidos
políticos afines a los principios y programa de la agrupación.
·     Analizar la mejor forma de establecer entendimientos institucionales con los diferentes partidos políticos, en asuntos específicos de interés afín que se traduzcan en apoyo al fortalecimiento de bienestar social.
14.- RELACIÓN CON MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
·     Valorar la relación con movimientos y organizaciones de la sociedad que estén aglutinando intereses y demandas de grupos sociales específicos, para contribuir en conjunto al desarrollo democrático del país.
·     Concertar acciones con movimientos y organizaciones de la sociedad, que sean afines a los principios de la agrupación, con la idea de que la convergencia debe llevar a fortalecer la vida democrática y la cultura política en el país.
·     Impulsar mediante foros de divulgación, uso de los medios de comunicación y actividades editoriales, la creación de una opinión pública cada vez mejor informada.
·     Abrir las puertas de la agrupación a la participación de los ciudadanos interesados en apoyar el desarrollo de la vida democrática.
15.- MUJERES Y JÓVENES
·     Hacer frente común para que las nuevas condiciones en la que se desenvuelven las mujeres y sus conquistas, erradiquen cada vez más las productivas que las ofenden, lastiman y denigran.
·     Luchar por establecer políticas públicas y fortalecer los mecanismos institucionales y programas, que atiendan con calidad, decisión y oportunidad la problemática de la mujer.
·     Pugnar porque los programas de salud destinados a la mujer, la contemplen en sus diferentes etapas de vida, avanzando en la incorporación de un mayor número de mujeres, sobre todo aquellas que se encuentran inmersas en condiciones de pobreza extrema.
·     Ofrecer oportunidades y mecanismos para la formación cultural, profesional, deportiva y recreativa, así como de la atención de los problemas de salud de las mujeres.
·     Impedir que se atente en contra de la dignidad de las mujeres trabajadoras, al requerirles la presentación de certificados de no-gravidez, para acceder a un empleo.
·     Apoyar políticas integrales para la juventud, las cuales deben incluir, conforme a una visión regional del país, la agenda de temas, identificación de demandas y mecanismos para llevarla a cabo.
·     Impulsar la vinculación de los jóvenes de los diferentes grupos sociales, para que participen en el desarrollo de la vida democrática y la cultura política con propuestas de solución para los problemas nacionales.
16.- EQUIDAD DE GÉNERO
·     Trabajar a favor de una convivencia sustentada en un marco institucional, jurídico y social que contemple la equidad entre hombres y mujeres.
·     El tema de la equidad no es ni nunca ha sido asunto sólo de mujeres. Ellas, en efecto, han potenciado la lucha por las metas de la equidad, pero cada avance y triunfo ha sido positivo para toda la comunidad, hombres y mujeres, ya sea en familia, en las actividades productivas, en la academia, en la ciencia y en la cultura, en la vida pública y en la economía de nuestro país.
·     Nuestra agrupación debe impulsar las reformas legislativas a nivel federal y estatal, para desterrar
normas discriminatorias y reafirmar aquellas que expresamente propicien el trato equitativo sin distinción de sexo.
·     Debemos propiciar que el sistema educativo se conforme como el mejor vehículo para la construcción de oportunidades equitativas y como donde se arraiguen normas de respeto, equidad y cooperación entre los géneros.
·     En el campo productivo y laboral, se requiere revisar la legislación en la materia, para adecuarla a la perspectiva de equidad de género y vigilar su aplicación práctica.
ANEXO TRES
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS FINES DE LA AGRUPACIÓN
Capítulo I. De la naturaleza de la Agrupación
Art. 1.- La denominación de esta Agrupación Política Nacional es FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA, la cual está sujeta a las obligaciones y derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos.
Art. 2.- El espíritu de FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA es el de contribuir al desarrollo de la vida y cultura democrática del país, conduciendo en todo momento su actividad en forma pacífica y apegada a los cauces legales.
Art. 3.- FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA, se integra por ciudadanos adheridos en forma libre, individual y voluntaria, cuyo fin es promover la participación de sus afiliados a la vida democrática del país, fomentando y alentando la formación cívica y política.
Art. 4.- La agrupación política mexicana FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA se identifica con las siglas "FENACIM"
Art. 5.- El Emblema y la Combinación de Colores Que caracterizan a FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA, se describe como sigue: Un Mapa de la República Mexicana, En Color Blanco, Alrededor de Varias Personas Tomadas de la Mano, En Color Rojo, mostrando unidad, al Exterior de estos dos Símbolos, en Forma Circular el Nombre de la Agrupación, con Letra Negra, y con una Figura al Fondo de Engrane.
Art. 6.- El lema de FENACIM es "UNIDOS VENCEREMOS".
CAPITULO II. De los objetivos
Art. 7.- FENACIM, es una agrupación política cuyo objetivo principal es el de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión pública mejor informada.
Art. 8.- FENACIM, tiene como objetivos
I.     Contribuir para que el sistema político mexicano alcance un desarrollo con democracia y equidad para todos los mexicanos.
II.    Formar ideológica y políticamente a sus afiliados
III.    Estimular en sus miembros los valores de la tolerancia y el diálogo para participar en la vida política del país.
IV.   Concienciar a sus miembros para servir a las causas de la sociedad, especialmente a favor de los grupos en desventaja.
V.    Promover el desarrollo social en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad.
VI.   Coadyuvar en el análisis de la problemática de su entorno, con el fin de formular propuestas de solución ante la instancia correspondiente.
 
VII.  Contribuir a fortalecer la cultura democrática en nuestro país.
VIII.  Participar, mediante acuerdo que para el efecto se suscriba, con el partido político correspondiente en las elecciones federales, en apego a la legislación vigente, siempre y cuando haya con dicho partido coincidencia en visión, objetivos y propuestas.
IX.   Apoyar a sus miembros para ocupar candidaturas a puestos de elección popular y cargos en la administración pública en sus diferentes niveles con democracia y equidad para todos los mexicanos.
X.    Promover que los miembros participen con su conocimiento y experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública no importando su edad, sexo o nivel social.
XI.   Apoyar la preservación de los recursos naturales y el entorno ambiental del país.
XII.  Impulsar la conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Capítulo III. De los Miembros
Art. 9.- Podrán afiliarse a FENACIM, los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, con residencia en el país, en pleno goce de sus derechos, que expresen su voluntad de integrarse a la Agrupación y se identifiquen con sus principios, programa de acción y estatutos.
Art. 10.- La afiliación de FENACIM, será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria, presentando la correspondiente cedula de afiliación ante las instancias de la agrupación.
Art. 11.- Son derechos de los miembros de FENACIM
I.     Gozar de la libertad de expresión oral y escrita al interior de la agrupación, participando siempre con respeto hacia los demás miembros.
II.    Participar personalmente o por medio de delegados, con derecho a voz y voto, en las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.
III.    Ser electo como dirigente en los diferentes niveles de los órganos directivos de la agrupación, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias y las que para el efecto tengan vigencia.
IV.   Presentar iniciativas y proyectos para alcanzar los objetivos de FENACIM.
V.    Ser apoyados por FENACIM, para ocupar candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la administración pública.
VI.   Participar en las actividades que lleve a cabo la agrupación.
VII.  Recibir capacitación y actualización política por parte de la agrupación.
VIII.  Recibir su credencial y formar parte del padrón de FENACIM.
IX.   Ser reconocidos Por su labor política o por su actividad en la administración pública.
X.    El 20% por lo menos, de los afiliados, podrán convocar a la realización de la asamblea, con carácter extraordinario a efecto de hacer valer acciones de responsabilidad, ante falta grave y violación de los estatutos, por parte de los titulares e integrantes de los diferentes órganos de dirección de la agrupación, incluida la destitución. Así mismo podrán solicitar en dicha sesión información del estado de las Finanzas de la Agrupación.
XI.   No ser discriminados y obtener información respecto a la agrupación.
XII.  Las demás que les confieran estos Estatutos.
Art. 12.- Para ser electo como Presidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal. Por parte de FENACIM, se requiere ser miembro, de la agrupación, tener una militancia activa, contar con credencial de elector y cumplir los requisitos que marque
la convocatoria correspondiente.
Art. 13.- Son obligaciones de los miembros de FENACIM.
I.     Conocer y cumplir la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación.
II.    Contar con credencial de elector.
III.    Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.
IV.   Asistir a los actos a que convoque FENACIM.
V.    Contribuir para lograr los objetivos del FENACIM.
VI.   Cumplir con las directrices y los acuerdos que adopte la Asamblea Nacional, así como el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos estatales.
VII.  Desempeñar las comisiones y tareas que les confieran los órganos directivos de la agrupación.
VIII.  Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos directivos de FENACIM.
IX.   Presentar y, en su caso, actualizar su cédula de afiliación ante el Comité Ejecutivo Nacional.
X.    Las demás derivadas de estos Estatutos.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Capítulo IV. De los Órganos de la Agrupación
Art. 14.- Los órganos directivos de FENACIM, son
I.     La Asamblea Nacional.
II.    El Comité Ejecutivo Nacional.
III.    Los Comités Directivos y Estatales y del Distrito Federal.
Art. 15.- El órgano asesor de FENACIM, es el Consejo Consultivo.
Capítulo V. De la Asamblea Nacional
Art. 16.- La Asamblea Nacional es el órgano directivo supremo de FENACIM.
Art. 17.- La Asamblea Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por:
I.     Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
II.    Los integrantes del Consejo Consultivo.
III.    Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
IV.   Un delegado, miembro de FENACIM, por cada estado de la República donde esté establecida la agrupación, elegido de acuerdo a la convocatoria correspondiente.
Art. 18.- La Asamblea Nacional será presidida por el Comité Ejecutivo Nacional de FENACIM.
Art. 19.- En cada sesión que se lleve a cabo, deberá levantarse un acta en la que se plasmen los acuerdos a que llegue la Asamblea respectiva debiendo ser firmada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la mesa Directiva de la Asamblea, para que tenga validez.
Art. 20.- La Asamblea Nacional sesionará de acuerdo a lo siguiente:
I. Las sesiones ordinarias se efectuarán anualmente a donde se dará a conocer:
a)    El informe de actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
b)    Ingreso y/o expulsiones de afiliados.
c)    El programa de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
 
d)    Reforma de los Documentos básicos.
e)    Elecciones de Dirigentes.
f)     Postulación de Candidatos.
II. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando así lo determine el Comité Ejecutivo Nacional o por propuesta del 50% más uno de los Presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en las que se tratarán únicamente los asuntos relacionados en la convocatoria respectiva.
III. La Asamblea Nacional Electoral, para elegir Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se efectuará cada tres años.
Art. 21.- La convocatoria a las asambleas ordinarias, se publicará en la página oficial de la Agrupación con 15 días naturales de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, autorizadas por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. Las convocatorias contendrán claramente los asuntos a tratar.
Es facultad del Presidente o Secretario General, del Comité Ejecutivo Nacional, emitir la convocatoria de la Asamblea Nacional, y para que tenga validez plena deberá, necesariamente, estar firmada por el Presidente o el Secretario General.
La convocatoria a la Asamblea Nacional contendrá lugar, hora y fecha, así como orden del día y notificando por oficio a las Delegaciones Estatales y a través de estrados a la Militancia.
Solo podrán tratarse los asuntos para las que fue expresamente convocada.
Art. 21 Bis-Las Asambleas se considerarán instaladas con el 50%, más uno, de los delegados y en caso de no, haber quórum, una hora después de la fijada, se fijará para otra fecha.
Art. 22.- Los delegados a la Asamblea Nacional tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad.
Art. 23.- La mesa directiva de la Asamblea Nacional Electoral se integrará por una Comisión Electoral en los términos de la convocatoria correspondiente.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
I.     Definir las estrategias de conducción política y formular las acciones que favorezcan el fortalecimiento de la agrupación.
II.    Conocer y aprobar, si es el caso, las reformas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación, siempre y cuando sea convocada expresamente para ello.
III.    Conocer y aprobar el informe del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, sobre su período de gestión.
IV.   Conocer el acuerdo de participación de FENACIM, con el partido político correspondiente, en el proceso electoral federal de que se trate.
V.    Analizar la situación nacional y emitir los pronunciamientos que considere convenientemente.
VI.   Conocer y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos para los que específicamente fuese convocada.
VII.  Las demás facultades que se señalen en la convocatoria respectiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Electoral:
I.     Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo VI. Del Comité Ejecutivo Nacional
Art. 26.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano directivo y operativo de FENACIM cuya sede estará en el Distrito Federal.
 
Art. 27.- El Comité Ejecutivo Nacional se integra por:
·     Un Presidente.
·     Un Secretario General
·     Un Secretario de Organización
·     Un Secretario de Asuntos Electorales
·     Un Secretario de Gestión Social
·     Un Secretario de Finanzas
·     Un Secretario de Imagen y Difusión
·     Un Secretario de Coordinación de Asesores
·     Un Secretario de Asuntos Jurídicos
·     Una Secretaria para la participación de la Mujer
·     Un Secretario de Acción Juvenil
·     Un Secretario de Fomento Deportivo
Art. 28.- El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser propuestos para el ejercicio de un periodo más.
Art. 29.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 30.- Para ser designado por el Presidente como integrante del Comité Ejecutivo Nacional se requiere.
I.     Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
II.    Ser miembro de la agrupación.
III.    Contar con credencial de elector.
Art. 31.- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Representar a la agrupación con las facultades más amplias, ante cualquier autoridad y en cualquier situación que involucre a la agrupación.
II. Observar y vigilar que se cumplan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de FENACIM, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional.
III. Proponer, dirigir y ejecutar los trabajos de la agrupación.
IV. Coordinar los trabajos de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
V. Aprobar y ejecutar el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
VI. Convocar a las Asambleas Nacionales ordinarias, extraordinarias y electorales.
VII. Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo.
VIII. Representar a FENACIM, ante toda la clase de autoridades y particulares a través del Presidente o de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que para tal efecto éste designe.
IX. Proponer a la Asamblea Nacional recomendaciones de orden político, técnico y social que juzgue conveniente.
X. Nombrar, por mayoría, en los casos de falta absoluta del Presidente o Secretario General de cualquier Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, a quien deba sustituirle interinamente, mientras se convoca a Asamblea Electoral o del Distrito Federal.
 
XI. Promover a los asociados de la agrupación para que ocupen candidaturas a puestos de elección popular y sean parte de la administración pública.
XII. Rendir ante la Asamblea Nacional el informe sobre el periodo de gestión.
XIII. Dirigir los trabajos y atender los aspectos legales de la agrupación.
XIV. Aprobar, en su caso, las inversiones y las modificaciones del patrimonio de la agrupación.
XV. Nombrar los coordinadores que se requieran para alcanzar los objetivos de la agrupación y del programa del trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
XVI. Designar los delegados que se requiera para cumplir con los objetivos y actividades de la agrupación en las entidades de la República.
XVII. Los demás que estos estatutos le confieran.
Art. 32.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses, convocados por el Presidente para tratar los temas cotidianos relacionados con el organismo antes mencionado. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cada vez que así lo amerite.
Art. 33.- Es facultad del Presidente y/o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional emitir la Convocatoria, a las sesiones de dicho órgano y estará firmada por el Presidente o el Secretario General, la convocatoria, será emitida con quince días naturales de anticipación, en la que contendrá lugar, hora y fecha, así como orden del día y notificando por oficio a sus integrantes y a través de estrados a la militancia, así mismo las sesiones se consideraran instaladas con el 50% más uno de los integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.
Art. 34.- Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos.
II. Acordar con los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional los asuntos de competencia de los mismos.
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, así como la declaración de principios, programa de acción y estatutos de FENACIM.
IV. Representar a FENACIM, ante las autoridades correspondientes e instituciones gubernamentales, políticas, culturales y sociales.
V. Promover y mantener a nombre de FENACIM, relación con partidos políticos y agrupaciones que coincidan con sus principios.
VI. Representar y mantener a nombre de FENACIM, la relación con el Instituto Nacional Electoral, así como atender sus requerimientos.
VII. Tener las facultades de apoderado legal de la agrupación, cuando la naturaleza del asunto de que se trate así lo requiera.
VIII. Delegar en los otros miembros el Comité, las funciones que considere convenientes.
IX. Firmar la correspondencia del Comité Ejecutivo Nacional.
X. Presentar el Programa de Trabajo de la agrupación.
XI. Coordinar, vigilar y evaluar las acciones de los miembros de FENACIM.
XII. Nombrar y remover libremente a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Secretario General.
XIII. Proponer el Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
XIV. Nombrar los delegados del Comité Ejecutivo Nacional en las entidades federativas y el Distrito
Federal para los asuntos que considere pertinentes.
XV. Firmar conjuntamente con el Secretario General los nombramientos y las credenciales de identificación de los miembros de FENACIM.
XVI. Ejercer actos de dominio respecto de los bienes de FENACIM, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
XVII. Aquellas que señala el artículo 31 para el Comité Ejecutivo Nacional.
XVIII. Las demás facultades que le confieran estos estatutos.
Art. 35.- Son facultades del Secretario General:
I. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal, así como representarlo en todo tipo de eventos y reuniones.
II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
III. Suscribir con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Nacionales así como a las sesiones del Consejo Consultivo.
IV. Asistir con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, cuando así lo instruya este, ante toda la clase de autoridades e instituciones técnicas, gubernamentales y políticas.
V. Suplir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en caso de ausencia definitiva de este, convocando a la brevedad a la Asamblea Nacional Electoral para elegir nuevo Presidente.
VI. Comunicar a quien corresponda, los acuerdos de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente.
VII. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los nombramientos y credenciales de los miembros de la agrupación.
VIII. Estar a cargo de la logística de Asambleas, reuniones y todo tipo de eventos, delegando las funciones que juzgue conveniente, en los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
IX. Las demás que señalen a estos estatutos y le confiera el Presidente.
Art. 36.- Son facultades de la Secretaria de Organización:
I. Promover y supervisar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos de "FENACIM" vigilar que la nominación de sus dirigentes se ajuste a las normas estatutarias.
II. Mantener actualizados y a la disposición de los distintos órganos de la agrupación política "FENACIM".
a).- El registro Nacional de Afiliados y miembros de "FENACIM".
b).- El registro Nacional de Dirigentes.
III. Elaborar el proyecto de reglamento de su propia Secretaria y el de la afiliación.
IV. Llevar un registro de la actividad Política y Militancia de los miembros de "FENACIM", evaluando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.
V. Promover la afiliación de militantes en todo el país.
VI. Las demás que le confiera el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 37.- Secretaria de Asuntos Electorales:
I. Promover reformas electorales que convengan al mejoramiento de la democracia, a fin de que el comité ejecutivo nacional las incluya, en su caso en la propuesta del programa de trabajo.
II. Planear, organizar y realizar campañas promociones de empadronamiento en todo el país de sus miembros, simpatizantes y, una vez realizadas proceder a su evaluación.
 
III. Mantener cursos permanentes de capacitación electoral para los miembros de "FENACIM".
IV. Preparar a miembros de la agrupación política "FENACIM" para que actúen eficazmente en comicios, si existieran acuerdos de participación con alguna organización política.
V. Asesorar en materia electoral, a los candidatos, dirigentes y representantes de "FENACIM", en su actuación ante las diferentes instancias electorales.
VI. Evaluar, y analizar todos los datos relativos a la preparación, desarrollo y resultados de las elecciones constitucionales, en los ámbitos federal, estatal y municipal, informando oportunamente al comité ejecutivo nacional.
VII. Integrar los expedientes personales de los candidatos de "FENACIM", a efecto de comprobar que se satisfacen los requisitos de elegibilidad que se exigen para su registro.
VIII. Las demás que le confiere el presidente del comité ejecutivo nacional.
Art. 38.- Son facultades del Secretario de Gestión Social:
I. Formular y coordinar el desarrollo del Programa de Gestión Social de la agrupación
II. Gestionar la respuesta institucional a las demandas de la población que sean presentadas por la agrupación ante la instancia correspondiente.
III. Impulsar la participación ciudadana en la solución de los problemas comunitarios.
IV. Promover que los miembros participen con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública.
V. Promover el desarrollo social en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad.
VI. Formular las directrices para el servicio a las causas de la sociedad, por parte de los miembros de la agrupación
VII. Promover programas de caracteres cívico, social y cultural.     
VIII. Las demás que señalen los estatutos y le confiera el Presidente.
Art. 39.- Son facultades del Secretario de finanzas:
I. Diseñar y promover acciones para el financiamiento de la agrupación.
II. Elaborar, conjuntamente con el Oficial Mayor, el presupuesto de FENACIM
III. Diseñar y poner en marcha el Sistema Nacional de Cuotas y Aportaciones de la agrupación.
IV. Elaborar y presentar, con la aprobación del Presidente, los informes de ingresos y egresos anual en los términos que lo solicite el Instituto Nacional Electoral.
V. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente.
Art. 40.- Son facultades del Secretario de Imagen y Difusión:
I. Difundir en los medios de comunicación de pronunciamientos y actividades de FENACIM.
II. Realizar la memoria de actividades de la agrupación.
III. Elaborar los elementos publicitarios de FENACIM.
IV. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente.
Art. 41.- Son facultades de la Secretaria de Coordinación de Asesores:
I. Proponer programas, acciones y acuerdos para fortalecer y consolidar la presencia política de la agrupación.
II. Coordinar las actividades editoriales, de capacitación política, investigación socioeconómica y política, para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una
opinión pública mejor informada.
III. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente.
Art. 42.- Son facultades de la Secretaria de Asuntos Jurídicos:
I. Formular el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
II. Observar, proponer y cumplir con todo lo relativo a la materia jurídica que requiera la agrupación.
III. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente.
IV. Resolver las consultas jurídicas que le planteen los órganos y miembros de FENACIM.
V. Asesorar jurídicamente al presidente y a los demás órganos del Comité Ejecutivo Nacional.
VI. Asesorar jurídicamente a los aliados y simpatizantes de FENACIM.
Art.- 43 Son facultades de la Secretaria para la Participación de la Mujer:
I. Formular e integrar el programa nacional para la participación de la mujer.
II. Promover todas aquellas actividades que conduzcan al desarrollo político, económico, social y cultural de la mujer.
III. Impulsar la cultura por la igualdad de las mujeres.
IV. Realizar una campaña permanente de afiliación de mujeres a favor de FENACIM, dando prioridad a algunas entidades que así lo requieran.
V. Impulsar proyectos productivos que les permitan a las mujeres financiar sus actividades.
VI. Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 44.- Son facultades de la Secretaria de Acción Juvenil:
I. Llevar a cabo cursos de capacitación para el empleo, que permitan a los jóvenes aprovechar mejor las oportunidades.
II. Realizar un programa que permita la creación de fondos para becas a los jóvenes.
III. Impartir cursos de formación y orientación para padres jóvenes.
IV. Establecer bolsa de trabajo.
V. Realizar un programa que aliente la orientación vocacional.
VI. Realizar torneos de carácter deportivo.
VII. Las demás que le confiera el presidente de Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 45.- Son facultades de la Secretaria de Fomento Deportivo:
I. Formular con la colaboración de las delegaciones estatales y la delegación del distrito federal, así como con las coordinaciones municipales y las coordinaciones Delegacionales en el distrito federal, el programa Nacional de Fomento deportivo para los miembros de FENACIM.
II. Coordinar las actividades deportivas, a nivel nacional.
III. Impulsar con apoyo de los diversos órganos de FENACIM, la construcción, mejoramiento o adaptación de áreas para la práctica del deporte en todo el país.
IV. Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo VII. Del Consejo Consultivo
Art. 46.- El Consejo Consultivo es el órgano asesor de FENACIM, por medio del cual los miembros distinguido de la agrupación contribuirán con su conocimiento y experiencia a la planeación, evaluación y decisión política de la misma.
 
Art. 47.- El Consejo Consultivo será designado por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones y se integrará por:
I. Los ex â presidentes del Comité Ejecutivo Nacional
II. Los miembros distinguidos de la agrupación, nombrados por el propio Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 48.- El Consejo Consultivo estará presidido por un Presidente, designado por el Comité Ejecutivo Nacional y actuará como Secretario, el Secretario Técnico del mismo Comité, para organizar los trabajos y registrar los acuerdos del Consejo.
Art. 49.- El Consejo Consultivo sesionará conforme lo requieran las necesidades de la Agrupación, siendo válidos sus acuerdos con los miembros asistentes.
Art. 50.- Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría y, en caso de empate, tendrá voto de calidad, el Presidente del mismo y será válido para todos los afiliados de la Agrupación incluidos los disidentes y ausentes.
Art. 51.- Los acuerdos del Consejo Consultivo tienen carácter de guía y orientación para las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 52.- Son facultades del Consejo Consultivo
I. Recomendar las acciones que promuevan el cumplimiento de los principios y programa de acción de la agrupación.
II. Conocer el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
III. Evaluar los planes y programas de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional
IV. Analizar y proponer, en su caso, las reformas y adiciones a los principios, programa de acción y estatutos de la agrupación.
Capítulo VIII. De la elección de dirigentes
Art. 53.- Las elecciones para Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional se realizarán en la Asamblea Nacional Electoral, convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, dentro de los últimos tres meses del periodo para el que fue electo.
Art. 54.- El voto de los delegados a la Asamblea Nacional Electoral, será personal y directo, salvo lo que decida la Asamblea.
Art. 55.- La Asamblea Nacional Electoral se efectúa de conformidad a lo expresado en estos Estatutos y por la convocatoria respectiva.
Art. 56.- Las disposiciones de este capítulo aplican de manera similar en el caso de las elecciones de Presidente y Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para lo cual se erigirá en los términos que se señalan para el nivel nacional.
Capitulo IX. De las ausencias de los Dirigentes
Art. 57.- Las ausencias temporales de los Presidentes de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, serán cubiertas por el Secretario General correspondiente.
Art. 58.- En caso de que exista ausencia absoluta del Presidente o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se deberá convocar en un plazo no mayor de sesenta días a la Asamblea Nacional Electoral para la elección correspondiente, en tanto, el Secretario General suplirá la ausencia del Presidente o, en su caso el Secretario que corresponda, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 27 de los presentes Estatutos, suplirá la ausencia del Secretario General.
Art. 59.- Si existe ausencia absoluta simultánea del Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, la Presidencia será desempeñada por el Secretario que corresponda, de acuerdo a la
prelación establecida en el artículo 27 de los presentes Estatutos, convocando en un plazo no mayor de sesenta días a la Asamblea Nacional Electoral para la elección de quienes los sustituyan.
Art. 60.- En caso de ausencia absoluta de los Presidentes o Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, se procederá conforme al artículo 31 fracción X de los presentes Estatutos.
Capitulo X. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal
Art. 61.- El Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal estará integrado por
⢠Un Presidente
⢠Un Secretario General
⢠Un Secretario de Organización
⢠Un Secretario de Asuntos Electorales
⢠Un Secretario de Gestión Social
⢠Un Secretario de Finanzas
⢠Un Secretario de Imagen y Difusión
⢠Un Secretario de Coordinación de Asesores
⢠Un Secretario de Asuntos Jurídicos
⢠Una Secretaria para la participación de la Mujer
⢠Un Secretario de Acción Juvenil
â¢Un Secretario de Fomento Deportivo
Art. 61 Bis.- Las sesiones de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, serán ordinarias para tratar temas específicos o temas referidos en la convocatoria y extraordinarias para tratar temas de urgencia, serán convocadas con quince días naturales de anticipación a través de la convocatoria en la página oficial de la agrupación, en la que contendrá lugar, hora y fecha, así como orden del día y notificando a través de Oficios o Estrados a la militancia, dicha Convocatoria para que tenga validez plena deberá estar firmada por el Presidente o Secretario General del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, previa autorización que al efecto les otorgue el Comité Ejecutivo Nacional, Así mismo las sesiones se consideraráan instaladas con el 50% más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Art. 62.- El Presidente y el Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal durarán en su cargo tres años contados a partir de la fecha en que se haga la declaratoria electoral respectiva, que no podrá exceder de 5 días posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional Electoral.
Art. 63.- El Presidente y el Secretario General podrán reelegirse por un solo periodo más.
Art. 64.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, de acuerdo a los presentes estatutos.
Art. 65. Se deroga.
Art. 66.- Para ser electo miembro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
II. Ser miembro de FENACIM.
III. Tener residencia en el estado o en el Distrito Federal, donde fungirá como miembro del Comité Directivo correspondiente.
 
Art. 67.- Son atribuciones del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal:
I. Promover la afiliación a la Agrupación.
II. Fomentar la participación política en la entidad o en el Distrito Federal, de los miembros de FENACIM.
III. Observar y llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
IV. Promover acciones con el fin de consolidar la presencia de FENACIM en la entidad o en el Distrito Federal.
V. Actualizar permanentemente, el padrón de FENACIM, de la entidad o del Distrito Federal ante el Comité Ejecutivo Nacional
VI. Promover acciones de actualización y capacitación política de los miembros.
VII. Apoyar a miembros de la agrupación para obtener candidaturas a puesto de elección popular o cargos en la administración pública.
VIII. Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, programa de acción y los estatutos de FENACIM.
Art. 68.- Son atribuciones de los integrantes del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, las similares, en su ámbito de la competencia, a la de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
Capítulo XI. De las sanciones
Art. 69.- Los miembros de FENACIM, serán responsables de los actos que impliquen violación a los documentos básicos, indisciplina a los acuerdos de los órganos directivos, incumplimiento de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtades a los principios de la agrupación.
Art. 70.- El Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Así como Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Estatales no podrán ocupar doble función dentro del Nacional ni Estatal.
El Comité Ejecutivo Nacional, determinara la manera en que habrá de constituirse la Comisión de Justicia, que será encargada de conocer, analizar y dictaminar los asuntos relativos a las sanciones.
La Comisión de Justicia estará integrada por un Presidente, un Secretario Técnico y cinco Miembros distinguidos de la Agrupación designados por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, los integrantes de dicha comisión serán propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional y serán elegidos por voto en la Asamblea Nacional, no podrán ocupar ningún otro cargo de los órganos de la agrupación y su cargo tendrá una duración de tres años.
Art. 71.- Las sanciones que imponga la Comisión de Justicia pueden ser amonestación o expulsión, de acuerdo de la deliberación de la misma. Las sesiones de esta comisión serán determinadas por el presidente o por el 50 % de los integrantes de la misma y en la convocatoria se determinará el lugar, fecha y hora, siendo éstas de carácter privado.
Art. 72.- Para imponer una sanción, la Comisión de Justicia requerirá de la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Y las sesiones requieren el quórum de por lo menos dos terceras partes de la misma.
Art. 73.- La Comisión de Justicia actuará por denuncia de otro miembro, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes, o directamente, en los casos de notable flagrancia de las acciones que merezcan sanción.
Art. 74.- En todos los casos, la Comisión de Justicia otorgará al miembro al que se le establezca procedimientos para determinar una sanción, la garantía de audiencia para que presente las pruebas y argumentos que a su interés convenga para llevar a cabo su defensa.
Art. 75.- Son causas de expulsión de FENACIM:
I. Hacer labor que fomente división o enfrentamientos entre los miembros de la agrupación.
 
II. Sostener y propagar principios contrarios a los de la agrupación.
III. Actuar políticamente en contra de los candidatos a puestos de elección popular o que ocupen cargos en la administración pública que sean miembros de la agrupación.
IV. Faltar a la probidad debida, en el ejercicio de las funciones públicas que tenga encomendadas.
V. Por indisciplina grave, a las determinaciones de los órganos directivos de la agrupación.
VI. Por disponer ilícitamente de los bienes y recursos de FENACIM.
VII. Utilizar indebidamente el nombre, siglas y emblema de FENACIM, sin consentimiento expreso del Comité Ejecutivo Nacional.
VIII. Por infringir deliberadamente las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo XII. Del patrimonio
Art. 76.- El patrimonio de FENACIM, está constituido por
I) Las aportaciones voluntarias de los miembros o por cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
II) Por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y por los que adquiera en el futuro.
Art. 77.- Los recursos económicos y los bienes muebles e inmuebles del Comité Ejecutivo Nacional se destinarán exclusivamente a los fines de la agrupación, por lo que ninguna persona puede pretender derechos sobre dichos bienes.
Art. 78.- De conformidad con La Ley General de Partidos Políticos, FENACIM, no podrá recibir aportaciones o donativos en dinero o especies de empresas mexicanas de carácter mercantil, organismos internacionales, personas que vivan o trabajen en el extranjero, ministros de culto, iglesias o sectas.
Art. 79.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, son responsables del manejo del patrimonio de FENACIM.
Capítulo XIII. Del Procedimiento para Modificar los Documentos Básicos
Art. 80.- Para la modificación de los Documentos Básicos, deberá convocarse a Asamblea Nacional de acuerdo como lo marcan los presentes estatutos.
Art. 81.- Será obligación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, informar de las reformas estatuarias al Instituto Nacional Electoral.
Capítulo XIV. Del domicilio y duración
Art. 82.- El domicilio oficial del FENACIM, será en la Ciudad de México
Sus Órganos Estatales Delegacionales tendrán su domicilio en el lugar de su Residencia.
Art. 83.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y para su disolución será necesaria la decisión de la Asamblea Nacional, con la asistencia de por lo menos el 75% de delegados convocados y por mayoría de las dos terceras partes de dicha asistencia. Asimismo, la agrupación se extinguirá en caso de mandato por resolución judicial y será válido para todos los afiliados de la Agrupación incluidos los disidentes y ausentes.
Capítulo XV De la disolución
Art. 84.- La disolución de la agrupación se llevara a cabo en el marco de una asamblea nacional de carácter especial convocada ex profeso, toda vez que los afilados consideren:
⢠Que los fines para que fue constituida han sido alcanzados o han perdido razón de ser.
 
⢠Ante falta grave de las disposiciones legales en materia electoral que rigen los derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales.
Art. 85. Sujetarse además de lo que establezca sus estatutos a la normatividad electoral vigente y a los Acuerdos que al respecto emita el Consejo General del Instituto Electoral, aplicable a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales en su carácter de entidades de interés público, en materia de disposición de sus bienes y derechos, de su disolución y liquidación y cumplimiento de sus obligaciones, para el caso de aquel que pierda o se cancele su registro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Documentos Básicos entran en vigor el día en que se obtenga el certificado de registro como Agrupación Política Nacional, por parte del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. El Comité Ejecutivo Nacional elegido por la asociación de ciudadanos como órgano directivo de carácter nacional para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, fungirá desde la fecha en que haya sido electo, como el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación.
TERCERO. En tanto no se obtenga el registro como Agrupación Política Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, cualquier situación particular no prevista será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional referido en el artículo transitorio anterior.
CUARTO. Una vez que entren en vigor los Documentos Básicos, el Comité Ejecutivo Nacional realizará lo conducente para integrar en su totalidad la estructura de la agrupación, en los términos que expresan los presentes estatutos.
 
ANEXO CUATRO
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS
DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO
 
 
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA
FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
REFERENCIA
MOTIVACIÓN
FRENTE NACIONAL
CIUDADANO EN MOVIMIENTO
"FRENACIM"
PRESENTACIÓN
FEDERACIÓN NACIONAL
CÍVICA MEXICANA
"FENACIM"
PRESENTACIÓN
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
El presente documento, tiene el propósito de llagar a todos aquellos ciudadanos, que en forma libre, individual y voluntariamente, manifestaron su adhesión de afiliarse a la AGRUPACIÓN POLÍTICA Frente Nacional Ciudadano en Movimiento "FRENACIM", buscando organizadamente un espacio para participar activamente en la vida democrática del país.
El presente documento, tiene el propósito de llegar a todos aquellos ciudadanos, que en forma libre, individual y voluntariamente, manifestaron su adhesión de afiliarse a la AGRUPACIÓN POLÍTICA Federación Nacional Cívica Mexicana "FENACIM", buscando organizadamente un espacio para participar activamente en la vida democrática del país.
 
SUP-RAP-75/2014.
Modifica redacción, no cambia sentido.
En acatamiento.
La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, condensan la ideología, la estrategia y la normatividad del quehacer político de "FRENACIM". Para todo aquel afiliado, constituye la base de su acción en la confrontación ideológica, en la lucha política razón por la cual es necesario perseverar en el conocimiento, análisis y divulgación de los mismos.
La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, condensan la ideología, la estrategia y la normatividad del quehacer político de "FENACIM". Para todo aquel afiliado, constituye la base de su acción en la confrontación ideológica, en la lucha política razón por la cual es necesario perseverar el conocimiento, análisis y divulgación de los mismos.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
 
 
FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO (FRENACIM) como Agrupación Política Nacional, expresa su obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, conduciendo sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA (FENACIM) como Agrupación Política Nacional, expresa su obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, conduciendo sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Igualmente, la agrupación se obliga a no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros. Igualmente se obliga a no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe financiar a los partidos políticos y agrupaciones políticas.
Igualmente, la agrupación se obliga a no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros. Igualmente se obliga a no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe financiar a los partidos políticos y agrupaciones políticas.
 
 
Adecuación a la ley.
PRINCIPIOS POLÍTICOS.
PRINCIPIOS POLÍTICOS
 
 
En FRENACIM creemos que la legitimidad fundamental del gobierno debe descansar en nuestro sistema democrático, caracterizado por elecciones libres con respeto al sufragio, por la importante valoración de la tolerancia, el dialogo y el acuerdo, con el fin de contribuir a hacer de la política una actividad colectiva, racional y constructiva.
(...)
En FENACIM creemos que la legitimidad fundamental del gobierno debe descansar en nuestro sistema democrático, caracterizado por elecciones libres con respeto al sufragio, por la importante valoración de la tolerancia, el dialogo y el acuerdo, con el fin de contribuir a hacer de la política una actividad colectiva, racional y constructiva.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
 
Así mismo, sostenemos que para logar los propósitos de soberanía, justicia, libertad y democracia. La sociedad mexicana reclama de continuar enriqueciendo el debate político sobre los principios relativos a la persona, su seguridad, sus valores y sus derechos; así como sobre las libertades civiles y políticas, el valor de la autonomía y lugar de las comunidades indígenas.
(...)
Asimismo, sostenemos que para lograr los propósitos de soberanía, justicia, libertad y democracia. La sociedad mexicana reclama de continuar enriqueciendo el debate político sobre los principios relativos a la persona, su seguridad, sus valores y sus derechos; así como sobre las libertades civiles y políticas, el valor de la autonomía y lugar de las comunidades indígenas.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
El estado le corresponde crear las condiciones para un crecimiento de largo plazo, con estabilidad de precios y con la generación de más y mejores empleos, y así, dar mayor bienestar a todos los mexicanos
(...)
Al estado le corresponde crear las condiciones para un crecimiento de largo plazo, con estabilidad de precios y con la generación de más y mejores empleos, y así, dar mayor bienestar a todos los mexicanos
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
Expresamos que en materia de generación de fuentes de empleo se deberá dar mayor énfasis a la reforma educativa y a la capacitaron, como condiciones necesarias para facilitar la inserción y permanencia de los trabajadores en los procesos productivos. Lo mismo vale en materia de respeto de los derechos laborales y las formas de organización de los trabajadores.
(...)
Expresamos que en materia de generación de fuentes de empleo se deberá dar mayor énfasis a la reforma educativa y a la capacitación, como condiciones necesarias para facilitar la inserción y permanencia de los trabajadores en los procesos productivos. Lo mismo vale en materia de respeto de los derechos laborales y las formas de organización de los trabajadores.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
FRENACIM se compromete fielmente con las causas como son: Grupos vulnerables de las etnias indígenas, campesinas, madres solteras, mujeres que están al frente de la familia, trabajadoras del campo y de la ciudad, FRENACIM rechaza tajantemente cualquier acto de discriminación que vaya en contra de la mujer, impulsaremos el funcionamiento de las instituciones creadas por el estado y la sociedad civil, para la defensa de los Derechos para las Mujeres.
FENACIM se compromete fielmente con las causas como son: Grupos vulnerables de las etnias indígenas, campesinas, madres solteras, mujeres que están al frente de la familia, trabajadoras del campo y de la ciudad, FENACIM rechaza tajantemente cualquier acto de discriminación que vaya en contra de la mujer, impulsaremos el funcionamiento de las instituciones creadas por el estado y la sociedad civil, para la defensa de los Derechos para las Mujeres.
SUP-RAP-75/2014.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
En acatamiento.
 
PRINCIPIOS SOCIALES.
(...)
PRINCIPIOS SOCIALES
(...)
 
 
Nuestro principal empeño radicara en coadyuvar al desarrollo del sistema democrático, pero también en recoger causas de la población, para mantenernos a la vanguardia de los intereses sociales, promoviendo nuevos soluciones a las necesidades del país.
(...)
Nuestro principal empeño radicará en coadyuvar al desarrollo del sistema democrático, pero también en recoger causas de la población, para mantenernos a la vanguardia de los intereses sociales, promoviendo nuevas soluciones a las necesidades del país.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
Igualmente, siempre aseguráremos la congruencia entre el decir y el hacer, entre la acción política y el ideario que enarbolamos, desde luego, conciliamos orígenes y realidades en el nuevo siglo, con las condiciones que ahora vimos y el futro al que aspiramos.
Igualmente, siempre aseguraremos la congruencia entre el decir y el hacer, entre la acción política y el ideario que enarbolamos, desde luego, conciliamos orígenes y realidades en el nuevo siglo, con las condiciones que ahora vivimos y al futuro que aspiramos.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
Es la hora de desplegar el potencial político de nuestra agrupación. Es la hora de impulsar los afanes de la democracia, equidad y justicia de los ciudadanos Es la hora en que FRENACIM va a trabajar por México.
(...)
Es la hora de desplegar el potencial político de nuestra agrupación. Es la hora de impulsar los afanes de democracia, equidad y justicia de los ciudadanos. Es la hora en que FENACIM va a trabajar por México.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
 
ANEXO CINCO
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS
DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO
 
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA
FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
REFERENCIA
MOTIVACIÓN
PROGRAMA DE ACCIÓN.
PROGRAMA DE ACCIÓN
 
 
Como Agrupación Política Nacional, Frente Nacional Ciudadano en Movimiento (FRENACIM), tiene el propósito de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión publica mejor informada.
Como Agrupación Política Nacional, Federación Nacional Cívica Mexica (FENACIM), tiene el propósito de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Concibiendo a la democracia en su sentido más amplio, FRENACIM entiende que con el fin de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios, debe proponer políticas que puedan contribuir a resolver los problemas nacionales, que además servirán para formar ideológica y políticamente a los miembros de la agrupación, pero infundiendo siempre en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
Concibiendo a la democracia en su sentido más amplio, FENACIM entiende que con el fin de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios, debe proponer políticas que puedan contribuir a resolver los problemas nacionales, que además servirán para formar ideológica y políticamente a los miembros de la agrupación, pero infundiendo siempre en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
En razón de lo anterior, nuestro Programa de Acción contempla:
1. DEMOCRACIA.
(...)
En razón de lo anterior, nuestro Programa de Acción contempla:
1. DEMOCRACIA
(...)
 
 
⢠Contribuir a consolidar nuestro régimen democrático, pugnando permanentemente para que el Titular del Poder Ejecutivo se ajuste al cumplimiento estricto de sus facultades constitucionales, asid como que el Poder Legislativo. Desde luego, el Poder Judicial debe operar en forma autónoma e independiente.
(...)
⢠Contribuir a consolidar nuestro régimen democrático, pugnando permanentemente para que el Titular del Poder Ejecutivo se ajuste al cumplimiento estricto de sus facultades constitucionales, así como que el Poder Legislativo. Desde luego, el Poder Judicial debe operar en forma autónoma e independiente.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Procurar la aplicación de todo el peso de la ley a quienes mediante acciones violentas o desestabilizadoras, busquen quebrantar el orden jurídico de la república.
(...)
⢠Procurar la aplicación de todo el peso de la ley a quienes mediante acciones violentas o desestabilizadoras, busquen quebrantar el orden jurídico de la República.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD.
⢠Impulsar el crecimiento económico con eficiencia productiva y pertenecía tecnológica, la estabilidad de los precios con una mejor distribución de la riqueza, la recuperación del empleo y del a inversión productiva, la equidad en el nivel y calidad de vida.
(...)
2. ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD
⢠Impulsar el crecimiento económico con eficiencia productiva y pertenencia tecnológica, la estabilidad de los precios con una mejor distribución de la riqueza, la recuperación del empleo y del a inversión productiva, la equidad en el nivel y calidad de vida.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
(...)
4. SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
(...)
 
 
⢠Promover la adecuada operación de los sistemas estatales de salud y avanzar es este proceso hacia los municipios.
(...)
⢠Promover la adecuada operación de los sistemas estatales de salud y avanzar en este proceso hacia los municipios.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
⢠Asegurar que la formación de recursos humanos para la salud, responda a las necesidades de las instituciones, pero también se les otorgue condiciones adecuadas de trabajo, percepciones dignas y estímulos.
(...)
⢠Asegurar que la formación de recursos humanos para la salud, responda a las necesidades de las instituciones, pero también se les otorgue condiciones adecuadas de trabajo, percepciones dignas y estímulos.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Fortalecer el compromiso solidario de los mexicanos con su entorno natural y con la biodiversidad del país, mediante la aplicación de poéticas de conservación dirigidas al incremento de la superficie territorial y marina protegida
(...)
⢠Fortalecer el compromiso solidario de los mexicanos con su entorno natural y con la biodiversidad del país, mediante la aplicación de prácticas de conservación dirigidas al incremento de la superficie territorial y marina protegida
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Respaldar el apoyo a los productores rurales a partir de programas que atiendas las circunstancias regionales, promoviendo una mayor participación de los agentes locales para lograr la capitalizaron del agro y el abatimiento de la pobreza.
(...)
⢠Respaldar el apoyo a los productores rurales a partir de programas que atienda las circunstancias regionales, promoviendo una mayor participación de los agentes locales para lograr la capitalización del agro y el abatimiento de la pobreza.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Favorecer la orientación de los programas de gobierno par ale establecimiento de proyectos productivos destinados a zonas indígenas.
⢠Apoyar los programas de infraestructura par los grupos indígenas, con el fin de incrementar su disposición de los servios de agua potable, drenaje y electricidad.
(...)
⢠Favorecer la orientación de los programas de gobierno para el establecimiento de proyectos productivos destinados a zonas indígenas.
⢠Apoyar los programas de infraestructura para los grupos indígenas, con el fin de incrementar su disposición de los servicios de agua potable, drenaje y electricidad.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
10.- SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
10.- SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
 
 
⢠Promover el fortalecimiento de un orden social sujeto al derecho y un ejerció gubernamental fundado en el respeto irrestricto a la ley.
(...)
⢠Promover el fortalecimiento de un orden social sujeto al derecho y un ejercicio gubernamental fundado en el respeto irrestricto a la ley.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Impulsar la capacitación y la modernizaron de las instituciones de seguridad pública.
(...)
⢠Impulsar la capacitación y la modernización de las instituciones de seguridad pública.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
11.- POLÍTICA INTERNACIONAL
11.- POLÍTICA INTERNACIONAL
 
 
⢠La política internacional de México deberá refrendar en los hechos el espíritu juarista que la a guiado.
(...)
⢠La política internacional de México deberá refrendar en los hechos el espíritu juarista que la ha guiado.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Luchar por establecer políticas públicas y fortalecer los mecanismos institucionales y programas, que atiendan con calidad, decisión y oportunidad la problemática de la mujer.
⢠Luchar por establecer políticas públicas y fortalecer los mecanismos institucionales y programas, que atiendan con calidad, decisión y oportunidad la problemática de la mujer.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠Pugnar porque los programas de salud destinados a la mujer, la contemplen en sus diferentes etapas de vida, avanzando en la incorporación de un mayor número de mueres, sobre todo aquellas que se encuentran inmersas en condiciones de pobreza extrema.
(...)
⢠Pugnar porque los programas de salud destinados a la mujer, la contemplen en sus diferentes etapas de vida, avanzando en la incorporación de un mayor número de mujeres, sobre todo aquellas que se encuentran inmersas en condiciones de pobreza extrema.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠El tema de la equidad no es ni nunca ha sido asunto sólo de mujeres. Ellas, en efecto, han potenciado la lucha por las metas de la equidad, pero cada avance y triunfo ha sido positivo para toda la comunidad, hombres y mejores, ya sea en familia, en las actividades productivas, en la academia, en la ciencia y en la cultura, en la vida pública y en la economía de nuestro país.
(...)
⢠El tema de la equidad no es ni nunca ha sido asunto sólo de mujeres. Ellas, en efecto, han potenciado la lucha por las metas de la equidad, pero cada avance y triunfo ha sido positivo para toda la comunidad, hombres y mujeres, ya sea en familia, en las actividades productivas, en la academia, en la ciencia y en la cultura, en la vida pública y en la economía de nuestro país.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
⢠En el campo productivo y laboral, se requiere revisar la legislación en la materia, para adecuarla a la perspectiva de equidad de género y vigilar su aplicación práctica.
⢠En el campo productivo y laboral, se requiere revisar la legislación en la materia, para adecuarla a la perspectiva de equidad de género y vigilar su aplicación práctica.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
 
ANEXO SEIS
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS
DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO
 
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA
FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
REFERENCIA
MOTIVACIÓN
ESTATUTOS
ESTATUTOS
 
 
Art. 1.- La denominación de esta Agrupación Política Nacional es FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO, la cual está sujeta a las obligaciones y derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Art. 1.- La denominación de esta Agrupación Política Nacional es FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA, la cual está sujeta a las obligaciones y derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
Adecuación a la ley.
Art. 2.- El espíritu de FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO es el de contribuir al desarrollo de la vida y cultura democrática del país, conduciendo en todo momento su actividad en forma pacífica y apegada a los cauces legales.
Art. 2.- El espíritu de FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA es el de contribuir al desarrollo de la vida y cultura democrática del país, conduciendo en todo momento su actividad en forma pacífica y apegada a los cauces legales.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 3.- FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO, se integra por ciudadanos adheridos en forma libre, individual y voluntaria, cuyo fin es promover la participación de sus afiliados a la vida democrática del país, fomentando y alentando la formación cívica y política.
Art. 3.- FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA, se integra por ciudadanos adheridos en forma libre, individual y voluntaria, cuyo fin es promover la participación de sus afiliados a la vida democrática del país, fomentando y alentando la formación cívica y política.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 4.- La asociación de ciudadanos FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO se identifica con las siglas "FRENACIM"
Art. 4.- La agrupación política mexicana FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA se identifica con las siglas "FENACIM"
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 5.- El Emblema y la Combinación de Colores Que caracterizan a FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO, se describe como sigue: Un Mapa de la República Mexicana, En Color Blanco, Alrededor de Varias Personas Tomadas de la Mano, En Color Rojo, mostrando unidad, al Exterior de estos dos Símbolos, en Forma Circular el Nombre de la Agrupación, con Letra Negra, y con una Figura al Fondo de Engrane, que Significa, Movimiento, en Color Verde Limón.
Art. 5.- El Emblema y la Combinación de Colores Que caracterizan a FEDERACIÓN NACIONAL CÍVICA MEXICANA, se describe como sigue: Un Mapa de la República Mexicana, En Color Blanco, Alrededor de Varias Personas Tomadas de la Mano, En Color Rojo, mostrando unidad, al Exterior de estos dos Símbolos, en Forma Circular el Nombre de la Agrupación, con Letra Negra, y con una Figura al Fondo de Engrane.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 6.- El lema de FRENACIM es "UNIDOS VENCEREMOS".
Art. 6.- El lema de FENACIM es "UNIDOS VENCEREMOS".
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Art. 7.- FRENACIM, es una agrupación política cuyo objetivo principal es el de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión publica mejor informada.
Art. 7.- FENACIM, es una agrupación política cuyo objetivo principal es el de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión pública mejor informada.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 8.- FRENACIM, tiene como objetivos.
(...)
III. Estimular en sus miembros los valores de la tolerancia y el diálogo para participar e la vida política del país.
(...)
IX. Apoyar a sus miembros para ocupar candidaturas a puestos de elección popular y cargos en la administración pública en sus diferentes niveles.
X. Promover que los miembros participen con su conocimiento y experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública.
(...)
Art. 8.- FENACIM, tiene como objetivos
(...)
III. Estimular en sus miembros los valores de la tolerancia y el diálogo para participar en la vida política del país.
(...)
IX. Apoyar a sus miembros para ocupar candidaturas a puestos de elección popular y cargos en la administración pública en sus diferentes niveles con democracia y equidad para todos los mexicanos.
X. Promover que los miembros participen con su conocimiento y experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública no importando su edad, sexo o nivel social.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Art. 9.- Podrán afiliarse a FRENACIM, los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, con residencia en el país, en pleno goce de sus derechos, que expresen su voluntad de integrarse a la Agrupación y se identifiquen con sus principios, programa de acción y estatutos.
Art. 9.- Podrán afiliarse a FENACIM, los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, con residencia en el país, en pleno goce de sus derechos, que expresen su voluntad de integrarse a la Agrupación y se identifiquen con sus principios, programa de acción y estatutos.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 10.- La afiliación de FRENACIM, será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria, presentando la correspondiente cedula de filiación ante las instancias de la agrupación.
Art. 10.- La afiliación de FENACIM, será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria, presentando la correspondiente cedula de afiliación ante las instancias de la agrupación.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
Art. 11.- Son derechos de los miembros de FRENACIM.
I. Gozar de la libertad de expresión oral y escrita al interior de la agrupación, participando siempre respeto hacia los demás miembros.
(...)
IV. Presentar iniciativas y proyectos para alcanzar los objetivos de FRENACIM.
V. Ser apoyados por FRENACIM, para ocupar candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la administración pública.
(...)
VIII. Recibir su credencial y formar parte del padrón de FRENACIM.
(...)
XI. Las demás que les confieran estos Estatutos.
Art. 11.- Son derechos de los miembros de FENACIM
I. Gozar de la libertad de expresión oral y escrita al interior de la agrupación, participando siempre con respeto hacia los demás miembros.
(...)
IV. Presentar iniciativas y proyectos para alcanzar los objetivos de FENACIM.
V. Ser apoyados por FENACIM, para ocupar candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la administración pública.
(...)
VIII. Recibir su credencial y formar parte del padrón de FENACIM.
(...)
XI. No ser discriminados y obtener información respecto a la agrupación.
XII. Las demás que les confieran estos Estatutos.
SUP-RAP-75/2014.
INE/CG23/2014.
En acatamiento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
En cumplimiento.
Art. 12.- Para ser electo como Presidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal. Por parte de FRENACIM, se requiere ser miembro, de la agrupación, tener una militancia activa, contar con credencial de elector y cumplir los requisitos que marque la convocatoria correspondiente.
Art. 12.- Para ser electo como Presidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal. Por parte de FENACIM, se requiere ser miembro, de la agrupación, tener una militancia activa, contar con credencial de elector y cumplir los requisitos que marque la convocatoria correspondiente.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 13.- Son obligaciones de los miembros de FRENACIM.
(...)
IV. Asistir a los actos a que convoque FRENACIM
V. Contribuir para lograr los objetivos de FRENACIM
(...)
VIII. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos directivos de FRENACIM.
IX. Presentar y, en su caso, actualizar su cédula de filiación ante el Comité Ejecutivo Nacional.
(...)
Art. 13.- Son obligaciones de los miembros de FENACIM.
(...)
IV. Asistir a los actos a que convoque FENACIM.
V. Contribuir para lograr los objetivos del FENACIM.
(...)
VIII. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos directivos de FENACIM.
IX. Presentar y, en su caso, actualizar su cédula de afiliación ante el Comité Ejecutivo Nacional.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
Art. 14.- Los órganos directivos de FRENACIM, son:
(...)
Art. 14.- Los órganos directivos de FENACIM, son
(...)
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Art. 15.- El órgano asesor de FRENACIM, es el Consejo Consultivo.
Art. 15.- El órgano asesor de FENACIM, es el Consejo Consultivo.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Art. 16.- La Asamblea Nacional es el órgano directivo supremo de FRENACIM
Art. 16.- La Asamblea Nacional es el órgano directivo supremo de FENACIM.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Art. 17.- La Asamblea Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por:
(...)
IV. Un delegado, miembro de FRENACIM, por cada estado de la República donde esté establecida la agrupación, elegido de acuerdo a la convocatoria correspondiente.
Art. 17.- La Asamblea Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por:
(...)
IV. Un delegado, miembro de FENACIM, por cada estado de la República donde esté establecida la agrupación, elegido de acuerdo a la convocatoria correspondiente.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Art. 18.- La Asamblea Nacional será presidido por el Comité Ejecutivo Nacional de FRENACIM.
Art. 18.- La Asamblea Nacional será presidida por el Comité Ejecutivo Nacional de FENACIM.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Artículos 19 y 20. No presentan cambios.
Artículos 19 y 20. No presentan cambios.
 
 
 
Art. 21.- La convocatoria a la Asamblea Nacional, Ordinaria, Extraordinaria y Electorales será emitida con 30 días naturales de anticipación y podrá publicarse en un diario de Circulación Nacional, si en ese momento el CEN cuenta con recursos económicos y en las publicaciones de la Agrupación, a efecto de que los Comités Ejecutivos Estatales realicen los actos conducentes para la realización de sus respectivas Asambleas Estatales tendientes a la representación de los afiliados de la agrupación.
Es facultad del Presidente o Secretario General,
(...)
Art. 21.- La convocatoria a las asambleas ordinarias, se publicará en la página oficial de la Agrupación con 15 días naturales de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, autorizadas por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. Las convocatorias contendrán claramente los asuntos a tratar.
Es facultad del Presidente o Secretario General,
(...)
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Art. 21 Bis-Las Asambleas se consideraran instaladas con el 50%, más uno, de los delegados y en caso de no, haber quórum, una hora después de la fijada, en la convocatoria respectiva, se fijara para otra fecha y si sucede lo mismo, la Asamblea quedara instalada con los afiliados presentes.
Art. 21 Bis-Las Asambleas se considerarán instaladas con el 50%, más uno, de los delegados y en caso de no, haber quórum, una hora después de la fijada, se fijará para otra fecha.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 22.- Los delegados a la Asamblea Nacional tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad y será válido para todos los afiliados de la Agrupación incluidos los disidentes y ausentes.
Art. 22.- Los delegados a la Asamblea Nacional tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 23. No presenta cambios.
Artículo 23. No presenta cambios.
 
 
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
(...)
IV. Conocer el acuerdo de participación de FRENACIM, con el partido político correspondiente, en el proceso electoral federal de que se trate.
(...)
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
(...)
IV. Conocer el acuerdo de participación de FENACIM, con el partido político correspondiente, en el proceso electoral federal de que se trate.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Electoral.
I. Definir las estrategias de conducción política y formular las acciones que favorezcan el fortalecimiento de la agrupación.
II. Conocer y aprobar, si es el caso, las reformas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación, siempre y cuando sea convocada expresamente para ello.
III. Conocer y aprobar, si es el caso, las reformas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación, siempre y cuando sea convocada expresamente para ello.
IV. Conocer y aprobar el informe del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, sobre su período de gestión.
V. Conocer el acuerdo de participación de FRENACIM, con el partido político correspondiente, en el proceso electoral federal de que se trate.
VI. Analizar la situación nacional y emitir los pronunciamientos que considere conveniente.
VII. Conocer y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos para los que específicamente fuese convocada.
VIII. Las demás facultades que se señalen en la convocatoria respectiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Electoral:
I. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Se deroga.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Electoral:
I. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 25.- Se deroga.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
Art. 26.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano directivo y operativo de FRENACIM cuya sede estará en el Distrito Federal.
Art. 26.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano directivo y operativo de FENACIM cuya sede estará en el Distrito Federal.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
 
Art. 27.- El Comité Ejecutivo Nacional se integra por:
⢠Un Presidente.
⢠Un Secretario General
⢠Un Secretario de Organización
⢠Un Secretario de Asuntos Políticos.
⢠Un Secretario de Asuntos Electorales.
⢠Un Secretario de Gestión Social.
⢠Un Secretario de Finanzas.
⢠Un Secretario de Imagen y Difusión.
⢠Un Secretario de Asuntos Jurídicos
⢠Una Secretaria para la participación de la Mujer
â¢Un Secretario de Acción Juvenil
⢠Un Secretario de Fomento Deportivo
Art. 27.- El Comité Ejecutivo Nacional se integra por:
⢠Un Presidente.
⢠Un Secretario General
⢠Un Secretario de Organización
Se deroga.
⢠Un Secretario de Asuntos Electorales
⢠Un Secretario de Gestión Social
⢠Un Secretario de Finanzas
⢠Un Secretario de Imagen y Difusión
⢠Un Secretario de Coordinación de Asesores
⢠Un Secretario de Asuntos Jurídicos
⢠Una Secretaria para la participación de la Mujer
⢠Un Secretario de Acción Juvenil
⢠Un Secretario de Fomento Deportivo
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Artículos 28 al 30. No presentan cambios.
Artículos 28 al 30. No presentan cambios.
 
 
Art. 29.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 29.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
 
 
Art. 30.- Para ser designado por el Presidente como integrante del Comité Ejecutivo Nacional se requiere.
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
II. Ser miembro de la agrupación.
III. Contar con credencial de elector.
Art. 30.- Para ser designado por el Presidente como integrante del Comité Ejecutivo Nacional se requiere.
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
II. Ser miembro de la agrupación.
III. Contar con credencial de elector.
 
 
Art. 31.- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
(...)
II. Observar y vigilar que se cumplan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de FRENACIM, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.
(...)
VIII. Representar a FRENACIM, ante toda la clase de autoridades y particulares a través del Presidente o de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que para tal efecto éste designe.
(...)
XI. Promover a los asociados de la agruparon para que ocupen candidaturas a puestos de elección popular y cargasen la administración pública.
(...)
Art. 31.- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
(...)
II. Observar y vigilar que se cumplan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de FENACIM, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional.
(...)
VIII. Representar a FENACIM, ante toda la clase de autoridades y particulares a través del Presidente o de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que para tal efecto éste designe.
(...)
XI. Promover a los asociados de la agrupación para que ocupen candidaturas a puestos de elección popular y sean parte de la administración pública.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
INE/CG23/2014.
 
En acatamiento.
En cumplimiento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
Art. 32.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses. Asimismo, celebrará las sesiones extraordinarias a que convoque el Presidente.
Art. 32.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses, convocados por el Presidente para tratar los temas cotidianos relacionados con el organismo antes mencionado. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cada vez que así lo amerite.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
Art. 33.- Es facultad del Presidente y/o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional emitir la Convocatoria, a las sesiones de dicho órgano y estar firmada por el Presidente o el Secretario General, la convocatoria, será emitida con diez días naturales de anticipación, en la que contendrá lugar, hora y fecha, asa como orden del día y notificando por oficio a sus integrantes y a través de estrados a la militancia, asa mismo las sesiones se consideraran instaladas con el 50% más uno de los integrantes.
Art. 33.- Es facultad del Presidente y/o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional emitir la Convocatoria, a las sesiones de dicho órgano y estará firmada por el Presidente o el Secretario General, la convocatoria, será emitida con quince días naturales de anticipación, en la que contendrá lugar, hora y fecha, así como orden del día y notificando por oficio a sus integrantes y a través de estrados a la militancia, así mismo las sesiones se consideraran instaladas con el 50% más uno de los integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
 
Art. 34.- Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
(...)
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, así como la declaración de principios, programa de acción y estatutos de FRENACIM.
IV. Representar a FRENACIM, ante las autoridades correspondientes e instituciones gubernamentales, políticas, culturales y sociales.
V. Promover y mantener a nombre de FRENACIM, relación con partidos políticos y agrupaciones que coincidan con sus principios.
VI. Representar y mantener a nombre de FRENACIM, la relación con el Instituto Federal Electoral, así como atender sus requerimientos.
Art. 34.- Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
(...)
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, así como la declaración de principios, programa de acción y estatutos de FENACIM.
IV. Representar a FENACIM, ante las autoridades correspondientes e instituciones gubernamentales, políticas, culturales y sociales.
V. Promover y mantener a nombre de FENACIM, relación con partidos políticos y agrupaciones que coincidan con sus principios.
VI. Representar y mantener a nombre de FENACIM, la relación con el Instituto Nacional Electoral, así como atender sus requerimientos.
SUP-RAP-75/2014.
En acatamiento.
Adecuación a la ley.
VII. Tener las facultades de apoderado legadle la agrupación, cuando la naturaleza del asunto de que se trate así lo requiera.
(...)
XI. Coordinar, vigilar y evaluar las acciones de los miembros de FRENACIM.
(...)
XV. Firmar conjuntamente con el Secretario General los nombramientos y las credenciales de identificación de los miembros de FRENACIM.
XVI. Ejercer actos de dominio respecto de los bienes de FRENACIM, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
VII. Tener las facultades de apoderado legal de la agrupación, cuando la naturaleza del asunto de que se trate así lo requiera.
(...)
XI. Coordinar, vigilar y evaluar las acciones de los miembros de FENACIM.
(...)
XV. Firmar conjuntamente con el Secretario General los nombramientos y las credenciales de identificación de los miembros de FENACIM.
XVI. Ejercer actos de dominio respecto de los bienes de FENACIM, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
XVII. Aquellas que señala el artículo 38 para el Comité Ejecutivo Nacional.
(...)
XVII. Aquellas que señala el artículo 31 para el Comité Ejecutivo Nacional.
(...)
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 35. No presenta cambios.
Artículo 35. No presenta cambios.
 
 
Art. 36.- Son facultades de la Secretaria de Organización:
I. Promover y supervisar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos de "FRENACIM" vigilar que la nominación de sus dirigentes se ajuste a las normas estatutarias.
II. Mantener actualizados y a la disposición de los distintos órganos de la agrupación política "FRENACIM".
A).- El registro Nacional de Afiliados y miembros de "FRENACIM".
b).- El registro Nacional de Dirigentes.
(...)
IV. Llevar un registro de la actividad Política y Militancia de los miembros de "FRENACIM", evaluando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los presentes estatus.
(...)
Art. 36.- Son facultades de la Secretaria de Organización:
I. Promover y supervisar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos de "FENACIM" vigilar que la nominación de sus dirigentes se ajuste a las normas estatutarias.
II. Mantener actualizados y a la disposición de los distintos órganos de la agrupación política "FENACIM".
a).- El registro Nacional de Afiliados y miembros de "FENACIM".
b).- El registro Nacional de Dirigentes.
(...)
IV. Llevar un registro de la actividad Política y Militancia de los miembros de "FENACIM", evaluando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
Art. 37.- Secretaria de Asuntos Electorales.
(...)
III. Mantener cursos permanentes de capacitación electoral para los miembros de "FRENACIM" en coordinación con la secretaria de capacitación política.
IV. Preparar a miembros de la agrupación política "FRENACIM" para que actúen eficazmente en comicios, si existiera convenio con alguna organización política.
V. Asesorar en materia electoral, a los candidatos, dirigentes y representantes de "FRENACIM", en su actuación ante las diferentes instancias electorales.
(...)
VII. Integrar los expedientes personales de los candidatos de "FRENACIM", a efecto de comprobar que se satisfacen los requisitos de elegibilidad que se exigen para su registro.
(...)
Art. 37.- Secretaria de Asuntos Electorales:
(...)
III. Mantener cursos permanentes de capacitación electoral para los miembros de "FENACIM".
IV. Preparar a miembros de la agrupación política "FENACIM" para que actúen eficazmente en comicios, si existieran acuerdos de participación con alguna organización política.
V. Asesorar en materia electoral, a los candidatos, dirigentes y representantes de "FENACIM", en su actuación ante las diferentes instancias electorales.
(...)
VII. Integrar los expedientes personales de los candidatos de "FENACIM", a efecto de comprobar que se satisfacen los requisitos de elegibilidad que se exigen para su registro.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
INE/CG23/2014.
En acatamiento.
En cumplimiento.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Art. 38.- Son facultades del Secretario de Gestión Social.
(...)
VI. Formular las directrices para el servicio a las causas de la sociedad, pro parte de los miembros de la agrupación
(...)
Art. 38.- Son facultades del Secretario de Gestión Social:
(...)
VI. Formular las directrices para el servicio a las causas de la sociedad, por parte de los miembros de la agrupación
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
Art. 39.- Son facultades del Secretario de finanzas
(...)
II. Elaborar, conjuntamente con el Oficial Mayor, el presupuesto de FRENACIM
(...)
IV. Elaborar y presentar, con la aprobación del Presidente, el informe de ingresos y egresos anual en los términos que lo solicite el Instituto Federal Electoral.
(...)
Art. 39.- Son facultades del Secretario de finanzas:
(...)
II. Elaborar, conjuntamente con el Oficial Mayor, el presupuesto de FENACIM
(...)
IV. Elaborar y presentar, con la aprobación del Presidente, los informes de ingresos y egresos anual en los términos que lo solicite el Instituto Nacional Electoral.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
Adecuación a la ley.
Art. 40.- Son facultades del Secretario de Imagen y Difusión.
I. Difundir en los medios de comunicación de pronunciamientos y actividades de FRENACIM
(...)
III. Elaborar los elementos publicitarios de FRENACIM
(...)
Art. 40.- Son facultades del Secretario de Imagen y Difusión:
I. Difundir en los medios de comunicación de pronunciamientos y actividades de FENACIM.
(...)
III. Elaborar los elementos publicitarios de FENACIM.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Artículo 41. No presentan cambios.
Artículo 41. No presentan cambios.
 
 
 
Art. 42.- Son facultades de la Secretaria de Asuntos Jurídicos:
(...)
IV. Resolver las consultas jurídicas que le planteen los órganos y miembros de FRENACIM.
(...)
VI. Asesorar jurídicamente a los aliados y simpatizantes de FRENACIM.
Art. 42.- Son facultades de la Secretaria de Asuntos Jurídicos:
(...)
IV. Resolver las consultas jurídicas que le planteen los órganos y miembros de FENACIM.
(...)
VI. Asesorar jurídicamente a los aliados y simpatizantes de FENACIM.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art.- 43 Son facultades de la Secretaria para la Participación de la Mujer:
(...)
IV. Realizar una campaña permanente de afiliación de mujeres a favor de FRENACIM, dando prioridad a algunas entidades que así lo requieran.
(...)
Art.- 43 Son facultades de la Secretaria para la Participación de la Mujer:
(...)
IV. Realizar una campaña permanente de afiliación de mujeres a favor de FENACIM, dando prioridad a algunas entidades que así lo requieran.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 44.- Son facultades de la Secretaria de Acción Juvenil:
(...)
II. Realizar un programa de permita la creación de fondos para becas a los jóvenes.
(...)
Art. 44.- Son facultades de la Secretaria de Acción Juvenil:
(...)
II. Realizar un programa que permita la creación de fondos para becas a los jóvenes.
(...)
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
Art. 45.- Son facultades de la Secretaria de Fomento Deportivo:
I. Formular con la colaboración de las delegaciones estatales y la delegación del distrito federal, así como con las coordinaciones municipales y las coordinaciones Delegacionales en el distrito federal, el programa Nacional de Fomento deportivo para los miembros de FRENACIM.
(...)
III. Impulsar con apoyo de los diversos órganos de FRENACIM, la construcción, mejoramiento o adaptación de áreas para la práctica del deporte en todo el país.
(...)
Art. 45.- Son facultades de la Secretaria de Fomento Deportivo:
I. Formular con la colaboración de las delegaciones estatales y la delegación del distrito federal, así como con las coordinaciones municipales y las coordinaciones Delegacionales en el distrito federal, el programa Nacional de Fomento deportivo para los miembros de FENACIM.
(...)
III. Impulsar con apoyo de los diversos órganos de FENACIM, la construcción, mejoramiento o adaptación de áreas para la práctica del deporte en todo el país.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
 
Art. 46.- El Consejo Consultivo es el órgano asesor de FRENACIM, por medio del cual los miembros distinguido de la agrupación contribuirán con su conocimiento y experiencia a la planeación, evaluación y decisión política de la misma.
Art. 46.- El Consejo Consultivo es el órgano asesor de FENACIM, por medio del cual los miembros distinguido de la agrupación contribuirán con su conocimiento y experiencia a la planeación, evaluación y decisión política de la misma.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Artículo 47 al 55. No presentan cambios.
Artículo 47 al 55. No presentan cambios.
 
 
Art. 56.- Las disposiciones de este capítulo aplican de manera similar en el caso de las elecciones de Presidente y Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para lo cual se erigirá en los términos que se señalan para el nivel nacional, la Asamblea Estatal Electoral o bien, la Asamblea Electoral del Distrito Federal.
Art. 56.- Las disposiciones de este capítulo aplican de manera similar en el caso de las elecciones de Presidente y Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para lo cual se erigirá en los términos que se señalan para el nivel nacional.
Se deroga.
 
 
Artículo 57. No presenta cambios.
Artículo 57. No presenta cambios.
 
 
Art. 58.- En caso de que exista ausencia absoluta del Presidente o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se deberá convocar en un plazo no mayor de sesenta días a la Asamblea Nacional Electoral para la elección correspondiente, en tanto, el Secretario General suplirá la ausencia del Presidente o, en su caso el Secretario que corresponda, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 27 de los presentes Estatus, suplirá la ausencia del Secretario General.
Art. 58.- En caso de que exista ausencia absoluta del Presidente o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se deberá convocar en un plazo no mayor de sesenta días a la Asamblea Nacional Electoral para la elección correspondiente, en tanto, el Secretario General suplirá la ausencia del Presidente o, en su caso el Secretario que corresponda, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 27 de los presentes Estatutos, suplirá la ausencia del Secretario General.
 
Modifica redacción, no cambia sentido.
Artículo 59 y 60. No presentan cambios.
Artículo 59 y 60. No presentan cambios.
 
 
Art. 61.- El Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal estará integrado por:
⢠Un Presidente.
⢠Un Secretario General
⢠Un Secretario de Organización
⢠Un Secretario de Asuntos Políticos.
⢠Un Secretario de Asuntos Electorales.
⢠Un Secretario de Gestión Social.
⢠Un Secretario de Finanzas.
⢠Un Secretario de Imagen y Difusión.
⢠Un Secretario de Asuntos Jurídicos
⢠Una Secretaria para la participación de la Mujer
⢠Un Secretario de Acción Juvenil
⢠Un Secretario de Fomento Deportivo
Art. 61.- El Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal estará integrado por
⢠Un Presidente
⢠Un Secretario General
⢠Un Secretario de Organización
Se deroga.
⢠Un Secretario de Asuntos Electorales
⢠Un Secretario de Gestión Social
⢠Un Secretario de Finanzas
⢠Un Secretario de Imagen y Difusión
⢠Un Secretario de Coordinación de Asesores
⢠Un Secretario de Asuntos Jurídicos
⢠Una Secretaria para la participación de la Mujer
⢠Un Secretario de Acción Juvenil
â¢Un Secretario de Fomento Deportivo
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 61 Bis.- Las sesiones de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, serán convocadas con diez días naturales de anticipación a través de la convocatoria que se expida, en la que contendrá lugar, hora y fecha, asa como orden del día y notificando a través de Oficios o Estrados a la militancia, dicha Convocatoria para que tenga validez plena deberá estar firmada por el Presidente o Secretario General del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, Previa Autorización que al efecto les Otorgue el Comité Ejecutivo Nacional, Así mismo las sesiones se consideraran instaladas con el 50% más uno de sus integrantes.
Art. 61 Bis.- Las sesiones de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, serán ordinarias para tratar temas específicos o temas referidos en la convocatoria y extraordinarias para tratar temas de urgencia, serán convocadas con quince días naturales de anticipación a través de la convocatoria en la página oficial de la agrupación, en la que contendrá lugar, hora y fecha, así como orden del día y notificando a través de Oficios o Estrados a la militancia, dicha Convocatoria para que tenga validez plena deberá estar firmada por el Presidente o Secretario General del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, previa autorización que al efecto les otorgue el Comité Ejecutivo Nacional, Así mismo las sesiones se considerarán instaladas con el 50% más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 62.- El Presidente y el Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal durarán en su cargo tres años contados a partir de la fecha en que se haga la declaratoria electoral respectiva, que no podrá exceder de 5 días posteriores a la celebración de la Asamblea Estatal Electoral o bien, la Asamblea Electoral del Distrito Federal.
Art. 62.- El Presidente y el Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal durarán en su cargo tres años contados a partir de la fecha en que se haga la declaratoria electoral respectiva, que no podrá exceder de 5 días posteriores a la celebración de la Asamblea Nacional Electoral.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículos 63 y 64. No presentan cambios.
Artículos 63 y 64. No presentan cambios.
 
 
Art. 65.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal.
Art. 65. Se deroga.
 
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 66.- Para ser electo miembro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, se requiere.
(...)
II. Ser miembro de FRENACIM
(...)
Art. 66.- Para ser electo miembro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, se requiere:
(...)
II. Ser miembro de FENACIM.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 67.- Son atribuciones del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal.
(...)
II. Fomentar la participación política en la entidad o en el Distrito Federal, de los miembros de FRENACIM.
(...)
IV. Promover acciones con el fin de consolidar la presencia de FRENACIM en la entidad o en el Distrito Federal.
V. Actualizar permanentemente, el padrón de FRENACIM, de la entidad o del Distrito Federal ante el Comité Ejecutivo Nacional
(...)
VIII. Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, programa de acción y los estatutos de FRENACIM.
Art. 67.- Son atribuciones del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal:
(...)
II. Fomentar la participación política en la entidad o en el Distrito Federal, de los miembros de FENACIM.
(...)
IV. Promover acciones con el fin de consolidar la presencia de FENACIM en la entidad o en el Distrito Federal.
V. Actualizar permanentemente, el padrón de FENACIM, de la entidad o del Distrito Federal ante el Comité Ejecutivo Nacional
(...)
VIII. Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, programa de acción y los estatutos de FENACIM.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Artículo 68. No presenta cambios.
Artículo 68. No presenta cambios.
 
 
Art. 69.- Los miembros de FRENACIM, serán responsables de los actos que impliquen violación a los documentos básicos, indisciplina a los acuerdos de los órganos directivos, incumplimiento de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtades a los principios de la agrupación.
Art. 69.- Los miembros de FENACIM, serán responsables de los actos que impliquen violación a los documentos básicos, indisciplina a los acuerdos de los órganos directivos, incumplimiento de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtades a los principios de la agrupación.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 70.- El Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Así como Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Estatales no podrán ocupar doble función dentro del Nacional ni Estatal.
(...)
La Comisión de Justicia estará integrada por un Presidente, un Secretario Técnico y cinco Miembros distinguidos de la Agrupación designados por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, los integrantes de dicha comisión no podrán ocupar ningún otro cargo de los órganos de la agrupación.
Para imponer una sanción la votación de la Comisión de Justicia será por mayoría y, en caso de empate, tendrá voto de calidad, el Presidente del mismo.
Art. 70.- El Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Así como Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Estatales no podrán ocupar doble función dentro del Nacional ni Estatal.
(...)
La Comisión de Justicia estará integrada por un Presidente, un Secretario Técnico y cinco Miembros distinguidos de la Agrupación designados por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, los integrantes de dicha comisión serán propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional y serán elegidos por voto en la Asamblea Nacional, no podrán ocupar ningún otro cargo de los órganos de la agrupación y su cargo tendrá una duración de tres años.
Se deroga.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 71.- Las sanciones que imponga la Comisión de Justicia pueden ser amonestación o expulsión, de acuerdo de la deliberación de la misma.
Art. 71.- Las sanciones que imponga la Comisión de Justicia pueden ser amonestación o expulsión, de acuerdo de la deliberación de la misma. Las sesiones de esta comisión serán determinadas por el presidente o por el 50 % de los integrantes de la misma y en la convocatoria se determinará el lugar, fecha y hora, siendo éstas de carácter privado.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 72.- Para imponer una sanción, la Comisión de Justicia requerirá de la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 72.- Para imponer una sanción, la Comisión de Justicia requerirá de la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Y las sesiones requieren el quórum de por lo menos dos terceras partes de la misma.
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Artículos 73 y 74. No presentan cambios.
Artículos 73 y 74. No presentan cambios.
 
 
 
Art. 75.- Son causas de expulsión de FRENACIM.
(...)
III. Actuar políticamente en contra de los candidatos a puestos de elección popular o que ocupen cargos en la administración pública que sena miembros de la agrupación.
(...)
VI. Por disponer ilícitamente de los bines y recursos de FRENACIM
VII. Utilizar indebidamente el nombre, siglas y emblema de FRENACIM, sin consentimiento expreso del Comité Ejecutivo Nacional
(...)
Art. 75.- Son causas de expulsión de FENACIM:
(...)
III. Actuar políticamente en contra de los candidatos a puestos de elección popular o que ocupen cargos en la administración pública que sean miembros de la agrupación.
(...)
VI. Por disponer ilícitamente de los bienes y recursos de FENACIM.
VII. Utilizar indebidamente el nombre, siglas y emblema de FENACIM, sin consentimiento expreso del Comité Ejecutivo Nacional.
(...)
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Art. 76.- El patrimonio de FRENACIM, está constituido por:
I) El financiamiento público que le corresponda, de conformidad al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; mismo que será destinado a actividades editoriales, de educación política, así como investigación socioeconómica y política.
II) Las aportaciones (...)
Art. 76.- El patrimonio de FENACIM, está constituido por
I) Se deroga.
I) Las aportaciones (...)
SUP-RAP-75/2014.
INE/CG23/2014.
En acatamiento.
En cumplimiento.
 
Artículo 77. No presenta cambios.
Artículo 77. No presenta cambios.
 
 
Art. 78.- De conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. FRENACIM, no podrá recibir aportaciones o donativos en dinero o especies de empresas mexicanas de carácter mercantil, organismos internacionales, personas que vivan o trabajen en el extranjero, ministros e culto, iglesias o sectas.
Art. 78.- De conformidad con La Ley General de Partidos Políticos, FENACIM, no podrá recibir aportaciones o donativos en dinero o especies de empresas mexicanas de carácter mercantil, organismos internacionales, personas que vivan o trabajen en el extranjero, ministros de culto, iglesias o sectas.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
Adecuación a la ley.
Art. 79.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, son responsables del manejo del patrimonio de FRENACIM.
Art. 79.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, son responsables del manejo del patrimonio de FENACIM.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Artículo 80. No presenta cambios.
Artículo 80. No presenta cambios.
 
 
Art. 81.- Será obligación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, informar de las reformas estatuarias al Instituto Federal Electoral.
Art. 81.- Será obligación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, informar de las reformas estatuarias al Instituto Nacional Electoral.
 
Adecuación a la ley.
Art. 82.- El domicilio oficial del FRENACIM, será en la Ciudad de México
Sus Órganos Estatales Delegacionales tendrán su domicilio en el lugar de su Residencia.
Art. 82.- El domicilio oficial del FENACIM, será en la Ciudad de México
Sus Órganos Estatales Delegacionales tendrán su domicilio en el lugar de su Residencia.
SUP-RAP-75/2014.
 
En acatamiento.
 
Artículo 83. No presenta cambios.
Artículo 83. No presenta cambios.
 
 
Art. 84.- La disolución de la agrupación se llevara a cabo en el marco de una asamblea nacional de carácter especial convocada ex profeso, toda vez que los afilados consideren:
⢠Que los fines para que fue constituida han sido alcanzados o han perdido razón de ser.
⢠Ante falta grave de las disposiciones legales en materia electoral que rigen los derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales.
Los bienes de la agrupación serán donados a una institución de carácter no lucrativo en el primero de los casos; en la segunda causal, los bienes serán devueltos al Instituto Federal Electoral.
Art. 84.- La disolución de la agrupación se llevara a cabo en el marco de una asamblea nacional de carácter especial convocada ex profeso, toda vez que los afilados consideren:
⢠Que los fines para que fue constituida han sido alcanzados o han perdido razón de ser.
⢠Ante falta grave de las disposiciones legales en materia electoral que rigen los derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales.
Se deroga.
 
INE/CG23/2014.
En cumplimiento.
 
Art. 85.- Sujetarse además de lo que establezca sus estatutos a la normatividad electoral vigente y a los Acuerdos que al respecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
(...)
Art. 85. Sujetarse además de lo que establezca sus estatutos a la normatividad electoral vigente y a los Acuerdos que al respecto emita el Consejo General del Instituto Electoral, (...)
 
Adecuación a la Ley.
 
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