DOF: 18/12/2014
ACUERDO General 56/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimosexto y Decimoséptimo

ACUERDO General 56/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimosexto y Decimoséptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 56/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIMOSEXTO Y DECIMOSÉPTIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En cumplimiento del mandato constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de dos tribunales colegiados en materia de trabajo del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, los cuales contarán con la plantilla justificada de personal que autorice el propio Pleno; y
CUARTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dichos tribunales colegiados, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la que corresponde a los tribunales colegiados de la misma materia y Circuito en funciones, en esa sede.
Los dos tribunales colegiados referidos en el párrafo anterior se ubicarán en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, cuyo domicilio es Eduardo Molina número 2, Colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, código postal 15960.
La correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse a su respectivo domicilio.
SEGUNDO. El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, iniciarán funciones el uno de enero de dos mil quince, con la plantilla laboral autorizada a esos órganos jurisdiccionales.
TERCERO. Los actuales tribunales colegiados en materia de trabajo del Primer Circuito conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
 
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales materia del presente acuerdo.
QUINTO. Durante el período que comprenderá del uno al quince de enero de dos mil quince, todos los asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común referida en el punto anterior, se remitirán de forma equitativa al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal, mediante el sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y de conformidad con la disposiciones administrativas aplicables aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los tribunales colegiados en materia de trabajo del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y a las disposiciones administrativas del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que correspondan.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior y dentro de los tres días hábiles siguientes, las y los presidentes de los tribunales colegiados en materia de Trabajo del Primer Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
SÉPTIMO. Los nuevos tribunales colegiados de que se trata deberán remitir a la Dirección General de Estadística Judicial, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior.
OCTAVO. Los presidentes de los Tribunales Colegiados Decimosexto y Decimoséptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, con asistencia de un secretario en cada caso, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por las disposiciones administrativas aplicables, aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones y remitir uno de los ejemplares a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. El formato correspondiente les será proporcionado por dicha Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación y número de límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia se los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado I. PRIMER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. PRIMER CIRCUITO:
1. Cincuenta y ocho tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, dieciocho en materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.
2.    ...
3.    ...
4.    ..."
DÉCIMO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las consultas que se deriven del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 56/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los tribunales colegiados decimosexto y decimoséptimo en materia de trabajo del primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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